Obligatoriedad de Educación política, Ley núm. 33-18

EI artículo 34 de la Ley núm. 33-18, establece que el objeto de la educación política es formar ciudadanos con profunda vocación de servicio al país, dotados de la necesaria competencia y convicción democrática para el desempeño de las funciones públicas.

Los partidos políticos están en la obligación de contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de los ciudadanos en los asuntos de Estado, a la instrucción de sus integrantes en la ideología partidaria y a la difusión de los valores cívicos y patrióticos.

Sistema de educación política

Cada partido, agrupación o movimiento político reconocido instituirá un sistema de educación política, sin perjuicio de los programas y proyectos de estudio que desarrolle a través de sus organismos internos.

Los programas de formación involucrarán a los miembros del partido, agrupación o movimiento político de todos los municipios del país y de todas las instancias internas. La dirección central de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos establecerá cada año un programa de formación y educación cívica, política y electoral, donde se promuevan los valores democráticos y la institucionalidad.

Finalidades

Son finalidades de los sistemas de educación política las siguientes: 1) Formar y educar políticamente a los integrantes de sus respectivos partidos, agrupaciones y movimientos políticos en general. 2) Cooperar en la formación de la conciencia ciudadana. 3) Educar e incentivar a los ciudadanos a que participen activamente en la vida política. 4) Apoyar a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas en la modernización y adecuación de sus estructuras internas, en su institucionalización y adecuación de sus normas y en el incremento de la capacidad gerencial de las mismas. 5) Contribuir con los programas educativos electorales impartidos por la Junta Central Electoral, para la concientización de la ciudadanía, sobre sus derechos y deberes electorales. 6) Estimular y facilitar la formación general y técnica de su militancia en la correcta administración del Estado en sus diferentes niveles, así como en las funciones de los cargos internos que ocupan en el partido, agrupación o movimiento político. 7) Incorporar programas de formación cívica para jóvenes.

Reglamentación

Corresponderá a los organismos internos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas la reglamentación del funcionamiento de sus sistemas de educación política y electoral.

Financiamiento

El financiamiento de la educación política se obtendrá de la siguiente forma: 1) Por medio de la especialización de un monto no menor al diez por ciento (10%), de la suma recibida cada año por concepto del financiamiento público que corresponda a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, lo que será programado en su ejecución por el órgano partidario correspondiente y administrado por el centro partidario de formación política. Esta disposición no será obligatoria en años de elecciones generales para cualquiera de los niveles de elección. 2) Por los aportes de los miembros de cada partido, agrupación o movimiento político. 3) Por lo resultante de actividades de recaudación, seminarios y publicaciones, o cualquier otra actividad lícita. 4) Por medio de aportes de organismos, fundaciones e instituciones nacionales e internacionales reconocidas y acreditadas en el país y en su país de origen, en completo apego a la Constitución y las leyes.

Publicaciones

Es obligación de cada partido, agrupación o movimiento político editar y difundir entre sus afiliados sus estatutos, declaración de principios, programas, documentos y materiales de formación que sirvan de base a los trabajos del sistema de educación política y electoral. Cada partido dispondrá de una página Web accesible a todo público, en donde sean publicados los asuntos señalados en la parte capital de este artículo, así como otros documentos e informaciones relevantes generadas por cada partido.

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