Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres

Diccionario Jurídico Elemental - Guillermo Cabanellas de Torres | PDF | Propiedad | Causa de la acción A

Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A, que quería decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a non liquiet, que aplicaba cuando el asunto no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo significado era condenatorio.

En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución.

En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP, aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para poner en cuenta, entre otras.

 

A beneficio de inventario

Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA, BENEFICIO DE INVENTARIO.)

 

A contrario sensu

Loe. lat. cuyo significado es: «en sentido contrario». Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

 

A la orden

Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. (V. cheque, endoso, letra de cambio.)

 

A la vista

Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. I Así se de­nomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. I Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (V. pagaré .)

«A limine»

Loe. lat., cuyo significado es: «desde el umbral». Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.

 

A posteriori

Es lo contrario de a priori (V.). Loe. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. I En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.

 

A priori

Loe. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. I Previamente, con antelación. (V. A posteriori.)

 

Aquo

Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (V. ad quem.)

 

Ab initio

Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.

 

Ab irato

Loe. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V. arrebato .)

 

Abandonar

Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. I Desamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. I Faltar a un deber, incumplir una obligación. I Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (V. abandono , y, además, renuncía.)

                                                             

Abandono

Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. I Antítesis de la ocupación. I En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. I También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. I Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. I Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. I Descuido o negligencia. I Desaseo, suciedad. (V. desistimiento, negligencia. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. RENUNCIA.) I DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. I DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior.    (VAPROPIACIÓN, OCUPACIÓN, PRESCRIPCIÓN). I DE DERECHOS. Abandonar los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (V. renuncia de DERECHOS) I DE DOMICILIO.  Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (V. DOMICILIO) I DE FAMILIA. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticias, de asistencia, educación, socorro, etc. (V. familia, juicio de aumentos)

I DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el paterfamilias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado algún daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano. I DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites.

I DE SERVICIO. El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones públicas o actividades privadas.

I DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO. Integra un especial abandono de personas. Es circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo I DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró, b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda, c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante.

I DEL DO­MINIO. Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito.

I DEL HOGAR CONYUGAL. Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia.

I DEL HOGAR PATERNO. Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores.

I DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempo  y  sin  debida  autorización.   (V. ABANDONO DE SERVICIO, PREAVISO)

Abdicación

Renuncia del poder soberano o puesto su­premo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta in­mediatamente a la sociedad de donde proce­de. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resigna­ción del mando de unos y otros.

La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo.

La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, pre­benda o cualquier otro beneficio eclesiástico.

(V. DIMISIÓN.     RENUNCIA.)

Abducción

Rapto de un individuo, cualquiera sea el me­dio (fraude, violencia o persuasión) que se emplea para efectuarlo.

«Aberratio ictus»

Loe. lat. Según Mezger se habla de «aberratio ictus» (acto o golpe erróneo) cuando «el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no la da y, en cambio, alcanza y mata a Y». El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre dis­tinto elemento pasivo, como desviación del dolo.

Abigeato

Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias pa­ra que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la co­sa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de apro­vecharse de ella.

Abintestato

Procedimiento judicial que tiene por finali­dad la declaración de quiénes sean los here­deros de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la heren­cia.

Abjuración

Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la In­quisición, que distinguía tres clases de abjura­ciones, no queda más que la expresada.

Abogacía

Profesión y ejercicio del abogado.

Abogadismo

Esta voz viene a constituir antítesis, y en cier­to modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga «intervención excesiva» de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobier­no, sobre todo.

Abogado

El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o cau­sas de los litigantes.

La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento pro­fundo del Derecho. También quiere decir pa­trono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudi­ción del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión.

I ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (V. acusación .)

I DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documen­tos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO del diablo.) I DE POBRES. Se le deno­mina también abogado de oficio. Son los de­signados por turno, o que ejercen dicho em­pleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE SECANO.

El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho.

I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito. I DEL DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de contro­vertir o impugnar, en los procesos de canoni­zación de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable.

También se le llama promotor de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.) poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, cos­tumbre, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)

Abolicionismo

Doctrina de los que propugnaban la supre­sión de la esclavitud. I Movimiento iniciado contra ella en los Estados Unidos. I El térmi­no se aplica actualmente para designar la ten­dencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las reglamentaciones de la prostitu­ción como estado legal.

Abonado

Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las calidades que debe te­ner quien salga fiador por otro, resulte elegi­do depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. I También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. I Asimismo, abonados se denominan los que tienen abono para un es­pectáculo y los clientes de una empresa. (Véase TESTIGO ABONADO)

Abonar

Salir por fiador de alguno. I Asentar en el li­bro de cuenta y razón cualquier partida reci­bida, y también admitir en cuenta. I Satisfa­cer, pagar, i Dar una cosa por cierta y firme. I Inscribir a alguien para que, mediante el pa­go de una cantidad única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir una publicación con pe­riodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad   determinada.

Abono

En general, la acción y el efecto de abonar (v.). I En lenguaje comercial, el hecho de la admisión en cuenta o el asiento en favor de alguno en su cuenta. I Garantía ofrecida por un fiador sobre el cumplimiento de lo prome­tido por parte del contratante. I Se habla también de abono de fianza aludiendo a la in­formación que da de ser propios, seguros y li­bres los bienes que obliga un deudor, arren­datario particular u otro que toma sobre sí al­guna responsabilidad  para la seguridad de

una deuda, obligación o contrato. I En mate­ria administrativa recibe este nombre la ga­rantía que, para seguridad de un cargo o fun­ción pública, se da a favor del empleado o funcionario. I Modalidad de algunos contra­tos en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la presta­ción, objeto del contrato. I Recompensa que por servicios o circunstancias especiales se da a los empleados públicos, generalmente mili­tares, reconociéndoles —es decir, abonando -les— arios de servicio no prestados efecti­vamente, aunque así computados por cir­cunstancias valoradas.

Abono de tiempo (o de años) de servicio

Lapso de actividad que se considera cumpli­do, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones, antigüe­dad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser, efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o destinos; o recono­cida, por estudios, gracia, premio u otro mo­tivo. Estos y aquéllos forman el total de los computables. (V. JUBILACIÓN,    RETIRO.)

Abordaje

En Derecho Penal configura un delito de pi­ratería y se caracteriza por la aproximación de una nave a otra con el propósito de apre­sarla o apoderarse de todo o parte de su con­tenido. I En Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de una embarcación con otra, que puede ocurrir por causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo, impericia o negligen­cia del capitán de uno de los buques, o por culpa de los capitanes o tripulaciones de los respectivos buques. Con arreglo a las causas del abordaje, se determinan las responsabili­dades derivadas de éste.

Abortar

Producir o realizarse, ya por acción volunta­ria o natural, el parto antes del tiempo en que el feto es viable. (V. aborto,    infanticidio.)

Aborto

Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, na­cimiento. Equivale a mal parto, parto antici­pado, nacimiento antes del tiempo. General­mente se dice de lo que no ha podido llegar a su   perfecta  madurez  y  debido  desarrollo.

Es el cuerpo de letrados que, en ciertos paí­ses, como España, actúa en cuestiones limita­das, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.

Abogar

Ejercer la profesión de abogado. I Defender en juicio, por escrito o de palabra. I Interce­der, hablar a favor-de alguien.

Abolengo

La ascendencia de abuelos o antepasados. I En el lenguaje jurídico, el patrimonio o he­rencia que viene de los abuelos o antepasa­dos. Los bienes de abolengo son los que se tie­nen por haberlos heredado de los ascendien­tes.

Abolición

La anulación, extinción, abrogación o anona­damiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo que tal ley queda abolida cuando se promul­ga otra que la destruye o revoca expresa o tá­citamente, y cuando existe una costumbre le­gítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos.

Aborto

Siendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las defini­ciones que sobre el mismo pueden darse. Es­tas son: a) aborto en general: hay aborto siem­pre que el producto de la concepción es expe­lido del úterts. antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expul­sión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de la madre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por causas fisio­lógicas; d) aborto delictivo:  la interrupción maliciosa del proceso úe la concepción.

Conviene tener en cuenta el aborto den­tro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un gé­nero de delito, consistente en el uso volunta­rio de medios adecuados para producir una mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto.

Abrir a prueba

Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las par­tes. (V. PRUEBA,   RECIBIMIENTO   A   PRUEBA.)

Abrir el juicio

Iniciar un litigio. I Instaurar un juicio ya aca­bado, para que las partes deduzcan de nuevo sus derechos.

Abrogación

Es la derogación total de una ley. Antigua­mente se distinguía la abrogación de la dero­gación: la primera abolía totalmente la ley; y la segunda, sólo parcialmente.

Absentismo

Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde se encuen­tran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas turbulentas (V. ausentismo .)

Absolución

La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al de-

mandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado.

En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla umversalmen­te admitida de: «adore non probante, reus est absolvendus».

En  Derecho  Procesal   Penal   debe  pro­nunciarse la absolución del procesado cuan­do falten pruebas de los hechos, por no cons­tituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado o por con­currir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad.   La   absolución   del   delito principal lleva consigo la de los delitos cone­xos. También procede la absolución libre en caso de duda: «in dubiis reus est absolvendus «. Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor:  «favorabilioris rei potius quam actores liabentur».

Cabe distinguir la absolución del sobre­seimiento (v.), que consiste en la cesación de­finitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (V. SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de le­vantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado.

Absolución de posiciones

Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento ci­vil. Constituye la declaración de las partes o litigantes.

Las posiciones, que ya los romanos cono­cieron a través de la interrogatio in iure, y que los franceses denominan de manera muy pe­culiar como «interrogatoire sur faits et arti-cles» o preguntas, se reservan hasta la audien­cia respectiva. Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho, re­dactadas en forma afirmativa y relacionadas con la controversia. El juez puede modificar el orden y término de las posiciones, sin alte­rarlas, y eliminar las manifestaciones inútiles. Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o las preguntas, las respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión (v.).

una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una obligación se contraía por la declaración verbal y solem­ne del deudor, cabía disolverla por la declara­ción del acreedor, revestida de iguales requi­sitos.

En otro significado, «acceptilatio» tv& un modo solemne de extinción de las obligacio­nes procedentes del contrato literal, que pa­rece consistía, dadas las escasas noticias exac­tas al respecto, en la expresa anotación, en el registro del deuxtei-TT del acreedor, de haber sido pagada la deuda.

Accesión

Un modo de adquirir lo accesorio por perte­necemos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o in­mueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoria­mente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. De­finida así, se ve que la accesión puede ser na­tural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio de las co­sas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche).

La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: ade­más de la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a conciliación, a transacción; y también, a ayun­tamiento o cópula, como eufemismo habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad.

Accesorias legales

Reclamaciones de orden secundario que to­man el carácter de complementos judiciales, tales como las costas y los intereses, que se solicitan conjuntamente con el objeto princi­pal de la demanda.

Accesorio

Lo que se une a lo principal o de ello depen­de. I Accesoria es la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a la cual se pre­senta como subordinada o absorbida. I Tam­bién se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante. I En el Derecho de Obligaciones son acceso­rias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. I En el De­recho de los Contratos, son accesorios aque­llos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. I En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. I Las penas accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales como la inhabilitación absoluta y la interdic­ción civil cuando se condena a reclusión ma­yor. I En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio ge­neral establecido.

«Accessorium sequitur principale»

Apotegma jurídico que significa que lo acce­sorio sigue a lo principal.

Accidente

En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. I Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una des­gracia. I Para el Derecho, es todo acontecimien­to que ocasiona un daño. (V. CASO fortuito, MPRUDENCIA,     RESPONSABILIDAD,     RIESGO profesional.) I DEL TRABAJO. Suceso im­previsto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturba­ción funcional transitoria o permanente.

To­do acontecimiento que, por razón de su tra­bajo, ocasione un daño fisiológico o psicológi­co al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un terce­ro, por circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. I EN EL TRA­YECTO. Conocido comúnmente como- acci­dente «in hiñere», es el que ocurre al trabaja­dor en el trayecto de ida o de regreso al traba­jo. (V. «IN ITINERE».)

Acción

Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta —corporal al me­nos— en la muerte y en la nada.

En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facul­tad. I Efecto o resultado de hacer. I La im­presión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de la resistencia de la víctima depen­de a veces que el envenenamiento se frustre o se consume.

I Ademán o postura, que pue­den constituir injurias de hecho o actitudes contra las buenas costumbres. I En la milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia jurídica asimismo poj^fás especialísimas posi­bilidades de testar, y por derechos y honores derivados de ello; como ascensos, condecora­ciones, pensiones familiares en caso de muer­te y subsidios por invalidez.

Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles, de comercio, pe­nales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se regula por las le­yes adjetivas (códigos procesales, leyes de en­juiciamiento o partes especiales de textos substantivos también).

En el comercio se denomina acción una de las partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de sociedades por ac­ciones, como en el caso de la sociedad anóni­ma.

Las acciones se reputan, en general, co­mo bienes muebles; pues se traduce en una cantidad de dinero el valor que ellas repre­sentan.

Acción es también el título en que consta esa participación en el capital social. I ACCE­SORIA. Medida judicial que, sin constituir ri­gurosamente una acción, se encuentra rela­cionada con la acción principal de la cual es subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla.

I «ADEXHIBIDENDUM». Se con­cede a quien, debiendo demandar una cosa mueble, pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse de si es la misma que estima pertenecerle. I CIVIL. La que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mis­mas fuentes que las obligaciones; es decir, de

la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. I En la jurisdicción criminal, la que entabla la víctima de un delito o sus dere­cho habientes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la in­demnización de perjuicios.

I Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba pretensiones reconocidas por el Derecho Ci­vil, en el sentido de entonces, como cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los jurisconsultos.

I CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es aquella que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemniza­ción. I CRIMINAL. Materialmente, el elemen­to físico o de ejecución material y externa del delito (v.). I Procesalmente, la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la repara­ción de sus efectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados; otra cri­minal, para el castigo del delincuente y satis­facción de la vindicta pública. I DE AUMEN­TOS. La concedida por ley a las personas con derecho a que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudal y posición social del obliga­do a prestar alimentos. I DE DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su posesión sea vicio­sa, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sus herederos y cómpli­ces, aunque sea el dueño del inmueble.

I DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. La que tiene cualquiera de los condueños, contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadie está obligado a permanecer en és­te.

I COLECTIVA. En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si constituyeran un solo or­ganismo. I Actividad simultánea y acorde, con que varios se proponen modificar tempo­ral o definitivamente una cosa, una persona o una situación. I CONFESORIA. La derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, o de las servi­dumbres activas, con el fin de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas.

I DE ESTADO. Aquella cuya finalidad tiende a es­tablecer o modificar la situación civil de una persona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio, la de reconoci­miento de filiación natural y la de filiación le­gítima. (V. DIVORCIO. FILIACIÓN. HIJO ILEGÍ­TIMO y NATURAL .) I DE «IN REM VERSO».

Tiene por objeto esta acción reclamar una in­demnización cuando se ha sufrido un perjui­cio en el patrimonio y ello ha proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubiera habido culpa o negligen­cia en el deudor. Se basa esta acción en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otrci. Es una acción proveniente de un cuasicontrato.

I DE JACTANCIA. Autori­zada por la ley 46, del tít. II de la Part. III, es­ta acción tiene por objeto obligar a otro, que se jacta de ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el correspondiente juicio, dentro de un término prudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a perpetuo silencio, si no lo demostrare. (V. jactancia .) I DE LITISEXPENSAS. Aquella que puede iniciar la mujer contra el marido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin de que el esposo le arbitre los fondos necesarios para los gastos originados por la substanciación de un pleito. (V. litisexpensas .)

I DE MANU­TENCIÓN EN LA POSESIÓN. La que compe­te al poseedor de un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, res­pecto del demandado. I DE NULIDAD. La que se inicia con el objeto de que sea declara­do sin efecto un acto.

I DE PARTICIÓN DE HERENCIA. La que se concede a los herede­ros, sus acreedores y cuantos tengan en la su­cesión algún derecho declarado por las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario.

I DE REIVINDICACIÓN. V. ACCIÓN REIVINDICA­TORÍA . I DE SIMULACIÓN. La simulación consiste en encubrir el carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas que no son sinceras, fechas inexac­tas; o en constituir o transmitir derechos me­diante personas interpuestas, a favor de dis­tintas a las indicadas.

I DECLARATIVA Aquella con la cual se persigue la comproba­ción o fijación de una situación jurídica.

I DI­RECTA. En la vida pública, o dentro de la or­ganización social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de ins-piración anarquista. De acuerdo con él, se ex­cluye la intervención del Estado en los con­flictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse por medios violentos; como el sa­botaje, la huelga súbita o revolucionaria, el trabajo a desgano, etc. I Procesalmente, la que procede de las palabras y del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acree­dor o cedente.

I En los contratos unilaterales, la que corresponde excepcionalmente al obli­gado; como el depositario, el comodatario, el mandatario.

I La que pertenece al acreedor pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos gastos y por otras causas. I En materia de seguros, la reconoci­da por la ley, en ciertos países, a la víctima de un daño, para obtener directamente del ase­gurador o del autor de los daños la indemni­zación del perjuicio injustamente sufrido.

I EJECUTIVA y ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de do­cumentos que traen aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia. I IMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo general son perpetuas las relativas al esta­do civil y a la condición de las personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimien­to de hijos legítimos y naturales, etc. I INDI­RECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y OBLICUA .

I INSTITORIA. Del latín institor, encargado o representante de un mercader terrestre. Aque­lla acción que puede ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre del prin­cipal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y por su cuenta. «NEGOTIORUM GESTORUM». La que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo.

I OBLICUA o INDIRECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que «los acreedores pueden ejercer todos los dere­chos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona». I PAULIANA La que es concedida a todo acreedor quirografario para demandar la re­vocación de los actos celebrados por el deu­dor en perjuicio o fraude de sus derechos.

I PENAL. La originada por un delito o falta; ydirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que por ley correspon­da. I PERSONAL La que corresponde a al­guno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice personal por que nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. I PETITORIA. La que autoriza para reclamar la propiedad, do­minio o cuasidominio de alguna cosa, o el de-‘ recho que en ella compete. Esta acción, con carácter de genérica, pues comprende así las reales como las personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles, o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto de un litigio. I POPU­LAR. Dábase este nombre a la que podía ejer­citar cualquier ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas, etc.

I PO­SESORIA. La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes no poseída; a consenar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, po­seyendo un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, con cese de las per­turbaciones contra ella.

I PREPARATORIA La que con carácter preliminar a la acción principal remueve obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su efica­cia; como la separación de cuerpos en la ac­ción de divorcio o el reconocimiento de fir­ma. (V. ACCIÓN ACCESORIA.) I PRIVADA.

La de índole penal cuyo ejercicio sólo correspon­de al ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v.), al Ministerio fiscal. I PÚBLICA. Todas las ac­ciones penales, excepción hecha de las expre­samente señaladas en la ley como de acción privada (v.), constituyen acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio. I «QUANTI MINO-RIS».

La que compete al comprador contra el vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el precio de la cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella. I REAL La nacida de alguno de los derechos llamados reales, esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión heredita­ria, de los censos, del usufructo, uso o habita­ción, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Llámanse reales estos derechos por que no afectan a la persona, sino a la misma cosa (res, en latín). Se contrapone a la acción personal.

I REDHIBITORIA. La que se da por los defectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmite por título oneroso.

I REIVINDICATORÍA. Constituye una acción real dirigida a recuperar una cosa de nuestra pro­piedad, que por cualquier motivo está pose­yendo otro, con sus frutos, productos o ren­tas. Es consecuencia esencial e inmediata del dominio.

I RESCISORIA. La que permite res­cindir los contratos en los cuales se haya pro­ducido lesión para menores o ausentes, cau­sado fraude a los acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de la autoridad judicial competente, y en otros casos expresamente previstos por la ley.

I SOCIAL. Todo esfuerzo colectivo, ca­sual o concertado, consciente o inconsciente.

I Cooperación. I Esfuerzo coherente dirigi­do a la transformación de las instituciones po­líticas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra clase que signifique un valor o un interés general.

I Más en concreto, la obra gubernamental, o de otro grupo con eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o en la declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; la situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales in­feriores y de los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades y a la equidad.

I SOLIDARIA. La que compete a cada uno de dos o más acreedores contra el deudor o deu­dores, para obligarles al pago total de la deu­da. Como la solidaridad no se presume, ten­drá que haberse expresamente estipulado así, de no estar inequívocamente establecida por laley. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. SOLIDARI­DAD.) I SUBROGATORIA. V. ACCIÓN OBLI­CUA. SUBROGACIÓN.

Accionante

El que entabla o prosigue una acción. I El que la ejercita. (V. accionar.)

Accionar

Promover acción judicial.

Accionariado obrero

V. PARTICIPACIÓN   EN   LOS   BENEFICIOS.

Acciones al portador

Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera entrega del tí­tulo. No contienen el nombre del titular del derecho, pero sí la persona o empresa que las ha emitido. I DE LA LEY. Antiguo procedi­miento romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía — utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los litigantes a servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las contenidas en la ley invocada.

Accionista

El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase. I El so­cio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.

Acéfalo

Del griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, ca­beza: falto de cabeza. Se aplica al Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comu­nidad, etc., que, por cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna.

Acensuar

Imponer censo sobre alguna finca o cosa raíz.

Acepción de personas

La acción y el efecto de favorecer a unas per­sonas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.

Aceptación

La manifestación del consentimiento concor­de, como productor de efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición hecha o el encargo conferido.

Por la aceptación se manifiesta el consen­timiento, y éste es uno de los requisitos exigi­dos para la existencia del contrato. La acepta­ción, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalen­tes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. I DE DONACIÓN. Consentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fun­damental para la existencia de aquél. I DE HERENCIA. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su vo­luntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formular­la después de abierta la sucesión del causan­te; la formulada previamente no surte efecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su vo­luntad de tomar la manda o legado que le de­ja el testador. I DE LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que ad­mite el encargo de pagar la letra. I DE PO­DER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte inte­resada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuan­do se hace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por ac­tos. I DEL MANDATO. Acto por el cual una persona —que así queda constituida en man­datario— manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —el mandan­te— para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para obrar por su cuenta.

Acervo

Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la to­talidad de los bienes comunes o indivisos, co­mo la herencia para los coherederos. I El ha­ber social de una compañía civil o de comer­cio. I El conjunto de bienes pertenecientes a los acreedores en un concurso o quiebra. I La ma­sa común que se formaba con los diezmos.

Aclamación

Acción y efecto de aclamar, de dar voces la multitud en honor y aplauso de alguna perso­na. I Otorgamiento, por voz común, de algún cargo u honor.

En las asambleas o cuerpos colegiados, es una de las formas de votar y de adoptar acuerdos, reveladora de la unanimidad de criterios.

Aclaración de sentencia

La resolución dictada por el mismo juez o tri­bunal para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secunda­ria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas.

Acoger

Proteger o amparar a alguien. I En Derecho Penal califica la acción de encubrir a un delin­cuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. ÍV. DERECHO DE ASILO, ENCUBRI­MIENTO í).

Acordada

Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para ad­vertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordada el fa­llo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros.

Acordado

Decreto de los tribunales por el cual se orde­na cumplir lo antes resuelto sobre el mismo asunto. I Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con motivo del asunto principal. En realidad, debe emplearse com­pleta la locución, y decir lo acordado.

Acordar

Dictar los jueces o tribunales alguna provi­dencia que ha de ser comunicada a las partes. I Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos.

Acrecer

Incrementar, hacer mayor, aumentar. I Fa­cultad que, en determinados casos, tiene una persona para aumentar su parte en unos bie­nes con una porción de los mismos que co­rrespondía a otra persona, y que ésta ha deja­do vacante por no poder o no querer adqui­rirla.

El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecencia y acrecimiento, lo tie­nen los coherederos o colegatarios sobre las porciones vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algu­nos de ellos.

Acreedor

El que tiene acción o derecho para pedir al­guna cosa, especialmente el pago de una deu­da, o exigir el cumplimiento de alguna obliga­ción. Cabe decir también, la persona con fa­cultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto.

El acreedor es el sujeto activo, que puede requerir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurí­dica de carácter personal.

Acta

La relación escrita donde se consigna el resul­tado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.

La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: «id quod actum est».

Acreedores

(Clases). Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de éstas es el título de acreedor, que así, puede ser solida­rio, mancomunado, etc. En forma general pueden clasificarse los acreedores:

Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: por escritura, quirografarios, ver­bales; b) reales: propietarios o de dominio, hi­potecarios, pignoraticios o prendarios; por la prelación que tengan para el cobro: a) ordina­rios; b) privilegiados: simplemente privilegia­dos o especialmente privilegiados.

Acreedores personales son los que única­mente tienen acción personal contra su deu­dor para el cobro de sus créditos, los que pue­den fundarse en una escritura pública, en un documento privado o en un contrato, dentro, en este último caso, del límite establecido por la ley.

Acreedor quirografario es el común o sim­ple, que no tiene privilegio, ni preferencia en­tre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los que tienen esta preferencia.

Los acreedores reales son los que tienen una acción real sobre los bienes del deudor para hacerse pago con ellos, caso de que el deudor no cumpla, pudiendo ser propietarios o de dominio, hipotecarios y pignotaricios, se­gún esa acción sea la reivindicatoría, la de hi­poteca o la de prenda, respectivamente.

Acreedor hereditario es el que tiene dere­cho a reclamar de los herederos de su deudor el pago no realizado por éste.

Acreedor solidario es el que tiene a su fa­vor, con otros, un mismo crédito, de tal ma­nera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda. (V. privile -Gio.)

Acta

Documente emanado de una autoridad pú­blica (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. I Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de socie­dades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.

Actas

(Clases). Según sea la naturaleza del acto ju­rídico es la clase de acta en la que, normal­mente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe.

Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bau­tismo, por la que se hace constar en los libras parroquiales la celebración del acto de recibir las aguas bautismales una persona; de con­sentimiento , que es el documento en el que se otorga la autorización para contraer matri­monio, por quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en Espa­ña, en donde este requisito era exigencia le­gal; de deslinde, es en la que se expresan to­das las circunstancias que den a conocer la lí­nea divisoria entre propiedades; de juicios, que es el documento en el que se consignan las alegaciones de las partes, y cuanto propo­nen, acreditan o acuerdan, ante la autoridad judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de las juntas de acreedores, de los juicios de desalojo o desahucio, de losjuiciosverbales, etc., etc.; de testamenta cerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendo constar su otorgamien­to y el cumplimiento de las formalidades exi­gidas por la ley; de protesto, que corresponde a todo protesto de letra, pagaré o libranza, y en la que deberá hacerse constar las exigen­cias legales; de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra

terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública; electoral, que debe ser levantada por funcionario autoriza­do por la ley, y en la que se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parte por un notario o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos de admi­nistración; de los ayuntamientos o munici­pios, que es la relación de lo tratado y discuti­do en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñas es­critas que se extienden de las sesiones cele­bradas por los tribunales en los juicios orales; del registro civil, que son las que se refieren al estado civil de las personas. Estas pueden re­ferirse al nacimiento, matrimonio, reconoci­miento, legitimación, defunción, naturaliza­ción y, en los países en donde se admite, de emancipación, adopción y vecindad.

 

Activo

Haber total de una persona natural y jurídica. I En el comercio, el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor. En el activo fi­gura todo lo que se posee o cabe acreditar, aun pendiente de cobro; mientras en el pasi­vo se incluye todo lo que se debe. I Por ex­tensión, en el comercio se habla de activo co­mo de haber, que en todo patrimonio hay; el pasivo equivale entonces al debe que existe en el mismo. (V. patrimonio .)

En cuanto a los funcionarios, civiles y mi­litares, la denominación de en activo servicio indica que se encuentran en actividad; esto es, prestándolo o en disposición de prestar­lo.

Acto

Manifestación de voluntad o de fuerza. I He­cho o acción de lo acorde con la voluntad hu­mana. I Instante en que se concreta la ac­ción. I Ejecución, realización, frente a pro­yecto, proposición o intención tan solo. I Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. I Celebración, solemnidad.

Ad perpetuam

Loe. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (V. información AD perpe­túan* .)

«Ad probationem»

Loe. lat. Para prueba. Exigencia de determi­nadas formas, que deben observarse en los actos jurídicos a los efectdS^dc^gu prueba, no de su validez.

Ad quem

Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al. cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. I Referida a días («dies ad quem»), indica el momento a partir del cual cesan determinados efectos; momento final o resolutorio. (V. a QUO.)

Ad referéndum

Loe. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la condición de ser aprobada por la autoridad competente res­pectiva. I Sistema legislativo que consiste en someter al voló directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos aclos de gobierno. I También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad   superior.   (V.   plebiscito,    referendum)

«Ad rem»

Loe. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.

«Ad solemnitatem»

Loe. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no sola­mente para su prueba. Se opone a la fórmula «ad probationem «.

Ad valorem

Loe. lat. y esp. Designa los derechos de adua­na impuestos según el valor de la mercancía.

Adehala

Lo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se arrienda. I Lo agregado como gajes o emolumentos al suel­do de un empleo o comisión.

Adhesión

Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero. I Acepta­ción de reglas  contractuales  impuestas  por na de las partes, sin discutir las mismas. (V.CONTRATO    DF   ADHESIÓN.)

Adícción a die

Adjudicación hasta cierto día o con carácter provisional. Pacto de origen romano que per­mite rescindir la venta si, dentro de un plazo determinado, el vendedor halla otro compra­dor que le ofrezca más por la cosa vendida. De prestarse un nuevo comprador, ofrecien­do mayor cantidad que la estipulada, deberá comunicarse así al primero, quien, si acepta el aumento, goza de preferencia sobre el otro; pero, si lo rechaza, devolverá la cosa vendida con sus frutos, deducidas las expen­sas. (V. PACTO    DE   MEJOR   COMPRADOR.)

Adición de la herencia

La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una herencia el heredero testa­mentario o legítimo.

Adición de nombre

En esta locución se entiende comprendido el prenombre y el apellido, y se refiere a la posi­bilidad de añadirles algún otro. Los casos que al respecto señalan algunas legislaciones alu­den a la posibilidad de los progenitores para pedir que se inscriba al hijo con el apellido compuesto del padre, o añadir el de la madre. allí donde no sea costumbre hacerlo, solicitud que también puede efectuar el hijo al llegar a determinada edad. La adición de nombre es también frecuente en los casos de adopción, a efectos de añadir al apellido de los padres na­turales el de los padres adoptantes, o al susti­tuir aquél por este.

Adir

Sólo se utiliza este verbo en adir la herencia. que significa admitirla o aceptarla.

Adjudicación

Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. I La entrega o aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas su­bastas, suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. I DE BIENES. Asignación y entrega de un conjunto de bie­nes a las personas que les corresponden se­gún ley. testamento o convenio. Las tres es­pecies principales de la misma son: a) la de partición de herencia; b) la del concurso civil;c) la de todo o parte de una sucesión a perso­nas llamadas sin designación de nombres.

 

Adjunción

Se denomina también conjunción . Consiste en la unión de dos cosas muebles pertene­cientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que sub­sistan después con independencia. (V. accesión.)

Administración

Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la con­secución de los fines del Estado.

La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Interna­cional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los tribu­nales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juz­gar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Po­testad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y hacien­do cumplir lo juzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las activida­des y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribu­ciones.

Administrador

El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. I Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. I Gobernan­te. I Gestor.

Administrador judicial

Persona nombrada de oficio o a petición de parte, por un juez o tribunal, para ejercer ac­tos de administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria para su conservación, aun cuan­do también pueden ser nombrados judicial-mente fuera de litigio, en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Admisión

Acción y efecto de admitir. I En Derecho Ci­vil se dice admisión de pago; en el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes.

Adopción

Según la ley Ia, del tít. XVI, de la Part. IV, «tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente». La adop­ción es, pues, el acto por el cual se recibe co­mo hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza.

La adopción   constituye  un  sistema de crear artificialmente la patria potestad.

Adoptar

Prohijar, aceptar como hijo a quien no lo es naturalmente, con arreglo a los requisitos de fondo y forma de las leyes, allí donde se admi­te. I Aceptar, aprobar una doctrina, un dicta­men, una opinión. I Tomar medidas, resolu­ciones, acuerdos.

Adquirir

Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno. I Obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño. I Lograr un derecho. I Contraer una obligación.

Adquisición

Dice Escriche que es la acción y efecto de ad­quirir; el acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa; y también la misma cosa ad­quirida.

Adscribir

Destinar, agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo.

Aduana

Las aduanas «son oficinas del Estado, esta­blecidas en las fronteras nacionales, encarga­das de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportacio­nes  prohibidas».  El nombre aduana   deriva del árabe adayuán, y significa libro de cuen­tas.

Adulterino

Se aplica esta denominación al hijo que nace de adulterio; esto es, al hijo de padres que al tiempo de la concepción no podían contraer matrimonio, por estar uno de ellos o ambos casados. (V. hijo adulterino.) I El padre o madre que han engendrado adulterinamen­te. I Además, lo referente al adulterio. I Fal­sificado, con vicio o defecto.

Adulterio

El acceso carnal que un casado tiene con mu­jer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal.

Adulto

El que ha llegado al término de la adolescen­cia. Todo mayor de edad es adulto. I Lo que ha alcanzado su máximo desarrollo o crecimiento.

(V. ADOLESCENCIA, CAPACIDAD, MAYOR DE EDAD.)

Adventicio

Se dice comúnmente de lo que adquiere por su industria, por sucesión colateral, por libe­ralidad de un extraño o por cualquiera otra causa distinta a la paterna, lo cual se denomi­na profecticio.

Adveración

La acción y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus, verdadero. Consiste en asegurar o dar por cierta alguna cosa. I Antiguamente se decía también de la certificación o instru­mento acreditativo de algún hecho.

«Advocatus»

Voz lat. Abogado. En el procedimiento ro­mano primitivo era la persona que concu­rría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que la controversia propiamente de De­recho solía consultarse con un jurisconsul­to.

«Aes et libra»

Loe. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos actos jurídicos de los primitivos romanos.

Afectar

Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. I Anexar. I Fingir. I Unir beneficios eclesiásticos.

Aferir

Marcar las medidas, pesas y pesos, para que conste su legalidad y exactitud.

«Affectio societatis»

Loe. lat. Afecto social.

«Affectus maritalis»

Loe. lat. Afecto o amor conyugal.

Afianzamiento

Acción y efecto de afianzar. El acto de asegu­rar con fianza el cumplimiento de una obliga­ción; de dar seguridad o resguardo de intere­ses o caudales. I También, el efecto del mis­mo contrato de fianza (v.), por el cual uno se hace responsable de la obligación de un ter­cero, en caso de no cumplirla éste.

Afinidad

El parentesco que se contrae por el matrimo­nio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mu­jer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél.

Aforar

Reconocer y valuar las mercancías para el pa­go de» derechos. I Conceder, otorgar fuero. I Constituir foro sobre una heredad.

Aforismo

Sentencia lacónica y doctrinal que presenta lo más interesante de alguna materia. I Regla, principio, axioma, máxima instructiva, gene­ralmente verdadera. (V. principios del de­recho)

Agente

Cuanto obra o tiene capacidad para causar e-fecto. I Intermediario. I Quien realiza actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos. I En sentido más restringido, per­sona que obra en representación de otra y por autorización de ésta. En tal forma se ha­bla de agentes de la autoridad, de administra­ción, fiscal, etc. (v.).

Agentes auxiliares del comercio

Los que desempeñan una función mediadora en las operaciones comerciales. Tienen ese

carácter los corredores, los rematadores o martilieros, los barraqueros y administrado­res de casas de depósito, los factores o encar­gados y los dependientes de comercio, los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte. Los códigos de comercio determi­nan las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno.

«Ager romanus»

Loe. lat. Territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el dominio quirita-rio. La extensión comprendía las siete colinas de la «Ciudad eterna».

Agio

Palabra tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en negociar utilizan­do las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de mercaderías. I Especu­lación con fondos públicos, sobre todo com­prando valores de inmediata o segura alza. I También en el lenguaje económico, la canti­dad en que el precio corriente de una clase de moneda excede el valor nominal de la misma. I Pérdida que, al cambiarlas por dinero, su­fren las letras de cambio, las acciones de las compañías y otros documentos de crédito; y que no constituye sino un descuento, o dife­rencia entre su valor nominal y el efectivo que por ellos se da.

Agiotaje

Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo pnncipal objeto es obtener un lucro exagera­do con las oscilaciones de los precios del dine­ro, mercancías o títulos de crédito; y, en espe­cial, siempre que se aprovechan ciertas cir­cunstancias para lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros, del público o con­sumidores en general. (V. agio .)

Agiotista

Quien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos; para así obte­ner ganancias abusivas en jugadas poco lim­pias de bolsa.

Agnación

En Derecho Romano se llama así al parentesco por consanguinidad entre agnados; esto es, entre los  varones  descendientes  de un mismo padre, y sujetos a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición al natural.

Agnados

Los parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o bien, todos los descendientes de un mismo tronco masculi­no, de varón en varón, incluidas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la agnación (V.; y, además, COGNADO.)

Agrario

Lo que pertenece al campo y, extensivamen­te, cuanto hace relación con la agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del conjunto de disposiciones dictadas por los poderes públicos para resol­ver el problema agrario.   I   (V.   derecho AGRARIO  .)

Agravante

Lo que torna más grave algún hecho o cosa. I En Derecho Penal, cada una de las circuns­tancias agravantes.

Agravio

Hecho o dicho que ofende en la honra o fa­ma. I La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos. I Mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del inferior. I Antiguamente equivalía a apelación.

Agregación de expedientes

Incorporación material de un expediente a otro, generalmente para servir como prueba en éste, o para que los actos procesales efec­tuados en el primero tengan efecto respecto del segundo.

Agresión

En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, la ac­ción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento diri­gido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herir­la o matarla.

Agresor

El que acomete a otro injustamente con pro­pósito de golpearle, herirle, matarle.

«Agri»

Voz lat. Campos. Tierras. Es el plural de «ager»(v.).

Ahijado

Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo. Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimen­to, originado por el bautismo, para contraer matrimonio canónico. I Adoptado.

Ajusticiado

El reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte.

Ajusticiar

Castigar al reo con pena de muerte.

Alarde

Se llamaban alardes las visitas que los tribu­nales debían efectuar periódicamente a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el estado de sus causas y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En la actualidad se utiliza la expresión visita de cárceles (v.). I Examen quincenal o men­sual que los tribunales efectúan para activar la tramitación de los asuntos. I Relación cua­trimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyo conocimiento correspon­de al jurado.

Alarma

Inquietud, desasosiego, sobresalto.

Albacea

El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamen­to, u otra forma de disposición de última vo­luntad.

Albaceazgo

Cargo del albacea.

Alcabala

Tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían en la permu­ta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo xix en España.

Alcahuete

La persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta

ilícita comunicación. Actualmente sólo es pu­nible cuando se promueva o facilite la corrup­ción de menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. I Chismoso, soplón, delator, co­rreveidile. (V. LENOCINIO, PROSTITUCIÓN, PRO­XENETISMO, TRATA DE BLANCAS.)

Alcaide

El que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos. Actualmente se de­nomina director; pero hay países hispanoa­mericanos y pueblos de España en que sigue utilizándose esta antigua denominación. I En la Edad Media, defensor de castillo o fortale­za bajo juramento o pleito homenaje.

Alcalde

Voz arábiga, de qadi, juez, con la adición del artículo al. Se aplica especialmente para de­signar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.

 

«Alea»

Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio. «Alea» ti, por lo tanto, sinónimo de azar. (V. apuesta,   azar CONTRATO    ALEATORIO,    JUEGO.)

Aleatorio

Del latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro o incierto, por depender de la suerte o del azar.

Alegación

La acción de alegar verbalmente o por escri­to; y el mismo escrito o alegato donde se ex­pone lo conducente al derecho de la causa o de la parte. I EN DERECHO. En apelaciones civiles de mayor cuantía, alegato extraordina­rio y escrito que a veces sustituye a los infor­mes verbales de los litigantes.

Alegar

Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. I Exponer o referir mé­ritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. I Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argu­mentos, en defensa de la causa a él encomen­dada.

Alegar agravios

V. AGRAVIO .

Alegato

En general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria. I DE BIEN PROBADO. Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sen­tencia.

La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido del Derecho Procesal español, pero se mantiene en varios países hispanoa­mericanos.

Aleve

Antiguamente se usaba por alevosía. I Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, si­no también a acciones.

Alevosía

Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: «Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, em­pleando medios, modos o formas en la ejecu­ción que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido».

La alevosía es una circunstancia agravan­te en los delitos contra las personas. En el asesinato no se aprecia cual agravante genéri­ca, sino como calificativa de dicho delito; lo propio que en el homicidio, por ella conver­tido en asesinato.

Alianza

Pacto o convención. I Conexión o parentesco contraído por casamiento. I Anillo matrimo­nial o de esponsales. I Unión de cosas que concurren a un mismo fin. I En lo político, la coligación de naciones o gobierno (Dic. Acad).

Alguacil

Voz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro de jus­ticia. Es el funcionario subalterno que ejecu­ta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes.

Alias

De otro modo, por otro nombre. I Apodo o designación por nombre distinto al propio. Es muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes habituales.

Alienable

Lo susceptible de alienación. Equivale a ena­jenable (v.).

«Alieni juris»

De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder de otro. Eran «alienijuris» los esclavos y los hijos; y las mujeres en gene­ral.

Alimentos

Las asistencias que por ley, contrato o testa­mento se dan a algunas personas para su ma­nutención y subsistencia; esto es, para comi­da, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instruc­ción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, volunta­rios judiciales. I PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisio­nal, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.

 

Almacenaje

Derecho que se paga por conservar las cosas en depósito o almacén, sea público o particular.´

Almoneda

Venta de muebles en pública subasta que se hace entre los asistentes al acto, con adjudica­ción al que ofrece mayor precio. (V. remate, subasta .)

Alodial

Que está libre de toda carga y derecho seño­rial; cuando la posesión de una finca no se en­cuentra gravada con censos ni servidumbres, sin existir además separación entre el domi­nio directo y el útil. (V. bienes   alodial es»Alterius culpa nobis nocere non debet»

Aloe

. lat. La culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte.

Alodio

Heredad independiente y libre de cargas y derechos señoriales.

Alquiler

Precio que se paga o se recibe por lo alquila­do, sean casas o cosas muebles. I Acción de alquilar. (V. arrendamiento,    locación.)

Aluvión

Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de accesión. Consis­te en el aumento de terreno que el río va in­corporando paulatinamente a las fincas ribe­reñas.

Alzada

Equivale a apelación, principalmente en lo gubernativo.

Alzado

En el comercio, el que quiebra maliciosa­mente, ocultando los bienes para defraudar a sus acreedores. (V. quebrado .) I Se dice del ajuste o precio fijado en determinada can­tidad, y no por evaluación o cuenta circuns­tanciada. I En Aragón, robo o hurto.

Alzamiento

Sublevación, sedición o rebelión (v.). I Puja en subasta, remate o almoneda. I DE BIE­NES. Delito que consiste en desaparecer fur­tivamente con sus bienes y ocultar dolosa­mente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus acreedores. Para los dedica­dos al comercio constituye, además, quiebra fraudulenta (V.; y, además, concurso puni­ble.)

Allanamiento

Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. I Penetrar, con poder escrito de la autoridad judicial, en un domici­lio o local privado, para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. I A LA DEMANDA. Acción de prestar el de­mandado su asentimiento a lo solicitado y pe­dido por el actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos privados que sean renunciables. (V. demanda, desistimiento.) I DE MORADA o DE DOMICILIO. Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta en casa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo habita. Como básico de­recho individual, proclamado por las diversas constituciones, está el de la inviolabilidad del domicilio (v.).

Amancebamiento

El trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del amancebamiento se comprende el concubinato (v.).

Amanuense

El que escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y notarios o escribanos.

Ambigüedad

Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o con­fusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas. (V. interpretación  .)

Ambos efectos

En materia de apelación (v.), al decirse am­bos efectos se hace referencia a que el recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las actuaciones al juez superior, sino que sus­pende la ejecución de lo resuelto. (V. efecto DEVOLUTIVO   Y   SUSPENSIVO.)

Amenaza

Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal. I Indicio o anuncio de un perjuicio cercano.

Americanismo

Aspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un «patriotismo continental» en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de todas las naciones del continen­te americano, por su desenvolvimiento cultural y político en dirección similar y por la ausen­cia de los seculares antagonismos que dividen enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo.

La expresión práctica del americanismo la constituye el panamericanismo. (v.).

Amigable componedor

El hombre de confianza, equidad y buen sen­tido que las partes eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no quieren some­ter a los tribunales. Se les conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia.

Amigarse

Amancebarse.

Amnistía

Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significao/ví’í/o. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometi­dos contra el Estado. Se distingue la amnistía del Multo, en que la una tiene carácter gene­ral y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como «un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infraccio­nes de cierta clase, aboliendo los procesos co­menzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos».

Amojonamiento

El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra. El amojo­namiento puede comprender tres operacio­nes que son: el deslinde, o fijación de las per­tenencias legítimas de cada una de las here­dades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aduci­das por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el amojonamiento , propiamente dicho, la co­locación de señales ya definidas.

Amonestación

Requerimiento, advertencia, reprensión; ac­ción y efecto de amonestar. I En el orden ju­dicial, amonestación es sinónimo de repren­sión y apercibimiento. I En Derecho Canóni­co, solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos, el cura párroco, le­yendo el nombre y otras circunstancias de quienes quieren contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan denunciarse los impedimentos. (V. APERCIBÍMIENTO .)

Amortización

Acción y efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de una cosa. I Redención de cen­sos u otras cargas. I Pago o extinción de una deuda. Este término se utiliza más frecuente­mente en las obligaciones a largo plazo, como la deuda pública. I Reducción del valor atri­buido a la propiedad, maquinaria y mercade­rías comprendidas en un inventario o balan­ce, a medida que pierden utilidad, pasa el

tiempo o deben ser renovadas. Su deprecia­ción. I Vinculación de bienes en determina­das personas o corporaciones.

Amortización de las acciones

En las sociedades anónimas o comanditarias por acciones, operación que consiste en ad­quirir, mediante canje por acciones de goce, o por dinero, las representativas del capital so­cial. Según las fluctuaciones de la cotización o las convenciones, la amortización puede efec­tuarse a la par, por encima de ello o por deba­jo de tal tipo, con arreglo a la relación con el valor nominal del título.

Amovible

Se dice del empleo que no es fijo, como tam­bién de la persona que puede ser removida o destituida de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por la autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones.

Amparo

Defensa y defensor. I Valimiento, protec­ción, favor. I En lenguaje de jerga, letrado o procurador que ampara o favorece a un pre­so. Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitu­cional y que va encaminada a proteger la li­bertad individual o patrimonial de las perso­nas cuando han sido desconocidas o atrope­lladas por una autoridad —cualquiera sea su índole— que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege.

(V. HÁBEAS CORPUS, JUICIO DE AMPARO, RE­CURSO   DE   AMPARO.)

Ampliación

La acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando los bienes embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del deudor, o aparecen nue­vos bienes de éste. (V. EMBARGO .)

Ampliación de la demanda

Petición judicial y escrito en que se concreta, por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma cau­sa expuesta en la demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que la substanciación de ambas pre­tensiones  pueda realizarse  simultáneamente en las resoluciones donde intervengan, prin­cipalmente en las de carácter judicial, y en las certificaciones o testimonios que expidan. In­dica que el acto se ha realizado ante el funcio­nario autorizante.

Antedata

Fecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en día anterior al realmente redactado y, sobre todo, firma­do.

Anteproyecto

Trabajos preliminares para redactar el pro­yecto de una obra. I Estudio de la posibilidad y conveniencia del propósito, que luego se proyecta definitivamente y con detenimiento.

Antícresis

Como bien se ha dicho, la anticresis es voca­blo compuesto de dos palabras griegas, que significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este contrato existe un verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la cosa del deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve del dinero de aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar y gozar.

Antijuridicidad

Elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho.

Antinomias.

Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasa­jes de una misma ley.

Antropología

Ciencia que estudia al hombre como indivi­duo, en su conjunto de elementos físicomora-les; y también como grupo, o especie dentro de la escala zoológica. Constituye, por tanto, la ciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna ciencia antropológica Blumen-bach, Daubenton y Camper.

Anual

Que se produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. I Que dura un año. Es lapso frecuente en el Derecho.

Anulación

La invalidación, abolición o abrogación de al­gún tratado, privilegio, testamento o contra­to, que queda sin ningún valor o fuerza, siem­pre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora carecería de efecto.

Año

Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para dis­tinguir los tiempos. I Período de doce meses a contar desde el Io de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. I Lapso cual­quiera de 12 meses, o 365 días seguidos. I La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. I JUDICIAL. Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia.

Aparcería

Significa a partes; y es el trato de los que van a la parte, principalmente en la administra­ción de tierras y cría de ganados. El contrato de aparcería viene a ser una especie de socie­dad, donde uno pone la cosa y otro la indus­tria, para obtener una ganancia común.

Aparejada ejecución

Indica la condición de ciertos documentos que permiten utilizar la vía ejecutiva y conse­guir el cumplimiento de las obligaciones con­tenidas en los mismos.

Apelable

Se dice de la sentencia que admite apelación (v.). También, de los autos y providencias, cuando sean susceptibles de apelación ante tribunal  superior.

Apelación

Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tri­bunal, eleva a una autoridad judicial supe­rior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anu­le la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes.

El que interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante vencedor, contra el cual se apela. I CON E-FECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO. La apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo.

Apelación en relación

Variante del recurso de apelación en la que tal recurso se fundamenta ante el juez infe­rior, conociendo el tribunal superior la apela­ción mediante el expediente que se eleva con las actuaciones del inferior.

Apelación libre

Variante del recurso de apelación, normal­mente aplicable en el caso de las sentencias definitivas, en virtud de la cual el recurso se interpone ante el tribunal inferior y se funda­menta mediante expresión de agravios ante el tribunal superior. Se contrapone a la apela­ción en relación.

Apelar

Recurrir al tribunal superior, el litigante agra­viado, para que anule, revoque, atenúe o mo­difique la sentencia del inferior.

Apellido

Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. I Sobrenombre con que los in­dividuos de una casa, familia o linaje, se dis­tinguen de los de otras.

Apercibimiento

Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene manda­do, o para que proceda como debe conminán­dole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (V. amonestación, represión.) I Correc­ción disciplinaria, verbal o escrita, en que la au­toridad o el superior señala una actitud indebi­da, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insisten­cia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (V. corrección .)

Apersonarse

Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien por sí, o por otro, tie­ne interés en el mismo. Se usa generalmente en la América española en lugar de compare­cer (v.).

Apertura

Acción y efecto de abrir. En Derecho se ha­bla de apertura de los testamentos cerrados, de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a prueba. (V. juicio .)

Apoderado

Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. (V. mandatario, poder, PROCURADOR, REPRESENTANTE.)

Apología del delito

Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él.

Aportación

Acción o efecto de aportar. I Cantidad o bien aportado. I Los descuentos en sueldos o sala­rios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el retiro o la jubilación.

Apostasía

Palabra griega que significa deserción, aban­dono de la fe de Jesucristo, recibida y profe­sada en el bautismo.

Aprehensión

Acción o efecto de aprehender. I Asimiento material de una cosa. I Apropiación. I De­tención o captura de acusado o perseguido.

Apremiar

Compeler, dar prisa. I Material o moralmen-te, oprimir, apretar, forzar. I Obligar la auto­ridad judicial, mediante formal mandamien­to, a ejecutar o cumplir algo. I Recargar los impuestos por retraso en pagarlos. I Instar una parte a que la otra actúe en el juicio.

Apremio

Acción y efecto de apremiar. I Mandamiento del juez, en fuerza del cual se compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. I Recargo contributivo, por demora en pagar los im­puestos. I Auto o mandamiento judicial para que una de las partes devuelva sin dilación los autos. I Tormentos menores para arrancar la confesión; como los grillos, la cadena al pie del reo, esposas a brazos vueltos y la prensa aplicada a los pulgares. En España tal apre­mio fue prohibido por diversas disposiciones,

Aprendiz

La persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a escuelas de esa denomina­ción.

Aptitud

Idoneidad, disposición, suficiencia. I En cier­tos casos, la capacidad de obrar, de efectuar por sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna cosa.  (V.  capacidad)

Apuesta

Convención por la cual dos personas, dispu­tando sobre una cosa o un hecho dudoso, es­tipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u ob­jeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad o cosa destinada al gana­dor.

Apuntamiento

Relación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya sean civiles o criminales. Se di­ce también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de sala o los relatores de los tribunales.

Arancel

Valorización o tasa; ley o norma. I Tarifa ofi­cial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios adminis­trativos o profesionales; como las costas judi­ciales, aduanas, ferrocarriles.

Arbitraje

La acción o facultad de arbitrar y el juicio ar­bitral. I Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.

Arbitrio

Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. I Potestad, poder, auto­ridad para obrar. I Voluntad meramente ca­prichosa o apasionada.  I Sentencia arbitral.

(V. ARBITRAJE,    ARBITRO,    POTESTAD.) I DEL JUEZ. La facultad que tiene el juez para deci­dir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (V. ARBITRIO judi­cial.) I JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, de la Part. II, decía que arbitrio o «albedrío quiere tanto decir como asmamiento —(com­paración o estimación)— que deben los hom­bres haber sobre las cosas que son dudosas y no ciertas, por que cada una venga a su dere­cho y así como proviene». Por tanto, el arbi­trio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir, cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de manera dudosa.

«Arbitrium boni viri»

Loe. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombre bueno, en el sentido de la buena fe y el proceder recto.

Arbitro

Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto litigioso en­tre las mismas.

Árbol genealógico

La descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestra la ascendencia o descen­dencia, o ambas a la vez, de una familia, con objeto de poner a la vista las relaciones de origen y parentesco de ciertas personas, para arreglo de sucesiones, matrimonios y títulos nobiliarios. (V. FAMILIA,   LÍNEA,   TRONCO.)

Areópago

Tribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de sabiduría. También se denomina así el Templo de Mar­te, donde se reunía aquel tribunal.

Argumentación

Acción de argumentar, también, el propio ar­gumento.

Aristocracia

Procede del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puede definirse, en cuanto sistema político, como el gobierno de los mejores, se­gún la expresión de Aristóteles, el de las per­sonas privilegiadas por la organización social o favorecidas por la naturaleza. I Clase noble de una nación, ya sea por los títulos y honores conferidos o por pertenecer a familias que los posean.

Armador

Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta.

Armamento

La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de una nave. I Todo lo necesario para la tropa o la guerra.

Armisticio

Del lat. armis, armas; statio, parada o deten­ción. El acuerdo pactado entre beligerantes  por el cual se suspende el empleo hostil de las armas.

Arquear

Medir la capacidad de un buque. I Verificar los caudales o fondos de una cuenta, caja o entidad.

 

Arqueo de buques

La medida de la capacidad del buque o de al­guna embarcación, con objeto de deducir su tonelaje.

 

Arraigar

Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal del jui-ciO;_J¿e utiliza normalmente la expresión arraigo o arraigar en juicio para referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las partes.

 

Arraigarse

Establecerse de asiento en algún lugar, ad­quiriendo en él bienes raíces con que vivir, o con ánimo de domiciliarse en él. I Afirmarse un uso o costumbre.

 

Arras

Lo que se da en prenda o seguridad del cum­plimiento de un contrato. I Se usa también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio. I Asimismo, la donación que el hombre hace a la mujer para seguri­dad de la dote o como remuneración de ella. No puede exceder de la décima parte de los bienes presentes.

 

Arrebato

Furor, enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión, sobre todo por la ira o un impulso vengativo.

 

Arrendador

La persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato.

 

Arrendamiento o arriendo

La acción de arrendar. I Contrato por el que se arrienda. I Precio del mismo, llamado tam­bién renta o alquiler. I El art. 1.493 del Cód. Civ. arg. define el arrendamiento o locación en la siguiente forma: «Habrá locación cuan­do dos partes se obliguen recíprocamente, la

una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servi­cio, un precio determinado en dinero». «El que paga el precio se llama en este Código, locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se lla­ma también arrendamiento o alquiler». I DE COSAS. El contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, dice el art.   1.543 del Cód. Civ. esp. I DE OBRA. Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cier­to (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contra­to   se   denomina   también   de  ejecución de obras y contrato de empresa.   I   DE SERVI­CIOS. Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). I RÚSTICO. Contrato por el cual una de las partes cede a otra voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus apro­vechamientos, mediante precio, canon o ren­ta; ya sea en metálico, ya en especie, ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dedicarla a la explotación agrícola, forestal o ganadera. I URBANO. Contrato por el cual una parte ce­de a otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no, y precio cierto.

 

Arrendatario

El que toma una cosa en arrendamiento (v.).

Arrepentimiento

Pesar por haber obrado de forma que luego uno mismo desaprueba, o por haberse abste­nido cuando cabía opción mejor. I La separa­ción de la voluntad de algún hecho o acto.

 

Arresto

Detención provisional del presunto reo. I Reclusión por tiempo breve como corrección o pena. Esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así, en la escala de penas del Código Penal español de 1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta días, además de sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas por su le-

vedad, se aplican a los delitos de escasa im­portancia y, principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal argentino no se señala la pe­na de arresto, aunque si figuraba en el de 1887. Sin embargo, en la Argentina, el arres­to, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedi­miento rápido para evitar nuevas infraccio­nes. Ofrece particular importancia en el De­recho Militar, en cuyo Código se aplica el arresto como pena consistente en la simple detención de la persona a quien se impone.

Fuera del ámbito del Derecho Penal, se alude aY^tfrésto en el art. 18 de la Constitu­ción nacional argentina, cuando se señala que nadie puede ser objeto de tal medida sino en virtud de orden escrita de autoridad compe­tente.

Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado por autoridad competente de aprehender a una persona de la que se sospe­che que haya cometido un delito o contraven­ción, y retenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga el juez que ha de enten­der en el asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo que otras legislaciones, entre ellas la argentina, denominan detención (v.).

 

Arrogación

En Roma, se denominaba así la adopción de personas suijuris. Era el acto de prohijar, o recibir como propio, al hijo ajeno que no es­taba bajo la patria potestad, por haber salido de ella o por no tener padre.

 

Arrogarse

Atribuirse o apropiarse algo inmaterial; así, facultades, funciones. Se dice comúnmente de los jueces que usurpan la jurisdicción de

otro.

Artesano

Profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedi­cado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo.

Articulado

Conjunto o serie de artículos de una ley o re­glamento. I Totalidad de los artículos de un escrito forense, de los medios de prueba pro­puestos por un litigante. I Más especialmen-

te, preguntas a tenor de las cuales deben ser examinados los testigos propuestos por las partes.

 

Articular

Según Escriche, formar el interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer probanzas.

 

Artículo

Del latín articulus y, a su vez, del griego arth-ron, que significa juntura natural de los hue­sos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: Ia cualquiera de las preguntas de que se compone un interrogatorio; 2a la excepción previa y dilatoria que opone alguna de las partes para estorbar el curso de la cau­sa principal; 3a cada una de las disposiciones o puntos convenidos en los tratados de paz o capitulaciones de plaza; 4a cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un derecho, un libro; 5a en los diccionarios, cual­quiera voz o acepción que se define separa­damente. Cabe agregar, en Derecho Mercan­til, mercadería o cosa objeto de comercio. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIEN­TO. Toda cuestión incidental planteada en un pleito y que debe decidirse por el juez antes de pasar adelante en el asunto principal. I MORTIS (IN). En el artículo de la muerte. Es­ta expresión, en el tecnicismo jurídico, se apli­ca para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes se encuentra en pe­ligro de muerte o en inminente riesgo de vida. Se trata de modo especial de matrimonios por motivos de coincidencia, sentimentales o de conveniencia. (V. matrimonio in artículo mortis.)

 

As

Moneda de cobre de los romanos, que pesa­ba una libra, y cuyo valor fue después de doce onzas. También se denominaba as o as here­ditario al total de la herencia testada o ab in-testato.

 

Asalariado

El trabajador que vive del salario que perci­be; o sea, todo aquel que está sometido al ré­gimen del salario y precisa de éste para subsis­tir. (V. OBRERO, SALARIADO, TRABAJADOR.)

 

Asegurado

La persona que, mediante el pago de una cantidad denominada prima, adquiere el de­recho a que otro le responda de las pérdidas y daños que se produzcan en las cosas objeto de un contrato de seguro.

 

Asegurador

El que, mediante un interés o premio que percibe periódicamente o de una sola vez, se obliga a responder a otra persona del daño que pueden causarle ciertos casos fortuitos a que se encuentran expuestos sus bienes o su persona.

 

Aseguramiento de bienes litigiosos

Si por aseguramiento se entiende lo que sirve de salvaguardia, garantía o preservación, el aseguramiento de bienes litigiosos consiste en la adopción de medidas, por los jueces o tri­bunales, para efectividad del fallo eventual, para impedir daños o fraudes, principalmen­te en industrias, minas y árboles. Las resolu­ciones que se dictan no poseen carácter defi­nitivo, sino provisional.

 

Asentimiento

Consentimiento que se presta para ejecutar un acto o para la celebración de un contrato. El asentimiento es posterior a una iniciativa ajena; en realidad es adherirse uno a la opi­nión manifestada por otro. I Asenso; confor­midad con lo afirmado por otra persona. I Aceptación;  aprobación.

 

Asesinar

Matar con maldad extrema: a traición o ale­vosamente; mediante precio; con premedita­ción o con ensañamiento; valiéndose de inun­dación, incendio o veneno.

 

Asesinato

Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las cir­cunstancias que califican este delito en los có­digos penales.

 

Asesor

El letrado que acompaña a un juez o a un tri­bunal lego para proveer y sentenciar en las cosas de justicia. Subsiste en ciertos tribu­nales militares y de trabajo. I El que ilustra o aconseja a persona lega en una determinada materia.

Asiento

Sitio en que está o estuvo algún pueblo. I En las Indias, población, territorio de minas. I Anotación, inscripción, toma de razón en un registro. I Apuntamiento. I Lugar en un tri­bunal o junta. I Tratado, ajuste de paces. I Contrato para suministrar víveres a una tro­pa, a una institución de beneficencia.

 

Asilo

Del latín asylum, tomado a su vez del griego; significa refugio sagrado, lugar inviolable

 

Asistencia

Concurrencia a un lugar. I Presencia actual en un punto. I Socorro, favor, ayuda. I ALA VEJEZ. Beneficio que se concede a los ancia­nos, a partir de cierto número de años, cuan­do se encuentran desamparados total o par­cialmente. I MÉDICA. El cuidado que procu­ra un médico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto legal de alimentos (v.). I PÚBLICA. La organización benéfica destina­da a asegurar ciertos servicios sociales por parte de entidades que sean de Derecho Pú­blico.

 

Asociación

Acción y efecto de aunar actividades o es­fuerzos. I Colaboración. I Unión. I Junta. I Reunión. I Compañía. I Sociedad. I Rela­ción que une a los hombres en grupos y enti­dades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proce­der unidos para uno o más objetos. I Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común. I Económicamente, la organi­zación que explota cosas o empresas, desde las asociaciones rudimentarias de artesanos y las familiares hasta las colosales empresas en que se produce una escisión notoria entre los gestores o gerentes (con todas las iniciativas y responsabilidades de la administración en el sentido más amplio, incluso la enajenación de bienes sociales y la potestad de conferir su re­presentación) y los propietarios, que se con­cretan a aportar su capital y a cobrar los divi­dendos o utilidades que correspondan. I CRI­MINAL. Pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos. I ILÍCITA. La constituida por varias personas cuando está prohibida por la ley,por razón de los fines que se proponen quie­nes la constituyen.

 

Asociado

Se dice del que acompaña a otro con igual ca­rácter en alguna comisión o encargo. I Miem­bro de una asociación o sociedad. (V. SOCIO .)

 

Asonada

Reunión de numerosas personas con objeto de alterar el orden público y para conseguir violentamente un fin, por lo general de carác­ter político.

 

«Astreinte»

Voz fraeeesa, que significa una condena con­minatoria o compulsiva. En la definición de Planiol y Ripert, es tanto como la condena pecuniaria, impuesta a título conminatorio, y por medio de un constreñimiento provisio­nal, a razón de tanto por día de retraso (o por cualquiera otra unidad de tiempo apropiada a las circunstancias), y destinada a obtener del deudor la efectividad de una obligación de hacer y, en ciertos casos, de una obligación de dar, con la amenaza de una pena conside­rable,  susceptible   de   aumentar   indefinida-

mente.

Astucia

Ardid para lograr un fin. I Habilidad para en­gañar.

 

Asumir

Tomar posesión de puesto, cargo o empleo. I Iniciar el ejercicio de funciones públicas im­portantes.

 

Asunción

Acción y efecto de asumir (v.). I Promoción, designación o elección para los principales cargos o dignidades, como el pontificado o la jefatura estatal. I Transmisión de crédito o deuda, sin considerar que exista novación.

(V. REASUNCIÓN  .)

 

«Ateliers nationaux»

Loe. francesa. Talleres nacionales, en espa­ñol; en ellos dio ocupación, a los obreros sin trabajo, el gobierno provisional francés, en 1848. Fueron fundados por inspiración de Luis Blanc, quien había proyectado los llama­dos ateliers sociaux.

 

Atentado

Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. I Agresión. I Amenaza. I Abuso. I Delito o exceso al ejecutar algo con­tra lo dispuesto en las leyes. Se habla así de atentado contra la libertad individual, como al practicar una detención ilegal; de atentado contra el orden establecido, al rebelarse con­tra él, al conspirar contra el mismo u ofender a sus representantes, a la autoridad en gene­ral; de atentados contra el pudor, como toda la escala, dirigida especialmente por el hom­bre contra la voluntad de la mujer, o con abu­so de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente castigados de incesto, estupro y violación (v.). I Más específicamen­te, el delito de emplear vías de hecho contra la autoridad o sus agentes, por desobediencia, desacato o resistencia a una u otros, que inte­gran las formas leves, o la sedición o rebelión, que constituyen los casos más graves, (v. las principales voces cit.) I Abuso cometido por la autoridad. I CONTRA LA AUTORIDAD. El Cód. Pen. esp., en su artículo 231, establece que cometen atentado: «1° Los que, sin alzar­se públicamente, emplearen fuerza o intimi­dación para alguno de los objetos señalados en los delitos de rebelión o sedición; 2o los que acometieren a la autoridad o sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplearen fuerza contra ellos, o los intimidaren grave­mente o les hicieren resistencia también gra­ve, cuando se hallaren ejerciendo las funcio­nes de su cargo, o con ocasión de ellas».

 

Atenuante

La circunstancia que disminuye la gravedad de un delito. (V. circunstancias atenuan­tes.)

 

Atestación

Declaración, deposición de testigo.

 

Atestado

Instrumento o documento oficial en que la autoridad o sus agentes hacen constar la cer­teza de alguna cosa; por lo general, una in­fracción o un accidente.

 

Atestiguar

Acto de declarar o deponer un testigo en al­gún asunto judicial, sobre certeza de un hecho determinado, acerca de puntos y antece­dentes que puedan esclarecer el caso.

Atribuir jurisdicción

Extender la competencia de un juez, dándole un poder que no tiene por el título de su ins­titución. La atribución de jurisdicción puede ser consentida expresa o tácitamente; lo pri­mero, cuando ambas partes están de acuerdo en que determinado juez intervenga; y lo se­gundo, cuando, sabiendo que no es compe­tente por razón de jurisdicción, ningún litigante plantea la consiguiente excepción de incompe­tencia. (V. COMPETENCIA, FUERO, JURISDIC­CIÓN.)

 

Aubana

Se entendía por derecho de aubana, albana o albinagio el que el soberano tenía, en algunos países, para heredar los bienes de los extran­jeros que fallecieran en sus dominios sin ha­berse naturalizado en ellos.

 

«Auctoritas»

Voz lat. Autoridad, autorización, asistencia.

 

Audiencia

Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. I También se denomina au­diencia el propio tribunal, cuando es colegia­do, y el lugar donde actúa. I Distrito jurisdic­cional. I Cada una de las sesiones de un tri­bunal. I Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar. I Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro, embaja­dor, jerarca de la Iglesia), para oír las peticio­nes que se le formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algún caso.

 

Auditor

De la palabra latina auditor, derivada del ver­bo audio, oír, atender. Es generalmente el le­trado de los jueces que carecen de conoci­mientos exactos del Derecho.

