¿Quiénes Pueden Ser Embargados?

En principio el embargo debe trabarse en perjuicio del deudor. Pero puede que sea en contra del tercero.

EMBARGO CONTRA EL DEUDOR: Lo común es que se embarguen los bienes pertenecientes al deudor. Este será embargado aún sea incapaz, pues esto no puede servir de pretexto para que las deudas se hagan impagables. Pero en este último caso el procedimiento se dirigirá en contra de su representante.

EMBARGOS DIRIGIDOS CONTRA TERCEROS: En principio los embargos son dirigidos contra el deudor. Pero hay casos en que hay que dirigirse contra terceros, como son:

CUANDO EL DEUDOR ES INCAPAZ: Cuando una persona es incapaz civilmente (menores y mayores en tutela) el embargo debe ser contra el incapaz, pero el procedimiento se debe dirigir contra el representante del incapaz.

EN CASO DE CAUSAHABIENTES DEL DEUDOR: Si el deudor ha muerto, el acreedor deberá embargar a los sucesores universales o a título universal. Pero lo primero que debe ocurrir es que se haya aceptado pura y simplemente la sucesión del decujus. Pero siempre el acreedor deberá notificar el título que sirve de fundamento a su embargo.

CUANDO HAY UN TERCERO QUE DETENTA BIENES DEL DEUDOR (O FONDOS) : Esta situación se puede dar tanto en el inmobiliario como en el mobiliario. Es así como los acreedores hipotecarios y los privilegiados pueden embargar el inmueble de su deudor aunque se encuentren en manos de un tercero, por el derecho de persecución que tienen sobre la cosa. En los mobiliarios, el caso más común es el del embargo retentivo.

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