Principio de Defensa o Derecho de Defensa

Según nuestra Constitución Nacional, “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en cualquier tipo de proceso, ya sea civil, laboral o administrativo; sin embargo, este derecho adquiere significativa relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la libertad y el patrimonio del imputado, ya que se establecen recaudo severos para verificar que el imputado ha tenido oportunidad de audiencia (debe comparecer ante el tribunal, quien le comunicará el hecho punible); con respecto a la defensa material, impide obligar a declarar en contra de sí mismo; y con respecto a la defensa técnica, el Estado designa de oficio un defensor cuando el imputado no lo puede o no lo quiere elegir.Dentro de este derecho se encuentra la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano.

Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso.

El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

Él articulo 18 del Código Procesal Penal, en la parte relativa a los principios fundamentales consagra el derecho de defensa, disponiendo su carácter irrenunciable por parte del imputado.

El derecho de defensa conlleva a favor del imputado varios corolarios:

a) Derecho, en caso de arresto, a comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;

b) derecho a defenderse personalmente, a ser asistido por un defensor privado de su elección y en caso de no poder sufragarlo, el Estado tiene la obligación de proveerle uno.

c) El derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento, siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho;

d) Derecho del imputado a declarar o de abstenerse de hacerlo o de suspenderla, en cualquier momento del procedimiento;

e) Derecho, a solo prestar declaración ante el Ministerio Público, si el imputado decidiera declarar durante el procedimiento preparatorio, debiendo los funcionarios o agentes policiales limitarse a requerir del imputado los datos correspondientes a su identidad cuando éste no se encuentre debidamente individualizado;

f) Derecho del imputado, durante las audiencias y el juicio, a declarar cuantas veces desee hacerlo, siempre que su intervención sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento y sin que esta facultad de lugar a indefensión material.

g) Derecho del imputado, en todos los casos en que decida declarar, hacerlo en presencia y con la asistencia de su defensor, condición imprescindible para su validez;

e) derecho a que el Estado le proporcione un intérprete para que le asista en los actos para su defensa, si éste no comprende o no tiene dominio del español;

h) Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;

i) derecho a ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra;

j) derecho, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o de un anticipo de prueba, a ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables.

k) derecho a no autoincriminarse, sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra. En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad.

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