 

Ausencia

No presencia en un lugar. I Alejamiento del mismo. I En Derecho, la ausencia es la situa­ción de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin ha­ber dejado representante.

 

Ausente

Quien no se encuentra en el lugar de referen­cia. I Quien no está presente donde debe. I En materia de prescripciones, el que no resi­de en el mismo lugar; lo cual duplica por lo común el plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupción al menos un año.

 

Ausentismo

Costumbre de ciertos propietarios de residir fuera del lugar donde radican sus bienes. Se han adoptado diversas medidas para comba­tir el ausentismo o absentismo pues, al sepa­rar al hombre de la tierra, provoca perjuicios a la economía.

 

Autarquía

Palabra de origen griego, que significa auto­gobierno,  autonomía.

 

Auténtica

Copia autorizada de una orden u otro docu­mento. I Cualquiera de las constituciones re­copiladas, por orden de Justiniano, al fin del Código. Llámanse también Auténticas los ex­tractos o compendios que hizo de las Novelas el jurisconsulto alemán Irnerio; y que puso en forma de notas al margen de las leyes del Có­digo modificadas por aquéllas.

 

Autenticar

Autorizar o legalizar un acto o documento, revistiéndolo de ciertas formas y solemnida­des, para su mayor firmeza y validez.

 

Autenticidad

La circunstancia o el requisito que hace au­téntica alguna cosa. I Sello o carácter de ver­dad que la ley imprime a ciertos actos.

 

Auténtico

Lo acreditado de modo verdadero, cierto y positivo. I Lo autorizado o legalizado de mo­do que haga fe pública. I El documento que, por sus circunstancias, debe ser creído. I En otros tiempos se llamaba auténticos a los bie­nes sujetos a un gravamen o carga.

 

Auto

Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocu-torios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo. I ACORDADO. Se denomina así la  determinación que toma un tribunal supre­mo con asistencia de los miembros de todas sus salas. (V. acordada. ) I APELABLE. Aquel contra el cual puede interponer apela­ción la parte que se considere perjudicada por el mismo. I DE PRISIÓN. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declara­ción indagatoria. I DE PROCESAMIENTO. La resolución judicial por la cual se declara pro­cesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. I DE FE. Ce­remonia que, para .castigo público de los pe­nitenciados, seguía al pronunciamiento de una sentencia por el Tribunal de la Inquisi­ción. I DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. I PARA MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclu­sos ya y terminados los autos, con objeto de practicar alguna diligencia que estiman nece­saria para resolver la cuestión con mayor ga­rantía de acierto.

 

Autocontrato

Contrato del representante consigo mismo.

 

Autocracia

Esta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.

 

Autodespido

Cuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recu­rre a muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio, por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan directa la ruptura como cuando la decide el empresario), renuncia forzada, dimisión impuesta, dimisión provocada, retiro forzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y alteración rescisoria del contrato de trabajo.

Frente a tanta imprecisión, variedad y va­cilaciones, Luis Alcalá-Zamora ha sugerido este neologismo de autodespido. El vocablo, de formación lingüística transparente, posee las ventajas de contraponerse con plenitud al de despido (v.) y guardar a la vez con él un ne-xo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible por técnicos y profanos, ade­cuada a la iniciativa del trabajador y expresiva de lo que realiza.

Autógrafo

Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por un mismo; escrito por mano de su mismo autor. También el origi­nal, cuando se habla de documentos manus­critos.

 

Autonomía

Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. I En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. I DE LA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta. El principio se traduce en la norma que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: «Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley mis­ma». Principio éste que se complementaba por el derogado art. 1.198, que expresaba: «Los contratos obligan no sólo a lo que éste formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente compren­didas en ellos». Es conveniente, empero, te­ner en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: «Las conveniencias particulares no pue­den dejar sin efecto las leyes en cuya obser­vancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres».

Autonomista

Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación con el poder central o con respecto a una metrópoli. I Par­tido que en su programa defiende, como as­piración fundamental, la autonomía de una colonia, región o provincia.

 

Autopsia

Es el examen anatómico del cadáver.

 

Autor

El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor moral. I El creador de alguna cosa. I Quien realiza una obra literaria, artística o científica. I Cau­sa de algún hecho. I Causante o persona de quien procede el derecho de otro. I Antigua­mente se dijo por actor (demandante en lo ci­vil o acusador en lo penal).

 

Autor intelectual

Eufemismo o sinonimia afectada, y poco re­comendable, por cuanto transparenta una jerarquización, que algunos dan al inductor en lo penal e incluso al comígtor (v.) en lo mo­ral. (V. AUTOR    MATERIAL.)

 

Autor material

El que perpetra efectivamente un delito, con la ejecución de los actos externos que concre­tan el ataque a una persona o a un bien u otra lesión jurídica punible. En especial, se habla del autor material en los casos de desdobla­miento o dualidad por existir un autor intelec­tual (v.).

 

Autoridad

El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. I La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. I Los poderes constituidos del Estado, región, pro­vincia o municipio. I La persona revestida de algún poder, mando o magistratura. I El ca­rácter que reviste una persona por su empleo o representación. I Crédito concedido a al­guien en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. I Poder que una persona tie­ne sobre otra que el está subordinada. I AD­MINISTRATIVA. Delegado del poder ejecuti­vo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y ha­ciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida. I CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o administra, con inde­pendencia de la legitimidad de su nombra­miento o procedencia. I DE COSA JUZGA­DA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación. JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o caso. I MARI­TAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la unidad familiar.

 

Autoridades

Aquellas personas que ejercen actos de man­do en virtud de facultades propias.

 

Autorización

Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. I Instru­mento en que se confiere poder a cualquiera, para algún acto. I Confirmación o compro­bación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley o autor. I Aprobación o calificación de alguna cosa. I Consentimiento, expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona dependiente de otra, o que se halla en la imposibilidad de ges­tionar en nombre propio o ajeno, con el obje­to de que realice lo prohibido o imposible sin tal requisito. I Acto de dar fe o certificar en un instrumento público, en autos o expedien­tes, los notarios, escribanos, secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren o pasan. I Licencia, permiso.

 

Autos

Conjunto de las diferentes piezas o partes que componen una causa criminal o pleito ci­vil. Generalmente se da el nombre de proceso cuando se refiere a actuaciones en causa cri­minal; y el de autos, cuando se trata de una causa civil.

 

Auxiliares de la justicia

Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración de la justicia.

 

Auxilio

Del latín auxilium, significa ayuda, socorro, amparo y asistencia.

 

 

Aval

Dentro del comercio, el afianzamiento, dado por un tercero, para pagar una letra de cam­bio.

 

Avalar

Firmar un documento de crédito, comprome­tiéndose a satisfacer su valor si no lo verifica  airectamente a ello. I Dar o sus­cribir un aval político.

 

Avalista

El que da el aval. I El que afianza una letra de cambio o un pagaré dado por un tercero.

 

Avalúo

Acción y efecto de valuar; esto es, de fijar la estimación de una cosa en la moneda del país, o la indicada en el negocio de que se trate.

Avecinarse o avecindarse

Hacerse vecino de algún pueblo. I Establecer en él domicilio, con ánimo de permanecer en el mismo. (V. domicilio, residencia.)

 

Avenencia

El convenio, concierto, conformidad y unión que reina entre varios sobre una cosa, y espe­cialmente el mutuo consentimiento de las partes cuando, para evitar pleitos, se confor­man al dictamen de arbitros o amigables componedores; y también, cuando transigen por sí mismas sobre el punto litigioso por la mutua cesión o dación de alguna cosa.

 

Avenimiento

Acción y efecto de avenir o avenirse. I Conci­liación. I Mediación, transacción.

 

Avería

Daño en géneros o mercaderías.

 

Averías gruesas o comunes

En general, todos los daños causados delibe­radamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de estos suce­sos; así como los gastos hechos, en iguales cir­cunstancias, después de las deliberaciones motivadas para la salvación de las personas del buque o del cargamento, conjunto o se­paradamente, desde su carga y partida hasta su vuelta y descarga.

 

Avocar

Atraer o llamar a sí algún juez o tribunal su­perior, sin provocación o apelación, la causa que se está litigando o que debe litigarse ante

otro inferior.

 

Avulsión

Lo que la fuerza del río arranca y arrastra de un campo, en una avenida repentina, y lo lle­va a otro campo inferior o a la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya consista en árbo­les, ya en alguna porción de terreno. Es una de las formas de adquirir el dominio por acce­sión.

 

Axioma

Principio, sentencia o proposición que no nece­sita demostración alguna por lo clara y evidente.

 

Axiomático

Lo que no necesita prueba, por evidente; ni admite discusión, por incontrovertible.

 

Ayuda

Cooperación. I Auxilio. I Asistencia. I Favo-recimiento. I MUTUA. Auxilio o cooperación que en forma recíproca y espontánea se pres­ta. I PROPIA. Legítima defensa. I Acción di­recta.

 

Ayuntamiento

Junta o reunión de personas. I Corporación contituida por el alcalde y los concejales de un municipio, para administrar y representar los intereses de éste. I Causa consistorial, donde se celebran las juntas municipales y funcionan las oficinas de igual índole. (V. mu­nicipio. ) I Acceso o cópula carnal.

 

Azar

Casualidad. I Caso fortuito. I Accidente o des­gracia imprevista. I Llámase juego de azar el que depende sólo de la suerte, y no de la ha­bilidad y destreza del jugador.

 

Azote

Instrumento de suplicio hecho con cuerdas anudadas, y a veces con puntas, para castigar a los delincuentes en el antiguo procedimiento.

 

Azotes

Pena corporal que antiguamente se emplea­ba para castigar a ciertos criminales. Por lo general, el reo era paseado en burro por las calles, mientras el verdugo le iba golpeando las desnudas espaldas.

B

Segunda letra del abecedario español y pri­mera de sus consonantes. En el calendario es la segunda de las siete letras dominicales y de­signa el lunes. I En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. I En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como Ja A se aplica corno referencia a gastos.

 

Balance

Cuenta que, para la confrontación de Jos in­gresos y gastos, llevan los comerciantes y tam­bién algunos particulares, y que demuestra el estado de su caudal. I Asimismo, el libro don­de los comerciantes asientan sus deudas acti­vas y pasivas. I Cuenta final por mayor, de entradas y salidas, efectuada en una casa de comercio, y que revela la situación de su acti­vo y pasivo, es decir, su capital.

 

Balanza de pagos

Expresión contable de Jas relaciones econó­micas de un país con el extranjero. Tiene tres grandes rubros; la cuenta corriente, a su vez dividida en balanza de comercio o comercial y balanza de servicios, que incluyen las transac-ciones con mercaderías, y las compras y ven­tas de servicios, respectivamente; la cuenta decapítales, que incluyen los ingresos y egre-sos de capitales, generalmente divididos en operaciones de corto y de largo plazo, y la cuenta de oro y divisas, que refleja los movi­mientos en las tenencias de estos activos por parte de la autoridad monetaria. El saldo glo­bal de la balanza de pagos es siempre cero; si el saldo de la cuenta corriente no se ve com­pensado por un saldo en la cuenta de oro y di­visas, ello se debe a ingresos o egresos de ca­pitales que cubran Ja diferencia.

 

Balia o balía

Especie de dictadura estilada en algunos mu­nicipios italianos de la Edad Media.

 

Balotaje

Galicismo no aceptado por Ja Academia, no obstante existir en castellano la palabra balo­ta, que es como se denominan las bolillas que en algunas comunidades se usan para las vo­taciones. El procedimiento es utilizado en el Derecho Electoral francés cuando uno de los candidatos no obtiene la mayoría de votos en su distrito, por lo cual se hace necesario repe-trir la elección entre los mismos candidatos o entre los dos que en la primera elección ha­yan obtenido mayor número de sufragios. Refiriédose al balotaje francés, dice Cabane-llas que equivale a lo que en España se llama­ba «segunda vuelta». ■

 

Banca

Comercio que consiste en operaciones de gi­ro, cambio y descuento, en llevar cuentas co­rrientes, abrir créditos, admitir depósitos, hacer préstamos de valores o dinero, comprar y vender efectos públicos y practicar cobros, pagos y otras operaciones de crédito por cuenta ajena. I Los bancos en general. I El conjunto de banqueros. (V. banco. )

 

Bancarrota

Cesación o suspensión que hace un comer­ciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmen­te, quiebra o bancarrota son sinónimos, aun­que la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. La bancarrota se divide en simple y frau­dulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltas del quebra­do; y la segunda, cuando hay fraude o dolo por parte de éste. (V. quiebra. )

 

Banco

En Economía, los bancos son establecimien­tos que se encargan de concentrar y regular las operaciones de crédito. I En Derecho constituyen generalmente sociedades anóni­mas dedicadas a realizar las múltiples opera­ciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancías. Configuran, por tanto, en­tidades mercantiles que comercian con el di­nero.

 

Banco Central

Con este nombre o con el del país, el estable­cimiento bancario principal de cada Estado, con el privilegio habitual de la emisión de bi­lletes. Por su intermedio, ya que su pertenen­cia y gestión corresponden plenamente al go­bierno, se implanta y se desenvuelve la políti­ca financiera, monetaria y crediticia de cada país.

Por el privilegio de la emisión y sus fun­ciones rectoras de las entidades mercantiles similares, el banco central se transforma en banco de bancos, al punto de respaldar en al­gunos países ciertos fondos de éstos, en espe­cial los de ahorro y los destinados a promo­ciones básicas. Otro de sus caracteres consis­te, como banco gubernamental, en regir, en el ámbito internacional, los planes, crediticios públicos, singularmente los empréstitos y la financiación de actividades que para la pro­ducción en lo social se consideran fundamen­tales. Por último, aparece como banco inter­nacional no sólo por monopolizar la negociación de divisas en pueblos y tiempos de ines­tabilidad en la materia, sino también por ges­tionar con frecuencia los préstamos en el ex­tranjero, el pago de intereses o amortizaciones que correspondan y el movimiento moneta­rio que las importaciones y exportaciones ori­ginan, cuando este comercio está intervenido o sujeto plenamente a la función guberna­mental.

 

Banda

Asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos múltiples e indeterminados. Constituye circunstancia agravante el delito de robo en banda. (V. cuadrilla )

 

Bandera

Símbolo de la nacionalidad y representación de la patria.

 

Bandería

Parcialidad o número de gente que favorece o sigue el partido de uno.

 

Bandido

Fugitivo de la justicia llamado por bando. Se denomina así al malhechor, forajido, bando­lero, salteador de caminos, ladrón en cuadri­lla y, principalmente, al criminal en despobla­do.

 

Bando

Facción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciuda­danos, forma cuerpo aparte. I Además, dis­posición o mandato publicado por orden su­perior. Se diferencia del edicto en que este úl­timo significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los pri­meros son dictados por la autoridad guberna­tiva del orden civil; y los segundos por una au­toridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición. (V. edic­to,  LEY MARCIAL.)

 

Bandolerismo

Existencia de bandoleros en determinada co­marca y época.

 

Bandolero

Ladrón de campo, salteador de caminos.

 

Baquetas

Castigo que para ciertas infracciones se apli­caba en la milicia. Consistía en pasar el reo, lo de prisa que quisiera o pudiere, y desnudo de medio cuerpo para arriba, por entre dos filas de soldados, los cuales le daban en el cuerpo con el portafusil en infantería, y con las co­rreas de la grupa en caballería.

 

Baratería

Fraude o engaño que se comete en compras, ventas, trueques o permutas. (V. dolo, EVICCIÓN. ) I Delito del juez que no hace jus­ticia sino por precio. De aceptar dádiva por cometer injusticia, debe hablarse más propia­mente de cohecho (v. y además PREVARICACIÓN) I Desprecio o mercantilización de los valores morales; como la dignidad, la conse­cuencia, el honor, con actos que los degra­dan. I En el comercio marítimo, se entiende por baratería toda acción u omisión ilegal o nociva, cometida por el capitán o tripulantes de un buque en perjuicio del cargador, arma­dor o asegurador.

 

Barragana

Antiguamente se decía de la amiga o concu­bina que se conservaba en la casa del aman­cebado con ella. No era un enlace vago e in­determinado, sino que la barraganía se fun­daba en un contrato de amistad y compañía, cuyas principales condiciones eran la perma­nencia y fidelidad. A la barragana le eran con­cedidos por las leyes ciertos derechos.

 

Base imponible

Cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo de un impuesto o tributo. La base imponible es, pues, la cantidad que ha de ser objeto del gravamen por liquidar, una vez de­purada de las exenciones y deducciones legal-mente autorizadas.

 

Bases de trabajo

Conjunto de condiciones específicas sobre jornada, horarios, remuneración, despidos, horas extraordinarias, forma de contratación y demás concordantes para regular las rela­ciones entre empresarios y trabajadores.

 

Bastantear

Reconocer el abogado, u otra persona encar­gada, el poder o mandato del procurador, y diciendo que es bastante, a los efectos de su admisión en juicio como legítimo mandatario del litigante a quien representa o para ser re­conocido como apoderado en otro asunto cualquiera. (V. bastanteo. )

Bastanteo

Acción de bastantear, de declarar «bastante» un poder o mandato. I Sello o documento en que consta esa declaración firmada por un abogado.

 

Bastardo

Durante la Edad Media y parte de la Moder­na se utilizó esta palabra para designar al hijo ilegítimo; o sea, al nacido fuera del matrimo­nio de padres que, al tiempo de la concepción

0  al del nacimiento, no podían casarse.

 

Bautismo

El primero de los sacramentos de la Iglesia, con el cual se hace cristiano quien lo recibe, que obtiene también el ser de gracia. Origina la personalidad jurídica para la Iglesia, base de los derechos y deberes de los fieles.

 

Beligerancia

Del latín belligerans. de bellum, guerra, y ge­nere, sustentar. Situación y cualidad de una nación cuando se encuentra en guerra con otra o varias, ya luche sola o aliada con otras.

 

Beneficiario

Quien goza de un territorio, predio o usu­fructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. I Heredero que acepta a be­neficio de inventario (v.). I Persona a quien beneficia o favorece un contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida o su­pervivencia. En ocasiones es el mismo que paga las primas; y, por lo general, un tercero designado en la misma póliza. I En Derecho Laboral, y con relación a los accidentes del trabajo, son beneficiarios, en caso de incapa­cidad, el propio trabajador que haya padeci­do el infortunio; y en el supuesto de muerte, los causahabientes de la víctima.

 

Beneficio

En general, el bien que se hace o se recibe. I La labor o cultivo que se da a los campos, ár­boles y siembras. I Extracción de minerales. I Trabajo de los metales. I Utilidad, provecho.

1  Ganancia que logra el empresario. I Lucro en un negocio determinado. I Favorecimien-to, mejora. I Obtención de un cargo valién­dose de dinero. I Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que importan. I De­rechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. I Duranteel   feudalismo,   acción   benévola,   concesión graciosa, merced. I Derecho que compete a uno por ley o privilegio. I DE ABDICACIÓN. Facultad que algunas legislaciones otorgan a la viuda, para que pueda renunciar a toda participación   en   los  bienes   matrimoniales. Con ello se libra de las responsabilidades pa­trimoniales   que  pueden   sobrevenirle.   I   DE BANDERA. El concedido a ciertos barcos por las mercaderías que transportan. Consiste en una disminución de los derechos arancela­rios. I DE CESIÓN DE ACCIONES. Llamado asimismo carta de lasto. El que se concede al fiador cuando paga lo debido por el deudor principal, para pedir al acreedor que le ceda sus acciones contra los demás cofiadores, a fin de poder reclamar de ellos el reembolso de la parte que les  corresponda.  También puede exigir la cesión de arc/o/ies para obte­ner el reembolso del deudor. I DE CESIÓN DE BIENES. Privilegio legal concedido al deu­dor para abandonar todos sus bienes, con /a finalidad de que así se hagan pago sus acree­dores. (V. CESIÓN  DE  BIENES ) I DE COMPE­TENCIA. Derecho que tienen algunos deudo­res, por razón de parentesco, relaciones, esta­do, liberalidad o grado, para no ser recon­venidos u obligados a más de los que pudie­ran hacer o pagar después de atender a su precisa subsistencia. I DE DELIBERAR. Seco-noce también con los nombres de beneficio de deliberación y de derecho de deliberar. Consiste en la facultad reconocida legalmen-te al heredero testamentario o ab iíííéstato, para examinar y reconocer con detención si le conviene admitir o renunciar la herencia a que es llamado por ley o por la voluntad del causante, o por ambas, ya conjunta o comple­mentariamente.   I   DE EXCUSIÓN. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. I DE INVENTARIO. El derecho que tiene el here­dero de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia, con tal que haga inventario for­mal de los bienes en que consiste. I DE PO­BREZA. El  derecho a litigar gratuitamente ante juzgados y tribunales cuando se es pobre legalmente. I DE RESTITUCIÓN IN INTEGRUM.

V. RESTITUCIÓN IN ÍNTEGRUM. I ECLESIÁSTI­CO. Todo cargo de la Iglesia desempeñado por persona eclesiástica; desde el pontificado has­ta el servicio auxiliar de una capilla. I La ren­ta unida a un oficio o cargo de la Iglesia, cons­tituido con autoridad del obispo y dotado de ciertas rentas.

Bicameral

Sistema parlamentario y de organización ge­neral política de un pueblo que establece la dualidad de cámaras para el ejercicio del Po­der legislativo; por lo general, una de diputa­dos, elegida por sufragio popular directo; y otra de senadores, con métodos diversos de nombramiento y elección. Este régimen se contrapone al unicameral, donde una sola asamblea, soberana por tanto, ejerce )a fun­ción legislativa.

 

Bien

Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. (V. malo. ) I Utilidad, conveniencia. I Beneficio, provecho. I Bie­nestar. I Antiguamente se dijo por hacienda o caudal, por bienes (v.). I Dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural (bienes) para referirse a cuanto puede constituir obje­to de un patrimonio. I DE FAMILIA. V. bie­nes    DE   FAMILIA,    PATRIMONIO    FAMILIAR.    I

PÚBLICO. Esta expresión se utiliza para indi­car aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos.

 

Bienes

Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan. I Cuantas cosas pueden ser de alguna utilidad para el hom­bre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los obje­tos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. I AB IN-TESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carez­ca de ellos. I ABANDONADOS. Estrictamen­te, los que su último dueño arroja si son mue­bles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V. ABANDONO DE COSAS y DE DERECHOS.)  I  Por extensión, los que por desidia, imposibili­dad física o material, otras ocupaciones ab­sorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V. gestión de NEGOCIOS AJENOS) I  ACCESORIOS.   Los que dependen de otros, o a ellos están adhe­ridos. I ACENSUADOS. Los gravados con al­gún censo. Deben ser inmuebles o rafees, y fructíferos. I ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, ad­quiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o ex­traños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. I ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a dife­rencia de los bienes enfeudados o feudos. \ ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la es­posa y para sostenimiento de las cargas mate­riales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales. I CASTREN­SES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. I COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legíti­mas, que pueden ser burladas por donacio­nes inter vivos. I COMUNALES. Los pertene­cientes al común de una ciudad o villa. I CO­MUNES. Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc. I También los que integran una comunidad de bienes. I CONSUMIBLES. Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. I CONTRACTUALES. Los que pueden consti­tuir objeto de los contratos. I CORPORALES. Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. I CUASICASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de profe­sión o arte liberal. I DE ABADENGO. Las pro­piedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecien­tes al señorío del mismo. Antiguamente esta­ban exentos de todos los impuestos o, al me­nos, de algunos. I DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o  donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres. I DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.), los procedentes de los antepasados. I DE CAPELLANÍAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a al­guna persona. I DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, convenien­cia o deseo del hombre. I DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban asilos bienes de las personas nacionales o extranje­ras que morían en las Provincias de Ultra­mar, y cuyos herederos o legatarios no se en­contraban en dichas tierras. I DE EXTRANJE­ROS. Los pertenecientes a subditos de otras naciones con relación al territorio en que re­siden. I DE FAMILIA. Los de propiedad fami­liar y protegidos especialmente por la ley, que suele  declararlos  inalienables,  imprescripti­bles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimo­nio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. I DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea, caudal o riqueza. I DE PROPIE­DAD PRIVADA. Los que integran el patrimo­nio de las personas; o, como decían las Parti­das, los que pertenecen «señaladamente a ca­da  hombre  para poder ganar o  perder el señorío de ellas» (Part. III, tít. XXVIII, ley 2a). I DE REALENGO. Los bienes de los pe­cheros, los sujetos al pago de impuesto o con­tribuciones a favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. (V. BIENES  DE ABADENGO.)

1   DÓTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada. I ECLESIÁSTICOS. Los destinados al sostenimiento de los ministros y demás gastos del culto religioso. I FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la espe­cie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una les, por ser los hijos menores o casarse nueva­mente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propieda­des, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. I SE­CULARIZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. I SEMO­VIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales. I SOCIALES. Los correspondientes a una sociedad mer­cantil o civil. I TRONCALES. Los que en Jas sucesiones, muerto sin descendencia el cau­sante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o fa­milia de donde procedan. I VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. I VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpe­tuo de alguna familia o institución, con prohi­bición de enajenarlos.

 

Bigamia

De bis, y gamos, matrimonio; o sea, matrimo­nio doble o segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. I En Derecho Penal, el delito que comete una per­sona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.

 

Bilateral

Lo que consta de dos lados o partes. En De­recho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no ha­cer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compraventa (cosa y precio), en la permuta (cosa por cosa distinta), en la socie­dad (aportación contra eventual ganancia), etc.

 

«Bill de Derechos»

Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el «Bill de Rights» (v.), aunque en inglés se diga lo mismo, es conocido, en el Derecho Político yanqui, el conjunto forma­do por las diez primeras enmiendas a su Constitución, que impiden al gobierno fede­ral y al de los Estados federados coartar la li­bertad individual, por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal. Tam-bién se agregan a éste denominación las en­miendas XIII, XIV y la XV.

 

«Bill of Rights»

Esta norma fundamental del ordenamiento constitucional inglés significa en español «De­claración de derechos». Fue presentada por el Parlamento a Guillermo III de Orange, y aprobada por el monarca. Es una de las leyes que integran la

dispersa Constitución británica.

 

Billete de banco

Es un documento de crédito abstracto, que no devenga intereses, por el cual el banco emisor se obliga a pagar cierta suma de dine­ro a la vista y al portador.

 

Bínubo

Del latín bis, dos veces, y nubere, casarse; o sea, la persona que ha contraído segundas nupcias.

 

Blasfemia

Palabra injuriosa pronunciada contra Dios, la Virgen o los santos. I Palabra gravemente in-juriosa contra alguien.

 

Bloqueo

Interrupción, mantenida por fuerzas navales, del tráfico marítimo de una costa enemiga (de un puerto, de otra plaza, de la desembo­cadura de un río, de todo un litoral) con los países neutrales.

Violar el bloqueo es entrar un buque neu­tral en puerto o paraje bloqueado, o salir de él, sin atenerse a la prohibición y sin sufrir el rigor de la potencia bloqueadora.

 

Boalaje

Tributo que antiguamente se pagaba en Es­paña a los municipios por pacer los bueyes en prados del común o ajenos.

 

Boalar

Derecho a apacentar el ganado en los terre­motos comunales. I La dehesa o tierra sujeta a este pastoreo.

 

Boda o bodas

También, casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta con que se celebra el matrimo­nio.

 

Boicot o boicoteo

Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir.

 

Bolsa de Comercio

Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más los agentes habilitados u oficiales, se reúnen para concertar negocios sobre mercaderías, que por lo común no es­tán en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. I Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. I Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. I Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mer­caderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre la plutocracia del país, las grandes empresas bancadas, industriales, las podero­sas sociedades marítimas, aéreas y terrestres.

 

«Bona fides»

Loe. lat. Buena fe. «Bonafide», por la peculiar declinación latina, significa «de buena fe».

 

«Bona materna»

Loe. lat. Bienes maternos. Los herederos de la madre por un hijo o hija de familia.

 

«Bona paterna avitaque»

Loe. lat. Bienes paternos o de abolengo. Los provenientes del progenitor y de otros ascen­dientes.

 

Bonos de goce

Títulos emitidos a favor de los titulares de ac­ciones totalmente amortizadas, en las socie­dades anónimas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución, en el producto de la liquidación. Gozan de los de­rechos adicionales que el estatuto les reco­nozca expresamente, pero no dan a¿^a titula­res el carácter de socios.

 

Botín

Despojo concedido antiguamente a los solda­dos en el campo o país enemigo, como re­compensa de los asaltos o batallas.

 

Brazo

Poder y valimiento de las clases o corporacio­nes. (V. ESTAMENTO ) I SECULAR, SEGLAR o REAL. Se designaba así a la autoridad tem­poral que ejercían los tribunales y jueces civi­les, en contraposición a la espiritual de los eclesiásticos.

 

«Brevi manu traditio»

Loe. lat. Tradición o entrega abreviada. Su­puesta o simbólica toma de posesión por el adquirente o dueño de la cosa cuando se le enajenaba y ya la poseía por otro título; como el de usufructuario, arrendatario, deposita­rio, acreedor pignoraticio o anticrético, etc. (V. tradición. )

 

Breviario

Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. I Epítome, resumen o compendio. I Libro de apuntamiento.

Breviario de Alarico o de Aniano

La compilación hispanorromana de Leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano.

 

Buena fe

Rectitud, honradez, hombría de bien, buen proceder. I Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.

 

Buena fe contractual

La buena fe, aplicada al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Presenta dos as­pectos fundamentales: la buena fe-creencia, en cuanto conocimiento de no estar actuán­dose en detrimento de un interés legítimo, y la buena fe-lealtad, como intención de cum­plir con los deberes jurídicos que resultan del contrato.

 

Buenas costumbres

Conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral.

 

Buenos oficios

Mediación ofrecida unilateralmente para lo­grar un entendimiento entre partes desaveni­das o en conflicto. I De modo más estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión, un entendimiento amistoso en divergencias sur­gidas entre ellos. (V. arbitraje, mediación)

 

Bufete

Estudio o despacho de un abogado. I Clien­tela del mismo (Dic. Acad.).

 

Bula

Esta voz, hoy exclusivamente canónica, pro­cede de la antigua Roma, donde era medalla distintiva para los hijos de las familias nobles. Hasta que vestían la toga, la llevaban al cue­llo. I De ese sentido material pasó a denomi­nación de un sello de plomo utilizado en cier­tos documentos de la Santa Sede, de los que cuelga con las imágenes de San Pedro y San Pablo por uno de los lados y, por el otro, el nombre del papa que la expide. I De ahí, a su vez, pasó a significar el documento pontificio relacionado con materia de fe u otra de im­portancia para los fieles, en lo judicial, admi­nistrativo o en cuanto a mercedes, y que au­toriza la cancillería apostólica con sello rojo.

 

Buque

En general, cabida o capacidad de algo. I Casco de una embarcación. I Barco con cu­bierta y de tamaño, solidez y fuerza adecua­dos para navegaciones de importancia.

Los buques son bienes muebles para todos los efectos, excepción hecha de las hipotecas, en que se considerarán bienes inmuebles. I A LA CARGA. En el Derecho Marítimo, embarca­ción que se encuentra esperando cargamento en un puerto. (V. fletamento.) I DE CABO­TAJE. El dedicado a este género de navegación y comercio, entre puerto y puerto de una na­ción y sin alejarse mucho de la costa. (V. ca­botaje ) I DE GUERRA. El construido y ar­mado para fines de defensa nacional, seguridad del comercio de una nación o para empren­der una guerra ofensiva. Sus principales cla­ses son: acorazados, cruceros, destructores, torpederos, submarinos, guardacostas, caño­neros, etc. I DE TRANSPORTE. Contra su apariencia pacífica, se trata precisamente del barco mercante dedicado a fines de guerra, para conducir tropas o material bélico. I MERCANTE. El dedicado al transporte de personas o mercaderías. Se contrapone al de guerra.

 

Burdel

Casa pública de mujeres mundanas; prostí­bulo, mancebía. (V. PROSTITUCIÓN, LENOCI­NIO.)

 

Burgo

Aldea o población muy pequeña, dependien­te de otra principal.

 

Burgomaestre

Alcalde de las poblaciones de Alemania y al­gunos otros países vecinos.

Burgués

Natural o habitante de un burgo (v.). I Perte­neciente al burgo. I Ciudadano de la clase media, acomodada u opulenta.

 

Burguesía

Cuerpo o conjunto de burgueses. I La clase media. I La clase rica y predominante luego de la Revolución francesa.

 

Burlar

Engañar. I Hacer burla. I Chasquear, tar,  frustrar.

Evi-

 

«Buro»

En sus diversas acepciones es de los peores galicismos. Como oficina, despacho o bufete se oye a veces de quienes no saben francés ni español. También ha contribuido actualmen­te a su desdichada difusión el llamarle el par­tido comunista «burópolítico» a la comisión o comité encargado del principal mangoneo dentro de tal organización.

 

Burocracia

Clase social formada por los empleados pú­blicos. I Influencia excesiva o abusiva que és­tos, por su número o por su actuación, ejer­cen en la Administración pública y que reper­cute en perjuicio de las actividades privadas.

 

Burocrático

Relativo a la burocracia. La palabra se em­plea casi siempre en sentido despectivo: de lo oficinesco, del papeleo, de la tramitación len­ta, rutinaria e incluso superflua.

 

Bursátil

Lo relativo a las bolsas de comercio (v.), a los valores y títulos allí negociables y a las opera­ciones llevadas a efecto en ellas.

Buscapleitos

En América, picapleitos.

 

Buscona

Prostituta que se ofrece en la vía pública o en sitios adecuados o habituales para su comer­cio sexual.

 

«Busto»

Institución propia del antiguo Derecho ger­mano consistente en la suma de dinero que el agraviado por un delito podía, en determina­das situaciones, reclamar al ofensor.

C

Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. I Se emplea en el comer­cio como abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como C/a, cuenta abierta, C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; N/c, nuestra cuenta; S/c, su cuenta. I Con una a superpuesta (C), significa compañía.

 

Cabana española

Según el R. D. del 13 de agosto de 1892, «for­ma la cabana española todo ganado criado o recriado en la Península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su raza y sin distin­ción de estante, trasterminante y trashuman­te» (art. Io).

 

Cabecilla

Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la cual se presta espontáneo y, a veces, fanático aca­tamiento. I Jefe de un grupo de rebeldes. I En las guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzas contrarias a las del go­bierno establecido. I Director de una banda de delincuentes.

 

Cabeza

Parte principal y superior del cuerpo huma­no. I El superior que gobierna o preside en cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. I Prin­cipio de alguna cosa; como cabeza de proce-

so, de sentencia, de escritura, etc. I El que mueve, dirige o acaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelión o sedi­ción, al jefe se le denominan también cabeza de motín o cabecilla. I La persona; como cuando decimos suceder por cabeza, que es heredar por su propia persona, y no por re­presentación de otra; en tanto que suceder por troncos consiste en suceder en lugar de los padres. I Además, juicio, capacidad. I Ca­pital de un territorio. I Res, cada uno de los animales que componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado. I Anti­guamente, encabezamiento (como reparto de contribuciones); y asimismo capítulo. I DE CASA. El legítimo descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por primo-genitura es heredero universal. I DE FAMI­LIA. Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabe­za de familia, corresponde la dirección, go­bierno y administración de los bienes de la ca­sa. I DE PARTIDO. En España, el partido es una de las divisiones del territorio en lo judi­cial, compuesto generalmente de varios pue­blos. I DE PROCESO. Auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. I DE SENTENCIA. Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el ob­jeto o asunto sobre el cual se litiga o contro-vierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quiénes atañe el fallo.

 

Cabildo

A las reuniones del ayuntamiento, a la corpo­ración municipal, al edificio de las casas con­sistoriales y al salón de sesiones se les deno­mina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. I En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. I Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los ma­triculados, y sesión que tal gremio celebra. I En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedra­les. (V. AYUNTAMIENTO, MUNICIPIO ) I ABIER­TO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con ob­jeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (V. concejo abierto.)

 

Cabotaje

Navegación costera de puerto a puerto; lla­mada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista.

 

«Ca’canny»

Expresión de Escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con cui­dado o cautelosamente. Se utiliza para refe­rirse a la disminución deliberada de la pro­ducción industrial por parte de los obreros in­gleses. El sinónimo adecuado en castellano es «trabajo a desgano».

 

Cacique

Voz de origen caribe, aplicada indistintamen­te a los jefes de tribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españoles en América. I Como derivación, la palabra cacique significa en política el jefe cuya voluntad es ley en la región o comarca. Como producto del caci­que surge el caciquismo.

 

Caco

Nombre procedente de la mitología griega; de Caco, hijo de Vulcano, que robó el gana­do de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón dies­tro en su «oficio», en robar; y ello, como re­cuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con

la falsa dirección de las huellas, a sus perse­guidores. (V. HURTO,   LADRÓN,   ROBO)

 

Cadalso

El tablado que se levanta para ejecutar la pe­na de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta.

 

Cadáver

Restos del ser que ha perdido la vida. I Cuer­po del hombre o de la mujer que ha muerto.

 

Cadena

Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. I Sujeción impuesta por un deber u obliga­ción, por una pasión vehemente o un propó­sito firme. I Sucesión de acontecimientos. I En sentido forense más concreto, y según Es-criche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o cator­ce.

 

Caducar

Perder su fuerza obligatoria una ley o regla­mento, un testamento o un contrato, y cual­quiera otra disposición de carácter público o privado. I Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una ac­ción, una instancia o recurso. I Consumirse algo por el uso o el tiempo. (V. caducidad,

PRESCRIBIR. )

 

Caducarías

En Derecho Romano se denominan Leyes caducarías la «Lex Julia de maritandis ordini-bus» y la «Lex Papia Poppaea», cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.

 

Caducidad

Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. I Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicar­las, equiparable en cierto modo a una dero­gación tácita. I Ineficacia de testamento, con­trato u otra disposición, a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados pla­zos. I Cesación del derecho a entablar o pro­seguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. I DE LA INSTANCIA. Presunción le­gal de abandono de la acción entablada o del Caduco

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Cámara

recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. I DE LAS LEYES. Se utiliza esta expre­sión para designar la forma de decaer o per­der su vigor, por el no uso, las leyes promul­gadas largo tiempo atrás.

 

Caduco

Lo que pierde su vigor o cae en desuso. I Ine­ficaz. I Perecedero o de corta duración. I Muy anciano o antiguo.

 

 

Caja de ahorros

La Academia la define como establecimien­to, casi siempre benéfico, destinado a recibir cantidades pequeñas que vayan formando un capital a sus dueños, devengando réditos en su favor. Tal definición, que pudo tener senti­do en épocas pasadas, no lo tiene actualmen­te: en primer lugar porque carece de toda idea benéfica y constituye un modo muy co­rriente de inversión del dinero, tanto por la mayor seguridad que ofrece con respecto a otras inversiones, cuanto por lo elevado de los réditos que produce, y en segundo lugar, porque esa inversión no es ya de pequeñas cantidades, sino frecuentemente de sumas elevadas, por las razones precedentemente expuestas.

Dicha forma de inversión es todavía más frecuente en aquellos países cuya situación económica ofrece pocas garantías en los ne­gocios.

Las cajas de ahorros suelen estar a cargo de los bancos privados o públicos. Los depó­sitos en cajas de ahorros bancadas están ga­rantizados en algunos países por su Banco Central.

 

Calendas

Aunque la expresión calendas griegas se re­fiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían ca­lendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de ca­da mes.

 

Calificación de la quiebra

Referida a la declarada en el procedimiento de ejecución colectiva, constituye el pronun­ciamiento judicial encaminado a establecer si la quiebra es casual, culpable o fraudulenta. De que proceda una u otra calificación, de-

penden las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra (v.) en sus diversos aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal.

 

Calumnia

Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. I La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.

 

Calumniador

El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. (V. CALUMNIA. )

 

Calumniar

Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado no ha cometido.

 

Calumnioso

Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. I Lo constitutivo de calumnia (v.).

 

 

Cámara

Cada uno de los cuerpos colegisladores re­presentativos en el sistema bicameral o de dualidad de asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cá­mara baja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos. I DE ALQUI­LERES. Organismo competente para enten­der en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. I DE APELACIÓN. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. I DE CAS­TILLA. Cuerpo supremo consultivo compues­to por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo esta­ban los asuntos de gran trascendencia. Como tribunal  independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (V. tribunal   supremo.)

1   DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y li­quidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación banca-ria. I DE DIPUTADOS. V. CONGRESO.    I DE INDIAS. Tribunal compuesto por los minis­tros del  Consejo de Indias, con  funciones consultivas; su competencia estaba restringi­da a las cuestiones relacionadas con el gobier­no de las provincias que España poseía en Ultramar. I DE LOS COMUNES. La cámara ba­ja inglesa o congreso de diputados. Sus repre­sentantes son elegidos directamente por el pueblo. I DE SENADORES. V. SENADO I DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio te­rrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.

 

Camarista

Cualquiera de los miembros de ciertas cáma­ras judiciales, en especial de los tribunales de segunda instancia. Equivale a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y deno­minación que rige en España.

 

Cambio

Tansformación. I Movimiento. I Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo con­trato conmutativo hay, en realidad, cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obliga­do a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquéllas entre sí. I DE DOMICI­LIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. I MARÍTI­MO. Nombre, ya casi caído en desuso, que se ha dado al préstamo a la gruesa (y).

 

Camino

Del latín caminas, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitual-mente de un punto a otro. I DE SIRGA. El que bordea ríos o canales y permite llevar embarcaciones tirando desde la orilla con cuerdas, generalmente atadas por el otro ex­tremo a caballerías. I REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. I VECINAL, el costeado con fondos municipa­les, para enlazar aldeas entre sí, o con la po­blación principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. Su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.

Cancelación

Anulación de un instrumento público, de una inscripción del Registro, de una obligación.

 

Cancelar

Anular, quitándole la autoridad, algún docu­mento público, un asiento de un registro ofi­cial, una obligación, una nota con fuerza jurí­dica. I Abolir, derogar.

 

Canciller

Antiguamente era el secretario del rey, a cu­yo cargo estaba la guarda del sello real. El empleo fue creado en España por Alfonso VII. I Se da hoy el nombre de canciller, en al­gunos Estados, al ministro que dirige las rela­ciones internacionales. I En Alemania y al­gún otro país, jefe del gobierno o presidente del Consejo de ministros. I Empleado auxi­liar de la representación diplomática o del cuerpo consular.

 

Cancillería

En Derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. I Depen­dencia, en las embajadas, legaciones y consu­lados, donde se autorizan y se conservan los documentos públicos y se llevan los registros y demás antecedentes de las mismas. I Oficio del canciller. I Centro que dirige la política exterior de una nación. I Antiguamente, cnancillería. I APOSTÓLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.

 

Canje

Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra.

 

Canon

Del griego kanon, regla, norma, modelo. I Precepto. I Lista, catálogo. I La pensión que se paga, en reconocimiento del dominio di­recto del algún predio, por la persona que tie­ne el dominio útil del mismo. (V. censo )

 

Cantidad líquida

Lo que significa una suma de dinero. Facilita las compensaciones y las ejecuciones de sen­tencias.

 

Capacidad

En general, espacio hueco susceptible de contener algo. I Espacio, extensión. I Poten­cia o facultad de obrar. I Talento, disposición para determinadas actividades. I Ocasión, me­dio o lugar para la ejecución de algún propó­sito.

Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. I Ha­bilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suce­der, casarse y realizar la generalidad de los ac­tos jurídicos. I Poder para obrar válidamen­te. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasi­vo de relaciones jurídicas determinadas. I CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Dere­cho Privado; y, más comúnmente, en el ámbi­to tradicional del Derecho Civil, en las rela­ciones jurídicas familiares, reales, contractua­les, obligatorias y sucesorias. I DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román. I JURÍDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o por parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derecho o facul­tades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber. I LEGAL. La cua­lidad determinada por las leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y so­ciales. (V. CAPACIDAD CIVIL Y POLÍTICA ) I POLÍTICA. La facultad de ejercer los dere­chos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.), y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecunia­rias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; judiciales, como la de ser jurado, allí donde funciones, etc.).

 

Capacitación

En términos generales, cualquier alecciona-miento o aprendizaje, pero para algo positi­vo. Con otra intención, hay que hablar de lo corruptor o degenerativo. I Más en especial, estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica o la habili­dad ejecutiva en actividades útiles, y singular­mente en las de índole profesional. Con tal capacitación se pretende, en lo individual, una mejora en los ingresos, ya se ajusten a un salario o sueldo, ya configuren honorarios. La finalidad social se encuentra en el impulso de

la civilización y del progreso. (V. capaci –

DAD.)

 

Capellanía

La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada igle­sia, capilla o altar, y con la condición de otras obras pías.

 

Capitación

El repartimiento de tributos y contribuciones que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la industria.

 

Capital

Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito, municipio u otra división administrativa, donde residen las au­toridades respectivas. I Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. I La cantidad de dinero que produce intereses o  rentas. I Los bienes que el marido lleva al matrimonio. I La primera o más grave de las penas:  la de muerte.   I  SOCIAL.  Genérica­mente, cabe entender por capital social la to­talidad de los bienes pertenecientes a una so­ciedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. I SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comandita­rias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los so­cios.

 

Capitalismo

Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital.

1  Conjunto de capitales y capitalistas. I Siste­ma de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente funda­mental de la producción y de la riqueza.

 

Capitalización

Cálculo que sirve para establecer el valor de un bien productor de renta, partiendo de la que suministra. I Manifestación de la previ­sión humana encaminada a retardar el goce o disfrute de un bien para obtenerlos mayores, de la misma o de distinta clase. I En otro sen­tido, haciendo referencia a las acciones y obligaciones emitidas por una compañía, medio de su propia capitalización.

 

Capitán

Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. I Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un es­cuadrón de caballería, una batería de artille­ros. I El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. I Ca­becilla. I Antiguamente, general.

 

«Capitis deminutio»

Pérdida de la capacidad civil en la antigua Romana. Ha recibido asimismo las denomi­naciones de capitis diminutio y de capitis mi-nutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o ca­pacidad referente a la ciudadanía, libertad y familia.

 

Capitulación

Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. I Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. I En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigi­da contra un corregidor, alcalde mayor o go­bernador, por incumplimiento de las obliga­ciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.

Capitulaciones o capitulaciones matrimoniales

El contrato matrimonial hecho mediante es­critura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. I La escritura pública en que consta tal con­cierto o pacto.

 

Capitular

En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. I Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o rendición de una plaza o ejército. I Hacer a alguien capítulo de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones.

 

Capítulo

Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. I El ayuntamien­to, cabildo, concejo de un pueblo reunido pa­ra tratar de los asuntos de la respectiva cor­poración local. I La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. I Re­prensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. I Cabildo secular. I Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. I Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. I Resolución, medida,  determinación.

 

Captación

Inducción de propósito y dolosa para que una persona realice, a favor del captante o de ter­ceras personas, actos de liberalidad; por ejemplo, una donación o una institución de heredero. Este último caso es el más frecuen­te en materia captatoria. La captación dolosa es causa de anulación de la liberalidad obteni­da, de ser factible esa prueba, en principio tan ardua por la cautela a que suele acudirse pa­ra ganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio o de la finalidad persegui­da.

 

Captura

El acto de prender a una persona sospechosa de un delito, o reclamada por las autoridades.

 

Cárcel

El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos. I Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. I Pena privativa de libertad. I Estado que padece una dictadura. I Disciplina muy severa.

 

Cardenal

Cada uno de los prelados que integran el Sa­cro Colegio.

 

Careo

En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusacio­nes.

 

Carga

Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. I Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. I Tam­bién, la condición natural en un contrato, es­tipulada por las partes. I Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmue­bles. I DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los su­cesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los po­seedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. I DE LA PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corres­ponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: «actori incumbit onus pro-bandi» (al actor le incumbe la carga de la prueba), mientras al demandado sólo le co­rresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. I PÚBLICA. Prestación personal irrcnunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. I Tributo económico que se paga al Estado. (V. con­tribución,    IMPUESTO)

 

Cargador

El comerciante que entrega a los acarreado­res, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.

 

Cargo

Responsabilidad que se atribuye a alguien. I Dignidad, empleo u oficio que confiere la fa­cultad de ejercer determinada función públi­ca y la de percibir, en su caso, ciertos dere­chos. I En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. I Culpa o falta de que se acu­sa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. I Cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho. I Obligación de hacer o cumplir. I Dirección, gobierno. I En Sudamérica, cer­tificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el

día y hora en que se presentaron, y determi­nar si lo fueron dentro de un plazo o desde cuando corre algún otro término.

 

Carta

El papel escrito, a mano o a máquina, de pro­pia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asun­to.

Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. I Constitu­ción escrita o código fundamental de un Es­tado; como la Carta Magna. La denomina­ción resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como apa­rente y generosa merced. I Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provin­cias de Ultramar. I Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. I ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o ad­vierte reservadamente a otro inferior. I ANÓ­NIMA. La carente de firma. I BLANCA. Fa­cultad amplia concedida a una persona, para que obre discrecional mente y de acuerdo con las circunstancias. I CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admi­ta o reconozca por tal ante un gobierno o so­berano extranjero, a quien se le envía. I La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visita­da o en el negocio del cual vaya a tratar. I DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. I DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturali­zación (v.), la ciudadanía del país en que resi­den. I DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determi­nada, o hasta cierta suma. I DE ESPERA. Moratoria o plazo suplementario que se con­cede por escrito al deudor. I DE NATURALE­ZA o DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el docu­mento que acredita la adquisición de la nacio­nalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. I DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (V. recibo. ) I DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extien­de a favor de quien paga por otro, para recibo y como cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (V. fiador ) I DE POBREZA. Documento por el cual se cer­tifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (V. BENE­FICIO de pobreza.) I DE PORTE. Documen-to o título, en el contrato de transporte te­rrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el porta­dor (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega para su traslado), o, al me­nos, la condición de uno y otro, regulada en­tonces por la ley. I DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin consti­tuir fianza. I DEL TRABAJO. En italiano, «Carta di Lavoro». Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Repre­senta la Carta del Trabajo el sistema corpora­tivo seguido por la Italia fascista. I MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella es­tá el origen de las libertades inglesas y el fun­damento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, estable­cía los derechos de los hombres libres, deter­minaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. 1 OR­DEN. La que incluye mandato u orden. I Co­municación judicial a juez, tribunal o funcio­nario inferior. I PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o dar­les instrucciones en asuntos de moral y fe. I PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (V. PODER )

 

«Carteles»

Monopolios, más o menos efectivos, de he­cho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de pri­mera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la compe­tencia industrial o mercantil para los empre­sarios e incluso aumentar los precios. En rela­ción con los «trusts», los «carteles» son menos centralizados como coaliciones. (V. «TRUST»)

 

Cartera

En el vocabulario comercial, valores o efectos comerciales de curso legal que forman parte del activo de un comerciante, banco o socie­dad, y, por extensión de un particular (Dic. Acad.). Puede ser no solo de valores, sino también de seguros, de títulos y de créditos. Con referencia a cierta clase de empleados, se dice que tienen cartera cuando, además de otras posibles retribuciones, conservan inde­finidamente el derecho de percibir el porcen­taje convenido, en todas las operaciones re­alizadas por la empresa con los clientes que ellos han proporcionado, como es frecuente con los agentes de seguros y con los viajantes de comercio (v.).

En el vocabulario político, especialmente en los regímenes parlamentarios, departa­mento ministerial cuya jefatura y dirección es confiada a un ministro (v.): Justicia, Relacio­nes Exteriores, Interior, Educación. De ahí que se denomine ministro sin cartera a quien, integrando el gabinete, no tiene a su cargo ningún departamento ministerial.

 

Casa

Edificio construido para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con mayor o menos independencia dentro de sus vivien­das. I Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. I La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. I Dinastía. I Establecimiento indus­trial o comercial. I DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento pri­mero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españolas de América. I DE JUE­GO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. I DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. I GRANDE. La principal de un pueblo, exclui­dos los edificios públicos. I La de personas  nobles o ricas. I irónicamente, cárcel o presi­dio. I MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las ca­sas, oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país o en el extranjero. I PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de fa­milia.

 

Casación

Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. I La instancia excep­cional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros espe­ciales (como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omi­sión de alguna formalidad esencial en el pro­cedimiento.

 

Casados

La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. I La generalidad de Jas personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vin-cularmente. I Los que alguna vez han con­traído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. I Los maridos en general.

 

Casamiento

Acción o efecto de casar; de casarse o con­traer matrimonio. I Boda o ceremonia nup­cial. I Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. I En otro tiempo se llamó también casamiento a la dote. I PU­TATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cón­yuges, surte efectos civiles en cuanto a los he­chos producidos mientras no se haya declara­do la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.

 

Casar

Según la rama jurídica, posee este verbo sig­nificados muy diversos.

A. En Derecho Civil y Canónico. Con­traer matrimonio. I Autorizar el juez munici­pal, o el funcionario encargado del Registro civil, el contrato matrimonial que surte efec­tos civiles entre los contrayentes y para los hi-

jos que puedan tener. I Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sa­cramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. I Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (V. matrimonio. )

B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en to­do o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado. (V. recurso de casación)

 

Caso

Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos. I FORTUITO. El su­ceso inopinado, que no se puede prever ni re­sistir. I INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la volun­tad humana.

 

Castidad

Abstención de actos y afectos carnales, o ex­clusión de éstos con persona que no sea el respectivo cónyuge.

 

Castigar

Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. I Disminuir los gastos. I Mortificar, pegar.

 

Castigo ejemplar

Se entiende vulgarmente por tal el grave y ex­traordinario que sirve de gran escarmiento.

 

Castración

Extirpación o inutilización de los órganos re­productores de la especie.

 

Castrense

Lo que pertenece al ejército o al estado y pro­fesión militar.

 

Casus belli

Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra otra, y que ésta juzga suficiente para la decla­ración de guerra.

«Casus foederis»

Loe. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.

 

Catastrai

Referente al catastro, a su organización y re­sultados.

 

Catastro

Censo descriptivo de las fincas rústicas y ur­banas. I Según Roque Barcia es el Registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imponible en proporción a sus productos o sus rentas. I Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del con­junto de un territorio o nación.

 

Categoría

Los diversos grados de preeminencia que tie­nen entre sí distintas clases de empleados. I Condición social. I Clase, grupo. I Calidad. También, profesionalmente, los grupos afí­nes por razón de la actividad laboral que de­sarrollan sus miembros, los cuales poseen si­milares intereses. I PROFESIONAL. Todo in­dividuo encuadrado dentro de la producción, sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el dere­cho a ser miembro de una categoría determi­nada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesio­nal, y no cabe denegárselo. El mismo le con­cede ciertos derechos y le impone determina­dos deberes.

Caución

Precaución, cautela. I Garantía. I Seguridad. I La ley 10, del tít. XXXIII, de la Part. VII la definía: «Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños». Puede definirse como la se­guridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado; lo obligato­rio aun sin el concurso espontáneo de su vo­luntad. I En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bie­nes o prestando juramento.  (V.  embargo.

FIADOR.   FIANZA,   HIPOTECA,   PRENDA.)

 

Caudillaje

Sistema político que se caracteriza por basar­se en el prestigio de un jefe. I En Sudamérica tiene acepciones poco laudatorias, según la

Academia, que lo hace sinónimo de caciquis­mo y de tiranía (v.).

 

Causa

A. En general. El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. I También, el antecedente necesario que origi­na un efecto. I Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos al­gún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.

B. En Derecho Civil. La causa existe tan­to en las obligaciones como en los contratos. Para algunos, es el fin esencial o más próximo que los contratantes se proponen al contra­tar.

C.  En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de inte­rés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuen­tes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus cau­sa (debido al miedo) o causa donandi (la cau­sa de donar, por un favor recibido, para sedu­cir, etc.); b) tlfin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos anti­guos; d) elemento accesorio, como la condi­ción, el modo y el plazo en la obligación; e) li­tigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hecho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio es­tá destinada.

D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha electoral, parlamentaria, ciudadana; también, un ban­do en una guerra civil o internacional.

E.  En Derecho Procesal. Contienda judi­cial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. I Expediente o proceso que se forma para la substanciación del negocio o cuerpo mismo de los autos.ICI-VIL. Litigio ante la jurisdicción ordinaria. I CRIMINAL. Juicio ante la jurisdicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal pertinente. I ILÍ­CITA. La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. I LÍCITA. La ajustada a las le­yes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. I LUCRATI­VA. La que posee por título la liberalidad o la beneficencia. I NULA. La que no surte efec­tos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la ac­ción contra el mismo. La causa ilícita contra el orden público y lafalsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde se descubren y se aducen contra su va­lidez. I PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (V. nombre propio [en].) I PÚBLI­CA. La utilidad o el bien general. I El interés de la patria. I La conveniencia de los más sin olvido de los menos. I SIMULADA. La presen­tada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.

 

Causahabiente

Sinónimo de derecho habiente; se dice del ti­tular de derechos que provienen de otra per­sona, denominada causante o autor.

 

Causante

La persona de quien otro (el derecho habien­te o causahabiente) deriva su derecho.

 

Cautelar

Prevenir, adoptar precauciones, precaver.

Sin respaldo académico, en la técnica, el vocablo se utiliza como adjetivo, como pro­pio de la cautela o caracterizado por ella.

 

 

«Cautío»

Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era la garantía o el compromiso constituido mediante estipulación con otra persona. I Documento en que constaba la constitución o extinción de un negocio jurídico. I Fianza.

 

Caza

Del latín captare, de capere, coger. Persecu­ción y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituya el medio más anti­guo de adquirir la propiedad.

 

Cedant arma togae

Loe. lat. Cedan las armas ante las togas; esto es: la fuerza al derecho. Frase de Cicerón, pa­ra significar la superioridad del gobierno civil.

 

Cedant leges ínter arma

Loe. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Ex­presa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil pue­de ser avasallado por el castrense.

 

Cedente

La parte que transfiere a otra una cosa, dere­cho, acción o valor. I Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un do­nante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. I Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sean también cedentes el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. I En títulos mercantiles, endosante. (V. endo­so.)

 

Cédula

Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. I Papeleta de cita­ción o de notificación, autorizada por funcio­nario judicial. I Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. I Instrumento que acredita la identidad de una persona. I Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. I ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. I DE CITACIÓN. Documento por el cual se dirige un llama­miento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o diligencia judicial. I DE EMPLAZA­MIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o ha­gan uso de un derecho que les corresponde. I DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acre­ditar la identificación de la persona a cuyo fa­vor ha sido expedido. I DE NOTIFICACIÓN. Comunicación o conocimiento que da las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieran y a los posibles perjudicados. I HIPO­TECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concreta­mente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. I PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, do­micilio, estado y demás circunstancias de ca­da vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.

 

Cedulón

Antiguamente, la cédula o papeleta de em­plazamiento, para citar a un reo o demanda­do ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. I Anuncio o edicto que suele fijarse en la puer­ta del domicilio de algún requerido civil o pe­nalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del busca­do, para que llegue a su noticia. I Pasquín.

 

Celibato

Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. I Soltería.

 

Celular

Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.

 

Censal

Censual o relativo al censo. I También puede decirse por contrato censal o censo (v.).

 

Censalista

El censualista o titular del derecho a percibir el canon de un censo. Es vocablo aragonés.

 

Censatario

El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.

 

Censo

Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y durade­ra. En acepciones diferentes, por censo se en­tienden distintas listas, nóminas o relaciones. I DE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. I ENFI-TÉUTICO. Imposición que se hace sobre bie­nes raíces, en virtud de la cual queda obliga­do el comprador a satisfacer al vendedor cier­ta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuen­ta primero al censualista, para que use éste

de sus derechos. I TEMPORAL. Aquel en cu­ya constitución se fija limitación de tiempo. I VITALICIO. El temporal cuya duración de­pende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera.

 

Censualista

Persona que tiene derecho a percibir la pen­sión o canon de un censo impuesto o adquiri­do por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.

 

Censura

El dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reco­nocido y examinado.

 

Centinela

Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.

 

Cepa

Tronco de la vid, y esta misma planta. I Tron­co o cabeza de familia, estirpe o linaje.

 

Cepo

Medio de prisión usado hasta el siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos made­ros gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, ce­rrando los maderos, se aseguraban la gargan­ta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.

 

Certificación

Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. I Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. I Acción de certificar una car­ta.

 

Certificación de dominio

Documento expedido por quien tiene autori­dad para ello y con los requisitos legales, y de­mostrativo del derecho de propiedad del Es­tado, las provincias, los municipios y corpora­ciones de Derecho Público o servicios ad­ministrativos, así como en cuanto a la Iglesia Católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado. El Regí. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté /a administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá, por duplicado, certificación donde consten: Io) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y núme­ro, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2o) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate.  3o) Cuando conste, el  nombre de la persona o corporación de quien se hay adqui­rido el inmueble o derecho. 4o) El título de adquisición o el modo en que se hay adquiri­do. 5o) El servicio público u objeto a que esté destinada la finca (art. 303).

 

Certificado

Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del fun­cionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. I Carta o paquete postal certificado. (V. CER­TIFICACIÓN. ) I DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. I DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios presta­dos.

Cesación de pagos

Situación en la cual se encuentra el comer­ciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercanti­les.

 

Cesión

La renuncia o transmisión, gratuita u onero­sa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. I DE ARRENDAMIEN­TO. El acto por el cual un arrendatario o in-quilino cede o traspasa a otro, total o parcial­mente, el arriendo que tiene hecho. I DE BIE­NES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. I DE CRÉDITO. «Habrá ce­sión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho

que le compete contra su deudor, entregán-dole el ti tu Jo de crédito, si existiese «.

 

Cesionario

La persona a cuyo favor se hace Ja cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmi­sión de cualesquiera otros derechos.

 

Cesionista

Quien hace cesión de bienes.

 

Cifra

Escritura especial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras convencio­nales, la cual sólo puede comprenderse cono­ciendo la clave. I Cifra es también abreviatu­ra; e iniciales o siglas.

 

Circulación de libros obscenos

Delito en que incurre quien publica, fabrica o reproduce libro, escritos, imágenes u obje­tos impúdicos, ofensivos del pudor, o los ex­pone o hace circular.

El pudor público es el bien jurídico que se trata de proteger. La dificultad se encuentra en la definición del pudor, porque es un con­cepto cambiante en el espacio y en el tiempo. Depende, además, de criterios absolutamen­te subjetivos, como demuestra el hecho de que constantemente se están discutiendo, in­cluso en los estrados judiciales, si ciertas no­velas, filmes o comedias son publicables o ex-hibibles o si deben ser prohibidos por su cali­dad atentatoria contra la honestidad pública.

 

Circunstancias

Los accidentes, modalidades de tiempo, lu­gar, modo, condición, estado, edad, parentes­co, salud y demás particularidades que acom­pañan a algún hecho o acto. I En el Derecho Penal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omi­siones delictivas tienen extraordinaria impor­tancia; ya que pueden determinar el aumento de la pena {agravantes), su disminución {ate­nuantes) e incluso la impunidad {eximentes); especies que se examinan en las voces inme­diatas. I En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención a las mismas. El libre arbi­trio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. I AGRAVANTES. Son aquellas que au­mentan la responsabilidad criminal. ATE­NUANTES. Son aquellas que disminuyen laresponsabilidad por el delito cometido. I EXI­MENTES. Aquellas particularidades de la ac­ción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. I MIXTAS. Son aquellas circunstan­cias de naturaleza especial, por la índole per­sonal de los agentes, o por la expresión mate­rial de los hechos, que no tienen predetermi­nado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.

 

Cita

La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. I La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.

 

Citación

Diligencia por la cual se hace saber a una per­sona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a dere­cho. I ANTE DÍEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. I DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o per­judicado en su derecho sobre los bienes ad­quiridos. I DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previ­niéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acree­dor con su importe, si no comparece y dedu­ce excepción legítima. I PARA SENTENCIA. De acuerdo con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado, en to­das las instancias de los juicios civiles y en to­dos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.

 

Ciudadanía

Cualidad de ciudadano de un Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. I Conjunto de dere­chos  y obligaciones  políticos.  I  Comporta-

miento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Es­tado civilizado de nuestros tiempos. I Por ex­tensión impugnada, nacionalidad.

 

Ciudadano

Natural de una ciudad. I Vecino, habitante de la misma. I Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. I El residente en alguna ciu­dad o Estado libre, cuando sus leyes y Consti­tución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (V. ciudadanía. )

 

Ciudades anseáticas

Asociación o liga de carácter puramente mer­cantil, integrada por ciudades libres y no li­bres de Europa.

 

Civil

Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las ecle­siásticas. I Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. I También, de las normas que proceden de la autoridad gene­ral, y no de las castrenses o militares. I Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la san­ción de los delitos, que se llama criminal. I Por contraposición al Derecho Público, se re­fiere asimismo al Derecho Privado. I Dentro de él, los contratos, y en especial las socieda­des civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.

 

Civilista

Jurisconsulto de reconocido mérito y compe­tencia en el estudio del Derecho Civil, y tam­bién del Romano. I Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil.

 

Clan

Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de un mismo tronco.

 

Clandestinidad

Vicio o defecto de que adolece un acto o he­cho, ejecutado sin la notoriedad o publicidad prescrita por la ley.

 

Clandestino

Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. I También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.

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Cláusu

 

Clase

Especie, género, grupo de seres, cosas o he­chos con cierta unidad, semejanza o caracte­rística común. I Conjunto u orden de perso­nas de igual o análoga cultura, posición eco­nómica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase burguesa. I Calidad, índole. I En el Ejército, por clase se entiende, colec­tivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquéllos se encuentran comprendidos entre los suboficiales. I SOCIAL. Conjunto de per­sonas o de familias que ocupan una posición económica similar, con necesidades y aspira­ciones comunes, y que disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido, esparci­miento y transporte análogos. I TRABAJA­DORA. Políticamente, tiende a equipararse con clase obrera o la integrada por los traba­jadores manuales. Socialmente, se ve en ella a los sometidos a la clase capitalista en la re­lación directa de la producción. Técnicamen­te, pertenecen a la clase trabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su labor y por la remu­neración que perciben como compensación mayor o menos, y más o menos legítima.

Clases pasivas

Recibe este nombre el conjunto de indivi­duos que depende del Tesoro público por co­brar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o reti­ro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.

 

Clásico

Se aplica, con mucha amplitud de concepto, a toda obra y a todo autor que por su originali­dad, pureza de estilo y, más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un mo­delo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Dere­cho.

 

Clausula

Del latín, claudere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los penodos de que constan los actos y contratos. I A LA ORDEN. La insei en un documento de crédito, como letra i cambio, cheque, pagaré, para significar, ci la mención expresa de tales palabras («a la o den» y luego el nombre de una persona o r zón social), que el mismo puede transmitir: por vía de endoso (V.; y, además, CHEQUE

LA ORDEN,  LETRA  DE CAMBIO.) I AD CAUTILAM o DEROGATORIA La puesta por el te tador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulteru a no hallarse inserta en él tal o cual expresiói sentencia o clave indicada,  o reproducir cierta señal. I AMBIGUA. La que puede interpretarse en dos o más sentidos. I COMPRC MISORIA. La establecida por las partes par obligarse a someter a arbitros las diverger cías originadas con ocasión del cumplimient de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (V. arbitraje,   com PROMISO. ) I DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipu­lado, aparece quien haga oferta más ventajo­sa. (V. retroventa. ) I  DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA. La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más paí­ses, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos que­den   automáticamente   incorporados,   en   tal aspecto, al tratado previo. I DE NO COMPE­TENCIA. En el Derecho Mercantil suele esti­pularse al enajenar un establecimiento co­mercial o industrial. I DE VALOR RECIBIDO. La puesta por el librador en una letra de cam­bio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. I DEROGATORIA. La que re­voca, anula y deja sin efecto un acto o dispo­sición anterior. (V. cláusula   ad   cauté-lam.) I ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. I «F.O.B.»Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacio­nal y cuyo significado, de acuerdo con las ini­ciales de «free on board», es «franco a bordo» a costa del  vendedor.  I LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas con­trarias a la equidad. I La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos.  I Aquella que priva de utilidades u obliga a su­frir todos los gastos o pérdidas. I ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. I PENAL. La pues­ta a veces por las partes en sus contratos, es­tableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. I PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. I «RE-BUS SICSTANTIBUS». Convención del Dere­cho Romano que se entendía incluida tácita­mente en todos los negocios jurídicos. En vir­tud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hu­bieran experimentado fundamental modifi­cación. I RESOLUTORIA. La convención ac­cesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. I También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.

