Procedimiento Penal Abreviado

El Procedimiento Penal Abreviado es especial y por tanto se recurre a él en circunstancias excepcionales que especifica el Código Procesal Penal. El procedimiento penal abreviado esta contemplado en los artículos 363 y 368 del Código Procesal Penal. En el procedimiento abreviado se unifica la audiencia ordinaria y el juicio, y el desarrollo de éste último se simplifica.

La principal consecuencia y diferencia del procedimiento abreviado respecto del ordinario es la prescindencia de la celebración del juicio oral y público, a cambio de la posibilidad para el imputado de recibir sanción penal más favorable.

En el procedimiento abreviado se da cabal cumplimiento de las garantías del debido proceso y derecho de defensa, máxime cuando para su aplicación se requiere contar con el consentimiento del imputado y se requiere que también el ministerio público y la víctima estén de acuerdo con su aplicación.

Se trata de una de las novedades de la nueva normativa procesal pues el mismo no estaba organizado en el derogado Código de Procedimiento Criminal.

El Procedimiento Penal Abreviado, es una de los procedimientos especiales y alternativo al procedimiento ordinario, recurriéndose a él en circunstancias excepcionales que especifica el Código Procesal Penal.

Con este procedimiento se busca contribuir a una más eficiente administración de la justicia penal, al simplificar el procedimiento penal, a propósito de infracciones en las cuales las partes pueden alcanzar acuerdos importantes sobre los hechos y circunstancias de su comisión, con lo cual se hace más expedito el trámite procesal.

En el procedimiento abreviado se unifica la audiencia ordinaria y el juicio, y el desarrollo de éste último se simplifica.

Realmente, lo que se busca con este procedimiento es agilizar el procedimiento penal en aquellos casos en que las partes, y especialmente el acusado, no tienen interés en discutir los hechos y el tipo de sanción aplicable. El Código lo que ha hecho es abrir esa ventana a sabiendas de que solo en un caso muy limitado y específico se utilizará. Lo importante es que esta posibilidad exista aún para ese limitado número de casos. No se pierde nada con ello, todo lo contrario.

Los supuestos en que se puede conocer una infracción conforme el procedimiento penal abreviado son muy precisos: si, tratándose de uno de lo lo permite, adicionalmente, libre y voluntariamente, las partes admiten su aplicación.

En el Código Procesal Penal se distingue: a) el juicio abreviado en base a un acuerdo pleno, esto es que las partes alcanzaron un acuerdo sobre el hecho punible y sobre la pena aplicable; y b) el juicio abreviado en base a un acuerdo parcial, en que las partes alcanzan un acuerdo sobre el hecho punible pero no sobre la pena aplicable.

Para el acuerdo pleno, tiene que tratarse de un hecho punible sancionable con una pena no privativa de libertad, y en todo caso, que la pena sea igual o menor de 5 años; el imputado libremente debe admitir la comisión del hecho punible y la aplicación de este procedimiento; las partes levantar un acuerdo escrito en que se especifique el monto, el tipo de pena aplicable y sobre los intereses civiles. Para mayor garantía de la preservación de los derechos del imputado, el defensor debe acreditar con su firma, que ha consentido de forma inteligente y voluntaria sobre todos los punto de acuerdo.

El desenvolvimiento del procedimiento es el siguiente: El Ministerio Público, antes de la apertura a juicio, solicita al juez la aplicación del juicio penal abreviado, que de admitirlo convoca a las partes a una audiencia, en la que éstas deben fundamentar sus pretensiones, y luego dictara su decisión. Si el juez no admite conocer el caso por el procedimiento abreviado, el requerimiento del Ministerio Público sobre la pena y la aceptación de los hechos por el imputado, no vincula a este último en el juicio.

En el juicio abreviado, en base a un acuerdo parcial sobre los hechos, las partes solicitan al juez o tribunal un juicio sobre la pena aplicable. Este juicio se lleva a efecto conforme las reglas de la división del juicio establecidas en los artículos 367 y siguientes.

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