El derecho Laboral y el tribunal de trabajo.

Los tribunales de trabajo son entidades jurídicas donde se discuten y solucionan los conflictos laborales que no pudieron ser resueltos mediante conciliación. Las jurisdicciones están constituidas por el Juzgado de Trabajo, que es el tribunal de primera instancia.

A la vez está integrado por un juez que es designado por la Suprema Corte de Justicia y dos vocales que fungen como delegados sectoriales, uno representa al sector de los trabajadores y el otro al de los empleadores. Su papel es de conciliador, no participan en la elaboración de las sentencias, pero sin su presencia no se constituye el tribunal.

Las decisiones que adopta el Juzgado de Trabajo son recurridas en apelación ante la Corte de Trabajo, entidad superior. Esto significa que las resoluciones que tome el tribunal inferior deben ser corregidas por el superior, conforme a los principios del derecho. El recurso de apelación se solicita cuando la demanda del trabajador excede de un monto de 10 salarios mínimos.

El Derecho de trabajo: Es una rama del derecho público, a través de la cual se estudia un conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan las relaciones, derechos y obligaciones entre trabajadores y patronos, y crea instituciones para resolver sus conflictos.

Es eminentemente tutelar del Trabajador, constituye un mínimum de garantías sociales, es necesario e imperativo, es realista y objetivo. Su finalidad primordial es compensar la desigualdad económica, entre el trabajador y el patrono, otorgándole al trabajador, una protección jurídica preferente.

Juicio Ordinario Laboral

Es el Juicio de conocimiento, establecido desde el año ´1947 en el Código de Trabajo, para la tramitación y solución judicial de los Conflictos Individuales y Conflictos Colectivos de carácter Económico Jurídico, que surjan entre trabajadores y patronos, así como también, los conflictos contenciosos en materia de Previsión Social, derivados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y todos aquellos asuntos de esta materia que carezcan de procedimiento determinado, en el Código de Trabajo.

Es un proceso que se caracteriza por la prevalecía de los Principios Procesales de: Impulso Procesal de Oficio, Inmediación y Oralidad; los cuales garantizan el ejercicio de los Derechos Laborales en Guatemala y el cumplimiento del Mandato Constitucional para el Organismo Judicial, la aplicación de una Justicia pronta y cumplida.

Principios Procesales que lo Rigen:

Oralidad.

Impulso de Oficio.

Inmediación.

Normas Procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos.

Aplicación Supletoria: En cuanto a no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Código de Trabajo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución.

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Fases de la Audiencia Laboral:

1era. Fase: Fase de Ratificación, Ampliación o Modificación de la demanda.

2da. Fase: Fase de Contestación de la Demanda.

3era. Fase: Fase de Conciliación.

4ta. Fase: Fase de la diligenciación de los Medios de Prueba.

Jurisdicción Privativa Laboral en la Región Metropolitana:

Departamento de Guatemala:

Juzgados de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas. (Primero y Segundo)

Juzgados de Primera Instancia de trabajo y Previsión Social. (del primero al Décimo Cuarto)

Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. (Primera a Tercera)

Tribunales de Conciliación.

Tribunales de Arbitraje.

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