Los contratos de Fianzas.

Los contratos de fianzas garantizan al acreedor o beneficiario, el cumplimiento por parte del deudor o afianzado, de las obligaciones asumidas que se describen en dicho contrato, o el pago por el Asegurador o Afianzador, de una suma equivalente a los perjuicios que cause el no cumplimiento, hasta el limite convenido en dicha fianza.

En todos los casos en que, de acuerdo con disposiciones legales, se exija la prestación de fianzas o garantías a favor del Estado, de los Municipios, del Distrito Nacional o de cualquier otra de sus dependencias, las fianzas o garantías prestadas por un Asegurador serán aceptadas, salvo cuando en aquellas disposiciones legales se diga, de un modo expreso, que las fianzas o garantías requeridas sean de otra clase.

Una vez aceptado el contrato de fianza por el acreedor o beneficiario, dicho contrato quedara vigente por el tiempo expresamente indicado, aun cuando los honorarios o prima a que tiene derecho el fiador o Asegurador no hayan sido pagados; o hasta el cumplimiento por parte del deudor o afianzado de las obligaciones asumidas, si se produjeren en menor tiempo.

Los honorarios pagados por la expedición de la fianza (prima), se consideraran consumidos desde el momento de la asunción del riesgo por parte del Asegurador o fiador y en consecuencia no habrá devolución por ningún concepto, a no ser que el afianzado pueda demostrar documentalmente que el objeto o proyecto que dio origen al requisito contractual de emisión de fianza, quedó nulo o sin efecto.

Queda prohibido a los Aseguradores obligarse solidariamente con el deudor o afianzado y en consecuencia, las fianzas emitidas por los Aseguradores están sujetas al beneficio de excusión señalado en el Código Civil.

Las obligaciones puestas a cargo del Asegurador o fiador al otorgar un contrato de fianza judicial, cesaran de pleno derecho sin necesidad de procedimiento alguno:

a) Cuando el deudor o afianzado hubiere sido descargado, bien en la instrucción escrita o bien por sentencia del Juez competente. b) Cuando se hubiere comenzado a ejecutar contra el deudor o afianzado la sentencia recaída contra él, por la infracción de que es inculpado y que consta en el documento de fianza. c) Cuando estando en libertad provisional es nuevamente detenido por una causa distinta, y d) En caso de muerte del deudor o afianzado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones afianzadas, los requerimientos serán hechos por el acreedor o afianzado, de conformidad con las disposiciones de esta ley y los procedimientos establecidos por el Código Civil.

Cuando un afianzado judicial no compareciere ante el Juez o Tribunal competente, dentro de los plazos legales fijados, dicho Juez o Tribunal deberá, antes de proceder a ejecutar la garantía otorgada, notificar al Asegurador la no comparecencia del afianzado y el ministerio publico ordenara ya sea de oficio o a petición del Asegurador, las providencias que a su juicio fueren conducentes a la obtención de la comparecencia del afianzado, concediendo para ello un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de cuarenta y cinco (45), durante el cual la fianza se mantendrá en vigor.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm