Ley No 494-06 de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda

Ministerio  de Hacienda

Ministerio de Hacienda

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No. 494-06

CONSIDERANDO: Que el proceso de desarrollo económico y social requiere de una gestión de gobierno que promueva el bienestar general y asegure la disciplina fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas;

CONSIDERANDO: Que el actual marco jurídico en materia de política fiscal y gestión financiera tiene un alto grado de obsolescencia y carece de operatividad, lo que impide que la actual Secretaría de Estado de Finanzas realice una conducción unificada e integral de las finanzas públicas nacionales;

CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una efectiva conducción de la política y gestión fiscal es conveniente que las unidades que tienen a su cargo los procesos de ingresos, gastos y financiamiento tengan claramente identificado al responsable de sus planes estratégicos y operativos;

CONSIDERANDO: Que la formulación y ejecución de las políticas relacionadas con los ingresos, gastos y financiamiento deben estar compatibilizadas a fin de asegurar la debida coherencia y consistencia con la política económica y la sostenibilidad fiscal;

CONSIDERANDO: Que las reformas emprendidas por el Gobierno con el fin de dotar al Poder Ejecutivo de una acción más eficaz y oportuna en la dirección de la gestión financiera pública aconsejan un alto nivel de especialización técnica;

CONSIDERANDO: Que para ello es necesario actualizar la misión y las funciones de la actual Secretaría de Estado de Finanzas y dotarla de la estructura administrativa necesaria para que pueda cumplir con eficacia y eficiencia las nuevas responsabilidades que se le asignan;

CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una distribución eficiente de las responsabilidades de conducción política y coordinación operativa es conveniente que las Subsecretarías de Estado tengan a su cargo la coordinación de funciones afines ejercidas por las Direcciones Generales u otros niveles de organización.

HA DADO LA SIGUIENTE

LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

TÍTULO I DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y SUS UNIDADES DEPENDIENTES, ADSCRITAS Y RELACIONADAS

ARTÍCULO 1.- Se establece la Secretaría de Estado de Hacienda como organismo rector de las finanzas públicas nacionales sobre la base de la actual estructura administrativa y funciones que legalmente se le han asignado a la Secretaría de Estado de Finanzas.

ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado de Hacienda tendrá la misión de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, la cual comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, así como conducir la ejecución y evaluación de la misma, asegurando la sostenibilidad fiscal en el corto, mediano y largo plazo, todo ello en el marco de la política económica del gobierno y de los lineamientos estratégicos que apruebe el Consejo Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

1. Dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo;

2. Desarrollar, implantar y mantener el sistema de estadísticas fiscales;

3. Realizar estudios económicos y fiscales analizando y evaluando el comportamiento de los ingresos, los gastos, el financiamiento público y sus resultados, así como sus efectos y la relación de los mismos con las políticas monetaria y de balanza de pagos;

4. Elaborar el marco financiero plurianual y preparar el Presupuesto Plurianual del Sector Público no financiero y sus actualizaciones anuales, debidamente compatibilizado con el Plan Plurianual del Sector Público, así como someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo;

5. Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la coordinación de su ejecución, que comprende la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación. Igualmente, dirigirá el proceso de aprobación de los presupuestos anuales de las entidades que componen el sector público empresarial no financiero y el seguimiento de la ejecución de los mismos;

6. Dirigir la Administración Financiera del Sector Público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería,

crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado;

7. Analizar, diseñar y evaluar la política de ingresos públicos, provengan los mismos del régimen tributario, que comprende impuestos, tasas y contribuciones especiales y de cualquier otra procedencia, todo ello en el marco de la política macroeconómica y fiscal;

8. Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así como realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para ello;

9. Velar que los regímenes tributario y aduanero operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia;

10. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones de los impuestos, tasas y derechos, establecidas por las disposiciones legales vigentes;

11. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales relacionados con la política y gestión fiscal y participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana;

12. Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público;

13. Participar en la definición de la política salarial y previsional del sector público;

14. Celebrar, conjuntamente con el Secretariado Técnico de la Presidencia, contratos por resultados y desempeño con instituciones públicas;

15. Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia;

16. Organizar, llevar y administrar el inventario de los bienes muebles e inmuebles;

17. Presidir el Consejo de la Deuda Pública y, a través del mismo, proponer la política y estrategia de endeudamiento público, así como su límite máximo;

18. Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública;

19. Implantar y supervisar la aplicación de mecanismos eficaces de recuperación de los créditos a favor del Estado;

20. Registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas;

21. Supervisar y administrar la implantación del Sistema de Cuenta Única del Tesoro;

22. Diseñar, operar, mantener y supervisar el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF);

23. Emitir y supervisar la aplicación de las políticas y normas contables aplicables al Sector Público no Financiero, así como llevar la contabilidad general integrada del Gobierno Central;

24. Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y de las demás instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;

25. Presentar anualmente a la Cámara de Cuentas, previa intervención de la Contraloría General de la República, el estado de recaudación e inversión de las rentas, en los términos establecidos en los Artículos 13 y 14 de la Ley No.126-01 de fecha 27 de julio del 2001;

26. Facilitar el libre acceso de la ciudadanía a la información pública en el área de su competencia y de acuerdo con la legislación vigente;

27. Definir la estrategia y política de sensibilización, capacitación y entrenamiento orientados al perfeccionamiento del personal del sector público relacionado con la política y gestión fiscal y la Administración Financiera del Estado, así como desarrollar los programas de capacitación y entrenamiento;

28. Supervisar y administrar la aplicación de las Leyes Nos. 1896 y 379 sobre Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado;

29. Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades;

30. Fijar la política y supervisar y vigilar las actividades de seguros;

31. Determinar los procedimientos de liquidación, administración y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo;

32. Determinar los procedimientos de administración, liquidación y fiscalización de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidas por la Ley No.112- 00;

33. Presidir el Consejo Superior de la Administración Tributaria;

34. Realizar las funciones y actividades que le confieren otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado de Hacienda está conformada por la Subsecretaría del Tesoro, la Subsecretaría de Presupuesto, Contabilidad y Patrimonio y la Subsecretaría Técnico-Administrativa, las que dependerán directamente del Secretario de Estado.

PÁRRAFO: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley y en su reglamento a las Subsecretarías y sus Direcciones Generales o equivalentes, serán ejercidas por las mismas en calidad de autoridad delegada del Secretario de Estado de Hacienda.

ARTÍCULO 5.- Dependerán directamente del Secretario de Estado de Hacienda, la Unidad de Análisis y Política Fiscal, la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional, el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal, los Asesores Especializados, la Coordinación del Despacho del Secretario, la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Área de Comunicación Social.

PÁRRAFO I: La Unidad de Análisis y Política Fiscal tiene a su cargo la coordinación de la recopilación y ordenamiento de toda la información útil para el seguimiento sistemático de la coyuntura fiscal y para la toma de decisiones en la materia, su interpretación y análisis, así como el diseño de una política fiscal sustentable en el corto, mediano y largo plazo. Asimismo, debe realizar estudios económicos y fiscales sobre el comportamiento de los ingresos, gastos y financiamiento y sobre su compatibilidad con el resto de las variables macroeconómicas. Dependerán de la Unidad de Análisis y Política Fiscal, las áreas de Estadísticas Fiscales y de Política y Estudios Fiscales.

PÁRRAFO II: La Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional tendrá la responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría en materia de políticas, planes, programas y proyectos de la institución, así como de elaborar propuestas de cambios organizacionales y de reingenierías de procesos de las mismas, incluyendo los respectivos desarrollos tecnológicos. Asimismo es responsable de coordinar el accionar de las unidades de planificación y desarrollo de las instituciones adscritas, actuando como enlace institucional ante el Sistema de Planificación e Inversión Pública.

PÁRRAFO III: El Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá la responsabilidad de impulsar el perfeccionamiento de los recursos humanos que participen en los procesos de política y gestión fiscal en todo el ámbito del sector público.

PÁRRAFO IV: Los Asesores Especializados tendrán la responsabilidad de brindar asesoramiento técnico especializado en política y gestión fiscal al Secretario de Estado de Hacienda y no podrán superar un máximo de 7 (siete) cargos.

