Medidas Conservatorias

Las Medidas Conservatorias son el conjunto de medidas a las que por ley está autorizado a recurrir el acreedor de un derecho ya sea real, personal, material o intangible, para la protección del mismo, así vemos como bajo la sombra de éste vocablo aparecen contenido en un grupo heterogéneo de estas medidas.  En materia personal, enteramente crediticia, tenemos los embargos conservatorios, los cuales son: embargo conservatorio de derecho común, el embargo conservatorio comercial, el embargo retentivo, según que sea trabado con autorización de un juez, por la ausencia de un título ejecutivo, la hipoteca judicial provisional, el embargo de efectos mobiliarios que guarnecen los lugares alquilados o arrendados, el embargo contra el deudor transeúnte, y el embargo en reivindicación.

La puesta de los bienes del deudor en las manos de la justicia tiene dos objetos:

1) evitar la distracción o dispersión fraudulenta de los bienes; y

2) la venta de dichos bienes muebles con la finalidad de distribuir su precio entre los acreedores.

 Efectos que producen las medidas conservatorias:

 1) Restricción de los derechos de uso y goce de los bienes embargados; y

2) La indisponibilidad de los efectos embargados. Los efectos conservatorios son de orden inmediato, pero están sujetas para tener validez y consecuencialmente efectos retroactivos, que las mismas sean validadas por un Juez competente, por lo que, la nulidad o el rechazamiento de la demanda en validez las hace desaparecer sin que puedan retenerse a favor del demandante, derechos o prerrogativas derivatorias de la misma.

Caracteres de estas medidas:

 Las medidas o vías conservatorias tienen un marcado carácter provisional, de esto nacen las siguientes circunstancias:

1. Los acreedores, deudores y los terceros interesados pueden ejercer acciones definitivas sobre los bienes embargados, excepto que un juez lo haya autorizado para ello.

2. Las medidas tomadas no pueden ser ejecutadas definitivamente hasta tanto el crédito, no sea probado para algunos embargos, como se explicará más adelante, la urgencia y el peligro que corre el crédito.

Todo ello, sin lugar a dudas, hacen de las medidas conservatorias un instrumento menos gravoso para el deudor que las vías ejecutivas, pero esto es comprensible, dado a que el título con que son tomadas es menos eficiente y no se beneficia de la protección legal de los llamados títulos ejecutorios, lo que obviamente está fundado sobre el principio constitucional de seguridad jurídica.

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