Funciones de las Oficinas Judiciales de Atención Permanente

 

Las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente están adscritas a los juzgados de la Instrucción y fueron creadas con la finalidad de conocer a cualquier hora del día o de la noche aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora, evitando intervenciones irrazonables y arbitrarias que puedan quebrantar los derechos protegidos por falta de disponibilidad de autoridad judicial.

Actualmente existen 35 oficinas instaladas y en funcionamiento a nivel nacional.

Competencia

El servicio de atención permanente tendrá competencia exclusiva para resolver todos aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora.

El servicio de atención permanente abarcará las siguientes instancias o procedimientos:
  • control judicial permanente sobre las actuaciones del procedimiento preparatorio.
  •  resolver cualquier caso, procedimiento o diligencia que no admita demora, que surja durante la etapa de juicio y/o las posteriores a ésta. A estos efectos se enuncian, no limitativamente, las siguientes:
  1.  Medidas de coerción cuando el imputado se encuentre privado o restringido de la libertad mediante ordenes de arresto.
  2.   Intervenciones corporales.
  3.   Interceptaciones telefónicas.
  4.   Grabaciones de imágenes o sonidos.
  5.   Secuestro de correspondencia y objetos.
  6. Resolver solicitudes de habeas corpus relacionadas con el estatuto de libertad del artículo 15 del Código Procesal Penal.

Organización

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente estará integrada, además del juez o jueces de turno, por un secretario, los auxiliares y el personal de apoyo necesario, quienes ejercerán sus funciones en las condiciones previstas por el artículo 77 del Código Procesal Penal.

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente contará con el equipo telemático necesario para cumplir con los requisitos, para la tramitación eficiente de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales, así como sellos gomígrafos y demás útiles necesarios para su funcionamiento.

Estructura Organizacional

La jurisdicción de la instrucción contará con una oficina judicial de servicios de atención permanente. En aquellas jurisdicciones donde se hallen adscritos más de un juez de la instrucción, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente estará sujeta a la supervisión del Juez Coordinador.

Como medida de transición, en aquellos distritos donde sólo exista un juez de la instrucción, el servicio de atención permanente se ofrecerá por jueces de paz designados por la Corte de Apelación correspondiente.

Horario y Jornada de trabajo

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente estará habilitada para prestar servicios todos los días durante el día y la noche.

Los jueces destinados para el servicio de atención permanente con su personal de apoyo se organizarán en dos turnos de 8 horas cada uno distribuidos como sigue:

Primer turno: 7:30 AM a 3:30 PM

Segundo turno: 3:30 a 11:30 PM

El horario regular de trabajo será cubierto por jueces regulares de la instrucción asignados por el juez coordinador a estos fines. El horario extendido será atendido por los jueces de turno que al efecto nombrará la Suprema Corte de Justicia.

Funcionamiento

Durante el horario regular de trabajo el usuario deberá presentar el documento judicial ante el secretario de la Oficina Coordinadora de los juzgados de la instrucción, quien al recibirlo lo firmará y sellará, haciendo constar la hora y fecha de su recepción. Procederá a formalizar el registro correspondiente de los documentos recibidos y, sin demora, los presentará al juez coordinador.

Si el juez coordinador estima que el caso requiere intervención urgente, procederá al apoderamiento, dependiendo de si se trata de una medida escrita o de una que requiera

Apoderamiento en caso de medidas escritas. En los casos de medidas escritas, el juez coordinador las resuelve por sí mismo o según resulte necesario apoderará a los jueces de turno en forma equitativa y de manera aleatoria según el orden de llegada.

Apoderamiento en caso de medidas que requieran la celebración de audiencia. En estos casos se procederá mediante la celebración de un sorteo electrónico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 50-00.

Distritos Judiciales sin Juez Coordinador

En aquellos distritos judiciales en que no exista la figura del juez coordinador, el juez de turno correspondiente examinará en cada caso su competencia en razón de la urgencia de la medida.

Una vez apoderado el juez de turno, éste establecerá el orden de prioridad de la resolución a emitir con respecto a los casos sometidos, de conformidad con los criterios establecidos en la letra m del artículo 3 de este reglamento.

Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente en horario extendido

Durante el horario extendido de trabajo, el usuario deberá presentar el documento judicial directamente ante el secretario de la Oficina de Servicios de Atención Permanente, lo recibirá dando acuse de recibo y plasmando su firma y sello con la hora y fecha de su recepción. Procederá a formalizar el registro correspondiente de los documentos recibidos y, sin demora, los presentará al juez de turno, quien previa determinación de urgencia, resolverá de inmediato lo que entienda pertinente en derecho.

El secretario de la oficina judicial de servicio de atención permanente del horario extendido comunicará de inmediato al juez coordinador todos aquellos casos, procedimientos y diligencias de que fue apoderado durante su gestión del día para fines de ley correspondiente.

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