El Principio de Publicidad dentro del Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil

El Principio de Publicidad dentro del Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil

El Principio de Publicidad dentro del Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil

INTRODUCCIÓN

Nuestra Intención al realizar el presente trabajo ha sido ubicar la presencia de el importante principio de la publicidad dentro del anteproyecto del Código de Procedimiento Civil, que no solo es un principio elemental del juicio sino que está presente en la totalidad del concepto del debido proceso.

Para esto analizaremos el concepto general del Principio de Publicidad y lo ubicaremos dentro del Anteproyecto, verificando artículo por artículo. De esta manera verificamos el cuidado realizado por los redactores del Código, a la hora de mantener el debido proceso como principio fundamental del proceso.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El principio de publicidad consiste en que el juicio se celebrará a puertas abiertas, de manera que cualquier ciudadano que desee pueda asistir a el. La publicidad le da al proceso un carácter de transparencia, ya que permite que los ciudadanos puedan ver y compartir todo el proceso como si fuera parte del mismo.

Con la publicidad se propicia una especie de supervisión de los procesos por parte de los ciudadanos, a la justicia. Con la publicidad se facilita el acceso a la justicia, de manera que los interesados puedan evaluar su desempeño.

La publicidad del proceso es, parte de la esencia del sistema democrático de gobierno, también es la calidad o estado de público, y público significa: notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos. Con ello, se persigue que los actos de los órganos del Estado, los fundamentos en que se sustentan y los procedimientos conforme a los cuales se adoptan sean notorios, patentes o manifiestos y no secretos, reservados, ocultos o escondidos, vale decir, que cualquier persona pueda acceder a dicha información a raíz que, en el Estado Democrático y Constitucional de Derecho, tiene que obrarse siempre con transparencia, la cual permite y promueve que las personas conozcan esos actos, sus fundamentos y los procedimientos seguidos para adoptarlos.

La publicidad de los actos del Parlamento y del Ejecutivo debe, estar acompañada con la publicidad de los actos del Poder Judicial. La publicidad con su consecuencia natural de la presencia del público en las audiencias judiciales, constituyen el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores. En último término, el pueblo es el juez de los jueces. La responsabilidad de las decisiones han de ser proferidas luego de una audiencia pública de las parte y en la propia audiencia, en presencia del pueblo.

El método escrito que rige en la mayoría de los países hispanoamericanos, disminuye la efectividad del principio de publicidad. No puede decirse que nuestro proceso sea secreto; pero el método escrito hace virtualmente imposible la obra de de fiscalización popular a que acabamos de aludir.

Las Formas de Publicidad Dentro de nuestro derecho, las formas de publicidad están clasificadas en: a) Exhibición del Expediente: El expediente judicial puede ser consultado, dentro de nuestro derecho, por las partes, sus defensores y por todo el que tuviere interés legítimo en su exhibición.

b) Publicidad de Audiencia: Las audiencias ante tribunales para informar in- voce se realizan públicamente. No obstante, la falta de anuncio anticipado restringe la publicidad de tales audiencias, las que se limitan a contar con la presencia de aquellas personas invitadas a la transmisión radiotelefónica de informes in voce ante los tribunales de apelaciones.

Este problema de la publicidad tiene, sin embargo, otros aspectos que deben ser considerados como un necesario complemento de cuanto acaba de ser expuesto. La publicidad es, en sí misma, una garantía de la función jurisdiccional. Pero los instrumentos modernos de difusión de ideas e imágenes, han llevado garantías a término que, desde el otro extremo, conspiran contra la obra de jurisdicción y constituyen un peligro tan grande como el secreto mismo.

La televisión de audiencias ha provocado en algunos países profundas reacciones de protesta. No sólo los jueces ven perturbada su acción por una malsana curiosidad, sino también las propias partes y los testigos sometidos a graves excesos de publicidad que violan el derecho a la intimidad, a la disponibilidad de la propia persona, el llamado “the right of to be alone”, el derecho a que lo dejen a uno solo y en paz.

