Principio de confianza legítima

El principio de la confianza legítima consiste en que la Administración Pública genera una confianza en el ciudadano en el sentido de que va a actuar en determinado sentido lo que condiciona la conducta del ciudadano que entiende (confía) en dicha posición administrativa. Se exige que la confianza sea legítima, es decir, dentro de la legalidad. Su vulneración, puede dar lugar en casos extremos a la anulación de la actuación de la Administración y, sobre todo, a la indemnización de daños y perjuicios causados por la actuación administrativa al ciudadano”

El principio de confianza permite confiar a las personas en que los demás sujetos no van a llevar a cabo delitos dolosos a partir de las conductas jurídicas que los participantes de la interacción social normal han realizado. La confianza legítima constituye un criterio que permite que el administrado confíe en que una situación de hecho que ha venido siendo tolerada por la administración se mantendrá, buscando amparar unas expectativas válidas que los particulares se habían hecho con base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, bien sea que se trate de conductas activas o pasivas de la administración pública.

La Ley núm. 4-23, define este principio como aquel en cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración en el pasado.

El diccionario panhispánico del español jurídico define el principio de confianza legítima como aquel principio  derivado del principio de seguridad jurídica según el cual la Administración pública no puede defraudar las expectativas que han creado sus normas y decisiones sustituyéndolas inesperadamente por otras de signo distinto.

De las definiciones anteriores, podemos establecer que esta figura posee dos caras:
  • Constituye la materialización del principio de seguridad jurídica en las relaciones del Estado con sus asociados
  • Es una consecuencia lógica del principio de buena fe en toda relación jurídica.

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