Las Garantías Económicas como medidas de Coerción.

Las garantías: institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Es una protección frente a un peligro o riesgo.

Las medidas de coerción personales son las que afectan directamente a la persona del imputado. Las medidas de coerción real afectan los bienes o el patrimonio. Tiene finalidades distintas. La garantía económica, como medida de coerción personal, tiene por finalidad asegurar que el imputado asistirá a todas las citaciones y requerimientos.

El monto fijado como garantía económica puede ser presentado mediante un contrato de fianza, concertado con una institución aseguradora. Si el imputado no se presentara al proceso, la fianza puede ser cancelada y exigirse el monto de la garantía económica. Las medidas de coerción reales son el embargo, la hipoteca judicial y otras medidas conservatorias. Tienen por finalidad asegurar que el imputado, especialmente, no disponga de sus bienes, se declare insolvente y luego no pueda responder de las condenaciones pecuniarias. El Código Procesal Penal especifica que las medidas de coerción real se disponen contra el imputado para asegurar la reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, y contra cualquiera de las partes para asegurar el pago de las costas del procedimiento.

Pueden ser solicitadas estas medidas por el Ministerio Público para el pago de las multas o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada.

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