El fraude a la ley

Fraude de ley o fraude a la ley es la realización de una estafa o fraude por medio de un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico. El fraude de ley puede suponer la nulidad de la norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior.

Se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico amparándose en una ley de cobertura con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico. Es decir, se utiliza una ley de cobertura para ocultar la ley defraudada. Tipos de fraude de ley
  • Fraude fiscal, evasión de impuestos por personas físicas o jurídicas incumpliendo la legislación.
  • Fraude electoral, alteración del procedimiento y resultado electoral.
  • Fraude bancario/Fraude bursátil, fraude o estafa promovido o realizado por los bancos o entidades financieras.
  • Fraude por donación simbólica. En el caso de que, para evitar impuestos más elevados, se hiciese una donación a cambio de una cantidad simbólica, queriendo con ello calificar la operación de compraventa, se aplicarán todas las normas como si se tratase de una donación.
  • Fraude por sociedad interpuesta o interpósita. Una persona crea una sociedad para aportar bienes inmuebles. La sociedad no tiene nada más, ni ninguna finalidad real, pero su intención es no tener bienes inmuebles en su patrimonio, sino solo bienes muebles. Puede querer con ello sortear la aplicación de ciertas normativas hereditarias.
  • Fraude por testaferro, para evasión fiscal y corrupción bancaria.
  • Fraude en el derecho laboral. Un trabajador tiene varios contratos temporales seguidos. En realidad se trata de un contrato indefinido, pero el empleador busca evitar indemnización por despido.
Efectos del fraude de ley

Como indica el propio Código Civil, que un acto jurídico se haya realizado en fraude de ley no va a impedir “la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. El principal efecto al determinar que un acto se ha realizado en fraude de ley es que se revertirá la supuesta cobertura de la norma que se ha utilizado como ‘disfraz’, pudiendo establecer que un acto es nulo, y se somete a los preceptos que se pretendieron eludir.

Es decir, intentar eludir una norma no impide que despliegue sus efectos, por lo que en caso de que haya que cumplir con unos plazos para realizar pagos y no se haga —como podrían ser las cotizaciones de la Seguridad Social o los impuestos en el caso de la donación— podrán exigirse las cantidades no devengadas y los intereses correspondientes por la demora, además de las sanciones que correspondan.

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