Colocando el problema en sus justos términos, debe decirse que el principio de publicidad constituye en sí mismo una preciosa garantía del individuo respecto de la obra de la jurisdicción; pero que la malsana publicidad, el escándalo, la indebida vejación de aquellos que no pueden acudir a los mismos medios porque su propia dignidad se los veda, pueden no sólo invalidar esa garantía sino también transformarla en un mal mayor. La prudencia debe acudir en este punto en auxilio de la justicia.

Por otra parte el Pacto de San José establece en su artículo 8 numeral 2 que: el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que: todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

El principio de publicidad no es absoluto, sino que admite excepciones, puesto que una democracia constitucional genuina, desde el doble ángulo de lo público y lo privado, se tipifica por la información amplia pero no ilimitada, el pluralismo de las fuentes noticiosas, el libre debate y crítica, la transparencia en las decisiones, la buena fe y confianza en las actuaciones, así como otras cualidades que, incluyendo casos instrumentales de secreto o reserva, la convierten en gobierno visible, controlable y responsable por antonomasia .

Por ende, que un determinado acto público, sus fundamentos, los documentos soportantes o el procedimiento conforme al cual se ha adoptado, tenga carácter confidencial, constituye la excepción a un principio que se erige en fundamento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

División del Principio de Publicidad. Por otra parte algunos tratadistas dividen el principio de publicidad en: a) Principio de publicidad Interno. b) Principio de publicidad externo.

El principio de publicidad interno busca que todas las partes conozcan de todos los actos llevados a cabo por el juez al proceso, dejando claro que la publicidad de una demanda se cumple por medio de la notificación del auto que la admite. Este principio lo vemos en el articulo 79, el cual expresa:- Las partes deben darse a conocer mutuamente y en tiempo útil los hechos que sirven de causa a sus pretensiones, las pruebas que hacen valer y los medios de derecho que invocan, a fin de que cada una pueda preparar su defensa.

El principio de publicidad externo, trata de que personas que no están ligadas al proceso puedan darse cuenta de lo que se está tratando en el mismo.

“La publicidad del juicio es una de las garantías judiciales que integran la noción de debido proceso, y cuyo principal objeto es permitir que las actuaciones de los jueces sean fiscalizadas por la ciudadanía sujeta a su jurisdicción. Esto implica que la publicidad de los juicios es una garantía de la transparencia de las decisiones judiciales y del proceso en toda su extensión, lo cual se manifiesta a través de un verdadero control popular de la administración de justicia ejercido por cada habitante del Estado. Además de lo anterior, parte de la doctrina atribuye a los juicios públicos la propiedad de transmitir a los ciudadanos los valores que fundamentan la convivencia social, los cuales emanan de las sentencias dictadas por los tribunales de justicia.”

Dicho esto, al analizar el articulado del Anteproyecto de Código Procesal Civil Dominicano podemos comprobar que la referida pieza legal contiene varias disposiciones que permiten la aplicación eficaz del principio de publicidad del proceso. En efecto, de la lectura combinada de los artículos 1, 5 y 20 del anteproyecto se deriva la obligación que tendrán los tribunales civiles de aplicar las garantías judiciales que integran el debido proceso, consagradas en los acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por la República Dominicana.

En ese tenor, una vez entre en vigencia el Anteproyecto de Código Procesal Civil cada juez de la jurisdicción estará obligado a cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de las disposiciones del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), las cuales prescriben la realización de un juicio oral, público y contradictorio.

Más aún, el artículo 29 de la ley comentada atribuye el carácter de vinculante a los criterios jurisprudenciales esbozados por las Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual impone que los tribunales civiles apliquen en sus decisiones las interpretaciones hechas por la Corte Interamericana sobre lo dispuesto por los instrumentos de internacionales de Derechos Humanos.

Es importante señalar que además de la remisión que hace la ley a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos el principio de publicidad del proceso se hace patente en modo expreso en los artículos 12, 13 y 14 del anteproyecto al establecer como principio que todo proceso será conocido públicamente , que todas las actuaciones de los actores serán detalladas en acta librada por el Secretario del Tribunal y además que todo interesado podrá hacerse expedir copia certificada de las actas libradas por el Secretario del Tribunal.

