Diferencias Entre Excepciones y Fines De Inadmisión

La diferencia fundamental entre las excepciones y los medios de inadmisión se halla en el hecho de que la excepción paraliza la acción, detiene el procedimiento sin penetrar el fondo. Se pretende demostrar con la excepción que el procedimiento es incorrecto o, al menos, debe suspenderse.

El fin de inadmisión hace caer por el contrario, el proceso. El efecto del fin de inadmisión no es paralizar el proceso como lo hace la excepción. La excepción procura suspender para que se corrija lo que hay de irregular a fin de reanudar. La inadmisión procura, por el contrario hacerlo caer. Si el fin de inadmisión es acogido se hará necesario una nueva instancia si es posible.

El fin de inadmisión es un medio que procura el rechazo de la acción sin atacar el procedimiento. La excepción ataca, por el contrario, el procedimiento.

El fin de inadmisión no ataca el derecho pretendido. La defensa al fondo ataca, por el contrario, el derecho alegado. El fin de inadmisión tiene por objeto negar al demandante el derecho de acción.

Como las defensas al fondo y las excepciones de nulidad por irregularidades de fondo, los fines de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa.

El artículo 45 establece que “Las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlas con anterioridad”.

La intención dilatoria es apreciada soberanamente por los jueces del fondo.

Tal y como ocurre en las nulidades de fondo, los fines de inadmisión deben ser acogidos sin que tenga que justificar un agravio, aún cuando la inadmisibilidad no resulte de ninguna disposición expresa (artículo 46 ley 834).

Cuando los fines de inadmisión tienen un carácter de orden público deben ser invocados de oficio, especialmente cuando resultan de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso. Asimismo el juez puede invocar de oficio el medio de inadmisión resultante de la falta de interés (artículo 47 de la ley 834).

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