La Prisión preventiva: Procedencia, Exclusión y Cese.

Prisión Preventiva: (234 CPP) Según nuestra norma procesal penal es medida de coerción de carácter personal, que afecta el derecho de libertad personal, durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, que no excederá de los doce meses, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento.

Procedencia: La prisión preventiva, procede bajo los mismos presupuestos para la imposición de las medidas de coerción de:

1) Existencia de elementos de prueba suficientes;

2) Peligro de fuga; y 3) Que la infracción esté reprimida con pena privativa de libertad.

Exclusiones: No procede ordenarla:

1) Contra una persona mayor de 70 años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor de 5 años de privación de libertad;

2) En perjuicio de mujeres embarazadas o madres durante la lactancia;

3) Persona padeciendo de enfermedad grave y terminal.

Cese: La prisión preventiva, finaliza cuando:

1) Existen nuevos elementos demostrando que no concurren las razones que la motivaron, o tornen conveniente su sustitución por otra;

2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose las reglas del perdón judicial de la pena o la libertad condicional;

3) Su duración exceda los 12 meses;

4) Se agraven las condiciones carcelarias.

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