Procedimiento de exportación de la República Dominicana.

Para realizar una Exportación hacia República Dominicana, es necesario completar unos procesos y obtener los documentos requeridos, los que detallamos a continuación, teniendo en cuenta que estos documentos pueden ser generados u obtenidos en la Dirección General de Aduanas, en el Ministerio de Agricultura, en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Ministerio de Salud Pública. Algunos procesos se complementan con la emisión de Resoluciones que emiten otras entidades, tales como el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD),  la Comisión Nacional de Energía, entre otras.

Documentos aduanales requeridos para Exportar:

Factura Comercial, emitida por el exportador

Certificaciones y/o Autorización de institución involucrada

Certificado de Origen, según el país importador

Documento de Transporte, marítimo o aéreo

Declaración Única de Exportación (DUA)

La declaración de exportación se realiza a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA); los certificados de origen se generan por el mismo.

A continuación se señalan los principales pasos que debe seguir el exportador ubicado en la República Dominicana. A. Contrato de Compra Venta Una vez el vendedor haya establecido contacto con el comprador, le haya ofrecido el producto y le haya enviado las muestras; si el importador (comprador) considera ventajosa la oferta, se aconseja que se formalice la compra a través de un Contrato de Compraventa Internacional 23. En el contrato se determinan los derechos y obligaciones tanto del exportador como del importador, con relación a una determinada mercancía. Es importante que el contrato contenga las necesidades del exportador, especialmente las condiciones de pago y de entrega.Las cláusulas que debe contener el contrato de compraventa son: • Información del exportador e importador. • Condiciones de entrega – INCOTERMS 24 • Ley aplicable al contrato • Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc. • Precio unitario por calidades y precio total. • Condiciones y plazos de pago. • Bancos que intervienen en la operación. • Documentos exigidos por el importador. • Plazo de entrega o de disponibilidad. • Modalidad de seguro (si fuera aplicable al producto). • Modalidad de transporte y pago del flete. • Lugar de embarque y de desembarque. • Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación. • Comisión de venta si se trata de un recibidor (broker).

23 En el anexo D se encuentra un modelo de compraventa internacional. 24 La información completa sobre los INCOTERMS, se encuentra en el Anexo E

B. Documentos Necesarios para Exportar

B1. Registro de Exportador 25. De acuerdo al Artículo No. 11 de la Ley 84-99 de Reactivación y Fomento de las Exportaciones, la persona que desee exportar, deberá tener el carnet de Registro de Exportador, el cual lo expide el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, solicitud que se debe realizar, diligenciando el Formulario No. 3555 y se deberán adjuntar los siguientes documentos: • Documentos de la constitución de la Compañía, Estatutos, RNC y Listados de Accionistas. • Título de propiedad o contrato de alquiler del local donde opera. • Cualquier otro documento que CEI-RD considere necesario para terminar su evaluación, conforme lo establece el Artículo No. 8 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. Una vez entregado el formulario con los documentos correspondientes el CEI- RD, evaluará la solicitud y si el exportador cumple con los requisitos expedirá el carnet de Registro de Exportador, en un tiempo de cinco días laborales. B2. Formulario único de exportación. De acuerdo al Decreto 646 del 96, se establece el Formulario Único de Exportación, en el cual se debe anexar la factura comercial y debe ser firmado por el exportador. B3. Factura comercial. Documento emitido por el exportador a la orden del importador/comprador en el cual se deja constancia de la venta realizada. Se encuentra información sobre el precio pagado o por pagar que servirá de base para determinar la base imponible sobre la cual se pagarán los tributos de importación en el país comprador igualmente se encuentran datos sobre el nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, lugar y condiciones definitivas de venta. B4. Conocimiento de embarque. Recibo que pruebe el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte utilizado, se denominará de la siguiente manera: • Conocimiento de embarque marítimo o «Bill of Lading» si es por vía marítima. • Conocimiento de embarque aéreo «Airwail» (guía aérea) si es por vía aérea. • Carta de porte, para transporte terrestre.

