Legítima Defensa Como Causa De Justificación

Hay acciones que aunque sean castigadas por la ley, no conllevan necesariamente responsabilidad penal para la persona que la comete. Es el caso de una persona que le quite la vida a otra con el único fin de protegerse de una agresión de esta última. Son varios elementos que hay que tener en cuenta para alegar esta justificación; solo un buen abogado instruido en el área penal podría ayudarlo con una situación como esta.

La legítima defensa es un comportamiento nato, basado en el instinto de sobrevivencia, que se manifiesta al repeler una agresión, es decir vim vi repellere licet. El derecho a la legítima defensa surge con el derecho romano, donde se concebía como derecho individual originario, éste se limitaba a la defensa de la vida y de la integridad física de las personas. En el derecho germánico, se fundamenta dentro de una defensa colectiva del ordenamiento jurídico, esto es, al defenderse el individuo de ataques injustificados, se defiende al orden jurídico en general.

Es la repulsa de la agresión antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios.

  • Agresión Ilegítima. Es decir, ir contra el Derecho, además de injusta. Ej., si un demente realiza una acción injusta, el ofendido puede reaccionar con la legitima defensa. No es admisible contra actos legítimos. Ej., el delincuente sorprendido flagrantemente que reacciona, no puede alegar legítima defensa porque la ley permite su captura por quien lo haya visto. La agresión ilegitima supone:
  • Actualidad e inestabilidad de la agresión. La actualidad se refiere a que la agresión ha comenzado a producirse. No puede reaccionar tarde. La inevitabilidad se refiere a que no hay otro recurso para evitar la agresión. Ej., no existe legítima defensa cuando el agresor esta forzando la puerta y el dueño de casa no llama a la policía, pudiendo hacerlo, porque hay al menos un tiempo prudente para hacerlo.
  • Necesidad racional del medio empleado.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El que es agredido no debe haber provocado la agresión. Si es así, es «pretexto de legítima defensa».
  • Agresión. O sea, conducta ofensiva que lesione o ponga en peligro un interés del ofendido.
  • Reacción. Que sea una reacción ante una agresión, no una acción.
  • Agresión positiva o negativa. La agresión debe ser positiva (golpes) o negativa (instalarse en casa ajena).
  • La racionalidad del medio. La determinación de la necesidad es subjetiva, debe apreciarla el agredido, es decir, si no hay otro medio para evitar la violación del derecho. Ej., si puede llamar a la autoridad, debe hacerlo ; si puede huir, deben hacerlo. Aunque este último acto sería muy difícil para un cojo.
  • Proporcionalidad racional entre agresor y agredido. Debe ser apreciado para el hecho concreto. Ej., si alguien es atacado con golpes, no puede reaccionar con un revólver, pero si el agresor es un boxeador, sí puede hacerlo.

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