 

Clausura

Según términos de la Academia, en los con­ventos de religiosos, recinto interior donde no pueden entrar mujeres, y en los de religio­sas, aquel en donde no pueden entrar hom­bres ni mujeres. I Obligación que tienen las personas religiosas de no salir de cierto recin­to y prohibición a los seglares de entrar en él.

La clausura no rige para la autoridad civil en el ejercicio de sus funciones.

Clausura se denomina también el térmi­no solemne de una asamblea o que pone fin a las sesiones de un tribunal.

 

«Clearing»

Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países, por ser Londres el centro mundial de estas operaciones, con­sistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de di­versa procedencia. Tiende a reducir las reme­sas de valores efectivos, haciéndose los cam­bios nominalmente.

 

Clientela

Conjunto de clientes de un profesional, co­merciante o de cualquiera que obtiene bene­ficios pecuniarios del público en general. I Protección o amparo por parte de un podero­so. I Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.

 

Coacción

Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.

 

Coacreedor

Acreedor (v.) juntamente con otros u otros. Cada una de las personas que tienen igual deudor, ya provenga de una misma obliga­ción, caso en el cual se está ante la mancomu­nidad o solidaridad del vínculo; ya proceda de una coexistencia de los créditos en el tiempo, lo cual origina problemas jurídicos, resueltos por su prelación y, en caso de insolvencia, con las disposiciones acerca de la quiebra y el con­curso de acreedores.

Coactivo

Con fuerza para apremiar u obligar. I Eficaz para forzar o intimidar

Coactor

Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.

Coacusado

El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.

 

Coartada

Ausencia probada de una persona en rela­ción con la hora y lugar en que se ha cometi­do un delito.

 

Coartar

Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.

 

Coautor

Autor en unión de otro o juntamente con va­rios más.

 

Coavalistas

Quienes avalan conjuntamente una obliga­ción, quedando obligados solidariamente ba­jo el régimen del aval (v.).

 

Cobardía

Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo.

 

Cobro

Cobranza, percepción de lo debido. I Recu­peración o recobro. I Adquisición, consecu­ción. I DE LO INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a  cobrar, pero entregada indebidamente, por error u otra causa.

 

Codelincuencia

Coparticipación o colaboración en el delito.

 

Codeudor

El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.

 

Codex

Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. I Libro de cuentas. I Regis­tro. I Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogenia-no, Teodosiano y de Justiniano. I En la ac­tualidad, por antonomasia, el Codex Juris Ca-nonici (v.). I «JURIS CANONICI». El Código de Derecho Canónico, que ha venido a col­mar la secular aspiración de establecer clari­dad y orden entre la múltiple y dispersa legis­lación eclesiástica, fue promulgado por Bene­dicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al pontificado de Pío X. I «REPETITAE PRAELECTIONIS». Nueva edición, reformada, del Código de Jus­tiniano, promulgada por la constitución Cor-di nobis, el 16 de noviembre del 534.

Codicilo

Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos so­lemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documen­to, o anularlo.

Codificación

La reunión de las leyes de un Estado, relati­vas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.

 

Código

Del latín codex con varias significaciones; en­tre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antono­masia, recibe el nombre de Código el de Jus­tiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de consti­tuciones imperiales romanas, leyes, rescrip­tos, ordenanzas y otras disposiciones.

Puede definirse el código como la ley úni­ca que, con plan, sistema y método, regula al­guna rama del Derecho positivo. I Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de se­ñales de la marina. I DE NAPOLEÓN. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año xil, correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tuvo fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su deno­minación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo Imperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea la expresión Código de Napo­león para designar el estado primitivo del tex­to legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas refor­mas. I DE TRÁNSITO. El que regula la circu­lación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. I DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protec­ción legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia.

 

Coemptio

Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El ri­to consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una mo­neda de escaso valor.

 

Coerción

Del latín coerció, de coerceré, contener. La acción de contener o refrenar algún desor­den; o el derecho de impedir que vayan con­tra sus deberes las personas sometidas a nuestra  dependencia.

 

Cofiador

Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsa­ble solidariamente de la deuda del principal obligado.

 

Cogito, ergo sum

Frase latina: «Pienso, luego existo». Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo po­sible o existente.

Cognación

Parentesco consanguíneo, por línea femeni­na, entre los descendientes de un tronco co­mún. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.

 

Cognado

Parentesco por cognación por parte de la ma­dre.

 

Cohabitación

Acción o efecto de cohabitar. I El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. I Có­pula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito es­te acceso; que se considera ilícito fuera del matrimonio.

 

Cohechar

Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. I Antigua­mente, dejarse cohechar. I También, obligar, violentar, forzar.

 

Cohecho

El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.

 

Coheredero

Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que se llamado junto con alguno más a la su­cesión de una herencia.

 

Cohibir

Refrenar, reprimir, coercer, contener. Tam­bién en algunos países de América, obligar a alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración.

 

Colaboración

Acción o efecto de colaborar.

 

Colación

Por antonomasia, la colación de bienes (v.). I Cotejo o comparación de una cosa con otra. I Acto de conferir los grados universitarios. I Donación o atribución de algo a una persona. I Territorio o parte de un vecindario pertene­ciente a cada parroquia. I Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. I DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzo­sos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determina­das liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros cohe­rederos participen de ellas proporcional men­te, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.

Colacionable

Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y partición en la división de una he­rencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; pa­ra que, aumentando de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o, al menos, sin perjui­cio de legítimas y mejoras.

 

Colacionar

Traer bienes a colación y partición. I Cotejar. I En Derecho Canónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico. (V. colación. )

 

Colateral

Pariente que no lo es por línea recta. Se lla­man parientes colaterales a los que, proce­diendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los pri­mos.

 

Colectivismo

Sistema económico y social basado en la co­munidad. El colectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquín Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.

 

Colectivo

Lo contrario a individual, sobre todo en cuanto a la propiedad. I Lo común a un gru­po, a la estructura de una colectividad. I Con virtud para recoger o reunir. I Lo común operteneciente a varias personas; o relaciona­do con todas ellas, sin distinción.

Colegatario

Quien en unión de otro u otros recibe un legado.

Colegiación

La reunión corporativa de individuos que in­tegran una misma profesión o se dedican a igual oficio.

Colegio

La comunidad de personas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y deter­minados superiores. I También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc. …

 

Coligación

Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. I Unión. I Confederación. I Alianza.

 

Coligarse

Unirse, aliarse, confederarse personas, orga­nizaciones o pueblos para un fin.

 

Colindante

Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos co­munes al menos en parte. I Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. I Denomi­nación recíproca de los propietarios que tie­nen fincas contiguas.

Colindar

Lindar entre sí dos o más términos municipa­les.

 

Colisión

Choque de dos vehículos u otros cuerpos. I Oposición de ideas o de intereses. I Pugna de personas que sostienen diversas causas u opi­niones. I DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que es «la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente».

 

Colitigante

El que litiga juntamente con otro u otros con­tra un tercero.

 

Colocación

Empleo, puesto de trabajo. I Acción de faci­litar trabajo. I Inversión de dinero. (V. paro OBRERO,   TRABAJO,   SEGURIDAD   SOCIAL)

 

Colonia

Territorio puesto políticamente bajo la de­pendencia de un Estado que, con relación a él, es llamado metrópoli, con el pretexto de fomentar su desarrollo y progreso económi­co, cultural o demográfico; pero, en realidad, para aprovecharse metrópoli de los produc­tos naturales del territorio sometido al colo­niaje o para imponerle la adquisición de sus propios productos.

 

Colonato

Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, consistía en la adscripción de un hombre libre —colono— a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, en cierto modo, formaba parte.

 

Colonización

Población y cultivo de un territorio abando­nado o desconocido. I Civilización y cultura llevadas a nuevas tierras. I Establecimiento de trabajadores agrícolas. I PENITENCIARÍA. Sistema que establece colonias cuya pobla­ción está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena entre sí.

 

Colusión

Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, con objeto de engañar o perjudicar a un tercero. Todo acto o contrato hecho por colusión es nulo.

 

Comandita

Se llama sociedad en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cua­les, a lo menos, una es comerciante, se reú­nen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente res­ponsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fon­dos declarados en el contrato.

 

Comanditado

Aun cuando esta voz, no aparezca registrada en el Diccionario de la Academia, es de uso corriente en el Derecho Mercantil, por cuan­to, en las sociedades en comandita simples, se llaman socios comanditados, en oposición a los comanditarios (v.), aquellos que son res­ponsables solidariamente de los resultados de todas las operaciones, por cuanto tienen el manejo o dirección de la compañía o están in­cluidos en el nombre o razón social.

 

Comanditario

Perteneciente a la sociedad en comandita. I Socio de la misma.

 

Comendero

La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje. (V. enco­mienda. )

 

Comentador

El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su conteni­do. Se suele denominar también comentaris­ta, expositor, intérprete y, en algunos casos, glosador.

 

Comentario

Escrito que aclara o interpreta una obra. I Explicación continuada de un texto legal.

 

Comentaristas (escuela de los)

La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores, por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que utilizaban el comen­tario como forma preferente para exponer las doctrinas jurídicas.

 

Comercial

Lo relativo al comercio. También significa las cosas que pueden ser objeto de comercio.

Derecho comercial se dice a veces por Derecho Mercantil, nombre más usual y eu­fónico.

Comercialista

Tratadista de Derecho Mercantil o Comer­cial. I Jurista especializado en este Derecho.

 

Comercialmente

A uso o estilo comercial.

 

Comerciante

El Cód. de Com. esp. declara comerciante, en su art. Io: a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habi-

tualmente; b) las compañías mercantiles o in­dustriales que se constituyen con arreglo al mismo Código.

De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comer­ciante.

 

Comercio

Negociación o actividad que busca la obten­ción de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. I Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. I Conjunto de comercian­tes de una plaza, nación o época. I Clase constituida por los profesionales del comer­cio. I Operación mercantil. I Barrio comer­cial.

 

Comicios

Antiguamente, las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistra­dos y trataba de los negocios públicos. I Ac­tualmente, los actos electorales.

 

Comienzo de ejecución

Acto material que revela el propósito de co­meter un delito; por ejemplo, apostarse con armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa durante la ausencia de los morado­res.

 

Comisario

Quien tiene poder o autorización de otro pa­ra ejecutar una orden u obrar en un asunto. I Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.

 

Comisión

Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servi­cio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, du­rante cierto tiempo, algún cargo. I También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. I MER­CANTIL. «Se reputa comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista» (art. 244 del Cód. de Com. esp.)

 

Comisionista

La persona que se emplea en desempeñar co­misiones mercantiles. También, el que ejerce actos de comercio por cuenta ajena, sea en nombre propio o bajo una razón social, sea en nombre del comitente.

 

Comiso

Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para desig­nar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. I Pérdida que, cuando se estipu­la tal sanción sufre quien incumple un contra­to. I Cosa decomisada o caída en comiso pac­tado.

 

Comisorio

Válido,  obligatorio   o   subsistente   durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.

 

Comité de empresa

Organismo representativo de los trabajado­res, ante la dirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación fran­cesa) y cuyas principales funciones son: a) or­ganizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los em­presarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa; c in­formar sobre la administración, desenvolvi­miento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa para incre­mentar la producción y el rendimiento.

«Common law»

Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario inglés. Castillo y Alonso lo define como el «conjunto de prácti­cas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del pueblo inglés, y que, constituyendo la fuente más interesante y co­piosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singu­larmente, de los tribunales de justicia».

«Commonwealth»

Voz inglesa. Denominación del núcleo princi­pal del Imperio inglés.

«Communis error»

Loe. lat. Error común o frecuente.

«Communis opinio»

La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley durante el im­perio de la constitución de Teodosio II. I Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más acreditados.

Comodable

Lo que se puede prestar o dar en comodato.

Comodante

Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.

Comodatario

Es el que toma a préstamo una cosa no fungi­ble, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.

Comodato

Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (artículo 1.740 del Cód. Civ. esp.).

Compañía

Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utili­dades. I También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin.

Comparecencia

Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudien­do a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. I EN JUICIO. El acto de pre­sentarse personalmente, o por medio de re­presentante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia.

Comparecer

Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parte en al­gún asunto.

Comparendo

Resolución judicial por la cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Or­den de comparecencia.

Comparte

Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (V. COLITI -gante. )

Compeler

Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere volunta­riamente. Cuando la compulsión carece de legi­timidad, puede llegar a constituir coacción o violencia. (V. coacción, intimidación.)

Compensación

Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre el Cómplice mal causado y la reparación obtenida; resar­cimiento, nivelación. I DE INJURIAS. Incul­pabilidad que se aprecia a veces en los recí­procos ofensores cuando las injurias se pro­fieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio.

mercial o industrial, empleando para conse­guirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (V. competencia ilícita.) I ILÍCITA. Ejercicio abusivo del co­mercio o de la industria manteniendo la rivali­dad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contra­tos.

Compilación

Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refie­ren a una rama del Derecho, o al régimen ju­rídico de un país.

Complemento de legítima

Lo que falta para completar o integrar la legí­tima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposi­ciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.

El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.

Compensar

Igualar, equiparar efectos contrarios. I Ex­tinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, por correspon­der a deudores y acreedores recíprocos. I Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o perjuicio o para desa­graviar a un ofendido. (V. compensación. )

Competencia

Contienda, disputa. I Oposición, rivalidad; so­bre todo en el comercio y la industria. I Atri­bución, potestad, incumbencia. I Idoneidad, aptitud. I Capacidad para conocer una auto­ridad sobre una materia o asunto. I Derecho para actuar. I DE JURISDICCIÓN. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o auto­ridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. I DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento co-

Cómplice necesario

Concepto penal que surge de la codelincuen­cia (v.) cuando el ejecutor material del hecho punible recibe la cooperación imprescindible o útil de otro para la perpetración del delito. Este otro es el denominado cómplice necesa­rio por algunos penalistas y que el codificador no vacila en calificar de autor (v.) en la fór­mula, dentro del Cód. Pen. esp., que estable­ce esa equiparación personal y en la condena para «los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado». Tales el caso del que conduce el vehículo desde el cual se ametralla a la víctima al pasar ante

ella. (V. CÓMPLICE SECUNDARIO.)

Cómplice secundario

En antítesis con la voz precedente, el que coopera en la ejecución de un delito con ac­tos anteriores o simultáneos que comple­mentan el hecho punible, pero sin el substra­to de imprescindibles para completar la in­fracción. Se está sin más ante el cómplice (v.) por antonomasia.

Complot

Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque contra algu­no.

Componedor

La persona que, a petición de las partes inte­resadas, libremente sometidas a su resolu­ción arbitral, determina amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un

pleito. (V. AMIGABLE COMPONEDOR, ARBI­TRO.)

Comprador

Quien mediante cierto precio adquiere la co­sa que otro le vende.

Compraventa o compra y venta

Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argen­tina y España, va cayendo rápidamente en desuso.

Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta, es la enajenación de una cosa por precio.

Compraventa a distancia

La que tiene lugar entre distintas plazas, co­rriendo sobre una u otra de las partes el ries­go inherente al transporte de las mercaderías vendidas entre tales plazas.

Compraventa a plazos

Aquella en que la entrega de la cosa o el pago del precio no pueden ser exigidos en el mo­mento de realizarse la operación (lo que constituirá una compraventa al contado), si­no que se difieren para otro u otros momen­tos posteriores. Sin embargo, se entiende que la compraventa a plazos es cuando el compra­dor puede ir pagando el precio al vendedor en períodos o cuotas posteriores a la entrega de la cosa vendida. Llámase también compra a crédito.

Compraventa con reserva de dominio

Modalidad de ese contrato que se da a veces cuando la compra no se hace al contado, sino con el pago del precio a plazos. Consiste esta

cláusula en mantener el vendedor su propie­dad sobre la cosa vendida hasta obtener el pago total por parte del comprador, no obs­tante la entrega a éste de la cosa vendida.

Comprobación

En general, equivale a prueba. I La averigua­ción, verificación o confirmación fehaciente de la existencia de un hecho. I Recuento con­forme. I También, el cotejo de una copia con su original, para ver si coincide el texto. I En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el dogma o deriva de él.

Comprobante

Que comprueba. I Recibo, resguardo.

Comprobar

Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. I Cotejar un documen­to o un objeto de distinta clase con otro au­téntico o similar, para cerciorarse de la fideli­dad, pureza u otra calidad dudosa o necesa­ria. I Probar, acreditar.

Comprometer

Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se dis­puta o litiga. I Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro; como en colectas, suscripciones, adhesiones a las auto­ridades, etc. I Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias. I Exponer a un peligro.

Compromisario

La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda o li­tigio. I También son compromisarios los ele­gidos directamente por el pueblo para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.

Compromiso

Contrato en virtud del cual las partes se so­meten al juicio de arbitros o amigables com­ponedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. I También, la escri­tura o instrumento en que se hace el conve­nio y el nombramiento de los arbitradores.

Compulsa

Examen de dos o más documentos, compa­rándolos entre sí. Compulsa es sinónimo decotejo. I También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y con­frontada con su original.

Compulsar

Sacar compulsas. I Examinar o confrontar documentos cotejándolos o comparándolos entre sí. I Antiguamente se decía por compe­ler.

Compulsión

Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarle a ejecutar una cosa. (V.

EMPLAZAMIENTO.   )

Computar

Calcular o contar por números. Se dice pro­piamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.

Cómputo

Cuenta o cálculo. El cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importan­cia.

Común

Lo que, no siendo privativamente de ningu­no, pertenece a muchos, todos los cuales tie­nen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos comunes. I Aquello que resulta útil o de pro­vecho para todos los litigantes; como los tér­minos concedidos por el juez para realizar al­guna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamen­te a una de ellas. I Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio co­mún, uso común, opinión común. Comuni­dad, generalidad. I Todo el pueblo de cual­quier lugar, villa, ciudad o provincia.

Comunal

Lo común; perteneciente o extensivo a varios o a todos. I Comunales se denominan los bie­nes que pertenecen a un pueblo.

Comunero

La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una here­dad o hacienda.

Comunidad

Calidad de común y general. I Lo pertene­ciente a varios. I Lo usado por todos. I Junta o congregación de personas que viven sujetas

a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. I Asimismo, cualquiera de los es­tablecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. I Común o con­junto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y re­presentadas por un concejo. I DE BIENES. Hay comunidad de esta clase «cuando la pro­piedad de una cosa o de un derecho pertene­ce por indiviso a varias personas». I DE PAS­TOS. Condominio establecido entre los pro­pietarios de fincas rústicas o entre los vecinos de un pueblo en terrenos comunales, o tam­bién entre dos o más pueblos colindantes, en virtud del cual cada dueño o vecino tiene de­recho a utilizar, a favor de su ganado, los pas­tos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. I INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge espe­cialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte del caudal hereditario.

Comunidades religiosas

Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.

Comunismo

Doctrina social y política basada en la comu­nidad general de bienes. Esta doctrina es ne­tamente intervencionista, contraria al libera­lismo democrático.

Conato

Propósito, intento, tendencia. I Empeño, im­pulso, esfuerzo para ejecutar algo. I El acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.

Concebido

Normalmente se aplica para designar el óvu­lo fecundado de la mujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en sus­penso y condicionados al hecho de que nazca con vida.

Concejal

El individuo que forma parte del cuerpo ad­ministrativo o ayuntamiento de un munici­pio, o del concejo de algún pueblo, villa o ciu­dad.

Concejo

El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reú­nen. I Municipio. I Sesión de un concejo. I Concejil o expósito. I Nombre de algunas juntas. I ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. I MUNICI­PAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenan­zas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional.

Concepción

El acto de la fecundación. Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermato­zoide penetre en el óvulo.

Concertar

Contratar, pactar. I Componer, ordenar, dis­poner, arreglar. I Ajustar, tratar, acordar un negocio. I Cotejar o concordar dos o más co­sas. I Convenir el precio de algo. I Concordar entre sí diversas cosas o partes.

Concesión

Cuanto se otorga por gracia o merced. I Ad­misión de un argumento o alegato ajeno. I Autorización, permiso, i Libertad o franqui­cia. I Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negociación. I Favor sensual, consentido casi por la tácita en la mujer. I En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. I En Derecho Públi­co, esta palabra se aplica a los actos de la au­toridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o a una empresa (entonces concesionaria), determi­nado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas.

Concesionario

Persona a quien se hace una concesión, espe­cialmente cuando es administrativa.

Concierto

Convenio entre dos o más personas sobre al­guna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él, no habría lazo jurídi­co que uniera a los contratantes. I Transacción,

avenencia. I Buen orden o disposición de al­go. I Sobre el concierto para delinquir, (V.

CODELINCUENCIA, CONSPIRACIÓN.)

Conciliación

Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación (v.), procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.

Concilio

Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente, la reunión de los obispos de la Iglesia católica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares, según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una región eclesiástica. Los primeros se designan co­múnmente   ecuménicos.

Conclave o cónclave

Asamblea que designa o elige el papa. I Lu­gar donde se celebra.

Conclusión

Término, fin, extinción. I Determinación adoptada en un asunto. I Proposición que se da por firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. I Cada una de las afirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. I La terminación de los alegatos y defensa de una causa; así co­mo el fin material de un procedimiento o de un período del mismo.

Concordancia

Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas.

Concordato

En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espi­ritual y temporal; y la procesal mercantil, donde integra una transacción entre los acree­dores y el quebrado, en terminología impor­tada de Italia.

A. En Derecho Canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés estatal también.

B. En Derecho Mercantil y en el Procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, me­diante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas.

Conculcar

Atrepellar, vejar, despreciar, violar. I Infrin­gir,  quebrantar.

Concuñado

«Cónyuge de una persona respecto del cón­yuge de otra persona hermana de aquélla (Dic. Acad.).

Concurrencia

Del latín concurro (correr junta y simultánea­mente), designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una misma cosa. I Junta de varías personas. I Concurso, ayuda, asistencia.

Concursado

Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.).

Concurso

Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar. I Simultanei­dad de hechos, causas o circunstancias. I Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. I Convocatoria o llamamiento para elegir en­tre los que deseen ejecutar una obra o pres­tar un servicio. I Oposición de méritos o co­nocimientos para otorgar un puesto, un pre­mio, un beneficio, etc. I DE ACCIONES. Coexistencia de acciones, con el mismo obje­to o fundamento jurídico, que no cabe pro­poner conjuntamente, por absorber una o la otra total o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la com­pleta exclusión de la restante. I DE ACREE­DORES. Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con me­dios suficientes para pagar todas sus deudas. I DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la eje­cución de un delito, diversas agravantes y ate­nuantes. 1 DE DELITOS. La concurrencia de dos o más delitos, o faltas, en un mismo delin­cuente. I DE DERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos u obligaciones, de ejer-

cicio o cumplimiento incompatible, corres­pondientes a diversas personas.

Concusión

Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho pro­pio, una contribución o impuesto no estable­cido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos.

Condena

Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo. I En Derecho Penal, clase y extensión de una pena. I En Derecho Proce­sal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronun­ciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se im­pone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. I CONDICIO­NAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o confiado al arbitrio mo­tivado de los tribunales, de dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por prime­ra vez, no se encuentra en rebeldía y es con­denado a una pena relativamente leve. I EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los liti­gantes a pagar los gastos del juicio.

Condenado

Sujeto contra quien se ha pronunciado sen­tencia, bien sea en asunto civil o en causa cri­minal.

Condenar

Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. I Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado. Únicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la peti­ción del demandante sin conceder nada al de­mandado. I Reprobar un dicho o un hecho.

Condenatorio

Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o en­tregar algo.

Condición

En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. I Carácter o clase de las personas. I Calidad de nacimiento o de posición económica. I Esta­do de situación. I Circunstancias de una pro­mesa o de un hecho. I Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. I CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. I CIERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. I CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho. I DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. I INCIER­TA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo, la decisión de un tercero) o la de in­seguro acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (V. condición CIER­TA.) I LÍCITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. I MIX­TA. La que depende, en parte, del arbitrio del hombre y, en parte, del acaso; por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. I NECESARIA. La requerida inexcusablemente para la vali­dez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre consenti­miento, para que surta sus efectos un contra­to. (V. CONDICIÓN SINE QUA NON.) I POSITI­VA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (V. CONDICIÓN TÁCITA.) I POTESTATIVA. La dependiente tan sólo de la voluntad de aquel a quien se impone. I SINE QUA NON. La in­dispensable para que se produzca un efecto determinado. I RESOLUTORIA. Aquella cláu­sula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el es­tado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. I SUPERFLUA. La que ca­rece de trascendencia, por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello

es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (V. condición necesaria ) I TÁCITA. La no ex­presada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos.

Condicional

Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (V. condena. )

«Condictio»

Voz lat. Su sentido ha variado a través de las diversas etapas del Derecho Romano. La «condictio» podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado. I «CAU­SA DATA, CAUSA NON SECUTA». Loe. lat. Acción por prestación cumplida y ante pres­tación no observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una presta­ción realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. I «EX LEGE».Loc. lat. Acción proveniente de la ley. I «INCERTI».Loc. lat. Acción personal inde­terminada. I «INDEBITI». Acción concedida para la repetición de lo indebidamente paga­do por un error. (V. pago de lo indebido ) I «JURIS».Loc. lat. Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto jurídico. I «OBTURPEMCAUSAM». Loe. lat. Acción para pedir la restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstan­cia inmoral o ilícita. I «SINECAUSA». Loe. lat. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.

Condominio

Del lat. cum, con, y dominium, dominio. Do­minio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas. El art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que «el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una par­te indivisa sobre una cosa mueble o inmue­ble».

Condómino

Se denomina así cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o inmue­ble. Sobre su definición y concepto. (V. con­dominio .)

Condonación

La renuncia gratuita de un crédito. I Perdón o remisión de una deuda u obligación. I In­dulto de la pena de muerte.

Conducta casual

En la calificación de la conducta en la quie­bra, aquella que carece de los elementos pro­pios de la conducta culpable o de la fraudu­lenta (v.).

Conducta culpable

En la calificación de la conducta en la quie­bra, aquella que ha dado lugar a la insolven­cia del deudor, en virtud de imprudencia o negligencia.

Conducta fraudulenta

En la calificación a de la conducta en la quie­bra, aquella que ha dado lugar a la insolven­cia del deudor en virtud de su dolo o de un grado culpa prácticamente no distinguible de la intención de insolventarse.

«Conductio»

Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino o arrendatario, del patrono o del empresario. (V. LOCACIÓN ) I «OPERARUM». Loe. lat. Arrendamiento de obras. I ‘OPERIS FACIEN-Dl». Loe. lat. Arrendamiento de obra.

Confabulación

Acción o efecto de confabular o confabular­se. El acto de ponerse de acuerdo o más per­sonas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terce­ros. I En Derecho Penal se toma como equi­valente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los poderes públicos.

Confederación

Unión, liga, alianza entre personas. I Unión internacional de varios Estados, que conser­van su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés común para ellos.

Conferencia Internacional del Trabajo

Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e importante de la Organización Inter­nacional del Trabajo (v.). Sus principales fun­ciones son: a) las cuestiones específicas sobre

las condiciones de trabajo, para formular proyectos de convenciones internacionales; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los con­venios vigentes; c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.

Confesión

Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o pregunta­do por otro. En Derecho, es el reconocimien­to que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. I DIVIDIDA e INDIVI­DUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstan­cia o modificación que se añade a la confe­sión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confe­sión. I EXPRESA y TÁCITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y posi­tivamente manifiestan lo confesado; la se­gunda es la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. I EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. I SIM­PLE y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando li­sa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restrin­gen o destruyen la manifestación hecha.

Confeso

El reo que ha declarado su delito.

Confesoria

Se denomina así la acción cuya finalidad con­siste en obtener el restablecimiento de los de­rechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero.

Confianza

Esperanza firme en una persona o cosa. I Fa­miliaridad. I Trato íntimo. I Ausencia de eti­queta y cumplidos en las relaciones persona­les. I Pacto o convenio hecho oculta y reser­vadamente. I En el parlamentarismo, la aprobación de la actitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que, «perdida esa confianza», derrotado en una so­la votación el gobierno, ha de presentar la di­misión.

Confinamiento

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Congelación

Confinamiento

Pena aflictiva y restrictiva que consiste en re­legar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad.

Confirmación

Ratificación de la verdad de un hecho. I Comprobación. I Reiteración de lo manifes­tado. I Sacramento de la Iglesia, que «confir­ma» la fe recibida en el bautismo. (V. paren -tesco ESPIRITUAL) I Purificación o revali­dación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían im­pugnarlo.

Confirmar

Corroborar Ja verdad de una cosa. I Convali­dar lo ya aprobado. I Dar mayor firmeza, ga­rantía o seguridad. I Comprobar, verificar, ratificar. I Administrar el sacramento de la confirmación. I En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el defecto del acto o contrato. (V. confirma –

CIÓN.)

Confiscación

Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. La Const. esp. de 1827 estableció, por vez prime­ra, la abolición de la confiscación general de bienes (artículo 10).

Conflicto

Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. I Oposición de intereses en que las partes no ceden. I El choque o colisión de derechos o pretensiones. I Situación difícil, caso desgraciado. I COLECTIVO DE TRABA­JO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patro­nos. I DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o adminis­trativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para cono­cer, deliberar o resolver sobre determinado asunto.   (V.   competencia,    cuestión    de

COMPETENCIA, JURISDICCIÓN.) I DE DERE­CHOS. Se produce cuando dos personas ad­quieren, reúnen o se atribuyen facultades in-

compatibles en el ejercicio de ellas. I INDIVI­DUAL DE TRABAJO. El surgido como conse­cuencia de las relaciones directas entre un pa­trono y un obrero, y que define intereses per­sonales de los contratantes. (V. conflicto colectivo DE TRABAJO.) I RACIAL. Anta­gonismo real o fomentado entre las diversas razas.

Conforme

Igual o exacto; como cuando la copia coinci­de con el original. I Acorde, concorde; de acuerdo. I Resignado con un estado de cosas

0  una resolución desfavorable. I Substantiva­do, «el conforme» de un jefe o superior expre­sa la aprobación; y también la fórmula escrita que contiene ese despacho en expedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas o particulares.

Confrontación

Cotejo de una cosa con otra; como la compa­ración de letras cuando alguien niega ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye. I Careo entre varias personas. I Conformidad entre dos o más cosas. (V. careo,   cotejo.)

Confusión

Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo dis­tinto. I Desorden, desconcierto. I Obscuridad o contradicción de un texto o manifesta­ción. I Intranquilidad, perplejidad, turbación.

1   Afrenta,  ignominia.   I  Humillación.   I  En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. I DE DERECHOS. Situación jurídica planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mis­mo negocio. I EN SERVIDUMBRES. La reu­nión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sir­viente.

Congelación

Medida que suelen adoptar las naciones que se encuentran en guerra y que consiste en im­pedir que los enemigos dispongan de sus bie­nes situados en el país que adopta ese arbi­trio, a fin de que no pueda utilizarlos en su contra. A veces, el país que congela se apro­vecha de tales fondos enemigos en beneficio propio.

Congelación de fondos

Prohibición de disponer del dinero en cuen­tas bancadas, o de valores depositados, que los gobiernos disponen, en ocasiones, a modo de embargo político en el orden interno, y de carácter militar o de represalias en la esfera internacional. Todo ello, muy poco jurídico, está sujeto al capricho unilateral de quien es­tatuye esa retención, temporal por lo común, aunque prólogo, en oportunidades, de incau­taciones o, incluso, de confiscación.

Congelación de precios

Forma de intervencionismo del Estado en la dirección económica; consiste en prohibir que el precio de venta de determinados pro­ductos o de determinados servicios exceda de una cantidad. Trátase con ello de impedir la excesiva carestía de la vida, pero los resulta­dos no han sido siempre satisfactorios. Como casos típicos de congelación de precios pue­den citarse los relativos a las locaciones urba­nas y rurales, a los productos alimenticios y a los artículos de vestir. Este tema se encuentra íntimamente vinculado con el que se refiere al agio (v.). Constituye un viejo problema que a través de los siglos se ha manifestado en una alternativa de libertad de comercio y fija­ción de precios máximos.

Congreso

Junta de varias personas, para deliberar so­bre uno o más asuntos; ya con carácter oca­sional o permanente. I Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes. I Normalmente, el edificio donde ce­lebra sus sesiones la cámara de diputados. I NACIONAL. El organismo colegiado com­puesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder le­gislativo de la nación.

Conminación

Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se corrija, decla­re la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.

Conminatorio

Se aplica al mandamiento con amenaza de una pena.

Conmixtión

Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por acce­sión, mediante la mezcla de varias cosas sóli­das o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños.

Conmutación

Trueque, cambio o substitución de una cosa por otra.

Conmutación de pena

Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la dismi­nución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más fre­cuentemente, a su calidad: sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla gene­ral, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Modera­dor, si bien algunas legislaciones exigen el in­forme previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdón   judicial.)

Conmutación de pena

Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la dismi­nución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más fre­cuentemente, a su calidad; sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla gene­ral, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Modera­dor, si bien algunas legislaciones exigen el in­forme previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. perdón   judicial.)

Conmutativo

Se aplica por lo general a la justicia que regu­la la igualdad o proporción que debe existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras.

Connivencia

Confabulación. I Participación en cualquier delito. I Complicidad por tolerancia o inteli­gencia clandestina habida entre dos o más con perjuicio de un tercero. I Reprensible disimulo en el superior acerca de las transgre­siones que cometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir.

Conocimiento

Inteligencia, entendimiento, razón de los hom­bres. I Reconocimiento, confesión. I Comu­nicación, trato con alguien. I Identificación de una persona. I Cópula carnal. I Tramita­ción y fallo de un asunto judicial. I Papel fir­mado en que uno confiesa haber recibido al­guna cosa y se obliga a devolverla. I Docu­mento que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u otro título crediticio,

cuando no es conocida por el pagador. I Do­cumento peculiar del comercio marítimo, con caracteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. I DE EM­BARQUE. Documento generalmente nomi­nativo, transmisible por endoso cuando con­tiene cláusulas a la orden, que las empresas de transporte libran con relación a las merca­derías que reciben con la obligación de con­ducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.

Conquista

Adquisición de la soberanía sobre un territo­rio por medio de la violencia. La conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye un modo de adquirir, fundado en la fuerza, y valiéndose de la gue­rra como medio habitual para lograr las ex­pansiones territoriales que la conquista re­presenta.

Consanguíneo

El que con otro tiene parentesco de consan­guinidad, por descender de un tronco común, relativamente cercano.

Consanguinidad

Unión o proximidad de las personas que tie­nen un ascendiente común cercano, o que derivan unas de otras; es decir, las emparen­tadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología de la palabra.

Consejo

Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de

personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consulti­vos y de asesoramiento creados por los go­biernos.  I  DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instituciones oficiales tiene por fun­ción mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertene­cientes a la entidad. I DE FAMILIA. Institu­ción admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la me­nor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encarga­do de examinar y resolver los negocios de ma­yor interés para la persona o patrimonio del incapaz. I DE GUERRA. Tribunal de la juris­dicción militar, que falla en las causas del fue­ro de guerra. I SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los terri­torios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenían los de­más consejos supremos, en especial  el  de Castilla.

Consenso

Asenso, consentimiento, conformidad, apro­bación. (V. disenso )

Consensual

Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (V. contrato con­sensual. )

«Consensus facit legem»

Aforismo latino. Significa que el común asen­timiento hace la ley.

Consentido

Auto o sentencia contra la que no se interpo­ne, por la parte interesada, recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda fir­me. (V. COSA    JUZGADA.)

Consentimiento

Acción y efecto de consentir; del latín consen­tiré, de cum, con, y sentiré, sentir; compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la manifesta­ción de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esencia­les exigidos por los códigos para los contratos.

Considerando

Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o a una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta la palabra con que comienza.

Consignación

Posee muy variadas acepciones:

A.  En sentido general. Acción o efecto de consignar. I Destino de cosa o lugar para co­locación de algo. I Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. I Manifes­tación escrita de una doctrina, dictamen u opinión.   I  Depósito.  I  Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. I Antiguamente, entrega de dinero.

B.  En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte de él. I Remisión o envío de efectos a una persona o personas determi­nadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario.

C.  En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o su exigibili-dad.

Consignar

Señalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una canti­dad o renta. I Enviar mercaderías a un co­rresponsal. I Depositar judicialmente el pre­cio de una cosa o cualquiera cantidad. I Dar por escrito un dictamen, voto u opinión. I Es­pecificar la pagaduría correspondiente a obli­gaciones determinadas. I Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. I Depositar.

Consignatario

Quien tiene como depositario, por auto judi­cial, el dinero de que otro hace consignación. I El acreedor que administra por convenio con su deudor la finca hasta que se extinga la deuda. I Aquel a quien va encomendando to­do el cargamento de un buque o alguna par­tida de mercaderías pertenecientes a su co­rresponsal. I Destinatario. I Representante de un armador en un puerto de mar, para en­cargarse de los trámites administrativos y aduaneros de la carga y pasaje de un buque o de una empresa naviera.

«Consilii non fraudulenti nulla obligatio est»

Regla de derecho formulada por Ulpiano, que significa que no resulta obligación alguna

de consejo que no es fraudulento, pero sí re­sultaría la obligación si mediaron dolo y astu­cia.

Consocio

Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o una in­dustrial, civil o mercantil.

Consolidación

Acción o efecto de consolidar. I Firmeza, so­lidez. I Liquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. I Aseguramiento de un ré­gimen político o de un gobierno, por su acer­tada gestión o por eliminar a los opositores. I DE LEYES. Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlati­va las distintas leyes dadas sobre una misma materia.

Consorcio

Forma de asociación en que dos o más em­presas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. (V. «kartell». ) I Participación en el destino; suerte común. I Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. I Conviven­cia; cohabitación.

Consorte

Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. I Cónyuge: el marido con respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. I Cada uno de los que constituyen, en Aragón, el consorcio foral.

Conspiración

Acción de conspirar. Acto de unirse secreta­mente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. I Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el obje­to de perderle o causarle daño.

Constitución

Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. I Ordenamiento, disposición. I Esta voz perte­nece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobier­no que tiene adoptado cada Estado. I Acto o decreto fundamental en que están determi­nados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los pode­res públicos de que éste se compone. I Cada

una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. I En el Derecho Romano, la ley que establecía el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. I APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles, se­gún sus términos. I CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delic­tiva; tal conducta constituye resultante o sín­tesis de la influencia recíproca, de la coordi­nación de sus caracteres. (V. delincuente. )

Constitucionalidad

Calidad de constitucional. I Conformidad o compatibilidad de una ley común con respec­to a la Constitución del Estado. _        …      .         .

Constitucionalmente

Con arreglo a la Constitución.

Constituto

Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquirente, y que éste la vuelve a transferir al primero, pa­ra que la posea no ya en nombre propio, sino en el del adquirente. I POSESORIO. Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa conti­núa ocupándola como representante del comprador.

Constreñimiento

Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarle a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él.

Consuetudinario

Lo habitual o de costumbre. I Dícese del Dere­cho no escrito. (V. «COMmon law, costum­bre, derecho CONSUETUDINARIO.)

«Consuetudo»

Latinismo por costumbre (v.).

Cónsul

Cada uno de los dos magistrados supremos de la República romana. I Cada uno de los jueces que componen el consulado o tribunal mercantil. I Han tomado este nombre algu­nos otros magistrados o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto con Sieyes y Ro-ger-Ducos, y luego en Cambaceres y Lebrun)antes de proclamarse emperador; o en Tole­do, recién invadida España por los árabes, Lupo, hijo de Muza. I El nombre de cónsul se da hoy exclusivamente al funcionario pú­blico que en puerto o ciudad importante del extranjero está encargado de la protección y defensa de las personas e intereses de los sub­ditos del país que representa.

Consulado

Forma de gobierno republicano en que el po­der se confiere a dos o más cónsules, los cua­les lo ejercen en forma sucesiva o simultánea.

Consulta

La pregunta que se hace a uno o varios abo­gados, o el examen de una cuestión de Dere­cho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos. I Tam­bién se denomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando y afirmando su opi­nión, y la propia conferencia de los abogados sobre el punto cuya aclaración se les propo­ne. I Dictamen o informe que dan ciertos tri­bunales o Consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto.

Consultivo

Se dice de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben consultar con la superioridad. I Voto que sólo sirve para ilus­trar, y no para decidir. I Cuerpo u órgano que informa o da su parecer técnico o espe­cializado sobre algún asunto de su competen­cia.

Consumación

En Derecho Civil, la realización total de los fi­nes propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. I En general, extinción, fin, acabamiento. I DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecu­tado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. I DEL MATRIMONIO. En el Dere­cho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisolu­ble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (V. ma­trimonio CONSUMADO y RATO.)

Consumado

Perfecto o supremo en su clase. Como partici­pio de consumar, se emplea en distintas expre­siones de interés jurídico. (V. delito consu­mado. HECHO CONSUMADO, MATRIMONIO CONSUMADO.)

Contador

Quien por ocupación o empleo lleva la conta­bilidad de una empresa particular o de una oficina pública. I PARTIDOR. Persona desig­nada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arre­glo a Derecho corresponda. I PÚBLICO. El que, cursados los estudios requeridos e ins­crito en los registros públicos que cada le­gislación determine, cumple las funciones que las autoridades administrativas o judi­ciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aun de simples par­ticulares, con fines civiles, penales, mercan­tiles o fiscales.

Contaminación

Contagio. I Corrupción. I Perversión.

Según la gravedad, las diversas contami­naciones pueden constituir delito o falta de falsedad, de corrupción de menores, de es­cándalo público o de volver nocivas las aguas destinadas al consumo de las personas. En otro enfoque higiénico, al finalizar el siglo XX se ha emprendido por doquiera la lucha con­tra la contaminación   atmosférica.

Contencioso

En general, litigioso, contradictorio. I El jui­cio seguido ante juez competente sobre dere­chos o cosas que disputan entre sí varias par­tes contrarias. I Contenciosa es la jurisdic­ción de los tribunales que deben decidir contradictoriamente, en contraposición a los juicios de carácter administrativo y a los actos de la jurisdicción voluntaria. La jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la Administración se denomina contencioso-administmtiva. (V. JUI­CIO CONTENCIOSO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO    )

Contestación

Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confe­sando la causa o fundamento de una acción.

I A LA DEMANDA. Escrito en que la parte de­mandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepcio­nes a que hubiera lugar, y negando o confe­sando la causa de la acción.

Contestar

Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo contradice o condena. I Deponer. I Responder el reo a la demanda del actor. I Declarar y atestiguar una persona lo mismo que otras han manifes­tado. I Confirmar o comprobar alguna cosa,

Conteste

Se dice así del testigo cuya declaración coinci­de con la de otro, sin discrepar en nada.

Continencia

Moderación de las pasiones. I Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo sol­tero y viudo, y para los casados fuera del ma­trimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público, viola­ción, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en aná­loga infidelidad. I DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y una las partes que litiguen hasta el tér­mino.

«Contra non valentem agere non currit praescriptio»

Principio que equivale en Derecho a: no co­rre la prescripción, contra el que no puede valerse.

«Contra scriptum testimonium non scriptum testimonium non fertur»

Principio de Derecho que equivale a: contra testimonio escrito, no ha de traerse testimo­nio no escrito.

Contrabando

Comercio o producción prohibidos por la le­gislación vigente. I Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. I Lo ilícito o encubierto. I Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público.

«Contractas ex conventione legem accipere dignoscuntur»

Aforismo latino que significa que los contra­tos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza (art. 1197 del Cód. Civ. arg.).

Contradicción

Negativa de una afirmación ajena. I Nega­ción de una afirmación propia. I Manifesta­ciones opuestas hechas por una misma perso­na. Constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (V. retractación. ) I Oposi­ción, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de libre contradic­ción garantizado a las partes. (V. juicio con­tradictorio. ) I Incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo.

Contradocumento

Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan con obje­to de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia.

Contraescritura

Documento, privado casi siempre, que se otor­ga para protestar o anular otro anterior. (V.

CONTRADOCUMENTO.    )

Contraestipulación

Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las partes intere­sadas, o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obliga­ciones, o para perjudicar a tercero.

Contrafuero

Atropello o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un particular o por una autoridad pública.

Contraorden

Orden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o bien dando además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes mandado o disponiendo algo incompatible.

Contraparte

Americanismo. La parte contraria en un jui­cio.

Contraprestación

Prestación a la cual se obliga una de las par­tes, en los contratos bilaterales, para corres­ponder a lo ofrecido o efectuado por la otras; así, el precio frente a la cosa, la remuneración frente al servicio.

Contrapropuesta

Proposición dirigida al proponente, condicio­nando la aceptación o haciendo modificacio­nes en la oferta. La contrapropuesta revela en principio la admisión del negocio. No sólo son corrientes las contrapropuestas en la contra­tación privada, sino de estilo en las negocia­ciones de paz. (V. aceptación  )

Contraseguro

Contrato por el cual una persona, ya asegura­da, abona una cantidad periódica adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización, por lo general la devolución de las primas originarias, en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de segu­ros previamente concertada con distinta per­sona o entidad. (V. reaseguro,    seguro.)

Contraste

Acción o efecto de contrastar. I Oficio públi­co para pesar las monedas, examinar su ley y marcar las alhajas de oro, plata y demás me­tales preciosos. Se ha denominado asimismo almotacén. I La persona que tiene a su cargo la comprobación de las pesas y medidas usa­das por los comerciantes. I Oficina donde se comprueba la ley de los metales preciosos. I Oposición grande entre personas o cosas. I Contienda o pugna.

Contrata

Escritura pública o simple obligación firma­da, para seguridad del contrato hecho por las partes. I El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. I En Derecho Administrativo, con­trato celebrado entre el Estado u otra corpo­ración pública y una empresa o particular, pa­ra la ejecución de una obra pública o para la explotación de un servicio de interés general.

Contratación colectiva

La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma individual y directa, puede presentar dos modalidades, con fre­cuencia confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo.

Contratista

El que toma a su cargo, por contrata, la eje­cución de alguna cosa. I Persona que celebra un contrato con el Estado, la provincia o el municipio para el suministro de obras o servi­cios.

Contrato

La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un ob­jeto de interés jurídico; y el contrato constitu­ye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. El Cód. Civ. arg. (art. 1.137) di­ce que «hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos». Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato «es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destina­da a reglar sus relaciones jurídicas». El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresa que «el contrato existe desde que una o varias personas con­sientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».

Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de estas clasifica­ciones, lo que también hace el Cód. arg. (arts. 1.138 a 1.143).

Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales^ bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra; b) A título oneroso y a título gratuito. Son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, indepen­diente de toda prestación de su parte; c) Con -sensuales o reales. Los primeros quedan con­cluidos para producir sus efectos propios des­de que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos

para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre lo que versare el contrato; forman la clase de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innomi­nados, según que la ley los designe, o no, bajo una denominación especial.

Los contratos bilaterales, o sea aquellos en que los dos contratantes se obligan recí­procamente uno hacia el otro, se denominan también sinalagmáticos.

Además, los contratos, conforme con la clasificación que de ellos hace el Cód. Civ. francés, pueden ser conmutativos y aleato­rios. Es ésta, en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es conmutativo el contrato, cuando las presta­ciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediata­mente; y aleatorios, cuando la prestación de­bida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible esta avaluación hasta su realización.

Pueden también dividirse los contratos en principales)/ accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sí solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede considerarse como un con­trato accesorio.

También pueden distinguirse los contra­tos de utilidad pública de aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, por razón de ser ce­lebrados de acuerdo o en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea estable­cida por la ley, declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre con ciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe; civil o mercantil; verdade­ro o simulado; colectivos o individuales, etc. etc. I A LA GRUESA. Se denomina también préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marí­timo; y es, según el art. 1.120 del Cód. de Com. arg., un «contrato por el cual una per­sona presta a otra cierta cantidad sobre algu­nos objetos expuestos a los riesgos maríti­mos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma presta­da; y llegando a buen puerto los objetos, de-vuelva el tomador la suma con un premio es­tipulado». I ABSTRACTO. Moderna creación,

0  al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato abstracto,   caracterizado por su independencia de la causa, por su abs­tracción (de aquí el nombre) de la misma. I A TÍTULO ONEROSO. Aquel en el cual las ven­tajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. I ALEATORIO. Conforme al art. 1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que «una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, para el ca­so de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado». I COLEC­TIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. V. PACTO COLECTIVO  DE  CONDICIONES  DE  TRA­BAJO   I COLECTIVO DE TRABAJO. Es el sus­crito, con uno o más patronos, por una enti­dad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados. I CONMUTATIVO. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (V. contrato    aleatorio.) I CON-SENSUAL. El que se perfecciona por el mero consentimiento  de  las  partes.   I   CONSIGO MISMO. En la noción de Planiol y Ripert es el celebrado  mediante  un  desdoblamiento  de cualidades en el cual, por acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede   realizar,   en   presencia   de   intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad co­rrelativas.   I   DE ADHESIÓN. Aquel en que una de las partes fija las condiciones unifor­mes para cuantos quieran luego participar en él, si existe mutuo acuerdo sobre la creación del vínculo dentro de las inflexibles cláusulas.

1  DE AJUSTE. El que se celebra entre el capi­tán y los oficiales y demás tripulación de un buque. I DE APRENDIZAJE. «El contrato por el cual el jefe de una empresa, o su principal, se obliga a iniciar en forma gradual y comple­ta en la práctica de un oficio o negocio, o a di­rigir en el ejercicio de su profesión, a otra persona que, en cambio, se obliga a trabajar bajo su dirección». I DE ARRENDAMIENTO AGRÍCOLA. Se encuentra regulado en la Ar­gentina por la Ley 11.627, del mismo nom-

bre, dada el 28 de septiembre de 1932; la cual lo define en su art. Io de la siguiente forma: «Todo contrato en que una de las partes se obliga a conceder el uso o goce de una exten­sión de tierra, fuera del radio de las ciudades o pueblos, con destino a cualquier clase de explotación de índole agrícola, ganadera o mixta en todas sus aplicaciones, y la otra, a pagar por ese uso o goce u precio en dinero o en especie, o de entregar un tanto por ciento del rendimiento, quedará sujeto a las pres­cripciones de la presente ley». I DE ARREN­DAMIENTO DE COSAS. Convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra persona el uso y disfrute de aquélla durante tiempo determi­nado y precio cierto o servicio especificado. I DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS o SERVI­CIOS. Aquel en el cual una de las partes se compromete a hacer una obra o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle. I DE CAMBIO. El art. 589 del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que: «Es una convención por la cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratan­te, o a otra persona, cierta suma, entregándo­le una orden escrita». I DE CESIÓN DE CRÉ­DITOS. El art. 1.434 del Cód. Civ. arg. expre­sa: «H abrá cesión de crédito cu ando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, en­tregándole el título del crédito si existiese». I DE COMODATO. Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: «Habrá comodato   o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla». I DE COMPRAVEN­TA o DE COMPRA Y VENTA. El artículo 1.323 del Cód. Civ. arg. expresa: «Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero». I DE CUENTA CO­RRIENTE BANCARIA. El celebrado entre una persona o entidad y una institución bancaria, que permite a la primera de las partes men­cionadas emitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que sean abonadas por la se­gunda, la cual las debita en la cuenta de aqué­lla. I DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg.: «La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes re­mite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin apli­cación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equi­valente; pero a cargo de acreditar al remiten­te por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo». I DE DEPÓSITO. Expresa el art. 2.182 del Cód. Civ. arg.: «El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa». I DE DO­BLE. El que consiste en la compra, al contado

0  a plazos, de valores al portador, y en la re­venta simultánea, a plazos y a precio determi­nado, a la misma persona, de títulos de la misma especie, según la definición que de es­te contrato bursátil da el art. 60 del Regí, de la Bolsa de Madrid.  I DE DONACIÓN. El Cód. Civ. francés lo define como «un acto por el cual el donante se despoja actual e irrevo­cablemente de la cosa donada, en favor del donatario,  que  la  acepta».   I   DE EDICIÓN. Aquel en virtud del cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultu­ral, se obliga a entregar ésta a otra persona, el editor, con objeto de que la publique y propa­gue, y con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribucio­nes, según se convenga. I DE EMPLEO PRIVA­DO. En la Ley italiana de empleo privado se definía este contrato como «aquel en virtud del cual una sociedad o un particular, que diri­gen una empresa, toman a su servicio, habi-tualmente por tiempo indeterminado, la acti­vidad profesional del otro contratante, a fin de que colabore en un empleo superior o subal­terno de funciones no puramente manuales».

1    DE FLETAMIENTO. Según el artículo 1.018 del Cód. de Com. arg.: «fletamento es el con­trato de  arrendamiento de  un  buque  cual­quiera, para el transporte de mercancías o personas. Se entiende por fletante, el que da, y por fletador, el que toma el buque en arren­damiento». I DE JUEGO. El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, en­tregándose al juego, se obliguen a pagar a la

que ganare una suma de dinero u otro objeto determinado. I DE LOCACIÓN. Para el artí­culo 1.493 del Cód. Civ. arg. «habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamen­te, la una a conceder el uso o goce de una co­sa, o a ejecutar una obra, o prestar un servi­cio; y la otra, a pagar por este uso, goce o ser­vicio, un precio determinado en dinero». I DE LOCACIÓN DE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante retribu­ción, a realizar una obra. I DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. Pie dice que el arrendamiento de obras es un contrato por el cual una perso­na se obliga, frente a otra, a ejecutar un tra­bajo o una empresa determinada; el arrenda­miento o locación de servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o inde­terminado. I DE MANDATO. Expresa el artí­culo 1.869 del Cód. Civ. arg. que el mandato, «como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, un acto jurídico, o una se­rie de actos de esta naturaleza». I DE MU­TUO. Expresa el art. 2.240 del Cód. Civ. arg. que; «Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entregue a la otra una can­tidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo con­venido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad». I DE PERMUTA. Para el artículo 1.485 del Cód. Civ. arg. «el contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuan­do uno de los contratantes se obligue a trans­ferir a otro la propiedad de una cosa, con tal que éste le dé la propiedad de otra». I DE PRENDA. V. PRENDA I DE PRÉSTAMO. V. CONTRATO DE MUTUO I DE PRÉSTAMO DE CONSUMO. V. CONTRATO DE MUTUO. MU­TUO I DE PRÉSTAMO DE USO. V. CÓMODA -TO.   CONTRATO   DE   COMODATO   I DE RENTA

VITALICIA. El contrato oneroso de renta vita­licia lo define el art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste «cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apre-ciable en dinero, mueble o inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o muchas per­sonas a pagarles una renta anual durante la vida de un o muchos individuos, designados en el contrato». I DE REPRESENTACIÓN. Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de representación teatral y radióte-lefónica, formas nuevas que anteriormente es­taban intercaladas en otros contratos. El de re­presentación es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o ambas cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en concepto de derechos de autor, cierta suma. I DE SEGURO. El art. 492 del Cód. de Com. arg. define este contrato expresando que es aquel «por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la priva­ción de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto». I DE SOCIE­DAD. El art. 1.648 del Cód. Civ. arg. expresa: «Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener al­guna utilidad apreciable en dinero, que divi­dirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado». I DE TRA­BAJO. Aquel que tiene por objeto la presta­ción retribuida de servicios de carácter eco­nómico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por objeto la prestación con­tinuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su depen­dencia o dirección, de la actividad profesional de otra. I DE TRABAJO DOMÉSTICO. V. TRA­BAJO DOMÉSTICO I DE TRABAJO MARÍTI­MO. V. CONTRATO DE AJUSTE. TRABAJO MA­RÍTIMO I DE TRANSPORTE. El contrato en virtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, en general, todos los que se encar­gan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante una comisión, porte o fle­te, a transportar unas u otras, en el tiempo y al lugar convenido. I DIRIGIDO. Designación moderna de la intervención estatal en la con­tratación privada, particularmente en la labo­ral. I EXTINTIVO. Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior. I ILÍCITO. El que se opone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres, tal y como los entienda en cada época el legisla­dor o el tribunal encargado de fallar. I INNOMI­NADO. El que carece de denominación o nom­bre especial en el  ordenamiento  jurídico.   I

LEONINO. Eí oneroso que desconoce ía equi­tativa relación entre las prestaciones, por abuso de la superioridad propia o de la aje­na debilidad o ignorancia. I LÍCITO. El que en la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. I MERCANTIL. El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige se­gún la legislación mercantil. I MÚLTIPLE. El que, sin estar comprendido en una cate­goría especial del ordenamiento positivo, combina el contenido y las prestaciones de varios, o modifica en gran parte alguna de las formas genuinas o típicas. I ONEROSO DE RENTA VITALICIA. V. RENTA VITALICIA. I POR ADHESIÓN. V. CONTRATO DE ADHE­SIÓN I POR EQUIPO. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.), la constituye el contrato por equipo. Ramírez Gronda lo ca­racteriza como aquel que consiste «en con­tratar directamente con los trabajadores, quienes se han unido ocasionalmente para efectuar un trabajo en común, mediante una remuneración global, y que el jefe del grupo distribuye entre los obreros en la for­ma convenida». I PRINCIPAL. El que sub­siste por sí mismo e independientemente de cualquier otro. I PRIVADO. El pertene­ciente al Derecho Civil o a otra rama del Derecho Privado, donde predomina la li­bertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas especiales. I El que consta por documento privado. I PÚBLICO. El regido por normas de orden público. I El que corresponde al ámbito del Derecho Público. I Sinónimo de con­trato solemne. I Aquel que consta por es­critura pública. I El que, lejos de mante­nerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin recurrir a los órganos o-ficiales de publicidad. I REAL. El convenio que para su protección requiere, además del consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual versare. I SIMULADO. El que se propone encubrir la re­al intención de las partes, que tratan así de eludir algún precepto fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. I SINA-LAGMÁTICO. Sinónimo de contrato bilateral (v.). I SINDICAL. Variedad del contrato co­lectivo de trabajo (v.) cuando, en repre­sentación de los trabajadores, es concertado, frente a uno o más patronos, por un sindicato o varios agrupados. (V. contrato por equi­po, sindicato .) I SOCIAL. Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rousseau, para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza, en el cual el hombre, aislado, disfrutó de independencia absoluta. I SO­LEMNE. El convenio que, por expreso pre­cepto de la ley, ha de ser otorgado con suje­ción a determinadas formas, substanciales para la validez del contrato y la eficacia de sus cláusulas. I SUCESIVO. El que contiene pres­taciones periódicas; como la compra a plazos, o el arrendamiento cuya renta se paga por meses o anualidades. I TÍPICO. El que está regulado con substantividad en la legislación positiva, y no incluye cláusulas que lo defor­men o combinen con otros también suscepti­bles de independencia en concepto y régimen.

(V. CONTRATO INNOMINADO.) I UNILATE­RAL. Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obli­gada.

Contravención

Falta que se comete al no cumplir lo ordena­do. I Transgresión de la ley.

Contraventor

Que contraviene. I Más concretamente, en al­gunos países, como en la Argentina, el autor de una falta penal. I En general, infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato.

Contribución

Acción o efecto de contribuir. I Participación con una cantidad u otra cosa, especialmente dinero. I Ayuda, concurso. I Aportación. I DE GUERRA. La impuesta por los invasores u ocupantes, casi siempre con abuso y exceso, a las poblaciones enemigas o neutrales, e inclu­so «propias», durante un conflicto armado. Las más frecuentes consisten en víveres o en dinero.

Contribución territorial

La que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, y singularmente sobre los predios rústicos o urbanos. Los sistemas varían, pues unos se

apoyan en el valor del capital, otros en los productos obtenidos o en la capacidad pro­ductiva que se asigna a los bienes. En actos judiciales, notariales y del Registro de la Pro­piedad, cuando se trata de inmuebles o de derechos reales sobre éstos, se inquiere por lo común si los interesados o titulares se en­cuentran al corriente con el Estado acerca del pago de esta contribución.

La base de la contribución territorial, de no confiar en las declaraciones juradas de los interesados, se halla en los trabajos del ca-trasto (v.), que mide y describe con la preci­sión posible las fincas y sus posibilidades ren­tísticas, tanto en lo urbano como en lo agrí­cola, pecuario, minero y demás fuentes de riqueza.

Contribuyente

La persona que abona o satisface las contri­buciones o impuestos del Estado, la provincia o el municipio. I Quien contribuye, ayuda o coopera a cualquier finalidad.

Control obrero

Puede definirse el control obrero como la li­mitación de la libertad de los capitanes de in­dustria impuesta por sus subordinados, al exi­gir la participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la sanción de los actos de autoridad relativos a la misma

Controversia

«Discusión larga y reiterada», dice la Acade­mia.

Contumacia

Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o reo para que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se emplea más común­mente la palabra rebeldía (v.).

Contumaz

Obstinado, terco, porfiado en el error. I En Derecho Procesal, rebelde; el demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos. (V. rebelde )

Convalidación

Hacer válido lo que no lo era. La convalida­ción constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nuli­dad relativa. Ahora bien, si el acto que se in-tenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal ma­nera que sólo cabe realizarla en aquellos ac­tos cuya nulidad sea subsanable. (V. confir –

MACIÓN.)

Convención

Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más perso­nas sobre una misma cosa. La convención in­tegra el género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cu­yo efecto puede constituir, o no, una obliga­ción; el contrato es una especie de conven­ción hecha con el fin de obligarse.

Convenio

Contrato. I Convención. I Pacto. I Ajuste. I Tratado. I COLECTIVO DE TRABAJO. V. CON­TRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PACTO CO­LECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Convento jurídico

En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales, a los que acudían, pa­ra administración de justicia, los pueblos de las provincias. Fueron denominados luego, a fines de la Edad Media, cnancillerías; y. muy posteriormente,  audiencias.

Conversión

Acción o efecto de convertir. I La transfor­mación de un acto nulo en otro eficaz me­diante la confirmación o convalidación. I No­vación, cambio, modificación. I Adopción de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. I En lo financiero, reem­plazar el papel moneda por su equivalente en metálico. I Reducción del tipo de interés.

Convertibilidad

Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de cualquier otro país, hasta la pri­mer guerra mundial, dada la estabilidad mo­netaria del mundo, la convertibilidad no se ponía en tela de juicio. Con posterioridad a 1914, ante los procesos devaluadores origina­dos por las guerras y por regímenes de frus­tración económica o social, surgieron las res­tricciones y el control de cambio (v.), para aminorar en la generalidad de los países la convertibilidad de la propia moneda. La de los demás países se mantiene, aunque con co­tizaciones viles en muchos casos.

Convicto

Se dice del reo al que, aun cuando no ha con­fesado su delito, le ha sido probado legalmen-te por un cúmulo de pruebas evidentes.

Convivencia

Cohabitación, vida en compañía de otras per­sonas, compartiendo al menos casa, con fre­cuencia también la mesa, y en ocasiones el le­cho. I Referida a la sociedad, pacífica o jurí­dica coexistencia de los habitantes de un país.

Convocatoria

Acto en virtud del cual se cita o llama, por es­crito personal o público anuncio, a una o va­rias personas, para que concurran a un deter­minado lugar, en día y hora fijados de ante­mano. También se denomina así el decreto por el cual se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas. (V. citación, edictos ju­diciales ) I DE ACREEDORES. Es la pre­sentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declara­ción de quiebra.

Cónyuge

El marido o su mujer unidos por legítimo ma­trimonio.

Coobligación

Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. I Obligación recíproca (v.). I Deuda o prestación mancomunada o solidaria.

(V. MANCOMUNIDAD, SOLIDARIDAD.)

Coobligado

Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. I Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurí­dica, como el fiador.

Cooperación

Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la cooperación vo­luntaria con fines económicos, la idea se de­bió a Roberto Owen, en Inglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia.

Cooperativa

V. SOCIEDAD COOPERATIVA.

Coparticipación

Participación conjunta en algún resultado o

acción. (V. CODELINCUENCIA.   )

Copartícipe

Condueño, copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a varios. I Quien colabora en la comisión de un delito. I El beneficiado en unión de otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo.

Copia

El traslado fiel de cualquier escrito. Toda co­pia legalizada de un documento público hace fe, y tiene el valor del original.

Copiador

Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de los comercian­tes.

Coposesión

Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas conven­cionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condo -minio (v.):

Copropiedad

El dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (V. condominio. )

«Copyright»

Palabra inglesa, adoptada intemacionalmen-te, para designar el registro de la propiedad intelectual.

Corma

Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos s los pies del reo. Esta cla­se de prisión ha desaparecido.

Corporativismo

Sistema por el cual las corporaciones profe­sionales de los oficios constituyen la base del Estado.

Corporativo

Régimen de corporaciones, y también el de entidades representativas de las actividades económicas de los distintos grupos sociales. Es una resurrección insincera del sistema gremial de la Edad Media.

«Corpus»

Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del po­der físico sobre la cosa corpórea. 1 Corpora­ción,  asociación.  I Cosa u objeto material;

así, los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). I «ALIENUM».Loc. lat. Cosa ex­traña, cuestión ajena a la litis o pleito. I «DE-LICTI». Loe. lat. Cuerpo del delito (v.); objeto o elemento que prueba la existencia del he­cho punible. I «JURIS CANONICI». Loe. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compila­ción jurídica eclesiástica y pontificia, realiza­da durante la Edad Media. I «JURISCIVILIS». El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de som­bra que separa las Edades Antigua y Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corres­ponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el «Corpus» de cuatro partes: a) las Instituciones o Instituía; b) el Digesto o Pan­dectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición, cuyo nombre propio es «Co-dexrepetitaepraelectionis»; d) las Novelas, la recopilación de la Novellae constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales).

Corrección

Enmienda. I Mejora; perfección. I Censura, reproche. I Represión de la autoridad contra los que infringen sus disposiciones. I Facul­tad represiva que tienen los jueces y tribu­nales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. I Castigo que los padres pue­den imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. I Fin perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del Derecho Penal.

Corredor

En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mer­cantiles. I DE COMERCIO. El más caracterís­tico de los corredores o intermediarios mer­cantiles, hasta el punto de recibir esa denomi­nación antonomásticamente de corredor en la legislación argentina.

Corregidor

Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en primera instan­cia, y tenía una especie de inspección guber­nativa en todo lo económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción.

Corretaje

Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. I Derecho que per­cibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de comercio. (V. comisión )

Corrupción

Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sucumbían a la seducción, como los realizados por aque­llos que trataban de corromperlos. En reali­dad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimien­tos morales de los seres humanos.

Corruptor

Quien corrompe.

Corso

La guerra marítima que con sus buques ha­cen los particulares, autorizados, con patente expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos.

Corte

Ciudad donde reside el gobierno de una na­ción monárquica, y en donde se encuentran constituidos sus principales Consejeros y tri­bunales. Por analogía, capital de república o Estado en general. I Nombre de diversos tri­bunales de apelación y casación. I Corta. I Antiguamente se decía del distrito de cinco leguas que rodeaba la corte; y también por las Cortes. I DE APELACIÓN. Denominación francesa del tribunal de segunda instancia en lo civil, que en España se llama audiencia te­rritorial I INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Tribunal establecido por las Naciones Uni­das, para sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional (v.). I PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones deter­minó la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en La Haya. Con mayor autoridad moral que eficacia práctica, por la escasa colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus pare­ceres por presión que a entregar sus diferen­cias a la eventualidad de ser vencidas por el débil, este tribunal ejerció sus funciones des­de 1921 hasta 1946, en que la Sociedad de Naciones, al extender acta de su propia de­función (causada tal vez por algunos de sus

progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de ese año disolver este supremo tribu­nal, y encomendarle sus tareas a otro con nombre muy similar incluso: la Corte Interna­cional de Justicia (v.), organismo judicial al servicio de Organización de las Naciones Unidas. I SUPREMA DE JUSTICIA. El más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal en gran par­te de los países hispanoamericanos. En Espa­ña, es el Tribunal Supremo de Justicia.

Cortes

En España, desde tiempos antiguos, se desig­nan con este nombre las asambleas donde de­liberan los representantes de los pueblos, o de los diversos estados o clases sociales. Equi­valen así a Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituyen las Cortes.

Cosa

La amplitud de este vocablo es superada por pocos. En su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incor­poral, natural o artificial, real o abstracta.

Casa se contrapone a persona; ésta, el su­jeto de las relaciones jurídicas, salvo aberra­ciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano era considerado como cosa por seres humanos que aquél en ciertos aspectos; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos u obligaciones.

Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en al esfera de lo jurídico, expresa lo material (una casa, una finca, el dinero) frente a lo inmate­rial o derechos (un crédito, una obligación, una facultad). I ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente, en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en con­creto. I ACCESORIA. La unida a la principal o dependiente de ella. I AJENA. La que per­tenece a otro. I COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. I JUZGADA. Según Manresa se da este nombre «a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por senten-cia firme de los tribunales de justicia». I NU-LLÍUS. La que carece de dueño, por no ha­berlo tenido nunca, o por abandono o renun­cia de su último propietario.

Costa

Físicamente, la orilla del mar. I En lo econó­mico, lo que se da o paga por algo. I Importe de la manutención del trabajador cuando se le abona como sobresalario.

Costas

Se da este nombre a los gastos legales que ha­cen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justi­cia, o sea los derechos debidos al Estado, fija­dos por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o pue­de percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.

Costumbre

Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ul-piano: el consentimiento tácito del pueblo, in­veterado por un largo uso.

Cotejar

Confrontar una cosa con otra; compararlas vién­dolas.

Cotejo

Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si corresponden, o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.

Cotización

Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías.

Coto

Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. I Mojón puesto en un término o lindero; por lo común, de pie­dra sin labrar. Límite, linde. I Población de alguna parroquia de señorío. I Se ha emplea­do antiguamente la voz por mandato, orden o precepto.

Credencial

Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación sea

admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía. I También, docu­mento que sirve para acreditar el nombra­miento de un empleado público y tomar po­sesión del cargo designado.

Crédito

Del latín, creditum, de credere, creer, confiar. Asenso, admisión de lo dicho por otro. I Abono, comprobación. I Reputación, fama, nombre, autoridad. I Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. I Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los com­promisos contraídos o las promesas formula­das. I Libramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. I HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. I INCOBRA­BLE. El que por insolvencia del deudor, o im­posibilidad de ejercer las acciones que lo am­paraban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. I MERCANTIL. El estable­cido mutuamente entre productores, empre­sario e intermediarios, para facilitar las com­pras, las ventas y los cambios del comercio. I PERSONAL. El fundado en el puntual cum­plimiento de una persona o en sus anteceden­tes de honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. I PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (V. CRÉDITO PÚBLICO.) I PRIVILEGIADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser paga­do, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. I PÚBLICO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la hones­tidad de un gobierno, especialmente en rela­ción con las operaciones o empréstitos que efectúa. I Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, prome­sas, contratos u obligaciones. I Préstamo concedido por un organismo público. (V. CRÉDITO PRIVADO ) I QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna pre­ferencia para ser pagado con relación a otros créditos. I REFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto pa­ra fabricar, conservar o reparar un bien aje-no.

Crimen

Infracción gravísima. I Perversidad extrema. I Acción merecedora de la mayor repulsa y pena. I Maldad grande. I Tremenda injusti­cia. I Pecado mortal. I CAPITAL. El castiga­do con la pena de muerte. I PASIONAL. El que tiene por motivo la vehemencia de cier­tas pasiones; como el amor y los celos, y su combinación con los impulsos sensuales. I SOCIAL. El originado por las luchas sociales o del trabajo: venganza por despidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos, intimida­ción general de empresarios, rivalidades de sindicatos, expedita supresión, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o go­biernos hostiles a las reivindicaciones de los trabajadores.

Criminalidad

Calidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. I También, volumen total de in­fracciones o proporción en que se registran los crímenes en general, y las varias clases de crímenes en particular, en una sociedad o re­gión determinada y durante cierto espacio de tiempo.

Criminalista

Autor o jurista dedicado al estudio de las ma­terias criminales, y el abogado que se consa­gra a asuntos de esta naturaleza. (V. pena­lista. )

Crisis

Mutación considerable en el curso de una en­fermedad, ya sea para mejorarse o agravarse el enfermo. I Por extensión, momento decisi­vo de un negocio grave o importante.

Cronología

Del griego erónos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida y divi­sión exacta del tiempo en los diferentes paí­ses, determinando el orden y fecha de los su­cesos históricos.

Crucificar

Dar muerte en una cruz.

Cuaderno

Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. I Pequeño libro para llevar datos de negocios o instituciones, y sobre to­do para cuenta y razón de los mismos. I Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los

colegiales. I DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes, separando no obstante el de la actora y el de la demandada.

Cuadrante

La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia (V. AS.)

Cuadrilla

Asociación de personas para un determinado fin. I Cada una de las cuatro parte en que se dividía el Concejo de la Mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. I Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la perse­cución de los malhechores.

Cualidad de la pena

Es la que, en relación con la cualidad del de­lito (y.), determina la índole de la sanción im­ponible y que sustancialmente aparece dividi­da en cuatro categorías, según que priven al delincuente del bien de la vida, de la integri­dad o libertad, del honor o del patrimonio pe­cuniario; es decir, según que las penas sean capitales, aflictivas, infamantes o pecuniarias.

Cualidad del delito

Según Carrara, la que hace que un hecho cri­minal constituya un delito más bien que otros; es la que distingue un título criminoso de otro título criminoso. La cualidad existe en ios entes por su íntima naturaleza y se ma­nifiesta por la simple comparación de uno de ellos con el otro, sin necesidad de confrontar­los  con  un  tercer término  cualquiera.   (V.

CUALIDAD  DE  LA  PENA.)

Cuantía

Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.

Cuarta

Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. I Cuarta parte del valor de uno o más bienes. I Dere­cho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derecho. I FALCIDIA. Institu­ción hereditaria que toma su nombre del Tri­bunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las Partidas. En virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de  deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por le­gados y mandas. I LEGÍTIMA. Se denominaba así, en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a los descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (V. legítima ). I MARI­TAL. Se denomina así el derecho que tenía la viuda pobre y sin dote, ni bienes con qué ali­mentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.

Cuasicontrato

Acto lícito y voluntario que produce, aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en oca­siones, en beneficio de un tercero. Las obliga­ciones surgen de la ley, de los contratos, cua­sicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.

Cuasidelito

Acción con que se causa mal a otro por des­cuido imprudencia o impericia, sin intención de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.

Cuasipupilar

Llámase así, y también ejemplar, la sustitu­ción testamentaria que puede disponer cual­quier ascendiente nombrando sustituto al descendiente mayor de catorce años e incapaci­tado, conforme a Derecho, por padecer ena­jenación mental.

Cuasiusufructo

Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.

Cuatrerismo

Hurto de ganado en el campo argentino. (V.

ABIGEATO   )

Cuatrero

De cuatro. Por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o gana­do. (V. ABIGEATO   )

Cuenta

Acción o efecto de contar. I Cálculo, opera­ción aritmética. I Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias parti­das. I Razón, explicación, satisfacción de al-

go. I Atribución, facultad. I Cuidado, incum­bencia, función, cargo, obligación, deber, res­ponsabilidad. I CORRIENTE. Se denomina así, en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus li­bros a otras personas, pertenezcan al comer­cio, o ajenas a él, con las cuales sostienen re­laciones mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. I CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva una institución bancaria. I CORRIENTE MERCANTIL Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mer­cantil es «un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a em­pleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente; pero a cargo de ‘acreditar’ al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas conve­nidas, compensarlas de una sola voz hasta la concurrencia del ‘débito y crédito’ y pagar el saldo» (art. 771). I DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el li­brador o alguno de los endosantes. I JURA­DA. Se denominan cuentas juradas, en Espa­ña, las que formulan los abogados, procura­dores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer efectivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida, y no le ha sido satisfecha.

Cuerda floja (en)

Locución adverbial usada en actuaciones ju­diciales o administrativas. Se refiere a las pie­zas de unos autos o expediente cuando se co­sen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia.

Cuerpo

En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección au­téntica de las leyes, o la del conjunto del De­recho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, la llave falsa, etc.; c) La del con­junto de funcionarios o empleados de un de­terminado ramo de servicios. I COLEGIADO. Se dice así, en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen, como el ayuntamiento o municipio, las Cámaras, etc. I DEL DELITO. Para ciertos autores no es si­no la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del deli­to, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo, el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió, etc.

Cuestión

Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. I Materia dudosa. I Asunto discutible. I Oposición de razones o argumentos sobre un tema. I Riña, pendencia. I DE GABINETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio. I Cualquiera de gran interés para una persona. I DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIA­MIENTO. V. ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPE­CIAL PRONUNCIAMIENTO. I DE PURO DERE­CHO. La que versa únicamente sobre princi­pios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. I PREJUDICIAL. Del latín prae judicium, antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción. De modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser te­nida en cuenta en la civil. I CUESTIÓN PRE­VIA. La perteneciente a la jurisdicción admi­nistrativa, pero que ha de influir en la penal. I También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse inci-dentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, por deber preceder aquélla a és­ta. I Procesalmente, toda cuestión que ha de ser resuelta antes que la principal o que impi­de decidir sobre ésta. (V. cuestión prejudi­cial. )

Cuestionable

Dudoso o problemático. I Lo que cabe obje­tar o controvertir.

Cuestor

Magistrado romano a quien  se encargaron diversas atenciones, cuidados y ejercicios, se-

gún la diversidad de tiempos, épocas y cir­cunstancias.

«Cuique suum tribuere»

Loe. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer prin­cipio de los que engendraban la normalidad jurídica, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alienan non ledere (no dañar a otro). (V. jus-

TICIA.)

Culpa

En sentido amplio se entiende por culpa cual­quier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso cul­pa equivale a causa. I COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa y entre las que produce cierta solidaridad (v.). I GRAVE. V. CULPA LATA I LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño. I LEVE. La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guar­de objetos de valor o interés. I LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.

Culpabilidad

Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. I Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra, para exigir la correspondiente responsabili­dad, tanto civil como penal. (V. inculpar )

Culpable

Autor de mala acción. I Responsable de un delito o falta. I Por inexacta extensión, acusa­do o sospechoso.

Culposo

Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir delito doloso.

Cultivar

Hacer en tierras y plantas las labores necesa­rias o convenientes para que den frutos. I En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad; como el cul­tivo del Derecho por los juristas.

«Cum principalis causa non consistit, nec ea quidem quae sequuntur locum habent»

Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio.

Cúmplase

Decreto puesto en el título de los funciona­rios públicos, para que pudieran tomar pose­sión de sus destinos. I Fórmula promulgado-ra que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes. I Reso­lución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal. I Orden que así da el juez in­ferior para ejecutar la sentencia firme por ha­berla devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente, haya prosperado o no.

Cumplimentar

Dar ejecución a los despachos, mandamien­tos u órdenes superiores.

Cumplimiento

Acción o efecto de cumplir. I Ejecución, re­alización, efectuación. I Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. I Término del servicio militar. I Vencimiento de un plazo. I Satis­facción de una obligación o deber. I Oferta por pura urbanidad.

Cumplir

Hacer lo debido o aquello a lo cual está obli­gado uno. I Alcanzar determinada edad. I Vencer una obligación. I Terminar un plazo. I Concluir el servicio militar. I Convenir. I E-jecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.

Cuñado

Hermano de un cónyuge con respecto al otro.

Cuota

Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. I Lo se­ñalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódi­ca, temporal o por una sola vez. I DE HIJO LEGÍTIMO. La porción hereditaria forzosa se­ñalada por la ley para los hijos extramatrimo-

niales. I LITIS. V. PACTO DE CUOTA LITIS. I VIDUAL. Se denomina asimismo cuota usu­fructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia del premuerto cuando concurre con descendiente o ascen­dientes; porque, en otros supuestos, sus dere­chos hereditarios son más amplios.

Cupo

Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio; o a los comer­ciantes o industriales en planes de exporta­ción, importación o producción.

Curador

Quien cuida de algo. I AD BONA. El nombra­do para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (V. curador de bienes.) I AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra inca­pacidad. En el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador, las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. I DE BIENES. Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de «curador a los bienes». Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. I DEL AUSENTE. Cura­dor especial que designa el juez, a requeri­miento de cualquier interesado o del Ministe­rio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuya administración queda abandona­da.

Curaduría

Cargo y función del curador de un mayor. I Más ampliamente, autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no puedan por sí manejar sus asuntos. (V. cúratela )

Curanderismo

Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.

Cúratela

Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La cúratela es una institución que. como la tutela, tiene por objeto suplir la ca­pacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores; y la cúratela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. I DATIVA. La determinada por el juez a petición del Ministerio de menores o de parientes del incapaz. I LEGÍTIMA. La que se discierne por ministerio de la ley.

«Curator»

Voz lat. Curador. Administrador de los bie­nes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de lo suyo.

Curia

Conjunto de abogados, procuradores, secre­tarios judiciales y empleados de la adminis­tración de justicia. I Tribunal en que se tra­tan causas o negocios de índole contenciosa. I En Roma, y según la constitución patricia que se atribuye a Rómulo, cada uno de los treinta núcleos administrativos, religiosos, electorales y militares en que fue distribuido el pueblo, según la aptitud de los varones pa­ra llevar las armas.

Curial

Empleado subalterno de justicia. I El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos. I También, quien tiene oficio en los tribu­nales eclesiásticos, en la curia romana pontifi­cia. I En la antigua Roma, el miembro de una curia municipal. En los tiempos finales

del Imperio, los curiales debían tener 25 ar-pendes de tierra en propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia. I Co­mo adjetivo, relativo a la curia judicial o ro­mana.

Curialesco

Propio de la curia; sobre todo en sentido des­pectivo, ya sea por insoportables dilaciones, obstáculos originados en minucias, argumen­taciones enrevesadas y artificiosas, aplicacio­nes sutiles y abusivas de aranceles y otras muestras de la picaresca judicial.

Curso forzoso

Expresión que, referida a la moneda (v.), in­dica que los particulares no pueden exigir, de la institución oficial emisora de los billetes de banco, la conversión de éstos en oro, lo que, según algunos autores, agrava principalmen­te las consecuencias del curso legal (v.).

Curso legal

Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las transacciones, es de acep­tación obligatoria por precepto de la ley.

Custodia

Acción o efecto de custodiar. I Persona o es­colta encargada de guardar a un preso o dete­nido. I Depósito. I Protección, amparo. I Vi­gilancia. I Diligencia. I Estado del individuo que, por orden de la policía, se encuentra so­metido a vigilancia.

CH

CH

Cuarta letra del alfabeto español, y tercera de sus consonantes. La castiza che (y no «ce ha­ce», a lo francés), peculiar del abecedario es­pañol y por su pronunciación, sólo posee al­gún relieve jurídico como abreviatura de che­que en algunas ocasiones; y, dentro de lo internacional, de Chile, y no simplemente C, como en el notable descuido de la alianza de la Argentina, Brasil y Chile que se conoce co­mo el A.B.C.

Chambelán

Cargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de cuidar del soberano, el chambelán se ocupaba de la etiqueta palaciega.

Chancillería

Cada uno de los tribunales superiores de jus­ticia establecidos antiguamente en las ciuda­des españolas de Granada y Valladolid. La primera de ellas estuvo primero en Ciudad Real. En la actualidad son audiencias territo­riales.

Chantaje

Vocablo francés, adoptado por la Academia Española, con el cual se designa una de las formas de estafa especial. Consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo amenaza de realizar, en caso de negativa o re­sistencia, revelaciones escandalosas, verdade-

ras o falsas, sobre su honra, reputación o prestigio, o los de su familia. (V. amenaza,

DIFAMACIÓN,     ESTAFA.)

Charlatán

Curandero que, sin principios científicos de ninguna clase ni previos estudios académicos, presume de médico y ejerce sin título sufi­ciente tal profesión.

Cheque

Del inglés ío check, comprobar. Según el art. Io de la ley argentina n° 16.478 Cód. de Com. arg., «El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto». El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en la si­guiente forma: «El mandato de pago conoci­do en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador re­tirar en su provecho, o en el de un tercero, to­dos o partes de los fondos que tiene disponi­bles en poder del librado». I A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurí­dica, haciendo constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque. \ AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular; ya que,  contra  la  simple  presentación  por cualquiera, el banco abona la cantidad indica­da en el mismo documento. I CERTIFICADO. El librado en la forma usual para estas órde­nes de pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque «es bue­no». Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del libra­dor para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabili­dad hacia el portador. I CRUZADO. Son los que llevan líneas paralelas, trazadas transver-salmente a su texto, con las indicaciones es­critas que autoriza este título. Es cruzado ‘en general’ un cheque, cuando lleva líneas para­lelas transversales, con las palabras: no nego­ciable. El banquero contra el cual haya sido

girado un cheque cruzado en general, sola­mente podrá pagarlo a otro banquero.

«Chicaría»

Galicismo por trampa legal, sofistería, triqui­ñuelas, sutilezas, embrollo y demás ardides en pleitos y negociaciones.

«Chicanero»

Galicismo por litigante desleal, dilatorio, en­redador o dado a efugios y ardides. Se aplica asimismo a quien procede igual en negocios de otra índole.

Chuzón

Astuto; difícil de engañar.

Chuzonería

Malicia, picardía. I Fraude, engaño.

D

Quinta letra del abecedario castellano y cuar­ta de sus consonantes. I En el calendario ro­mano era la cuarta letra de las nundiales, y designaba el cuarto día del novenario. I En el calendario eclesiástico es la cuarta letra do­minical y sirve par designar el miércoles. I D es abreviatura de domingo, de don, como tra­tamiento, de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y de doctor.

Dación

Acto o acción de dar, sólo en términos jurídi­cos. I Entrega real y efectiva de algo. I EN PAGO. Con mayor rigorismo clásico se deno­mina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pen­diente.

Dador

Quien da. I Portador de una carta: el inter­mediario entre el remitente y el destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. I Librador o firmante de la letra de cambio.

«Damnum non facet qui juresuo utitur»

Af. lat. que afirma no causa daño aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las con­secuencias que resulten.

Dañino

Que causa daño, mal o perjuicio. I En espe­cial, se dice del animal que provoca estragos en otras especies, en los cultivos o en los edi­ficios. I Se dice del sujeto socialmente negati­vo y que destruye o corroe bienes o valores, según Luis Alcalá-Zamora.

Agrega el citado autor que, en lo zoológi­co, lo dañino lleva a estimular el exterminio de esas alimañas, y aun a recompensas por presentar sus despojos. En lo demás, lo penal y la prevención social tienen la palabra.

Daño

En sentido amplio, toda suerte de mal mate­rial o moral. I Más particularmente, el detri­mento, perjuicio o menoscabo que por ac­ción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el au­tor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización; y el fortuito exime en la gene­ralidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. I EMERGENTE. Detrimento, menoscabo o destrucción material de los bie­nes, con independencia de los efectos patri­moniales o de otra índole que el mal origine. I FORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin cul-pa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está previsto legalmente. I IRREPARABLE. Perjuicio infe­rido a una de las partes litigantes por una re­solución interlocutoria, y que no cabe en­mendar en el curso del proceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los re­cursos admitidos contra ella. I En materia penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así, el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta cabe a veces la re­paración simbólica por matrimonio del ofen­sor con la ofendida. I MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros.

Daños e intereses

Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: «Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufri­do, y el de la utilidad que haya dejado de per­cibir el acreedor de la obligación, por la ineje­cución de ésta a debido tiempo».

Daños y perjuicios

Constituye este concepto uno de los principa­les en la función tutelar y reparadora del De­recho. Ambas voces se relacionan por com­pletarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un da­ño. En sentido jurídico, se considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio, la pérdida de utilidad o de ga­nancia, cierta y positiva, que ha dejado de ob­tenerse; pues el herido, por ejemplo, ha per­dido sueldos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de producir tal artículo.

Dar

Donar, regalar. I Entregar. I Transmitir. I Conferir un cargo o dignidad. I Proveer un empleo o puesto. I Ordenar, aplicar, dispo­ner. I Permitir, conceder, otorgar. I Suponer, admitir. I Declarar, tener. I Incurrir. I Suce­der, ocurrir.

Dar fe

Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. I Afirmar la auten-

ticidad de un hecho. I Legalizar un documen­to o las firmas del mismo.

Data

Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito.

«De auditu»

Loe. lat. De oídas. Se refiere al testigo que re­lata, no lo que ha presenciado, sino lo que ha oído a otros. (V. de visu.)

«De credulítate»

Loe. lat. De credulidad; por ejemplo, juramen­to de credulitate.

De cujus

Abreviatura de la expresión latina de cujus successione agitur, aquel de cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se trate.

De derecho

Legítimamente. I Con arreglo a la ley o en vir­tud de ella. (V. de  hecho.)

«De facto»

Loe. lat. De hecho. La Academia escribe de­facto (v.).

De hecho

Efectiva o realmente. I Con existencia real y objetiva. I Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. I Arbitrariamente, por la fuerza.

«De jure»

Loe. lat. V. deDERECHO.

«De lege ferenda»

Loe. lat. Con motivo de proponer una ley. La locución se usa por la doctrina para expresar la reforma o mejora aconsejable en una insti­tución a través de la obra legislativa o parla­mentaria. (V. «DE LEGE LATA».)

«De lege lata»

Loe. lat. Según la ley propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no obstante objeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bien por haber quedado anticuada. Se contrapone a de lege ferenda (v.).

De mancomún et insolidum

Loe. lat. y esp. En mancomún y en forma so­lidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indi­car que los obligados responden del modo in­dicado. (V. MANCOMUNIDAD. SOLIDARIDAD.)

«De meritis»

Loe. lat. De merecimiento.

Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un juicio.

De oficio

Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión pro­pia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Predominan en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, de­nominado a instancia de parte.

De oídas

Lo conocido por referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto o presenciado. Se aplica a una especie de testimonio, particular­mente insegura.

De público y notorio

Fórmula final que suele insertarse en los inte­rrogatorios judiciales, para indicar que el tes­tigo sabe de los hechos sobre los cuales ha de­clarado por ser conocidos por la mayoría de las personas del lugar o del círculo social co­rrespondiente.

De verbo ad verbum

Loe. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra, literalmente.

De vista

Por conocimiento sólo exterior; sin trato. I Ocularmente. (V. testigo de vista.)

De visu

Loe. lat. y esp. De vista. Testigo de visu es aquel que ha visto o presenciado directamen­te los hechos sobre los cuales depone. (V. «DE

AUDITU». )

«De vita et moribus»

Loe. lat. Sobre vida y costumbres. Informa­ción general acerca de la conducta presente y pasada de un individuo. La Iglesia la practica con escrupulosidad y secreto para proceder a la designación de obispos.

«Debenture»

Suele emplearse más en plural: debentures. Se trata de una voz inglesa que ha logrado gran aceptación en América, por influjo de ingleses y yanquis. La traducción más ade­cuada es la de «obligación», como opuesta a «acción», en cuanto a valores o títulos de cré­ditos, con garantía o sin ella, nominales o al portador, que pueden emitir las sociedades anónimas o en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado, siem­pre que para ello estén autorizadas por esta­tuto o ley, y con la finalidad de responder de los préstamos recibidos.

Debenture significa también, en inglés, certi­ficado, vale, abonaré expedido por la aduana para el reintegro de los derechos pagados y orden de pago del gobierno.

Deber

Como verbo, estar obligado. I Adeudar. I Es­tar pendiente el pago de una deuda, la presta­ción de un servicio, la ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en gene­ral. 1 JURÍDICO. Necesidad moral de una ac­ción u omisión, impuesta por ley, pacto o de­cisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fun­damento inmediato del deber jurídico se se­ñala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.

Debido proceso legal

Cumplimiento con los requisitos constitucio­nales en materia de procedimiento, por ejem­plo en cuanto a posibilidad de defensa y pro­ducción de pruebas.

Debilidad mental

Deficiencia o defecto intelectual. Comprende diversos grados psicológicos: el idiota, que ca­rece de toda capacidad; el morón, sujeto a li­gera anormalidad, y el débil mental propia­mente dicho, en el que la energía de la volun­tad no condice con el claro conocimiento.

Débito

Deuda. I CONYUGAL o DÉBITO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Acade-mia: «Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie».

Decálogo

Los diez mandamientos de I?, re’igióii mosai­ca y cristiana, vínculo unitario entre el Anti­guo y el Nuevo Testamento, grabados en las Tablas de la Ley. I Por extensión, conjunto de diez preceptos fundamentales en distintas actividades de la vida, políticas, profesionales y hasta deportivas.

Decano

El miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, gremio, colegio o junta. I El que reci­be tal título y es nombrado para presidir una universidad, consejo, junta o tribunal, aun no siendo el más antiguo ni el de mayor edad.

Decapitación

Acción o efecto de decapitar, de cortar la ca­beza.

Decidir

Resolver. I Formar juicio definitivo. I Solu­cionar la dificultad. I Determinar la voluntad ajena; estimularla para que resuelva o elija.

Decisorio

Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una parte lo defiere a la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al hacer prueba plena. (V. JU –

RAMENTO     DECISORIO)

Declaración

Acción o efecto de declarar. I Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. I Publicación, manifesta­ción del propósito, ánimo o ideas. I Deposi­ción jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. I Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. I Proposición de contra­to. I Prueba o resguardo. I Exposición de ideario o de conducta, o aclaración sobre cualquier asunto de interés público, efectua­da por un dirigente, partido o movimiento

político. (V. CONFESIÓN. MANIFIESTO. OFERTA. RECONOCIMIENTO. TESTIMONIO.) I DE AU­SENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo juicio civil, es­tablece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por

sus intereses y por los de los suyos. I DE DE­RECHOS DE VIRGINIA. Más antigua que Is Declaración ¿c ios derechos del Hombre y del Ciudadano —aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de 1789—, la Declaración de Derechos de Virgi­nia fue formulada por los representantes de este pueblo, «reunidos en libre y completa convención», sobre «los derechos que perte­necen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento de gobierno». La asamblea se celebró en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Vir­ginia). I DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que un Estado hace a otro, y a los neutrales, de que ha roto las rela­ciones amistosas con uno o más y de que ini­cia las hostilidades contra él o ellos. I DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovie­ron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta enton­ces existente. La expansión que tuvo esta De­claración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se incum­plen. I DE REBELDÍA. Decisión judicial adop­tada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual conti­núa sin ella el trámite del procedimiento. I DE VOLUNTAD. Manifestación o exterioriza-ción humana destinada a producir efectos ju­rídicos. I EXPRESA. Manifestación inequívo­ca de la voluntad mediante el lenguaje habla­do, escrito o mímico. I INDAGATORIA. El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. I JURADA. Manifesta­ción hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades ad­ministrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos. etc. I RECEPTICIA. La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. I TÁCITA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje. I UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Fue apro­bada por las Naciones Unidas(v.) en su se-sión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto, pese a los términos en que se en­cuentra redactado, no ha tenido la repercu­sión que de dicha Declaración debía esperar­se.

Declaratoria de herederos

Reconocimiento judicial de la persona o per­sonas que, en virtud de la ley o de testamen­to, están llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido.

Afirma E. B. Carlos que, en sentido lato, se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se recono­ce como tales a las personas que se mencio­nan en ese documento, y que, en sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión.

Declinatoria o declinatoria de jurisdicción

Petición para declinar el fuero o para impug­nar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestio­nes de competencia. Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de incompe­tencia de jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para in­tervenir en el asunto, y pidiéndole que se se­pare del conocimiento del negocio.

Decomisar

Declarar algo en comiso

Decretales

Recopilación de las epístolas o decisiones ponti­ficias. En especial, el libro que contiene la to­talidad de las dictadas por Gregorio IX.

Decretar

Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tie­ne potestad y atribuciones para ello. I Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo ad­ministrativo, el trámite o respuesta corres­pondiente a un escrito. I Redactar y promul­gar decretos al Poder Ejecutivo. I Determi­nar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes, aceptándolas, denegándolas o dis­poniendo el trámite adecuado.

Decreto

Resolución, mandato, decisión de una autori­dad sobre asunto, negocio o materia de su

competencia. I Constitución pontificia con­sultada con los cardenales. I Acción o efecto de decretar o anotar marginalmente el despa­cho correspondiente a un escrito. I Antigua­mente, se dijo por parecer o dictamen. I DE GRACIANO. Importante libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano. Esta compilación integra la primera parte del Cor­pus Juris Canonici (v.). I DE NUEVA PLAN­TA. Nombre de diversos Decretos suscritos por Felipe V para devolver en parte la legisla­ción civil, penal, mercantil, procesal y admi­nistrativa a las regiones españolas que habían favorecido, durante la guerra de Sucesión, al rival del Borbón: al archiduque Carlos de Austria.

Decreto ley

Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, pre­viamente   determinada.

Decreto reglamentario

El que, con la firma de un ministro o secreta­rio de Estado, redactado por él o por sus co-

laboradores, a combinadamente, y la sanción

del jefe del Estado, regula con detalle el régi­men que sobre una institución ha estable­cido, en lineamientos fundamentales, una ley, y sin desconocer substancialmente ninguna de sus normas (Luis Alcalá-Zamora).

Defecto

Carencia, falta de una o más cualidades pro­pias de un ser o cosa. I Imperfección física, como la mudez o la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad delictiva o las inclinaciones licen­ciosas. I LEGAL. Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos.

Defensa

Acción o efecto de defender o defenderse. I Amparo, protección. I Arma defensiva. I Abo­gado defensor. I Hecho o derecho alegado en juicio civil o criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación. I LEGÍTIMA. V. LEGÍTIMA defensa I POR POBRE. Bene­ficio legal concedido a quienes carecen de re­cursos suficientes para abonar las costas pro­cesales; con cargo de que, si mejoran de for-tuna, han de reintegrar aquéllas. I SOCIAL. Tendencia surgida a fines del siglo xix. con amplio impulso renovador, en cuanto al fun­damento y fin de la facultad punitiva del Es­tado.

Defensor

En general quien defiende, ampara o prote­ge. I El que acude en legítima defensa de un pariente o de un extraño. I Abogado que pa­trocina y defiende en juicio a cualquiera de las partes.

«Defensor civitatis»

Loe. lat. Defensor de la ciudad.

Deferir

Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impul­so benévolo. I Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción.

Déficit

Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural, designa, tanto en el orden fi­nanciero como en el comercial, el descubier­to resultante de comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma.

Definición

Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea. I Proposición clara, exac­ta y concisa que expone los caracteres genéri­cos y diferenciales de algo y da a conocer su naturaleza. I Declaración o explicación de ca­da una de las voces, locuciones y frases de un diccionario general o especializado. I Resolu­ción, decisión o determinación de una duda, contienda o pleito, por autoridad legítima.

Definir

Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquier otra cosa en las diversas disciplinas. I Resolver, decidir, determinar, fallar.

Definitiva

Se aplica a las sentencias que ponen fin al pleito resolviendo sobre lo principal, a dife­rencia de las resoluciones que deciden inci­dentes y que se denominan autos interlocuto-rios.

Definitivo

Decisivo, resolutorio, concluyente.

Defraudación

En sentido amplio, esta voz comprende cuan­tos perjuicios económicos se infieren abusan­do de la mala fe. I Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los im­puestos públicos. I Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la obligación de restituirlas. I Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.

Defunción

Muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.

Degradación

Acción o efecto de degradar. I Privación, en concepto de pena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos sim­bólica y teatral. I Humillación, envilecimien­to, bajeza. I Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando reve­la claros síntomas de degeneración y decai­miento de un pueblo o de una clase de la so­ciedad.

Dejación

Omisión, dejadez, descuido. (V. negligencia) I Cesión, renuncia, abandono, desisti­miento, dimisión de bienes, derechos o accio­nes.

Delación

Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las perso­nas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.

Delatar

Descubrir o revelar voluntariamente a la au­toridad quién es autor de un delito, a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la jus­ticia evitando la impunidad, al delatar preva­lece un sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.

Delegación

Acción o efecto de delegar. I Acto de dar ju­risdicción. I Otorgamiento de representa­ción. I Concesión de mandato. I Cesión de atribuciones. I Designación de sustituto. I Cargo y oficina de un delegado. I Conjunto de delegados. I Representación de un núcleo social.

Delegación perfecta e imperfecta

Para Josserand, la delegación es el acto «por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el dele­gatario». La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario; es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general supone la existencia anterior de una obligación entre las partes; común­mente será el delegante acreedor del delega­do y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (v.), lo que ex­tingue la obligación existente entre el dele­gante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre éste último y el delegado; en estos casos se denomina per­fecta. Si la delegación no libera al delegan­te, quedando en pie su deuda para con el de­legatario, se denomina imperfecta (Golden-berg).

Deliberación

Acción o efecto de deliberar. I Examen dete­nido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. I Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un pa­recer. I Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una deter­minación en asunto de su incumbencia y so­metido a su dictamen, informe o fallo.

Delictivo

Perteneciente al delito o relativo a él. I Con­dición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.

Delincuencia

Calidad o condición de delincuente. I Comi­sión o ejecución de un delito. I En los Esta­dos Unidos, delitos de los menores. I Crimi­nalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el lu­gar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones penadas.

Delincuente

La persona que delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o en-

cubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. I El individuo condenado por un delito o una falta penados. I Delincuente es el que, con inten­ción dolosa, hace lo que la ley ordinaria pro­hibe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.

Delincuente habitual

Representa un concepto opuesto al de delin­cuente ocasional. De acuerdo con la teoría de Ferri, se ha de señalar como una categoría es­pecial de éstos a los dementes, diferenciándo­los de otros delincuentes habituales, como los individuos física y moralmente desgraciados desde su nacimiento, que viven en el delito por una necesidad congénita, así como aque­llos otros que delinquen reiteradamente por una especie de complicidad del ambiente so­cial en que han nacido y crecido, y que ade­más adolecen de una desgraciada constitu­ción orgánica y psíquica. De esa división sur­gen para el autor precitado los delincuentes locos-natos y los delincuentes incorregibles por costumbre.

Afirma Ferri que los delincuentes habi­tuales, por costumbre adquirida, suelen ini­ciarse en la delincuencia cuando son jóvenes, y se ven arrastrados luego a la costumbre cró­nica del delito por el medio social, las compa­ñías y el ambiente.

Delinquir

Cometer un delito. Infringir voluntaria y do­losamente una norma jurídica, cuando la ac­ción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la defini­ción habitual que equipara delinquir a violar la ley; porque el delincuente, por el contrario, se adapta al presupuesto condicional estable­cido en la ley penal.

Delito

Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebranta­miento de una ley imperativa. I AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuantos efectos nocivos podía producir el acto delictivo. I CASUAL. Considerado subjetiva-mente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. I CIVIL. Se­gún la doctrina legal arg., por delito civil se entiende «el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los de­rechos de otro». I COLECTIVO. El llevado a efecto por dos o más personas contra un ter­cero, o contra varios, pero siempre con des­proporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. I COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los deli­tos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. I CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha teni­do la realidad que el autor se proponía. I CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo su­jeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una su­ma de dinero guardada en un lugar llevándo­se unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. I CUALIFICA­DO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un có­digo) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter «doméstico» del hurto).

(V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CUL­POSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produ­ce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. I DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, repre­sentantes legales, ciertos parientes o causaha-bientes, según los casos. I DE ACCIÓN PÚ­BLICA. Aquel que, por interesar al orden pú­blico, ha de ser perseguido de oficio. I DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principal­mente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. I DE OMI­SIÓN. Recibe asimismo el nombre de delito

de abstención o inacción.  Consiste en la le­sión de un derecho ajeno relativo a la perso­na, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. I   DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. I ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. I FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y deteni­do sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su pose­sión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la víctima. I FRUSTRADO. «Hay deli­to frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir co­mo resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la vo­luntad  del   agente»   (art.   3o  del  Cód.  Pen. esp.). I    FORMAL El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resul­tado o propósito querido por los autores. I IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibili­dad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes produ­cidos.   I   «IN FRAGANTI».  V.  delito    fla­grante.   I INSTANTÁNEO. Cuando la viola­ción jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o el hurto. I MATERIAL. El que requiere la producción del resultado; co­mo dar la muerte en el homicidio (V. delito formal. ) I  NOTORIO. El cometido en cir­cunstancias tales que consta de manera pú­blica e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. I PER­MANENTE. El que, una vez consumado, pro­longa la violación jurídica, que la voluntad del autor  puede  en   cualquier  momento   hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto.

(V.  DELITO     INSTANTÁNEO.)   I   POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentan­do contra la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del Estado; contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régi­men imperante. I PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor. I PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. I PÚBLICO. El de acusa­ción pública, el perseguible de oficio. Se con­trapone al de instancia privada. (V. DELITO privado. ) I PUTATIVO. El considerado deli­to por el agente, pero que no se halla penado como tal. I SOCIAL. El ejecutado contra la li­bertad en las relaciones laborales y en las ma­nifestaciones violentas de la lucha de clases.

Demagogia

El desbordamiento o la degeneración de la democracia. I Halago, más o menos artificio­so, de las clases humildes de la sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regí­menes fascistas que comunistas, y otros inter­medios de calificación inconstante.

Demagogo

Jefe demagógico, caudillo del pueblo humil­de, cuyas pasiones solivianta. I Orador de ve­hemencia revolucionaria.  I Partidario de la

demagogia.

Demanda

Petición, solicitud, súplica, ruego. I Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piado­sa; y persona que hace tal colecta. I Pregun­ta. I Busca. I Intento, empresa. I Pedido, en­cargo de productos industriales o mercade­rías. I Petición formulada en un juicio por una de las partes.

Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el ac­tor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la juris­dicción contencioso administrativa. I DE PO­BREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria de pobreza, benefi­cio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas.

Demandado

Aquel contra el cual se pide algo en juicio ci­vil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le

denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornan­do privativa del proceso penal.

Demandante

Quien demanda, pide, insta o solicita. I El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa pro­cesal. Son sinónimos actor, parte actora y de­mandador (v. DEMANDADO  ).

Demente

Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado  mental.

Democracia

Esta palabra procede del griego demos, pue­blo, y cratos, poder, autoridad. Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegi­dos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.

Demografía

Ciencia social morfológica que estudia esta­dísticamente las leyes relativas a la distribu­ción y variaciones de la población, en sus as­pectos cualitativo y cuantitativo.

Denegación de justicia

Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistra­dos en cuanto a resoluciones, plazos y trámi­tes.

Denegar

Rehusar, no conceder lo pedido o solicitado. I  Rechazar.  I  Negar.

Denuncia

Acto por el cual se da conocimiento a la auto­ridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. I CA­LUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. I FALSA. Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.

Departamento

Cada una de las partes en que se divide un te­rritorio cualquiera, un edificio, un vehículo,una caja. I Ministerio o rama de la adminis­tración pública. I Distrito a que se extiende la jurisdicción o mando de un capitán general de marina.

En Francia, provincia (v.), como subdivi­sión territorial de la nación.

Dependencia

Estado de subordinación, inferioridad jerár­quica, sometimiento o sujeción. I Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. I Vínculo de pa­rentesco o relación de amistad. I Oficina pú­blica o privada en situación dependiente de otra superior. I Agencia. I Negocio o encar­go. I Situación de las cosas accesorias en su nexo con las principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación.

Dependiente

Que depende o quien depende. I Persona o cosa subordinada a otra. I Subalterno. I Su­bordinado. I Inferior jerárquico. I En el or­den mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuen­ta, el desempeño de algunas gestiones del trá­fico peculiar.

Deponente

Quien depone o atestigua; declarante, testi­go. I Quien destituye o degrada. I Deposi­tante.

Deponer

Apartar, separar de uno. I Privar de empleo o cargo; destituir. I Degradar; quitar honores o dignidades. I Afirmar, aseverar. I Atesti­guar, testificar. I Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal.

Deportación

Del latín deportare, llevar, trasladar. Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.

Deposición

Exposición acerca de algo. I Privación, desti­tución de empleo o cargo. I Degradación de honores o dignidades. I Declaración verbal hecha por una parte, testigo o perito en asun­to judicial.

Depositante

Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación —para el que la recibe— de

devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.

Depositar

Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra persona con derecho para ello. I Poner a una persona en lugar seguro. para que pueda manifestar libremente su vo­luntad; situación que suele referirse a la mu­jer que pretende contraer matrimonio contra la oposición familiar o a la casada que intenta separación, divorcio u otra acción contra su marido. I Encerrar o contener; así, por ejem­plo, el testador, en el testamento cerrado, de­posita sus disposiciones de última voluntad en un sobre que cierra y sella él o el notario. I Colocar provisionalmente un cadáver en lu­gar adecuado hasta darle sepultura, y por lo general cuando previamente ha de ser identi­ficado u objeto de autopsia. I Ingresar dinero en una cuenta bancaria. I Confiar algo a al­guien.

Depositario

Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. I JUDI­CIAL. Persona designada por un juez o tribu­nal, o por ellos reconocida, para tener, custo­diar y conservar, bajo su responsabilidad, de­terminados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.

Depósito

Acción o efecto de depositar. I Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. I Lugar donde se efectúa un depósito. I Traslado de una persona a domicilio distinto del habitual, para que pueda tomar libremente y con segu­ridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. I Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. I En relación con los cadáveres, exponerlos para su identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhuma­ción. I Organismo militar de una zona de reclu­tamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. I DE MUJER CASADA. Puede decretarse judicial­mente cuando la mujer entable contra el mari-do demanda de divorcio, querella por aman­cebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. I DE PERSONAS. Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de pro­teger la libertad o seguridad de ciertos indivi­duos, que por razón de su estado, incapaci­dad o situación necesitan de esta garantía. I NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además, cuando se realiza con ocasión de una calamidad, como incen­dio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. I VOLUNTARIO. El que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y de­volver, sin intervención de ninguna otra cir­cunstancias imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario), ni por or­den de juez o tribunal (depósito judicial o se­cuestro).

Depredación

Término genérico que abarca los delito de ro­bo, saqueo, devastación, abuso de confianza (v.), etc. I En el campo del Derecho Interna­cional, llámanse depredación los abusos co­metidos por las tropas invasoras, en tiempo de guerra, sobre las personas y los bienes de los invadidos.

Capitant advierte que este vocablo, ca­rente significado técnico preciso, sirve para designar los daños de diversa clase causados en la propiedad ajena; así como también las sustracciones y malversaciones cometidas en la administración de la fortuna ajena; por ejemplo, en las finanzas públicas o en los bie­nes de pupilos, pero sin que configure un de­lito especial, sino que tales infracciones están referidas al carácter particular que la depre­dación presenta, según los casos.

En algunos códigos penales, como el ar­gentino, la depredación constituye una forma del delito de piratería, ejercida contra un bu­que o contra personas o cosas que en él se en­cuentren, sin estar autorizado por alguna po­tencia beligerante, o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida, así como también contra una aeronave en

vuelo o mientras realiza las operaciones in­mediatamente anteriores a éste. Soler advier­te que los actos depredatorios han de revestir características de cierta magnitud.

Derecho

Del latín directur, directo; de dirigere, endere­zar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positi­vo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.

1o Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo material: recto, igual, segui­do. I Por la situación: lo que queda o se en­cuentra a la derecha o mano derecha del ob­servador o de la referencia que se indique. I En lo lógico: fundado, razonable. I En lo mo­ral: bien intencionado. I En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.

2o Como adverbio, y en consecuencia in­variable, equivale a derechamente o en dere­chura; sin otra acepción jurídica que la figu­rada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho.

3o Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opinio­nes, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho (así, con minúscula, para nuestro cri­terio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencio­nal o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distin­guirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códi­gos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o suple­torios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica gene­ral reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.

Como repertorio sintético de sus acepcio­nes más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra vo­luntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. I Potestad de hacer

0 exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. I Consecuencias naturales deri­vadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos.  I Acción sobre una persona o cosa. I Conjunto de leyes. I Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos  por la  fuerza.  I  Exención, franquicia. I Privilegio, prerrogativa. I Bene­ficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables.

1  Facultad que comprende el estudio del De­recho en sus distintas ramas o divisiones. I Carrera de abogado; sus estudios. I Justicia. I Razón. I Equidad. I Sendero, camino, vía.

En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga, con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mer­caderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. I Honora­rios de ciertas profesiones. I A ALIMENTOS. V. ALIMENTOS I ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por to­dos los demás. I ACCESORIO. El que existe en virtud o como consecuencia de otro princi­pal. I ADJETIVO. Conjunto de leyes que posi­bilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas, al poner en actividad el organismo judicial del Estado. I ADMINIS­TRATIVO. Aunque algunos nieguen al carác­ter de ciencia jurídica al Derecho Administra­tivo, la expresión evoca un concepto bien per­ceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: «El conjunto de normas reguladoras de las insti­tuciones sociales y de los actos del Poder eje­cutivo para la realización de los fines de pú­blica utilidad». 1 ADQUIRIDO. El que por ra­zón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiem­po y concurriendo los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. I Frente al inte­rior, de índole real, hay derechos adquiridos

que pertenecen a los meramente personales. como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad (sea por suelo o sangre), etc.  I AERONÁUTICO. El conjunto de nor­mas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico. I AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes, actos y relaciones jurídicas que a la explota­ción agrícola se refieren dentro de la esfera privada. I ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente; el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho histórico. I CA­NÓNICO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la Iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros y de los fieles I CE­SÁREO. El conjunto de instituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores ro­manos. I También, sinónimo de Derecho Ci­vil. I CIVIL. Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las socieda­des primitivas, configura la rama jurídica más antigua y más frondosa, aun enfocada en in­números aspectos. Así, por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. I De modo especial, el Derecho Romano. I Dentro del mismo, el «Jus Civile» significo primeramente el conjunto de reglas y solucio­nes prácticas de los jurisconsultos ante el De­recho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares. Además, dentro de las doctrinas moder­nas, el Derecho Privado en general. I Con sentido práctico o empírico, el contenido en el Código Civil y leyes especiales complemen­tarias del mismo o conexas con su contenido. I Técnicamente, el conjunto de normas regu­ladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la na­turaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principa­les: el Derecho de las Personas, que incluye   la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en ge­neral; el Derecho de las Cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bi­nes, íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera las diver­sas relaciones compulsivas: el Derecho de las Obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Contratos. I   COMERCIAL V. DERECHO MERCANTIL. I   COMPARADO. Ra­ma de la ciencia general del Derecho, que tiene por objeto el examen sistematizado del Dere­cho positivo vigente en ls diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus insti­tuciones, para establecer analogías y diferen­cias. I COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho de Gentes, el habitual entre todos los hombres.   I   CONSTITUCIONAL.   Rama  del Derecho Político,  que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. I CONSUETUDINARIO. El que nace de la costumbre; el Derecho no escrito. I CRI­MINAL. V. DERECHO    PENAL   I DE ABSTEN­CIÓN. Facultad establecida por la ley, los es­tatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o más personas que pueden re­servarse su decisión acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indetermi­nadamente.  I   DE ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya. I Dere­cho de uno o varios coherederos o colegata­rios sobre las partes que quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás. I En Derecho Canónico,  dentro de  los  cabildos donde la renta se distribuye por la asistencia, acción que a los asistentes a las horas canóni­cas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte de los ausentes. I DE ASI­LO. Inmunidad o protección legal, convencio­nal entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o ra­ciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estan­do dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna re­presentación diplomática extranjera, o con­sular en extensión ya muy discutida. I DE EX­PORTACIÓN. El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autori­zación que se les concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero. I DE GENTES. Para los romanos, y por oposi-

ción a su Derecho peculiar, el conjunto de re­glas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generali­dad de los pueblos. I Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho Internacional Público (v). I DE IMPORTACIÓN. El im­puesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo re­quisito no pueden circular, salvo exponerse al comiso y multa o prisión correspondiente. I DE PATRONATO. Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos, presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes, y para usar de los privile­gios inherentes a tal calidad. I Especialmen­te, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una terna de candidatos, pre­via a la designación pontificia de los obispos, además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. I DE PETICIÓN. Facultad que al­gunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los pode­res públicos, en forma individual o colectiva. I DE PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar, servirse y dis­poner de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. I DE REPETICIÓN. El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efec­tuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. I DE REPRESENTACIÓN. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curado­res, tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas. I DE RETENCIÓN. Especie de derecho pigno­raticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el con­servarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. I DE TRABAJO o DEL TRABAJO. Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el con­junto de normas positivas y doctrinas refe­rentes a las relaciones entre el capital y la ma­no de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, técnicos, de dirección, fiscali­zación o manuales), en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el Es­tado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales de los dere­chos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. I DIVINO. El proce­dente de modo directo de Dios, por la revela­ción o por ley natural, a través de lo que la recta razón dicta a los hombres. I ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, su­tilizando, cabría reservar la primera de lasdeno-minaciones para la organización jerárquica y material de la Iglesia; y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. I

ECONÓMICO. Colección de reglas determi­nantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. I ESCRITO. Denomi­nación aplicada a cuantas reglas han sido ex­presamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio gráfico. I ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, de­cretos, órdenes y demás disposiciones escri­tas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España. A tales fuen­tes, aun sin autoridad expresa legal en la ac­tualidad, han de sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles implica; y la de crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los autores hispá­nicos. I ESTRICTO. Aquel cuya expresión es­tá tomada legalmente en su rigor, sin exten­sión alguna. I EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de protección y garantía para una cosa. I Especie de derecho próximo, en cone­xión con otro ya existente, o que depende de un acontecimiento incierto. I Expectativa de un derecho. I EXPRESO. La disposición legal que, dictada y promulgada por los poderes competentes, es observada por la generalidad del pueblo. I El texto formal de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. I FINANCIE­RO. Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización econó­mica, a los gastos e ingresos del Estado. I FIS­CAL. Rama del Derecho Financiero, que re­gula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados,

las exenciones especiales, las formas y plazos de pago, las multas u otras penas, o los sim­ples recargos que corresponde aplicar por in­fringir preceptos legales. I FORAL. Paradóji­camente, cabría definirlo como el Derecho es­pañol que no es español. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, si se quiere la clave, por demás sencilla, del aparente contra­sentido. Esta legislación, distinta de la civil co­mún o general, está en vigor, por superviven­cia histórica y hondo arraigo popular, en va­rias regiones de España; Cataluña, Aragón, Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras instituciones aisladas. I   HEREDITA­RIO. El derecho patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud de título legal, de lla­mamiento testamentario o por ambas causas. I INDUSTRIAL. El que regula y determina las funciones    industriales.    I    INTELECTUAL Aquel meramente personal sobre los produc­tos de la inteligencia; como el derecho de au­tor y la patente de invención. I INTERNACIO­NAL. El que regula las relaciones de unos Es­tados con otros, considerados como perso­nalidades independientes; los vínculos entre súbditos de distintas naciones, o las situacio­nes, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuen­tran. El Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de re­laciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden ge­neral de naciones, y dentro de una situación de paz; pues, de producirse un conflicto ar­mado, los beligerantes desconocen todo dere­cho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho Internacional Público se ha regido exclusivamente, hasta no ha mucho, por con­venciones bilaterales o plurilaterales; pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales, la Sociedad de las Naciones primero, y la Or­ganización de las Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano par encau­zar pacíficamente las diferencias entre Es­tados y para la máxima internacionaliza-ción de numerosos principios jurídicos. I LABORAL. Aquel  que  tiene  por  finalidad principal la regulación de las relaciones jurídi­cas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las conse­cuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. I LITIGIOSO. El que es ob­jeto de reclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contes­tar el demandado la demanda. (V. bienes li­tigiosos. ) I MARÍTIMO. Conjunto de reglas jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente in­tegra parte del Derecho Mercantil.  I  MER­CANTIL. Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas parti­culares que surgen de los actos y contratos de cambios, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su pro­fesión. I MILITAR. Serie orgánica de princi­pios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, mi­licia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corres­ponde conocer al fuero de guerra. I MUNICI­PAL. Conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige la vi­da administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en sus nexos con el respectivo vecindario.   I  NATURAL. El que basado en los principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la natura­leza dicta o inspira a todos los hombres, co­mo si la unanimidad entre los mismos fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del De­recho. I OBJETIVO. El escrito o positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en una u otra época. I  OBRE­RO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v.). I  PARLA­MENTARIO. Conjunto de preceptos legales, o internos de la propia Cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros de la correspondiente asam­blea legislativa. I   PENAL. También suele

ser denominado Derecho Criminal. Sutili­zando, la designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potes­tad de penar; mientras que derecho al cri­men no es reconocible, aunque el adjetivo expresa en verdad «Derecho sobre el cri­men», como infracción o conducta punible. I PERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder existir de­recho alguno sin un titular, todos son perso­nales. Pero dado el valor del convencionalis­mo, se entiende por derecho personal el vín­culo jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa. I POLÍTICO. El que determina la naturaleza y organización fun­damental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública. (V. CONSTITU­CIÓN. CORTES: DERECHO CONSTITUCIONAL y PÚBLICO: DERECHOS INDIVIDUALES. ESTADO.

gobierno ) I PONTIFICIO. Sinónimo de De­recho Canónico. I Más propiamente, el que emana directamente de los papas. I POSITIVO. El Derecho vigente; el conjunto de leyes no de­rogadas y las costumbres imperantes. I PRETO­RIO. El que, basado en la equidad natural, co­rregía el rigor de las leyes civiles romanas me­diante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que así legislaban juzgando. I PRO­CESAL. El que contiene los principios y nor­mas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales. I DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO. Derecho Público es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus rela­ciones con los particulares y con otros Esta­dos. I El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nom­bre. Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público. I REAL. Potes­tad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. I ROMANO. La totalidad de le­yes establecidas por el antiguo pueblo de Roma. Se ha definido con mayor detalle cual el conjunto de «principios, preceptos y reglas que informaron las relaciones jurídicas del pueblo romano en las distintas épocas de su historia». I SINDICAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical puede definirse como aquel que considera la primordial fa­cultad de todo individuo integrante de la pro­ducción, sea como trabajador o como patro­no, para unir sus esfuerzos, intereses y res­ponsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupo profesional o conexo, para de­fensa y efectividad de sus derechos profesio­nales. I SINGULAR. El reconocido o concedi­do por ley especial o de excepción, contra los principios del Derecho Común, para prote­ger intereses urgentes o favorecer a determi­nadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo en su provecho. I SOCIAL. Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho es social: de y para la sociedad. I SUBJETI­VO. El inherente a una persona, activa o pasi­vamente; como titular de un derecho real, co­mo acreedor o deudor en una relación obli­gatoria. (V. DERECHO OBJETIVO y DERECHO personal. ) I SUPLETORIO. Colección de normas jurídicas, o cuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en un código o ley.

Derechos

En plural, esta voz posee ante todo acepcio­nes juridicoeconómicas: como impuesto y co­mo honorarios. I Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente. I Así se considera en los artículos que siguen. I ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las bue­nas costumbres. I CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. I DE AUTOR. La canti­dad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, ven­ta o ejecución. I INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las Consti­tuciones conceden a favor de todos los habi­tantes del Estado.

Derechos y garantías

En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aun-

que atenuadas por su entrega a leyes especia­les donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la segu­ridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los subditos o particulares.

Derogación

Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.

Derrota

Permiso para que los ganados entren a pastar en las heredades después de cosechados los frutos. I Rumbo o dirección de un barco. I Vencimiento militar por el enemigo.

Desacato

Irreverencia con lo sagrado. I Falta de respe­to a los superiores. I Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o ame­nazando a una autoridad o funcionario públi­co en el ejercicio de sus funciones o con oca­sión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija.

Desafío

Provocación o reto al duelo. 1 Competencia o rivalidad. I Contienda. (V. duelo )

Desaforar

Infringir fueros. I Quebrantar privilegios. I En la jurisdicción criminal, privar del fuero que al reo corresponde o desconocer la exen­ción de que goza, por haber cometido algún delito sujeto a juicio ante la justicia ordinaria.

Desafuero

Acto violento o acción irregular contra ley, costumbre o razón. I Proceder opuesto a las buenas costumbres. I Hecho que motiva la privación del fuero especial, y en consecuen­cia, el sometimiento del reo a la jurisdicción ordinaria.

Desagravio

Satisfacción de ofensa o reparación de agra­vio. I Resarcimiento o indemnización de un daño; compensación de un perjuicio irroga­do.

Desahucio

Acto de despedir el dueño de una causa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.

Desalojo

En el Derecho argentino, desahucio de un in­quilino o arrendatario por falta de pago, expi­ración del término, alteración del destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa, ne­cesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causas legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arren­datario rústico o urbano.

Desamortización

Acción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los bienes amortizados.

Desamparo

Abandono de persona o de cosa. I Renuncia de un derecho. I Desistimiento de apelación o recurso. I En general, dejar sin protección ni ayuda a quien la necesita o pide. (V. aban­dono. )

Desaparición

Ausencia sin dejar noticia o sin conocerse las causas. I Ocultación voluntaria. I Secuestro o rapto con ignorancia de paradero. I Fuga. 1 Extinción o pérdida de una calidad. I Supera­ción de un inconveniente o dificultad. I Pres­cripción, invalidez, nulidad o ineficacia de un derecho o facultad antes existente.

Desastre

Desgracia considerable. I Perjuicio grave. I Infortunio nacional, en lo bélico y territorial sobre todo. I Desventura personal o familiar de grave repercusión en el ánimo. I Calami­dad o caso fortuito extraordinario.

Descanso

Interrupción o cese pasajero en el trabajo. I Pausa en una tarea. I Quietud o reposo. I Sueño, acción de dormir. I Alivio o descargo de cuidado y preocupación. I Tregua de un mal. I DOMINICAL. Se denomina asimismo semanal, porque la tendencia y el propósito consiste en asegurar al trabajador un día de descanso cada siete; y, aunque la preferencia se reconoce por tradición al domingo, como no siempre resulta posible, para no interrum-

pir totalmente la vida activa, sobre todo en ciertos servicios y profesiones de imprescindi­ble continuidad, se produce la compensación en otro día de la semana, casi siempre el in­mediato anterior o posterior. I EN LA TARDE DELSÁBADO. Este sistema, denominado asi­mismo sábado inglés o jornada inglesa, con­siste en ampliar el descanso dominical cesan­do en el trabajo a partir del mediodía, más o menos exactamente, de la jornada del sába­do. I SEMANAL. Constituye una denomina­ción más cauta que la de descanso dominical (v.), aunque en el fondo implique lo mismo y quepa aplicar a la voz que consideramos lo manifestado en la de referencia.

Descendiente

Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y de uno u otro sexo que, por natural propagación, pro­cede de un tronco común o cabeza de familia.

Descentralización

Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejerci­da por el gobierno supremo del Estado. I Sis­tema administrativo que deja en mayor o me­nor libertad a las corporaciones provinciales

0  municipales, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdic­ción territorial.

Desconocer

No conocer o ignorar. I No identificar a una persona. I Negar que sea de uno alguna cosa.

1  Haber olvidado o no recordar. I Impugnar algunas situaciones jurídicas.

Descubierto

Sin prenda en la cabeza, actitud respetuosa, excepto para los musulmanes, que se con­vierte en estricto deber en determinadas cir­cunstancias e instituciones, sobre todo en las fuerzas armadas. I Sin techo, a la intemperie. I Conocido, recorrido, con referencia a tie­rras y mares. I Advertido, localizado. I Halla­do, encontrado. I Delatado, denunciado. I Identificado como autor o partícipe de un de­lito. I Observado, divisado. I En la hacienda pública, en el comercio y, en general, en ma­teria de cuentas, déficit; o sea, aquella parte de una deuda o de un pasivo que no se en­cuentra compensada por crédito o activo.

Descuento

Acción y efecto de descontar. I Rebaja, com­pensación de una parte de la deuda. I Opera­ción de adquirir antes del vencimiento valo­res generalmente endosables. I Cantidad que se rebaja del importe de los valores para re­tribuir esta operación.

Descuento comercial es el calculado so­bre el valor nominal del documento, y des­cuento racional, el que se calcula sobre su va­lor efectivo en el momento de efectuarse tal operación. La justificación jurídica del des­cuento, dice Serra Moret, es la misma del in­terés, puesto que no es más que un premio al capital que se anticipa, cobrándolo por ade­lantado. Otro tanto sucede, según el mismo autor, con el descuento por pronto pago, cuando se hace al contado el pago de una mercancía. Uno de los negocios de mayor im­portancia que realizan los bancos consiste en el descuento, a sus clientes, de cheques, giros, pagarés y otros títulos de crédito. Repre­sentan préstamos o adelantos de dinero a corto plazo.

Con el nombre de redescuento se conoce la operación que suelen hacer los bancos, descontando a su vez en otros o en un banco oficial los documentos por ellos descontados a sus clientes.

Desembargar

Suprimir impedimento o quitar obstáculo. I Levantar el embargo. I Alzar el secuestro de bienes.

Desempleo

En concepto legal español, la situación en que se encuentran quienes, pudiendo y que­riendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en una tercera parte o más, sus jornadas ordina­rias de trabajo. Por lo común, se equipara a paro forzoso (v.).

Deserción

Acción de desertar.

A.  En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempre grave y que reviste modalida­des muy distintas. Genéricamente consiste en el abandono del servicio, sin licencia adecua­da.

B.  En Derecho Procesal. Deserción es el abandono o desamparo que la parte apelante

o recurrente hace de la apelación o del recur­so interpuesto.

C. En Derecho Mercantil. Ausencia vo­luntaria y definitiva de un marinero, abando­no que hace del buque.

Desglosar

Suprimir en un escrito la glosa o notas pues­tas en el mismo por quien no es el autor del texto. I Separar, retirar de una pieza de au­tos, de un expediente judicial, algunas fojas o documento unidos a una u otro, dejando co­pia o por lo menos nota que certifique el des­glose o recibo para constancia.

Desheredación

Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la deshere­dación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse la indignidad para suceder; puede derivarse también de un des­cuido u omisión del testador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, más propiamente, la desheredación es la expre­sa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales, despoja de sus dere­chos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.

Deshonestidad

La Academia, pese a la trascendencia del vo­cablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de des­honesto: lo impúdico y en remisión nueva, lo falto de honestidad (v.). I «Además, con hol­gura extrema, lo no conforme —o disconfor­midad, para la voz principal aquí— con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica ya bastante relatividad, y hasta transparencia de temporalidad. I Por último, como anti­cuado —que personalmente rechazamos, da­da su vigencia como deshonestidad—, lo in­decoros, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)».

Luis Alcalá-Zamora completa sus apre­ciaciones anteriores sintetizando la deshones­tidad «cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una escalada de desenfado sexual».

En sí y como sexualidad punible la desho­nestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.).

Deshonra

Pérdida de la honra; por lo que afirma Mario H. Pena que las consideraciones que se ha­gan de dicha acepción se relacionan negativa­mente con la expresión que le da su conteni­do conceptual, y de ahí que la deshonra pue­de vincularse con los varios significados que se atribuyen a su antítesis, a la honra, y que pueden ser resumidos como buena opinión, fama adquirida por la virtud y el mérito; ho­nor; estima y respeto de la dignidad; demos­tración de aprecio que se hace de uno por su virtud y mérito; pudor y recato de las muje­res.

Los valores reseñados se encuentran pro­tegidos legalmente, y, así, algunos códigos es­tablecen una circunstancia de atenuación en el delito de infanticidio (v.) cuando la madre incurriere en él con propósito de ocultar su deshonra. El hecho de deshonrar o desacredi­tar a una persona configura el delito de inju­ria (v.).

Desistimiento

Acción o efecto de desistir.

A. En Derecho Civil. Abandono o abdica­ción de un derecho. I Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (V.

ABANDONO.   CESIÓN.    RENUNCIA.)

B. En Derecho Penal. Interrupción o apar­tamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado.

C. En Derecho Procesal. Abandono, deser­ción o  apartamiento  de  acción,   demanda, querella, apelación o recurso.

Deslinde

Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas, de térmi­nos municipales o provinciales y de montes o caminos con respecto a otros lugares. El des­linde, para su mayor efectividad, suele com­pletarse por hitos o mojones, que constituye la operación denominada amojonamiento (v.).

Desobediencia

Negativa o resistencia a obedecer. I Que­brantamiento de las leyes, reglamentos u or­denanzas. I Incumplimiento de los deberes o de las órdenes.

Desocupado

Sin ocupación, empleo o trabajo, sobre todo contra necesidad o deseo. I Ocioso, sin activi­dad laboral, por no precisarla o por haberla ya satisfecho socialmente, como un jubilado dignamente remunerado. I El trabajador luego de terminada su jornada. I Referido a propiedades urbanas, alquilable o habitable (L.  Alcalá-Zamora).

Desorden

Alteración del concierto u orden propio de una cosa. I Confusión, perturbación. I Exce­so, abuso, demasía. I Asonada, motín, sedi­ción. I Irregularidad en trámite o procedi­miento. I Desgobierno. I Desbarajuste, caos o anarquía social o política. I Inmoralidad o licencia. I PÚBLICO. Alteración de la paz pú­blica o del orden social material, en escala va­riable desde acciones contra el régimen go­bernante hasta una simple perturbación ca­llejera.

Despachar

Abreviar y terminar un negocio. I Resolver una causa o un expediente. I Enviar un re­presentante. I Mandar correspondencia o mensajes. I En Derecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. I Sin constituir tecni­cismo, en Derecho Laboral, despedir. I En Derecho Civil, desahuciar. I En Derecho Pe­nal, matar. I La Academia incluye también la acepción de dar a luz la mujer.

Despacho

Acción y efecto de despachar (v.). I Conclu­sión de un negocio. I Mensaje, carta; corres­pondencia en general. I Habitación o apo­sento para atender los negocios. Se aplica es­pecialmente al bufete de los abogados. I En Derecho Administrativo, resolución o trámi­te de unas actuaciones. I Expediente. I Dili­gencia. I Cédula, título o nombramiento para un empleo o negocio. I En Derecho Mercan­til, venta de artículos de comercio. I En De­recho Político, comunicación escrita entre gobiernos. I Firma del jefe del Estado, de los ministros y de otras autoridades. I En Dere­cho Procesal, orden o mandamiento escrito que da un juez o tribunal para que se haga o se pague alguna cosa. I Despacho o carta or­den se llama la diligencia judicial cuya ejecu-ción se ordena fuera del lugar del juicio o a un juez o tribunal subordinado.

Despedir

Soltar o arrojar un objeto material. Con rela­ción a ciertas armas, singularmente primiti­vas, constituye la agresión; por ejemplo, tra­tándose de piedras, lanzas o dardos. I Apar­tar o alejar a quien molesta o es gravoso. I Prescindir de los servicios ajenos. I Disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación de trabajo. (V. despido. )

Despido

«Despedida», sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz.

En general, despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo.

En Derecho Laboral, se entiende estric­tamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.

Despido indirecto

Disolución o ruptura del vínculo o contrato de trabajo por parte de un trabajador.

Desplazamiento de la competencia

Traslado de la competencia de un juez a otro, por motivos especiales que llevan a apartarse de las reglas usuales en materia de competen­cia.

Despojo

Privación de lo que uno tiene o goza. I Des­posesión violenta. I Acción o sentencia que quita jurídicamente la posesión de bienes o la habitación que otro tiene, para entregar una u otra al dueño legítimo.

Desposorio o desposorios

Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraer matrimonio. I Casamiento por palabra de presente.

Despotismo

Ejercicio del poder por el déspota, tirano o autócrata. I Gobierno por un soberano abso­luto, que establece, modifica y deroga las le­yes según el antojo o la conveniencia perso­nal. I Autoridad absoluta no limitada por la ley. I Abuso de poder, fuerza o superioridad en cualquier esfera de la vida.

Destajo

Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. I Salario o retribución calcula­dos sobre la producción efectiva. Se contra­pone al pago por un jornal diario, sueldo mensual o forma equivalente determinada de manera fija.

Destierro

Pena consistente en expulsar de un determi­nado lugar o territorio a una persona, para que resida temporal o permanentemente fuera de aquéllos. I Efecto de estar desterra­do. I Población o lugar donde se cumple el destierro o vive el desterrado.

Desuso

Falta de uso o de ejercicio de alguna cosa o práctica. Interesa al Derecho por los efectos que pueda tener el desuso de una costumbre

0 ley. Para la mayoría de las legislaciones, una ley sólo puede ser derogada por otra ley, y, en este sentido, su desuso no afectará su validez ni su eficacia. Sin embargo, en ramas como la comercial,  la  costumbre  tiene  fundamental importancia como fuente del Derecho y, con­secuentemente, el desuso es causa de deroga­ción.

Destitución

Acción o efecto de destituir.

Detención

Acción o efecto de detener o detenerse. I Tardanza o dilación. I Privación de libertad.

1  Arresto provisional.

Detentación

Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.

Detrimento

Deterioro, pérdida, destrucción parcial o de poca importancia. I Quebranto de la salud. I Perjuicio para los intereses. I Daño moral o afectivo.

Deuda

En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pa­sivo (o deudor) de la relación obligacional de­be al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, ha­cer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no venci­da la deuda.

