Predeterminación legal del Juez

La predeterminación legal del juez es la independencia del juez propiamente dicha en relación a su función jurisdiccional.

Predeterminación legal e integración subjetiva del órgano unipersonal o colegiado:

La Suprema Corte de Justicia, como órgano de máxima autoridad dentro de la rama jurisdiccional del Estado, designara a todos los jueces del sistema judicial y tendrá a su cargo la dirección del sistema de Carrera Judicial. En tal virtud dictara las disposiciones administrativas referentes a los jueces en que concierne al ejercicio, designados en la jurisdicción en que desempeñen sus funciones. Los jueces están llamados a administrar la justicia, son inamovibles es decir no pueden ser reemplazados. Su deber es asegurar el cumplimiento esclarecido e imparcial de las funciones del juez, la ley solo exige ciertas condiciones de capacidad, sino también le impone graves deberes especialmente relativas al ejercicio de la función jurisdiccional.

El juez es nombrado a una jurisdicción determinada por la Suprema Corte de Justicia. el deber del juez es el de observar buena conducta, el de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo. Este tiene la obligación de juzgar o decidir los asuntos que se le someten, dentro del mas breve plazo, tiene la obligación de juzgar en conciencia o sea imparcialmente, únicamente a su convicción y a las pruebas legalmente recibidas. Tienen el deber de guardar los conflictos, a favor del sistema colegiado en que las sentencias después de a que cada uno de los jueces ha emitido y justificado su opinión tiene la responsabilidad de ser mas justos e imparciales.

El derecho al juez predeterminado por la ley: El derecho al juez predeterminado por la ley son meramente sus deberes, porque así aseguran el cumplimiento esclarecido e imparcial de las funciones de juez y son: a) Debe tener buena conducta b) Cumplir fielmente las obligaciones de su cargo c) No ausentarse cuando debe ejercer sus funciones pudiendo hacerlo mediante una licencia concedida al efecto, asistir puntualmente, de juzgar o resolver los asuntos de su jurisdicción.

Inhibición y recusación de jueces y magistrados: causas y procedimiento:

Recusación: La recusación es una facultad que la ley concede a las partes a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no conozca del proceso del cual ha sido apoderado. Cuando un litigante duda de la imparcialidad del juez, puede recusarlo.

Las causas de recusación de los Jueces de Paz, aparecen en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y la de los demás jueces aparecen enumeradas en el artículo 378 del mismo código.

Cuando un juez sabe que en él existe una causa de recusación debe inhibirse, pero si no lo hace y no es recusado, su sentencia no es nula.

Su carácter Individual: la recusación debe hacerse de modo individual, debe nombrar el juez o a los magistrados, si se trata de una formación o tribunal colegiado.

No se puede recusar el tribunal de modo innominado. El ministerio publico no puede ser recusado, pero si lo pueden ser los jueces comisarios y los abogados llamados legalmente a sustituir a los jueces.

Existe una excepción para la recusación de los fiscales establecida en el art.381 del c.p.c.:»Las causas de recusación a los jueces son aplicables a los fiscales cuando fueren parte adjunta; pero no se les podrá recusar cuando actúen como parte principal».

La recusación se produce en un determinado proceso y sus efectos son relativos a ese proceso, pero no extensivos a ningún otro.

* La facultad de recusación la abandona el legislador a la conveniencia de las partes. Es decir una de las partes puede renunciar a dicha facultad de recusar al juez. La renuncia resulta tácticamente del hecho de no incoar en tiempo abil dicha recusación.

? Los tribunales no pueden pronunciar de oficio la recusación, sino que ella debe ser pedida por quien tiene derecho para ello.

