Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales

El artículo 321, de la Ley núm. 20-23,  crea la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales señalados en esta ley. La Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, se regirá según las disposiciones de la Ley núm. 133-11, del 9 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Procuraduría para crímenes y delitos electorales

La investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República.

Titular de la Procuraduría Especializada

La Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales será dirigida por un Procurador General Adjunto o un Procurador General de Corte de Apelación, proveniente de la carrera del Ministerio Público y tendrá competencia a nivel nacional.

Requisitos para la designación del titular

El titular de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales a que se refiere esta ley será designado por el Consejo Superior del Ministerio Público, mediante un concurso público que deberá realizarse con no menos de dos (2) años de anticipación a las elecciones nacionales previstas en la Constitución de la República y la ley, entre los Procuradores Generales Adjuntos o Procuradores Generales de Corte de Apelación pertenecientes a la carrera del Ministerio Público. Su mandato durará cuatro (4) años y podrá serle renovado por un segundo y único período consecutivo.

Deberes y atribuciones

El titular de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1) Representar al Ministerio Público ante la jurisdicción competente para juzgar los delitos y los crímenes electorales previstos en esta ley y las demás leyes que inciden en la materia; 2) Dirigir y coordinar las labores de investigación y persecución que realizan los procuradores adjuntos y fiscales electorales que indica esta ley a nivel nacional; 3) Formular y ejecutar políticas de prevención y criminal, vinculadas con las infracciones electorales, las cuales serán presentadas al Consejo Superior del Ministerio Público para su conocimiento; 4) Supervisar los Procuradores Adjuntos Electorales y los Fiscales Electorales Provinciales y del Distrito Nacional en las investigaciones y en el ejercicio de la acción penal electoral; 5) Dirigir, coordinar y supervisar las direcciones de investigación que sean creadas para la persecución de los delitos y crímenes electorales; 6) Podrá realizar gestiones de coordinación con la policía militar electoral para facilitar las funciones a su cargo; 7) Rendir informe anual al Consejo Superior del Ministerio Público; 8) Presentar los actos conclusivos en los casos que proceda y en los plazos correspondientes; 9) Ejercer las vías recursivas en los casos que procedan; 10) Requerir la colaboración de los órganos electorales durante las tareas de investigación que lleve a cabo; y 11) Cualquier otra atribución que le confiera la ley o el Procurador General de la República.

Adjuntos

El representante del Ministerio Público que resulte designado como titular de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, tendrá cuatro (4) adjuntos provenientes de la carrera del ministerio público y que hayan participado en el concurso público, habiendo obtenido la segunda, tercera, cuarta y quinta mayor puntuación en las evaluaciones para el cargo de titular.

Fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional

En cada una de las provincias del país y en el Distrito Nacional habrá por los menos dos (2) representantes del Ministerio Público provenientes de la carrera, especializados en materia electoral y que serán seleccionados por el Consejo Superior del Ministerio Público mediante concurso público que deberá realizarse con no menos de dos (2) años de anticipación a las elecciones nacionales previstas en la Constitución de la República y la ley.

En el concurso público a que se refiere este artículo, únicamente podrán participar para ocupar el cargo de Fiscal Electoral Provincial, los procuradores fiscales en cada una de las demarcaciones provinciales a que se refiere esta ley.

Funciones

Los fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional son los encargados de realizar las labores de investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales en cada una de las demarcaciones a que se refiere esta ley, bajo las directrices y coordinación de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales.

Durante los años no electorales los fiscales electorales ejercerán concomitantemente las funciones de fiscales electorales y las propias de su ministerio; sin embargo, a partir de la apertura de la precampaña hasta la proclamación de las autoridades electas, los mismos se dedicarán exclusivamente a las funciones designadas por esta ley. Los procuradores fiscales designados como Fiscales Electorales podrán postular o representar al Ministerio Público ante la jurisdicción competente acompañado de un Procurador Adjunto de los designados conforme al procedimiento establecido.

Equipos técnicos y personal de apoyo

La Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales contará con un personal técnico especializado y de apoyo que servirá de soporte en las labores de investigación y persecución de las infracciones electorales y que desarrollará sus funciones a nivel nacional.

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