Como se expresado anteriormente que el principio de publicidad externo, el cual consiste en que las personas que no están ligadas al proceso puedan darse cuenta de lo que se está tratando en el mismo, el articulo 79 establece que: ¨´las partes deben darse a conocer mutuamente y en tiempo útil los hechos que sirven de causa a sus pretensiones, las pruebas que hacen valer y los medios de derecho que invocan, a fin de que cada una pueda preparar su defensa.

Los artículos 365. Y 366 disponen que: ´´si en el curso de una instancia una parte hace uso de una fotocopia de un acto auténtico o bajo firma privada en el cual no ha sido parte o de un documento que está en poder de un tercero podrá pedir al tribunal apoderado del diferendo ordenar la entrega de una copia certificada o la producción del documento, y el artículo 366 expresa que el tribunal, si estima fundada la solicitud, ordenará la entrega o la producción del documento, en original, en copia o en extracto, según el caso; en las condiciones y bajo las garantías que el mismo tribunal fijare. Si hay necesidad, a pena de astreinte.

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en este tenor el artículo 190 se refiere a que ´´los Juzgados de Paz tendrán audiencia todos los días, pudiendo juzgar los sábados, los domingos y los días festivos, durante la mañana y la tarde, previa solicitud de la parte interesada´´ y de acuerdo al artículo 192 ´´Las audiencias serán públicas, salvo que la ley autorice que se celebren a puertas cerradas, por razones, entre otras, de seguridad pública, de moral pública, de protección del interés superior de las personas sometidas a protección especial en razón de su edad o de su estado mental.

Otro principio de publicidad, lo encontramos en el artículo 213, este establece que las sentencias serán notificadas por acto de alguacil, a requerimiento de la parte más diligente y el articulo 481 dispone que las sentencias y demás decisiones serán dictadas en nombre de la República y leídas en audiencia pública.

La publicidad en Relación a las Partes o los Terceros.

“La publicidad del proceso puede existir o bien respecto de las partes o con relación a terceros. Con relación a las partes, consiste en que “los actos a través de los cuales se desenvuelve la relación procesal, deben necesariamente ser patentes para todos los sujetos de ella. Las partes tienen derecho en el procedimiento público a asistir a las diligencias de prueba, a conocer los documentos presentados por la contraria, a oír las declaraciones de los testigos, peritos, etcétera. Con respecto a los terceros, la publicidad consiste en que las diligencias de prueba y las vistas y audiencias, sean públicas, excepto en los casos en que el orden o las buenas costumbres exijan lo contrario.”

“El principio de publicidad es un principio que puede entenderse de dos maneras distintas: como posibilidad de que los terceros [públicos] asistan a las actividades procesales o como necesidad entre las partes de que toda actividad procesal pueda ser apreciada por ambas.

El objeto de este principio es mostrar a las partes y a los ciudadanos en general la marcha de la actividad procesal. Al establecerlo, el legislador ha querido que el público influya con su presencia para que el juez obre con la mayor equidad y legalidad posibles. La publicidad constituye en el proceso una garantía de buena administración de justicia, porque permite un control efectivo de la ciudadanía sobre las actividades de los funcionarios judiciales.

La Publicidad en cuanto a terceros es la entrada del publico a los debates judiciales, con lo que se evita en lo posible las componendas y los acuerdos fraudulentos entre alguna de las partes y el juez. Como plantea Eduardo Couture: “en ultimo termino, el pueblo es el juez de los jueces”

CONCLUSION

Por último es importante que se distingan las diferentes acepciones jurídicas del concepto de publicidad, a lo que se refiere el Principio Elemental del debido Proceso, es a la disposición a favor de terceros ajenos al proceso de no solo los debates sino también del expediente. Sin embargo esto último es discutible y varia dependiente de la materia, la importancia y la privacidad de los documentos depositados en el expediente. En este tenor, en materia de tierras en nuestro país, los expedientes son solo asequibles para las partes del proceso más no el debate oral que está abierto a los terceros.

Todo esto demuestra la plena vigencia del principio de publicidad del proceso en el Anteproyecto de Código Procesal Civil Dominicano, principios que deben regir el actuar de los auxiliares de la justicia en cualquier faceta del proceso civil.

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