¿Qué es el Consejo de Familia?

Concepto 

El Consejo de Familia es una asamblea de pariente por consaguinidad, afines o de amigos, presidida por el Juez competente. Un Consejo de Familia es una asamblea compuesta por parientes y afines y a falta de éstos por amigos, de una persona incapaz, que se reúne bajo la presidencia del juez de paz.

Composición  El consejo de familia no es de caracter permanente y su composición no es fija. Es debido a ello que se reúne para asuntos determinados y estos no tienen que ser los mismos cada vez que se reúne. Sin embargo, siempre será presidido por el juez de paz.

Integración

El Consejo de Familia se compondrá, además del juez de paz, de seis parientes o afines vecinos del municipio donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos leguas. De estos seis parientes o afines, tres estarán en representación de la línea paterna y tres de la materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea. Esta manera de integrar el Consejo de Familia rige no solo para los menores, sino además para los interdictos. El Consejo de Familia debe ser presidido por  el juez de paz o de lo contrario sus deliberaciones no tienen validez. En caso de impedimento del juez de paz le puede sustituir el primer suplente, se puede llamar al segundo suplente. Incapacidades No pueden ser miembros de los consejos de familia:
  • Los menores de edad;
  • Los sujetos a interdicción;
  • Todos los que tengan o cuyos padres tuviesen un pleito contra el menor, al cual estén ligados el Estado, el capital o una parte considerable de los bienes del menor.
  • Algunas personas están excluidas, de pleno derecho, de formar parte de un Consejo de Familia. Entre estos tenemos a los condenados por crimen y a los que sufren una pena correccional que expresamente prohíba formar parte del Consejo.

Apertura de la Tutela

 Desde que un menor queda huérfano, el Consejo de Familia debe reunirse a fin de nombrarle un tutor, a no ser que el tutor haya sido nombrado por los padres.

Convocatoria del Consejo de Familia

El Consejo de Familia se puede convocar a por uno o más de los parientes del menor, de sus acreedores, de otros interesados o de oficio por disposición del juez de paz.

La convocatoria puede ser realizada por el juez de paz o por los demás miembro de forma espontánea.

La convocatoria a los miembros que integrarán el Consejo de Familia, se hace por citación diligenciada por un alguacil, en virtud de ordenanza dictada al efecto, por el juez de paz.

La reunión del Consejo de Familia se debe efectuar en el Juzgado de Paz, a no ser que el juez de paz, por razones atendibles designe otro local al efecto. La presencia de las tres cuartas partes al menos, será necesaria para que haya deliberación.

Las reuniones del Consejo de Familia no son públicas. Sanción a los no Comparecientes: Todo aquel que haya sido convocado y no comparezca a la deliberación del Consejo de Familia, sin tener para ello excusa legítima, sufrirá una multa que no excederá de diez pesos. Esta multa será impuesta, sin apelación, por el juez de paz. Recursos contra las decisiones: Tanto los vicios de fondo como los de forma, pueden originar que las deliberaciones sean atacadas, por ante el tribunal correspondiente. Los vicios de forma se refieren a la irregularidad de la composición del Consejo o a su modo de deliberación. Para que haya irregularidad sustancial, de tal modo que se imponga la nulidad, es necesario que la deliberación emane de una asamblea que no tenga los caracteres de un verdadero Consejo de Familia, como será el caso de un Consejo no presidido por el juez de paz. Todas las veces que en las deliberaciones del Consejo de Familia no hubiere unanimidad, se hará mención en el acta del parecer de cada uno de los miembros que lo compongan. El tutor, el protutor o curador y hasta los miembros del Consejo tendrán recurso abierto contra la deliberación entablando la demanda contra los miembros que hayan opinado a favor de ella. Fuente: estudio legal

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