El Contrato De Arrendamiento

El Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, a la que es llamada, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo. Esto lo podemos encontrar en los artículos 1709 Y 1710 del Código Civil Dominicano.

Del mismo modo encontramos en el Código Civil Dominicano en el artículo 1711, sobre el tema del precio, donde dice que este puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta.

Con respecto a la naturaleza jurídica del arrendamiento, este confiere un título de mera tenencia, ya que, el arrendatario no tiene la cosa con ánimo de señor y dueño, sino que reconoce el dominio ajeno existente (del arrendador, en este caso). sea casa, autos, u objetos, entre otros.

El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies o clases (estos lo podemos encontrar en el artículo 1708 del Código Civil Dominicano):

El primero es el arrendamiento de cosas también llamado locación de cosas o locatio conductio rei, por su nombre en latín; este crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida. Este tipo de arrendamiento se encuentra en el artículo 1709 del C.C. Dominicano.

En el artículo 1711 del C.C. Dominicano, encontramos el segundo tipo de arrendamiento; que es el arrendamiento de servicios o locación de servicios y en latín locatio conductio operarum; en este el arrendador se obliga a trabajar o prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte de uno de los contratantes.

Y por último la Locación de obras (locatio conductio operis); en éste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. El clásico ejemplo es la confección de un traje o la construcción de una casa.

Cabe destacar también que en el caso del arrendamiento de inmuebles, la existencia de un contrato verbal de arrendamiento se prueba con la ocupación del local y las mensualidades cuyo valor no fue objetado.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

 

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm