Jerarquias de las pruebas

Gerarrquias de las pruebas

Gerarrquias de las pruebas

Antes de ver detenidamente la jerarquía de la prueba, es conveniente dominar el concepto general de la prueba, saber cuál es su objeto y conocer su importancia. Aunque no bastaría solo con eso es por eso que también mostraremos la clasificación y admisibilidad de la misma. A continuación trataremos estos puntos de una manera breve pero concisa.

  La Real Academia De La Lengua Española en su definición de prueba número 2 lo define de la manera siguiente: Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”. Y así mismo en su definición número 11 desde el punto de vista del derecho: “Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley”. En las dos enunciaciones vemos un elemento en común, que es la justificación, la argumentación por la cual se trata de dar razón de algo. En definitiva podemos definir la prueba (en derecho), como la actividad de demostrar la verdad o falsedad de un hecho a través de los medios establecidos por la ley.

El objeto de la prueba son las realidades que pueden ser probadas, o sea, los supuestos fácticos que nacen de una consecuencia jurídica. Sin olvidar que puede ser objeto de la prueba tanto el hecho como los derechos. Aunque no todos los hechos o los derechos funjan como materia de prueba.

La prueba tiene una gran importancia dentro y fuera de los procesos jurídicos, por ser muchas veces esenciales especialmente en un juicio al fundamentar con datos probatorios las posiciones de cada una de las partes. Y es que el que invoca una vinculación jurídica frente a otro, su misión principal es probar el acto o el hecho del cual resulta esa relación. La correcta gestión de las pruebas en un proceso debe resaltar las ventajas y utilidades que tiene, para aportar una buena administración de justicia en las cuales algunos doctrinarios resaltan:

-Hacer más fácil la substanciación del proceso.

-Contribuir a que el fallo dictado por los jueces se haga de una forma parcial y objetiva.

-Aumenta la posibilidad de ganar un proceso.

-El abogado puede realizar un mejor trabajo como verdadero auxiliar de la justicia.

La clasificación de la prueba para un mejor entendimiento los desmenuzaremos en cuatro partes: contraria, literal, preconstituida y testifical. La contraria trata de destruir la prueba de la contraparte con el fin de anularla o dejar sin efecto alguna presunción legal que esta tenga. La literal como su nombre lo indica es aquella que es presentada mediante un documento escrito. La preconstituida es la que antes de promoverse un litigio se prepara a una persona. Por último la testifical, aquí la atención cae sobre las declaraciones de los testigos.

La admisibilidad de la prueba se consumará cuando le falten algunos de los dos elementos expuestos a continuación: Primero, que debe de ser necesariamente pruebas que sean admitidas por la ley. Por ejemplo, la prueba testimonial, las confesiones, el juramento, entre otros. Segundo, debe hacerse llegar en la forma prescrita por la ley. Por ejemplo, presentación de la prueba escrita, información testimonial, y demás. Otra cosa que es importante resaltar es que es Juez quien juega un papel esencial en los procesos jurídicos, tienen que trabajar a partir de las pruebas que le son presentadas, o sea, no puede investigar por su propio lado para resolver algún conflicto.

Por jerarquía de la prueba podemos entender que es la aplicación de los medios de pruebas que hace todo operador jurídico en la práctica. Esto sin olvidar los elementos de la escala valorativa que se construye desde un punto de vista legal o racional. Todo operador jurídico para obtener una sentencia favorable debe de jerarquizar de forma correcta los medios de pruebas, esto lo hacen a partir de una escala de valores, en las cuales podemos mencionar: su significación, si credibilidad, utilidad, oportunidad y validez. Tenemos que tener claro algunos tipos de medios de pruebas que mencionaremos a continuación.

Medio de prueba directo e indirecto: Los directos es cuando el juez asimila la prueba partiendo de un silogismo o razonamiento deductivo. Estos son los documentos, testimonios, confesiones, juramentos, visita a los lugares y experticios. En los indirectos hay más bien una inducción, o sea, que el juez trabaja a partir solo del medio suministrado, este es el caso de presunciones legales o ya del hombre.

Medio de prueba perfecto e imperfecto: Los perfectos son aquellos que son establecidos por la ley, y por tanto es la misma ley quien le da el valor probatorio y la jerarquía que tienen. Cabe resaltar que estas son aplicables en toda materia. Entre estos podemos mencionar los documentos, la confesión y el juramento decisorio. Por el contrario los medios de pruebas indirectos son aquellos mediantes los cuales los jueces actúan mediante su propio convicción, por lo tanto son ellos mismo quienes le dan el valor probatorio. Entre estos se encuentran el testimonio, las presunciones, el peritaje, el descenso o visita en los lugares, el uso y el juramento supletorios.

También existen unos medios de pruebas específicos: estos son establecidos por el ordenamiento y son procedimientos que los abogados pueden recurrir para que sean los jueces quienes deben aceptar estos como buenos y válidos. Si estos medios se adquieren de forma ilegal queda automáticamente sin ningún efecto.

Cuando el abogado cuenta con el conocimiento de la jerarquía de las pruebas, es mucho mayor el porcentaje de obtener éxito en sus procesos, ya que, este conocería los momentos y las formas indicadas para mostrar las pruebas, que son elementos necesarios para dar peso a sus argumentos y a sus alegatos. He aquí la importancia de conocerlos y de cada día sean objetos de un estudio más profundo; y así lograr una mejor estructura en los procesos jurídicos que presenta a diario nuestro sistema judicial dominicano.

Referencias

 

Diccionario de la Real Academia De La Lengua Española.

https://hernandez-estudiolegal.blogspot.com/2011/04/las-pruebas.html

https://www.monografias.com/el-derecho-procesal-civil/el-derecho-procesal-civil2.shtml#lapruebaa.

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