? Ni la corte de apelación ni la de casación, pueden suplir de oficio, la recusación que no fue invocada en las jurisdicciones inferiores. Causas de recusación:

1. por ser pariente o a fin de las partes o de algunos de ellos hasta el grado de primer hermano inclusive 2. por ser la mujer del juez pariente o a fin de una de las partes, ser el juez pariente o a fin de a mujer de una de las partes dentro del grado retenido. 3. Por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal e que una de las partes sea juez, si fueren acreedores o deudores de una de las partes 4. Si dentro de los 5 años procedente a la recusación ha habido proceso criminal, entre ellos y una de las partes, etc.

Las recusaciones establecidas en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, rigen para la materia penal. Las causas de recusación del juez de paz aparecen el el art. 44 del c.p.c., pero si el juez de paz actúa por delegación del juez de primera instancia a fin de cumplir una misión particular, se le aplican las causas que aparecen enumeradas en el art. 378 c.p.c.

Causas que hacen recusables al juez de paz y sus suplente: 1) Cuando tengan interés personal en las contestaciones o litis; 2) Cuando sean parientes o aliados de cualquiera de las partes hasta el grado de primo hermano inclusive; 3) Si dentro de 1 año que precedió a la recusación, ha mediado proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge o sus parientes y afines en linea directa; 4) Si hubiere pleito civil entre ellos y una de las partes, o su conyugue; 5) Siempre que hubieren dado opinión por escrito sobre el asunto de que se trata.

Magistrado: en todos los tribunales existe un agente del ministerio publico, representante de la sociedad, encargado de velar por el cumplimiento de la ley. Los representantes del ministerio publico tiene los mismos deberes profesionales, impuestos a los jueces. Las incompatibilidades y prohibiciones a que se hallan sujetos.

Procedimiento: (Art. 382-396 C.P. civil). La reacusación debe ser propuesta por la parte misma o por su mandatario. El que quiera recusar a un juez, deberá hacerlo antes de principiar el debate, y antes que la instrucción esté terminada o que los plazos hayan transcurrido en los asuntos sometidos a relación; a menos que las causas de la recusación hayan sobrevenido con posterioridad. Debe a pena de irrecibilidad, indicar con precisión los motivos de la recusación y ser acompañada de los documentos propios que la justifican, debe se entregada con acuse de recibo. Para estos fines se deberá previamente prestar fianza que garantice el pago de la multa, indemnizaciones y costas, o que pueda ser eventualmente condenado al recusante en caso de ser declarada inadmisible su demanda, de acuerdo con lo que dispone el Art.390.

La recusación contra los jueces comisionados para inspecciones de lugares, informaciones y otros actos prácticos no se podrá proponer sino en los tres días que transcurran: 1.- desde el día de la sentencia si esta fuere contradictoria; 2.- desde el último día de la octava para oposición, si la sentencia fuera en defecto y no se hubiera intentado contra ella oposición; 3.- desde el día en que se desechara la oposición, aún por defecto, si la sentencia era susceptible de tal recurso.

La recusación se propondrá por un acto en secretaría, que contendrá los medios, y será firmado por la parte o por el que la represente con poder auténtico y especial, que se agregará al acto.

Leer artículos siguientes, C. P. Civil. Inhibición: Siempre que un juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquel debe abstenerse.

Causas de Inhibición: Las mismas causas de recusación son las de inhibición. No es necesario que el juez sea recusado para que proponga su inhibición. Puede y debe hacerlo por su cuenta.

Procedimiento de la Inhibición: Diferente a lo que ocurre con la recusación, no hay plazo para declarar la inhibición. El juez puede hacerlo en todo estado de causa y su declaración no esta sometida a formalidad alguna.

Cuando un juez de primera instancia declara su inhibición, esta es conocida por la corte de apelación correspondiente.

Cuando lo hace un juez de corte, los demás, si forman quorum, la deciden.

Cuando a un juez no se le acepta la inhibición, esta obligado a conocer el asunto.

La corte de apelación cuando acoge la inhibición de un juez de primera instancia, llama, por lo general, al juez de paz para que se le supla. A su vez, el juez de paz es sustituido por uno de sus suplentes fijos.

Las inhibiciones del juez de paz son conocidas por los jueces de primera instancia.

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