Para evitar estas prácticas el país cuenta con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA). En adición, para garantizar el cumplimiento de las buenas prácticas, en el año 2008 se promulgó la Ley General de Defensa de la Competencia (Ley 42-08), la cual entró en vigencia en 2017.

Ley 42-08 es de carácter público y se aplica a todos los agentes económicos como personas o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras y organizaciones sin ánimo de lucro que realicen operaciones comerciales en el territorio nacional.

Esta ley tiene por objeto, tal como lo describe en su artículo 1, Promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.”

Dentro de las atribuciones que posee esta ley se destacan: – Conocer en sede administrativa las reclamaciones y controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley 42-08. – Resolver conflictos entre empresas y sus clientes en materia de competencia. – Requerir información y documentos a las instituciones del Estado y a los agentes económicos en general, incluyendo actas, registros contables e informaciones estadísticas. – Iniciar, de oficio o a solicitud de una parte interesada, procedimientos administrativos tendentes a determinar la existencia de prácticas que no son competitivas en el mercado.

– Examinar documentos privados de las empresas; realizar inspecciones de lugares, diligencias probatorias y allanamientos, con autorización judicial o anuencia de los ocupantes del lugar.

– Celebrar audiencias.

–  Imponer multas y obligaciones vinculantes a cargo de los responsables de violación a las disposiciones de la Ley 42-08.

– Dirigir informes a las autoridades públicas, cuando emitan actos jurídicos que menoscaben actual o potencialmente la libertad de empresa y obstaculicen la competencia, instándoles a tomar medidas correctivas que permitan contrarrestar los efectos de dichos actos.

Toda persona, sea profesional o empresario que es víctima de una situación de prácticas anticompetitivas está en la libertad de presentar una denuncia a través de PROCONSUMIDOR, tomando en cuenta lo siguiente:

a) Presunto(s) responsable(s).

b) Una descripción de la práctica o violación de la ley.

c) El daño o perjuicio que se le ha causado o se le pueda causar en un futuro.

d) Los elementos que configuren el tipo de práctica anticompetitiva.

e) Los argumentos que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o perjuicio económico sustancial. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia se encargará de recibir y tramitar las denuncias interpuestas por violación a la Ley 42-08 y asesorar a los agentes económicos que lo soliciten en la identificación de los posibles riesgos que presenta la empresa y que pueden ser susceptibles a violar las normas de libre competencia. Sanciones a la competencia desleal en República Dominicana A quienes incurran en las prácticas y conductas de competencia desleal, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles, atendiendo a la gravedad de la infracción, podrá aplicar las siguientes sanciones: a. Por haber incurrido en las prácticas contempladas en el Artículo 5*, Incisos a), c), d) y e), multas mínimas equivalentes a 30 veces el salario mínimo, y máximas equivalentes a 3000 veces el salario mínimo; b. Por haber incurrido en las prácticas establecidas en el Artículo 5, Inciso b), los actores de esta violación, deberán pagar unas multas mínimas equivalentes a 200 veces el salario mínimo y máximas equivalentes a 3000 veces el salario mínimo; c. Por haber incurrido en las prácticas enumeradas en el Artículo 6**, multas mínimas equivalentes de 30 veces el salario mínimo a un máximo de 3000 veces el salario mínimo; y, d. Por haber proporcionado información falsa a la Comisión, multa equivalente a un mínimo de 50 veces el salario mínimo y máxima equivalente a 200 veces el salario mínimo.  

*a. Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información que tenga el mismo objeto o efecto; b. Concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas; c. Repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y servicios señalando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela; d. Limitar la producción, distribución o comercialización de bienes; o prestación y/o frecuencia de servicios, sin importar la naturaleza de los mismos; y, e. Eliminar a competidores del mercado o limitar su acceso al mismo, desde su posición de compradores o vendedores de productos determinados.

**a. Subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o de distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras; b. La imposición por el proveedor, de precios y otras condiciones de venta a sus revendedores, sin que exista razón comercial que lo justifique; c. La venta u otra transacción condicionada a adquirir o proporcionar otro bien o servicio adicional, distinto o distinguible del principal; d. La venta u otra transacción sujeta a la condición de no contratar servicios, adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un tercero; e. La negativa a vender o proporcionar, a determinado agente económico, bienes y servicios que de manera usual y normal se encuentren disponibles o estén ofrecidos a terceros; y cuando no existan, en el mercado relevante, proveedores alternativos disponibles y que deseen vender en condiciones normales. Se exceptúan aquellas acciones de negativa a negociar, por parte del agente económico, cuando exista incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del cliente o potencial cliente, o que el historial comercial del cliente o potencial cliente demuestre un alto índice de devoluciones o mercancías dañadas, o falta de pago, o cualquier otra razón comercial similar; f. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros sin que exista alguna razón comercial que lo justifique.