En el conocimiento de embarque se encuentra información sobre el flete pagado o por pagar, que dependiendo del país importador formará parte de la base imponible sobre la cual se pagarán los tributos de importación. B5. Póliza de seguro. Si el Incoterm elegido implica la obligación del vendedor de contratar un seguro de transporte a favor del comprador, entonces el exportador deberá adquirir una póliza de seguros (cobertura acordada por ambas partes) ante una compañía aseguradora. Opcionalmente, el comprador puede contratar el seguro por su cuenta. B6. Certificado de origen. Permite identificar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los exportadores hacer uso de las preferencias arancelarias que otorga el país importador. Dependiendo el mercado al cual se dirigen las exportaciones, el exportador debe enviar en cada embarque (si lo pide el importador) un certificado de origen, así26: • Centroamérica: Certificado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica. • Panamá: Certificado de Origen Tratado Comercial entre la República • Dominicana y la República de Panamá. • El Caribe: Certificado de Origen CARICOM. • Estados Unidos: SGP Form A, Caribbean Basin Trade Partnership Act (CBTPA). • La Unión Europea: Certificado de Circulación de Mercancías EUR-1, SGP FormA. • Canadá, Japón, Suiza, Noruega, Europa Oriental, Nueva Zelanda y Australia:SGP Form A • Para los demás países: Certificado de Origen de la República Dominicana. Los certificados de origen son sellados y firmado por el CEI-RD, siempre y cuando el producto cumpla con la regla de origen establecida por los diferentes Esquemas Preferenciales y Acuerdos Comerciales subscritos por el país. B7. Lista de Empaque o «Packing List». Documento emitido por el exportador, contiene los datos relativos al producto para facilitar su ubicación y manejo (detalle de todas las mercaderías embarcadas o todos los componentes de la misma mercadería). Es importante aclarar que pueden existir más exigencias, como trámites locales dependiendo del producto que se quiera exportar, así como exigencias del país a donde se van a exportar los productos, como documentos exigidos por el importador.

B8. Certificado fitosanitario. Certificado que se expide para productos frescos agrícolas y agropecuarios. Para conseguir este certificado, es necesario que el exportador se acerque al puerto de salida y el inspector de la oficina de cuarentena vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) realiza una inspección sobre la mercancía y revisa tanto la factura comercial como el formulario único de exportación; en el evento en que la mercancía no presente objeción por parte del inspector, se expedirá el certificado fitosanitario27. B9. Certificado zoosanitario. Certificado que se expide para la exportación de especies animales. Para conseguir el certificado zoosanitario, es necesario realizar los siguientes pasos previos28: • En caso de exportación de animales, se requiere que hayan sido examinados previamente por el Laboratorio Veterinario Central. • En el caso de las mieles y sus derivados, el producto debe contar con los requisitos de calidad exigidos por la Sección apícola de la SEA. En el caso de la cera, además se debe obtener un certificado de fumigación. • En el caso de los cueros (pieles de Res), es necesario obtener certificado oficial del Departamento de Protección de Alimentos de la Dirección Nacional de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). • En el caso de la exportación de alimentos para animales, se debe obtener una inspección de planta realizada por el Departamento de Sanidad Animal (SEA) así como se debe obtener un certificado de fumigación. • Para la exportación de mariscos, se debe obtener una certificación del Departamento Oficinal de la Inspección del Departamento de Protección de Alimentos de la Dirección Nacional de Saneamiento Ambiental de la SESPAS Una vez cumplidos estos requisitos, el exportador deberá presentarse en el puerto de salida, para que el inspector de la Oficina de Cuarentena Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) inspeccione el producto y lo verifique frente a los documentos y certificados presentados por el exportador, junto con la factura comercial y el formulario único de exportación. Si el inspector no tiene ninguna objeción sobre los productos examinados, emitirá el certificado zoosanitario. B10. Certificado sanitario. Certificado que se expide para la exportación de alimentos y bebidas. Estos certificados (fito, zoo y sanitario) tienen por finalidad asegurar que los productos de exportación se encuentren exentos de plagas y enfermedades y que garanticen su inocuidad. Son emitidos por las autoridades sanitarias del país.

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