El Contrato De Venta

La venta es un contrato por el cual una persona, a la que llamamos vendedor, transmite un derecho a otra persona, es decir, al comprador; en la cual este a la misma vez, se obliga a pagarle un precio en dinero. Por otro lado la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra cosa.

Dos elementos importantes en el contrato de “venta” son la cosa y el precio. En primer lugar la cosa debe estar en el comercio; puede ser un derecho real, un derecho de crédito o un derecho intelectual, pero ser comerciable. Otra cosa importante es que la cosa vendida debe tener una existencia presente o futura, pero debe tenerse en cuenta que en este último caso no se trata de un contrato aleatorio (tiende a confundirse). Fundamentalmente la cosa debe ser determinada o determinable; de igual modo que el precio que también debe de ser serio: el precio simulado o irrisorio es causa de nulidad del contrato. Las partes pueden estipular una escala móvil para la determinación del precio. El precio de la cosa vendida debe pagarse en dinero.

Cuando la venta tiene por objeto cosas genéricas, es importante saber que los riesgos están a cargo del vendedor. Efectivamente, se trata de cosas que sólo han sido determinadas en cuanto a su género, pero de cuya individualización no existe verdadero acuerdo sino hasta que se pesan, se cuentan y se miden, lo cual ocurre generalmente en el momento de la entrega; todo esto se encuentra en el Código Civil de la República Dominicana en su art. 1585. Se debe de tener en cuenta que en la venta de cosas genéricas la propiedad no se transmite sino hasta la individualización: desde ese momento deja de ser genérica y se convierte en cuerpo cierto.

 La falta de entrega de la cosa, le confiere derechos al comprador de reclamar la resolución de la venta, contemplado en el Código Civil de la República Dominicana en su art. 1610, la cual debe ser pronunciada judicialmente, salvo cláusula de pacto comisorio inserta en el contrato. El comprador, tiene también la facultad de adquirir de otras personas la misma cosa y pedir el vendedor que no entregó, cualquier diferencia de precio que resulte del reemplazo, todo sin perjuicio de hacerse abonar las reparaciones por cualesquiera daños y perjuicios que le haya producido la falta de entrega o la entrega tardía.

 Con respecto a la interpretación del contrato de venta, existe una derogación del Art. 1162 del Código civil. En efecto, el Art. 1602 establece que toda cláusula oscura o ambigua se interpreta contra el vendedor.

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