Deudor

El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obliga­do a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un con­trato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o dis­posición expresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual. I PRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador, que responde ante la in­solvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidari­dad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. I El que primeramente debe ser de­mandado, a diferencia del deudor subsidia­rio; como entre los coautores de un delito. I En concepto económico, quien debe mayor cantidad.

Deudores solidarios

Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamen­te, quedan libres las restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios.

Devaluación

Rebaja del valor de una moneda con respec­to a las divisas imperantes en el mundo eco­nómico internacional.

‘Devant dieu et devant les hommes»

Loe. francesa. Literalmente, «ante Dios y an­te los hombres». Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente del jurado francés, la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de pronunciar la sentencia.

Devengar

Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. I Adquirir derecho a una percepción o retribu­ción por el trabajo prestado, los servicios de­sempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. I Producir, como intereses o réditos.

Devolutivo

Lo que devuelve o restituye. En términos procesales, es el efecto que produce la apela­ción al pasar o devolver al juez superior el co­nocimiento de las resoluciones tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efec­to suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pro­nunciamiento del superior. (V. efecto de­volutivo y suspensivo )

Día

Lapso que el Sol emplea en dar aparente­mente una vuelta alrededor de la Tierra. I Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acep­ción se denomina día civil. I Tiempo que du­ra la luz del sol sobre el horizonte; o sea, des­de el amanecer hasta el ocaso. En este senti­do se habla de día natural. I Para cada persona, el de su cumpleaños. (V. edad ) I Ocasión, momento u oportunidad. I Figura­damente y en plural, días equivale a vida. I CIERTO. Entiéndese por tal el que necesaria­mente ha de venir aunque se ignore cuando. I CIVIL. El lapso que transcurre entre dos medias noches consecutivas. I CRÍTICO. El decisivo en algún negocio jurídico; como el vencimiento de un plazo o prescripción, el de la sentencia, etc. I HÁBIL. El útil para actua­ciones judiciales. I INHÁBIL. Aquel en el cual suspenden su labor los jueces o tribunales, por estar destinado al descanso o a determi­nadas  conmemoraciones.

Diario

Cotidiano o correspondiente a todos los días. I  Como  substantivo,  libro diario (v. la voz

que Sigue): I DE NAVEGACIÓN. Se denomi­na así el primero de los libros que el Cód. de Com. esp. exige a los capitanes de buque. I DE OPERACIONES. Aquel en el cual los re­gistradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada título, un bre­ve asiento de su contenido. I DE SESIONES. Publicación parlamentaria que da cuenta tex­tual de los debates públicos en las Cámaras legislativas.

Diccionario

Obra de relativa o considerable extensión don­de, ordenadas alfabéticamente, se definen y explican las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una ciencia, facultad, técni­ca o materia. Los diccionarios han de insertar al menos la noción de cada vocablo y suelen agregar además la etimología de las palabras, la evolución histórica de las materias, las di­versas actitudes del pensamiento en relación con los temas y, en los jurídicos, las principa­les disposiciones del Derecho positivo y del histórico con referencia a los puntos funda­mentales.

Dictadura

Dignidad, si cabe la voz en esta ocasión, y car­go de dictador. I Duración de este ejercicio absoluto del poder. I Poder absoluto conferi­do temporalmente, en la República romana, para restablecer el orden ciudadano o librar al pueblo de inmediatos peligros. I En los pueblos modernos, gobierno, unipersonal ca­si siempre, que invocando el patriotismo o el interés público, para encubrir el personal, ejerce inconstitucionalmente el poder, acu­mulando las funciones legislativas y ejecuti­vas, y sojuzgando a los tribunales, o nom­brando y removiendo libremente a jueces y magistrados.

Dictamen

Opinión, consejo o juicio que en determina­dos asuntos debe oírse por los tribunales, cor­poraciones, autoridades, etc. I También se llama así al informe u opinión verbal o por es­crito que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o so­metido a su consideración.

Dicho

Lo declarado o manifestado de palabra o por escrito. I Palabra o conjunto de ellas que ex­presan verbalmente un concepto. I Por ex­tensión, el mismo significado anterior aun concretado por escrito. I Parecer u opinión de alguien. I Rumor o voz pública. I Decla­ración de voluntad de los futuros cónyuges, hecha ante el sacerdote competente y acerca de la celebración conyugal.

«Dies a quo»

Loe. lat. Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales. (V. día hábil.)

Dieta

Honorarios que un juez u otro funcionario público devenga a diario mientras dure la co­misión encomendada fuera del punto en que, por su destino, tiene la residencia oficial. I En Derecho Político, junta, parlamento o con­greso con atribuciones deliberantes acerca de los negocios comunes a una confederación de Estado; como la del antiguo Imperio alemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de los cantones suizos.

Diezmo

Décima parte de alguna cosa. I Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al era­rio público por el tráfico de mercaderías lle­gadas a los puertos o por las que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se halla­ba establecido el almojarifazgo. Los primeros llamábanse diezmos de la mar, y los otros diezmos de puertos secos. I Parte de los fru­tos, que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.

Difamación

Acción o efecto de difamar. Calumnia; inju­ria. I Descrédito.

Digesto o Pandectas

Compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperador Jus-tiniano a una comisión de dieciséis juriscon­sultos, presididos por Triboniano, su cuestor palatino. El Digesto fue promulgado el 16 de diciembre del 533, y empezó a regir desde el 30 del mismo mes y año.

Dignidad

Calidad de digno. I Excelencia o mérito. I Gra­vedad, decoro o decencia. I Cargo honorífico. I Empleo o puesto que lleva aneja cierta auto­ridad. I En Derecho Canónico, y con relación a catedrales y colegiatas, prebenda propia de un oficio honorífico, como el deanato. I Pre­benda de una catedral o colegiata. I Arzobis­po u obispo.

Dilapidación

Derroche. I Prodigalidad. I Mal gasto de los bienes.

Dilatorio

Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de un proceso.

Diligencia

Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona. I Prontitud, ra­pidez, ligereza, agilidad. I Asunto, negocio, solicitud. I Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto o de un auto judicial. I Actuación del secretario judicial en el en­juiciamiento civil o en el procedimiento cri­minal.

Dimisión

Renuncia a un empleo, cargo o comisión. I Abandono de un derecho. I Desapropio de una

COSa. (V. ABANDONO, RENUNCIA.)

Dinero

Moneda corriente. I Caudal o fortuna.

Diploma

Título o crédito que expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria, para acreditar un grado académico, una prerroga­tiva, un premio (Dic. Acad.). La posesión del diploma o título constituye requisito esencial para el ejercicio de ciertas profesiones, pues, sin él, se está incurso en su punible ejercicio ilegal.

Diputado

Representante de un cuerpo u organismo. I Persona elegida por sufragio para repre­sentar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un orga­nismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de defender los intere­ses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan.  (V.  diputado    a

CORTES  y PROVINCIAL.  )

Dirección

Acción y efecto de dirigirá dirigirse I Cami­no, rumbo. I Consejo, precepto, norma, re­gla, enseñanza. I Grupo de personas que está al frente de un establecimiento o de una aso­ciación. I Puesto, oficina y función de un di­rector. I Señas de la correspondencia o de

cualquier objeto que se envía a otra persona

0  al propio remitente, pero a otro lugar.

Dirección del proceso

Facultad otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente. Señalan algunos autores que esa dirección puede revestir carácter for­mal o carácter material. Es lo primero, cuan­do «el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente» (Reimundin), y es lo segundo, cuando el juez actúa «para obtener una ma­yor economía, y, en algunos casos, responde a la necesidad de evitar sentencias contradicto­rias o que una sentencia se pronuncie inútil­mente   (Reimundin).

Directorio

En lo político, el gobierno de Francia desde el 27 de octubre de 1795 hasta el 9 de noviem­bre de 1799, al que sucede el consulado (v.).

1  En España, el nombre fue copiado por la dictadura instaurada, con el consenso real, el 13 de septiembre de 1923. I El conjunto de los directores de una sociedad.

Dirimente

Llámanse así los impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a su validez. Se diferencian de los impedientes, los cuales, aunque impiden o prohíben el matri­monio, no llegan a anularlo. (V. impedimentos  ) I Magistrado que dirime o resuelve la discordia o disidencia de un tribunal colegia­do.

Dirimir

Deshacer. I Disolver, desunir o desatar. Aplí­case singularmente en materias matrimonia­les. I Decidir, resolver, terminar o concluir una controversia, estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora.

Discernimiento

Facultad intelectual o recto juicio que permi­te percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las consecuencias po­sibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.

Discernir

Distinguir, diferenciar las cosas entre sí. I Sa­ber apreciar lo bueno y lo malo. I Nombrar el juez a una persona para desempeñar una tu­tela u otro cargo, o confirmar judicialmente a la designada.

Disciplina

Observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto. Tiene relación con la obediencia jerárquica y por ello es impor­tante en la organización militar y en la ecle­siástica, pues en ellas establece «superiores» e «inferiores».

Discordia

Desavenencia, oposición o contrariedad de voluntades o intereses. I Diversidad o discre­pancia de opiniones, juicios o dictámenes. I Procesalmente, y con referencia a los fallos o resoluciones de los tribunales colegiados, fal­ta de mayoría al votar una sentencia, por la división de pareceres en cuanto a los funda­mentos o a la decisión.

Discriminación

Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferiori­dad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros.

El problema de la discriminación racial ha dado origen a muy graves cuestiones a tra­vés de los siglos y ha adquirido caracteres ver­daderamente pavorosos con la implantación de los modernos regímenes totalitarios de uno y otro signo, pero de modo especial en la etapa de la Alemania nazi. Y, aun fuera de ella, la discriminación racial sigue constitu­yendo un tema de apasionada discusión doc­trinal, con las inevitables derivaciones prácti­cas, en los países en que conviven tensamente razas blanca y negra, semitas y antisemitas, católicos y protestantes u otros sectores sacu­didos por antagonismos irascibles.

Disenso

Falta de ajuste o conformidad al sentir u opi­nar. I Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. I Disensión. I Disentimien­to. I Negativa.

Mutuo disenso constituye una confor­midad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto un acto o contrato.

Disipación

Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diver­siones más o menos honestas. I Desperdicio, prodigalidad.

Disolución

Acción o efecto de disolver. I Separación, de­sunión. I Destrucción de un vínculo. I Tér­mino de una relación contractual, especial­mente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. I Resolución, extinción, conclusión. I Relajación o licencia en materia de costumbres. (V. despido, divorcio, nu­lidad,   RESCISIÓN.)

Disparidad

Desigualdad o diferencia. I DE CULTOS. Im­pedimento dirimente para el matrimonio ca­nónico, cuando uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el otro no se encuentra en iguales circunstancias.

Disparo de arma de fuego

Delito sancionado en el Cód. PEN. esp. de 1870, cuyo Art. 423, suprimido en la reforma de 1932, decía: «El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será cas­tigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstan­cias necesarias para constituir delito frustra­do o tentativa de parricidio, asesinato, homi­cidio o cualquier otro delito a que esté seña­lada una pena superior por alguno de los arts. de este Cód.»

Dispensa

Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede a favor de alguno por consideraciones particu­lares, más o menos justas. I Instrumento, do­cumento o escrito que contiene la dispensa

Disposición

Acción o efecto de disponer o de disponerse. I Aptitud para cumplir un fin. I Medios pata emprender un negocio. I Artículo, precepto de una ley o reglamento. I Orden o mandato. I Prevención o preparativos. I Colocación o situación de las cosas. I Resolución, fallo o  decisión de un tribunal. I Facultad de enajenar o gravar los bienes. I Acto de distribuir [ los bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. I En Derecho Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio.

Dispositiva

Antiguamente se decía por disposición o apti­tud. I Parte de la ley, decreto u orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes.

Distracto

Tecnicismo anticuado que quiere decir diso­lución del contrato por voluntad de los mis­mos contratantes. Equivale a mutuo disenso.

Distributivo

Concerniente a la distribución. I Se dice de la justicia que otorga premios o impone castigos según los méritos o faltas de cada uno. (V.

JUSTICIA     CONMUTATIVA y DISTRIBUTIVA.  )

Dividendo

En lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; o sea, beneficio que una com­pañía o sociedad entrega a sus componentes o socios según el número de acciones que po­sean y en que esté dividido (de aquí el nom­bre) el capital social.

Divisa

Distintivo o señal exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas. I Parte de la herencia paterna que corresponde a cada uno de los hijos. I Cuota que por los hijos se trasmite a descendientes de grado posterior.

(V. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. HIJUE­LA)

División

Acción o efecto de dividir. I Separación. I Reparto. I Partición. I Distribución. I Dis­cordia, desavenencia, enemistad. I En la mili­cia, una de las grandes unidades, intermedia entre la brigada, como unidad inferior, y el cuerpo de ejército, como inmediata superior, al mando de un general de división, compues­ta por varias armas (una de las cuales es la in­fantería) y equipada con los servicios y ele­mentos auxiliares convenientes o disponibles.

Divorcio

Del latín divortium, del verbo divertere, sepa­rarse, irse cada uno por su lado. Puede defi­nirse como la ruptura de un matrimonio váli-

do viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás le-galmente, a causa de impedimentos esencia­les o insubsanables.

Doctor

Palabra adoptada directamente del latín, pa­ra significar docto, maestro, preceptor o el que enseña en general una ciencia o un arte. I En las carreras universitarias, último y pre­eminente grado académico que requiere es­tudios especiales y confiere título distinto al de licenciado, aunque éste habilite para el ejercicio legal de la profesión. I En Derecho Canónico, título concedido a ciertos santos distinguidos por el estudio de la religión. I Médico.

Doctrina

Conjunto de tesis y opiniones de los tratadis­tas y estudiosos del Derecho que explican y fi­jan el sentido de las leyes o sugieren solucio­nes para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Dere­cho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpre­tación judicial de los textos vigentes.

Doctrina de Drago

Fue formulada esta doctrina por el ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados. I DE MONROE. La so­lemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J. Monroe, en mensaje dirigido al Congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios Estados Uni­dos.

La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes términos: «Nuestra primera máxima debe ser la de no mezclar­nos jamás en las querellas de Europa; y nues­tra segunda, la de no permitir que ella inter­venga en nuestras cuestiones cisatlánticas».

La Doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: «América para los ameri­canos», para interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria de Monroe, por americanos se entiende nor­teamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispa­na. I LEGAL. En términos amplios, tanto co­mo jurisprudencia.

Documentación

Probanza o justificación de una cosa, mediante escritos. I Conjunto de documentos que para tales fines se emplea. I Instrucción o informe acerca de una cuestión científica. I Docu­mentos de identidad. I Serie de anteceden­tes, certificaciones, partidas, autorizaciones, exigidos para determinados trámites o solem­nidades, ya sea para el matrimonio, ya para lograr un pasaporte, ya para la exportación, entre tantos casos en la desbordada burocra­cia de hoy.

Documental

Narración, escrito o prueba cuando va apoya­do por documentos. La prueba documental es la realizada mediante documentos públi­cos o privados. (V. documento  )

Documento

Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. I En la acepción más amplia, cuanto consta por es­crito o gráficamente; así lo es tanto un testa­mento, un contrato firmado, un libro o una carta, como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extien­da o figure, aunque indudablemente predo­mine el papel sobre todas las demás. I Cual­quier comprobante o cosa que sirva para ilus­trar. I Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho históri­co. I A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible por endoso. (V. carta de crédito y de pa­go. CHEQUE. ENDOSO. LETRA DE CAMBIO) I A LA VISTA. El documento de crédito que ha de ser abonado antes de las 24 horas de su prestación. (V. letra de cambio.) I AL PORTADOR. El de crédito que ha de abonar­se a quien lo presente al cobro, y que, por no estar extendido a nombre de persona deter-

minada, puede trasmitirse por la simple en­trega manual. (V. CHEQUE. ) I AUTÉNTICO. Escrito, papel  o  instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente. I EJE­CUTIVO. El  instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta pre­sentar para la efectividad de la obligación, que contenga, siempre que logra la aproba­ción judicial si hay contradicción. I ENDOSA-BLE. El susceptible de endoso (v.); el de cré­dito emitido a la orden. I MERCANTIL. Todo libro, escrito o papel relacionado con la crea­ción, modificación, transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para constancia  propia,   consecuencia del  tráfico de los comerciantes entre sí y con la clientela o para fines de interés público. I PRIVADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad.  I PÚBLICO. El otorgado o autori­zado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho,  la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.

Dogma

Proposición o principio que se establece co­mo base cierta de una ciencia o creencia. I Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. I Por an­tonomasia, dentro de la religión, verdad reve­lada por Dios para nuestra ciencia.

Dolo

«Engaño, fraude, simulación» (Dic. Acad).

A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio pro­pio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin interven­ción ni de fuerza ni de amenazas, constituti­vas una y otra de otros vicios jurídicos. I In­cumplimiento malintencionado de las obliga­ciones contraídas, ya sea por omisión de prestaciones, mora en el pago o innovaciones unilaterales.

uominio

B.  En Derecho Mercantil Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo ate­nuado pone el impulso lucrativo que predo­mina en el comercio.

C.  En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar vo­luntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.

D.  En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para conde­nar en costas (v.). También son manifestacio­nes del dolo en juicio el perjurio, el falso tes­timonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (V. culpa,  deli­to. IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD.  VICIOS  DEL  CONSENTI­MIENTO )   I   INCIDENTAL o INCIDENTE.  El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimien­to, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados. I PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido.

Doméstico

Perteneciente o relativo a la casa. I Hogare­ño. I Familiar. I Lo mismo que amansado, cuando se aplica a animales. I Criado que sir­ve en una casa de familia.

Domicilio

Del latín domus y coló, de domun colere, ha­bitar una casa. I AD LITEM. El constituido es­pecialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conve­niencia profesional. (V. domicilio legal.) I ACCIDENTAL. Residencia pasajera o morada eventual. I COMERCIAL. Se entiende por és­te el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hom­bre de negocios, ya coincida o no con su do­micilio o vivienda particular. I CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. I ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento de las obligaciones. I LE­GAL, Es el lugar «donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, q*ue una persona reside de una  manera permanente para el

ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente». I REAL. Para las personas indivi­duales en el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus ne­gocios.

Dominio

Poder de usar y disponer de lo propio. I Su­perioridad, potestad o facultad legítima de una persona sobre otra u otras. I En Dere­cho Político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un sobera­no. I En la organización imperial inglesa, ca­da uno de los Estados, pueblos o colonias que gozan de autonomía y personalidad interna­cional plena dentro de la Comunidad Inglesa de Naciones, cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra. (V. «commonwealth» .) I Para el Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmen-te reconocidas sobre una cosa. I ABSOLUTO. El dominio propiamente dicho o propiedad; el dominio directo y a la vez el útil sobre una cosa. I DIRECTO. El que se reserva el propie­tario que cede el dominio útil de una cosa por enfiteusis, censo, feudo o derecho real análo­go. I EMINENTE. En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer, como soberano, el dominio su­premo sobre todo el territorio nacional, y es­tablecer los gravámenes y cargas que las ne­cesidades públicas requieran, ya sean im­puestos, expropiaciones, limitaciones o prestaciones. I En el Derecho Privado, domi­nio eminente se considera sinónimo de domi­nio útil. I PLENO. El poder que uno tiene so­bre alguna cosa para percibir sus frutos, ex­cluir a los demás, enajenarla. I PRIVADO. El que corresponde a un particular, sea persona individual o jurídica. I PÚBLICO. El que co­rresponde privativamente al Estado sobre bienes que, sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. I REVO­CABLE. «El que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propieta­rio puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título». I ÚTIL. En general, la facultad de aprovechar las utilida­des o beneficios de las cosas.

«Dominus»

Voz lat. Dueño. I Señor.

Donación

En general, regalo, don, obsequio, dádiva, li­beralidad. I «ANTENUPTIAS». La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. I CON CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. I ESPONSALI­CIA. El regalo presente que, antes de cele­brarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél. I INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de ex­traños o de herederos legítimos. I ONERO­SA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o uti­lidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innomi­nado de do ut des o do ut facías. I «PROPTER NUPTIAS». En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. I PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condi­ción alguna. I SIMPLE. La fundada exclusiva­mente en la liberalidad del donante. I UNI­VERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. I MU­TUAS. Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.

Donante

Quien otorga una donación o dispensa una li­beralidad a favor de otro.

Donatario

Persona a quien se hace una donación; quien la recibe y acepta.

Dotar

Constituir dote a la mujer que contrae matri­monio o a la que profesa en una orden reli­giosa. I Donar o señalar bienes para una fun­dación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. I Asignar a un bu­que la tripulación que requiere y los pertre­chos que para la navegación necesite. 1 De­signar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un esta-

blecimiento particular precisa para desenvol­ver sus fines, además de los objetos materia­les que le sean necesarios. I Fijar sueldo o ha­ber a un cargo, puesto o empleo. I Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cual­quiera.

La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al cau­dal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, ad­quiere después de casada.

Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar.

Dote adventicia

La constituida a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y asimismo la integrada por bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. I CON­FESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimien­to. I ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (V. dote confesa­da ) I NECESARIA. La obligatoria para el pa­dre, abuelo o bisabuelo de la descendiente.

«Drawback»

En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. I En general, rebaja o descuento. Es palabra inglesa y su pronunciación es «droubac «.

«Dubia in meliorem partem interpreterit debent»

Principio de Derecho por el cual, en caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o benigno en favor del obligado.

Duda

Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, cuando no se halla estímulo o razón bastante para aceptar o asentir entre los obje­tos o conceptos opuestos o diferentes. I In-certidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia, proposición o aserción. I Cuestión pro­puesta para discutirla o resolverla.

Duelo

Con la etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima; y sin­gularmente el de sentimiento, congoja o im­presión afectiva que la muerte de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia.

Derivado de otra voz latina, no entera­mente opuesta a dolor, pues tanto causa el duellum, contracción de quasi duorum be-llum (casi o como guerra entre dos), significa pelea o combate entre dos, con armas igua­les, luego de desafío o reto, y con la intención de definir una rivalidad o reparar simbólica­mente un agravio.

Durante la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, por influjo de ideas caballe­rescas, cuando no por insolencia o bravuco­nería el duelo tuvo importancia enorme en las costumbres sociales de las clases nobles y entre militares de todas las graduaciones. Hoy día, el duelo ha decaído hasta el punto de mirarse con desdén e incluso con ironía, perdida absolutamente la fe en la justicia de las decisiones por las armas y por el fundado concepto de que el supuesto agraviado no de­be empeorar su condición exponiéndose al azar de la derrota, nueva humillación, e irre­parable perjuicio si es mortal.

Dueña

La mujer que tiene la propiedad o el dominio de una finca, o de otro bien mueble o inmue­ble. I En acepciones ya antiguas, la señora o mujer principal de la casa. I Viuda seria en­cargada de las criadas de una casa. I Mujer de clase noble o acomodada que vivía en co­munidad con monjas. I La que no era donce­lla.

Dueño

El propietario de una cosa: el titular de un derecho, quien tiene el dominio de un bien mueble o inmueble. I Persona independiente

0 con libertad de obrar o actuar: en cuyo sen­tido se dice ser dueño de uno mismo.   I El amo o señor de la casa, en oposición a los criados. I DIRECTO. El que tiene el dominio directo de la enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo.

1  ÚTIL. El que en la enfiteusis explota directa-

mente la finca, pero con la obligación de pa­gar cierto canon o pensión anual.

Duilia

Nombre de dos leyes romanas. La primera, la Lex Duilia de provocatione, condenaba a muerte al que impidiera la elección de los tri­bunos, o eligiera a un magistrado sin la provo-catio ad populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maenia denunciarlo fenore, limitaba el inte­rés del préstamo al 10 % del capital. Ambas corresponden al siglo iv a. de J. C.

Duma

Concejo municipal o ayuntamiento de la Ru­sia zarista. I Parlamento o cuerpo legislativo del imperio ruso hasta 1917. Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley que, con­forme a las normas fundamentales de enton­ces, debían pasar al Consejo del Imperio, y se sometidos después a la sanción autocrática suprema, representada por la voluntad del azar.

«Dumping»

Vocablo de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento, inundación; expresa el propósito o la realidad de inundar el mercado con pro­ductos a precios más bajos que los habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse.

«Duoviri juri dicundo»

Loe. lat. Duunviros que declaraban el dere­cho. Cada uno de los dos magistrados de los municipios o colonia romanas que ejercían jurisdicción civil y criminal en los asuntos de menor trascendencia.

Duplica

Se designa con este nombre, y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito o trá­mite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la de­manda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de ésta.

Duplicado

El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el prime­ro, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravía del primero u original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento. I Copia fiel de un original; ejemplar repetido o doble.

«Duplicatio»

La duplica (v.) en procedimiento romano. En sentido material, la «duplicatio» constituía una breve frase condicional, inserta en la fór­mula inmediatamente después de la réplica.

«Dura lex, sed lex»

Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun dura, la ley es ley.

Duración

Continuación, prosecución. I Vida o existen­cia de personas, instituciones y cosas. I Per­manencia, subsistencia.

La duración, fundamental en los plazos sobre todo, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones a que atañe: minoridad, prescripción, acciones, con­tratos, etc.

Dureza

Resistencia; fortaleza. I Rigor, violencia, crueldad. I Severidad excesiva de leyes, go­bernantes o superiores.

Duunviral

Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.

Duunviro o duunvir

Nombre de diferentes magistrados que en la antigua Roma ejercían el mando o desempe­ñaban determinadas atribuciones simultá­neamente o de modo complementario, con igualdad de jerarquía. I En las colonias y mu­nicipios romanos, cada uno de los dos presi­dentes que los decuriones tenían.

Dux

En las antiguas repúblicas italianas de Vene-cia y de Genova, príncipe o magistrado supre­mo.

E

En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. I Entre los roma­nos, la £ era la quinta de las letras nundiales. I En lo canónico, para el calendario eclesiás­tico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves. I En el automovilismo y otras ma­terias internacionales, la vocal E, como inicial suya, indica perteneciente a España.

Ebrio

Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alco­hólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.

Eclecticismo

Escuela o actitud filosófica que trata de con­ciliar principios de distintas doctrinas, sin en­cerrarse en un dogma, tomando de las demás cuanto juzga razonable. I Manera de proce­der o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio, alejándose de so­luciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (V. equidad. )

Eclesiástico

Como adjetivo, lo concerniente a la Iglesia o lo relacionado con ella. I Antiguamente, ins­truido o docto. I Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las órde­nes sagradas, está dedicado al servicio del al­tar y del culto divino.

«Écloga legum»

Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a León el Sabio y a Constantino y según otros, más documentados, a León Isáurico y a Constantino Coprónico, corre­gentes del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La obra, con carácter oficial, fue publi­cada en los años 739 ó 740, como compendio del «Corpus Juris Civile» y constituciones pos­teriores.

Ecología

De dos voces griegas, con los significados res­pectivos de ciencia o tratado y de casa o resi­dencia, es el estudio biológico de las relacio­nes entre los organismos y el medio en que vi­ven; en el enfoque que más interesa, entre el hombre y los lugares donde habita. Entre otras clasificaciones se subdivide en autecolo-gía humana, cuando estudia la relación entre el individuo y el medio, y sinecologia humana, si se refiere a la relaciones entre los grupos y sus medios. Se llama social cuando trata de la estructura espacial en la habitación humana y de la distribución territorial de los complejos sociales y culturales. Se califica de urbana la que estudia la distribución de los habitantes y de las instituciones en las ciudades, desde una consideración natural y evolucionista, como la competencia individual, grado de concen­tración, segregación de poblaciones, tenden­cia de la propiedad territorial. Todas las matenas ecológicas contribuyen a la conside­ración científica del Derecho Penal, de la Ha­cienda Pública y de la Política Social.

Economía procesal

Principio rector del procedimiento judicial, que tiende a lograr el ahorro de gastos mone­tario y de tiempo en la administración de jus­ticia. El impulso de oficio, la oralidad, la acu­mulación de acciones son medidas encamina­das a conseguir aquel fin.

Ecuménico

Universal o de todo el orbe. Se dice de los concilios generales comprensivos de la Iglesia oriental y occidental. I Por extensión, lo refe­rente a toda la tierra habitada.

Echazón

Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la fina­lidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apre­samiento naufragio, varamiento, etc.

Edad

Dimensión temporal de la vida de un ser, con­tada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado. I Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona o de un animal, computado por años, meses o días, según los casos y el detalle que interese. I Duración de las cosas desde el momento de su existencia o producción. I Cada uno de los grandes períodos en que la vida humana se divide por razón del desarro­llo físico y mental, y también por la decaden­cia y postración de las energías de una y otra índole.

Edicto

Del verbo latino edicere, que significa preve­nir alguna cosa. Es el mandato, orden o de­creto de una autoridad. Hasta el siglo xvm equivalió con frecuencia a ley. I Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hecha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasio­nes, publicado asimismo en periódicos oficia­les o de gran circulación, con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido.  I También  significa bando, y

entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa, que se fija por es­crito en parajes públicos. I Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación inte­resa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan adminis­trativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. I DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo xvm. fisiócrata y dis­cípulo de Quesnay, había proclamado que la fuente de los males franceses, desde el punto de vista industrial y comercial, se encontraba en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuer­pos. Al promulgarse en 1776 su famoso edic­to, que ponía fin a los gremios, declaró la con­cesión del derecho a trabajar cual prerrogati­va de la realiza que el príncipe podía vender y los subditos debían comprar.  I NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (y.). I PERPETUO. Im­portante texto romano, recopilado por el pre­tor Sal vio Juliano, hacia el año 130, que con­solidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron inno­vaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesi­dades y mudanzas de los tiempos. I PRETO­RIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. I TRASLATICIO. El tradicio­nal, el que el nuevo magistrado conservaba [ de su predecesor, que a su vez había repro­ducido el de otro anterior. Se afirmaba así la I continuidad jurídica, cuando la práctica de- I mostraba su conveniencia.

Edictos matrimoniales

Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio pró­ximo que se proponen contraer un hombre y I una mujer, a fin de que se denuncien los im- I pedimentos que a la celebración del mismo puedan  obstar.

Edificio

Obra o fábrica que se construye para habita­ción u otros fines de la vida o convivencia hu- I manas, tales como casas, fábricas, palacios, I lugares recreativos, ya se emplee como mate­riales adobes, piedras, ladrillos, madera, hierro o cualquier otro signifique protección al menos relativa y de cierta permanencia con­tra la intemperie.

Edil

Se denominaba así, entre los antiguos roma­nos, el magistrado a cuyo cargo estaba el cui­dado de las obras públicas y el ornato, limpie­za y reparación de los templos, casas y calles de Romas.

Efecto

Consecuencia, resultado. I Derivación, resul­tado. I Fin, intención, propósito, objetivo. I Impresión, mella. I Mercadería, mercancía o artículo de comercio. I Valor, documento o título mercantil. I DEVOLUTIVO. El de apela­ción u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal. I RETROACTI­VO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de su promul­gación; es decir, someter el pasado al imperio de la ley nueva. I SUSPENSIVO. En el Dere­cho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre és­ta o aquél el tribunal superior.

Efectos

Bienes muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se com­prueba en los artículos inmediatos. I A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cua­les el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de aque­lla a la cual se le endose el documento. I AL PORTADOR. Los valores, títulos o documen­tos, mercantiles especialmente, cuya propie­dad y facultades anejas se transmiten por la simple entrega. I BANCARIOS. Documentos, títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones, contratos y opera­ciones bancarias. Lo son, en principio, todos los efectos a la orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. I CIVILES. Las consecuencias que los actos jurídicos y con­tratos tienen para el Derecho Civil. I DE CO­MERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las transacciones mercan­tiles.

Eficacia del orden jurídico

Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación con la efectiva apli­cación de las sanciones por los órganos encar­gados de aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es eficaz; el orden jurí­dico que no se aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Inter­nacional.

«Égloga legum»

Se denomina así al Manual de Derecho bi­zantino, de carácter oficial.

Ejecución

Efectuación, realización, cumplimiento; ac­ción o efecto de ejecutar o poner por obra al­guna cosa. I Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal com­petente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. I Aplicación de la pena de muerte. I Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecuti­va. I APAREJADA. Se dice que trae apareja­da ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aque­llos que por ley autoriza a iniciar juicio ejecu­tivo. I CAPITAL. En Derecho Penal, se iden­tifica esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistinta­mente en el lenguaje artístico. I DE SENTEN­CIA. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.

Ejecutado

Deudor moroso a quien se embargan los bie­nes, para venderlos y hacer pago con su pro­ducto al acreedor o acreedores. (V. juicio ejecutivo ) I Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida.

Ejecutante

En general, quien ejecuta, hace o realiza. I Acreedor a cuya instancia se procede ejecuti­vamente contra un deudor moroso, para lo­grar expeditivamente el pago del crédito. (V.

JUICIO     EJECUTIVO.)

Ejecutivamente

Con prontitud o presteza. I Con eficacia. I Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y se­guro para la cobranza de deudores reacios. (V. juicio ejecutivo.) I Referido a la auto­ridad administrativa o política, sin contem­placiones, sin complicadas tramitaciones.

Ejecutivo

Lo eficaz o propio para ejecutar, poner por obra o llevar a la práctica. I Comisión u orga­nismo que, dentro de una sociedad o asocia­ción, está encargado de cumplir los estatutos

0  los acuerdos. I Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes, conservar el or­den público, defender el territorio nacional y fomentar el  bienestar  general.   (V.   poder

EJECUTIVO.  )

Ejecutoria

Con carácter honorífico, título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una perso­na o de una familia. 1 Timbre o acción glorio­sa. I (V. honores y noble. ) I Sentencia fir­me; la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus pun­tos. I Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.

Ejemplar

Lo que sirve de modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. I Se dice del castigo severo que sirve de escar­miento, o así lo pretende. I Como substantivo, el original que sirve de modelo para sacar de él copias semejantes. I Copia o traslado que se obtiene de un original o de otra copia previa. I Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; se refiere especialmente a libros y periódicos.

1  Cada uno de los individuos de una clase. I Cada uno de los diferentes objetos del mismo género que integran una colección. I Prece­dente, antecedente en situación o caso análo­gos.

Ejercer

Se dice que ejerce quien se consagra a su pro­fesión, oficio o facultad. I Ejercer la autori­dad es desempeñar sus funciones, mandar. I Ejercer la abogacía, o simplemente ejercen el mundo forense, significa estar matriculado, pagar la contribución, si así estuviera estable­cido, y atender asuntos de carácter judicial ante los tribunales. (V. abogado, letra­do )

Ejercicio

Práctica o desempeño de una profesión, ofi­cio o arte. I Uso de una atribución. I Vali­miento de derecho. I Empleo de facultad. I Cada una de las distintas pruebas a que son sometidos los aspirantes a una cátedra o be­neficio. I Duración de una ley de presupues­to; por lo general, un año. I Tiempo a que se refiere una empresa industrial o un estable­cimiento mercantil en sus liquidaciones pe­riódicas o balances principales.

Ejido

Campo o tierra que está al término de un lu­gar habitado y lindando con él, donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del latín exitus, salida.

«Ejus sit onus cuyus est emolumentum»

Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel pa­ra quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o precio debe reali­zar el trabajo correlativo al mismo.

Del-

Elección

Escogimiento, selección, preferencia. .liberación, libertad para actuar. I Nombra­miento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un caí go o desempeñar un empleo. I En Derecho Político, ejercicio del derecho del sufragio.

Electivo

Dicho o hecho por elección. I Cargo que hade desempeñar una persona elegida por votos o í por designación de autoridad. I Persona nombrada por elección para ocupar un puesto.

Electo

El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido Ib ta que toma posesión del mismo.

Elector

La persona que reúne las condiciones exigi­das por la Constitución o las leyes para ejerci­tar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultad para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, di­putados, senadores e incluso jefe del Estado. I En el Derecho Político histórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho a ele­gir y nombrar el emperador del antiguo Im­perio germánico.

Electrocución

Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, mediante la aplicación de una in­tensa corriente eléctrica al condenado.

Elegible

Quien puede ser elegido.

Eliminación

Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible.

Emancipación

Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de al­guien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuen­te además en Derecho Político, como libera­ción, redención o término de una sujeción. Por eso de denomina emancipación de la me­trópoli al proceso americano que, a fines del siglo xvni y comienzos del XIX, llevó a la in­dependencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra y a la de los pueblos iberoamerica­nos ante España y Portugal.

Embarazo

Dificultad, obstáculo, impedimento o estor­bo. I Estado de la mujer que se encuentra encinta. I Lapso entre la concepción y el par­to o el aborto.

Embargo

Con significados generales y arcaicos: impedi­mento, embaraza u obstáculo; y también in­comodidad, molestia o daño. I En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplica­ciones, según se refiera al Derecho Político y al Marítimo, por un lado, o al Derecho Proce­sal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. I  EJECUTIVO. Retención o apodera-

miento que de los bienes del deudor se efec­túa en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecu­ción aparejada (v.). I PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.

Embaucar

Engañar, timar, estafar. I Alucinar. (V. esta­fa.   FRAUDE.)

Embriaguez

La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor.

Emergencia

En correcto castellano, la voz significa ocu­rrencia o accidente, y el hecho de brotar o sa­lir el agua; sin embargo, por evidente anglicis­mo, se le atribuyen los sentidos de urgencia, necesidad, alarma o excepción. El término causa estragos en ciertos países americanos. Así, además de ser locuciones oficiales estado de emergencia y ley de emergencia (v.), se ha­bla de medidas de emergencia para referirse a las disposiciones provisionales en casos apre­miantes para el bien público o la seguridad general.

Emergente

Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjui­cio o detrimento que las cosas o bienes su­fren.

Emigración

Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacen de su pa­tria, para ir a establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de traba­jo, oportunidades de negocios y a veces la simple tranquilidad. I GOLONDRINA. Aque­lla en la cual los emigrantes no tienen el pro­pósito de establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir ciertos trabajos y regresar luego a su patria.

Emigrante

Para la Academia, «el que por motivos no po­líticos abandona su propio país para residir en otro».

Emisión

Acción o efecto de emitir. I En Economía política, acto por el cual el Estado, o una so­ciedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos (por lo general billetes u otros títulos) repre­sentativos del crédito público o privado. En unos casos, el de las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos sim­bolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. I Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, pues­to en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.

Emoción

Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes. I VIOLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia ate­nuante de la responsabilidad.

Emolumento

Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inhe­rente a un cargo, empleo o destino.

Empalamiento

Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asina para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lan­zas clavadas en tierra.

Empecer

Obstar o impedir. I Dañar, ofender, perjudi­car. (V. DAÑOS   Y   PERJUICIOS.   OFENSA)

Empeñar

Dar o dejar algo en prenda o como señal, pa­ra seguridad de la satisfacción de lo adeuda­do o reintegro de lo percibido. I Obligar algu­nos bienes raíces para pago o satisfacción de ; la deuda contraída. I Designar a alguien por empeño, padrino o mediador para obtener una cosa. (V. hipoteca,  monte de piedad.

PRENDA. )

Emplazamiento

El requerimiento o convocatoria que se hace j a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder de­fenderse de los cargos que se le hacen, opo­nerse a la demandada, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación resi­de en que ésta señala día y hora para presen­tarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribu­nal.

Empleado

Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta ¡ su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era ca­si exclusivo hasta concluir el siglo xix. En la actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba de de­finirse, y el del Derecho Laboral, donde tien­de a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador.

Empleados de confianza

Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honra­dez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del em­presario o dirección de la empresa.

Empresa

Acción o propósito difícil e incierto que re­quiere esforzado comienzo. I En general, de­signio, finalidad o intención. I Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y par­ticipando también todos los miembros de las ventajas que reporte. I Casa o sociedad mercantil. I Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obten­ción de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc. I Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de ca­rácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad be­neficiosa para el interés general. I MERCAN­TIL Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora, directiva, in­vestigadora, publicitaria, técnica y de ejecu­ción material), con una unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad defini­da.

Empresario

Quien organiza, dirige o explota alguna em­presa. I El que por concesión o contrato re­aliza una obra pública o explota un servicio de igual índole. I Patrono. I Contratista. I Arrendador de obra o trabajo por precio al­zado. I Quien ofrece y explota un espectácu­lo público.

Empréstito

En general, préstamo, anticipo o crédito, so­bre todo el de dinero. I Para el Derecho Pri­vado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se re­fiere al contrato de préstamo, en sus dos for­mas: tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o em­préstito de uso, como el de cesión de las mis­mas para un empleo en que se consumen, de­nominado mutuo o empréstito de consumo. I Para la Hacienda pública y la Economía, em­préstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyec­tos. I A LA GRUESA VENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navio o el cargamento, con la condición de que, perdiéndose el navio o las mercade­rías, se pierda o extinga también la deuda;

pero que, llegando a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobran­za de la cantidad prestada y del premio esti­pulado.

Enajenación

Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés.

Encaje o encaje metálico

En Economía se dice de la cantidad total de capitales en oro, plata u otro metal que cons­tituye la reserva o garantía de la circulación fi­duciaria de los bancos de emisión. I En gene­ral, garantía de un valor circulante y transmi­sible.

Encarcelación o encarcelamiento

Acción de recluir en la cárcel.

Encargado de negocios

Agente diplomático acreditado ante el minis­tro de Relaciones Exteriores de la nación donde debe ejercer sus funciones. Este hecho lo diferencia de otras categorías diplomáticas, que se acreditan ante el jefe de Estado.

Encartar

Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos. I En el enjui­ciamiento antiguo, citar o emplazar mediante pregones, proclamas o edictos. I Empadro­nar, o incluir en una matrícula para la presta­ción de servicios o el reparto y pago de im­puestos. I Comprender en una compañía, es­tablecimiento, dependencia o empresa.

Encausado

Procesado, sometido a sumario o proceso cri­minal.

Encausar

Sumariar, formar causa o proceso criminal con­tra alguien. (V. procesamiento, sumario )

Encíclica

Carta o misiva que sobre materias dogmáti­cas, de costumbres o de actitud de los católi­cos, dirige el Papa a todos los obispos. En es­ta comunicación circular se da a conocer la si­tuación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietan a las conciencias o que amenazan la paz; las ideas, teorías o sistemas que atentan contra la religión, y las medidas que deben  adoptarse.

Encomendero

Quien ejecuta encargos de otro. I El que por concesión real era beneficiario de los reparti­mientos de indios en América. El encomen­dero estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus personas y a proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (V.

ENCOMIENDA.  )

Encomienda

En general, encargo, comisión o mandato. I Recomendación, alabanza, elogio. I Ampa­ro, custodia o defensa. I En Sudamérica, pa­quete postal. I En las antiguas órdenes mili­tares, dignidad dotada de rentas que era con­cedida a algunos caballeros. I Territorio y lugar de tal encomienda y rentas que produ­cía. I En las órdenes civiles, dignidad o cargo de comendador. I En el Derecho feudal o se­ñorial, renta o merced vitalicia con que esta­ba gravado un heredamiento o territorio.

Encubridor

Quien, con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cóm­plices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente de aquél.

Encubrimiento

Acción o efecto de encubrir u ocultar. I Para el Derecho Penal, participación en un delito, con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descu­brimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.

Encubrir

Ocultar, esconder. I Disimular. I Ejecutar un encubrimiento punible.

Endogamia

Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo so­cial determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo.

Endosar

Descargar en otro un trabajo, una responsa­bilidad, complicación o molestia. I En el De­recho Mercantil, ceder el tenedor de una le­tra de cambio, u otro documento a la orden, el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional (por lo común la fecha y la fir­ma), que consta al dorso o respaldo del docu­mento.

Endoso

Acción o efecto de endosar o transmitir un tí­tulo a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. I Lo que se es­cribe a la vuelta o espalda de un letra de cam­bio, cheque, vale o libranza, para ceder el cré­dito documental a otro. I REGULAR. Se de­nomina asimismo completo.

Enemigo

El contrario en la lucha, en las ideas, en los in­tereses. I Quien odia a otro, tiene mala vo­luntad contra él y le hace o desea mal. I En Derecho Canónico y en teología, el diablo. I En Derecho Internacional y en la milicia, el adversario, contrario o rival en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lu­cha contre el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los be­ligerantes. I En el antiguo Derecho Penal, el homicida del padre, de la madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.

Enfermedad

Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíqui­ca, o de ambas clases a la vez, en un indivi­duo. I En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de institu­ciones, establecimientos, etc. I DEL TRABA­JO. La alteración de la salud que no es de ca­rácter profesional ni productora de incapaci­dad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (V. EN.

FERMEDAD      INCULPABLE y PROFESIONAL )  I

INCULPABLE. Denominase así, en el Dere­cho Laboral, aquella enfermedad que, sin de­rivarse de la prestación de los servicios, impo­sibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos la­borales, los comunes a la salud de todos los individuos. I PROFESIONAL. Para el Dere­cho Laboral, la producida por el ejercicio ha­bitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabaja­dor. Unsain las definía como «afecciones agu­das o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejercicio ha­bitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especia­les de la industria».

Enfeudación

Acto de dar en feudo un Estado, territorio, pueblo o predio. I Diploma, título o docu­mento donde se inserta tal hecho.

Enfiteusis

Contrato y derecho real consistente en la ce­sión perpetua, o por largo tiempo, del domi­nio útil de un predio rústico o urbano, me­diante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente, el cual conserva el dominio directo. Viene a conti-tuir una especie de locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión, canon o censo establecido.

Enfiteuta

El dueño del dominio útil en el censo enfitéu-tico; el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo. (V. dominio útil, enfiteusis.)

Enfitéutico

Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertene­ce.

Engaño

Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo, con intención de defenderse de un mal o pe­na, aun cuando legalmente procedan. I Infi­delidad conyugal. I Estafa. I Error, equivo­cación.

Enjuiciamiento

Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instruc­ción de una causa civil o criminal (o de cual­quier otra jurisdicción que sea, agregamos),

para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conoci­miento del derecho que les asista, y declarar­lo por medio de su sentencia.

Enjuiciar

Examinar, discutir y resolver una cuestión. I Instituir una causa con las diligencias y prue­bas necesarias para que se pueda fallar o re­solver. I Entablar o deducir una acción. I Procesar. I Someter a juicio. I Juzgar, sen­tencia, fallar.

Enmendar

Corregir, eliminar los errores, suprimir los defectos. I Resarcir o reparar daños y perjui­cios. I Lograr la mejora de la conducta. I Re­formar ciertas Constituciones. I Rectificar un tribunal el fallo de otro inferior, ante súpli­ca de una de las partes.

Enriquecimiento

Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. I SIN CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los convenios o ac­tos privados.

Ensañamiento

Acción o efecto de ensañarse, de complacer­se en aumentar el daño o el dolor. I Circuns­tancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en «aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males inne­cesarios para su ejecución».

Ente

El que es o existe. I Ser. I Entidad u organis­mo.

Entenado

Hijastro.

Entidad

Lo que integra la esencia o forma de una co­sa. I Ser o ente. I Valor o trascendencia de las cosas. I Colectividad, institución, estable­cimiento, agrupación o empresa.

Entradas y salidas

Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte de la renta o del precio.

Entrega

Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, a su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. I Recepción o recibimiento de algo. I Apre­hensión o toma de una cosa. I Cada una de las partes de una publicación extensa que aparece en distintas veces. I Abandono a las pasiones. I Sometimiento. I Rendición, capi­tulación. I Aceptación por la mujer de rela­ciones sexuales irregulares. I Traspaso de atri­buciones. I Traslación de la posesión. I Tra­dición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. I Pago, especialmente el de una cuota o el parcial. I Antiguamente, restitución.

Entrerrenglonadura

Lo que se escribe entre dos renglones.

Envenenamiento

Empleo de un veneno. I Efecto del mismo en un organismo. I Muerte producida ingirien­do o administrando veneno.

Epidemia

Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la vez a muchas personas.

Epígrafe

Indicación o resumen que precede a los capí­tulos o partes de un discurso o de un escrito. I Título, nombre o rótulo. I Inscripción con­memorativa.

Equidad

La fidelidad y paralelismo con que lo acom­paña, llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o de­samparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas, igualdad, la equi­dad implica la idea de relación y armonía en­tre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.

Equilibrio de poderes

Dentro de la clásica división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, que corres­ponde a un Estado de Derecho, suele hablar­se de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto a los otros. Pe­ro la tendencia doctrinal moderna, sin dejar de respetar dicha independencia sustancial como forma de evitar la recíproca interven­ción en las facultades que a cada cual corres­ponden, ha entendido que el término no res­ponde a una realidad doctrinal, porque pare­cería significar que entre unos y otros no había relación, cuando lo cierto es que entre todos existe evidente conexión; por lo cual es­timan como más propio hablar de equilibrio de poderes que de su independencia.

Equitativo

Lo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo estricto. I Mo­derado. I Ecuánime o justo.

Equivalente

Lo igual o equiparado a otra cosa en calor, estimación, potencia u otra cualidad.

Era

En cronología, la base o referencia , la fecha

0  el acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. I Significa tam­bién una temporada de larga duración.

Erario

Fisco o tesoro nacional. I Lugar donde se guarda el tesoro público. I Hacienda pública.

1    Antiguamente se dijo por contribuyente pechero.

«Erga omnes»

Loe. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, ha­yan sido partes o no; y ya se encuentren men­cionados u omitidos en la relación que se ha­ga-

Ergástulo o ergástula

Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros, rodeados de severas precauciones para impedir la evasión.

Error

Equivocación, yerro, desacierto. I Concepto equivocado. I Juicio inexacto o falso. I Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. I Lo contrario de la verdad. I Falsedad. I Ac­ción inconveniente, perjudicial o desacertada. I Cosa imperfecta o contraria a lo normal, prescrito o convenido. I Más particularmen­te, en Derecho se entiende por errorel vicio del consentimiento originado por un falso jui­cio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. I COMÚN. Aquella inex­actitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre u derecho, aceptada como ver­dad por toda o la mayor parte de la gente. I DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la nor­ma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o con­suetudinario vigente se deducen. I DE HE­CHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. I ESENCIAL. El relativo a algún elemento fun­damental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. I JUDICIAL. En sentido am­plio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.

«Error juris non inducit malam fidem»

Aforismo latino, que quiere decir: el error de Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que, ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de De­recho, no entraña realmente algo tan distinto como el dolo.

Escala gremial

La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales, en que la práctica de los oficios empezaba por la condición de aprendiz; después de lo cual se ascendía a ofi­cial o compañero; para concluir de maestro, luego de larga experiencia, saber acreditado y ciertos exámenes, además de abonar algunos derechos y contar con influencias en la oligar­quía de los maestros de artes y oficios.

Escalamiento

Entrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en cosa ajena por la ventana, saltando tapia, pasando por los tejados o azoteas colindantes

0  utilizando procedimiento similar.

Escándalo

Dicho o hecho que origina un mal pensa­miento o una mala acción, en sentido moral.

1   También,  desvergüenza,  desenfreno,  obs­cenidad,   inmoralidad,   en   público.   I   Mal ejemplo.  I Referido al orden público, com­prende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tu­multos y revueltas que trastornan la paz pú­blica. I PÚBLICO. Manifestación verbal o ac­to que ofende la moral o las buenas costum­bres  de  una sociedad,  por la  repulsa que, suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.

Esclavitud

El estado del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como cosa o semo­viente, y sometida a la propiedad plena de su amo. En esta institución antiquísima, en total decadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse, se considera a ciertos hom­bres bajo el dominio de otros, sin reconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo medios para el cumplimiento de los fines de aquellos a los cuales están sujetos.

Esclavo

El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. I Por extensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a abandonarle. I Presa de una pasión o vicio. I Sujeto inflexi­blemente sometido, sojuzgado. I Persona o pueblo que carece de libertades públicas; el preso aun sin cárcel, el tiranizado. I DE LA PENA. Antiguamente, el condenado a traba­jos forzados en las minas o los combates en el circo romano.

Escriba

En tiempos antiguos se denominaba así el va­rón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de és­ta.

Escribanía

Secretaría de un juzgado o tribunal. I Nota­ría. I Oficio de un escribano público. I Ofici­na del mismo, donde ejerce sus principales funciones y tiene los expedientes en trámite o los protocolos y demás documentación pecu­liar de su cargo.

Escribano

Las diversas acepciones de esta voz se empa-rentan, de modo más o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con la escritu­ra, con aquel que escribe. Así, en significados ya arcaicos, escribano se ha dicho por escri­biente o amanuense; y también, por maestro de escuela, por cuanto enseña a escribir. I Más específicamente, su oficio tradicional se concreta en la definición que Escriche inser­taba a mediados del siglo xix: «El oficial o se­cretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se pasan entre las partes»; es decir, el funcionario que gozaba de fe pública. I PÚBLICO. Denominación que en la Argentina recibe, como superviven­cia del Derecho tradicional, el notario o regis­trador, el depositario de la fe pública extraju-dicial en los actos y contratos de las partes, celebrados o registrados de acuerdo con los preceptos legales.

Escrito

Todo documento o papel manuscrito o me­canografiado; y también cualquier otro en que estén representadas ideas o palabras por medio que sea legible o comprendido por persona distinta del autor, como ciertos escri­tos para ciegos y sordomudos. I Libro u otro impreso. I Pedimento o alegato que, por me­dio de la escritura, se presenta en un pleito o causa. I DE DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil.

Escritura

Acción o efecto de escribir. I El propio arte de escribir. I Papel, carta o documento ma­nuscrito; escrito en general. I Obra escrita. I Por antonomasia, Escritura, Escrituras o Sa­grada Escritura se dice por la Biblia. I En la

acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en que se hace constar una obligación, un conve­nio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto intervienen. Denomína­se escritura privada si en ella no interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los corres­pondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o docu­mento que se hace para que conste algún ac­to jurídico. I GUARENTIGIA. Se denominaba así a la escritura pública que contenía cláusu­la por la cual los contratantes autorizaban y facultaban a los jueces para que, en fuerza de ella, hicieran ejecución con el que no cum­pliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. I MATRIZ. «La original que el notario ha de redactar sobre el contra­to o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instru­mentales o de conocimiento en su caso, y fir­mada y signada por el mismo notario» (art. 17 de la ley esp. del Notariado, de 1862). I PRI­VADA. El documento manuscrito o mecano­grafiado que, suscrito por las partes, hace constar un acto o contrato, carente en princi­pio de eficacia frente a tercero. I PÚBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.

Escrituración

Acción o efecto de escriturar; de dar fe públi­ca de un acto o contrato jurídico que se ex­tiende en escritura otorgada en la forma le­gal, por personas con capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario competente.

Escriturar

Hacer constar en escritura pública, y con arreglo a la forma legal y reglamentaria, un otorgamiento o un hecho, para seguridad y afianzamiento del acto o contrato a que se re­fiera.

Escrutinio

Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hechos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. I En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han corres­pondido.

Escuela

En general, establecimiento público de ense­ñanza. I Estrictamente, el destinado a la ins­trucción primaria. I Enseñanza que se da o conocimientos que se reciben. I Conjunto de profesores o alumnos de un establecimiento escolar.   I  Sistema,  método,  manera de  un maestro, profesor o catedrático.  I Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialis­tas en una ciencia, estudio o asignatura.  I Conjunto de discípulos, partidarios, secuaces o imitadores de una tendencia o de una per­sona. I Experiencia, ejemplo; enseñanza, es­carmiento.  I  CLÁSICA. Agrupa a los pensa­dores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad ge­neral e individual escarmiento, asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios estricto dogmatismo jurídico, libe­ralidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o casti­go. I DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos, inaugurada por Irnerio a fines del siglo xu,y que en esa centuria y en la siguiente contribu­yó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de es­ludios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia.  (V.  GLOSADORES. )   I   DEL DERE­CHO LIBRE. Tendencia doctrinal, cuyo im­pulso básico procede de Alemania, que recla­ma para los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como con­traposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. I FILOSÓFICA. Esta escuela considera como una única y verdadera fuente del Derecho a la ley, como producto natural de la razón. I HISTÓRICA. Es la Escuela histórica un siste­ma filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres funda­mentos: a) la situación correlativa del Dere­cho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la con­tinuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. I POSITIVA. Dentro del Dere­cho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX, surge, co-

mo contrapuesta a la Escuela clásica, esta tendencia derivada del positivismo filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desen­trañar la génesis natural del delito, no sólo en la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de apli­car los remedios oportunos a las diversas cau­sas que originan el delito.

Español

Natural de España o que goza de esta nacio­nalidad. I Concerniente, relativo a la nación española o característico de ella. I El idioma oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultu­ral, histórica y de civilización; es hablado tam­bién en las Filipinas, en el Norte de África y en el rincón oriental del Mediterráneo, donde se conserva, casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la Península.

Especificación

Modo de adquirir el dominio que se produce «cuando alguien, por su trabajo, hace un ob­jeto nuevo con la materia de otro, con la in­tención de apropiárselo» (art. 2.567 del Cód. Civ. arg.).

Especulación

Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas.

Espéculo

Antiguo cuerpo de Derecho castellano, de­nominado también Espejo de todos los dere­chos, compuesto al parecer por orden de Al­fonso el Sabio.

Espera

Acción o efecto de esperar, tanto en el senti­do de aguardar como en el de tener esperan­za. I Término que el juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una canti­dad, presentar una prueba, etc. I Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito, para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompati­ble con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.

Esperanza

Deseo o aspiración que nos parece alcanza-ble. I La confianza que uno tiene en lograr al­guna cosa.

Esperanza de vida

Tiempo probable de existencia que le queda a una persona a partir del momento en que efectúe el cómputo. Por lo tanto, esa expecta­tiva de vida se va modificando de año en año. Constituye un cálculo actuarial y, por lo tan­to, científico, muy importante en materia de seguros sobre la vida, y que también puede utilizarse judicialmente para determinar el perjuicio que la muerte violenta de una per­sona puede causar a sus herederos; pues, ló­gicamente, el perjuicio ha de estar en razón a la mayor o menor vida probable que hubiere quedado a la víctima y a la que quede a sus derechohabientes.

Espía

Se denomina así a la persona que por oficio o patriotismo se dedica a observar secretamen­te lo que ocurre en un lugar, tomando diver­sas informaciones, con el objeto de comuni­carlas a aquel que se lo ha encargado.

Espiar

Observar con disimulo la disposición, fuerzas, elementos y organización de un ejército o de un país, para informar al respecto a otras fuerzas armadas o al gobierno de otra nación. I En general, acechar; observar con ánimo de murmuración, curiosidad o delación.

Espionaje

Acción del espía. I Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de infor­mes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país.

Espíritu de la ley

Sentido genuino de un precepto legal, en con­traposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocado o a él se recurre, mediante interpretaciones generosas o forza­das, para aplicaciones equitativas de la legisla­ción o como recurso extremo para proteger a un reo o amparar a un litigante. (V. EQUIDAD.

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES)

Esponsales

La promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Espon-

sales deriva del verbo latino spondeo, que sig­nifica prometer.

Esposa

Mujer que ha concertado o contraído espon­sales con un varón. I La casada, en relación con su marido.

Esposas

Manillas de hierro que, colocadas en las mu­ñecas de presos o detenidos, les privan de va­lerse de las manos, ya sea para agredir a quie­nes los custodian, para suicidarse o para huir.

Esposo

Varón que ha contraído esponsales con una mujer. I Por extensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se esti­man afectadas, y más propias de la solemni­dad de leyes y otros escritos.

Espurio

Hijo bastardo o ilegítimo. I El nacido de sol­tera o viuda y de padre desconocido, por ha­ber tenido la madre comercio con muchos hombres. I Más generalmente aún, el hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incier­to.

Estabilidad

En sentido material, solidez, firmeza, segun­dad. I En relación con el tiempo, permanen­cia, duración, subsistencia.

Establecimiento

Fundación, institución, creación, erección de un centro de enseñanza, de beneficencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantró­pica, recreativa, patriótica, etc. I Fábrica u otro lugar de producción organizada e impor­tante. I En Derecho Mercantil, casa de co­mercio, tienda o lugar donde los comercian­tes desenvuelven sus actividades característi­cas. I Cosa o casa fundada o establecida. I Colocación o suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o por empren­der algún negocio o el ejercicio de una profe­sión u oficio. I Ley, ordenanza, estatuto, dis­posición, mandato, orden. I Asentamiento; colonización. I Factoría, posesión colonial.

Estadía

Detención, estada, estancia. I En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o conveni­do para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignata­rio retire los a él dirigidos. Las estadías tie­nen, por convenio, ley o costumbre, fijados cierto número de días, transcurridos los cua­les se producen las sobrestadías. I Gasto que ello implica y su resarcimiento.

Estadística

Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas, animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un Estado o de territorio me­nor, o de profesión, actividad o ramo espe­cial.

Estado

Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. I La realidad en un momento dado. I Cada una de las clases o jerarquías di­ferenciadas en una sociedad política. I Con­dición de la persona con relación al matrimo­nio: soltera, casada o viuda. I Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. I Cuer­po político de una nación. I La nación misma. I La Administración pública. I Pueblo que se rige con independencia. I Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. I La Ha­cienda pública o fisco nacional. I La cosa pú­blica. I Origen general del Derecho. I Socie­dad jurídicamente organizada, capaz de im­poner la autoridad de la ley en el interior y afirmar su   personalidad   y   responsabilidad frente a las similares exteriores. I Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación perso­nal de aquél, su órgano ejecutivo. I La repre­sentación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracte­res culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno. I En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera peculiares. I En contabilidad y estadís­tica, resumen por partidas generales. I Expo­sición, informe acerca de un caso. I Antigua­mente, acompañamiento, comitiva, corte, sé-

quito. I CIVIL. La situación en que se encuen­tra el hombre, dentro de la sociedad, en rela­ción con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. I CORPORATIVO. Ensayo del fascismo italia­no, imitado en algunos otros países, cuyo ré­gimen político tiene por base la organización de las profesiones y oficios en sindicatos. I DE ALARMA. Situación de grave alteración del orden público, que obliga a suspender las ga­rantías constitucionales. A veces, la intran­quilidad es ficticia, y constituye recurso de go­biernos autoritarios que abusan de su facul­tad de calificar tal perturbación. I DE EMERGENCIA. Calificación que en algunos países de América se da al estado de alarma,

0  de sitio, que se declara por motivos de or­den público y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales. I DE FAMI­LIA. La condición civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. I DE GUERRA. Con propiedad, el que plantea la ruptura de hosti­lidades por un conflicto armado con otra na­ción; o, internamente, en el supuesto de una guerra civil. I DE INDIVISIÓN. Situación en que se encuentran cosas o derechos que per­tenecen a varias personas sin división de par­tes o en cuotas proporcionales. I DE INDIVI­SIÓN DE LA HERENCIA.  Puede  entenderse de dos maneras, según se trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que   obligue   a   permanecer  en   comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones.

1   DE NATURALEZA. Suposición histórica del racionalismo de Hobbes, para el cual el esta­do de naturaleza era la guerra; del de Locke, quien  lo  imaginaba  anárquico  puro;   y  de Rousseau, fundado en una comunidad primi­tiva de bienes, sin egoísmos ni coacciones, que  parece una interpretación  romántica y descreída del Paraíso bíblico y de los tiempos patriarcales. I DE NECESIDAD. Situación ex­cepcional para una o más personas en que, por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde de la ley y se excusa el daño inferi­do o la lesión causada. I DE PAZ. Dice Escri-che que el estado de paz no es otra cosa que la situación normal de quietud y sosiego público del reino; estado de guerra es la situación ex­cepcional en que se halla el reino cuando se

ve invadido por tropas extranjeras, o turbado por disensiones civiles de sus habitantes, ar­mados unos contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional, de una plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cer­co el enemigo para combatirla y apoderarse de ella. I DE PELIGROSIDAD SOCIAL SIN DELITO. Frente al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente conde­nada por la ley, los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad, adver­tían de la amenaza representada por los suje­tos de mala vida o cuyos antecedentes permi­tían, casi con plena evidencia, predecir un eventual y cercano ataque a las personas o la sociedad, contra lo cual resultaría ingenuo es­perar la agresión. La sociedad se halla en si­tuación paralela a la de la persona individual que no ha de aguardar a que hagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha des­cubierto la intención homicida de su enemi­go. I DE SITIO Como concepto de recurso gubernamental, esta expresión equivale ínte­gramente a la de estado de guerra; por cuanto las leyes de orden público de diversos países emplean una u otra de las distintas denomi­naciones para referirse a las máximas atribu­ciones con que el poder público se inviste pa­ra hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad o la del régimen político que encarna. I FEDERAL. Estado compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en di­versas materias y una gran autonomía admi­nistrativa, pero con respeto de la unidad re­presentativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. I HONESTO. Denominación, hoy día poco usual, para refe­rirse a las solteras de buena fama. I LLANO. El pueblo en general, el elemento civil o pai­sanaje. I SOCIAL. La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la sociedad. I Conjunto de condiciones labo­rales y económicas de un pueblo y de una época. I TOTALITARIO. Aquel cuyo gobier­no, con poderes dictatoriales, basa su organi­zación política en un solo partido, pedestal de un jefe supremo y en la hegemonía avasalla­dora de los intereses estatales, a veces simple disfraz de personales ambiciones.

Estados generales

Las antiguas Cortes medioevales y de los pri­meros tiempos de la Edad Moderna.

Estafa

Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de con­fianza. I Toda defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo. I Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en su buena fe o supera­do en su malicia. I Pedir con ánimo de no pa­gar; cobrar dos veces; negar el pago recibido, etc., entre otras formas concretas. I Falsa promesa; ofrecimiento incumplido.

Estafa procesal

Atribución a un tercero de una obligación inexistente, que engañosamente se invoca an­te la justicia (R. Goldstein). Quiere expresar­se con esto, en términos complementarios, que uno de los litigantes trata de sorprender a los tribunales aduciendo hechos o pruebas falsos. Si encuadra en alguna figura delictiva típica, como la falsificación de documentos, la presentación de testigos falsos o el empleo del cohecho, la estafa procesal se convierte sin más aun frustrada, en la figura punible perti­nente.

Estamento

Se denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que concurrían a las Cortes: éstos, en la corona de Aragón, eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza, el de los caballeros y el de las universidades, es­to es, de las ciudades y villas.

Estanco

Limitación, embargo o prohibición de la pro­ducción, fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. I Mono­polio que ejerce el Estado, o que éste conce­de a particulares, para la venta de ciertas mercaderías; como el trabajo, los fósforos o cerillas, etc. I Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados, en especial, tabaco y cerillas, y lotería.

Estar

Existir; hallarse, encontrarse en un lugar o si­tuación.

Estar a Derecho.   Comparecer personal­mente, o por medio del procurador o representante, en un juicio o causa, y obligarse a pasar por lo que el juez o tribunal sentencie.

Estatuto

En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. I Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecidos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad, para el go­bierno de una asociación, sociedad, corpora­ción, sindicato, club, etc. I En algún caso, es­tatuto se ha dicho por Constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. I En Derecho Civil, cualquier ordenamiento obli­gatorio; como contrato, testamento u otro. I En Derecho Constitucional español, ley espe­cial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, confor­me al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la gue­rra civil, el vasco. I En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos está inte­grado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas, las cosas y los actos jurídicos. I FORMAL. Régimen jurídico a que se someten las solemnidades externas de los actos, espe­cialmente en caso de conflicto internacional de leyes. I PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula la nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. I Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la perso­na, cuando produce efecto extraterritorial. I REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución, modificación y enajena­ción, como en su extinción. I Ley territorial. I Ley del país en que se encuentren los bie­nes.

Estelionato

En general, fraude en los contratos. I Despo­jo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.

Esterilización

Consiste en lograr, por medio de operacio­nes, la esterilidad de ciertos tipos de delin­cuentes, teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la transmisión de ciertas disposiciones para la criminalidad.

Estilo

Manera, modo o forma especial de hablar o escribir. I Carácter. I Costumbre, uso, prác­tica, modo. I Fórmula de proceder en Dere­cho; orden y método de actuar.

Estipulación

Convenio verbal. I Contrato en general. I Cláusula de cualquier acto o negocio jurídi­co; ya sea un tratado, testamento o contrato. I En el Derecho Romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. I A FAVOR DE TERCE­RO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cabe distinguir dos situaciones: que represente al tercero, con poder o conoci­miento de éste, o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del benefi­ciario. En el primer caso, se trata simplemen­te de estipulación por otro; y en el segundo, de estipulación a favor de tercero.

Estirpe

Raíz y tronco de una familia o linaje. I En ma­teria hereditaria, sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de un sujeto cuando ocupa su lugar y sucede con­juntamente por él.

