Principios o reglas que rigen las pruebas

 

La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

Esto fundamentos de la prueba en el proceso penal resultan de la constitución, los tratados internacionales y del propio Código, sin desmedro de la doctrina y el derecho comparado, como fuentes accesorias. Cuales son los principios del juicio penal; l aprueba es una parte esencial del juicio, en consecuencia este tema no esta desconectado del otro, de modo que la prueba debe ajustarse tanto a esas pautas generales, como también a las que contiene el Código Procesal. No obstante, el tema de las pruebas exige un enfoque mas especifico para una mayor comprensión en su individualidad. Veamos; Legalidad de la Prueba. Art 7, 166, 230, 299, 323 del CPP). Las pruebas deben correponderse con los preceptos legales; es una aplicación del principio general de la legalidad. Con este principio comienza el capitulo de los medios de prueba, el articulo 166 dice con respecto a este, que los elementos de prueba solo pueden ser disposiciones del Código Procesal Penal. Comunidad e Interés publico en la función de la prueba.

(Articulo 6 de Código Procesal Penal) pese a que los presentan como dos principios, pudieran fundirse en uno solo. Comunidad implica que las pruebas no son exclusivas de quien la promueve, sino que esos medios probatorios pertenecen al proceso y a todas las partes envueltas, toda vez que dicha pruebas se orientan a un propósito común, que es la búsqueda de la verdad de los hechos, a los fines de que el juez forje su convicción. En tanto que el carácter de interés publico significa que al igual que la acción penal, la prueba interesa al bien común. Contradicción de pruebas. (Artículos 3, 320, 323 CPP). Es una aplicación de la regla de la contradicción en el proceso penal. En lo que respecta a la prueba, la parte contra quien se esgrime un medio de prueba tiene el derecho a contraponer otros medios, y a tacar, como un medio de defensa, la prueba en su contra. Igualdad para presentar la prueba.

(Artículos 11, 12, 230, 294, 297, 299, 330 CPP). Cada uno de los actores procesales tiene guales derechos a ofrecer, promover y presentar su prueba de conformidad con la ley, lo que deriva del principio constitucional y procesal de la igualdad. El juez tiene el deber de allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten esa igualdad. Inmediación de la prueba.

(Artículos 3, 172, 332, 333 CPP). Los medios de prueba se le someten al juez de modo que no se difieran a espacios y tiempos ajenos a su percepción directa. Es una aplicación, al régimen probatorio, del principio de inmediación del proceso penal. Necesidad de la prueba. (Artículos 5, 172, 333 del CPP). La acreditación de los hechos que aprecia el juez del juicio se funda en las pruebas que las partes le aportaron en el proceso y en ningún caso en el conocimiento personal o privado que tuviere de los hechos ni en una interpretación subjetiva. Publicidad de la prueba. (Artículos 3, 290, 298, 308 del CPP).

La discusión, presentación, examen y contradicción de las pruebas al igual que la ponderación, debe acaecer en público salvo las resevas que contiene la ley en atención a intereses jurídicos especialmente protegidos, de modo que sea del conocimiento tanto de las partes como de la comunidad.

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