Querellante y Actor civil

Actor civil

«Cualquier persona» no puede ejercer la acción civil. Solo pueden hacerlo quienes hayan recibido un daño del hecho punible y decidan demandar su reparación ante el tribunal.

El actor civil, en principio es la víctima o una de las víctimas de la infracción.

La víctima es la persona o las personas afectadas directamente por la infracción, así como otras que en razón del parentesco o vínculo, la ley la asimila como tal y le reconoce facultad para ejercer los derechos propios de aquella. El querellante, por su parte es la persona o las personas, distintas del Ministerio Público, que el Código Procesal Penal faculta para promover la acción penal.

El quid del asunto está en que el Código Procesal Penal ha desagregado tres «partes» o «actores», en función de los intereses que las mueven en el proceso, pero que pudieran ser una misma persona.

Así resulta que la víctima pudiera ejercer los derechos que como tal le reconoce el Código Procesal Penal sin presentar querella ni constituirse en actor civil.

Igual pudiere resultar que la víctima se constituya en querellante pero no en actor civil o que efectivamente lo haga.

Lo importante es identificar que en la victima concurren intereses distintos pero complementarios, siendo facultativo su ejercicio.

Como actor civil su interés está centrado en el resarcimiento o reparación del daño causado por la infracción.

Como querellante su interés está centrado en su derecho a la justicia, a que se investigue la infracción y los responsables sean sancionados.

El querellante:

Es la víctima o las personas enumeradas en el Código Procesal Penal que se le reconoce facultad para promover la acción penal. En esa virtud puede, por intermedio de su abogado, en las condiciones que dispone el Código Procesal Penal, presentar su acusación o adherirse a la acusación del Ministerio Público, aportar elementos de prueba para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, solicitar la condena, así como impugnar cualquier decisión que le sea desfavorable y el Código Procesal Penal la sujete a algún recurso.

La constitución en querellante se hace mediante un escrito formal denominado querella. El Actor Civil es la víctima o las personas autorizadas por el Código Procesal Penal, que pretenden ser resarcidas por el daño sufrido a consecuencia del hecho punible.

La constitución en Actor Civil se hace mediante un escrito contentivo de una demanda motivada. En ambas se requiere de la representación de un abogado. La víctima puede a su vez ser querellante y actor civil y promover simultáneamente la acción penal y la búsqueda del resarcimiento.

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