Estrados

Salas de los tribunales, donde jueces y magis­trados celebran sus sesiones, oyen a los liti­gantes y sentencian. I Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, para conocimiento general, se colocan edic­tos de citación, emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesa­dos que carecen de representación en las cau­sas.

Estraperlo

La Academia define así la voz: «Sobreprecio con que se obtienen ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. I Chanchullo». Agre­ga, además, la locución adverbial de estraper­lo, para referirse a lo clandestino y logrado con sobreprecio.

Estrechar los términos

Se decía así al hecho de acortar y abreviar los términos y tiempos, para concluir cuanto an­tes las causas, y ponerlas en estado de senten­cia, si se recelaba o se temía algún daño y per­juicio grave o si convenía al estado de ellas.

Estricto

Riguroso. I Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir interpreta­ción fuera de la letra del precepto.

Estupro

Conforme al Cód. Pen. arg. (art. 120), el ac­ceso carnal con mujer honesta, mayor de do­ce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle priva­da de razón o de sentido, o cuando no pudie­ra resistir, por cualquier causa. Dar una defi­nición del estupro es difícil, ya que no hay acuerdo sobre este delito. Carrara lo define diciendo que es «el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de se­ducción verdadera o presunta, y no acompa­ñada de violencia».

Etimología

«Origen de las palabras, razón de su existen­cia, de su significación y de su forma» (Dic. Acad.).

Eugenesia o eugénica

Ciencia que estudia los principios y los me­dios del perfeccionamiento de la especia hu­mana, en la generación misma.

Eutanasia

Muerte sin dolor. I Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma.

Evasión

En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o con­tratiempo. I En materia penitenciaria y de policía, fuga, huida o escapatoria de encierro, cárcel o prisión.

Evasiva

Actitud, recurso, medio para eludir una difi­cultad ante una pregunta, petición o requeri­miento.

«Eventus damni»

Loe. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplir la prestación, infiere por su insolven-

cia el deudor al acreedor. (V. acción paula­tina. )

Evicción

Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber si­do privado indebidamente de uno u otra. I Para el propietario o titular, la evicción signi­fica una reivindicación o recuperación judi­cial de lo que otro poseía con justo título. I Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero.

Evidencia moral

Certidumbre plena de una cosa, convicción consciente; de modo tal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite escrúpulos.

Ex abrupto

Como substantivo, salida de tono; acción ve­hemente, inesperada y poco oportuna. I Co­mo locución, lo hecho de modo arrebatado y sin atenerse al orden debido.

«Ex aequo et bono»

Loe. lat. Según la equidad y el leal saber y en­tender. Así deben fallar los amigables compo­nedores, y así está dispuesto también en cier­tos tribunales juntas profesionales. I Se de­nominan asimismo «ex aequo et bono» las excepciones fundadas en la equidad; ya sean in rem, si al objeto se refieren, o in personam, si en circunstancias individuales se apoyan.

«Ex autoritate legis»

Loe. lat. Por autoridad de la ley; es decir, por ministerio de la ley, de oficio, inexcusable­mente.

«Ex causa»

Loe. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha abonar, por haber promovido determinadas actuaciones.

«Ex jure»

Loe. lat. De derecho o ajustado a él; por jus­ticia; legalmente. (V. derecho. )

«Ex jure alieno»

Loe. lat. Por derecho ajeno o de un tercero.

«Ex lege»

Loe. lat. Según ley; por disposición de la mis­ma.

«Ex legibus»

Loe. lat. Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.

«Ex nunc»

Loe. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición, la relación jurídi­ca.

«Ex officio»

Loe. lat. De oficio; por deber del cargo; sin necesidad de instancia de parte; como casi to­do el enjuiciamiento criminal.

«Ex post facto»

Loe. lat. Equivale a «con posterioridad al he­cho»; y se emplea para referirse al aconteci­miento o circunstancia que permite concluir acerca de algo sucedido.

«Ex proprio jure»

Loe. lat. Por derecho propio; y, por tanto, sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.

Ex testamento

Loe. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad. (V. AB  intestato.)

«Ex vi»

Loe. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se indique.

«Ex vi legis»

Loe. lat. En virtud o por mandato de la ley.

Exacción

Recaudación imperiosa de impuestos o de multas. I Exigencia de prestaciones. I Re­querimiento apremiante para el pago de deu­das. I Contribución ilegal. I Cobro injusto y violento. I ILEGAL. Exigencia improcedente de contribuciones, derechos o dádivas, por un funcionario público que abusa de sus atri­buciones.

Examen de testigos

Es la diligencia judicial que consiste en tomar declaración a las personas que saben y pue­den deponer la verdad sobre lo que se quiere averiguar.

Excarcelar

Poner a un preso en libertad, provisional o definitiva, por mandato judicial, y con fianza o sin ella.

Excepción

En sentido general, exclusión de regla o gene­ralidad. I Caso o cosa aparte, especial. I En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el es­tar pagada la deuda, el haber prescrito la ac­ción, el no ser él la persona contra la cual pre­tende demandarse, etc. I DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdic­ción del juez, presta caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda. (V. arraigo ) I DE COSA JUZGADA. La que el vencedor de un pleito, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pre­tenda renovar el juicio. I DE DEFECTO LE­GAL. La dilatoria fundada en no reunir la de­manda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público, como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite. (V. demanda,

EXCEPCIÓN       DILATORIA.)    I    DE   FALTA  DE

PERSONALIDAD. Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el de­fecto para comparecer en juicio al deman­dante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (V. COMPARECENCIA EN JUICIO. EXCEPCIÓN DILATORIA. PERSONALI­DAD ) I DE INCOMPETENCIA DE JURISDIC­CIÓN. La que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tri­bunal. (V. COMPETENCIA. EXCEPCIÓN DILA­TORIA ) I DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción del actor, si alega que el mismo asunto se está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (V. EXCEPCIÓN DILATORIA. LITISPENDENCIA ) I DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. I DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de co­nocer la causa; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (V.

DECLINATORIA. LITISPENDENCIA.) I DILATO­RIA. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse co­mo artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio princi­pal. I «NONADIMPLETICONTRACTUS». Los romanistas y civilistas denominan así la excep­ción que el demandado invoca cuando el ac­tor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. I PERENTORIA. Del verbo latino perimere, destruir, extinguir; por excepción perentoria se entiende la defen­sa procesal que extingue o excluye la -acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la ac­ción.

Excepcionar

Exceptuar, excluir. I Alegar u oponer excep­ciones ante una acción o reconvención. (V. excepción. )

«Exceptio doli mali»

Loe. lat. Excepción de dolo.

«Exceptiones in personam»

Loe. lat. Excepciones personales; o, más bien, personalísimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente de­signada en la fórmula.

Exclusiva

Causa de exclusión, repulsa para rechazar a quien aspira a un empleo, puesto o cargo. I Privilegio de que gozan personas individuales o colectivas para hacer lo prohibido a la gene­ralidad o para excusarse de lo exigido a los demás. I Facultad reservada a un repre­sentante, comisionista o razón social, para vender un producto en una ciudad, territorio o nación. I Monopolio.

Excomunión

Severísima sanción eclesiástica, de índole es­piritual, que excluye a una persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la participación en los sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión (de aquí la voz), y a ve­ces incluso el trato con los demás fieles.

Excusa

Razón o causa para eximirse de un cargo o cargos públicos. I Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación. I Descargo. I Excepción. I ABSOLUTORIA. Exímiente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o in­terés social.

Excusación

Excusa. I En la legislación argentina, auto recusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la adminis­tración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere.

«Excusatio non petita, aecusa-tio manifesta»

Aforismo jurídico, que significa que la excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo.

Excusión

Beneficio o derecho con que los fiadores cuen­tan para no hacer pago al acreedor mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para ello.

Exégesis

Interpretación o explicación de la Biblia; y, por extensión, solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley.

Exención

Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser com­prendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. I Liberación, li­bertad, franqueza. I Exceptuación, excusa.

Exequátur

Del latín exsequatur, que ejecute o cumpli­mente. En Derecho Internacional Público, documento por el cual un cónsul es reconocído como tal en el Estado donde ha de desem­peñar sus funciones. I En Derecho Canóni­co, pase o autorización que el gobierno con­cede para que Jas bulas y rescriptos pontifi­cios sean observados como legislación nacional. I En ciertos países, como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecu­ción de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero. I Asimismo, autorización o fuer­za ejecutiva que los presidentes de los tribu­nales civiles y de comercio conceden a las sen­tencias arbitrales.

Exhibición

Manifestación, muestra. I Presentación de documentos u otras pruebas.

Exhibiciones deshonestas

Delito que se configura por el hecho de eje­cutar, o hacer que otro ejecute, actos obsce­nos en sitios públicos o abiertos al público, así como también ejecutarlos en lugar privado, pero con el propósito de que sean vistos invo­luntariamente por terceros. El bien jurídico protegido es el ultraje público al pudor. Que­dan fuera de la norma penal los actos obsce­nos realizados en sitio privado. El propósito lúbrico es esencial a este delito, por lo cual no lo cometerá la modelo o la artista que se muestra desnuda, cuando no lo hace con una finalidad sexual. En cambio incurrirían en él los actores que, aun sin desnudez, simulasen el acto sexual.

Exhibicionismo

Propensión o tendencia a exhibirse. Los psi­quiatras refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.

Exhibitoria

En Derecho Procesal se denomina así la ac­ción ad exhibendum; o sea, la perteneciente a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley que, por medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda o cerciorarse de las pruebas existentes.

Exhorto

Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesado. Se de-

nomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.

Exhumación

Acto de desenterrar o sacar de la sepultura restos humanos.

Eximente

Circunstancia que exime o libera de respon­sabilidad penal. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMEN­TES.)

Exoneración

Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. I Disminución, alivio o atenuación de uno u otras. I Destitución, separación o privación de empleo. (V. despido, destitu­ción. )

Expatriación

Emigración o abandono del territorio nacio­nal, de manera voluntaria o forzosa; en este último supuesto puede obedecer a evitar gra­ves peligros o amenazas, como un proceso o una condena.

Expectativa

Esperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los factores e indi­cios que favorecen tal deseo y previsión. I Dentro del campo jurídico, la definición aca­démica, y no simple «acepción vulgar», en­tiende por expectativa. «Posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción, herencia, empleo u otra co­sa, al ocurrir un suceso que se prevé o al ha­cerse efectiva determinada eventualidad».

Expediente

Negocio o asunto que se ventila ante los tri­bunales, a instancia de parte interesada, o de oficio, pero sin existir juicio contradictorio. En tal sentido, pueden calificarse de expe­dientes todos los actos de la jurisdicción vo­luntaria. I Actuación administrativa, sin ca­rácter contencioso. I Conjunto de papeles, documentos y otras pruebas o antecedentes, que pertenecen a un asunto o negocio, rela­cionado con oficinas públicas o privadas. I Despacho, trámite, curso de causas y nego­cios. I Arbitrio, recurso, medio o partido pa­ra resolver una duda, obviar un inconvenien­te o eludir una dificultad. I Habilidad o pron­titud para resolver o ejecutar.

Expensas

Gastos, costas o dinero empleado en una co­sa. Cuando las expensas se presume que van a causarse en la iniciación o trámite de un liti­gio, se denominan litisexpensas (v.).

Expletivo

Según Escriche, se denomina expletiva la jus­ticia que da a cada uno lo que se le debe con tanto rigor como le puede exigir judicialmen­te. Expletivo procede del verbo latino explere, llenar o cumplir un deber.

Exportación

Envío de mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona a uno distinto.

Exportar

Remitir o enviar productos agrícolas, mer­cantiles, industriales, y objetos científicos o artísticos a otro país, con finalidad lucrativa o para intercambio. (V. importar )

Exposición

Muestra o enseñanza de una cosa. I Manifes­tación, revelación. I Explicación, aclaración o interpretación. I Riesgo o peligro. I Petición o queja que por escrito se presenta a una au­toridad. I DE MOTIVOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razo­nan en forma doctrinal y técnica (y a veces con propósito apasionado y meramente polí­tico), los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma. I DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o privado de una criatura inca­paz de proveer por sí misma a su subsistencia.

Expósito

Recién nacido que es abandonado en un lu­gar público, por lo cual se desconocen sus pa­dres y el nombre del mismo.

Expresión de agravios

Escrito presentado para alegar el mal, el da­ño o perjuicio ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de apelación (v.). Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República Argentina.

Expromisión

Substitución espontánea, o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.

Expropiación

Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés prefe­rente, y a cambio de una indemnización pre­via. I La cosa expropiada. I FORZOSA. Apoderamiento u otra corporación o entidad pú­blica lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemniza­ción.

Extinción

Cese, cesación, término, conclusión, desapa­rición de una persona, cosa, situación o rela­ción y, a veces, de sus efectos y consecuencias también. I DE ACCIONES. Toda causa que las nula o las torna ineficaces, por carecer el acto de derecho para entablarlas. I DE DERE­CHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandona­do o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.

Extorsión

Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. I Todo daño o per­juicio. I En el Cód. Pen. arg., chantaje.

Extradición

Entrega que un país hace a otro, cuando éste así lo reclama, del acusado de ciertos delitos. para ser juzgado donde se suponen cometi­dos.

Extrajudicial

Lo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de la vía judicial.

Extrajudicialmente

Sin solemnidades ni trámites judiciales; priva­damente; por convenio particular.

Extranjería

Situación jurídica, calidad y condición legal del extranjero residente en país extraño al su­yo. I Conjunto de disposiciones que rigen la persona, actos y bienes de quien no está en su país y no se ha nacionalizado en el de residen­cia. (V. EXTRANJERO.  )

Extranjero

El que por nacimiento, familia, naturaliza­ción, etc., no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos. I En Derecho Político e Internacional Público, nación o Es­tado que no es el propio.

Extrañamiento

Pena consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido condenado por los tribunales de justicia, y mientras dure la con­dena (art. 86 del Cód. Pen. esp.).

Extraterritorialidad

Ficción jurídica que considera ciertas perso­nas y cosas (como los representantes diplo­máticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y sometidos a sus leyes.

Extravagantes

Constituciones pontificias posteriores a las Clementinas (v.). Fueron designadas con el nombre de Extravagantes por ser extrañas al Decreto de Graciano y porque en un princi­pio no formaron parte del cuerpo de Dere­cho Canónico.

Extremos de la acción

Los hechos que deben probarse para de­mostrar que de ellos surge un derecho (Lessona).

F

Séptima letra en el alfabeto español, y quinta de las consonantes. I Como sexta de las letras mundiales, marcaba el día sexto de cada no­venario en el calendario romano. I En lo eclesiástico, la sexta letra dominical, la que señala el viernes. I En la curia y en la tenedu­ría de libros, la F abrevia folio. I Dos efes (FF) es la indicación que corresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales y en las obras de la Edad Moderna, hasta el si­glo XVII.

Facción

Grupo o parcialidad de rebeldes o amotina­dos. I Guerrilla. I Bando o banda que se en­trega a hechos violentos y crueles. I Acción de guerra. I Acto o servicio del ejército; co­mo guardia, ronda, patrulla, etc. I DE TESTA­MENTO. Capacidad o aptitud legal para ha­cer testamento, en cuyo caso se denomina facción activa, o para poder ser instituido he­redero o legatario, facción pasiva. (V. testa –

MENTÓ. )

«Fació ut des»

Loe. lat. que significa hago para que des. Cons­tituye denominación genérica de los contra­tos innominados en los cuales una de las par­tes realiza una prestación o ejecuta algún he­cho para obtener una cosa de la otra. (V.

CONTRATO INNOMINADO. DO UT FACÍAS».)

«Fació ut facías»

Literalmente, del latín, hago para que hagas. Una de las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones ins­piradas en él, los contratos innominados; o sea, los no regulados por el legislador concre­tamente. En esa especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega a dación. (V. contrato innomi­nado, do ut des11.)

Factor

En términos generales, quien hace alguna co­sa, el autor. I En los ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las tropas. I Durante el período his­pánico de América, recaudador de rentas re­ales. I Se ha dicho también por capataz. I En las estaciones de ferrocarriles, el encargado de recibir, expedir o facturar y entregar los equipajes y mercancías de toda clase. I Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después del principal o propietario del establecimiento o empresa de comercio, sue­le encontrarse, por la amplitud de sus atribu­ciones, el factor, apoderado que, con manda­to o representación mayor o menor, comer­cia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.

«Factum»

En latín, hecho. «Factum» o alegaciones de facto son las relativas al hecho o hechos obje­to del pleito, a diferencia del jus o alegaciones de Derecho.

Factura

En significado amplio, hecho, hechura, ac­ción, ejecución. I En Derecho Mercantil, re­lación de mercaderías que constituyen el ob­jeto de una remesa, venta u otra operación comercial. I Cuenta detallada, según núme­ro, peso, medida, clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. I Cuenta o importe de las merca­derías compradas y remitidas a los clientes o corresponsales.

Factura conformada

Efecto de comercio negociable, análogo al que en el Brasil se denomina duplícala, que rige para la compraventa de mercaderías en que se haya convenido un plazo mayor de 30 días para el pago total o parcial del precio y siempre que no se trate de compraventas pa­gaderas mediante letras de cambio, pagarés u otros documentos comerciales, o de compra­ventas cuyo precio se carga en cuenta al com­prador, o de compraventas en que interven­gan comisionistas o consignatarios. El vende­dor está obligado a entregar al comprador una factura acompañada de un duplicado re­sumen. El comprador se queda con la factura originaria^ el duplicado resumen, con la con­formidad del comprador, es devuelto al ven­dedor.

La factura original y el duplicado deberán contener los datos que para cada uno de am­bos documentos determina la ley. La factura conformada ha de corresponder a una venta real de mercadería entregada antes o al tiem­po de la expedición de la factura. Se señala el plazo de 20 días para que el vendedor remita al comprador el juego de facturas y también el plazo en que el comprador debe devolver al vendedor el duplicado o resumen. La fac­tura conformada, aun no estando girada a la orden, es transmisible por endoso, siendo to­dos los que la firmen o endosen solidaria­mente responsables.

El tenedor de la factura aceptada debe presentarla al pago en el término de 10 días de su vencimiento. Puede ser protestada por

falta de devolución o aceptación y por falta de pago, y, una vez hecho el protesto, la fac­tura se convierte en título ejecutivo. Toda es­ta relación está referida a la legislación argen­tina.

Facultad

Potencia, virtud, capacidad o aptitud física o moral. I En significado trascendente, la fa­cultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre determi­nación de sus actos. I Además, ciencia o arte. I Conjunto de conocimientos que, relaciona­dos entre sí, conceden aptitud para el ejerci­cio de alguna de las profesiones llamadas uni­versitarias. Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la teo­logía, a la jurisprudencia y a la medicina. I También, cuerpo de doctores de una univer­sidad. I Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria.

En significado más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. 1 Atribu­ciones. I Opción. I Licencia o permiso. I En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cé­dula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravá­menes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. I Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (V.

DERECHO,      UNIVERSIDAD.)

Facultades extraordinarias

Esta expresión ofrece en la Argentina la signi­ficación negativa de estar prohibido al Con­greso Nacional y a las Legislaturas provincia­les conceder a sus respectivos Poderes Ejecu­tivos esas facultades extraordinarias y la suma del poder público, así como tampoco sumi­siones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Lle­van tales actos una nulidad insanable, que su­jeta a los que los formulen, consienten o fir­men, a la responsabilidad y penas de los infa­mes traidores a la patria. (V. traición )

Falacia

Tanto es engaño, fraude o mentira para per­judicar a otro como el hábito de emplear fal­sedades para mal ajeno.

Falencia

Del latín fallens, fallentis, engañador; sinóni­mo de engaño o error padecido al asegurar una cosa. I Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. I En Argentina y Chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y, más particularmente aún, de quiebra mer­cantil.

Falsa denuncia

Delito consistente, como su mismo nombre indica, en denunciar falsamente un delito an­te la autoridad.

Por lo general, este delito presenta dos modalidades: a) denunciar o acusar ante la autoridad como autor o partícipe de un delito de acción público a una persona que se sabe inocente o simular contra ella la existencia de pruebas materiales; b) afirmar falsamente, ante la autoridad, que se ha cometido un de­lito de acción pública o simular los rastros de éste, con el fin de inducir a la instrucción de un proceso para investigar.

La segunda figura no ofrece ninguna du­da, porque supone en el agente la denuncia de un hecho delictivo que sabe inexistente.

En cuanto a la primera figura parece in­dudable que la denuncia o acusación contra una persona no constituye delito sino en el caso de que el denunciantes o acusador sepa que el acusado es inocente. De otro modo, toda denuncia contra una persona resultaría falsa en todos los casos de absolución de ella. No habrá, pues, falsa denuncia si los hechos de la acusación son ciertos, aun cuando, sien­do los hechos ciertos, no resultare probada la culpabilidad del denunciado. En definitiva, lo que configura este delito es la malicia en la acusación.

Falsario

Quien falsea o falsifica. I El que acostum­bra a mentir o decir falsedades. Son sinóni­mas de esta palabra: mentiroso, embuste­ro, falaz; defraudador, engañador; falsifica­dor; corruptor, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.

Falsedad

Falta de verdad, legalidad o autenticidad. I Traición, deslealtad, doblez. I Engaño o frau­de. I Falacia, mentira, impostura. I Toda la disconformidad entre las palabras y las ideas

o las cosas. I Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como de­lito en los códigos penales.

Falsificación

Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito prove­cho; ya sea en la escritura, en la moneda, en productos químicos, industriales o mercanti­les, etc. I Delito de falsedad cometido en do­cumento público o privado o en monedas, se­llos y marcas.

Falsificador

Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa.

Falso

Opuesto o contrario a la verdad; inexacto, in­cierto. I Ilegal o imitación de lo legal. I Simu­lado, fingido. I Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero preten­de pasar por tal imitando los valores auténti­cos. I Como substantivo, falsario. I Traidor, desleal. I TESTIMONIO. Declaración o depo­sición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.

Falta

Privación, carencia, defecto o escasez. I Au­sencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterar­se, la pérdida del curso; y en la relación labo­ral, con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones ya justificados despidos. I Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. I Incumplimiento de obligación jurídica o de deber moral. I En cuestión de costumbres, desliz femenino. I En las cuentas, error o fraude. I En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. I Descuido, negligencia. I Omisión. I Culpa. I En sentido muy genérico y en expresión eufemística, to­do delito o infracción punible. I Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve I DE PAGO. Incumplimiento de una obligación, tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. I GRAVE. En materia disciplinaria, tanto en la milicia como en los establecimientos públi­cos, y también en los mercantiles, industria­les, escolares, etc., suele diferenciarse, por la índole de la infracción, entre faltas graves y le­ves, según la casuística existente —imposible de enumerar y a veces arbitraria—, y la ma­yor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitu­ción o expulsión, sin perjuicio de otras res­ponsabilidades, incluso penales. I INCIDEN­TAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, infine, de la Ley de Enj. Crim. esp.). I LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.

Faltas

En el Derecho Penal, las acciones u omisio­nes voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas del delito.

Fallar

Frustrarse o fracasar algo. I Decidir, resolver

0  determinar un litigio, causa o proceso. I Dictar sentencia o auto. I Antiguamente, ha­llar o encontrar.

Fallido

Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado.

1   Incobrable, referido a créditos o cantida­des. I Quebrado o comerciante que suspen­de, su giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas.

Fallo

La sentencia que, como resolución o pronun­ciamiento definitivo en el pleito o causa se­guidos ante él, dicta un juez o tribunal. I Por extensión, toda decisión que en asunto dudo­so o controvertido toma la persona u organis­mo competente para resolverlo. I SALOMÓ­NICO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de un hijo entre dos mujeres.

Fama

Buen nombre de una persona; favorable opi­nión y concepto que de ella tienen las demás. I Nombradía, celebridad, por acciones sobre­salientes, heroicas, hábiles o eficaces. I Noti­cia, información o voz común acerca de una

cosa o en relación con un hecho. I PÚBLICA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.

Familia

Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. I Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inme­diata parentela de uno; por lo general, el cón­yuge, los padres, hijos y hermanos solteros. I Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se en­tiende, como dice la Academia, la «gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella». I Los hijos o la prole. I Grupo o con­junto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia mi­litar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el esca­lafón profesional de la milicia. I Cualquier conjunto numeroso de personas. I También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (V. DOMÉSTICO. )

Familiar

Relativo a la familia. I De trato sencillo y po­co ceremonioso. I En tanto que substantivo, amigo de confianza o íntimo. I Criado o ser­vidor. I Eclesiástico que acompaña a un obis­po y se ocupa de sus necesidades domésticas y menesteres materiales. I En el tribunal de la Inquisición, el ministro encargado de prisiones.

Fas

Tomado de la mitología, donde Fas es el so­brenombre de Temis (v.) diosa de la Justicia, los romanos denominaron fas a lo lícito ojus-to, cual voluntad de los dioses; y opuesto a nefas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de ca­rácter peligroso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por los hombres.

Fasces

Las insignias de los antiguos cónsules roma­nos, compuestas por una segur en un haceci­llo de varas.

Fascista

Miembro o partidario del fascismo. I Lo con­cerniente a ese movimiento totalitario y a sus adictos.

Fatal

Inevitable. I Infeliz, infortunado, funesto, ne­fasto. I Malo. I Improrrogable, dicho de pla­zos o términos.

Fautor

Favorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. I En el Derecho Penal, aun no siendo tecnicis­mo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro para que cometa un delito.

Fe

Creencia. I Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama públi­ca. I Confianza o seguridad que en una per­sona o cosa se deposita. I Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. I Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o contra­to. I Fidelidad en el cumplimiento de las pro­mesas. I Certeza o confianza de lograr lo de­seado o prometido. I Documento que acre­dita o certifica algún hecho como exacto. I Canónicamente, creencia en los dogmas re­velados por Dios. I La religión misma o el conjunto de sus dogmas. I CONYUGAL. Fide­lidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro. I DE VIDA. Tes­timonio notarial o judicial de que alguien vi­vía en un momento determinado o de que vi­ve en el momento actual. I PÚBLICA. Veraci­dad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y repre­sentantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mien­tras no se demuestra su falsedad.

Fecha

Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga firma un docu­mento. I Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa. I Momento o tiempo actual. I Sinónimo de día, en el trans­curso de un término para establecer un cómputo. I UT RETRO. Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con objeto de no repetirla. (V. fecha ut su-pra. ) I UTSUPRA. La puesta en el encabeza­miento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no repetir aquella indicación. (V. fechaUT   RETRO.)

Fechoría

Aun significando rectamente acción o hecho, se entiende casi exclusivamente como proce­der reprobable y merecedor de castigo; cual ruindad, atropello o delito.

Fedatario

Quien da fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribu­nales y juzgados o los escribanos, en materia judicial.

Federación

Genéricamente, unión, alianza, liga de socie­dades, asociaciones o grupos, con determina­das afinidades y un fin común moral, político, sindical, económico, deportivo, etc. I Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central que lo rige.

Federalismo

Del lat. foedus, foederis (pacto, alianza). Sis­tema mediante el cual varios jefes de familia, municipios, grupos de pueblos o Estados se obligan, en forma recíproca e igual, a llevar a cabo una o más finalidades especiales, cuya realización recae desde ese momento sobre los miembros federados.

Es, pues, un sistema jurídico y político opuesto al unitarismo estatal y que considera el gobierno federal como la forma que mejor sirve a las ideas de libertad. En ese régimen, las distintas regiones que componen el país se rigen de manera autónoma, pero ceden parte de sus competencias al gobierno federal, que­dándose con las no transferidas. Claro es que el proceso federalista también puede produ­cirse en forma inversa, como sucede cuando un país, organizado en forma unitaria, conce­de la autonomía plena a todas o varias de sus regiones, señalando el Estado concedente las competencias que, con la autonomía, traspa­sa a las regiones. Este segundo procedimien­to fue el seguido por la Constitución de la Se­gunda República española. Con respecto a la mayor o menor amplitud de las competencias que se reservan o que se conceden a las regio­nes, no hay criterios ni normas uniformes, pues ello depende en gran parte de las finali­dades que se persigan con la federación y de loa antecedentes históricos de las regiones que la formen. De todos modos, puede afir­marse que corresponden siempre al Estado federal la representación de la nación, las re­laciones internacionales, la emisión de mone­da y la defensa nacional.

Fehaciente

Verdadero, fidedigno, auténtico, merecedor de crédito. I Lo que hace fe en juicio.

Felonía

Traición, deslealtad. I Infidelidad. I Canalla­da; maldad. I Perfidia.

Feria

En sentido totalmente desusado ya en espa­ñol (aun cuando no lo objete la Academia, y le conceda primacía), cualquier día de la se­mana, con exclusión del sábado y del domin­go. I Descanso, alto o suspensión del trabajo. I Por extensión, en América, día en que están cerrados los tribunales y suspendido el curso de las diligencias y negocios de justicia; por tanto, lo mismo que días feriados.

Festividad

Fiesta con que se conmemora algo. I Día fes­tivo para la Iglesia.

Feticidio

Muerte violenta dada a un feto humano.

Feto

Producto de la concepción humana, desde fi­nes del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto. I El que nace antes de tiempo o sin vida.

Feudalismo

Época de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el x, y los dos prime­ros de la Edad Moderna, tomando como cri­terio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los dos ca­racteres principales del feudalismo son el ejercicio de la soberanía, atomizada la autori­dad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor económico, consistente en el cultivo del suelo por los vasallos o feu­datarios, sucesores de los esclavos, pero ads­critos a la tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la aristocra­cia terrateniente, opresora de los humildes y arrogante ante la realeza.

Fiador

Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta o quiera o no pueda cumplir total o par­cialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.

Fianza

Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. I DE ARRAIGO. Se­guridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecan­do u obligando bienes por el importe de lo re­clamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. I MERCANTIL. Se considera fianza o afianzamiento mercantil u obligación accesoria que tenga por objeto ase­gurar el cumplimiento de un contrato mer­cantil, aun cuando no sea comerciante el fia­dor. I SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador; en reali­dad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza, regida por normas análogas a las de la institución principal.

«Fiat justitia et ruat caelum»

Locución latina, que significa: Hágase justi­cia, aunque se hunda el firmamento.

Ficción

Acción o efecto de fingir. I Simulación, apa­riencia. I Engaño.

Fideicomisario

Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testa­dor, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumpli­das ciertas condiciones. I Las Partidas llamaban también fideicomisario al albacea o eje­cutor testamentario; y esto, conforme a la eti­mología de la palabra, porque el testador «en­comendaba a la fe» y exactitud del fideicomi­sario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, tít. X, ley Ia). I En el Derecho ar­gentino, la palabra fideicomisario ha adquiri­do acepciones especiales. Así, tanto la Ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o in­terventor de otras legislaciones. I Posterior­mente se ha dado asimismo el nombre de fi­deicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la adminis­tración forzosa de empresas de servicios pú­blicos. I Otra deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para de­nominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los moder­nos fideicomisos o antiguos protectorados in­ternacionales.

Fideicomiso

Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o pla­zos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le se­ñale.

Fideicomitente

El testador que dispone un fideicomiso; o sea, que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario. (V. fideicomisa­rio.)

Fiducia

Anticuado sinónimo de confianza. I En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiere sido pa­gada.

Fiduciario

Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda pa­ra entregarla a otra persona.

Filiación

Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. I Esas mismas señas personales. I Subordinación o depen­dencia que personas o cosas guardan con re­lación a otras superiores o principales.

Filosofía de la historia

Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la hu­manidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.

Filosofía del derecho

Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los princi­pios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus re­laciones y situaciones jurídicas, cuya generali­zación sistemática pretende.

Finiquitar

Terminar una operación de dinero o bienes. I Saldar una cuenta. I Extender recibo o do­cumento extintivo de una obligación. I Por extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.

Firma

Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí ma­nifestado para obligarse a lo declarado. I Conjunto de expedientes u otros documen­tos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. I CO­MERCIAL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. I EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para relle­nar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas. I ENTERA. La com­puesta por el nombre y apellido.

Fiscal

En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fis­cal. I Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe fiscal. I CI­VIL. Magistrado que, en la antigua organiza­ción judicial de España, representaba al inte­rés público en los negocios civiles exclusiva­mente. (V. FISCAL CRIMINAL.) I CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba inde­pendientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (V. fiscal civil.)

Fisco

Erario o Tesoro público. I Hacienda pública

0  nacional. I Por extensión constituye sinóni­mo de Estado o autoridad pública en materia económica.

«Fiscus post omnes»

Loe. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se amplia en las sucesio­nes ab intestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.

Flagrante

Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. I DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.

Fletador

Quien fleta. I En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de netamente, fleta­dor es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o de mercaderías.

Flétame nto

Acción de fletar. I El contrato por excelencia del Derecho Marítimo, el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino o pasajeros o carga. «El contrato de alquiler de una embarcación» (Escriche). «Contrato mercantil en que se estipula el flete» (Dic. Acad.).

Fletante

En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas.

1  En el contrato de netamente, el naviero o su representante, que por lo general es el ca­pitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del pre­cio dominado flete.

Flete

Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercade­rías, se llama también porte; si de personas, se denomina pasaje. I Carga de un buque. I En América, precio del alquiler de un medio de transporte cualquiera, sea marítima o terres­tre.

Flores de las leyes

Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de justicia y procedi­mientos judiciales, hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las leyes), y a instancias de su dis­cípulo Alfonso el Sabio. Esta compilación no tuvo autoridad legal; si bien parte de sus re­glas fueron reproducidas literalmente en la Partida III. El texto es citado asimismo con los nombres de Sumas forenses y Suma de maese Jacobo. En los códices lleva por epí­grafe: Flores del Derecho, copiladas por el M. Jacobo de las leyes.

Foja

Arcaísmo por hoja. I En América, folio u ho­ja de un proceso o autos.

Folio

Hoja de un libro o cuaderno; y, más especial­mente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, nume­rados, para facilidad en las citas y comproba­ción de que no hay sustracción de documen­tos.

Fondo

Parte inferior de lo hueco. I En los cursos de agua, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. I En los edificios, dimensión desde la calle hacia el interior. I índole, condición, natura­leza. I Esencia, principio; como opuesto a forma. I Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tiene finalidad y cuenta es­peciales. I En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trá­mite y excepciones dilatorias. I Parte del bu­que que queda por debajo del agua en la na­vegación normal. I DE COMERCIO. Esta lo­cución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los «fonds de comerce» aparecen mencionados no sólo en lo genuino del comercio, sino en las rela­ciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el es­tablecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o exis­tencias, etc., con su conjunto de valores ma­teriales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivos, en los otros aspectos. I DE GARANTÍA. En determinadas sociedades, empresas e instituciones, cuenta especial for­mada por aportaciones periódicas o cantida­des retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obliga­ciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. I Más con­cretamente, dentro del Derecho Laboral, re­serva patrimonial establecida por la Ley fran­cesa del 9 de abril de 1898, y formada por contribuciones   patronales,   para  procurar   a los obreros y empleados, o a sus beneficia-nos, una seguridad excepcional ante el riesgo de insolvencia de sus deudores, en caso de ac­cidente seguido de incapacidad o muerte. I MONETARIO INTERNACIONAL. En la confe­rencia celebrada en Bretton Woods (Estados Unidos), en junio de 1944, representantes de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la pers­pectiva de la victoria, y para prevenir los tras­tornos de ia posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y las finalidades de promover la cooperación en­tre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, median­te un fondo constituido por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representa­das.

Fondos

Dinero en metálico o en billetes, título de cré­dito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público, y también de los particulares. I Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Esta­do como también de otras corporaciones pú­blicas.

Forajido

Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. I En acepción desusada, des­terrado o extrañado de su patria.

Foráneo

Forastero o extraño.

Forastero

Quien está donde no ha nacido. I La persona que se encuentra en lugar en donde no es ve­cina. I Ajeno, extraño. (V. extranjero, ve­cino )

Forense

Lo que concierne al foro; o sea, a los tribu­nales y sus audiencias. I Por extensión, lo ju­rídico en general. Y así, toda la terminología del Derecho figura en el Diccionario de la Academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales Fon, que corresponden a forense. I Médico forense, el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesio­nes y de homicidios. I Forastero. I Antigua­mente, manifiesto público. (V. práctica fo­rense.)

Forma

Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. I Modo de proceder. I Aptitud, dispo­sición. I Manera, estilo. I Expresión de la vo­luntad de las partes y constancia de un nego­cio jurídico. I Requisitos externos de los ac­tos jurídicos. I Manera o modo de proceder en ía instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba surtir efectos legales. I Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo de la causa o pleito. I Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro com­petente para integrar la esencia de aquél.

Formal

Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. I Que tiene for­malidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta. I Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o presunto. (V. for­ma. ESTATUTO FORMAL. OBEDIENCIA. PRE­CEPTO)

Formalidad

Cumplimiento puntual y exacto. I Lealtad a la palabra o a la firma. I Requisito exigido en un acto o contrato. I Trámite o procedimien­to en un acto público o en una causa o expe­diente. I Seriedad o compostura.

Formalismo

«Rigurosa aplicación y observancia, en la en­señanza o en la indagación científica, del mé­todo, procedimiento y manera externa reco­mendados por alguna escuela» (Dic. Acad.). (V. fórmula. )

Formalista

Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.

Formalizar

Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. I Atenerse a las solemnidades legales, revis­tiendo el acto o contrato de los requisitos per­tinentes. I Concretar o precisar.

Formas de gobierno

Cada uno de los distintos sistemas funda­mentales de la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real. Por formas de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas —tan fre­cuentes en la historia de Hispanoamérica— son formas de monarquía absoluta, tempo­rales y sin el nominal prestigio del linaje regio.

Formas de matrimonio

Concepto demasiado amplio para poder con­cretarlo en una definición general, por cuan­to las formas de matrimonio han sido cam­biantes a través de los tiempos y según las costumbres de las diversas naciones. Así, en Roma se conocieron la confarreatio, la coemptio y el usus (v.). En los tiempos actua­les, el tema afecta a los criterios políticos y, dentro de ellos, a los aspectos religiosos en que se desenvuelven los diversos países. Ca­be, sin embargo, señalar que en los Estados de inspiración cristiana se ha debatido y re­suelto de diversa manera la validez del matri­monio contraído ante la Iglesia. Para algunos, como la Argentina, el matrimonio canónico no es válido ni produce efectos de ninguna clase, puesto que únicamente el matrimonio civil es admisible jurídicamente, sin perjuicio de que una vez celebrado éste puedan los contrayentes repetirlo conforme a las normas y preceptos de la religión que profesen. Para

otros, el matrimonio religioso produce efec­tos civiles sin otro requisito que su inscripción en el registro correspondiente del Estado.

Fórmula

Manera establecida para explicar, pedir, eje­cutar o resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión. I Proposición, cláu­sula o convenio para un arreglo, avenencia o transacción. I Como diminutivo de forma, en el Derecho Romano, la fórmula la consti­tuían las palabras que designaba el pretor pa­ra el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario.

Fornicación

El acceso, ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es su legítima mujer.

Fornicar

Tener acceso carnal  fuera del matrimonio.

(V. FORNICACIÓN.   )

Foro

En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia. I Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas. I La curia y todo lo con­cerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. I En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis, en que el dueño de una finca rural cede por una o varias genera­ciones (por lo común tres) el dominio útil de una finca, a cambio del pago de un canon o pensión. I Antiguamente, fuero o privilegio legislativo personal territorial.

Fortuito

Lo que acontece casualmente. I Lo que se produce sin premeditación ni previsión si­quiera. (V. CASO  FORTUITO,   FUERO MAYOR)

«Forum»

El foro romano, la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política y judicial. En él se comerciaba; allí se reunían los comi­cios por tribus; y allí los jueces dictaron sus primeras sentencias. 1 Por extensión, el tribu­nal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. I También, espacio li­bre que se dejaba delante de las sepulturas y

que no era susceptible de usucapión. (V. FO­RO )

Forzado

Retenido u ocupado por la fuerza. I Violento o no espontáneo. I Forzoso u obligatorio. I Se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. I Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras. I Condenado a trabajos en un presidio.

Fragranté

V. FLAGRANTE DELITO.

Franquicia

Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, tele­gráfica, diplomática, etc.

Fratricida

El que mata a su hermano o hermana. (V.

FRATRICIDIO.   )

Fratricidio

Muerte criminal dada a un hermano o her­mana.

Fraude

En un sentido general, engaño, abuso de con­fianza, acto contrario a la verdad o a la recti­tud. I DE ACREEDORES (EN). La locución en fraude de acreedores comprende todos los actos del deudor que, valiéndose por lo co­mún de simulaciones, tienden a hacer iluso­rios los derechos del cobro y a la indemniza­ción con que cuentan sus acreedores.

Fraude procesal

Obtención dolosa de una sentencia, a fin de substraer determinados bienes al procedi­miento ejecutivo, con el perjuicio consiguien­te para los acreedores del dueño de esos bie­nes, en concepto de Carnelutti. I La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuanto comprende toda resolución judi­cial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amaña­dos o documentos alterados, e incluso por efecto de una argumentación especiosa.

Fraudulentamente

Con fraude. I Valiéndose de engaño o medio ilícito.

Fructuario

Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias. I Quien tiene dere­cho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario. (V. frutos,    usufructo)

«Fructus quamdiu solo cohaerent, fundi pars sunt»

Regla del Derecho Romano con la cual se ex­presa que los frutos pendientes son parte del fundo.

Frustración

Privación de lo esperado. I Descalabro; re­chazo del atacante; derrota del agresor. I Fracaso del propósito o empeño. I Penal­mente, ejecución de todos los actos que de­berían producir como resultado el delito, ma­logrado por causas ajenas a la voluntad del agente.

Frutos

Propiamente, los productos cosechados de la tierra. I Por extensión, todo beneficio o utili­dad, renta, etc.; y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. I Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. I CI­VILES. «Son frutos civiles —en la definición del Cód. Civ. esp.— el alquiler de los edifi­cios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas» (art. 355). I INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. «los que pro­ducen los predios de cualquiera especie a be­neficio del cultivo o del trabajo». I NATURA­LES. «Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los ani­males» (art. 355 del Cód. Civ. esp.).

Fuentes de las obligaciones

Origen o procedencia de las mismas en su as­pecto vincular. La denominación figurada de «manantial» de los vínculos jurídicos consis­tentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obliga­ciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley.

Fuentes del Derecho

Principio, fundamento u origen de las nor­mas jurídicas y, en especial, del Derecho posi­tivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expre­siva y técnica, de las fuentes naturales o ma­nantiales de agua, se entiende que el Dere­cho brota de la costumbres, en primer térmi­no, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.

Fuero

La etimología latina, forum, foro o tribunal, es aceptada generalmente para esta voz, su­perada por muy pocas en acepciones jurídi­cas. I CASTRENSE. Lo mismo que jurisdic­ción militar o de guerra. I CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordi­narios. Conjunto de causas o cuestiones re­guladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (V. fuero castrense, ecle­siástico y especial) I DE ATRACCIÓN. Po­testad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertene­cen, por la condición del reo o por la índole del asunto. I DE COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civi­les. I DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN. De­terminación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en caso de even­tual litigio sobre el convenio que celebran. Constituye una sumisión expresa anticipada. I DELTRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el Fuero del Tra­bajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, den­tro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. I ECLESIÁSTICO. La potes­tad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Compe­tencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. I REAL. Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libro de los concejos de Castilla,

Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero caste­llano y Fuero de Castilla (denominaciones es­tas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos) equívocos también, por correspon­der a la Suma del maestro Jacobo). I SECU­LAR. El fuero ordinario considerado especial­mente como contrapuesto al eclesiástico.

Fuerza

La inclusión de esta voz en un Diccionario ju­rídico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho proce­de. Pero, en otro aspecto, la fuerza es el am­paro supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico.

En las principales acepciones la voz fuer­za, para ceñirnos a la sistemática de la obra, significa vigor, energía, robustez. I Violencia. I Eficacia, virtud de las cosas. I Dominio ma­terial de otro.  I Violación de una mujer I Todo atropello y acto opuesto a razón y dere­cho. I Agravio que el juez o tribunal eclesiás­tico infiere a una parte al conocer sin compe­tencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a forma legal o al negarle la apelación perti­nente.  I DE LEY. Expresión empleada en di­versos textos legales para establecer la inelu­dible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley. I ELÉCTRICA.  V.   ELÉCTRICO      I   EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una re­lación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo, en los mismos términos que si hubie­re procedido dolosamente una de las partes. I   IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. I MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido pre­verse o que, previsto, no ha podido resistirse. I  PÚBLICA. Conjunto de agentes de la auto­ridad,   armados,  y  generalmente  uniforma­dos, que bajo la dependencia del poder públi­co tienen por objeto mantener el orden inter­no.

Fuerzas armadas

El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. I La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra. (V. ejército, militarismo )

Fuerzas vivas

Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia po­lítica en una población o territorio.

Fuga

Huida precipitada de un lugar.

Fullería

Trampa o engaño en el juego. I Cautela, as­tucia o habilidad para engañar o timar.

Funcionario

Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que fundo -nario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público. La Academia, se inclina resueltamente a la equi­paración de funcionario con empleado públi­co. I PÚBLICO. Quien desempeña una fun­ción pública.

Funciones públicas

El tratadista Mayer entiende por función pú­blica «un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con el Estado por la obligación de Derecho Público de ser­virle».

Fundación

Edificación de ciudad. I Construcción de es­tablecimientos benéficos o de educación. I Principio, origen, implantación de una cosa. I Institución de un mayorazgo, universidad u obra pía, con designación de un fin, determi­nación de sus estatutos y dotación de rentas.

Fundador

Quien funda, edifica, construye o crea mate­rial o figuradamente. I Quien establece una fundación benéfica de instrucción.

Fungible

Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase.

Furtivo

Lo hecho como a hurto; o sea, a escondidas, ocultándose, disimulando la acción y, si es po­sible, el efecto.

Fusilamiento

Ejecución regular, o no, por un pelotón, pi­quete o grupo que efectúa una descarga de fusilería.

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G

La octava letra del abecedario español; la sex­ta entre sus consonantes. I Séptima letra mundial, que es la del día séptimo del nove­nario de los romanos. I En lo eclesiástico, séptima y última letra dominical, que señala el sábado.

Gabela

Genéricamente, toda clase de tributo, contri­bución o impuesto que se paga al Estado. I En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determi­nados derechos en algunas ocasiones. I En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.

Gabinete

Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su as­pecto político, como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario.

Gaceta de Madrid

Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo XVH hasta bien entrado el

siglo xx.

Gaje

Antiguamente, sueldo que pagaban reyes, principes y señores a sus soldados o al perso-

nal de su servicio. I Actualmente, beneficio, emolumento, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio. I Gratifica­ción. I También se decía antiguamente por señal o prenda de aceptación de un reto o de­safío. I Constituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en las acepciones del Derecho Privado.

Gajes del oficio

Inconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo o con motivo de una función o cargo.

Galeote

El condenado por la justicia a remar, como pena, en las galeras reales. Tal régimen puni­tivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo durante los siglos xvi y

XVII.

Galera

Cárcel de mujeres. I Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados los delincuentes, los prisioneros y los esclavos. (V. galeras. )

Galeras

En el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como remero en las naves reales. Esta pena, a la vez privati­va de libertad y de trabajos forzados, solía du­rar de seis a diez años. En orden de gravedad,se encontraba inmediatamente después de la condena a muerte. (V. GALEOTE. )

Ganancia

Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. I Utilidad, provecho, be­neficio.

Gananciales

Se dice de los bienes que se ganan o aumen­tan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por los productos de los bienes privativos o comunes o por otro título legal.

Garante

Quien da una garantía (v.). I En sentido es­tricto, fiador (v.).

Garantía

Afianzamiento, fianza. I Prenda. I Caución. I Obligación del garante. I Cosa dada en ga­rantía. I Seguridad o protección frene a un peligro o contra un riesgo.

Garantías constitucionales o individuales

Conjunto de declaraciones, medios y recur­sos con que los textos constitucionales asegu­ran a todos los individuos o ciudadanos el dis­frute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen –

Gastos

I   DE REPRESENTACIÓN. Asignación com­plementaria del sueldo que perciben el jefe del Estado, los ministros, otras altas autorida­des nacionales, los diplomáticos y los que de­sempeñan   determinadas   comisiones   en  el país o en el extranjero. I DOMÉSTICOS. Los relativos al sostenimiento del hogar. I GENE­RALES. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos constantes en su cuantía, por personal, alqui­ler, material, consumo de energía, etc. I JU­DICIALES. Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secre­tarios y auxiliares de la justicia, etc. I PÚBLI­COS. Los que para la realización de sus fines y   para  mantenimiento  de  su  organización efectúan el Estado, las provincias y los muni­cipios.

Gemelo

Cada uno de dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en América se les denomina mellizos.

Gendarme

En Francia y otros países, individuo del cuer­po destinado a mantener el orden público.

Garantir

Garantizar, afianzar.

Garantizar

Dar una garantía material o moral; afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la obser­vancia de una obligación o promesa.

Garrote

Pena de muerte que se ejecuta estrangulan­do al reo mediante un corbatín de hierro apli­cado a la garganta.

Gastos

Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad pe­riódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. I En el patrimonio particu­lar y en el presupuesto del Estado u otras cor­poraciones públicas, gastos o pagos se contra­pone a ingresos o cobros. I DE JUSTICIA. V.

COSTAS,   GASTOS   JUDICIALES,   LITISEXPENSAS.

«Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o resumen de la evolución de una casa o familia, hecho con referencia a las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, que son las que establecen la filiación y la pose­sión de estado» (Escriche).

Esta determinación precisa de los antepa­sados tiene importancia jurídica, porque ayu­da, en ocasiones, a determinar los vínculos de filiación y parentesco, muy importantes en el i Derecho Sucesorio de algunos países. No en el de aquellos otros donde se han limitado los grados de parentesco colateral que puedan llevar a participar en una sucesión intestada.   I

Genearca

Cabeza de un linaje, fundador de una familia  j

Generación

Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer, concepción. I Gé­nero o especie. I Filiación. I Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. I Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estricta­mente a la vez ni el mismo año. I Grupo con manifestaciones afines en la tendencia y en el tiempo; así se hable de la generación intelec­tual española de 1898 (o del 98), de induda­ble influjo en el pensamiento nacional duran­te el primer tercio del siglo xx.

Generales de la ley

Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros da­tos de interés, para fijar la capacidad o el inte­rés de las mismas, se formulan a los testigos.

Genocidio

Crimen de Derecho Internacional, consisten­te en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de aquéllos por estas causas.

«Gentlemen’s agreement»

Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y periodístico, cuyo significado li­teral es «pacto entre caballeros».

Gerente

Quien dirige, con arreglo a los estatutos o po­deres otorgados, los negocios de una socie­dad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.

Germanía

Jerga o habla peculiar de gitanos o de rufia­nes y ladrones. Está formada por palabras de orígenes muy diversos, otras humorísticas, al­gunas traspuestas y deformaciones del len­guaje correcto, amén de vocablos entera­mente arbitrarios o caprichosos. I Germanías, en la historia de España, designa las juntas populares formadas al principio del reinado de Carlos I por los gremios valencia­nos que, en defensa de sus libertades y de las del pueblo en general, se sublevaron contra los nobles. Sostuvieron campañas durante los años 1519 a 1522, al propio tiempo y con el mismo significado que las de los Comuneros de Castilla. I Germanía posee asimismo el sentido de amancebamiento. I Además, en términos de «germanía», la voz quiere decir rufianesca.

Gestión

Acción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo. I Administración. I Desempeño de una función o cargo. I Dili­gencia. I Encargo. I Trámite. I Intervención. I DE NEGOCIOS AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el cui­dado o dirección de los negocios de un ausen­te, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con dere­cho a exigir los gastos legítimos realizados.

Glosa

Explicación, comentario o interpretación de un texto oscuro o difícil de entender. I Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, ju­ro, etc. I Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta.

Glosadores (Escuela de los)

También se denomina Escuela de Bolonia o de los jurisconsultos boloñeses, por ser en es­ta Universidad donde apareció y se desarro­lló. Comprende a los jurisconsultos que flore­cieron desde el siglo XI hasta la segunda mi­tad del siglo XIII, y que usaron las glosas como forma de sus escritos. Los glosadores prestaron un gran servicio a la ciencia del De­recho, pues separaron la enseñanza de éste de la de las artes liberales y de la teología; ser­vicio que aún fue mayor al haber examinado, uno por uno, todos los textos del Corpus Juris Romani y de las primeras colecciones del Canonici, comparándolas entre sí e interpretán­dolas.

Gobernante

El que gobierna, manda o rige.

Gobernar

Regir un Estado o una corporación pública. I Mandar con autoridad. I Dirigir, guiar, con­ducir.

Gobierno

Dirección o administración del Estado. I Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. I Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, re­giones o municipios. I Función, cargo o dignidad de gobernador. I Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gober­nador. I Edificio donde están sus oficinas y su despacho. I Duración de un gobernador en su mando. I ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna… al menos durante su ejercicio. I DE HECHO o «DEFACTO». En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por su­fragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación correspon­de habitualmente a los grupos revoluciona­rios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el pro­pósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses.

Golpe de estado

Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial.

Gracia

Atractivo, donaire. I Afabilidad, buenos mo­dales. I Perdón o indulto que concede el Po­der ejecutivo y suscribe el jefe del estado. I Benevolencia. I Remisión de deuda. I Con­cesión gratuita. I Beneficio o favor no mere­cido. I Dispensa. I Privilegio. I Donación. I Merced. I Para los canonistas, don divino he­cho a los hombres por pura liberalidad.

Grado de pensamiento

El cómputo de distancia que hay entre un pa­riente y otro. I También, cada una de las ge­neraciones que hay desde un tronco o raíz co­mún de una familia hasta cada una de las per­sonas que pertenecen a ella.

Graduación

Acción o efecto de graduar, de dividir en gra­dos o categorías a las personas, cosas o dere­chos. I En general, toda ordenación o escalonamiento. I En el ejército, categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o te­niente hasta general. I DE ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. I

DE CRÉDITOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no puede resultar sino de una dis­posición de la ley y que al deudor no le es da­ble crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de crédi­tos mejor que de graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las personas.

Gratificación

Galardón y recompensa pecuniaria de un ser­vicio o mérito extraordinario, el concepto tie­ne importancia en Derecho Laboral, ya que la gratificación representa una forma de re­tribución que el empleador proporciona por encima del salario y a título de recompensa o remuneración excepcional, lo haga volunta­riamente o en virtud de práctica establecida. Se ha discutido doctrinal y jurisprudencial menté acerca de la naturaleza jurídica de la gratificación; es decir, si ésta forma parte del salario o no. La tendencia más corriente se inclina a considerar que, si esa liberalidad patronal es excepcional, no tiene carácter sa­larial ni ocasiona derechos a favor del traba­jador; pero que, si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario y computable a todos los efectos (despido, preaviso, sueldo complementario, vacaciones) para determinar los derechos del trabajador. No debe confundirse la gratifica­ción con la propina (v.).

Gratuito

De balde, gratis, por mera liberalidad. I Re­ferido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, sig­nifica arbitrario, caprichoso, meramente per­sonal sin fundamento debido.

Gregario

Aplícase al que está en compañía de sus igua­les; y tanto se dice de personas (soldados, alumnos) como de animales, sobre todo si forman rebaño. I En sentido metafórico, quien sin propia crítica sigue el criterio ajeno.

Gregoriano

Referente a los papas Gregorio I (el del cán­tico) o Gregorio XIII (el del calendario) y a otros personajes de igual nombre.

A. En cronología. Era, calendario y año reformados por Gregorio XIII y seguidos en la actualidad por casi todos los países.

B. En la Historia del Derecho. Compila­ción de constituciones imperiales hecha por un jurisconsulto, del que sólo se sabe que se llamaba Gregorio o Gregoriano, de quien to­mó el nombre de Codex Gregorianas o Cor­pus Gregoriani. Aunque fue una obra de ca­rácter particular, bien pronto revistió gran importancia.

Gremio

En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión u oficio o po­seen el mismo estado social. I Para la Iglesia, unión o comunidad de fieles y pastores; y par­ticularmente de todos los creyentes y el papa. I En las universidades, corporación o cuerpo que integran catedráticos y doctores. I En Derecho Laboral, la corporación profesional, constituida por maestros, oficiales y aprendi­ces de un mismo arte, oficio o profesión, regi­da por estatutos particulares, que tiende a enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus integrantes.

Grilletes

Arco de hierro, con dos agujeros y un pasa­dor por detrás, por el cual se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario.

Grillos

Un género de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan huir de ella.

Gritos subversivos

Vivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada, proferidas a voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social imperante cuando se les atribuye efi­cacia para alterar el orden público.

Grupo

Pluralidad de seres o cosas con alguna carac­terística común.

Grupo de sociedades

Conjunto de sociedades independientes y au­tónomas, por lo menos teóricamente, pero que de hecho se encuentran sometidas a una dirección y a un control económico o finan­ciero único.

Guarda

El encargado de conservar o custodiar una cosa. I Defensa, conservación, cuidado o cus­todia. I Tutela. I Curaduría, cúratela. I Cum­plimiento, observancia o acatamiento de le­yes, órdenes y demás preceptos obligatorios. I DE VISTA. Cuidador que no ha de apartarse de la vigilancia directa de una persona. I JU­RADO. Guardián que, a propuesta de parti­culares, y luego de prestar determinado jura­mento (de ahí su denominación), recibe un nombramiento de la autoridad para recono­cerle sus funciones y permitirle usar armas de fuego.

Guerra

En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. I Oposición violen­ta. I En sentido propiamente militar, la Aca­demia Española dice que es desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias. Pa­ra Grocio es «la situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de fuerza» y para Bello es «vindicación de nues­tros derechos por la fuerza».

Guilda

Institución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y antecedente de los gremios (v.). Las guildas, en realidad, fueron como familias artificiales, formadas por la conjunción de la sangre y unidas por el jura­mento de ayudarse y socorrerse en determi­nadas circunstancias sus miembros.

Guillotina

Máquina destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la decapitación.

H

H

Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español. I Octava de las letras mundiales romanas, para indicar el octavo día de su novenario.

Hábeas Corpus

Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: «que traigas tu cuerpo» o «que tengas tu cuerpo». Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679, como ga­rantía suprema de la libertad individual, entre los regímenes de Derecho y democracia.

Haber

Como verbo, tener, poseer. I Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice: «Los delincuentes no fueron habidos». I Suceder, ocurrir, pasar. I Verificarse, celebrarse. I POR CONFESO. Declaración legal que atri­buye el valor probatorio de la confesión al di­cho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes.

Hábil

Este adjetivo deriva del latín habilis, de habe-re, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades nece­sarias para una cosa es hábil; y se dice del que

es capaz para testar, para heredar, para ca­sarse, para ejercer algún cargo, etc. I Ade­más, experimentado, conocedor: diestro, ma­ñoso.

Habilitación

Acción o efecto de habilitar o habilitarse. I Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. I Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. I Provisión de lo necesario. I Cargo o función de habilitado. I Oficina o despacho del mismo. I En Améri­ca, participación en las utilidades de un esta­blecimiento mercantil o de una sociedad. I DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan co­merciar en los puertos del país que hace la concesión. I DE DÍA Y HORA INHÁBILES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales. I DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones.

Habilitar

Autorizar, reconocer como hábil, apto o ca­paz para algo. I Facultad para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada. I Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. I Realizar, por urgencia u otra causa justa, actuaciones judicíales en días inhábiles. I Entregar a un con­cursado la administración de sus bienes. I Dar capital para emprender negocios en nombre propio. I Conceder participación en los beneficios de una sociedad o estable­cimiento, por los servicios prestados o gestión cumplida. I En los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y acreedor a una pla­za futura. I Proveer, facilitar lo necesario pa­ra un viaje o empeño análogo.

Habitación

Edificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general requiere cierta independencia fa­miliar o personal, techumbre, protección contra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. I Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas. I Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, al­coba, despacho, comedor, etc.

Habitar

Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.

«Habitat»

Ambiente, medio o región adecuada para la vi­da y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.

Habitualidad

El estado durable, la permanencia de los há­bitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto.

Habitualidad penal

En el campo del Derecho Penal, la habituali­dad implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delin­cuente habitual es el que incursiona reitera­damente en el campo de la delincuencia. Se­gún Ferri, muchos lo hacen por simple cos­tumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adoles­cencia, casi siempre mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la pro­piedad. Luego se incorporan, paulatinamen­te, al submundo de la delincuencia, configu­rando «una categoría delincuente».

El medio determina su conducta poste­rior, hasta que llegan a adquirir «la costumbre crónica del delito».

Además, sus compañías habituales los in­ducen a contravenir no solo las normas socia­les, sino también las leyes. Por capas institu­cionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en consecuencia, su posibilidad de adapta­ción a una vida normal.

Hacienda

Patrimonio, conjunto de bienes de una per­sona. I Predio rústico. I Ministerio de Ha­cienda. I En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. I ant. Hecho, acción, obra. I Negocio o asunto que interesa a varios.

Hallazgo

Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casuali­dad. I La misma cosa encontrada. I Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla. I Encuentro. I In­vención. I Descubrimiento. I Dentro del De­recho Civil, el hallazgo lo constituye el en­cuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.

Hamurabí (Código de)

Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana.

Hecho

Acción. I Acto humano. I Obra. I Empresa. I Suceso, acontecimiento. I Asunto, materia. I Caso que es objeto de una causa o litigio. I AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza ex­traña a la nuestra. I CONSUETUDINARIO. El hecho que induce o significa una regla con­suetudinaria de Derecho. I JURÍDICO. Fenó­meno, suceso o situación que da lugar al naci­miento, transmisión o extinción de los dere­chos y obligaciones. I JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado. También, el que suprime el ca­rácter delictivo de las acciones que parecen

punibles.  (V. CIRCUNSTANCIAS      EXIMENTES)

I LÍCITO. El mandado o permitido por la ley I NEGATIVO. En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.

Hechos

En el enjuiciamiento civil, los hechos com­prenden todos los actos de las partes, anterio­res al litigio, que pueden tener importancia en la causa. I PROBADOS. Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera ex­presa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es más que una declaración de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las disposiciones legales pertinentes.

«Heimathslosen»

Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacio­nalidad, especialmente por motivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la ciu­dadanía en otro Estado.

Heredad

Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. I Hacienda o fin­ca de campo; bienes raíces, posesiones. I An­tiguamente se decía por herencia, como tam­bién heredaje y heredamiento. I CERRADA. La que está privada de toda salida a la vía pú­blica, y asimismo la que no tiene una salida suficiente para su explotación. I DOMINAN­TE. Cualquiera a cuyo beneficio se han cons­tituido derechos reales. I SIRVIENTE. Aque­lla sobre la cual se han constituido servidum­bres personales o reales.

Heredero

Persona que, por disposición legal, testamen­taria o excepcionalmente por contrato, suce­de en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. I AB IN­TESTADO o LEGÍTIMO. El que recibe la suce­sión cuando ésta es diferida por la ley. I AB­SOLUTO. El que puede disponer de los bie­nes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. I BENEFICIARIO. El que acep­ta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causan­te sin con los bienes que éste deje, con la con­siguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (V. benefi –

CIO DE INVENTARIO.  HEREDERO  PURO  Y SIM­PLE.) I FIDEICOMISARIO. Persona a quien el

heredero fiduciario está encargado, por el di­funto, de restituir, desde luego o pasado al­gún tiempo, el todo o parte de la herencia. I FIDUCIARIO. El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario. I FOR­ZOSO. Con esta denominación, con la de he­redero necesario o legítimo y también con la de legitimario, se designa al heredero o suce­sor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. I IN­CIERTO. Aquel que no puede ser determina­do, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación. I POSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más con­cretamente: de la muerte del padre o ascen­diente, si fuere heredero necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. I PURO Y SIMPLE. El que acepta la herencia sin benefi­cio de inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pa­gar con sus propios bienes las cargas de la su­cesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. I TESTAMENTARIO. El instituido en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. I UNIVER­SAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. I VOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir, por no ser heredero legíti­mo o forzoso.

Herejía

Actitud que se atribuye a quien, después de bautizado, se adhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunas de las que la Iglesia católica considera verdades que han de ser creídas con fe. Conforme al Derecho Canónico, la herejía constituye pecado que adquiere la calidad del delito cuando la oposi­ción al dogma tiene manifestaciones exter­nas. El incurso en herejía es llamado hereje.

Herencia

Derecho de heredar o suceder. I Conjunto de bienes, derechos y acciones que se here­dan. I En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. I Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descen­dientes cualidades normales o patológicas. I ADVENTICIA. En sentido amplio, la que ad­quiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. I Más estrictamen­te, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el des­cendiente la adquiera para sí y no para el pa­dre. I VACANTE. El conjunto de bienes, de­rechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. I YACEN­TE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el he­redero testamentario o ab-intestato; o aque­lla en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos.

«Hereu»

Voz catalana: heredero. No se trata de un su­cesor ordinario, sino del hijo o hermano privi­legiado que sucede en la totalidad del patri­monio paterno, o con preferencia manifiesta sobre los demás hijos del matrimonio.

Hermafrodita

El ser humano que reúne en sí, real o aparen­temente, los dos sexos, siendo a la vez hom­bres y mujer, no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente. La voz proviene de la fusión de dos griegas: Hermes, o Mercurio, y Afrodita, o Venus, que tuvieron un descendiente conver­tido después en varón y hembra.

Hermandad

Vínculo de parentesco entre hermanos. I In­tima amistad. I Correlación o corresponden­cia entre cosas. I Nombre de ciertas cofradías y asociaciones. I Privilegio concedido por una comunidad religiosa a una o más personas para que participen así de determinados pri­vilegios o gracias. I Antiguamente, sociedad o compañía en materia de bienes. I También, alianza, liga, unión o confederación. I Alia­dos, gente confederada.

Hermano, hermanos

Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el padre o madre. I Trata-

miento que se dan algunos cuñados. I Lego de una orden regular. I El que goza de cier­tos privilegios y gracias en una comunidad re­ligiosa. I Miembro de una hermandad o co­fradía. I Denominación que se dan entre sí los cristianos. I Pariente cercano; se dice de primos. I CARNALES. Los hijos del mismo padre o madre. I CONSANGUÍNEOS. Los que tienen el mismo padre y distinta madre. I GERMANOS. Los hijos nacidos de los mismos padres. Se llaman también carnales, enteros, bilaterales o de doble vínculo. I NATURALES. Los hijos de los mismos padres cuando éstos podrían haberse casado al tiempo de la con­cepción o del parto. Los hermanos naturales lo son entre sí y también en relación con los legítimos, cuando el padre natural ha contraí­do ulterior matrimonio y ha engendrado legí­timamente.

Hermenéutica

Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido Aun referida primera­mente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica. I JURÍ­DICA. Arte, ciencia de interpretar los textos le­gales. (V. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.)

Heteronomía

La norma jurídica, (lo mismo la de «uso so­cial», v. esta expresión), rige con indepen­dencia de que el sujeto le preste o no su adhe­sión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca con tales atri­butos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí.

«Hic et nunc»

Loe. lat. Significa «aquí y ahora»; esto es, in­mediatamente, en el acto, sobre la marcha. incontinente.

Hijastro

Y también entenado o alnado se llama al hijo que cualquiera de los casados lleva al matri­monio sin haber sido engendrado por el cón­yuge actual.

