Principio de trascendencia mínima

El principio de trascendencia mínima, o de intrascendencia, implica que la pena debe ser personal, es decir, no debe pasar de la persona del delincuente y no puede afectar a sus parientes de cualquier grado. El principio de trascendencia mínima, o de intrascendencia, implica que la pena debe ser personal, es decir, no debe pasar de la persona del delincuente y no puede afectar a sus parientes de cualquier grado. 
Conforme el principio de intrascendencia que surge del art. 5.3 de la CADH, receptado por el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional y de acuerdo con la postura de Zaffaroni“(…) La pena debe recaer sobre el penado exclusivamente pero como es inevitable que sus efectos se extiendan a terceros inocentes (parientes, empleados, etc.) el derecho penal debe cuidar que esta trascendencia se reduzca al mínimo posible (…)”. El principio de intrascendencia o de trascendencia mínima implica entonces que la pena debe ser personal, es decir no debe pasar de la persona que cometió el hecho ilícito. Pero al ser inevitable que trascienda, debe serlo en la menor medida. Este principio, así como el de Humanidad que excluye la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes- derivan del más elemental respeto a los Derechos Humanos.

Es preciso que la pena no se transfiera a los parientes de los privados de libertad. Más aun cuando dentro de este principio subyace el Interés Superior de los niños Históricamente, ha habido casos en que se ha aplicado el principio contrario, es decir, la trascendencia de la pena a personas distintas al culpable directo, generalmente en casos de parientes. El caso más conocido es la Sippenhaft alemana.

Sippenhaft alemana

Sippenhaft o Sippenhaftung fue un concepto jurídico establecido en el Tercer Reich según el cual un acusado de crímenes contra el Estado extendía automáticamente su responsabilidad penal en igual medida hacia sus parientes, de modo que tales familiares del acusado eran considerados igualmente culpables, arrestados y en algunos casos también condenados a muerte por el delito que cometió su pariente acusado.

El Sippenhaft o Sippenhaftung hace alusión a la responsabilidad familiar. Aunque el término proviene de un principio legal de derecho germánico de la Edad Media, durante el Tercer Reich de la Alemania Nazi se adoptó en su sistema para impartir justicia a los disidentes. Implica que se aplique justicia sobre un acusado de un crimen contra el Estado y también a su familia, independientemente si esta estuvo involucrada en el hecho o no. Por lo tanto, la responsabilidad penal aplica tanto para el presunto culpable, sus familiares y resultaba normalmente en arrestos colectivos o condenas a muerte.

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