Particiones de Comunidad Hereditaria

Particion de comunidad hereditaria

Como definición técnica y general tenemos que la partición, «Constituye un acto de clasificación de asignación tendente a localizar los Derechos de Cuotas».

De manera más llana se entiende que la partición es «el acto que se realiza con el fin de repartir una herencia a los que les corresponde».

Nuestro Código Civil, en su artículo 815, indica el principio de que nadie está obligado a permanecer en un estado de in-división de bienes y que siempre puede pedirse la partición. El mismo indica que aunque existan pactos o prohibiciones contrarios, el principio prevalecerá.

Como bien indicamos la partición se puede solicitar en cualquier momento, incluso como lo establece el artículo 816 del Código Civil, cuando dice que: “La partición puede solicitarse aun cuando algunos de los coherederos hubiesen disfrutado separadamente de una porción de los bienes de la sucesión, y si no existe acta de partición o de posesión bastante para adquirir la prescripción. Todo lo concerniente a la acción en partición y cuestiones litigiosas que puedan surgir en el transcurso de las operaciones, serán sometidas al tribunal del lugar donde está abierta la sucesión.

La acción en partición es solicitada por los coherederos, en caso de hubiese menores esa acción puede ser ejecutada por su tutor, siempre y cuando esté autorizado por el consejo familiar, esta disposición se encuentra establecida en el artículo 817 del Código Civil dominicano. En el caso que los herederos sean declarados ausentes, entonces la acción competerá a los parientes que se le haya dado la posesión.

La partición de ascendente: es el acto por el cual un ascendiente procede por sí mismo a la partición de su herencia a sus descendientes,  herederos presuntos, fijando el lote de cada uno. De la definición anterior podemos percatarnos de que esta partición que realiza el ascendiente en provecho de sus  herederos, es una partición anticipada, ya que es realizada por la persona misma en vida. Este tipo de operación se puede hacer por donación entre vivos o por testamento.

Los bienes que pueden ser comprendidos en la partición son todos los bienes que le pertenecen de manera personal al ascendiente o también pueden ser los bienes que este tenga a su disposición. Cuando es un acto entre vivos o sea una donación, entonces los bienes a partir tienen que ser bienes que se encuentren en el presente, pero si es una partición testamentaria entonces si puede englobar los bienes futuros.

La partición de manera general puede ser parcial o global, o sea puede recaer en determinados bienes de patrimonio o en todos, igualmente suceder en la partición de ascendientes.

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