Hijo

Descendiente en primer grado de una perso­na; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Genéricamente, la deno­minación de hijo comprende también a la hi­ja; y el plural, hijos, no se limita tan sólo a los procreados por uno mismo, sino a todos sus descendientes, de no especificar. I ADOPTI­VO. El que por autorización y ficción legal ad­quiere cierto estado de Derecho cerca de una persona, que ocupa para él el lugar del padre. Se establecen entre uno y otro, entre adop­tante y adoptado, las relaciones que podría haber entre padre e hijo, aun faltando la pro­creación efectiva. I ADULTERINO o NOTO. El engendrado por persona que al momento de la concepción del hijo no podían contraer matrimonio, porque una de ellas o ambas es­taban casadas. Entran dentro de la condición general de los hijos ilegítimos. I BASTARDO. En sentido amplio, todo nacido de unión ilíci­ta; es decir, el hijo extramatrimonial, e inclu­so el matrimonial adulterino. I En sentido es­tricto, el hijo de padres que no podían con­traer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo del parto. I DE PA­DRE DESCONOCIDO. Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de la gente, a veces por la misma madre, y que no consta, por tanto, en el Registro civil. I EMANCIPA­DO. El que por haber hecho el padre o la ma­dre renuncia expresa a la patria potestad, o por otras circunstancias especiales, adquiere, antes de su mayoría de edad, la casi totalidad de los derechos que las leyes establecen para los que alcanzan naturalmente la edad exigi­da para el goce de la plena capacidad jurídica. (V. emancipación. ) I FICTICIO. El que el marido o el amante de una mujer creen suyo y ha sido engendrado por otro. I El que por sustitución casual o de propósito o ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura. I El que una persona o un matrimonio hace pasar por suyo, a sabiendas de que no lo es, para bien del así acogido o para fines más o menos ilícitos con respecto a terceros. (V. hi­jo LEGÍTIMO, LEGÍTIMO y PUTATIVO, PAR­TO.) I ILEGÍTIMO. En sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. I Estricta­mente, el nacido de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la con­cepción ni al tiempo de nacer el hijo, por lo cual se distinguen los propiamente ilegítimos de los naturales, los concebidos por padres que podían contraer matrimonio entre sí. I

INCESTUOSO. El habido por incesto; el naci­do de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco no dispensable, ya por las leyes o por los cánones, según se trate de civil o del religioso. I LEGI­TIMADO. El natural o nacido de padres que al tiempo de la concepción del descendiente po­dían casarse, aunque fuere con dispensa, y que, por matrimonio ulterior de los mismos, adquiere la calidad de legítimo. LEGÍTIMO. Genéricamente, el nacido de legítimo matri­monio. I MÁNCER. El espurio nacido de ra­mera o mujer pública. La Part. IV, tít. XV, ley Ia expresa: «Otrosí hijos hay que son lla­mados en latín manceres, y tomaron este nombre de dos partes de latín; manua scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal. Ca los que son llamados manceres nacen de las mujeres que están en putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que man -cer tanto quiere mancillado; porque fue ma­lamente engendrado, nacen de vil lugar». I MAYOR. El primogénito, en sentido absoluto, o el de más edad de los hermanos. I NATU­RAL. El nacido fuera del matrimonio de pa­dres que al tiempo de la concepción podrían haberse casado. I NEFARIO. El ilegítimo o in­cestuoso concebido por parientes que no ha­brían podido casarse ni aun con dispensa. (V. hijo INCESTUOSO.) I POSTUMO. El nacido después de muerto el padre. I SACRÍLEGO. El engendrado por padre clérigo de órdenes menores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden reli­giosa aprobada por la Iglesia católica.

Hijuela

Diminutivo de hija. I Por analogía, la cosa ac­cesoria o subordinada a otra principal. I Ca­mino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u otro lugar. I Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos. I Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos.

«Hinterland»

Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potencias para designar, en Derecho Internacional, la esfera de influencia donde un Estado ejerce, en virtud de trata­dos, ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado e incluso a una explotación co­lonial.

Hipoteca

Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o e-fecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación. I NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras con­tingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recu­rrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.

Hipotecar

Constituir una hipoteca. I Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infrac­ción sin resarcimiento espontáneo. I Para el deudor hipotecario, sea el obligado o un ter­cero por él, hipotecar es tanto como afectar un inmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción de una deuda o de una obli­gación, para el caso de incumplimiento.

Hipotecario

Concerniente a la hipoteca.

Hipótesis o hipótesi

Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o estable­cer una conclusión. I Conjetura, sospecha. I Presunción.

Hispanidad

Comunidad de los pueblos hispánicos; Espa­ña, todas las repúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y Brasil, y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida sudamericana y las antiguas po­sesiones españolas del Golfo de Guinea.  I

Españolismo en los ideales, sentimientos, as­piraciones, cultura y costumbres.

Hispano

Español. I Hispanoamericano, por la comu­nidad de lenguaje y de raza con la «madre pa­tria».

Hispanoamericanismo

Sentimiento, doctrina y tendencia que procu­ra la máxima unión espiritual y las mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos  hispanoamericanos.

Historia

Narración fiel de los principales aconteci­mientos del pasado. I Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que se hace. I Relato de cualquier suceso. I Antecedentes de una persona o de un hecho. I Mentira, cuento, embuste, falsedad. I Aventura femenina. I DEL DERECHO. Exposición científica (verda­dera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determi­nado o de varios, comparándolas entre sí.

Historicismo jurídico

Según Recasens, en el campo del Derecho y de la política, con el nombre de historicismo jurídico se designan las varias posiciones contra las doctrinas del Derecho Natural compren­didas bajo el nombre racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo román­tico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico, en la forma moderada de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.

«Holding»

Voz inglesa. En significados jurídicos genera­les expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación principal es en el cam­po de las grandes empresas; por cuanto en­traña una supersociedad o «trust», cuyos ne­gocios pasan a ser administrados por el «hol-ding » o, al menos, a ser fiscalizados por él. (V“CARTELES».  «KARTELL»,  “TRUST».)

Hológrafo

Por curiosa circunstancia, la ortografía oló­grafo, aun habitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina ho-lographus ni a la anterior griega holographos.

(V. TESTAMENTO      OLÓGRAFO.)

Hombre

Genéricamente, el animal racional; todo indi­viduo de la especia humana, cualquiera sea su edad y sexo. I Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el va­rón. I Más restringidamente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. I En­tre el vulgo, marido. I Salvo expresa excep­ción legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (V. mujer, persona, VARÓN.) I BUENO. Individuo del es­tado llano. I Ciudadano, mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficien­tes para los actos de la vida civil. I Mediador en los actos de conciliación. I Arbitro o arbi-trador a quien las partes someten la decisión de algún negocio.

Hombría de bien

Honradez, lealtad, buen proceder.

«Homestead»

Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar. Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar. En su aplica­ción jurídica moderna es de origen norteame­ricano, y significa «bien de familia», «propie­dad familiar».

Homicida

Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. I El autor de la muerte de otra persona. I Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y volunta­ria dada a otro, con violencia o sin ella.

Homicidio

Muerte dada por una persona a otra. I Penal­mente, el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legiti­me, y sin que constituya asesinato ni parrici­dio (delitos más graves) ni infanticidio ni aborto (muertes penadas más benignamen­te). I PRETERINTENCIONAL. La muerte causada a una persona por quien no se pro­ponía inferirle mal de tanta gravedad. Tal es el caso del que, pretendiendo producir una intoxicación  a otro,  lo  envenena;  o  el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.

Homologación

De acuerdo con su etimología griega, apro­bación, consentimiento, rectificación. I Con­firmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y efica­cia. I Firmeza que al laudo arbitral concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los arbitros.

Homologar

En general, consentir o confirmar. I Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los arbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución. I Auto o providencia del juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes, ejecuti­vos y solemnes.

Homologar un concordato significa apro­bar el juez, mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre el comerciante fallido y sus acreedores quirografarios.

Homonimia

Igualdad de nombre entre dos o más perso­nas o cosas.

Homónimo

Se aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. I Palabra con la misma forma que otra, pero con diverso significado; por ejem­plo el peso como moneda y cual expresión ponderal.

Honestidad

Castidad, decencia, moderación en las perso­nas, dichos y hechos. I Pudor, recato, decoro.

1  En la acepción menos usual, modestia y también cortesía.

Honesto

Decente, decoroso, casto. I Pudoroso, reca­tado, modesto. I Justo, equitativo, razonable. I Honrado, probo, recto.

Honorarios

Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica en­tre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o pres­ta los servicios.

Honores

Concesión para usar título y preeminencias co­rrespondientes a un cargo o empleo, como si e-fectivamente se desempeñare. I Pleitesía, ho­menaje o manifestación pública de respeto por los servicios prestados o por la función que se desempeña. Así se habla de rendir honores al je­fe de Estado ya otras autoridades o alguna per­sona que ha merecido el bien de la patria.

Honoris causa

Por causa de honor. I De manera honoraria.

Honra

Vocablo con diversas acepciones, entre ellas: Estima y respeto de la dignidad propia. I Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito. I Pudor, honestidad y recato de las mujeres (Dice. Acad).

Con independencia del valor social que esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de defenderlas y de impedir que otros la ataquen. De ahí que los ataques a la honra constituyan dos tipos de delito: uno relacionado con las agresiones al honor (injuria, calumnia y difamación) y otra con las agresiones a la honestidad (estu­pro, rapto, violación y corrupción). Tal vez los referidos a la honestidad sean los más ca­racterísticos, aunque han sido los más cam­biantes a causa de la evolución de las costum­bres. Así, las frases antaño corrientes de que una mujer había sido deshonrada o que había perdido la honra cuando había tenido, siendo soltera, trato carnal con un hombre, hubiese o no perdido su virginidad, carece en el pre­sente de valor, por lo menos en un sentido absoluto, y eso hasta el punto de que buena parte de la doctrina y la legislación consideren que el bien protegido en los delitos —con dis­cutible acierto— llamados sexuales no es ni el honor ni la honestidad, sino simplemente la libertad sexual. Fácilmente se advierte tam­bién el notable cambio que en la estimación social han sufrido las ideas relativas al pudor y al recato femeninos, sin que al señalar este cambio se quiera hacer una apreciación en cuanto a que esa modificación en los concep­tos afecte necesariamente un aspecto de fon-

do en cuanto al pudor y al recato, sino simple­mente que han cambiado las costumbres.

Honrado

Probo. I Justo, recto, equitativo. I Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la probidad. I Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la vir­tuosa en lo atinente a la castidad. I Quien de­sempeña un cargo, dignidad o empleo hono­rífico u honorario.

Hora

Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. I HÁBIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judicia­les: «Se entienden por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol». En las oficinas y para el comercio, horas hábiles son la de atención al público. I INHÁBIL Ju­dicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas. Por lo general, horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a la salida del sol. No obstante, «los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija» (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instruc­ción del sumario no hay días ni horas inhábi­les.

Horca

Máquina compuesta por tres palos, dos hin­cados en la tierra, y el tercero encima traban­do los dos, en la cual morían colgados los de­lincuentes condenados a esta pena.

Horda

Grupo más o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.

Horro

Esclavo que ha logrado la libertad. I Deudor que ha saldado su cuenta. I Libre, exento. I Entre ganaderos, horra se dice de cada una de las cabezas de ganado que, concedidas por los dueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales y pastores.

Hostilidades

Medios de violencia que por parte de una po­tencia se emplean contra otra, estando en guerra.

«Hostis»

Voz lat. Enemigo. No obstante, era más bien el simplemente extranjero en los primeros tiempos romanos, el natural de alguno de los pueblos que mantenía relaciones con el de Roma, cuya condición jurídica se regulaba, para el caso de re­sidir en territorio de esta ciudad y nación, por los tratados respectivos con sus pueblos de origen. I Desde dos o tres siglos antes del cristianismo, la voz adquirió ya el significado específico de ene­migo, ya por estar en guerra con Roma, ya por profesarle aversión y oponerse a sus intereses.

Huelga

Lapso en que no se trabaja. I Cesación colec­tiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener deter­minadas condiciones de sus patronos o ejer­cer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter político contra el poder público. Por el contrario el lock-out es la ce­sación del trabajo por imposición de los dueños de la industria o comercio.

Huellas digitales

V. IMPRESIONES     DIGITALES.

Huérfano

Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progeni-

tores o por serle desconocidos. I Por violenta inversión poéticas, persona que no tiene hi­jos. I Figuradamente, falto, carente. I Anti­guamente, expósito.

Humanistas

Denominación de los iniciadores y partida­rios del movimiento renacentista que, a partir de mediados del siglo xv, resucitó el interés y el entusiasmo por el conocimiento de las cul­turas clásicas de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas, dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las institu­ciones y en los estudios filológicos del Dere­cho.

Hurto

Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no au­torizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad. I Hurto es asimismo la cosa hurtada. I CUALIFICADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias es­peciales, que revelan la perversidad o ingrati­tud del ladrón o hurtador.

I

I

La tercera de las vocales y la décima de las le­tras del alfabeto hispanoamericano. I Nove­na de las letras nundiales romanas, para refe­rirse al noveno y último día de los novenarios en que dividían su calendario.

Ibídem

En citas, notas, referencias e índices, este es­pañolizado adverbio latino significa en el mis­mo texto o lugar. (V. ÍDEM.)

ídem

Este pronombre latino, ya castellanizado también, significa el mismo o lo mismo.

Identidad

Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando exis­te dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevi­table diversidad. I Parecido, semejanza, simi­litud, analogía grandes. I Filiación, señas per­sonales. I DE PERSONA o PERSONAL. La identidad de persona integra una ficción jurí­dica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. I DE RAZÓN. Uno de los modos en que se aplica y expresa el arbitrio judicial, resolviendo por analogía, con arreglo a una ley dada, lo que está fuera de la misma, pero tiene el mismo motivo.

Identificación

Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o busca. I Procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de un delito.

Idóneo

Apto. I Capaz. I Competente. I Dispuesto. I Suficiente. I Con aptitud legal para ciertos actos; como servir de testigo, por no estar in-curso en ninguna de las incapacidades por la ley previstas.

Idus

Tanto idus, como nonas y calendas, eran los hombres de que se servían los romanos para designar los días del mes.

Iglesia

Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa convocación, reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es la congre­gación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la partici­pación de iguales sacramentos y por la sumi­sión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. I Aun significando Iglesia, metafóricamente, toda religión cristiana, la Iglesia por antono­masia es la católica apostólica romana. I También, templo o edificio en que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. I Estado eclesiástico. I El clero. I Gobierno eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados. I Cabil­do catedral. I Diócesis o jurisdicción de un prelado. I Pastores y fieles de un país o co­marca, inmunidad del acogido a lugar sa­grado.

Ignorancia

Falta de instrucción. I Desconocimiento de algo. I Carencia de noticias o informes. I Au­sencia de ideas sobre una materia. I DE DE­RECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conoci­miento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulga­das las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos princi­pios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: nemine jus igno-rarelicet»; b) se presume que todos las cono­cen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara; «nemojus ig­norare censetur, ignorantia legis neminem ex-cust». I DE HECHO. El desconocimiento de una relación, cirecunstancia o situación ma­terial cuando tiene efectos jurídicos en el su­puesto de llegar a saber la verdad quien pro­cedió ignorándola. I DE LA LEY. V. IGNORAN­CIA DE DERECHO I INEXCUSABLE. Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. I INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.

Iguala

Ajuste, convenio, composición en un negocio o pacto. I Estipendio o cosa que se da en vir­tud de ajuste, por el cual se presta un servicio determinado por un estipendio fijo.

Igualdad

Conformidad o identidad entre dos o más co­sas, por comunidad o coincidencia de natura­leza o accidentes. I Correspondencia, armo­nía y proporción entre los elementos inte­grantes de un todo. I Trato uniforme en situaciones similares. I ANTE LA LEY. La pro­pia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los ha­bitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos im­ponen diferente trato: ambos son poseedo­res, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarci­miento por gastos, mejoras y otras causas. I DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La su presión de diferencias laborales cuando las si­tuaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos orde­namientos y figura como aspiración de las or­ganizaciones de trabajadores. Ha sido consa­grada en el Tratado de Versalles.

Igualdad procesal

Principio esencial en la tramitación de los jui­cios, cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tiene idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Un trato desigual impedirá una justa solución y llevaría a la nu­lidad de las actuaciones.

Ilegal

Contrario a la ley. I Prohibido por ella. I De­lictivo; aun cuando el delito constituya en realidad adaptación a la ley penal. I Ilícito. I

Ilegítimo. (V. DELITO; DETENCIÓN. EXACCIÓN y MATRIMONIO     ILEGAL )

Ilegalidad

Infracción de ley prohibitiva. I Incumplimiento de ley imperativa. I Ilegitimidad. I Abuso.

Delito. (V. ANTIJURIDICIDAD. INCONSTITUCIO NALIDAD. )

Ilegalmente

Sin derecho. I Contra obligación.

Ilegítimo

Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella. I Se dice del hijo extrama-trimonial; y, más especialmente, del nacido de padres que no se podían casar ni al conce­bir a la criatura ni al tiempo de su nacimiento I Producto que no corresponde al lugar, fa­bricante o fórmula acreditado o que falsa mente declara.

GÍTIMO. )

(V.  HIJO  y PARENTESCO    ILE-

Ilícito

Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las bue­nas costumbres. I Ilegal. I Inmoral. I Con­trario a pacto obligatorio.

Ilotismo industrial

Denominación figurada del «sweatingsystem» (v.) o abusivo régimen de trabajo domicilia­rio, fundado en salarios ínfimos.

Imparcialidad

Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparciali­dad constituye la principal virtud de los jue­ces. La parcialidad del juzgador, si es conoci­da, puede dar motivo a su recusación (v.).

Impedimento

Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, emba­razo que se opone a una actividad o fin. I Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. I DI­RIMENTE. El obstáculo canónico legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraído. Se clasifican en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean dispensables por auto­ridad legítima. I IMPEDIENTE. El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilí­cito, pero no nulo entre ciertas personas, si ya se ha contraído. I LEGAL. Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole en cada caso establecidos.

Impensa o impensas

Gasto o expensas en la cosa poseída.

Imperativo categórico

Se designa así la obligación moral que no es eludible, como el simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant define el deber como la necesidad de obedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras: «Obra de tal manera que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación universal».

Imperialismo

Sistema político, doctrina de la expansión c un Estado a costa de otro u otros, y hasta c la dominación universal por un solo país.

Impericia

Falta de conocimientos o de la práctica qi cabe exigir a uno en su profesión, arte u oí ció. I Torpeza. I Inexperiencia.

Imperio

Dignidad de emperador. I Duración de s gobierno. I Período histórico de emperadores en un país. I Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes. de un emperador. I Gran potencia. I En general, acción d imperar, mandar u ordenar. I En Derecho Procesal, potestad que tienen los jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado. E este significado, el imperio se divide en mero mixto.

Impetrar

Conseguir, o al menos solicitar encarecida mente, una gracia, merced, favor o beneficio

Implícito

Incluido en otra cosa, aun no manifestado expresamente.

Imponible

Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.

Importación

Introducción en un país de productos, costum­bres o prácticas de otro. I Conjunto de cosas importadas.

Importar

Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. I Interesar; convenir. I Valer o cos­tar. I Entrañar, significar, llevar consigo. I In­troducir géneros o costumbres de un país ex­tranjero.

Imposibilidad del pago

Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones, «cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor» (Art. 724 y 888 del Cód. Civ. arg.).

Imposible

Lo que materialmente no puede hacerse. I Aquello que moralmente no debe realizarse. I Lo legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal. I Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o áni­mo. I Intratable, insociable.

Impotencia

En general, falta de poder; incapacidad. I Im­posibilidad de obrar. I Más concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se en­tiende la incapacidad física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo.

«Impotentia excusat legem»

Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad) excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas per­sonas que, por las circunstancias, se encuen­tran exentas de determinadas obligaciones por la imposibilidad de actuar.

Imprescriptible

Lo que no puede perderse por prescripción. I Lo que no cabe adquirir por usucapión.

Imprevisión

Falta de previsión. I Inadvertencia, descuido. I  Irreflexión.

La culpa sin previsión excluye el dolo pu­nible.

En virtud de la llamada teoría de la impre­visión, desenvuelta en el Derecho Adminis­trativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea com­prometida la ejecución de su contrato en cur­so, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones pe­riciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte con­tratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado «extracontractual» y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el con­venio. (V. CASO FORTUITO, DOLO INDETER­MINADO. IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, PRE­VISIÓN,  TEORIÍA  DE  LA   IMPREVISIÓN)

Improrrogable

Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone.

Imprudencia

Genéricamente, la falta de prudencia, de pre­caución. I Omisión de la diligencia debida. I Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, se­rian delitos. I PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el de­sempeño de una actividad. I TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.

Impúber

Quien no ha alcanzado la edad de la puber­tad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras y a los catorce en los varones.

Impuesto

Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, activi­dades mercantiles y profesiones liberales, pa­ra sostener los gastos del Estado y de las res­tantes corporaciones públicas. I También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instru­mentos públicos. I A LOS RÉDITOS. Deno­minación argentina de la contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y otras actividades. I DEL TIMBRE. El que recae sobre determina­dos documentos, públicos y privados, con ca­rácter proporcional, gradual y fijo, y que se hace efectivo con papel sellado o timbres mó­viles. I DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, re­caudado de conformidad con las listas nomi­nales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza (V. IMPUESTO DIRECTO) I EXTRAORDINARIO. El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Ad­ministración. I INDIRECTO. El que gravita sobre los objetos de consumo o determina­dos servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. I OR­DINARIO. Todo el que forma parte de los in­gresos normales de la Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios anuales. (V. impuesto extraordinario ) I PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que la Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los benefi­cios netos de un contribuyente. I PROPOR­CIONAL. El establecido según un tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recur­sos del contribuyente; y que, no obstante su aparente justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por el valor que la di­ferencia libre absoluta significa para el rico. I SOBRE EL CAPITAL. El que pesa sobre la ri­queza acumulada, sin reparar en su produc­ción o productividad. I SOBRE EL CONSU­MO. Aquel que grava los artículos de uso co­rriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento en que son puestos en circulación económica con destino a la clientela. I SO­BRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo di­versos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos in­gresos debidos al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (V. impuesto sobre el capi­tal.)

Impugnación

Objeción, refutación, contradicción.

Impugnación procesal

Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su ín­dole (testimonial, documental, pericial, reso­lutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal.

Impulso procesal

Es aquella actividad necesaria para el desa­rrollo normal del proceso, haciéndolo avan­zar a fin de que pueda cumplir su propia fina­lidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede correspon­der a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la para­lización del proceso. En los conceptos ante­riores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigan­tes; pero modernamente, y cada vez con ma­yor amplitud, se ha establecido que el juez es­tá facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía pro­cesal.

Impune

Lo que no se castiga. (V. circunstancias eximentes. ) I Lo que queda sin castigo, aun mereciéndolo, por ignorancia o desidia de los encargados de la represión, por habilidad del reo al encubrir el delito o al escapar de la jus­ticia, por prescripción, por el amparo podero­so.

Impunemente

Sin castigo. I Sin incurrir en delito ni en falta. I Con la absolución asegurada. I Sin temor a persecución judicial ni de otra autoridad. I Sobre seguro.

Impunidad

Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le correspon­de.

Imputabilidad

Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. I La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.

Imputable

Capaz penalmente. I Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado. (V. IM­PUTACIÓN. ) I En contabilidad, lo que debe ser cargado a una cuenta.

Imputación

Atribución de una culpa a un agente capaz normalmente. I Cargo, acusación, cosa im­putada. I Inversión o aplicación contable de una cantidad. I DE PAGOS o DEL PAGO. De­terminación que hace el deudor, cuando tie­ne más de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o totalmente ex­tinguidas con el pago que efectúa. A falta de indicación de deudor, se aplican las reglas le­gales, salvo aceptar el obligado lo que el acreedor le proponga.

«In capita»

Loe. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes intere­sadas.

«In extenso»

Loe. lat. Por extenso; completa o íntegra­mente. Equivale a «literal», «sin abreviar», cuando se trata de copias, discursos, docu­mentos, etc.

In extremis

Loe. lat. y esp., que se dice como abreviación de «in extremis vitaemomentis»: en los últimos momentos de la vida.

«In fraganti»

Loe. lat. En flagrante. En el momento de co­meter el delito o apenas realizado. (V. fla­grante. )

«In fraudem legis»

Loe. lat. En fraude de la ley; con burla de ella; contra su espíritu.

In ¡lio tempore

Loe. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mu­cho ya.

«In initio litis»

Loe. lat. Al comienzo del pleito; al entablar la acción.

«In integrum restitutio»

V. RESTITUCIÓN    IN    INTEGRUM.

«In itinere»

Loe. lat. Durante el camino. Se aplica la ex­presión a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han

de ser considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como acci­dente, para los trabajadores comprendidos en la ley, «el sobrevenido el trayecto de su re­sidencia al lugar del trabajo y viceversa, siem­pre que el recorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o independiente del empleo».

«In jure cessio»

En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las cosas, de­rogado ya en tiempos de Justiniano.

«In memoriam»

Loe. lat. Literalmente significa: en memoria; como recuerdo.

«In mente»

Loe. lat. En la mente; reservadamente. (V in

PECTORE. )

«In pari causa»

Loe. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: «In pari causa, me lio est possidentes» (siendo igual la causa —situación o derecho—, es mejor la condición del poseedor).

In partibus infidelium

En tierra o país de infieles.

Inpectore

Loe. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de la resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.

In perpetuum

Para siempre; a perpetuidad.

«In re»

Loe. lat. En la cosa o sobre la cosa. I Efectivo, real.

«In reatu»

Loe. lat. Se dice del sospechoso de haber per­petrado o cometido un delito.

«In situ»

Loe. lat. En el lugar; donde se encuentra.

In sólidum

Loe. lat. y esp. Por entero, por el todo.

«In solutum»

Expresión latina, cuyo significado es «en pa­go»-

«In specie»

Loe. lat. En la propia cosa, o en otra de su es­pecie o clase. Se contrapone al pago o entre­ga «en dinero».

In statu quo

Loe. lat. y esp. En el estado en que es encuen­tra o en que debe estar. En Derecho Interna­cional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.

«In terminis»

Loe. lat. Como término. Se dice de la resolu­ción judicial que pone fin a una instancia o causa.

«In utroque jure»

Loe. lat. En uno y otro Derecho.

«In verbis»

Loe. lat. En estas palabras o términos.

«In voce»

Loe. lat. De viva voz. Se aplica a los informes orales en contraposición a los escritos.

Inadmisibilidad

Excepción (v.) que el demandado opone a la acción del demandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión planteada, sino ale­gando otras circunstancias que impiden la prosecución de la litis.

Inalienable

En general, cuanto no resulta posible enaje­nar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.

Inamovible

Que goza de inamovilidad (v.).

Inamovilidad

Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y ma­gistrados, a no ser destituidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes.

Inapelable

Irremediable, inevitable, insubsanable. I De­finitivo. I Fallo, sentencia, auto o resolución contra la cual no cabe apelación (u otro re­curso cualquiera), por ser firmes, no autori­zarlos la ley, haberlos consentido las partes o haber transcurrido el término hábil.

Incapacidad

Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obliga­ciones. I Inhabilidad. I Ineptitud. I Incompe­tencia. I Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. I Falta de entendi­miento. I Torpeza. I Falta de dotes de go­bierno o mando. I CIVIL. La declarada expre­samente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (V. incapa -CIDAD natural ) I DE DERECHO. Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pe­ro que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desapa­recido de las legislaciones. I DE EJERCICIO. Imposibilidad jurídica de ejercer directamen­te el derecho del cual se es titular, que requie­re para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona. (V.

INCAPACIDAD     DE     GOCE.)   I    DE  GOCE.   La

prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado de­recho. Así, la indignidad constituye incapaci­dad para gozar de la sucesión. (V. INCAPACI -dad DE ejercicio) I DE HECHO. Imposibi­lidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. I DEL TRABAJADOR. Sea de carácter físico o mental, produce la disolu­ción del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador. I NATURAL. Impo­tencia para regir la propia persona en los ne­gocios jurídicos, por causa del escaso desa­rrollo mental. I PARCIAL. Consiste en una disminución, reputada incurable, de la apti­tud laboral de la víctima del accidente del tra­bajo. I PERMANENTE. En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con inde­pendencia de la gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indem­nización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo. I PERMANENTE TOTAL. Es conocida con el nombre de inca­pacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo. I RELATIVA. La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. I También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante le­gal. I TEMPORAL. La disminución de la capa­cidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral.

Incapacitado

Individuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. I El someti­do al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibi­lidad de hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.

Incapacitar

Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas co­sas a la vez. I Decretar que una persona care­ce de las condiciones requeridas para desem­peñar un cargo.

Incautarse

Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón impe­riosa de pública necesidad, lleva a cabo la au­toridad judicial, militar o de otra índole.

Incendiario

Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha am­pliado modernamente esta clase de delin­cuentes.

Incendio

Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado nor­malmente a ser quemado.

Incentivación

Método de trabajo encaminado a incremen­tar la producción mediante premios a los tra­bajadores que superen una cantidad determi­nada de ella. Trátase de un sistema muy dis­cutido y generalmente rechazado por las organizaciones sindicales.

Incertidumbre

Falta de certidumbre o certeza. I Duda, per­plejidad. I Inseguridad.

Incesto

Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la rela­ción de consanguinidad.

Incestuoso

Quien comete incesto o tiene trato carnal con pariente muy próximo. I Hijo nacido de tal relación.

Incidente

Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, impre­visto o fortuito. I También, acontecimiento o suceso. I Cuestión. I Altercado. I DE NULI­DAD. El relativo a la invalidez de las actuacio­nes o de alguna providencia, por defecto de forma legal. I DEPROBREZA. El que resuel­ve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.

Incierto

Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo re­al. I Dudoso. I Desconocido, ignorado. I Co­sa cuya esencia, calidad o cantidad no se co­noce. I Inseguro, eventual.

Inciso

Cada uno de los miembros que, en los perío­dos, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encie­rran una disposición de detalle.

Incitar

Mover o impulsar a la ejecución de una cosa

Incitativa

Provisión que antiguamente despachaban los tribunales superiores para que los jueces or­dinarios hicieren justicia y no agravio a las partes.

Incoar

Iniciar o comenzar algo. I En Derecho Pro­cesal, dar principio a un sumario, proceso. pleito o expediente; comenzar unas actuacio­nes judiciales.

Incomparecencia

Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.

Incompatibilidad

Exclusión natural o legal de una cosa o causa de otra. I Contradicción. I Antagonismo. I Cohabitación o convivencia imposible o inso­portable.

Incompetencia

En términos generales, inhabilidad. I Insufi­ciencia. I Torpeza. I Incapacidad. I Defecto de aptitud. I En Derecho Procesal, falta de com­petencia; ypor extensión, también falta de juris­dicción o facultad que a un juez o tribunal co­rresponde para conocer de una causa.

Incompetente

Inhábil. I Inepto. I Incapaz. I Torpe. I Ca­rente de competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.

Incomunicación

Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o

salud.

Inconcuso

Firme, seguro. I Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. I Incontestable.

Inconfeso

Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.

Inconstitucional

Violador de la Constitución o no acorde con

ella.

Inconstitucionalidad

Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del Parlamento, por decretos-leyes o actos del gobierno. I Recur­so extraordinario que, según sus modalida­des, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nuli­dad.

Inconsulto

Sin consejo, consulta ni asesoramiento. I Sin consideración, ni respeto.

Incontinente

Quien no se domina. I Poseído por la incon­tinencia sexual. I Como adverbio, es sinóni­mo de la voz que sigue.

Incontinenti o incontinente

Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto, sin dilación.

Incontrovertible

Indiscutible. I Indudable. I Irrefutable, inob­jetable.

Incorporal

Carente de cuerpo, de materia tangible o for­ma visible.

Incriminar

Acusar por un delito o crimen. I Imputar una falta. I «Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen» (Dic. Acad.).

Inculpar

Culpar. I Imputar. I Acusar. I Denunciar. I Atribuir un daño, un mal, una falta o un de­lito.

Indagatoria

Diligencia que consiste en la primera declara­ción que se toma al presunto reo sobre el de­lito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad.

Indebido

Lo que no es obligatorio. I Inexigible. I In­justo. I Ilícito. I Ilegal. I Antirreglamentario. I  Inicuo.

Indecisorio

V. JURAMENTO      INDECISORIO

Indeclinable

De ejecución inexcusable. I De cumpli­miento obligatorio. I Indispensable. I Se dice de la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pa­sividad punible; que ha de conocerse forzosa­mente del asunto.

Indefensión

Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la in­violabilidad de la defensa, que suele presen­tar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente importante en mate­ria penal, ya que ni siquiera queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no detenderse. Si él no designa defensor, el tribu­nal está obligado a nombrarle uno de oficio.

Indemnidad

Seguridad, caución o fianza dada a una per­sona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún pacto. I Condición o estado del exento de pa­decer un mal en su persona o bienes.

Indemnización

Resarcimiento económico del daño o perjui­cio causado. I Suma o cosa con que se in­demniza. I En general, reparación. I Com­pensación. I Satisfacción.

Indemnizar

Resarcir los daños y prejuicios.

Independencia

Libertad o autonomía de gobierno y legisla­ción de un Estado en relación con cualquier otro. En el Derecho Político y en el Interna­cional, la independencia constituye uno de los elementos esenciales del Estado. Sólo cuan­do éste es independiente, puede ostentar su plena soberanía.

Inderogable

Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por la violencia.

«Index»

Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la Iglesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentes que a sa­biendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas que fulminan las autori­dades eclesiásticas, que llegan hasta la exco­munión.

índice

Indicio, señal. I Lista, relación breve de algu­na cosa. I Guía de capítulos o materias de un libro. I Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. I «Index» (v.). I DE CRIMINALIDAD. Propor­ción numérica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la población total.

Indicio

Acción o señal que da a conocer lo oculto. I Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. I Sospecha que un hecho conocido

permite sobre otro desconocido. I Rastro. vestigio. I Huella.

Indigente

Falto de medios económicos para proveerá su subsistencia.

Indignidad

Falta de mérito. I Acción impropia de la cali­dad o antecedentes de una persona. I Vileza, ruindad. I Atropello. I Injusta persecución. I i Abuso de poder. I Ultraje, ofensa. I Claudi­cación. I Rendición o entrega sin defensa. Colaboración o sumisión por interés o cobar­día. I En su principal acepción jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a quien en ella incurre para heredar al ofendido.

Indirecto

Lo que no se dirige rectamente a su fin. Irregular.  I Simulado.

Indisciplina

Falta o debilidad de la disciplina. I Rebelión o sedición. I Anarquía social. I Falta de auto­ridad de un gobierno o régimen.

Indisciplinado

Carente de disciplina. I Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas.

Indisoluble

Lo que no puede disolverse o deshacerse.

Individual

Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. I Privativo, particular, propio, ¡

Individualismo

egoísmo. I Actividad aislada. I Doctrina filosófica que exige al individuo como funda­mento y fin de todas las relaciones jurídicas políticas y morales, no ya como rey, sino co­mo semidiós de la creación, por encima del» dos los valores impersonales, en los ordene explicativos, práctico o moral.

Individualización

Personalización. I Aplicación según cada individuo. I Especificación para cada sujeto DE LA PENA. Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente.

Individualmente

De manera personal. I En forma aislada. I De uno en uno. I Individuo por individuo.

Indivisibilidad

Calidad de indivisible; unidad forzosa. I AB­SOLUTA. La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como en­tregar un caballo o guardar fidelidad. I CON­VENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al conta­do, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores. I RELATIVA. Resulta de una indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por eje­cución sucesiva o en partes. (V. INDIVISIBILI –

DAD   ABSOLUTA y CONVENCIONAL   )

Indivisible

Lo que no admite división, por su unidad na­tural, como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjui­cios que origina y la disminución de valor, co­mo una fábrica.

Indivisión

Unidad, comunidad o falta de división. I Co­propiedad, condominio entre dos o más per­sonas. (V. COMUNIDAD DE BIENES.) I DE LA HERENCIA. Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y legatarios.

Indiviso

Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurí­dicamente allí donde existe unidad de dere­cho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.

Indubitado

Cierto, verdadero, exacto; que no admite du­da.

Inducción

Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamen­te, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. I En términos lógicos y dialéc­ticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.

Inducir

Instigar, persuadir, provocar o convencer pa­ra ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. I En términos lógi­cos, inferir, establecer una ley o principio par­tiendo de los efectos, hechos o consecuen­cias. En la prueba indiciaría, es operación mental imprescindible.

Inductivo

Atinente a la inducción. I Que procede por inferencias. (V. Deductivo )

Inductor

Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada par el ejecutor di­recto, cuando el influjo haya sido previo y de­cisivo. (V. autor )

Indultado

Delincuente a quien, por rigor de la ley o gra­ciosa concesión del poder público, se le per­dona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impues­ta en la sentencia.

Indulto

Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. I Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo le­gal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del po­der público. I Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. I Exen­ción de ley. I Liberación de obligación.

Industria

Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. I Conjun­to de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o trans­portar uno o varios productos naturales o so­metidos ya a otro proceso industrial prepara­torio. I Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por al­gunos Derecho industrial.

Ineptitud

Falta de aptitud. I Incapacidad. I Inhabili­dad.

Infamar

Arrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o al menos pretenderlo con in­tención perversa y conociendo la falsedad de lo manifestado.

Infamia

Deshonra o descrédito, o maldad.

Perversidad, vileza

Inexcusable

Carente de excusa o justificación. I Imperdo­nable. I De cumplimiento absolutamente obligatorio.

Infancia

Es el período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete años, en el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado «uso de razón».

Infanticidio

En sentido amplio, toda muerte dada a un ni­ño o infante, al menor de siete años; y más es­pecialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. I Dentro de la técnica pe­nal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos pa­rientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fru­to de legítimo matrimonio.

Inferior

Por la situación, lo que se encuentra debajo de otra cosa o más bajo que ella. I Por la ca­lidad, lo peor. I Por la cantidad, lo menor. I Por la relación jerárquica, el subordinado, el de menos graduación comparativa en la mili­cia, o por categoría o antigüedad en otros ór­denes. I Socialmente quien pertenece a clase de recursos económicos más escasos.

Infidelidad conyugal

Adulterio o quebrantamiento de la exclusivi­dad carnal que los cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles.

Infidencia

Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confian­za puesta en él; o sea, la violación de la fideli­dad debida a otro.

Inflación

En economía y Hacienda pública, emisión ex­cesiva de billetes en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas extranjeras. Produce automáticamente la desvalorización de la moneda del país en relación con las ex­tranjeras; provoca una prosperidad inicial pa­sajera y a la larga conduce a la crisis y a la de­preciación de los títulos o valores públicos.

Infligir

Imponer castigos o penas corporales. I Cau­sar daño.

Información

Conocimiento, noticia. I Relación; exposi­ción. I Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito. I Prueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo. I «ADPERPETÚAN!» o «AD PERPETÚAN! REÍ MEMORIAM». V. INFORMACIÓN PARA PER­PETUA    MEMORIA   I DE DERECHO. V. Información   EN   derecho. I DE DOMINIO. Pro­cedimiento supletorio para inscribir en el Re­gistro la propiedad de los bienes cuando de título escrito se carece. I DE POBREZA. La justificación que ha de hacerse ante un juez o tribunal con respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo al beneficio de pobreza (v.). I (0 PAPEL) EN DERECHO. Se decía así del escri­to que hacía el abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, para infor­mar o instruir a los jueces de su derecho, ale­gando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones.  Actualmente se designa con el nombre de alegatos o alegación en Derecho (v.). I PARA PERPETUA MEMORIA. Es tam­bién conocida con las denominaciones casi   i enteramente latinas de información adperpé-   I tuam  o ad perpétuam rei memóriam. Está constituida por la averiguación o prueba que. por los trámites de la jurisdicción voluntaria,   I y a prevención, se realiza para constancia fu­tura de alguna cosa. I PARA DISPENSA DE   I LEY. V. DISPENSA DE LEY  I SUMARIA. La investigación que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y sin las solemnidades que se observan regular­mente en las demás informaciones jurídicas.

Informar

Enterar, comunicar, dar noticias, poner al co­rriente. I Elevar un informe. I Ofrecer infor­mación. I Dictaminar, opinar. I Hablar, ale­gar ante los tribunales o jueces el fiscal y los abogados. (V. alegar )

Informe

Parte, noticia, comunicación. I Opinión, dic­tamen de un cuerpo. I Alegato o exposición oral que hace un abogado o el representante del Ministerio fiscal ante el juez o tribunal que ha de fallar la causa o proceso. I IN VO-CE. Sencillamente, informe oral que los liti­gantes o sus letrados pueden formular en la instancia y en los casos determinados por la ley.

Infracción

Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. I DE LEY. Denominación de los recursos de ca­sación fundados en la transgresión o inco­rrecta interpretación de ley o doctrina legal.

Infractor

Transgresor. I Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta.

Infrascrito

El abajo firmante; el que firma al final de un documento, ya como parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. I Lo dicho o manifestado después de un escrito.

Ingenuo

Como condición moral, inocente, cándido, desprevenido. I Sincero. I El nacido libre que no ha perdido su libertad nunca.

Ingratitud

Desagradecimiento. I Olvido o desprecio de los beneficios recibidos.

Inhábil

Incapaz. I Inepto. I Sin instrucción. I Torpe. I Día feriado, en el que no son válidas las ac­tuaciones. I Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del alba, en que tampoco pue­den practicarse otras diligencias que las ur­gentes.

Inhabilitación

Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole,

desempeñar un cargo, realizar un acto juridico o proceder en otra esfera de la vida jurídi­ca. I Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados   derechos.

Inhabilitar

Declarar a uno incapaz para ejercer u obte­ner un cargo, empleo, oficio o ventaja. I Pro­hibir el ejercicio de los derechos civiles o polí­ticos. I Imposibilitar; vedar.

Inhibir Impedir que un juez o tribunal continúe co­nociendo de una causa por ser incompetente. I ant. Prohibir. (V.inhibitoria  ) Inhibitoria o inhibición Una de las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abs­tenga de seguir conociendo de una causa, y remita los autos y diligencias practicadas al tribunal   competente. Inhibitorio Oficio, decreto, despacho que requiere o im­pone la inhibición. Inhumación Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver. Inhumano Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal. Iniciador Que inicia. I Actor. I Denunciante. Iniciativa de las leyes Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislati­vo. Inicuo Contrario a la equidad. I Injusto. I Malvado. Iniquidad Gran maldad o injusticia. I Grave lesión cor­poral u ofensa moral. I Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad. (V. abuso de poder, equi­dad.) Iniquísimo Sumamente inicuo o injusto. Injuria En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. I Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. I A LA AUTORIDAD. El mal que para las instituciones del Estado supone el menos­precio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma espe­cial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades. I GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor inten­ción o resultan más ofensivas para la víctima. I LEYES.Las que no son graves… Esta defini­ción perogrullesca está impuesta por el Cód. PEN. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien. Injusticia Acción o falta contra la justicia. I NOTORIA. La opresión o sinrazón que padece el litigan­te vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tri­bunal no puede sostenerse. Injusto Contrario a la justicia, a la razón o al Dere­cho. I Inicuo; desigual. I Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno. Inmediación Principio del Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las par­tes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra ínti­mamente ligado a la oralidad del procedi­miento, ya que, cuando es escrito, las diligen­cias, inclusive la recepción de las declaracio­nes (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del juzgado. Inmueble V. bienes inmuebles. I DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria, y con la cali­dad de estimado o inestimado. Inmunidad Exención o liberación de cargas personales o reales. I PARLAMENTARIA. Prerrogativa pro­cesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dis­puestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la ter­minología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España). Innominado Lo que no tiene nombre especial. Se desig­nan como contratos innominados, en Dere­cho, aquellos que carecen de nombre parti­cular; a diferencia de los nominados, que tie­nen denominación propia. Innovación Acción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Procesalmente tie­ne valor en sentido negativo y cautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no inno­var durante la tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida la apelación. Inocencia Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido. «In pari causa melior est conditio possidentis» Axioma jurídico, proveniente del antiguo De­recho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que po­see. «In pari causa possesor potior habere debet» Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee. «Imperitia culpae adnumeratur; et culpa est inmiscere se reí se non pertinenti» Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne. insaculación Acción y efecto de insacular de poner en un saco —de ahí la voz—, cántaro o urna cédu­las o boletas con números o con nombres de personas o cosas, para sacar una o más por suerte. El método se emplea en múltiples ac­tuaciones judiciales, para la designación de jurados o peritos, y, en ocasiones, para deter­minar las personas llamadas a desempeñar algunas funciones públicas. Insanable Incurable. Las lesiones de esta índole se cali­fican de graves y son castigadas severamente cuando corresponden a impulsos delictivos. En lo laboral, si resultan consecuencias de un riesgo profesional, determinan la invalidez total y permanente y el consecuente régimen de resarcimiento. Inscripción Acción y efecto de inscribir o inscribirse, to­mar razón, en algún registro, de los docu­mentos o las declaraciones que han de asen­tarse en él según las leyes. Con relación a al­gunos actos, la inscripción es obligatoria ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros de índole administrativa que re­quieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de I   Derechos reales o su cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución, I   modificación y disolución de sociedades, y los I   poderes de sus representantes entre otros.

