Norma General No. 4-98 SOBRE CASINO

Casino

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República Dominicana Secretaría de Estado de Finanzas Dirección General de Impuestos Internos

Norma General No. 4-98

CONSIDERANDO: Que el Sector de los Casinos tiene temporadas de actividad que se desarrollan en períodos aproximados de tres meses que varían dependiendo de si el casino se encuentre ubicado en la ciudad o en la playa.

CONSIDERANDO: Que es importante que la Administración Tributaria establezca con claridad y precisión la forma de aplicación de la ley, cuando sea necesario, y que para estos fines, puede hacer uso de su facultad normativa.

VISTA: La Ley No. 11-92, Código Tributario de la República Dominicana, del 16 de mayo de 1992, vigente a partir del 1ro de junio del mismo año.

VISTA: La Ley No. 351, del 6 de agosto de 1964 y sus modificaciones.

VISTA: La Ley No.24-98 del 4 de febrero de 1998, que modifica el artículo 14 de la ley No. 351, del 6 de agosto del 1964, modificado por la Ley No. 405, del 8 de marzo 1969.

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32 y 34 del Código Tributario, dicta la siguiente:

NORMA GENERAL SOBRE CASINO

Art 1: Se consideran como mesas de juego, a los fines de la aplicación de la Ley No. 24- 98, las que tengan hasta un máximo de siete (7) posiciones de jugadores; las mesas donde los paños contengan de 8 hasta 14 posiciones para jugadores serán consideradas mesas dobles y pagarán por dos mesas; las mesas cuyos paños tengan de 15 hasta 21 posiciones se considerarán una mesa triple y pagaran por tres mesas y así sucesivamente.

Párrafo: Ningún casino podrá utilizar mas jugadores que la cantidad que indiquen los paños de las mesas donde se efectúe el juego.

Art II: Es obligación de los casinos notificar en períodos trimestrales la cantidad de las mesas a utilizar por tipo de juego. Los casinos localizados en Santo Domingo y en las provincias deberán informarlo en los meses de febrero, mayo, agosto, y noviembre y los casinos ubicados en zonas de playas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Párrafo: Cualquier variación de la composición de las mesas en los casinos, deberá ser solicitada con diez días (10) mínimo de antelación previo cumplimiento de las regulaciones establecidas por la Comisión de Casinos y esta Dirección General.

Art III: Cualquier variación efectuada sin la debida autorización de las cantidades de mesas o jugadores por mesas aprobadas, será sancionado de conformidad con lo estipulado en el Código Tributario.

ARTICULO TRANSITORIO: Dentro de los primeros diez (10) días siguiente a la publicación de esta Norma, los establecimientos de casinos deberán informar a esta Dirección General la cantidad de mesas por juego con las cuales operan para los primeros meses de la entrada en vigencia de la Ley No. 24-98.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

Lic. Juan Hernández B. Director General

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