PÁRRAFO V: La Coordinación del Despacho del Secretario tendrá a su cargo los servicios secretariales y de apoyo al Secretario así como la organización de su agenda y la documentación administrativa de la Secretaría. Con respecto a esta última materia, tendrá a su cargo la recepción, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentos oficiales, así como la organización y el mantenimiento actualizado del archivo general de la Secretaría, todo ello orientado a mejorar la calidad de atención al ciudadano.

PÁRRAFO VI: La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá la responsabilidad de realizar asesoramiento especializado en temas legales y atenderá todas las consultas legales relacionadas con el ámbito de competencia de la Secretaría.

PÁRRAFO VII: El Área de Comunicación Social tendrá a su cargo las relaciones inter e intrainstitucionales, así como la coordinación de los vínculos de la Secretaría con los medios de comunicación social.

PÁRRAFO VIII: Cuando lo estime conveniente el Secretario de Estado de Hacienda podrá organizar gabinetes de trabajo con todos o parte de los funcionarios de la Secretaría para cumplir las funciones específicas que al respecto establezca. En estos casos, determinará el funcionario que será responsable de coordinar cada uno de los gabinetes que organice.

ARTÍCULO 6.- Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que corresponden al área de competencia de la Secretaría de Estado de Hacienda se regularán por sus respectivas leyes orgánicas, estando bajo la tutela y supervigilancia del Secretario de Estado de Hacienda.

PÁRRAFO I: La tutela y supervigilancia implica asegurar que el funcionamiento de las mismas se ajusta a las prescripciones legales que les dieron origen; velar que cumplan con las políticas y normas sectoriales y financieras vigentes y que operen en un marco de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción al ciudadano.

PÁRRAFO II: El Secretario de Estado de Hacienda presidirá el máximo nivel de Gobierno de las Instituciones Descentralizadas y/o Autónomas creadas dentro de la materia de su competencia, se trate de juntas, consejos directivos, directorios o cualquier otro cuerpo colegiado.

PÁRRAFO III: En la medida que las leyes aplicables lo permitan, el Secretario de Estado de Hacienda podrá delegar en un funcionario de la Secretaría, con una jerarquía no menor a la de Director General, el ejercicio circunstancial de la Presidencia del máximo nivel de gobierno de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, a excepción de la Presidencia del Consejo Superior de la Administración Tributaria. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas de la Secretaría de Estado de Hacienda, son las siguientes:

• Superintendencia de Seguros • Dirección General de Aduanas • Dirección General de Impuestos Internos • Banco de Reservas de la República Dominicana • Caja de Ahorro para Obreros y Monte Piedad • Y cualquiera otra que se cree a partir de la fecha

ARTÍCULO 7.- Se considerará como instituciones vinculadas a la Secretaría de Estado de Hacienda todas aquellas en donde, por la legislación vigente, sus organismos de gobierno estén integrados por el Secretario de Estado de Hacienda u otros funcionarios de la Secretaría, sin estar adscritas o tuteladas por la Secretaría de Estado de Hacienda.

PÁRRAFO: El Secretario de Estado de Hacienda tendrá la responsabilidad de impartir políticas y coordinar la gestión, que realicen los funcionarios de la Secretaría, en los organismos públicos donde la misma participe con el propósito de asegurar la sostenibilidad fiscal y la preservación del patrimonio público.

TÍTULO II DE LAS SUBSECRETARÍAS

CAPÍTULO I DE LA SUBSECRETARÍA DEL TESORO

ARTÍCULO 8.- La Subsecretaría del Tesoro tendrá a su cargo la formulación y evaluación de la política y legislación relacionada con la captación de los recursos financieros, el manejo del Tesoro Público y del sistema previsional regulado por las Leyes Nos. 1896 y 379. Con tal propósito coordinará las funciones para la obtención de los ingresos y financiamiento que requiere el Estado, cualquiera sea el concepto que permita su captación y provengan éstos de fuentes internas o externas, así como supervisará la programación y administración de pagos que realiza el Tesoro Público. En el caso de los recursos obtenidos mediante operaciones de financiamiento, vigilará que los mismos no alteren el límite de endeudamiento público aprobado ni los criterios que aseguran la sostenibilidad de la deuda pública a corto, mediano o largo plazo y que se cumplan, cabalmente, con las obligaciones de atención de los servicios asumidos, preservando el crédito público del país.

