Proceso para la determinación de heredero.

La Determinación de Herederos es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores de un determinado finado, por cuya muerte se abre la sucesión, a los fines de establecer su calidad para recibir los bienes dejados por el mismo.

La Determinación de Herederos, en principio, es de carácter civil, pues es en el Código Civil donde encontramos todo lo relativo a las sucesiones y a las particiones de bienes muebles. Sin embargo, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, la misma solo será competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria cuando se trate de partición de inmuebles registrados.

Documentos a Depositar:

1. Auto Designación de sala.

2. Instancia motivada dirigida al Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional + Impuestos.

3. Acta de defunción de quien apertura la sucesión.

4. Acta de nacimiento de los herederos recientes y legalizadas.

5. Copia de las cedulas de los herederos.

6. Acto autentico de determinación de heredero debidamente registrado y legalizado

Nota: lo anterior, debe depositarse por secretaria del tribunal, conjuntamente con los siguientes documentos:

a) Actas de Estado Civil (Acta de nacimiento, matrimonio y defunción) si estaba casado: acta de matrimonio y contrato de separación de bines, de existir; b) Las actas de nacimiento y reconocimiento de todos los hijos (para descendientes también fallecidos, los mismos documentos que su causante que significa otra determinación de herederos, conjunta a la principal); c) El Acta de defunción legalizada. Nota: El Art.46 del Código Civil, supletorio de la Ley de Tierras, prevé que, cando no hayan existido los registros del Estado Civil ó se hubieren perdido, la prueba de tales circunstancias será admitida por títulos fehacientes ó por testigos. Esta disposición debe ser manejada con gran prudencia y reserva. d) Testamentos que involucren derechos registrados, de existir. d) Un Acta de Notoriedad donde siete testigos que conocieran al de-cujus y familia declaren sobre el matrimonio, prole, fallecimiento y el conocimiento de que no posee otros descendientes que los que figuran en las actas del estado civil; e) El formulario de declaración sucesoral y el recibo de pago de tal impuesto. No hace mucho tiempo, la Jurisdicción de Tierras no exigía tales documentos para procesar transferencias en favor de cónyuges supérstites y herederos, resultando que, por falta de coordinación, los sucesores tales cargas fiscales, transfiriendo, sin oposición alguna, a su vez, tales derechos, de buena ó mala fé, convirtiéndose en insolventes frente a la Entidad Fiscal. Últimamente la Dirección General de Impuestos Internos ha requerido y se viene cumpliendo estrictamente que, dentro de la documentación a presentar para esas transferencias inmobiliarias, debe exigirse tal constancia. Más aún y con ello debe tenerse sumo cuidado, debe requerirse al peticionante, además del recibo de pago, el formulario de Declaración Sucesoral o pliego sucesoral para que la Jurisdicción esté segura que la transferencia de los derechos inmobiliarios que solicita están expresamente incluidos en dicha Declaración porque, de no estarlo, por error, omisión ó cualesquier otra causa, la transmisión resultaría improcedente. F) Si es una empresa, debe solicitarse el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (IPI), que también se requiere por parte de la DGII y por Registro de Títulos. g) En caso, que conjuntamente con la determinación de herederos se presente un «Contrato de Partición de Bienes» donde sucesores y/o cónyuge supérstite se intercambian y permitan determinados y específicos derechos registrados en favor de uno/s con exclusión de otro/s. En este caso el Tribunal homologa tal partición y atribuye esos derechos como convenidos. En caso contrario deberá asignar cada bien comunitariamente, en la proporción que proceda,. Si es un inmueble, que por su característica, no se pueda dividir, se podrá acoger la venta del mismo y dividir su valor.

• Los documentos en idiomas extranjeros deben ser traducidos a español. • Todos los documentos expedidos por agentes Diplomáticos o Consulares deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.

• Todos los documentos que se refieran a una operación traslativa de propiedad inmobiliaria (poderes de representación para vender, contratos de compra venta, testamentos) provenientes del extranjero deben ser legalizados por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. (Articulo 6, Convenio de la Haya.

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