Resumen ejecutivo de la Ley 155-17

El 1 de junio del año dos mil diecisiete (2017) fue promulgada la Ley 155-17 sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo en la República Dominicana, lo cual trae nuevos retos para toda la sociedad y muy especialmente para las entidades de intermediación financieras y los denominados sujetos obligados, trayendo consigo consecuencias muy graves contra todos aquellos que violen dicha ley.  Lo que sigue es una breve explicación de las novedades y los retos del empresariado dominicano para con esta nueva ley que ya se encuentra vigente.

Si bien es cierto que la aplicación de la presente ley implica más trabajos y hasta carga económicas para la empresa lo seguros es que con la aplicación de esta ley resultará muy beneficiada la República Dominicana y el mundo, puesto que con la misma se combate el crimen organizado a nivel mundial.

La principal tarea de los sujetos obligados es mantener informada a la Unidad de Análisis Financieros, UAF, y en tal sentido establece ciertos parámetros para que le notifique de las transacciones sospechosas que son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas, pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo; todo según el artículo 2 de dicha ley.

Asimismo el articulo 64 de dicha ley establece que se «prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos», por lo que con dicha disposición veremos limitado todo el pago en efectivo en las transacciones. Los abogados y las instituciones que intervengan deberán de asegurarse de que el pago fue real y que ha quedado constancia de ello por los medios establecidos por la ley.

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