ARTÍCULO 9.- La Subsecretaría del Tesoro estará conformada por las siguientes unidades administrativas:

• Dirección General de Política y Legislación Tributaria • Dirección General de Crédito Público • Tesorería Nacional • Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado • Lotería Nacional • Área de la Comisión de Casinos

PÁRRAFO I: La Tesorería Nacional y la Dirección General de Crédito Público tendrán las funciones y atribuciones que les confieren sus respectivas leyes.

PÁRRAFO II: El Secretario de Estado de Hacienda coordinará la participación de las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos en el cumplimiento de las funciones asignadas a la Subsecretaría del Tesoro.

CAPÍTULO II DE LA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD.

ARTÍCULO 10.- La Subsecretaría de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad, tendrá a su cargo la formulación y evaluación de la política relacionada con la asignación, administración eficiente y registro de los recursos financieros y materiales del Estado. Con tal propósito coordinará el cumplimiento de las funciones presupuestarias, de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones, de administración de los bienes muebles e inmuebles y las contables del sector público no financiero.

PÁRRAFO I: La Subsecretaría de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad, estará conformada por las siguientes unidades:

● Dirección General de Presupuesto ● Dirección General de Contrataciones Públicas ● Dirección General de Bienes Nacionales ● Dirección General de Contabilidad Gubernamental

PÁRRAFO II: Todas las Direcciones Generales referidas en este artículo tendrán las funciones y atribuciones que les atribuyen sus respectivas leyes.

CAPÍTULO III DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 11.- La Subsecretaría Técnico-Administrativa está encargada de prestar los servicios de apoyo a las diversas dependencias de la Secretaría de Estado de Hacienda en materia de recursos humanos, servicio administrativo-financiero, servicio de informática y servicios generales.

TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 12.- Se crea la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, entidad que estará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y a cargo de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de Estado de Hacienda.

ARTÍCULO 13.- La Dirección de Política y Legislación Tributaria tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con políticas y normas tributarias;

2. Realizar estudios y elaborar modelos que sirvan de base para el diseño de la política tributaria;

3. Diseñar y proponer la política tributaria;

4. Proponer políticas y emitir opinión sobre la aprobación de tasas, patentes, contribuciones o cualquier otro tipo de ingreso público;

5. Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas;

6. Participar en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial;

7. Proponer al Secretario de Estado de Hacienda los lineamientos y directrices sobre exoneraciones tributarias;

8. Analizar y resolver las solicitudes de exoneración que de acuerdo con las normas legales, sean de su competencia, procurando la transparencia y la debida fiscalización;

9. Emitir opinión en la elaboración de proyectos de ley que contemplen el otorgamiento de exoneraciones tributarias;

10. Las que le asigne el reglamento de la presente ley;

ARTÍCULO 14.- Para desempeñar las funciones de Director General o Subdirector de Política y Legislación Tributaria, se requiere:

1. Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

2. Poseer título universitario, preferentemente, en las áreas de economía, contabilidad o administración;

3. Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área fiscal, con preferencia en política tributaria y finanzas públicas;

4. No tener relación alguna contractual con el Estado, como proveedor, contratista de obras, consultor o poseer acciones en empresas con los mismos fines.

5. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con su superior jerárquico.

CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO.

ARTÍCULO 15.- Se crea la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, entidad que estará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y a cargo de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de Estado de Hacienda.

ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con los sistemas previsionales y de seguridad social;

2. Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las Leyes Nos.1896 y 379.

3. Liquidar el pago de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las Leyes Nos.1896 y 379.

4. Programar y administrar el presupuesto destinado a atender las obligaciones previsionales a cargo del Estado.

5. Administrar los activos y pasivos del sistema

6. Liquidar las obligaciones de pago a favor de otros sistemas previsionales

7. Realizar cálculos actuariales relativos a obligaciones futuras de los sistemas previsionales vigentes

8. Las que le asigne el reglamento de la presente ley;

ARTÍCULO 17.- Para desempeñar las funciones de Director General o Subdirector de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, se requiere:

1. Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

2. Poseer título universitario, preferentemente, en las áreas de economía, contabilidad o administración;

3. Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área previsional o de la seguridad social.

4. No tener relación alguna contractual con el Estado, como proveedor, contratista de obras, consultor o poseer acciones en empresas con los mismos fines.

5. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con su superior jerárquico.

CAPÍTULO III DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 18.- Se crea el Consejo Superior de la Administración Tributaria que será responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación. Dicho Consejo estará conformado por el Secretario de Estado de Hacienda, quien lo presidirá, por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Director General de Aduanas y por el Director General de Impuestos Internos.

PÁRRAFO I: El Consejo será convocado por su Presidente o por el Director General de Aduanas o el de Impuestos Internos, según corresponda. Se reunirá por lo menos una vez por mes; su quórum será logrado con tres miembros y los acuerdos se tomarán por

mayoría simple de votos. Ambos Directores Generales participarán de las reuniones del Consejo Superior, con voz y con voto.

PÁRRAFO II: En ausencia del Secretario de Estado de Hacienda presidirá el Consejo Superior el Secretario Técnico de la Presidencia y, en su defecto, el Secretario de Estado de Industria y Comercio.

PÁRRAFO III: El Consejo Superior escogerá como Secretario del mismo a un Subdirector de las Direcciones Generales de Aduanas o de Impuestos Internos, el cual participará en las reuniones sin voz y sin voto. El Consejo aprobará su reglamento de funcionamiento interno.

CAPÍTULO IV DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY No.226-06 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ARTÍCULO 19.- Se modifica el Artículo 5 del Capítulo II del Título I de la Ley No.226- 06, de la Dirección General de Aduanas, para que en lo adelante rija de la siguiente forma:

Artículo 5.- El Consejo Superior de la Administración Tributaria será responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación. La Dirección General de Aduanas estará dirigida por un Director General, que será su máxima autoridad ejecutiva y por cuatro Subdirectores, quienes estarán encargados de las distintas áreas administrativas y técnicas, a los fines de dar un buen servicio y eficiente funcionamiento.

PÁRRAFO I.- El Director General será responsable de dirigir la aplicación de las políticas, estrategias, planes de la institución y de aprobar sus programas administrativos y operativos, así como de la supervisión de la ejecución y seguimiento de las funciones de la Dirección General de Aduanas que en el marco de la ley le correspondan.

PÁRRAFO II.- El Director General debe reunir una reconocida capacidad e idoneidad profesional a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y normas legales vigentes. Ejercerá, además, sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

PÁRRAFO III.- El Consejo Superior de Administración Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el reglamento interno de la institución, el que deberá ser sometido a la aprobación posterior por el Poder Ejecutivo;

2. Conocer y aprobar el sistema de administración de recursos humanos que se aplicará en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con los principios que rigen la función pública;

3. Conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de la Dirección General de Aduanas y sus modificaciones;

4. Conocer y autorizar la remisión del proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Aduanas, para su posterior inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;

5. Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución del presupuesto, tendientes a incrementar la eficiencia institucional y la recaudación de las rentas aduaneras;

6. Autorizar al Director General de Aduanas la suscripción de convenios de cooperación técnica no reembolsable con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de las aduanas. En el caso de cooperación internacional la negociación se realizará con participación del Secretariado Técnico de la Presidencia;

7. Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional;

8. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;

9. Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 6-06, de Crédito Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos;

10. Aprobar el nombramiento del Auditor Interno, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control Interno;

11. Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Director General de Aduanas.

PÁRRAFO IV.- Existirá un Consejo de Dirección conformado por el Director General y los cuatro (4) Subdirectores, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Secretaría de Estado de Hacienda recomendaciones sobre políticas y normas con el fin de mejorar la política fiscal y de rentas aduaneras del Estado;

2. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones de tributos y rentas aduaneras, cuando un proyecto de ley así lo proponga;

3. Conocer los proyectos de convenios de cooperación técnica no reembolsable con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de las aduanas que considere convenientes para la institución;

4. Conocer y elevar al Consejo Superior los Estados Financieros y la Memoria Institucional;

5. Conocer y elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto de la Dirección General de Aduanas;

6. Seleccionar y evaluar al Auditor Interno y someterlo para su designación a la aprobación del Consejo Superior.

7. Conocer y opinar sobre las materias que sean de la competencia del Director General y que le sean sometidas por éste.

ARTÍCULO 20. Se modifica el Artículo 8 del Capítulo II del Título I de la Ley No.226- 06, de la Dirección General de Aduanas, para que en lo adelante rija de la siguiente forma:

