Esquema De La Estafa y El Abuso De Confianza

Nombre del delito y Tipificación Definición Elementos constitutivos Agravantes Penas Principales Agravantes y Accesorias.
La Estafa Art 405 del Código Penal Consiste en hacerse entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas, en las condiciones revistas en el Art. 405 del C.P. 1.Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas; 2.Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas; 3. Que haya un perjuicio; 4. La intención fraudulenta Calidad de la víctima: Cuando el sujeto pasivo de la estafa lo sea el Estado dominicano, o sus instituciones.   Prisión correccional de 6 meses a dos 2 años y multa igual a ¼ del salario mínimo vigente. Agravante: Reclusión menor si no sobrepasa los RD$5,000.00. b) Reclusión mayor si excede los RD$5,000.00.En ambos casos: La devolución del valor que envuelva la estafa y multa no menor de ese valor ni mayor del triple. Accesoria: inhabilitación absoluta o especial por los cargos y oficios que trata el art 42.
 
Nombre del delito y Tipificación Definición Elementos constitutivos Agravantes Penas Principales Agravantes y Accesorias.
Abuso de Confianza Arts. 406-408 Código Penal Consiste en que una persona disponga para beneficio de el u otra persona de un bien mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio. El Art. 408 del código penal establece quienes son reos de abuso de confianza 1. El hecho material de sustraer o distraer. 2. El carácter fraudulento de la sustracción o distracción. 3. El perjuicio 4. La naturaleza del objeto (carácter mobiliar). 5. La entrega del objeto a título precario. (Que la entrega haya tenido lugar mediante uno de los contratos enumerados por el Art. 408 de Código Penal.) -Medio empleado: Cuando ha sido cometido dirigiéndose al público con el objeto de obtener la entrega de fondos o valores a título de depósito, mandato o prenda. -Calidad del agente. -En razón del monto del perjuicio: Cuando exceda de RD$1,000.00.   Pena de 1 a 2 años de prisión y multa no menor de ¼ del salario mínimo vigente, ni mayor de la tercera parte de la indemnización que se le imponga al condenado. Agravante: Dirigiéndose al público: reclusión menor y multa no menor de ¼ de salario mínimo a RD$2,000.00. Agravante en razón de la calidad del agente: De 3 a 10 años de reclusión mayor. Perjuicio de RD$1,000.00 a RD$5,000.00: de 3 a 5 años de reclusión menor. Perjuicio de más de RD$5,000.00: El máximo de la reclusión menor. Accesoria: inhabilitación absoluta o especial por los cargos y oficios que trata el art 42.

La estafa y el abuso de confianza se diferencian entre sí en el hecho de que en la Estafa la entrega de la cosa ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas y en el abuso de confianza ha sido entregada a título precario en virtud de uno de los contratos establecidos en la ley, y el agente culpable le da un uso distinto al acordado.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes de la República Dominicana, informando de forma sencilla, clara y oportuna las mejores estrategias que debería seguir resolver la situación o conflicto que le atañe   llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm