Instituto Dominicano de Aviación Civil

La Ley núm. 491-06, crea el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), como ente público especializado y técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, poder de reglamentación, de decisión y autoridad para implementar su organización interna. Dicho organismo sustituye a la Dirección General de Aeronáutica Civil, creada mediante la Ley 4119, publicada en la G.O. No. 7829 del 30 de abril del año 1955, modificada por la Ley 505 de Aeronáutica Civil de fecha 10 de Noviembre del 1969, publicada en la G.O. No. 9165 del 22 de Noviembre del 1969.

El Instituto Dominicano de Aviación Civil estará a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana, excepto de las atribuciones conferidas por esta ley a la JAC y será responsable de ejercer las funciones que le son otorgadas por la ley, así como de la efectiva aplicación de los reglamentos, órdenes, normas y reglas que sean de su competencia. El IDAC estará encabezado por un Director o Directora General y un Subdirector o Subdirectora General nombrados por el Poder Ejecutivo.

El Instituto Dominicano de Aviación Civil tiene, además, Directores para las áreas de Navegación Aérea, de Normas de Vuelo y Legal, quienes deberán poseer experiencia de por lo menos 5 años en sus respectivas áreas y tener títulos, certificados o licencias que acrediten su competencia en el área aeronáutica respectiva. El Director o Directora General cuando lo estime necesario, creara otras direcciones de áreas para el mejor funcionamiento del Instituto.

El IDAC cuenta también con el Personal Técnico y demás empleados y funcionarios que se requieran para el mejor cumplimiento de las funciones que se les encomienden en la presente ley y serán designados por el Director o Directora General.

Atribuciones

Sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por la presente ley, serán atribuciones del IDAC las siguientes: a) la fiscalización de toda actividad aeronáutica civil que se realice en el territorio nacional; b) velar por la seguridad de la navegación aérea; c) recomendar al Poder Ejecutivo, vía la Junta de Aviación Civil, la fijación de Tasas y Derechos aeronáuticos d) adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional en la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos al Convenio de Chicago; e) mantener la vigilancia de la seguridad operacional sobre las aeronaves, el personal aeronáutico y servicios de transporte aéreo en el territorio nacional, disponiendo las medidas preventivas que se consideren necesarias para garantizar la seguridad aérea; f) la dirección técnica de los servicios destinados a las ayudas y protección a la navegación aérea de todos los aeropuertos y aeródromos públicos y privados; g) ofrecer, vigilar y fiscalizar los servicios de control de transito aéreo y asegurarse que estos se realizan con el nivel óptimo, de seguridad según los estándares de la OACI; h) elaborar, dictar, publicar y enmendar los reglamentos de su competencia de conformidad con la citada ley y las normas y métodos recomendados en los Anexos al Convenio de Chicago; i) llevar el Registro Nacional de Aeronaves; j) autorizar a la aeronave que se construya o adquiera en el extranjero, para volar con matrícula dominicana provisional, desde el lugar de construcción o adquisición, hasta el punto situado en el territorio nacional en que deban ser matriculadas de manera definitiva; k) otorgar, suspender y cancelar las licencias y habilitaciones al personal aeronáutico de conformidad a la ley y el reglamento vigente, y llevar el registro correspondiente; l) aplicar las sanciones administrativas que establezca la ley por violación a la misma y a sus reglamentos, que no sean de la competencia de otra autoridad; m) investigar, independientemente de las actuaciones que realicen las autoridades judiciales competentes, las infracciones a ésta ley, los reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la actividad aeronáutica, cuya aplicación y control le corresponda; n) Velar para evitar que edificaciones, instalación de mástiles, torres y otros obstáculos constituyan a su juicio, un peligro para el tránsito aéreo alrededor de los aeropuertos y aeródromos y autorizar o no las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeropuertos y aeródromos y en sus superficies de aproximación; ñ) autorizar la operación de aeronaves particulares extranjeras, cuando su estadía en territorio dominicano exceda de noventa (90) días ininterrumpidos; o) autorizar al propietario u operador, de una aeronave civil dominicana que desee radicarla en el extranjero para uso en operaciones de aviación general, por mas de ciento ochenta (180) días sin tocar territorio dominicano o de explotación comercial, si demuestra que no existe impedimento legal contra su aeronave; p) conocer los contratos de utilización de aeronaves suscritos entre las partes y aprobarlos si procede; q) ofrecer o supervisar los servicios de meteorología y previsión del estado del tiempo que requiera la navegación aérea; r) para el establecimiento de un aeródromo de uso público o privado, se requerirá la autorización del IDAC. Si se tratare de un aeropuerto, será necesario además, la aprobación previa del Poder Ejecutivo. s) autorizar y fiscalizar la construcción, puesta en funcionamiento y operación aeronáutica de los aeropuertos y aeródromos de uso público y privado del país; t) confeccionar y autorizar la cartografía y publicaciones de información aeronáutica para la navegación aérea, seguridad de vuelo, meteorología y toda otra información que tenga npor objeto el conocimiento de todo usuario de las actividades de la aeronáutica civil; u) participar en representación del Estado en conferencias y reuniones de organismos internacionales en que se traten aspectos sobre las funciones que le otorga esta ley; v) otorgar los permisos o licencias al personal que conduce vehículos de motor que no sean aeronaves, en las áreas de plataformas, genéricas y estériles, de los aeródromos y aeropuertos.

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