La Competencia o Incompetencia de un Juez

Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al que estime competente dentro de la misma jurisdicción. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente, solicitará que el conflicto se decida por la autoridad judicial que corresponda, a la que enviará la actuación. Estas decisiones serán inapelables.

El juez no podrá declararse incompetente cuando las partes no alegaron la incompetencia, en los casos del penúltimo inciso del artículo 143.

El juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico o por la Corte Suprema de Justicia.

Recibido el expediente, el juez o tribunal que deba dirimir el conflicto dará traslado a las partes por el término común de tres días, a fin de que presenten sus alegaciones; las pruebas pedidas durante dicho término o decretadas de oficio, se practicarán en los seis días siguientes. Vencido el término del traslado o el probatorio, en su caso, se resolverá el conflicto y en el mismo auto se ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitarlo.

El auto que decida el conflicto no es susceptible de recursos y se notificará al demandado, junto con el que admitió la demanda, si éste no le hubiere sido notificado.

La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación cumplida hasta entonces.

La incompetencia es la falta de aptitud, en este caso de un juez o tribunal penal, para conocer de un asunto. La incompetencia puede ser en razón del territorio, de la persona o de la materia. La incompetencia es un medio de defensa que se plantea como una excepción.

Tanto el Ministerio Público como las partes pueden oponerse a la prosecución de la acción penal invocando la incompetencia del juez o tribunal para conocer del caso (Art. 54). Sea por su invocación, o de oficio, si el juez reconoce su incompetencia en cualquier estado del proceso, debe remitir las actuaciones al que considere competente, poniendo a su disposición a los imputados. (art.66). En caso de que el juez rechace su incompetencia, ésta no puede presentarse de nuevo por los mismos motivos. (Art. 55).

En el conflicto de competencia, dos jueces o tribunales, respecto de un mismo caso, se declaran a si mismos competentes para conocerlo.

Corresponde resolverlo a la Corte de Apelación, si se trata de jueces dentro de un mismo Departamento Judicial, o a la Suprema Corte de Justicia, si se trata de dos Departamentos judiciales diferentes o jueces de primera instancia de departamentos judiciales diferentes (Art. 67).

Sólo resultan ineficaces los actos cumplidos luego de resuelto el conflicto de competencia (Art. 68). El planteamiento de cualquier asunto de competencia no suspende el procedimiento preparatorio, ni la audiencia preliminar, pero si las resoluciones conclusivas (Art. 68).

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