LEY No. 12-2000 QUE MODIFICA LA LEY ELECTORAL No. 275-97

LEY No. 12-2000 QUE MODIFICA LA LEY ELECTORAL No. 275-97

LEY No. 12-2000
QUE MODIFICA LA LEY ELECTORAL No. 275-97

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con le orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

CONSIDERANDO: Que es derecho de ciudadanas y ciudadanos ser elegibles para ejercer los cargos señalados en el artículo 90 de la Constitución;

CONSIDERANDO: Que la asignación de cuotas de participación política, electiva o gubernamental, es producto de los acuerdos establecidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (Beijing, China) y en el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, organizada por las Naciones Unidas, ambas convenciones relativas a la igualdad de acceso y la plena participación de la mujer en la estructura de poder;

CONSIDERANDO: Que tradicionalmente la mujer ha sido discriminada y marginada en la atribución de candidaturas a cargos electivos, lo que condujo al legislador a establecer en su favor una cuota de un 25% para las postulaciones a su favor;

CONSIDERANDO: Que la asignación de candidaturas a favor de la mujer en una proporción no menor del 25% resulta insuficiente y no se compadece con los niveles de responsabilidad y participación de la mujer en la vida económica, política y social de la nación dominicana;

CONSIDERANDO: Que la ley electoral vigente No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, crea las circunscripciones electorales a partir de las elecciones del 2002, las cuales podrían convertirse en un factor negativo para la atribución de candidaturas a la mujer dominicana;

VISTA: La Ley Electoral No. 275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Art. 1.- Se modifica la parte final del artículo 68 de la Ley Electoral No. 275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:

«Cuando se trate de cargos de diputados, en la composición total de las nominaciones y propuestas a la Junta Central Electoral, los partidos y agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del treinta y tres por ciento (33%) de mujeres a esos cargos. Igual proporción de mujeres se incluirán en las nominaciones y propuestas que formulen los partidos y las agrupaciones políticas para los cargos municipales presentados por ante las juntas electorales del municipio correspondiente, excepto el cargo de síndico. Este porcentaje deberá ser colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres. La Junta Central Electoral y las Juntas electorales velarán porque se cumplan estas disposiciones, incluyendo las circunscripciones electorales. Toda propuesta en la cual no se respete este porcentaje será nula y no podrá ser aceptada por el organismo electoral correspondiente».

Art. 2.- La presente ley modifica la parte final del artículo 68 de la Ley Electoral No. 275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997, que trata de la nominación de candidatos.

PROMULGADA en fecha 30 de marzo del año 2000.

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