NORMA GENERAL No. 10-2011 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROPIETARIOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Maquinas

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CONSIDERANDO: Que por la naturaleza de la operación de las máquinas tragamonedas, la obtención de datos confiables sobre las ventas y premios pagados, requiere de la instalación en cada una de equipos y aplicativos tecnológicos específicos.

CONSIDERANDO: Que la DGII trabaja en las regulaciones que obliguen a la operación de máquinas tragamonedas incluyendo los dispositivos tecnológicos necesarios para el control exacto de las ventas y premios pagados.

CONSIDERANDO: Que, la no disposición de información confiable a la DGII para fines de determinar los montos de las ventas y de los premios pagados hace necesario que se establezca un impuesto calculado sobre base presunta, para quienes no dispongan de información y de registros fehacientes para declarar y pagar sobre base cierta.

CONSIDERANDO: Que, las máquinas tragamonedas operan en condiciones distintas y por tanto generan ingresos diferentes según su ubicación.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para establecer de manera normativa las medidas necesarias para la correcta administración y recaudación de los tributos.

CONSIDERANDO: La solicitud hecha por contribuyentes con licencias para operar máquinas tragamonedas para que se establezca un procedimiento simplificado de pagos de impuestos.

VISTA: La Ley 139-11de fecha 24 de junio de 2011.

VISTA: la Ley 96-88 del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.

VISTA: la Ley 11-92 del 16 de marzo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana.

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LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario dicta la siguiente:

NORMA GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROPIETARIOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS

ARTÍCULO 1. Se establece una declaración jurada mensual para los propietarios de máquinas tragamonedas que servirá para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 5 y 13 de la Ley 139-11, de fecha 24 de junio de 2011.

PÁRRAFO I: El responsable de presentar la Declaración Jurada Mensual de Tragamonedas será el propietario de la licencia para su operación.

PÁRRAFO II: En la Declaración Jurada Mensual de Tragamonedas se incluirá en adición a los datos generales del contribuyente, la cantidad de maquina por localidad y el valor a pagar por la totalidad de las máquinas.

PÁRRAFO III: Los valores a pagar por cada Máquina Tragamonedas, según su ubicación son los siguientes: (Modificado por la Norma General 04-12)

Santo Domingo 9,600 Santiago 8,160 Otras 6,926

ARTÍCULO 2. La presentación de la declaración jurada para Máquinas Tragamonedas y el pago que resulte de la misma deberá realizarse mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, iniciando el día 5 de agosto de 2011.

PÁRRAFO I: El no pago oportuno de los impuestos correspondientes estará sujeto a los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimientos de deberes formales establecidas en el Artículo 257 del referido Código sobre penalidades de multas y suspensión de actividades y/o clausura de locales.

PÁRRAFO II: El 30% establecido en el Artículo 13 de la Ley 495-06 está incluido en los valores indicados en el párrafo III, del Artículo 1 de esta Norma. Asimismo, está incluido el 3% sobre premios o ganancias.

ARTÍCULO 3. Esta Norma constituye un régimen simplificado de pago de impuesto.

ARTÍCULO 4. Los pagos realizados cumpliendo con estas disposiciones constituyen un pago definitivo, a menos que en ejercicio de sus facultades de fiscalización, la DGII determine que el número de máquinas tragamonedas o su ubicación, no son reales en el período a que corresponde el pago.

ARTÍCULO 5. Cuando el contribuyente disponga de máquinas tragamonedas con las instalaciones tecnológicas certificadas, que permitan a la DGII verificar los datos contenidos en la Declaración Jurada mensual de Máquinas Tragamonedas, podrá declarar atendiendo a los datos que los sistemas suministren, entregando los mismos a la DGII.

ARTÍCULO 6. Los valores a pagar expresados en la presente Norma General podrán ser ajustados por la DGII anualmente en función de la variación de las condiciones que dan origen a la presunción de la base imponible.

ARTÍCULO 7. Transitorio. La declaración correspondiente al período julio 2011, con fecha límite de pago, 5 de agosto, podrá realizarse sin penalidad alguna hasta el viernes 12 de los corrientes. Los que ya hayan declarado con los valores de la Ley anterior podrán rectificar el impuesto libre de penalidad hasta esta fecha (viernes 12 de agosto de 2011).

DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

Juan Hernández Director General

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