Artículo 8.- Atribuciones. El Director General de la Dirección General de Aduanas tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer las funciones de Director General de la Dirección General de Aduanas;

2. Aplicar las políticas institucionales, así como adoptar las normas, medidas y resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones de la Dirección General de Aduanas conforme a la presente ley y las demás leyes;

3. Elaborar el Reglamento Interno y el Proyecto de Presupuesto Anual de la Dirección General de Aduanas y presentarlo al Consejo Superior para su aprobación y posterior sometimiento de este último al Poder Ejecutivo;

4. Elaborar la estructura administrativa de la Dirección General de Aduanas y someterla al Consejo Superior para su aprobación, con la finalidad de eficientizar su gestión técnica y administrativa;

5. Elaborar anualmente los estados financieros y la memoria institucional y someterlos al Consejo Superior para su aprobación;

6. Representar legalmente a la Dirección General de Aduanas sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación en otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de determinadas materias de su competencia;

7. Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Dirección General de Aduanas, en el marco de las normas legales, el reglamento interno y el régimen laboral vigente;

8. Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles, así como la contratación de servicios, siempre de conformidad con el presupuesto institucional y las normas legales vigentes al respecto;

9. Proponer al Consejo Superior los convenios de cooperación técnica no reembolsable con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de las aduanas que considere convenientes para la institución;

10. Dictar resoluciones para facilitar y hacer operativas las actuaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto;

11. Todas las demás atribuciones que le sean conferidas por otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 21.- Se deroga el Artículo 10 del Capítulo II del Título I de la Ley No.226- 06, de la Dirección General de Aduanas.

CAPÍTULO V DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY No. 227-06 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ARTÍCULO 22.- Se modifica el Artículo 5 del Capítulo II del Título I de la Ley No. 227-06, de la Dirección General de Impuestos Internos, para que en adelante rija de la siguiente forma:

Artículo 5.- El Consejo Superior de la Administración Tributaria será responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación. La Dirección General de Impuestos Internos estará dirigida por un Director General, que será su máxima autoridad ejecutiva y por cuatro Subdirectores, quienes estarán encargados de las distintas áreas administrativas y técnicas, a los fines de dar un buen servicio y eficiente funcionamiento.

PÁRRAFO I.- El Director General será responsable de dirigir la aplicación de las políticas, estrategias, planes de la institución y de aprobar sus programas administrativos y operativos, así como de la supervisión de la ejecución y seguimiento de las funciones de la Dirección General de Impuestos Internos que en el marco de la ley le correspondan.

PÁRRAFO II.- El Director General debe reunir una reconocida capacidad e idoneidad profesional a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y normas legales vigentes. Ejercerá, además, sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

PÁRRAFO III.- El Consejo Superior de Administración Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar el reglamento interno de la institución.

2. Conocer y aprobar el sistema de administración de recursos humanos que se aplicará en el ámbito de la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad con los principios que rigen la función pública;

3. Conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos y sus modificaciones;

4. Conocer y autorizar la remisión del proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Impuestos Internos, para su posterior inclusión en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;

5. Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución del presupuesto, tendientes a incrementar la eficiencia institucional y la recaudación de los impuestos internos;

6. Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional;

7. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles;

8. Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 6-06, de Crédito Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos;

9. Aprobar el nombramiento del Auditor Interno, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control Interno;

10. Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Director General de Impuestos Internos.

PÁRRAFO IV.- Existirá un Consejo de Dirección conformado por el Director General y los cuatro (4) Subdirectores, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Secretaría de Estado de Hacienda recomendaciones sobre políticas y normas con el fin de mejorar la política tributaria, como parte integrante de la política fiscal del Estado;

2. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones y deducciones tributarias, cuando un proyecto de ley así lo proponga;

3. Conocer y elevar al Consejo Superior los Estados Financieros y la Memoria Institucional;

4. Conocer y elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto de la Dirección General de Impuestos Internos;

5. Seleccionar y evaluar al Auditor Interno y someterlo para su designación a la aprobación del Consejo Superior.

6. Conocer y opinar sobre las materias que sean de la competencia del Director General y que le sean sometidas por éste.

ARTÍCULO 23.- Se modifica el Artículo 8 del Capítulo II del Título I de la Ley No. 227-06, de la Dirección General de Impuestos Internos, para que en adelante rija de la siguiente forma:

Artículo 8.- Atribuciones. El Director General de la Dirección General de Impuestos Internos tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer las funciones de Director General de la Dirección General de Impuestos Internos;

2. Aplicar las políticas institucionales, así como adoptar las normas, medidas y resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones de la Dirección General de Impuestos Internos conforme a la presente ley y demás leyes aplicables.

