Ejecuciones y Embargos
Para beneficio de usted como a acreedor, todo deudor puede ser embargado; a excepción de aquellos deudores para los cuales la ley expresamente haya dispuesto lo contrario; y en ningún caso el valor de los bienes embargados será superior a la suma que sirvió de causa a la medida trabada, más un cincuenta por ciento de la misma.
Cada medida ejecutoria tiene condiciones particulares, pero sin perjuicios de aquellas, aquel que tenga un crédito cierto, líquido y exigible, y contenido en uno cualquiera de los títulos ejecutorios puede trabar los embargos ejecutorios previstos en nuestra legislación.
Los embargos son las actividades que pretenden a obtener el cumplimiento forzoso de una obligación, esto se hace por medio de una especie de apropiación de bienes en cantidad suficiente para su satisfacción, y la posterior realización de éstos, se realiza la subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al acreedor la deuda y otros gastos anexos, tales como intereses y costas.
Procesos para la Recuperación de sus Cuentas
Cobros Persuasivos
Consiste en el cobro de los valores adeudados por la vía extrajudicial a través de contacto telefónico, llamadas automáticas (turbo cobro), visitas, intimaciones de pago y seguimiento directo para cada caso.
Investigación crediticia
Nuestro equipo de expertos en la materia, investigará los bienes muebles o inmuebles, así como los créditos que puedan existir, propiedad del deudor o del garante solidario.
Cobros Compulsivos
Es la gestión para la recuperación de los valores adeudados, por la vía legal y las ejecuciones establecidas por nuestras leyes, como son embargos y otros mecanismos favorables, acorde al caso.
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