Ministerio de Trabajo como mediador en conflictos laborales

El Ministerio de Trabajo tiene la facultad legal de acuerdo con los artículos 574 y siguientes del Código Laboral a fungir como mediador entre empleadores y trabajadores producto de los conflictos laborales que pudieran derivarse de la aplicación del contrato de trabajo o la modificación de las condiciones del mismo. Para que el Ministerio de Trabajo pueda ser mediador, la parte interesada debe solicitar su medicación mediante un escrito motivado, fechado y firmado que exprese:

1. Los nombres, domicilio y demás enunciaciones necesarias para la identificación de la parte interesada, incluso la fecha y número de su registro en el Departamento de Trabajo, si es una asociación laboral, así como los nombres, domicilio y demás enunciaciones necesarias para la identificación de la parte contraria; 2. Las condiciones de trabajo cuya adopción o modificación pretenda obtener la parte interesada, y las razones en que base sus pretensiones;

3. Los motivos que oponga la parte contraria para no aceptarlas. El escrito debe ser acompañado de las copias necesarias para su comunicación a aquél o aquéllos respecto de quienes se solicite la intervención administrativa.

En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al depósito o recibo del escrito, el Secretario (hoy ministro) de Estado de Trabajo ordenará la consiguiente distribución de las copias recibidas con dicho escrito y designará como mediador a uno de los funcionarios o empleados de su dependencia u ofrecerá su propia mediación. La designación de mediador será comunicada a las partes en el mismo término indicado en este artículo.

El mediador, en las cuarenta y ocho horas de su designación citará a las partes por vía telegráfica para que estén presentes en el lugar, día y hora que señale, y una vez reunidas tratará de conciliarlas, actuando, para el efecto.

Entre la fecha de la citación y la de su reunión con el mediador habrá no menos de tres días ni más de cinco.

Salvo disposiciones contrarias del Secretario (hoy ministro) de Estado de Trabajo, la reunión debe tener lugar en uno de los locales de trabajo de las empresas que participen en el conflicto, o en uno de los lugares más próximos al centro de trabajo correspondiente, a juicio del mediador.

Acta

En caso de conciliación, se redactará un acta en la cual se exprese lo convenido. En caso contrario, o cuando la parte respecto de quien se ha promovido la intervención administrativa no comparece, el mediador lo certificará a solicitud de la interesada.

El mediador informará a la Secretaría (hoy Ministerio) de Estado de Trabajo, del resultado de su misión en los tres días subsiguientes al de la última reunión celebrada con las partes. La no comparecencia sin causa justificada de una cualquiera de las partes, constituye una infracción.

Inasistencia

En los casos de inasistencia de una de las partes legalmente citadas, el mediador levantará acta de infracción debiendo canalizarla al tribunal represivo competente, a través del Director de Mediación, Conciliación y Arbitraje.

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