Los Medios de pruebas en el Proceso Penal

La prueba en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa. Estos medios están en el libro IV, y comprende los artículos 166 al 221 del Código Procesal Penal. En cada uno el código especifica los procedimientos para su validez y su valor probatorio. Los medios de prueba son: La inspección del lugar del hecho, levantamiento e identificación de cadáveres, registro de personas, registro colectivo, registro de morada y lugares privados, registro de locales públicos, entrega voluntaria o secuestro de cosas y documentos; secuestro de correspondencia; interceptación de telecomunicaciones; clausura de locales y aseguramiento de muebles, testimonios, peritaje, autopsia, reconocimiento de personas.

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