Principio de relevancia

La relevancia, en el Derecho común (common law) de la prueba, es la tendencia de un elemento de prueba determinado a probar o refutar uno de los elementos legales del caso, o a tener valor probatorio para hacer más probable o no uno de los elementos del caso.
El principio de relevancia de acuerdo con la Resolución 009/2019, que aprueba el Reglamento de Control Administrativo Interno del Consejo del Poder Judicial y deroga la Resolución 03-14 de fecha 19 de mayo de 2014,  es en cuya virtud las actuaciones administrativas del Consejo del Poder Judicial y de sus órganos de apoyo operativo habrán de adoptarse en función de los aspectos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda, valorar únicamente aspectos de escasa consideración.

De igual modo, la Ley núm. 107-13, establece como principio de la administración ública el principio de relevancia esbozando que este es aquel en cuya virtud las actuaciones administrativas habrán de adoptarse en función de los aspectos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda, valorar únicamente aspectos de escasa consideración.

En valoración de Máximo Calzado Reyes para el Nuevo Diario establece que «en este contexto la administración tiene una vinculación positiva a la norma, de manera tal que esta, solo puede hacer lo que la ley le facultad y en caso de que haya espacio para una actuación discrecional, la misma debe estar motivada, ser razonable y fundada en derecho. Es por ello que desde la Constitución dominicana se establece en el artículo No.139, que los tribunales controlaran la legalidad de las actuaciones de la administración.»

El principio de relevancia nos indica que toda la actuación de índole administrativa y jurisdiccional debe estar cubierta de una relevancia para la sociedad misma y su protección, seguridad y desarrollo, es decir, que no pueden los entes públicos tomar decisiones sobre temas o motivos que no tienen importancia significativa para la persona sobre la cual recaerá la decisión ni para la sociedad misma.

Este principio se encuentra relacionado con los principios de eficacia y el legalidad ya que los procedimientos y procesos deben estar exceptos de procedimientos formales ajenos a las disposiciones normativas y a lo establecido en ellas para lograr una correcta valoración de los aspectivos decisivos sometidos a consideración de la administración.

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