Gestión de Negocios Ajenos

La gestión de negocios ajenos es un acto jurídico unilateral en virtud del cual una persona se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro sin mediar mandato de éste. Al respecto, la jurisprudencia  ha interpretado el término gestión:
«En el amplio sentido de manejo, administración, disposición o posesión, pues comprende los actos jurídicos, los puramente económicos y aun los simplemente materiales».
Requisitos:
  • 1. Ausencia de consentimiento de dueño del negocio. Pues si el dueño del negocio ha dado su consentimiento, entonces hablaríamos de mandato. La principal diferencia entre el mandato y la gestión de negocios ajenos, es que en el primero existe un consentimiento previo para la realización de la gestión y en el segundo la voluntad de contratar se encuentra ausente.
Ahora bien, si la gestión es realizada con la oposición del dueño, no solo no habría gestión de negocios ajenos sino que el gestor comprometería su responsabilidad civil.
  • 2. Intención de obrar por otro. Concerniente al gestor, en ausencia de este requisito no habría gestión de negocios ajenos y la situación quedaría regida por los principios de enriquecimiento sin causa.
Existe gestión de negocios ajenos, cuando el gestor ha obrado en su interés propio al mismo tiempo que en el interés de otro.
  • 3. Utilidad de la Gestión. La gestión debe ser útil para el dueño, si la gestión no es útil, no existe gestión de negocios ajenos, la utilidad de la gestión se aprecia al momento en que se cumple con el acto de la gestión.
Nuestra Suprema Corte de Justicia, señala que para que la existencia de una gestión de negocios ajenos es preciso que haya una injerencia útil en los negocios de otro. Efectos:
  • Produce obligación con cargo al dueño y con cargo al gestor.
Obligaciones del Gestor: El artículo 1372 del Código Civil hace aplicable al gestor las obligaciones que los artículos 1991 al 1997 ponen a cargo del mandatario. Pero las obligaciones del gestor son tratadas con mayor rigor, lo cual se explica en que se considera más grave intervenir sin mandatos en asuntos ajenos, que hacerlo en virtud de un poder. Con respecto al dueño la gestión de negocios ajenos, el gestor queda obligado.
  • Continuar la gestión, aunque muera el dueño antes que el asunto se termine (Art. 1373)
  • Emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia (Art. 1374)
  • Rendirle cuentas de su gestión a dueño del negocio (Art. 1993).
Obligaciones del dueño: El artículo 1375 del Código Civil, prevé que el dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe:
  • Cumplir con los compromisos que el gestor haya hecho en su nombre.
  • Indemnizarle de todos los compromisos personales que haya contraído
  • Reembolsarle de todos los gastos que haya hecho, siendo útiles y necesarios.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Derecho Civil. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de  asesoría jurídico-legal exacta y oportuna. Para evaluar tu caso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm