Modos De Ejecución Para Recuperar Su Crédito

Las vías de ejecución son procedimientos coercitivos sobre personas o bienes, con participación de auxiliares de la justicia o no que pueden tener por finalidad: la conversión de bienes del deudor en dinero, la recuperación de bienes o establecer una situación de manera definitiva.

Los distintos modos de ejecución se describen a continuación 

Ejecución forzada Es aquella identificada con procedimiento coercitivos para determinar el cumplimiento del deudor. De manera técnica (…) esto se efectúa «contra una persona, condenada por sentencia u obligada bajo ciertas formas taxativamente previstas por la ley».

Ejecución voluntaria: Regulada por los Artículos 1134 y 1135 del Código Civil, y consiste en la ejecución donde el deudor cumple de forma espontanea lo dispuesto en una sentencia condenatoria o lo prometido en un acto otorgado en provecho del acreedor. De manera que es más moral que jurídica haciendo honor a la máxima «Pacta sunt servanda» (la palabra dada debe ser cumplida).

La ejecución directa o en naturaleza Es aquella ejecución en la cual “el acreedor reclama del deudor la misma prestación que le ha sido prometida”. De manera que no se busca “un equivalente como ocurre en los casos de vías de ejecución”.

La ejecución indirecta o en especie Según Germán Mejía “Es aquella a través de la cual el acreedor, sustituyendo al deudor en la gestión de su patrimonio, procura poner los bienes materiales de éste en manos de la justicia o de uno de sus auxiliares para que decidan su suerte”. De manera que “(…) su finalidad es la conversión de los bienes del deudor en una suma de dinero” para satisfacer la obligación. Es la regla dentro de la ejecución forzada.

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