3. Elaborar el Reglamento Interno y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Impuestos Internos y presentarlo al Consejo Superior para su aprobación y posterior sometimiento de este último al Poder Ejecutivo;

4. Elaborar la estructura administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos y someterla al Consejo Superior para su aprobación, con la finalidad de eficientizar su gestión técnica y administrativa;

5. Elaborar anualmente los estados financieros y la memoria institucional y someterlos al Consejo Superior para su aprobación;

6. Representar legalmente a la Dirección General de Impuestos Internos sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación en otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de determinadas materias de su competencia;

7. Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Dirección General de Impuestos Internos, en el marco de las normas legales, el reglamento interno y el régimen laboral vigente;

8. Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles, así como la contratación de servicios, siempre de conformidad con el presupuesto institucional y las normas legales vigentes al respecto;

9. Suscribir los convenios de cooperación técnica con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de la Administración Tributaria. En el caso de la cooperación técnica internacional los convenios serán remitidos al Secretariado Técnico de la Presidencia;

10. Dictar resoluciones para facilitar y hacer operativas las actuaciones tributarias, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto;

11. Todas las demás atribuciones que le sean conferidas por otras disposiciones legales;

ARTÍCULO 24.- Se deroga el Artículo 10 del Capítulo II del Título I de la Ley No.227- 06, de la Dirección General de Impuestos Internos.

TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 25.- A partir de la promulgación de la presente ley, el Secretario de Estado de Hacienda actuará como Gobernador Titular ante la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), correspondiéndole al Secretario Técnico de la Presidencia, participar como Gobernador Alterno Temporal. Mientras que el Secretario Técnico de la Presidencia, actuará como Gobernador Titular ante la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y sus respectivas filiales, mientras que el Secretario de Estado de Hacienda lo hará en calidad de Gobernador Alterno Temporal.

ARTÍCULO 26.- Se modifica el Artículo 3 de la Ley No.124-01 que crea el Fondo Patrimonial de la Empresa Reformada (FONPER), para que en adelante rija de la siguiente forma:

Artículo 3. El Fondo tendrá como organismo un Consejo de Directores, integrado por: un Presidente, quien será el representante legal y ejecutor de las decisiones del Consejo, y un Vicepresidente, quienes serán designados por el Presidente de la República mediante decreto. Los demás miembros serán un representante designado por la Secretaría de Estado de Hacienda, un representante del Secretario Técnico de la Presidencia; el representante del Estado dominicano en cada una de las empresas reformadas en sus distintas modalidades; un representante de los trabajadores, escogido por las centrales sindicales; un representante del sector privado designado por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y el representante dominicano en cada una de las empresas reformadas.

ARTÍCULO 27.- Se deroga la Ley No.533 del 23 de diciembre de 1964, que crea la Dirección de Exoneraciones, y se modifica la Ley No.4027, del 14 de enero de 1955 y toda otra legislación que le sea contraria.

ARTÍCULO 28.- Se establece un plazo de 180 días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo dicte el reglamento orgánico de la Secretaría de Estado de Hacienda, el cual comprenderá la estructura organizativa interna y las funciones específicas de sus unidades orgánicas.

PÁRRAFO I. En el reglamento orgánico de la Secretaría de Estado de Hacienda se asignará la jerarquía que corresponda a las Unidades y Áreas creadas por la presente ley, en el marco del clasificador de unidades administrativas vigente.

PÁRRAFO II. La creación y organización del Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal se realizará a partir de la reorganización del actual Instituto de Capacitación Tributaria, creado por el Decreto No. 1846 del 8 de julio de l980.

ARTÍCULO 29.- La presente ley entrará en plena vigencia el 1 de enero de 2007.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez, Presidente

Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas, Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ

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