Legalidad de las Criptomonedas en la República Dominicana

Recientemente, El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en adoptar el bitcoin (una criptomoneda) como un tipo de moneda oficial. Otorgándole fuerza liberatoria para el pago de las obligaciones públicas y privadas. El auge y éxito de esta moneda virtual ha obligado a los gobiernos del mundo a adoptar políticas en contra o a favor de este novedoso instrumento de pago, que, sin lugar a duda, está transformando los medios y formas de pagos tradicionales.

La Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos define la criptomoneda como  «dinero digital». Eso significa que no hay monedas ni billetes físicos —todo es en línea— . Usted puede transferirle una criptomoneda a alguien en internet sin un intermediario, como un banco. Las criptomonedas más conocidas son Bitcoin y Ether, pero se continúan creando nuevas criptomonedas.»

Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.

  Caso de la República Dominicana  

El Banco Central de la República Dominicana (BCRD), en su condición de único ente emisor de los billetes y las monedas de libre circulación nacional, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Monetaria y Financiera, núm.183-02 del 21 de noviembre de 2002,  advirtió que las diferentes modalidades de criptomonedas, así como la de otras monedas y activos virtuales, no cuentan con el respaldo de esta institución ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como medio de pago para realizar transacciones de ningún género; es decir, que no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas en todo el territorio nacional.

En tal sentido, se había pronunciado la referida entidad monetaria en 2017, mediante su resolución número 002-2017, en virtud de la cual la «institución ha venido observando detenidamente la evolución a nivel mundial del uso y comportamiento de los activos virtuales, tales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum, así como la reciente aparición de algunos de los mismos en el mercado dominicano a través de las redes sociales y los reportajes sobre su propagación en algunos medios de comunicación.

Por tal razón, cumplimos con el deber de advertir a las entidades de intermediación financiera (EIF), a los agentes de remesas y cambio, a las entidades del mercado de valores, a las entidades del mercado de seguros, a los sectores económicos y al público en general, sobre los riesgos asociados a la adquisición de este tipo de activos virtuales con la intención de usarlos como inversión o como medio de pago, en nuestro país.

La Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 228 hasta el 230, consagra al Peso Dominicano como la unidad monetaria nacional; asimismo designa al Banco Central como único emisor de los billetes y monedas en circulación, y establece la fuerza liberatoria del Peso Dominicano, atribuyéndole a esta moneda plenos efectos de curso legal para todas las obligaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional, como también lo dispone el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002.

Esto indica que los citados activos virtuales, como es el caso de Bitcoin, Litecoin, Ethereum, entre otros, no cuentan con el respaldo del Banco Central y por lo tanto no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana. Del mismo modo, no pueden ser considerados como divisas extranjeras bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidos ni se encuentran bajo el control de ningún otro banco central extranjero, razón por la cual no reciben las garantías ni seguridad que ofrece la intermediación cambiaria, ni la libre convertibilidad consagradas en los artículos 28 y 29 de la Ley Monetaria y Financiera.

Los activos virtuales mencionados ni ningún otro, no son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado, su efectividad o su uso como medio de pago en nuestra economía no puede ser garantizada, ni ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados. Con esta aclaración queremos evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía en general, sobre cualquier operación que se pretenda realizar utilizando este esquema.

Deseamos destacar que el Banco Central de la República Dominicana no regula, ni supervisa, ni garantiza en manera alguna estos activos como medio de pago a través del Sistema de Pagos en la República Dominicana. En consecuencia, las instituciones reguladas del sistema financiero nacional no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos, dentro del Sistema de Pagos de la República Dominicana.

De igual forma, si una de estas instituciones, se viese involucrada, directa o indirectamente, en la comercialización o uso de cualquier naturaleza de estos activos virtuales, podría ser sancionada en virtud a lo que establece la Ley Monetaria y Financiera, en cuanto a la participación en operaciones prohibidas.

Toda persona que adquiera este tipo de activo virtual, sea a modo de inversión o con el interés de usarlo como medio de pago, así como cualquiera que los acepte como forma de pago en transacciones comerciales, lo hará a su solo riesgo, y el Banco Central de la República Dominicana cumple con advertirle que estaría incurriendo en operaciones no contempladas por las regulaciones bancarias vigentes ni en los mecanismos de pago autorizados por la Junta Monetaria».

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