¿Qué es el ciberdelito?

El ciberdelito o cibercrimen es toda actividad ilícita que se realiza mediante dispositivos informáticos o en el ciberespacio en perjuicio de algún individuo, organización o gobierno.

Son conductas ilegales realizadas por ciberdelincuentes en el ciberespacio a través de dispositivos electrónicos y redes informáticas. Son estafas, robo de datos personales, de información comercial estratégica, robo de identidad, fraudes informáticos, ataques como cyberbulling, grooming, phishing cometidos por ciberdelincuentes que actúan en grupos o trabajan solos.
Los delitos informáticos o ciberdelitos presentan las siguientes características principales:
  • Son conductas criminales de cuello blanco, es decir, solo un determinado número de personas con ciertos conocimientos técnicos, puede llegar a cometerlas.
  • Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
  • Provocan serias pérdidas económicas, debido a que casi siempre producen grandes “beneficios” a aquellos que las realizan.
  • Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que se producen en pocos segundos y sin necesidad de presencia física.
  • Presentan grandes dificultades para su comprobación debido a su carácter técnico.
Clasificación de los ciberdelitos 
  • Phishing o Vishing: los ciberdelincuentes se hacen pasar por empresas de servicios, oficinas de gobierno o amigos de algún familiar y te piden los datos que les faltan para suplantar tu identidad y así operar tus cuentas en bancos, perfiles en las plataformas y redes sociales, servicios y aplicaciones web.
  • Ciberbullying: es el acoso por mensajería instantánea, stalking en WhatsApp, Telegram, Messenger y en las redes sociales con la intención de perseguir, acechar a otra persona, difamarla, atentar contra su honor e integridad moral. Ello a través del descubrimiento y revelación de secretos, de la publicación de comentarios o videos ofensivos o discriminatorios, la creación de memes o el etiquetado de tus publicaciones.
  • Grooming: se trata de personas adultas que, de manera velada, intentan obtener fotografías o videos sexuales de personas menores para posteriores chantajes o previo al abuso sexual.
  • Sextorsión: que consiste en pedir dinero a cambio de no difundir en las redes imágenes generadas para un intercambio erótico consentido.
  • Ciberodio: son contenidos inapropiados que pueden vulnerar personas. Se considera ciberodio a la violencia, mensajes que incitan al odio, la xenofobia, el racismo y la discriminación o maltrato animal.
  • Pornografía infantil: se trata de la corrupción de personas menores y su explotación sexual para producir, comercializar imágenes y videos de actividad sexual explícita.

Otra dimensión del ciberdelito tiene que ver con la violación de la privacidad de las personas:
  • Espionaje ilícito sobre las comunicaciones privadas de los ciudadanos.
  • Violación a la intimidad por parte de las empresas proveedoras de servicios de Internet sin el consentimiento del usuario, para conocer sus gustos y preferencias y establecer la venta agresiva de productos y servicios asociados.
  • Acceso ilegal a las comunicaciones privadas de un trabajador (mails, redes sociales, etc.)
Legislación dominicana

En la República Dominicana los ciberdelitos son perseguidos en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Esta norma jurídica tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.

Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones.

Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) La Ley núm. 57-07, crea el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), como entidad subordinada a la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional dominicana

Las investigaciones de los casos y el sometimiento a la justicia de las personas involucradas serán apoyadas por el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), el cual tendrá oficiales de enlace de la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) del Departamento Nacional de Investigaciones, de la Secretaría (ahora Ministerio) de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Control de Drogas.

Si eres víctima de un ciberdelito:
  • Denúncialo ante las autoridades correspondiente.
  • No borres ninguna comunicación, imagen o ventana emergente.
  • No borres el historial de los dispositivos.
  • Es importante que guardes los chats, correos electrónicos y cualquier tipo de evidencia digital.
  • Realiza capturas de pantalla.
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