Gestor Fiduciario

Desde la promulgación de la ley 189-11 el 16 de julio del 2011, el legislador sintió la necesidad de que se apoderara a un individuo que tuvieras las capacidades suficientes de tener una real visión de negocios, que entendiera el nivel de responsabilidad de lo que realmente implica la administración de un instrumento jurídico especializado como es el fideicomiso, que marcara pautas ideológicas en una administración práctica y sirviera como la imagen autentica de una real vocación de negocios.

Gestor Fiduciario es la persona física designada por la sociedad fiduciaria como representante legal y encargada de la conducción y dirección del o los fideicomisos bajo administración. Sin desmedro de las responsabilidades inherentes a la persona del gestor fiduciario, la institución fiduciaria será responsable por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el acto constitutivo del fideicomiso público, esta ley y sus reglamentos, como resultado de las actuaciones u omisiones del gestor fiduciario.

La el Reglamento núm. 95-12, de la Ley núm. 189-11 define al Gestor Fiduciario como la persona física prevista en el acto constitutivo como representante legal y encargada de la conducción y dirección del o los fideicomisos bajo administración, asumiendo responsabilidad por los actos, contratos y operaciones realizadas que se relacionen con los fideicomisos. También funge como parte responsable de dar respuesta ante los reguladores nacionales e internacionales, dependiendo de la clase de los fideicomisos administrados, preservar el cumplimiento de todas las leyes y normativas existentes, crear y marcar responsabilidades a nivel regulatorio, interno y externo, ser mediador y planificador administrativo. En general, el Gestor Fiduciario simboliza la cara de los negocios de una Fiduciaria, es el quien crea la tendencia reputacional de la entidad y significa la primera línea de defensa en la ruta de los negocios existentes y potenciales.

Requisitos Si bien la ley no establece requisitos, podríamos enlistar los siguientes.
  • Crear contabilidades de fideicomisos, declaraciones de fideicomisos y declaraciones de impuestos de sucesiones.
  • Creación de un plan patrimonial y fiduciario.
  • Participar y contribuir al desarrollo continuo de las estructuras, procedimientos y controles del departamento de Fideicomisos de Inversión.
  • Obtener el informe mensual de todos los fideicomisos con inversiones para gestionar la liquidez de los fondos y garantizar la oportuna inversión diaria del dinero sobrante.
  • Comprobar mensualmente si hay discrepancias en reportes , conciliar los sistemas fiduciarios y el banco cuentas, y revisar todos los fideicomisos.
  • Examine los expedientes que no generen dinero y deshágase de ellos estudiando posibilidades alternativas, subiendo las tasas y obteniendo otros Patronatos.
  • Compruebe que el alquiler mensual o periódico se paga puntualmente.
  • Controlar una variedad de fideicomisos diarios, mensuales y anuales reportes para inversiones, nuevos fideicomisos, fideicomisos establecidos, mantenimiento de fideicomisos y seguros pendientes.
  • En asuntos más complejos, comunicarse regularmente con los clientes que acuden por teléfono o sin cita previa sobre quejas, preguntas y asistencia jurídica.
  • Manténgase al día de las opciones de inversión más recientes conociendo los distintos tipos de interés, las perspectivas de crecimiento del capital y el riesgo potencial.

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