¿DÓNDE Y CÓMO SE HACE UN TESTAMENTO?

1.- ¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?

El testamento, es el acto mediante el cual una persona manifiesta libremente de qué forma y a quién o a quienes piensa destinar sus bienes después de su muerte.

El Código Civil Federal, señala en el artículo 1295, que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones después de su muerte.

2.- ¿QUÉ SIGNIFICA UN ACTO PERSONALÍSIMO, REVOCABLE Y LIBRE?

  • PERSONALÍSIMO.- Significa que quien lo realiza es el único que lo puede hacer, por lo que no se puede otorgar representación a otro para que actúe en su nombre.
  • REVOCABLE.- Significa que en cualquier momento, quien lo realiza puede sustituirlo, modificarlo o cambiarlo las veces que él quiera.
  • LIBRE.- Significa que solamente quien realiza el testamento puede decidir lo que quiere hacer con sus bienes y a quién dejárselos.

3.- ¿POR QUÉ DEBO HACER UN TESTAMENTO?

La razón es muy sencilla, el testamento garantiza que tus bienes se pueden transmitir en forma ordenada y pacífica las personas que tú decidas.

En otras palabras, evitarás futuros problemas familiares por malentendidos que hoy podrías dejar en claro.

Podríamos considerar que un testamento es el “seguro de vida” para tus seres queridos.

4.- ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE UN TESTAMENTO?

  • Tú decides a quién heredarás tu patrimonio.
  • Evitarás problemas futuros entre tus familiares.
  • Evitarás juicios entre tus familiares.
  • Es el medio idóneo para garantizar que tu voluntad se cumpla.

5.- ¿QUIÉN PUEDE HACER UN TESTAMENTO?

Muchas veces se confunden las personas pensando que sólo los adultos mayores pueden hacer un testamento, sin embargo, cualquier persona mayor de 18 años (hay estados donde una persona de 16 años en adelante puede hacer su testamento), en pleno uso de sus facultades mentales, independientemente de su estado civil, edad, si tiene o no hijos, puede realizar su testamento.

6.- ¿DÓNDE SE TRAMITA UN TESTAMENTO?

En cualquier notaría pública del país.

7.- ¿QUÉ NECESITO PARA HACER UN TESTAMENTO?

Únicamente necesitar acudir con el notario público de tu preferencia con tu identificación oficial, para que manifiestes a qué persona o personas quieres que pasen todos tus bienes cuando fallezcas y pagar los honorarios correspondientes.

En todo caso, debes tener en cuenta que los Notarios Públicos, en ningún momento cobrarán sus honorarios en relación al valor de los bienes que quieres señalar en tu testamento.

8.- ¿CUÁNTAS VECES PUEDO TENER UN TESTAMENTO?

Así es, tú puedes modificar, hacer y deshacer tu testamento las veces que quieras y creas necesarias.

Eso sí, sólo ten en cuenta que cada renovación del testamento tiene el mismo costo como hacer uno nuevo.

9.- ¿QUÉ PASA CON MI TESTAMENTO SI ESTOY CASADO POR SOCIEDAD CONYUGAL?

No lo olvides, el testamento es un acto personalísimo, lo que quiere decir que aún y cuando estés casado por sociedad conyugal o como se le conoce “por bienes mancomunados”, es necesario que cada uno de los consortes otorgue un testamento.

Lo que sí es importante en este caso es que los dos se pongan de acuerdo en otorgar su 50% de un determinado bien a la misma persona, no es válido que uno otorgue por ejemplo una obra de arte y el otro no.

10.- ¿EN UNA SOCIEDAD CONYUGAL, QUÉ PASA SI UNO DE LOS CÓNYUGES NO HIZO TESTAMENTO?

Suele pasar, y recuerda que cada conyugue tiene propiedad del 50% de la masa de bienes,por lo que éste 50% quedaría en espera de una sucesión legítima o intestamentaria (sin testamento), donde no necesariamente las personas a las que se quiere beneficiar, queden beneficiadas (problemas familiares futuros).

En este caso, en ese 50% de bienes intestados, podrán participar en un porcentaje todos los hijos, los cónyuges y parientes colaterales hasta del cuarto grado.

11.- ¿DESPUÉS DE FIRMAR EL TESTAMENTO, QUÉ SUCEDE?

El testamento se entrega al testador (quien hizo el testamento) para que lo conserve. Se recomienda que le notifiques a los futuros herederos y al albacea sobre la existencia del testamento que asegura la sucesión de bienes. 12.- ¿UNA CASA HIPOTECADA O UN TERRENO GRAVADO PODRÍA HEREDARSE?

Así es, recuerda que una cosa es el bien inmueble y otra cosa es el gravamen o hipoteca.

Los sistemas de hipoteca que hoy en día manejan los Bancos, Instituciones de Vivienda y las Sofomes, cuentan con un seguro de vida, que cubriría la parte que falta del crédito adeudado y los herederos recibirán la casa sin ningún gravamen. 13.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO Y UN TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO?

  • TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.- Se otorga al Notario Público de conformidad con las leyes de la materia.
  • TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO.- Se solicita al Notario Público en sobre cerrado y sellado para que en presencia del Notario Público de fe del mismo.

14.– ¿CUÁNTO CUESTA HACER UN TESTAMENTO?

El arancel depende del Estado donde vivas, sin embargo en el mes de septiembre o mejor llamado mes del testamento, los Notarios Públicos ofrecen descuentos que son del 50% del precio normal que manejan. Generalmente los precios rondan entre los $450.00 a $2,500.00 pesos M.N.

Si te interesa saber el precio de acuerdo a tu entidad federativa, te sugiero abras el siguiente link y busques tu estado.

15.- ¿DÓNDE LOCALIZO AL NOTARIO PÚBLICO MÁS CERCANO A MI DOMICILIO?

Abre el siguiente link y encontrarás el directorio de todos los Notarios Públicos del país.

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