El Envenenamiento

Aunque no se escuche muy seguido los crímenes cometidos por envenenamiento; no dejan de ocurrir en nuestro país como vía efectiva para cometer un asesinato. En nuestra legislación el envenenamiento se encuentra consagrado en el artículo 301 del Código Penal. Y reza de la manera siguiente: “El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sean sus consecuencias”.

De esto podemos interpretar la gran astucia del legislador a escribir sobre el envenenamiento, que ni siquiera importa el resultado, ya que desde que la tentativa está realizada ya entra en la tipicidad de envenenamiento. El legislador hace una cadena con el artículo 2 del Código Penal Dominicano: “Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces”. Este asunto se trata con tal severidad porque se entiende que para realizar un envenenamiento siempre hay intención y premeditación. La penalidad que aplicada por los jueces en este tema se encuentra en el artículo 302 que dice de la manera siguiente: “Se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento”.

      Los elementos constitutivos para que exista el envenenamiento son dos: primero, que exista un atentado hacia la vida humana y segundo que este  acto sea realizado tal y como lo describe nuestra legislación, o sea, mediante el uso de sustancia con la capacidad de producir la muerte más o menos con prontitud (cosa que no determina el legislador sobre qué quiso decir con “prontitud”), sin importar el resultado.

        Es imposible realizar una lista exacta de los productos que pueden fungir como veneno pues según peritos de la materia cualquier sustancia puede tener efecto venenoso, solo ha de importar el modo y forma de aplicación de la misma.

        Una crítica de esta legislación según múltiples doctrinarios, es que para ser calificado un acto como envenenamiento debe ser una sustancia que causa la muerte más o menos con “prontitud”; pero a través de estudios se ha demostrado que no es necesario que la sustancia produzca sus efectos en forma inmediata, puesto que, hubieron muchos casos en las cuales las víctimas fueron envenenadas poco a poco. Solo nos queda interpretar el término “prontitud” según el legislador.

    Un punto interesante de resaltar es que las estadísticas han puesto preferentemente en manos de las mujeres el uso del veneno como medio para matar. Estos por dos sencillas razones. En las sociedades las que tienen el mayor contacto con los alimentos y de las cuales los maridos (en este caso hipotético) confían con los ojos cerrados, son las mujeres. Y la otra razón es que las mujeres por ser caracterizado el sexo débil no son familiarizan con las armas de fuego por ser rústicas y pesadas, es por eso que utilizan esta forma para deshacerse de su víctima.

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