El Robo

El robo es la primera de las infracciones previstas por el código penal dominicano en el capítulo de los Crímenes y delitos contra la Propiedad. Es el de comisión más frecuente de todos los delitos contra la propiedad.

El artículo 379 del citado Código, define el delito como: «el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo¨. Es decir, el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena. Se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la víctima ha entregado o confiado voluntariamente la cosa al culpable que luego se la apropia. Los artículos siguientes:

Modalidades del Robo

El robo es una veces constitutivo de delito, y entonces se considera como robo simple, y otras veces constituye un crimen, los cuales son tipificados como robo calificado, también llamados en el lenguaje popular como atracos y asaltos.

A) Robos Simples. Cuya categoría corresponden las fullerías y raterías, están previstos en el artículo 401 del Código Penal, son aquellos que, reuniendo todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia especial que puede agravarlos.

El artículo 401 del Código Penal, al penalizar los robos simples, toma en consideración el valor de los objetos sustraídos para clasificar las diversas especies de robos.

Además la legislación castiga cierta clase determinada de robos simples, a saber:

Los robos en los campos, robos de caballos o bestias, ganado de mayor o menor o de instrumentos de agricultura (art. 388 párrafo 1º. C. P.)

Robos de maderas en los astilleros, cortes, piedras de canteras, peces en los estanques, viveros o charcas (art. 388 párrafo 2º. C. P.)

Robos de cosechas (art. 388 párrafo 3º. C. P.)

Robos con traslado de mojonaduras o hitos que sirvan de linderos en las propiedades (art. 389 C. P.)

B) Robo Calificado. El robo es calificado, cuando en su perpetración han concurrido circunstancias que tienen a agravarlo. Entre las circunstancias que agravan el robo algunas son suficientes por si solas, para darle el carácter de crimen, pero generalmente se requiere la reunión de varias circunstancias para que el robo puede considerarse agravado. Las circunstancias agravantes del robo calificado están consignadas en los artículos 381, 382, 383, 384, 385 y 386 del Código Penal.

Elementos Constitutivos del Robo

Son cuatro los elementos constitutivos del robo, a saber:

a) Una sustracción

b) Es necesario que la sustracción sea fraudulenta c) La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble d) La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena. Una Sustracción. Es preciso que haya sustracción. La sustracción es el hecho de desplazar, de llevarse cualquier cosa, lo que presupone cierto movimiento, y los autores han empleado los siguientes sinónimos desplazar, levantar, tomar, aprehender, arrebatar.

El Código Penal Dominicano solo se vale del término sustraer. Es decir, la cosa obtenida de otra forma que no sea la sustracción no es robo.

Es necesario que la sustracción sea fraudulenta. El segundo elemento constitutivo del robo es la intención fraudulenta que deba acompañar el hecho de la sustracción.

La intención fraudulenta consiste en el designio (propósito) del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece, es decir, aprehendida contra la voluntad del propietario. Si la cosa ha sido tomada con el consentimiento de aquel a quien le pertenece no hay robo.

Pero comente sustracción fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas que se le deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido por él y no enteramente pagado por el deudor.

La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble. El robo debe recaer sobre una cosa mueble, es decir, solamente los muebles pueden sustraerse. En principio no se puede sustraer un inmueble, pues no es susceptible de ser transportado, de desplazamiento para conseguir su apropiación.

Sin embargo, hay cosas inmuebles por destino, que cuando son movilizadas se transforman en muebles y pueden ser por tanto objeto de sustracción, por ejemplo, las persianas, puertas, verjas, inodoros, lámparas, lavamanos, etc.

La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena. Para que haya robo es preciso que la cosa sustraída no pertenezca al prevenido, el artículo 379 del código penal dice textualmente: el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo. Se trata de una infracción negativa si el agente no es propietario de la cosa.

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