La Filiación Paterna

Contrario a la maternidad, la paternidad debe probarse.  Está rodeada de un velo misterioso.

La filiación paterna queda establecida por declaración del padre ante el Oficial del Estado Civil, por haber nacido el hijo dentro del matrimonio, o por prueba de ADN.

Clasificación

1.    La filiación por naturaleza:  aquella que los hijos son procreados biológicamente por el padre y la madre.  Es decir, que no han intervenido factores externos en la procreación. Puede ser legítima o natural.

2.    Filiación legítima:  es la que los hijos e hijas son concebidos o nacidos durante la vigencia del matrimonio.  Es la filiación matrimonial.

3.    La filiación natural es la que los hijos e hijas son concebidos o nacidos fuera de una relación matrimonial.  Es la filiación extramatrimonial.

4.    La filiación adoptiva:  Es la que se crea legalmente, por medio de una sentencia, entre la pareja de adoptantes y sus hijos adoptivos.

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