Insolvencia

I Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. I Incapacidad para pagar una deuda. I Falta de prestigio. I I Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna I empresa. Inspección ocular Examen o reconocimiento que hace el juez I por sí mismo, o por peritos, del lugar donde I  se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto. Instancia Dos acepciones tiene esta palabra en Dere­cho. Por la primera equivale a solicitud, peti­ción o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de par­te, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segun­da, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la juris­dicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la ac­ción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apela­ción, con el objeto de que reforme la senten­cia del primer juez; y tercera instancia, a la re­visión del proceso o causa ante el tribunal su­perior, según la jurisdicción. Instar Incoar el procedimiento ejecutivo; y, tam­bién, promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del pro­cedimiento, ante los tribunales. «In statu quo» Locución latina cuyo significado es: en el es­tado en que se encuentra, la que se utiliza fre­cuentemente en Derecho internacional. Instigación Incitación por una persona a otra para ejecu­tar una cosa. Institor Factor o apoderado mercantil. Institución Establecimiento, fundación, creación, erec­ción. I Lo fundado o establecido. I Cada una de las organizaciones principales de un Esta­do. I Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la fami­lia, o como el derecho de corrección en la au­toridad  paterna. Institucional Concerniente a una institución o a las institu­ciones.   Instituido El nombrado heredero o legatario. Instituía Compendio de Derecho Civil romano, basa­do especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famo­sos jurisperitos o jurisconsultos. I Por anto­nomasia, la de Justiniano. I DE GAYO. Céle­bre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo II de la era cristiana. I DE JUSTINIANO. Obra compuesta por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza del Derecho; pero que, posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de la constitución imperial del 21 de noviembre de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre del mismo año, que la puso en vigencia. I DE TEÓFILO. Paráfrasis de la Instituía de Justi­niano, compuesta en griego por el juriscon­sulto Teófilo, por encargo del emperador Fo­cas. Instituto Norma, regla o constitución de índole prácti­ca, en la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. I Cor­poración, establecimiento u organismo públi­co o privado. Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Ad­ministración pública. Instrucción Adquisición o transmisión de conocimientos. I Enseñanza, doctrina. I Norma, regla. I Ad­vertencia, prevención. I Orden, mandato. I Trámite, curso, formalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuan­tas diligencias y actuaciones sean precisas pa­ra que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. I Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuer­zas armadas y como eventual combatiente. Instrumental Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas. Prueba instrumental era el nombre anti­guo de la denominada hoy prueba documental Testigo instrumental es el que asiste y da fe al redactarse un instrumento o escritura, como refuerzo y complemento de la autori­dad del notario, escribano o secretario. Instrumento Del latín instruere, instruir. En sentido gene­ral, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto. I AUTÉNTI­CO. El documento otorgado legalmente y au­torizado por quien tenga fe pública. (V. DOCUMENTO AUTÉNTICO. ESCRITURA PÚBLICA) I EJECUTIVO. V. DOCUMENTO EJECUTIVO I PRIVADO. V. DOCUMENTO PRIVADO. I PÚBLI­CO. V. DOCUMENTO PÚBLICO Instrumentos del delito Elementos naturales de que los autores de una infracción penada se han valido para pre­pararla, cometerla, completarla o encubrirla. Insubordinación Indisciplina, resistencia sistemática y persis­tente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La insubordinación puede consti­tuir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior o rebeldía. Insuficiencia de las leyes Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para re­ferirse a las denominadas técnicamente lagu­nas del Derecho o de la ley. Insulto Ofensa, agravio, injuria o ultraje principal­mente verbal, aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y accio­nes. I Acometimiento súbito y violento. I Ac­cidente, como mareo o desmayo. (V. inju­ria ) I A CENTINELA. El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los milita­res que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. I A LA AUTORIDAD. V. DESACATO Insurgente Sublevado, rebelde, revolucionario. Insurrección Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.). Intención Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. I Propósito de conducta. Imieres Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. I Plan, finalidad. I Cautela maliciosa. Intencional Referente a la intención. I Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previsto y querido. ínter vivos Loe. lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se apli­ca de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a dife­rencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad. Intercalar Situar una cosa entre otras, añadiéndola a és­tas. En los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al final del es­crito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie. Interdecir Prohibir, vedar, impedir. Interdicción Prohibición, vedamiento. I Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves. I CIVIL. El estado de una per­sona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley. Interdicto En términos generales, entredicho, prohibi­ción; mandato de no hacer o de no decir. I En su principal y antiquísima acepción jurídi­ca, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámi­tes sencillos y breves, que no cierran la discu­sión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo. I DE ADQUIRIR. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no po­seída por otro, y a la cual cree tener derecho el reclamante. I DE OBRA NUEVA. Este inter­dicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la cons­trucción de una obra nueva, para que se sus­penda su continuación. I DE OBRA RUINO­SA. Denominado también de obra vieja, o de­nuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. I DE RECO­BRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediata­mente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. I DE RETENER. Este in­terdicto es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. I EXHIBITORIO. No puede conside­rarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de docu­mentos relacionados con el juicio que ha de intentarse. Interés Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. I Lu­cro o réditos de un capital, renta. I Importe o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obli­gación contraída. I Valor de una cosa. I Par­te o acción de una empresa, sociedad o nego­ciación. I Importancia o trascendencia. I Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. I Relación más o menos direc­ta con una cosa o persona que, aun sin estric­to derecho, permite ejercer una acción proce­sal. (V. ACCIÓN.) I COMPENSATORIO. La indemnización del daño emergente y del lu­cro cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ga­nancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes. I COMPUESTO. Renta de un capital al que se van acumulan­do los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos; el interés de los intere­ses. I DE OBRAR. Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. I LEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley co­mo producto de las cantidades que se está de­biendo con esa circunstancia o en caso de in­currir en mora el deudor. I LUCRATIVO o LUCRATORIO. El exigido del prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo. I MORA-TORIO. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la sa­tisfacción de la deuda. I PRIVADO. La conve­niencia individual de una persona frente a otra. I El bien de los particulares contrapues­to al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público. I PÚBLI­CO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. I PUNITORIO. Sinónimo de interés moratorio. I RESTITUTORIO. V. INTERÉS COMPENSATO­RIO. Interlocutorio Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoameri­canos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo orde­na alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos he­chos, o al examen y prueba de algún punto de derecho. Internacional Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. I Nombre de diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindi­cal. Internamiento Esta voz, tan usada ahora, no es del reperto­rio académico; pero lo será quizás sin tardan­za. Se emplea para referirse al traslado invo­luntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a trata­miento o vigilancia; como los enfermos en los hospitales, los locos en los manicomios  (o al­gún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección. Interpelación judicial Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo. Interpelar Pedir auxilio; demandar socorro; requerir protección. I Compeler a dar explicaciones o descargos. I Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. I For­mular u diputado o senador preguntas o car­gos a un ministro. I En los casamientos sin in­tervención de la Iglesia, requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva acerca de su conversión tam­bién o sobre la cohabitación pacífica; las ne­gativas permiten al convertido contraer nue­vo matrimonio, canónico. Interpósita persona Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. I Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparen­tando obrar en nombre y por cuenta propia. Interpretación Acción o efecto de interpretar; esto es, decla­ración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso. I DE LAS LEYES. La aclaración fun­dada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. I AUTÉNTICA. La que emana o procede del propio autor. I LÓGI­CA. No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recu­rre a su aplicación armónica dentro del pre­cepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamien­to jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. I RESTRICTI­VA. La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.). Intérprete Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. I Interpretación, exegeta del Derecho. Interrogatorio Serie de preguntas, que generalmente se for­mulan por escrito. El interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas crimi­nales, si el procedimiento es oral, las pregun­tas se formulan, tanto al procesado y a los tes­tigos como a los peritos, verbalmente. Interrupción de la prescripción En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. I En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su legí­timo representante o de otra persona en be­neficio de aquél que revela la voluntad y la fa­cultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o ejercicio que podía conducir a la caducidad de los derechos. Intervalo lúcido o claro Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón. Intervención económica Se designa así la que ejercen los gobiernos de algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tan­to en lo que se refiere a las relaciones comer­ciales entre Estados cuanto en lo que afecta a la producción y al comercio interiores. El sis­tema económico opuesto al intervencionismo es el liberalismo o libertad de comerciar (v.). Puede afirmarse que el mundo actual se debate entre dichos dos sistemas, sin haber logrado resolver por ninguno de ellos los gra­ves problemas sociales que lo afligen. Proba­blemente, un intervencionismo total sólo es posible en los países de economía socializada, y de un librecambismo absoluto ya nadie ha­bla, entre otras razones porque el Estado no puede dejar de intervenir mediante las leyes adecuadas, en las relaciones entre patronos y trabajadores para la protección de éstos en materia de salario y condiciones de trabajo. Otro aspecto del intervencionismo econó­mico, pero en un sentido diferente, es el re­presentado por la facultad estatal de interve­nir las sociedades mercantiles, especialmente las anónimas, y las quiebras, a efectos de de­fender los intereses de los accionistas y de los acreedores como expresión de la trascenden­cia social del crédito. Intervencionismo Intervención como principio, o abusiva. Intervencionista Atinente a la intervención. I Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico. Intestado Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. I Caudal heredi­tario del cual no existe, no se conoce o no ri­gen disposiciones testamentarias. (V. ab-intestato. ) Intimación Notificación o declaración de un manda­miento u orden que deben ser especialmente cumplidos. I Requerimiento vigoroso. I DE PAGO. Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos ex­preso de que, en caso de negativa, se proce­derá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan. Intimatorio Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (V. inti­mación. ) Intimidación El Cód. Civ. esp. dice en su Art. 1.267 que: «Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su per­sona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el con­trato». El Art. 937 del Cód. Civ. arg. concuer­da con el precepto trasncrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la libertad y a la honra. «Intra vires haereditatis» Loe. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia. Intransferible De transmisión imposible o prohibida. Intruso Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. I Usurpador de un inmueble. I El que penetra en el cercado ajeno. I Allanador de morada. I Detentador. I En Derecho Ca­nónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el título canónico pertinente. I Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera supe­rior a la suya. «Intuitu personae» Loe. lat. Por razón de la persona o en consi­deración a ella. Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estric­tamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece. Invención Tecnología que reúne las condiciones de ser novedosa, susceptible de aplicación económi­ca y ser el resultado de una creación intelec­tual que permite llegar a resultados que no estaban previamente al alcance de técnicos o profesionales con un nivel actualizado de co­nocimientos dentro de la disciplina a la que corresponda tal nueva tecnología. Puede consistir en un nuevo producto o en un nue­vo procedimiento. Inventario Relación ordenada de los bienes de una per­sona o de las cosas o efectos que se encuen­tran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identifi­cación o avalúo. I Documento en que consta tal lista de cosas. I Acto u operación de for­mar ese catálogo. Inversión de la prueba Un principio de Derecho Procesal deja a car­go del actor la prueba de los hechos en que se basa su acción, y a cargo del demandado, la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones. Sin embargo, hay casos en que la carga de la prueba se invierte, como suce­de, por ejemplo, en materia de accidentes del trabajo (v.) y, en ciertos casos, de responsabi­lidad civil derivada del hecho de las cosas. Investigación Averiguamiento, indagación, búsqueda o in­quisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar.  I DE LA PATERNIDAD. Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse para obtener judicial­mente el reconocimiento de la filiación. Investigar Practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna co­sa. Inviolabilidad Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohi­bición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de aten­tar contra alguien o contra algo. I Prerrogati­va personal que las Constituciones monár­quicas, como la española de 1876 en su Art. 48, declaran a favor de los reyes. Inviolable Que no se puede o no se debe violar o profa­nar. Ipso facto Loe. lat. y esp. Por el mismo hecho. I En el acto, al momento, incontinente, inmediata­mente. Ipso jure Loe. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición legal. Irrecusable Que no puede ser objeto de recusación (v.). Irredimible De imposible o prohibida redención. Irregularidad canónica Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos naturales o de la comisión de delitos. Irreivindicable Lo que no puede ser objeto de reivindicación. Irrenunciabilidad Calidad de irrenunciable. Irrenunciable De renuncia imposible o prohibida. La re­nuncia de derechos constituye principio jurí­dico general; la excepción la constituyen los irrenunciables. Irresponsable Se dice de la persona exenta de responsabili­dad criminal, por razón de las circunstancias en que ha obrado o que en ella concurren. I Falto de principios morales, del concepto de dignidad en el desempeño de un puesto. I Quien se arriesga sin motivo o expone a otros o a su país a daños irreparables. I Demente. Irretroactividad Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los he­chos anteriores a su promulgación, salvo ex­presa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo cons­tituye el principio, a no determinarse lo con­trario. Irrevocable Lo que no cabe revocar o deshacer jurídica­mente. I Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. I Inmodificable, y por tan­to ejecutivo, o definitivamente denegatorio. I Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad cons­titutiva. I Renuncia o dimisión firme. írrito Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se re­fiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable. «Is fecit cui prodest» Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha. Irrogar Ocasionar perjuicios o daños. Isagoge Exordio o introducción. Isonomía Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante la ley. «Ita est» Loe. lat. «Así es». Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a ‘conforme», «visto». ítem Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es «también» o «más», se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos. «Iter criminis» Loe. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen. Com­prende todo el proceso psicológico de incu­bación del propósito delictivo hasta la perpe­tración del delito, con la consideración jurídi­ca y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto.                                             J       Undécima letra del abecedario español, y oc­tava de sus consonantes. I Es abreviatura de justicia y de juez; y también, en la forma J. C, de Jesucristo, de cita muy frecuente para dis­tinguir la cronología anterior o posterior a su nacimiento, o era cristiana (v.). Jactancia Alabanza propia, injusta y presuntuosa. I Alar­de, vanagloria, petulancia, fanfarronería. I Atribución personal de supuestos derechos. Jefe de Estado Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan só­lo decorativo en una república estrictamente parlamentaria. Jerarquía Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferen­cia o valor. I Categoría, empleo. Jornada Camino que suele andarse en un día. I DE TRABAJO. Duración del trabajo diario de los trabajadores. I Número de horas que duran­te la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales. Jornal El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolu­mentos totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada. Se dice que un trabajador es jor­nalero cuando trabaja por día, esto es, a jor­nal; cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por cuanto en el primero se compu­ta el tiempo, mientras que en el segundo el pago es por labor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido. Jubilación Acción o efecto de jubilar o jubilarse. I Reti­ro del trabajo particular o de una función pú­blica, con derecho a percibir una remunera­ción calculada según los años de servicios y la paga habida. I Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra si­tuación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación. Jubilado Quien percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasados servicios. Jubileo Conmemoración extraordinaria que los anti­guos israelitas celebraban cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta años. En nos y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados. I DE ABINTESTA-TO. Es el juicio que tiene por objeto adjudi­car los bienes de las personas que mueren sin testar o con Testamento nulo, ineficaz o des­conocido. I DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisio­nales, y las normas coinciden con las de las li­tisexpensas. I DE AMIGABLES COMPONE­DORES, el que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio arbitral. I DE AM­PARO. El procedimiento judicial, por lo co­mún expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (V. AM­PARO, HÁBEAS CORPUS. RECURSO DE AMPA­RO ) I DE CONCILIACIÓN. Es el acto solem­ne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el obje­to de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. I DE DESAHUCIO o DE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, con­tra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el titulo que tuvieran o por cumplir­se alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. I DE DESPEDO. V. despido I DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. I Informe pericial. I DE FALTAS. El sustancia­do para conocer de los hechos que la ley defi­ne y castiga como faltas, ya sea cual deli­tos veniales o contravenciones de policía. I DE INSANIA. El que tiene por finalidad es­tablecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y ad­ministrativos del caso. I DE MENOR CUAN­TÍA. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por ra­zón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. I DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y ba­sándose en títulos auténticos que acredita el dominio, los límites exactos de una propie­dad, lomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. I DE QUIE­BRA. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del co­merciante.   I   DE TESTAMENTARÍA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un di­funto y distribuir el remanente de sus bienes., cuando lo haya, entre los herederos y legata­rios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. I DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. I EJECUTIVO. La fa­se de ejecución de condena de un juicio ordi­nario. I Aquel juicio donde, sin entrar en !a cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria.   I  EN REBELDÍA.  Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplaza­miento, o abandona el juicio después de ha­ber comparecido.  I  ESCRITO. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la soli­citud o demanda que lo inicia. I ORAL. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta don­de se consigne lo actuado. I Fase decisiva del juicio penal. Luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y  se formulan las  alegaciones ante el tribunal sentenciador. I La vista de una causa criminal. I ORDINARIO o PLENARlO. Aquel en el cual se procede con obser­vancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los dere­chos y recaiga la decisión después de minu­cioso y concienzudo examen y discusión de la causa.  I  PARTICULAR. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o ac­ción   determinada.   I   PETITORIO. Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un de­recho; como las servidumbres o el cumplí miento de una obligación, o acerca de la con­dición y estado de las personas. I POLÍTICO. Denominación argentina y de algún otro país americano   para   referirse   al   enjuiciamiento del jefe del Estado y de otros magistrados superfores de la nación. I POSESORIO. El limi­tado a la adquisición, retención o recupera­ción de la posesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es ple-nario. I SUCESORIO. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título uni­versal o singular. I SUMARIO. El de tramita­ción abreviada. I Más en concreto, el poseso­rio donde sólo se ventila el hecho de la pose­sión. (V. INTERDICTO; JUICIO ORDINARIO y posesorio ) I SUMARÍSIMO. El procedi­miento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar pe­nados con muerte o cadena perpetua (reclu­sión mayor). I UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o di­versos intereses y derechos, que pertenecen a una sol persona o a varias. I VERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una compare­cencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez. Jurado Quien ha prestado juramento al tomar pose­sión de su puesto o cargo. I Antiguamente, el encargado de la provisión de víveres en ayun­tamientos y concejos. I Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias. I El tribunal popular de ori­gen inglés, que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso penal, base del fallo que pro­nunciará, en cuanto al Derecho, el tribunal permanente y letrado. I Cada uno de los miembros de ese tribunal. I MIXTO. Organis­mo laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales industriales, insti­tuidos por Ley de 1912, y de los comités pari­tarios, surgidos en 1926, al crear la organiza­ción corporativa nacional. Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieron hasta la guerra terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las magistraturas del trabajo. Juramentar Tomar  juramento. Juramentarse Obligarse por juramento. (V. conjura. ) Juramento La afirmación o negación de una cosa, po­niendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento es «la invoca­ción tácita o expresa del nombre de Dios, po­niéndole como testigo de la certeza de lo que se declara». I ASERTORIO. El que afirma o niega claramente la verdad de un hecho pre­sente o de una cosa pasada. I DE CALUMNIA. El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían ni procede­rían con malicia. I DE DECIR VERDAD. El ha­bitual en la actualidad, en cuanto requeri­miento; y en virtud del cual queda obligado el confesante a manifestar cuanto sepa y conoz­ca sobre los hechos personales por que se le interroga o pregunta. I DE MALICIA. El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito. I DECISORIO o DE­FERIDO. El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pa­sar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial. I ES-TIMATORIO. Este juramento, en Derecho Romano, se denominaba in litem, y actual­mente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición he­cha en la demanda, la cuantía de la condena. I INDECISORIO. Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolu­ción de posiciones. I SUPLETORIO. Supleto­rio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba. Jurar Afirmar o negar algo poniendo a Dios por testi­go. I Comprometerse con juramento a hacer una cosa. I Reconocer solemnemente obe­diencia y fidelidad a un soberano. I Prometer fiel cumplimiento de la Constitución, de otra ley o de las obligaciones particulares que una función o cargo imponen. I Renegar, blasfe­mar, echar juramentos. «Jure et facto» Loe. lat. De Derecho y de hecho. (V. de fac- TO,  «DE JURE») Juridicidad Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Algunos autores prefieren la palabra juridicidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la primera la Academia y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos defacto estiman la fuerza por encima de la juridicidad. Jurídico Concerniente al Derecho. I Ajustado a él. I Legal. I Se decía jurídica de la acción intenta­da con arreglo a derecho. I Jurídicos eran los antiguos prefectos de Italia. I Jurídico se de­cía del día hábil para administrar justicia. I Es característica esta voz para designar diversos cuerpos asesores en materia legal y judicial. «Juris et de jure» Loe. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no ad­miten prueba en contrario. «Juris tantum» Loe. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario. Jurisconsulto El versado en Derecho. I Quien hace profe­sión de la ciencia del Derecho, ya dedicándo­se a la resolución de las dudas o consultas ju­rídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídi­co. I Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. I En el ordenamiento jurí- dico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley. Jurisdicción Genéricamente, autoridad, potestad, domi­nio, poder. I Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfe­ra territorial. I Poder para gobernar y para a-plicar las leyes. I La potestad de conocer y fa­llar en asuntos civiles, criminales o de otra na­turaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. I Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. I Térmi­no de una provincia, distrito, municipio, ba­rrio, etc. La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo. I AD­MINISTRATIVA. Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamacio­nes a que dan ocasión los propios actos admi­nistrativos. I CIVIL. La relativa a las causas ci­viles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se con­trapone a la jurisdicción criminal (v.). I COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. I Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cues­tión de jurisdicción. I COMÚN ORDINARIA. Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresa­mente sometidas por la ley, a jurisdicciones especiales. I CONTENCIOSA. Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una deci­sión. I CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. La competente para revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Ad­ministración pública. I CRIMINAL. V. jurisdicción penal I DE MARINA. La ejercida sobre materias especiales que a la marina ata­ñen, y sobre las personas y negocios pertene­cientes a la actividad de la marina de guerra. I DISCIPLINARIA. La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribu­nales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus su­bordinados. I ECLESIÁSTICA. La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistra­dos, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas. I ESPECIAL. Denominada tam­bién extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determina­dos, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ellas. I LA­BORAL. Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo. I LIMITA­DA. La concretada a una causa o a un proce­so, o a determinado aspecto o punto de una u otro.   I   MERCANTIL o COMERCIAL. Es la que conoce de los pleitos que se suscitan so­bre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles. I MILI­TAR. Denominada también  castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jue­ces, consejos y tribunales militares, para co­nocer las causas que se susciten contra los in­dividuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra. I PENAL. La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso pe­nal. I PROPIA. La que corresponde por mi­nisterio de la ley. I PRORROGADA. La in­competente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumi­sión tácita, al no plantear la incompetencia. I La tramitada por acuerdo de las partes que se someten  a  una jurisdicción   extraña.   I   La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad. I VO­LUNTARIA. Aquella en que no existe contro­versia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas. Jurisdiccional Lo que atañe a la jurisdicción. Jurisperito El perito en Derecho; el que posee erudición jurídica; quien sabe de leyes y de su interpre­tación. Jurisprudencia La ciencia del Derecho. I El Derecho cientí­fico. I La ciencia de lo justo y de lo injusto, se­gún parte de la definición justinianea, que luego se considerará. I La interpretación de la ley hecha por los jueces. I Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. I La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. I La práctica judicial constante. I Arte o hábito de inter­pretar y aplicar las leyes. I La Academia agre­ga una acepción pedagógica: «Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fa­llos de autoridades gubernativas o judiciales». I Y otra de jurisprudencia analógica: «Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos». Justiniano definió la jurisprudencia en es­tos términos, repetidos como pocos: «Divina-rum atque humanarum reruin nolitia, justi in-justiquescientia». (El conocimiento de las co­sas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto). Jurista Quien estudia o profesa la ciencia del Dere­cho. (V. JURISCONSULTO.  ) «Jus» En general, el Derecho, tanto el objetivo co­mo el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal el «jus». «Jus abstinendi» Loe. lat. Derecho de abstención. «Jus abutendi» Loe. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro. «Jus gentium» Loe. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho Romano sentido diver­sos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por «Jus gen­tium» se comprendía el conjunto de reglas ju­rídicas que regía las relaciones entre los pue­blos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al «Jus Civile»; b) principios de Derecho Na­tural vigentes en todos los pueblos civilizados. «Jus variandi» Loe. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato. Justa En lenguaje de jerga, la justicia. I Pelea o combate a caballo y con lanza. Aun cuando no se practican ya desde el siglo xvii, entra­rían en las leyes prohibitivas del duelo. I Competencia o competición. I CAUSA. La lí­cita en los contratos y necesaria para su validez. Justas nupcias En la organización jurídica romana, el matri­monio legal por excelencia, el contraído por personas que gozaban del «jusconubii». Justicia Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: «Constans et perpetua voluntas jus suutn caique tríbuendi». I Conjunto de todas las virtudes. I Recto proceder conforme a de­recho y razón. I El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad. I Equidad. I El Po­der judicial. I Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. I Pena, castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acu­sado. I Pena, castigo o sanción. I En lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el ver­bo ajusticiar, que sí constituye tecnicismo. I ant. Alguacil. I ATRIBUTIVA. La que concede por voluntad, gratitud, humanidad o compla­cencia, más que por deber, razón o necesi­dad.  (V.  JUSTICIA     DISTRIBUTIVA y EXPLETI – va.) I CIVIL. Hábito de atemperar la conduc­ta a la ley. I Jurisdicción civil u ordinaria. I CONMUTATIVA. La que observa la igualdad contractual y la de toda especie, sin acepción de personas. (V. justicia atributiva y dis­tributiva. ) I DE SANGRE. V. MERO IMPE­RIO. I DISTRIBUTIVA. La que premia o casti­ga, con igualdad de criterio, según el mérito o demérito de las personas. (V. justicia atri­butiva y conmutativa. ) I EXPLETIVA. La que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe. (V. justicia atributiva) I SO­CIAL. Expresión tan divulgada como impreci­sa, y habitual ya desde fines del siglo XIX Para los partidos revolucionarios, por justicia so­cial se entiende la implantación de sistemas socialistas o comunistas más o menos auda­ces; para los enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo económico y de cla­ses; para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condensa en el interven­cionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa. Justificación Adecuación con la justicia o conformidad con lo justo. I Prueba de inocencia. I Fundado derecho o excusa legal ante el mal o daño causado. I Demostración o prueba bastante de una cosa. I Disculpa. I Excusa. I Perdón. I Eximente penal, especialmente por ausen­cia de antijuridicidad o de culpabilidad. (V. ATENUANTES.    EXIMENTES.    PRUEBA.) Justinianeo Perteneciente a Justiniano o a su iniciativa en materia jurídica, y singularmente en su colo­sal empresa codificadora. Justiprecio Justo precio o valor de una cosa. I Valor asig­nado en una estimación pericial. I En gene­ral, tasación, avalúo, aprecio, valorización, avaluación, valuación. Justo precio El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción y los intere­ses generales de los consumidores. Justo salario Doctrina o teoría que tiende a establecer la exacta remuneración del trabajo, mantenien­do el difícil equilibrio de que sea suficiente para el trabajador sin resultar gravoso para el empresario. Justo título El fundamento que determina que una per­sona posee o ha adquirido legítimamente un derecho,  como  también  el  documento  que acredita el acto de la adquisición. Juzgado Conjunto de jueces que concurren a dictar    una sentencia. I  Tribunal unipersonal o de un  solo juez.  I  Término jurisdiccional del mismo.  I Oficina o despacho donde actúa permanentemente.   I  Judicatura u  oficio de  juez. Juzgador Que juzga. I La Academia incluye con senti­do arcaico la acepción que equipara este vocablo a juez, esto resulta inexacto en la calificación usual, ya que es una palabra en pleno vigor Juzgar Administrar justicia. I Decidir un asunto ju­dicial. I Sentenciar. I Ejercer funciones de juez o magistrado. I Afirmar o exponer rela­ciones entre ideas. I Enjuiciar, examinar, considerar, dictaminar en un asunto o nego­cio. I Antiguamente, condenar a perder algu­na cosa; y, más especialmente, confiscarla. (V. JUICIO,    SENTENCIA.)                                       K En el alfabeto español, la duodécima letra y la novena consonante. I Es abreviatura de ki­lo o kilogramo. I Señala las Kalendas, primer día del mes en el calendario romano. I Para los latinos valía por 250; y por 250.000, si la K tenía una raya encima. Aunque latina, esta consonante ha sido poco asimilada por el español. «Kartell» o «Cartel» Voz germánica por su origen, que se refiere a i    ciertas organizaciones de concentración capi­talista, hechas con el propósito de dominar la I    competencia,  anulándola. I Kilogramo o kilo Peso equivalente a 1.000 gramos. Abreviada­mente, se dice con frecuencia kilo. Kilométrico Relativo al kilómetro como unidad de medi­da. I Figuradamente, de larguísima duración; como tantas causas y procesos. I Abono fe­rroviario, individual o familiar, que permite recorrer con cierta rebaja, y dentro del plazo de validez, la cantidad de kilómetros que indica. Kilómetro La medida de longitud usual en las comuni­caciones terrestres y en la determinación de la superficie de los Estados y de sus diversas divisiones territoriales. Se define o se descri­be el kilómetro diciendo que es igual a 1.000 metros. «Knut» Nombre ruso que significa látigo. Era un cas­tigo ordinario en Rusia, del que solamente estaba exceptuada la nobleza.                                                 L La letra número trece en el alfabeto español; su décima consonante.  I En la numeración romana, la L vale por 50; y por 50.000 si se I   pone una raya sobre ella. I En las medidas re­presenta libra. I En las monedas, también; y más especialmente la libra esterlina o inglesa: £ I En el sistema métrico decimal es abreviación internacional de litro. I En los cuerpos I  legales es la abreviatura de ley. I En los textos ‘  romanos, además de esa significación legal, presenta la de litis, libertad y latinos,  entre I otras. «Label» Sello, marca o contraseña que, autorizados I por los sindicatos o asociaciones de trabaja-I dores, ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los i salarios convenidos y se cumplen las condiciones acordadas con la representación obre­ra Labor j Trabajo. I Tarea. I Obra. I Labranza. I Escuela de niñas donde éstas aprenden a coser y a I bordar. Laboral Concerniente a la labor o al trabajo. I Como tecnicismo moderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato de trabajo, y de esta actividad profesional y subordinada, como fenóme­no económico y social. (V. derecho labo­ral. ) Laboralista Especialista en Derecho Laboral o de Traba­jo. Lactancia Estrictamente, el lapso durante el cual el re­cién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. I Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años. Lagunas del Derecho Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridici­dad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución logico legal. Ladrón Autor o cómplice de hurto o robo. «Laissez faire» Expresión francesa, que completa dice: «Lais-sezfaire, laissezpasser» (dejar hacer, dejar pa­sar; es decir: permitid, tolerad toda iniciati­va). Lanzamiento El acto de obligar a uno, por fuerza judicial, a dejar la posesión que tiene. Lapidación Forma de ejecución de la pena de muerte, que consistía en apedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida. Lapso Espacio de tiempo. (V. prescripción, tér­mino ) I Error, equivocación. I Falta o culpa. I En Derecho Canónico, bautizado que re­torna al paganismo. Lar Cada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí, por extensión y ya caduca la mitolo­gía, lar o lares ha adquirido directamente el significado de hogar o casa propia, en estilo li­terario. Lascivia Inclinación a los deleites carnales. Lascivo Sensual, carnal; dominado por la lascivia, ob­sesión que incapacita para todo esfuerzo sa­no o noble designio. Lastar Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada. I Sufrir en pago de una culpa. Lateral Relativo a los lados. I Colateral o no prove­niente de la línea recta; como parentesco o sucesión lateral. I En materia de servidum­bres de vistas, lateral es oblicuo o de costado. (V. COLATERAL.  ) Latifundio Finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propieta­rio. Latino Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del jus latii, que aproxi­maba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos. Lato Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo. Latrocinio Hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarle en sus intereses. I Práctica frecuente del hurto o del robo. I La actividad del ladrón habitual o profesional. Laudemio Derecho que el enfiteuta paga al dueño di­recto del inmueble cuando se enajena la he­redad sujeta al censo. Se denomina también luísmo. Suele consistir en un 2 % del valor del predio y constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, co­mo vasallaje monetizado, como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmi­sión de las fincas. Laudo En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. I En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amiga­bles componedores en los asuntos a ellos so­metidos voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia fir­me, una vez consentidos o agotados los re­cursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. I ARBITRAL. El que , pronuncian los árbitros designados en el compromiso. I DE AMIGABLES COMPONE­DORES. El fallo que según su leal saber y en­tender, y basado más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso. I HOMOLOGADO, j La decisión arbitral que ha sido consentida por las partes o aprobada por el juez. Lectivo Se dice de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (V. DÍA Hábil ) Legación Legacía. I Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobier­no, como embajador, ministro plenipotencia­rio o encargado de negocios. I Edificio u ofi­cina en que se ejerce dicho cargo diplomáti­co. I Personal a las órdenes de un Séquito o comitiva oficial del mismo.     Legado En términos generales, delegado o repre­sentante. I Manda o donación testamentaria. A.  En Derecho Administrativo.   Durante el Imperio romano, presidente o jefe de cada una de las provincias que dependían directa­mente del emperador. I Jefe de cada una de las legiones romanas. I Asesor o consejero que en carácter de socio acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario lo suplía en sus funciones. B. En Derecho Canónico.   Representante del papa en un concilio. I Quien por designa­ción pontificia ejerce las facultades apostóli­cas en un país o territorio de la cristiandad. I Cualquier  representante  de  una  alta jerar­quía eclesiástica. I Antiguamente, cuando los papas gozaban de extenso poder temporal, gobernador de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia. C.  En Derecho Político.    Representante diplomático que está al frente de una lega­ción. I Delegado de una autoridad. I Sena­dor u otro ciudadano de Roma que era en­viado a las provincias recién conquistadas, para proceder a su gobierno. D.  En Derecho Civil. Especia de donacio­nes que se hacen en testamento o en otro ac­to de última voluntad; esto es, la manda que un testador deja a uno en su testamento o co-dicilo. Es una disposición a título gratuito, que debe ser hecha a persona determinada. I A LÁTERE. Cardenal que el papa envía con poderes extraordinarios, para que le repre­sente cerca de un príncipe o gobierno cristia­no, o en un concilio. (V. A látere, nuncio.) Legajo Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o algunas de sus partes princi­pales. I En la Argentina, hoja de servicios. Legal Lo mandado por la ley. I Lo contenido en ella. I Conforme a su letra o a su espíritu. I Legítimo; lícito. Legalidad Calidad de legal o proveniente de la ley. I Le­gitimidad. I Licitud. I Régimen político fun­damental de un Estado; especialmente el es­tablecido por su Constitución. Legalista Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. I Partida­rio resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad. Legalización Formación o forma jurídica de un acto. I Au­torización o comprobación de un documento o de una firma. I Certificación de verdad o de legitimidad. I Autenticación. I Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo. Legalizar Dar estado o forma legal. I Extender una le­galización, para fe y crédito de un documento o de una firma. Legalmente Según ley. I Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo. I En cumplimiento de un deber jurídico. I Dentro de las atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias.   I   Lealmente.   (V.   ILEGALMENTE. ) Legar Donar el testador una manda o legado a otra persona. (V. legado ) I Enviar a un legado o  representante. Legatario Persona a quien por testamento se deja un le­gado o manda. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos deter­minados, a diferencia del heredero que suce­de al causante a título universal y en la totali­dad o cuota parte de su patrimonio. «Legis actio» Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento romano que ri­gió hasta el siglo III a.d.J.C. Legislación La ciencia de las leyes. I Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vi­gente en un Estado. I Totalidad de las dispo­siciones legales de un pueblo o de una época determinada. I COMPARADA. La designada por Lambert como Derecho Común legislati­vo, es el arte cuyo fin práctico consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformi­dad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos, para encon­trar los principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (V. derecho compa­rado ) I DELTRABAJO. Denominación bas­tante habitual del Derecho Laboral positivo. I Con mucha menor precisión técnica, ciertos autores llaman también legislación del traba­jo a todos los matices del Derecho Laboral, incluso en sus consideraciones exclusivamen­te teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí. I SECUNDARIA. Nombre que recibe a ve­ces la actividad reglamentaria de la Adminis­tración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley; aunque goce, como és­ta, de los caracteres de generalidad, obligato­riedad y procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho. Legislador Quien legisla. I El que forma o prepara las le­yes. I El que las aprueba, promulga y dar fuerza a tales preceptos generales y obligato­rios. Legislar Hacer, dictar o establecer leyes. Legislativo Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. I Se aplica al derecho o potestad de hacerlas o darlas. I Lo autorizado por una ley. Legislatura Tiempo en que funcionan los cuerpos legisla­tivos. I En España, período de sesiones du­rante el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por cada uno de los cuerpos colegisladores. I En la Ar­gentina, Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, en contraposición al Congreso Nacional, que dicta leyes de aplicación en to­da la República, dentro de sus atribuciones constitucionales. I Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad. Legítima La parte de la herencia que se debe por dis­posición de la ley a cierta clase de herederos. La parte de bienes que comprende la legítima está asegurada sobre los bienes de una perso- na, a sus herederos en línea directa, y de ella no pueden ser despojados más que por las causas expresas establecidas en la ley. I DE­FENSA. Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal; la de más arraigo en el Derecho Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su redacción técnica. Constituye una derogación de la justicia por la propia mano, ante la necesidad de actuar directa­mente cuando el ataque compromete de tal modo los intereses, que sólo la reacción pro­pia puede evitar el mal o su agravación. Muy certera y lacónica es la definición dada por Soler: «la reacción necesaria contra una agre­sión injusta, actual y no provocada», que se adapta a los textos positivos y comprende las tres especies capitales de la legítima defensa: la propia, la de parientes y la de extraños. Dentro de la clasificación técnica de las causas de exención de la responsabilidad pe­nal, la legítima defensa se alinea entre las lla­madas causas de justificación. Aun existiendo intención plena en el acto, está plenamente justificado, por la falta de malicia y por la ne­cesidad de la acción. Para la Escuela positiva la legítima defensa no suscita ninguna medi­da de seguridad (salvo los síntomas relevados en el exceso), por cuanto el sujeto no mues­tra peligrosidad; ya que sólo ha reaccionado ante un acto antisocial, y ejerciendo la defen­sa social. La legítima defensa no incluye tan sólo la protección de la vida y de la integridad corpo­ral; aun cuando constituyen éstos los casos tí­picos y aquellos ante los cuales la inmediación de la réplica se revela más urgente. Todos los derechos, dentro de su peculiaridad, y de la reacción adecuada, pueden ser protegidos. El problema reside en la «proporción» y en la ne­cesidad inaplazable de la reacción ofensiva. El concepto de la legítima defensa se ha ampliado al Derecho Internacional y a las agresiones armadas, en que la seguridad ge­neral de los habitantes del país y la integridad sagrada del suelo patrio exigen la oposición armada y violenta a toda intromisión de ejér­citos enemigos. Incluso en el pacifismo teóri­co, se reconoce que no cabe imponer la pasi­vidad, aun cuando ésta pueda resultar muy conveniente ante la impotencia (como Che­coeslovaquia en 1938 y 1939, Dinamarca en 1940 y Suecia en 1941 ante la presión germánica), frente a la invasión extranjera. (V. cir – CUNSTANCIAS EXIMENTES ) I DEFENSA NA­CIONAL. El derecho que todos los pueblos practican dentro de los impulsos de su honor y, más realísticamente, de las posibilidades de sus fuerzas en relación con las de un agresor u ofensor, para oponerse con las armas a una invasión o a un flagrante agravio a su digni­dad. Legitimación Acción o efecto de legitimar. I Justificación o probanza de la verdad o de la calidad de una cosa. I Habilitación o autorización para ejer­cer o desempeñar un cargo u oficio. I Atribu­ción de la cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro de matrimo­nio legal. Legitimar Probar, justificar conforme a ley o derecho. I Habilitar para puesto o tarea a quien carecía de atribuciones o calidades. I Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, a los hijos naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos. (V. legitimación. ) Legitimidad Calidad de legítimo. I Legalidad o confor­midad con la ley, la justicia, la razón o las re­glas establecidas. I Calidad de hijo legítimo. (v.). Legítimo Legal o conforme a ley. I Ajustado a dere­cho. I Arreglado a justicia o razón. I Cierto, verdadero, auténtico, genuino. I Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil, pro­cedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. I Dí-cese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (V. hijo legítimo.) I Por equiparación le­gal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (V. legitima -ción.) I Se refiere a la tutela deferida direc­tamente por el legislador, a falta de designa­ción por persona autorizada o por organismo competente. (V. tutela   legítima.) Lego Del latín laicus y de una voz griega que signi­fica pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante.  I  Profano.  I  Desconocedor de una materia. I Dicho de los jueces, lego es no letrado. I En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. I El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. I Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. I Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contra­puesta a la espiritual o eclesiástica de los je­rarcas y sacerdotes de la Iglesia. Leguleyo El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes. Escriche expresa que es «el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sa­be sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es entre los juristas lo mismo que son los charlatanes entre los médicos». (V. picapleitos. ) Lenocinio El ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación al adulte­rio. Leonino Es el contrato por el cual una parte se benefi­cia con extraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándola en sus intereses. Se denominan contratos leoninos por alusión a la fábula del león, en la que éste se lleva siem­pre la mejor parte. Lesa majestad En las naciones monárquicas, con esta locu­ción se designan los delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o materialmente, la majestad simboli­zada en el monarca o las personas de su ínti­ma familia. Lesión Herida, golpe u otro detrimento corporal. (V. LESIONES. ) I Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. I Más concretamente aún, daño que sufre una de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo. I EN LOS CONTRATOS. Perjuicio económico producido a una de las partes en los contratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdad entre los objetos o pres­taciones de los mismos; y más particularmente visible en la compraventa, si el precio resul­ta injusto por abusivo en relación con el com­prador, y por recibir éste cosas de mayor va­lor o extensión o de mejor calidad que lo su­puesto por el vendedor. I ENORME. En el Derecho clásico y en el histórico español, el perjuicio que una persona experimenta por error o por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio en la compraventa. (V. lesión enormísima) I ENORMÍSIMA. Da­ño o perjuicio económico en la compraventa, cuando consiste en mucho más de justo pre­cio (v.). Lesiones Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos cau­sados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frus­trado. Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, ori­gine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina ho­micidio preterintencional (v.). I DEPORTI­VAS. Las producidas durante la práctica de los distintos juegos o deportes, ya por en­cuentro o choque entre los jugadores de dis­tinto bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros partici­pantes. I EN RIÑA. La dificultad de identifi­car al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumul­tuarias, ha llevado a los legisladores a estable­cer reglas especiales que, compensadora-mente, significan una leve disminución de las penas, pero una aplicación a todos los partici­pantes en el violento acto colectivo. Letra de cambio Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llama­da librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una su­ma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. I ACEPTADA. Aquella en que el librado, al aceptar el man­dato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento. I AL PORTADOR. La cobra­ble por quien la tenga en su poder, siempre que no se indique el nombre del tomador. I DOMICILIADA. La que contiene la declara­ción, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determi­nado en la misma, y distinto del domicilio del librado. (V. letra de cambio no domici­liada ) I NO DOMICILIADA. La girada con­tra una persona para que la pague en la mis­ma plaza donde reside, (v. LETRA de cambio domiciliada ) I PERJUDICADA. La no pro­testada en tiempo o forma por falta de acep­tación o pago; o la no presentada a la acepta­ción o pago. Letra muerta Se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia. (V. desuso. ) Letrado Docto, sabio. I Erudito. I Instruido. I Anti­guamente poseía dos significados dispares: el que sólo sabía leer, y el que sabía escribir. I La principal acepción de esta voz es como substantivo, pues se emplea cual sinónimo de abogado (v.). I Juez letrado es el conocedor del Derecho, por su profesión y estudios; contrapuesto al juez lego, llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial. I CON­SULTOR. El abogado que asesora a un tribu­nal o juez lego, en cuanto a los puntos dudo­sos planteados en la tramitación y fallo de las causas a ellos sometidas. Lex Nombre latino de la ley. Entre el pueblo ro­mano recibían este nombre las decisiones to­madas por el pueblo reunido en sus asam­bleas o comicios; y más particularmente, lue­go de la Ley Hortensia, las resoluciones de los concilios de la plebe. I Lo era también el reglamento dictado por delegación popular. I Durante el Bajo Imperio, la lex era la cons­titución imperial. I Durante la Edad Media, lex fue el nombre de distintas compilaciones o códigos promulgados por los reyes de los bár­baros. La lex, en plural leyes, se contrapone des­de el siglo II al jus (v.), expresión de la doctri­na de los jurisconsultos y de las reglas jurídi­cas dadas durante la República y al comienzo del Imperio. «Lex fori» Loe. lat. Ley del fuero. En los conflictos terri­toriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos. «Lex loci» Loe. lat. Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica. «Lex re i sitae» Loe. lat. Ley del lagar de la cosa. Ley Genéricamente, modo de ser y obrar los se­res. I Propiedades y relaciones entre las co­sas, según su naturaleza y coexistencia. I Re­gla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. I La ex­presión positiva del Derecho. I Regla de con­ducta obligatoria dictada por el Poder legisla­tivo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. I Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decre­to, orden u otro mandamiento de una autori­dad en ejercicio de sus atribuciones. I El De­recho escrito, como contraposición a la cos­tumbre. I Cualquier norma jurídica obligatoria. I El Derecho objetivo. Además, fidelidad, lealtad. I Requisitos o condiciones para un acto. I En el orden físico, sucesión invariable  de  los  fenómenos  con arreglo a la relación de causa a efecto. I Reli­gión. I Calidad, peso o medida. I Aleación de los metales, de las monedas. I Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamien­to Civil. I En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspon­diente a los actuales artículos; pero con nu­meración especial para cada una de tales par­tes. I ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva, limitada por lo común a exponer el precepto.  I  ADMINIS­TRATIVA. La relativa a la organización gene­ral del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos  y  a  los   servicios  públicos.   I AGRARIA. Entre los romanos, la que ordena­ba la distribuciórr de las tierras conquistadas a otros pueblos. I La que determinaba el máxi­mo de yugadas de tierra que podía poseer ca­da ciudadano. I Por antonomasia, la de los Gracos. (V. derecho    agrario.) I Proyecto de reparto de las tierras entre los que las cul­tivan o entre los menesterosos. I Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. I También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tie­rra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. I ANTIGUA. La ya derogada. I La vigente desde mucho tiem­po ha. I En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesu­cristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas en el Decálogo. I CANÓNICA. La de la Iglesia católica; el con­junto de cánones, leyes, constituciones, de­cretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). I CIVIL. La que regu­la los derechos que los hombre gozan entre ellos y la que establece las formas y los efec­tos de las convenciones privadas. I El código civil. I La que declara los derechos, fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido. I Ley privada, frente a la ley pública. I Ley substantiva. I Ley referente a los individuos en su generalidad, para distin­guirla de la ley militar, de la canónica, concre­tadas a un estado especial o a un aspecto de la vida. I COERCITIVA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de per­juicios y los atentados contra la moral o las buenas costumbres. I DE BRONCE DEL SA­LARIO. Teoría económica de Marx, comple­tada por Lasalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio. I DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera de las nor­mas positivas que pertenecen al Derecho Pri­vado (v.). I DE DEPECHO PÚBLICO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Dere­cho Público (v.). I DE DIOS. Teológicamen te, con indirecto reflejo en el Derecho positi­vo, la voluntad divina y la recta razón. I DE EMERGENCIA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excep­ción, impuestas por necesidades de orden pú­blico o ante imprevistas y graves circunstan­cias, que exigen, con carácter transitorio, me­didas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (V. ley de ex­cepción ) I DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de proce­dimiento civil, análoga a los Códigos procesa­les de otros países. I DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones ju­diciales en materia penal. I DE EXCEPCIÓN. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley. la generalidad, enemi­ga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. I DE LAS XII TABLAS. Denomina­das Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decem-viralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 33 y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es, la codificación de Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción. I DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la supletoria; es de­cir, la que deja en libertad para obrar o abste­nerse, y para proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los precep­tos en materia de obligaciones y contratos. (V.  LEY   DE   ORDEN   PÚBLICO)   I   DE ORDEN PÚBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legisla­ciones, la relativa al divorcio vincular) o aque­lla que impone una obligación ineludible (co­mo todas las contributivas, las penales, las mi­litares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). I DE TÉRMINOS. Lo­cución peculiar de las naciones angloamerica­nas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los lí­mites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Adminis­tración pública. I DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a la desi­gualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y es­tricto para el prójimo y en especial para el contrario o enemigo. I DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes. I DIRECTA. La que manda o prohibe el acto mismo que quiere pro­ducir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la que prohíbe la importación 0  exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo. I EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva. 1   ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nom­bre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica {Éxodo, XXIV, 12). I ESPECIAL La relativa a determinada materia, como la de aguas,   minas,   propiedad   intelectual,  caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. I EX­TRATERRITORIAL. La que sigue al ciudada­no de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho Internacional Privado. (V. ley   personal.) I FORMAL. La ley subs­tantiva que determina ciertas  solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contra­tos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. I FUN­DAMENTAL. Se designa con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes. I GENE­RAL. La que comprende por igual a todos los habitantes,   súbditos  o  ciudadanos.  I INDI­RECTA. La que manda o prohíbe ciertos ac­tos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. I MARCIAL. La de or­den público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. I Bando o precepto pena! que en tal situación se establece. I NO ES­CRITA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (V. ley escrita ) I OR­DINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (V. ley  de  excepción.) I ORGÁNICA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado. por ordenar ésta la formación de una ley es­pecial para desenvolver un precepto o institución. I Asimismo, la disposición legal que es­tructura una rama fundamental de la Admi­nistración pública. I PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudada­no. Se contrapone a ley general. I PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y espe­cifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro so­cial corresponde. I PERFECTA. La que con­tiene un precepto positivo o negativo (man­dato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención. I PERMISIVA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por fa­cultar a los interesados par regirse con liber­tad. En caso de no ejercer tal derecho la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. I PERSONAL. No se refiere en for­ma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de ori­gen. I POLÍTICA. La constitución de un Esta­do. I La norma jurídica que regula las rela­ciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio someti­do a su jurisdicción. (V. derecho público.) I También, las leyes reguladoras de las rela­ciones internacionales. I En sentido más res­tringido, la referente a la organización y rela­ciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la ma­teria electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías indivi­duales. (V. LEY privada ) I POSITIVA. La escrita que procede del legislador. I La vigen­te. (V. DERECHO   POSITIVO.   LEY) I PRIVADA. La concerniente a los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (V. DERECHO PRIVADO) I PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales. I PROHIBITIVA. La que impide una acción. I La que declara ilícito un proceder. I REMU­NERATORIA. La que estimula el noble proce­der en la vida pública o recompensa, median­te premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o sacrificios. I SÁLICA. La esta­blecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre), luego de dejar los bosque de Germania, y mantenida des­pués por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hem­bras, a falta de descendientes varones, del de­recho a heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina. I SECA. La que prohíbe el consumo y el trá­fico de las bebidas alcohólicas. I SUBSTANTI­VA. La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohíbe cier­tos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo. (V. DERECHO SUBSTANTIVO ) I SUNTUARIA. Aquella que se propone implantar modera­ción en los gastos y gravar el lujo hasta su des­trucción si es posible. I SUPLETORIA. La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no re­guladas o no previstas por éste. I SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. I Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. I También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública; y así se proclama como «ley suprema» el bien y la grandeza de la nación propia. I TERRITORIAL. La obligato­ria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. I TRANSITO­RIA. La de vigencia limitada por ella misma. I La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo. I Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. I La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legis­lativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones crea­das a su amparo o como consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva. Leyes de Indias Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin paran­gón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el go­bierno de los territorios de Ultramar. Leyes de Toro Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502, don­de no cupo promulgarlas por la ausencia en­tonces del rey Fernando, y luego por la muer­te de Isabel la Católica. Por ello reciben san­ción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Lo­ca, y gobernador a su padre, el Rey Católico. Leyes del estilo Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo xm o principios del xiv, para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su denominación, no son sino fruto de un particular laborioso. Indudable vigencia ad­quirieron las insertas en la Novísima Recopi­lación. Libelo Petición. I Memorial. I Demanda. I Escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. I ant. Libro pequeño; folleto. I Como anglicis­mo, delito de difamación que no sólo lesiona el honor, sino que atenta además contra el orden público. (V. ANÓNIMO, DEMANDA.) Liberación Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia se relacio­na con presos, detenidos, prisioneros o rehe­nes. I Ya entrado el siglo XIX, el vocablo libe­ración se emplea con gran frecuencia en la guerra y en política, para indicar que el terri­torio nacional ha sido reconquistado o que, en las guerras civiles aun con flagrantes inter­venciones extranjeras, una comarca o pobla­ción se ha rescatado del «oprobioso y tiráni­co» bando enemigo que, por supuesto, la te­nía privada de libertad. I Quitanza, finiquito o carta de pago. I Pacto de no demandar deuda. I Remisión o quita hecha a un deu­dor. I Cancelación de un gravamen. I Extin­ción de una carga. I Redención de un dere­cho ajeno sobre algo propio. (V. extinción DE    DERECHOS.) Liberalidad Generosidad. I Altruismo. I Desinterés. I Do­nación o dádiva de bienes propios hecha a fa- vor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. I Be­neficio o servicio hecho gratuitamente. Liberalismo Ideario que exalta el concepto de libertad in­dividual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas. Libertad «Facultad  natural  que  tiene  el  hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos» (Dic. Acad.). Justiniano la definía como «la facul­tad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho». Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era «poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisie­se, sólo que fuerza o derecho de ley o de fue­ro se lo embargue». I BAJOPALABRA. La li­bertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de com­parecer cuando sea citado por el juez o tribu­nal correspondiente. I CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente,    permiten    al    individuo,   como miembro del cuerpo social de un Estado, ha­cer o no hacer todo lo compatible con el or­denamiento  jurídico   respectivo.   I   CONDI­CIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado   comportamiento    adecuado   du­rante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se some­tan a las condiciones de buena conducta y de­más disposiciones que se les señalen. I DE CONCIENCIA.   Derecho   de   profesar cual­quiera de las religiones existentes o que pue­dan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. POLÍTICA. Conjunto de derechos reconoci­dos al ciudadano para regir su propia perso­na, elegir sus representantes en la vida públi­ca y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. I PROVISIONAL Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus an­tecedentes no hacen temer su ocultación y Libre siempre que el delito imputado no sea de ex­trema gravedad. Liberto El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a per­sona en cuanto a su consideración jurídica. Librado Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la per­sona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito. Librador El que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una letra de cambio. I En otra acepción mercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango de que se valen los comerciantes para librear en el peso de las mercaderías secas. I Como ar­caísmo es sinónimo este vocablo de liber­tador. Libramiento Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. I Orden de pago dada por escrito pa­ra que el tesorero, administrador, mayordo­mo, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga 0  pague una cantidad de dinero o entregue determinados géneros. I ant. Juicio, decisión. Libranza Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. I Libramiento mer­cantil. I ant. Libración, liberación, libertad. Libre Que goza de libertad. I Capaz de regirse por |   los dictados de su voluntad. I Quien no está detenido o preso. I El que no está sujeto a es­clavitud ni a servidumbre. I Ciudadano de un país regido democráticamente. I Soberano. I I   Autónomo. I Independiente. I Exento. I Ex-I   cusado. I Dispensado. I Privilegiado. I Exen­to de males físicos o morales. I Soltero. I Ca-I   paz y animoso para expresarse como convie­ne a su estado y situación.  I Deshonesto, licencioso, disoluto. I Insubordinado. I Atre­vido, descarado. I Sin sujeción. I Se dice del edificio que no tiene otra construcción conti- 1   gua. I Inocente; sin culpa. I Absuelto por un tribunal. I Liberado de cárcel o presidio. Redimido de cargas y gravámenes. I ALBE-DRÍO. Facultad humana de dirigir el pensa­miento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a in­fluencia del prójimo o del mundo exterior. I CAMBIO o LIBRECAMBIO. En economía po­lítica, la doctrina y el sistema que defiende la libertad de comercio, particularmente en la esfera internacional, donde la intervención de los Estados no debe dejarse sentir en las li­bres transacciones entre compradores y ven­dedores, o permutantes. Libreta Cuaderno en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas cuentas. I Cartilla para constancia de datos de importancia interés profesional o de otra índole. I DE ENROLAMIENTO. Denomina­ción, con un innecesario galicismo, que en la Argentina se da a la cartilla militar o libreta de este servicio. I DE TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del trabajo, donde deben hacerse constar ne­cesariamente las prestaciones que el trabaja­dor realiza, la forma de ejecutarlas y el cum­plimiento de la legislación laboral específica del trabajador de que se trate. Libro Conjunto de hojas unidas, ya sean manuscri­tas, impresas o transitoriamente en blanco, de papel o materia similar, empleado o desti­nado para constancia de las más diversas ideas, hechos y dichos; además de servir para números, figuras y cuentas. I Obra literaria o científica que constituye un volumen. I Divi­sión principal de los códigos, de las leyes ex­tensas y de las obras dedicadas a las letras o a las ciencias. I Para la legislación de imprenta española, libro es el impreso no periódico que excede de 200 páginas; a diferencia de folleto, entre 8 y 200; de la hoja suelta, la octavilla, etc. (v.). I En estilo figurado, ya cada vez más raro, libro se dice por contribución o impues­to; sin duda por los talonarios de que los re­caudadores se valen para recibos y constan­cias. I COPIADOR. Aquel en el cual el comer­ciante copia la correspondencia que remite a otras personas en relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas, telegramas,cablegramas, radios, etc. I DE INVENTARIOS YBALANCES. El registro de los bienes, crédi­tos y deudas de un comerciante. Debe conte­ner el inventario o relación de todos los bie­nes con que empieza sus actividades mercan­tiles; y cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. I DIARIO. El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por día, y en orden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico, designando el carácter y cir­cunstancias de cada negociación y el resulta­do producido como cargo o descargo en rela­ción con él; de modo que cada partida mani­fiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de referencia. I MAESTRO. El principal donde se asientan las noticias y datos relativos al régimen económico de una casa o entidad. I MAYOR. Libro maestro (v.). I En el comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientes con cada persona particular o con cada objeto para el cual se abran. Libros de comercio Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan para llevar cuenta y ra­zón de sus operaciones y negocios, ya por exi­gencia de la ley o por conveniencias de su trá­fico. Licencia Permiso. I Autorización. I Vacación. I Do­cumento donde consta la facultad de obrar, la licencia concedida. I Grado de licenciado. I Libertinaje, desenfreno. I Abuso de la li­bertad o de la tolerancia. I MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tie­ne necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la si­tuación de incapacidad o restringida capaci­dad en que se encuentra por razón del matri­monio. Licenciado El dado por libre. I El libertado de cárcel o presidio. I El soldado que ha obtenido la li­cencia absoluta y deja el servicio activo para volver a la vida civil. I El que se considera en­tendido o competente en una materia o en todas. I Tratamiento que se da a los aboga­dos o licenciados en Derecho. I El que ha ob- tenido el grado que lleva este nombre en una facultad y ha sido habilitado para ejercer la profesión que corresponde al mismo. Licénciamiento Licenciatura o recepción del grado de licen­ciado en una facultad. I Concesión de licen­cias colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de permanencia en filas. Licenciar Conceder licencia. I Dar permiso. I Otorgar el grado de licenciado. I Dar a los soldados la licencia absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio. Licitación Venta o compra de una cosa en subasta o al­moneda. I Enajenación en subasta pública de la cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la indivi­sión ni se convienen para adjudicarle a uno o más de los condóminos. Licitar Ofrecer precio en una subasta o pujar en ella. Lícito Justo. I Legal. I Jurídico. I Permitido. I Ra­zonable. I Según justicia. I Conforme a ra­zón. I De la calidad mandada. I Moral. Lictor Se designaba en Roma con este nombre al ministro de justicia que precedía con las fas­ces —que eran un manojo de varas ligadas con una correa y del medio de las cuales salía un hacha—, a los cónsules y a otros magistra­dos. Liga Toda unión o mezcla. I Aleación. I Cantidad de cobre que, en la acuñación de moneda y en la fabricación de alhajas, se mezcla con el oro y la plata, para darles consistencia. I Alianza. I Confederación que los Estados o sus gobernantes hacen entre sí para mutua defensa contra sus enemigos o para aumen­tar su poder ofensivo contra los mismos. I Pacto, unión o inteligencia entre personas o colectividades para el sostenimiento o defen­sa de intereses comunes, y por lo general al­truistas o elevados. Ligamen Vínculo que establece el matrimonio contraí­do legítimamente. Linchar Forma popular de ejecutar la justicia, apli­cando la pena capital, sin esperar al pronun­ciamiento del fallo condenatorio por el tribu­nal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen. Línea La extensión longitudinal.  I Raya, renglón. En ciertos escritos y libros están determina­dos el número de líneas y sus dimensiones. I Vía terrestre, marítima o aérea de comunica­ciones o transporte. I Término, linde, límite. I Frontera. I Clase, especie, género. I Serie u orden de personas enlazadas por parentesco. I ASCENDENTE. La serie de grados o gene­raciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. I COLATERAL o TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados se cuentan, como en la recta, por ge­neraciones,   «remontando  desde  la  persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, y desde éste hasta el otro pa­riente. I DESCENDENTE. El conjunto de gra­dos o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulteriores descendientes. I FEME­NINA. La que entronca por mujer. I MASCU­LINA. La que entronca por varón; o la que re­serva exclusivamente a éstos la sucesión en un mayorazgo. (V. línea   femenina.) Liquidación Ajuste formal de cuentas. I Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo co­rrespondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un nego­cio, patrimonio u otra relación de bienes y va­lores. I Término o conclusión de un estado de cosas. I Abandono o desistimiento de una empresa. I Cesación en el comercio. I Cuen­ta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de sellado, honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. I Venta ex­traordinaria que una casa de comercio efec­túa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas. Lista Nómina. I Relación de personas, cosas, he­chos o argumentos. I Inventario. I Catálogo. I Memoria. I CIVIL. Dotación o asignación de dinero que figura anualmente en el presu­puesto con destino al monarca y a las perso­nas de su familia inmediata; como reina o rey consorte, reina madre, infantes, etc. I NE­GRA. Durante las dos primeras guerras mun­diales, práctica de los aliados dirigida contra los comercios, industrias y establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o perte­necientes tanto a los alemanes como a los pueblos que les secundaban, y situados en países neutrales. Literal Conforme a la letra de un texto, sin tergiver­sarlos ni entregarse a interpretaciones com­plicadas o sutiles. I Según el sentido propio y directo de las palabras, y no con arreglo a acepción lata o figurada. I Cuando una tra­ducción se ajusta exactamente a texto origi­nal, por la integridad y fidelidad de la versión, se dice de ella que es literal; a lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada idioma exija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demás detalles que el tra­ductor cuidadoso ha de considerar. I Tex­tual. I Al pie de la letra. I Dícese de la copia exacta de un original; fidelidad que se concre­ta a las palabras, no a la imitación material. Literalidad cambiaría Principio aplicable a los títulos de crédito, en virtud del cual los derechos derivados de és­tos son los que surgen del contenido literal del correspondiente instrumento. Literalmente Según el sentido literal. I Tal como el texto. I Al pie de la letra. I Exacta y fielmente, en ma­teria de copias. Literatura jurídica Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de las ideas, senti­mientos y hechos relativos al Derecho en to­dos sus aspectos técnicos; ya sean de carácter meramente especulativo o filosófico, de índole histórica, de interpretación o exégesis, de    exposición o comentario del Derecho positi­vo o legislación vigente, de naturaleza didác­tica o para la enseñanza jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se re­lacione. Litigante Quien es parte en un juicio y disputa en él so­bre alguna cuestión; ya sea como actor o de­mandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo. Litigar Pleitear. I Ser demandante o demandado en una causa. I Controvertir judicialmente. I Contender, disputar, altercar. Litigio Pleito. I Juicio ante juez o tribunal. I Contro­versia. I Disputa, contienda, alteración de ín­dole judicial. Litigioso Lo que constituye objeto de litigio o pleito. I Lo disputado o controvertido en juicio. I De dudosa resolución y efectiva controversia. I Propenso a suscitar litigios o causas. Litis Pleito, causa, juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorpo­rado a nuestra lengua. I CONSORCIO. Situa­ción y relación procesal surgida de la plurali­dad de personas que, por efecto de una ac­ción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la conse­cuencia de la solidaridad de intereses y la co­laboración en la defensa. I CONSORTE. Ca­da una de las personas que, en un juicio, con­curren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demanda­da, dentro de la misma acción u otra conexa. I CONTESTACIÓN. Respuesta o contes­tación que el demandado da, ante el juez o tribunal competente, de la demanda presen­tada por el actor, con lo cual queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. I EX­PENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. I Fondos que, por carecer de la libre disposi­ción de sus bienes, se asignan a ciertas perso­nas, para que puedan así atender a los gastos que la justicia origina. I Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su pro­pio peculio algunas personas, para que otras, de las cuales son representantes legales (co­mo el marido de la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus dere­chos. I PENDENCIA. Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. I Tiempo que pende un pro­ceso de la justicia. I Excepción dilatoria pro­veniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal compe­tente; o ante el mismo, por acción ya entabla­da. Locación Arrendamiento.   I  DE OBRAS. V. ARRENDAMIENTO DE OBRA I DE SERVICIOS. V. ARREN DAMIENTO   DE   SERVICIOS. Locador Arrendador (v.). La voz es empleada en algu­nos códigos civiles americanos; como el ar­gentino y el venezolano. «Lock-out» Loe. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar la puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los obreros, y los cohíben para aceptar las condiciones que co­mo empresarios pretenden. «Locus regit actum» Loe. lat. cuyo significado es: los actos jurídi­cos son regidos por la ley del lugar de su cele­bración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio la ley local de­termina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos. Lógica Ciencia de las leyes, modos y formas del pen­samiento humano y del conocimiento cientí­fico. I Evidencia. I Naturalidad en los acon­tecimientos. Logrero Usurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. I Quien conserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto. Lote Parte de un todo distribuible o distribuido entre varios. I Premio en lotería y otros jue­gos de azar. I Cada una de las parcelas en que, para más fácil venta y mejor precio, se divide una gran propiedad. Lucrativo Relativo al lucro. I Lo que produce utilidad, ganancia o provecho. Lucro Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. I Más especial­mente, el rendimiento conseguido con el di­nero. I Los intereses réditos. I CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de ob­tener por obra de otro, perjudicial para pro­pios intereses. I Utilidad que se calcula por la que podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entien­de que pertenece justamente al acreedor, mutuante o prestamista. Lucha Pelea entre dos, a brazo partido, para derri­bar al contrario. I Lid. I Combate. I Guerra. I Disputa, contienda. I Esfuerzo considera­ble. I Adversidades, penalidades. I Triunfo laborioso. I DE CLASES. Oposición o conflic­to connatural con la división de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeídos, de explotadores y explotados, incluso de dirigentes y de subordinados. I POR EL DERECHO. Impulso o proceso social que propende al progreso jurídico allanando cuanto medios se opongan a su soberanía universal. I POR LA VIDA. Competencia que los diversos seres despliegan para vivir y re­producirse, fórmula biológica de la inmortali­dad. La alimentación, el abrigo contra las in­clemencias del tiempo o la obtención de cli­mas menos crudos son índices materiales de esta tendencia, apenas distinta entre el hom­bre y los irracionales. Lugar de pago Aquel que la obligación designa. I De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. I Supletoria­mente, el domicilio del deudor. En materia laboral, la legislación impone que al trabajador se le pague allí donde traba­ja (para no ocasionarle molestias o gastos adi­cionales), y siempre donde no existan riesgos de gastos, siquiera parciales, superfluos, co­mo tabernas, bares o cafés. Luz El «agente físico que ilumina los objetos y los hace visibles», según la expresiva definición académica, repercute en la esfera jurídica. Así, la obtención o privación de luces es ma­terial capital en las servidumbres urbanas, el alumbrado público es elemental deber de los municipios. La supresión de luces artificiales nocturna es obligación severísima en tiempos de guerra y de bombardeo aéreos. Nacemos y somos sujetos jurídicos por­que nuestra madre no da a luz. El sacar a luz obras impresas u otras ori­gina la propiedad intelectual. En general, luz es el día y medida de cier­tos cómputos legales (L. Alcalá-Zamora).                                   LL Decimocuarta letra del alfabeto español; un­décima de sus consonantes; y una de las tres privativas de nuestro idioma: pues es elle (no doble ele), junto con la ch (che, y no ce ha­che) y con la ñ. Esa peculiaridad y su corto re­pertorio como inicial la privan de significados dignos de mención para lo jurídico. Sin em­bargo, aunque como efecto de la doble ele, LL, aparece en algunos textos latinos para abreviar leges (leyes) y libera (libertos). Llamar autos para sentencia V. CITACIÓN   PARA   SENTENCIA. Llave Instrumento, generalmente de metal, para cerrar o abrir puertas, tapas o cualquier otro cierre. I Dispositivo que permite o impide el paso de una corriente (eléctrica, de agua u otra clase) por un conducto. I Clave o medio para descubrir un secreto o encontrar lo ocul­to. I Base o principio de alguna cosa. I Re­curso o resorte que remueve una oposición o vence un obstáculo. I En heráldica, símbolo de fidelidad. I Potestad, autoridad. I DE UN NEGOCIO. La cantidad que al traspasarse o enajenarse un establecimiento comercial o industrial se paga por las utilidades que rinde, capitalizadas a un alto tipo de interés por lo general. Así, al venderse una tienda, además de la mercadería que queda para el compra­dor y de las instalaciones que aprovecha, aun no habiendo transferencia de la propiedad, por pertenecer a una de las partes o a un ter­cero, se valora la situación del local, la cliente­la de que goza y las ganancias líquidas que obtiene. En los pequeños comercios o talle­res, la llave no suele exceder de los beneficios obtenibles en un par de años. I (POTESTAD DE LA). En el Derecho germánico, la potes­tad de dirección doméstica que a la mujer ca­sada corresponde. Tales facultades dependen de las costumbres de cada lugar y de las capi­tulaciones matrimoniales allí donde la ley permita la libertad de las mismas, como en el Derecho español. Llaves estratégicas mundiales Los puntos geográficos de máximo interés para la navegación sobre todo en los conflic­tos armados; y por ello mismo lugares codi­ciados por todas las grandes potencias. Así, el canal de Panamá, vía de comunicación artifi­cial entre las escuadras yanquis de los dos océanos; el estrecho de Gibraltar, salida y en­trada comercial o estratégica de todo el sur de Europa norte de África y parte de Asia; el canal de Suez, el otro extremo del Mediterrá­neo, aunque menos vital, por darle la espalda a América, pero columna vertebral marítima del decadente imperio inglés. En posición de menos trascendencia para la generalidad de los pueblos figuran los Dardanelos, respiro de Rusia; los estrechos daneses, para la decena de Estados bálticos; el estrecho de Malaca, en el Extremo Oriente, entre otros ya más se­cundarios. Llaves falsas En el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) los instrumentos destinados a susti­tuir las legítimas, a fin de cometer el delito de robo; b) las legítimas mismas, substraídas al propietario; c) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño para la aper­tura de la cerradura violentada (Art. 510 del Cód. PEN. esp.): Llevar Transportar. I Trasladar. I Conducir. I Te­ner puesta una prenda. I Cortar, separar; co­mo la bala que le lleva una pierna a la víctima de una agresión. I Presentar determinado aspecto (la guerra lleva camino de no acabar). I Dirigir (los lleva hacia el triunfo). I Soportar, sufrir. I Tolerar. I Inducir, persuadir. I Atraer, arrastrar en un sentido. I Conseguir, obte­ner, lograr. I Tener en arriendo una finca. Llovido Sinónimo de polizón o pasajero clandestino. Lloyd Nombre de diversas compañías de seguros marítimos. Fue adoptado por la sociedad fundada en la Bolsa de Londres en 1727, y que tenía sus antecedentes en la compañía que a fines del siglo XVII habían formado di­versos armadores, navieros, consignatarios y aseguradores, que se reunían en un cafetín perteneciente a un tal Lloyd.                                                                                                                 M La decimoquinta letra en el alfabeto español y la duodécima entre sus consonantes. I Abreviatura internacional de metro. I En los números romanos, la M equivale a 1.000; y si lleva encima una raya, a 10.000.000. I En los tratamientos es abreviatura de majestad y de monseñor. I M o Ms. indica manuscrito. I En textos jurídicos romanos se emplea como ini­cial de municipio, Marco, «manus»,»manci­llo», manumisión., muerte y otras voces. «Made in…» Loe. inglesa. Hecho en… (luego el nombre del país productor). Constituye una indica­ción internacional de fabricación. Madrastra Como la generalidad de los parentescos polí­ticos, éste se revela también difícil en la defi­nición, hasta el punto de que la misma Aca­demia Española no atina con la concisión y claridad deseables, y más aún incurre en un evidente defecto cuando dice: «Mujer del pa­dre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio». Madre Mujer que ha dado a luz uno o más hijos. I La mujer respecto de su hijo o hijos. I Por ex­tensión, título que se le da a las religiosas, por quienes no prefieren el de hermana. I Encar­gada de ciertos hospitales, asilos y otros establecimientos benéficos. I Mujer del pueblo cuando ya es anciana. I Matriz o viscera don­de el feto se gesta. I La hembra del animal en relación con su cría. I Figuradamente, ori­gen, causa, principio, raíz. I En los cursos de agua, lecho o cauce. I Acequia principal de riego. I Elemento o parte de mayor impor­tancia en cosas o asuntos. «Magister» Voz latina que, literalmente significa maes­tro, como persona dedicada a la enseñanza. I «BONORUM». Loe. lat. I El dueño de los bie­nes. I «DIXIT» Loe. lat. Lo dijo el maestro. Durante la Edad Media se enunciaban así las citas de Aristóteles, por su inmensa autori­dad. Magistrado En Roma, quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y juris­dicción. Entre otros muchos, eran magistra­dos los cónsules, los tribunos, los pretores, los ediles, los cuestores, los censores (v.). I En nuestros tiempos, la máxima autoridad en el orden civil. De ahí la denominación de primer magistrado que se aplica a los jefes de Esta­do, sobre todo a los presidentes de repúbli­cas, y con menos frecuencia a los reyes o so­beranos en las monarquías. I Ministro de jus­ticia, como cargo judicial, no gubernamental; por tanto, los antiguos oidores, corregidores, alcaldes, consejeros, y en la actualidad, todo 1 miembro de un tribunal. Más estrictamente, se llaman en España magistrados los compo­nentes de las salas del Tribunal Supremo y de las audiencias territoriales o provinciales. Dentro de tales salas, los simples magistrados se contraponen al respectivo presidente o se diferencian así de él. I Dignidad o cargo judi­cial o de superior funcionario civil, desde el jefe de administración hasta la dirección su­prema del gobierno de una nación. I Anti­guamente, todo Consejo judicial o tribunal. Magistratura Dignidad, cargo o funciones de un magistra­do. I Duración de su ejercicio. I Conjunto compuesto por los magistrados de un país, con tendencia a incluir en el concepto todos los jueces, aun de tribunales unipersonales o inferiores, pero de Derecho. (V. judicatu -RA.). Mala Fe Intención perversa. I Deslealtad. I Doblez. I Alevosía. I Conciencia antijurídica al obrar. I Dolo. I Convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario; ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio. «Mala prohibita» Loe. lat. Malo por prohibido. Malbaratar Vender los bienes por mucho menos de su valor. I Arruinarse; disipar o derrochar la ha­cienda. Maleante Individuo de malos antecedentes. I Sujeto peligroso. I Quien vive en ambiente propicio para el delito y la mala vida. I Del hampa. I Delincuente. I Ex presidiario propenso a reincidir. I Quien carece de medios estables y honrados de vida. Malentrada Cierto derecho que era pagado por quien en­traba preso en la cárcel. Malicia Situación anímica en que se encuentra el que litiga a sabiendas de su falta de razón o asu­miendo actitudes procesales temerarias o conducentes a entorpecer la marcha del liti- gio. Algunos códigos de procedimientos fa­cultan a los jueces para imponer multas a los litigantes o a sus letrados patrocinantes cuan­do se hayan valido de malicia o temeridad (v.). Malicia procesal Actuación procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstan­cias del proceso, y con intención de causar así un daño. Malicia temeraria Malicia procesal (v.) que por su evidencia y gravedad implica un desprecio grave de parte de quien la practica, respecto de las reglas elementos de la buena fe procesal. Malo Contrario a la moral, a la ley, a los valores e intereses humanos. I Nocivo. I Perjudicial. I Dañoso. I Ilícito. I Ilegal. I Antijurídico. I De­lictivo. I Inmoral. I Obsceno. I Torpe. I De­fectuoso. I Imperfecto. I Injusto. I De malas costumbres. I Enfermo. I Molesto. I Mali­cioso.  1 Deteriorado. Malos antecedentes Mala fama de un individuo Conjunto de in­formes oficiales, conservados en los registros penales y de la policía, sobre la actividad de­lictiva y la conducta de una persona. Malos tratos Tanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan el mutuo afecto entre perso­nas cuya relación es continua, en particular por vínculos familiares o profesionales. I Además, todo acto contrario al respeto cor­poral y moral que merece quien está subordi­nado a la autoridad de otro. Maltusiano Relativo a Malthus o al maltusianismo. I Par­tidario de la doctrina económica de aquél. «Malum in se» Loe. lat. Malo en sí. Malvender Vender a bajo precio, con escasa utilidad o incluso perdiendo. Malversación Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en usos distintos a aquellos para los cuales están destinados. I Peculado; hurto o sustracción de caudales públicos. Malversar Sustraer caudales públicos. I Aplicar a usos propios fondos públicos. I Dar a éstos inver­sión distinta a su destino. Manantial El agua que mana. I Nacimiento o fuente de donde mana el agua. I Origen, principio, cau­sa, procedencia. Manceba Concubina; mujer con la cual, sin ser la legíti­ma, se mantienen relaciones sexuales conti­nuadas. Mancebía Casa pública destinada a la prostitución. I Vi­vienda de las mujeres mundanas. I vida licen­ciosa. I Convivencia o trato con la manceba. I ant. Mocedad, juventud. Mancebo Joven.I Soltero. I Asalariado en ciertos ofi­cios. I Auxiliar práctico de un farmacéutico. I Auxiliar o empleado de comercio, con meno­res atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes. Máncer El hijo de mujer pública, en el sentido estricto de los términos y no como grosero desahogo de quien carece de luces para insultar al que le incomoda o perjudica. El hijo máncer (v.) carece de padre conocido; es sinepater, por concebido de mujer que se entrega a diario a hombres diversos por el precio que pone a su cuerpo. Mancipar Del latín manciparse (de manus, mano y ca-pere, coger). Sujetar o hacer esclavo a uno; porque, efectivamente, el cogido o capturado por sus enemigos quedaba esclavo de ellos. I También, enajenar o vender según el rito so­lemne de la mancipación, de la «mancipatio». «Mancipatio familiae» Loe. lat. que equivale tanto a mancipación como a enajenación del patrimonio. Mancomún (de) De acuerdo con otras personas. I En unión de otros. I Simultáneamente con varios. Mancomunar Unir personas con algún fin. I Aunar fuerzas o esfuerzos. I Juntar caudales para alguna empresa. I Obligar a dos o más personas a ejecutar un acto, pagar una deuda, dar una co­sa o abstenerse de algo; pero diferenciadas las partes o prestaciones de cada una (V. OBLIGACIÓN      MANCOMUNADA.) Mancomunidad Cualidad y naturaleza de la obligación man­comunada (v.). I Contrato con pluralidad de deudores y unidad o multiplicidad de acree­dores, en virtud del cual aquéllos quedan obligados principalmente (no como cofiado­res) al pago de una cantidad o a la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que la obli­gación común admite partes entre los deudo­res, y es denominada mancomunidad simple, aprorrata (o sencillamente mancomunidad ); 0  cada uno a toda la obligación, exigible una sola vez por el acreedor, en cuyo caso se lla­ma mancomunidad  solidaria o total (y tam­bién solidaridad.) Mancuadra Mutuo juramento que antiguamente presta­ban los litigantes para obligarse a proceder con verdad y sin engaño en el pleito. Manda Oferta de dar una cosa a otro. I Donación que se hace por testamento. Admite dos for­mas: la directa o legado(v.) y la indirecta o fi­deicomiso (v.). I ant. Testamento. Mandamiento Orden de superior a inferior. I Canónicamente, cada uno de los preceptos del Decálogo (v.) y de las disposiciones fundamentales de la Igle­sia. I COMPULSORIO. El de procedencia ju­dicial cuando ordena una compulsa o cotejo. 1   DE EMBARGO . La orden judicial que dis­pone éste con carácter preventivo o ejecuti­vo. I JUDICIAL. Despacho escrito del juez en que se ordena la ejecución de algo. Mandante Persona que, en el contrato consensual de mandato, confiere a otra, llamada mandata­rio, su representación, verbalmente o por es­crito, le encomienda una gestión en su nom­bre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta. Mandar Jerárquicamente, ordenar el superior al infe­rior. I Como facultad de un poder público (ejecutivo, legislativo o judicial), dar una or­den general o concreta; imponer un precep­to, una norma. I Sucesoriamente, legar o de­jar una manda por testamento. I Civilmente, dentro de las obligaciones, ofrecer o prome­ter. I Política o administrativamente, gober­nar, regir, disponer. I Dar un mandato, po­der, comisión o encargo. I Remitir, enviar. I ant. Querer en cuanto resolver. Mandatario Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tácita­mente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno 0  más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios. Mandato Orden,  mandamiento, mandado.  I Precepto. 1   Disposición. I Prescripción para proceder. I  Encargo.  I  Comisión.  I  Representación.  I Poder. Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil. A.  En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, gene­ralmente   como   protectorado.   I   Represen­tación o poder que a los diputados y conceja­les se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la sig­nificación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteameri­cana, donde existe el sistema del «recall” (v.). I Duración de un cargo electivo., I Más con­cretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República. B.  En Derecho Civil. El mandato  es un contrato consensual por el cual una de las partes,  llamada mandante, confía su repre­sentación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el man­datario, que acepta el encargo. I IMPERATI­VO. En Derecho Político, línea de actuación impuesta   como   obligatoria   a   un   repre­sentante (diputado, concejal, delegado, con­gresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o representados. «Mandatum in rem suam» Loe. lat. que equivale a mandato en asunto o interés propio. Mañero Antiguamente, el deudor que se sustituía pa­ra pagar por otro o cumplir la obligación de éste. Manfla Mujer con la cual se tiene trato carnal ilícito. I Manceba, concubina. I Burdel. Manicomio Establecimiento destinado a alojar, tanto pa­ra su custodia como para su posible curación, a los enfermos mentales. En el laconismo académico,»hospital para locos». Manifestación Declaración. I Publicación. I Descubrimien­to. I Revelación, i Confesión. I Confidencia. I Notificación. I Hecho de poner a la vista. I Signo, prueba, indicio. Manifiesto Evidente, indudable, patente. I Claro. I Des­cubierto.  I Innegable. Manlieva Antiguamente, voz con la cual se designaba el engaño hecho a otro para sacarle dinero, ge­neralmente entregándole, como supuesta contratación o garantía, un cofre vacío o con cosas sin valor. Hoy día este género de estafa se llama timo (v.). Mano armada (A) En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo ataque en que los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera (blanca, de fuego u otra clase), capaz de intimidar a la víctima, de aumentar el poder ofensivo del delincuente o de anular la defensa del acome­tido. Mano de obra Labor manual. I Todo el trabajo que una empresa requiere. I Gastos que en jornales y salarios requiere una construcción, un pro­ducto industrial o cualquiera otra actividad cuyo presupuesto conste además de materia prima, y desembolsos por su proyecto y direc­ción. I Totalidad de personas existentes, en un momento dado, en el mercado de trabajo.       Mano negra Organización secreta y terrorista andaluza, producto de una violenta protesta social con­tra condiciones de vida ingratas o insoporta­bles para los humildes. Manos largas Propenso a golpear, agredir o acometer. I Da­do a libertades «superficiales» con las muje­res. Manos libres Dueños de bienes no vinculados ni sujetos a amortizaciones. Es la situación normal de la propiedad en nuestro tiempo, luego del largo proceso secularizador del siglo XIX. Manos limpias Honradez, pureza e integridad con que se de­sempeña un cargo; y más especialmente si se dispone de fondos o se está en relación con importantes intereses económicos. I Dietas, comisiones, pluses, horas extraordinarias y otros emolumentos que, además de la retri­bución normal de un trabajo o empleo, se perciben del mismo, con arreglo a necesidad yjusticia. Manos muertas Poseedores de bienes, singularmente inmue­bles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos. Manuales Emolumentos que por asistir al coro corres­ponde a los canónigos y otros eclesiásticos. I Antiguo derecho que por su firma percibían los jueces del fuero ordinario. Manumisión Del latín manumitiere, de manus y mittere, manumitir, soltar de la mano, sacar de su po­der, dar por libre. En Roma era la concesión de la libertad de hecho y de derecho a un es­clavo, realizada por su señor. Manumitir Dar la libertad al esclavo. «Manus» En el antiguo Derecho Romano era llamado así el poder jurídico que el marido ejercía so­bre su mujer. Esta potestad del paterfamilias fue abolida en época de Justiniano. I En los tiempos primitivos de Roma, la «manus» era la autoridad del pater familias sobre todos los alienijuris y esclavos sometidos a él; sus hijos y demás descendientes, las mujeres de los mismos y las personas sujetas a tutela o in mancipium. I «INJECTIO». Loe. lat. apodera-miento, aprehensión; acción de echar mano de una persona. I «INJECTIO JUDICATI». Loe. lat. Apoderamiento por razón del juicio. Manuscrito Escrito a mano. I Libro que está escrito a mano; ya como original del autor o como for­ma antigua, en época anterior a la imprenta, de difundir las obras literarias, históricas, científicas, didácticas y de toda índole. I En especial, el que por su antigüedad o por pro­ceder de un autor famoso o un personaje cé­lebre posee valor histórico. Máquina En la acepción mecánica, cada día más pre­ponderante en la organización de la sociedad y en el régimen laboral, «artificio para aprove­char, dirigir o regular la acción de una fuerza» (Dic. Acad.). I Todo aparato o instrumento que efectúa la labor que correspondería, si no, al hombre y especialmente a la mano. I Proyecto o plan imaginativo. I Edificio colo­sal por sus dimensiones y suntuosidad, como el El Escorial y otros grandes palacios. Maquinación Asechanza que persigue ilícito provecho o prepara en secreto el mal ajeno. I Conspira­ción. I Complot. I Actividad de monopolio: «trust», «cartel» u otra asociación perturbado­ra del comercio sin título legal que la ampare. Maquinismo Mecanización del trabajo o de la producción. I Empleo de las máquinas. I Predominio de la mecánica en la industria moderna. I Fenó­meno político y social derivado de esa pre­ponderancia, por la mejora y alivio que para el esfuerzo humano significa, pero con la tra­gedia que para la clase trabajadora repre­senta su sustitución despiadada, y la perspec­tiva del paro, cuando la organización social no estructura un sistema que distribuya las ventajas de la producción mecánica para el empresario y para el trabajador. Mar Conjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de la superficie de la Tierra. I Masa de agua salada que rodea una tierra. I Cada una de las principales divisiones de esa enorme extensión de agua, según los accidentes geo­gráficos y la posición de los continentes., I ADYACENTE Denominado también litoral, jurisdiccional o territorial es el que rodea y en la parte que rodea las costas de un Estado, hasta una extensión, según la mayoría de las legislaciones, de seis millas, calculado alcance de la bala de cañón en otros tiempos. Marbete Etiqueta o cédula que se coloca en diversos productos (como telas, cajas, botellas, etc.), para constancia de la marca del productor o fabricante, de su contenido, calidad, precio, uso y otras indicaciones útiles y garantía de legitimidad. (V. «label «.). I Etiqueta o papel que, en el transporte ferroviario, se pega en los bultos facturados o remitidos, para indi­car el punto de destino y el número del talo­nario o registro. Marca Todo lo que se hace o pone en persona, ani­mal o cosa para diferenciar, recordar, identi­ficar, comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones. I Acción o acto de marcar o señalar materialmente. I Instru­mento con que se coloca una marca o señal. I Medida o calibre que debe tener una cosa. I Aparato para medir la estatura de las perso­nas. Es oficial en las operaciones de recluta­miento, con la finalidad principal de determi­nar las exenciones del servicio militar, por ser corto de talla. I Provincia o territorio fronte­rizo. Así, Carlomagno, al invadir España, y retener algunas tierras, denominó Marca Hispánica a Cataluña. I DE FÁBRICA. Señal o distintivo que el fabricante pone a los pro­ductos característicos de su industria. I DE GANADO. Señal o distintivo estampado a fue­go en los animales, para acreditar la propie­dad de los mismos, evitar los hurtos y facilitar la recuperación del ganado perdido o robado. Marido El hombre casado, con respecto a su mujer. I Esposo. I Cónyuge o consorte varón. Marital Relativo al marido; como la autoridad que ejerce sobre la mujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o la licencia que deba dar a su consorte para realizar ciertos actos jurídicos Concerniente a la vida de los casa­dos; ya propiamente o por imitación, como la vida marital que el amancebamiento signifi­ca. I Más ampliamente aún, lo que al matri­monio como institución atañe. Masa En sentido directo, la mezcla de un líquido con una materia pulverizada, utilizada en dis­tintos fines, y sobre todo en la construcción de edificios y obras de ingeniería. I Elemento básico para la elaboración del pan y otros ali­mentos. I Conjunto o reunión de cosas. I To­talidad patrimonial, hablando de la herencia, de la quiebra, de los bienes de una sociedad. I La humanidad en sus expresiones colecti­vas. I El pueblo en cuanto fuerza política. I En la milicia, masita. I SOCIAL En las com­pañías mercantiles, el fondo común integra­do por los socios, tanto con sus bienes, capital y trabajo, como con los beneficios acumula­dos. I Sociológicamente, se entiende como la masa o masas en cuanto manifestación colec­tiva humana en relación con la organización social. Masculino Biológicamente, el ser dotado de órganos pa­ra la fecundación de la hembra de su especie I Propio del varón, del hombre en oposición a la mujer. I Varonil. I Gramaticalmente, el género masculino. Matar Quitar la vida. I Agobiar, abrumar, importu­nar. I Extinguir. I Destruir, aniquilar. «Mater familias» Voz lat. Madre de familia. Maternal Materno o de la madre. I Dícese del proce­der y de los sentimientos en que a la delicade­za y al desvelo se suma el desinterés sin ex­cluir el sacrificio. Maternidad Condición de madre. I Estado natural o jurí­dico de la madre. I Casa de maternidad.       Materno Relativo o perteneciente a la madre (v.), co­mo abuelo materno, apellido materno, de re­lieve jurídico en ocasiones. I Idioma del país en que se rompe a hablar, de uso oficial obli­gatorio en su respectivo territorio por lo co­mún, salvo pertenecer a familia extranjera y de habla distinta. Matrero Astuto; pícaro. I Práctico, experimentado. I En Sudamérica, ladrón de caminos. Matriarcado Época histórica, sistema social y régimen fa­miliar en los cuales predomina la autoridad de la madre. Matricidio Delito consistente en la muerte criminal dada a una madre por su propio hijo. Sólo repre­senta un concepto semántico, pero carece de autonomía penalística; porque tal hecho con­figura, para algunas legislaciones, el delito de parricidio (v.); y para otras, el de homicidio calificado. Matrícula Relación, lista o catálogo de las personas ha­bilitadas para el ejercicio de una profesión, o demostrativo de la existencia de determina­dos objetos; y también constancia de algunos derechos y situaciones. I Inscripción en cier­tos registros o para algunos actos oficiales; como en los institutos y universidades, requi­sito previo para los exámenes de las distintas asignaturas del bachillerato y de las faculta­des o escuelas especiales. I Documento acre­ditativo de que una persona o cosa se en­cuentra registrada o inscrita en una matrícula o nómina. I DE AERONAVES. Tanto es la ac­ción de inscribir un aparato de aviación en el Registro público correspondiente como el certificado que lo acredita y las letras conven­cionales que para su identificación han de po­nerse en cada aparato. I DE COMERCIO o DE LOS COMERCIANTES. Registro donde se inscriben las personas individuales y las com­pañías que ejercen el comercio; y donde se lleva constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja que su publicidad depara a los rela­cionados con el comercio Matricular Inscribir en una matrícula o registro. I Regis­trar. I Inscribir las embarcaciones en la matrí­cula (v.). Matricularse Inscribirse uno, directamente, en una matrí­cula. I Ordenar o pedir a otro que nos anote en un registro. Matrimonial Relativo al matrimonio. I Concerniente a la vida conyugal. I Perteneciente a los esposos. (V. CAPÍTULOS y CAPITULACIONES MATRIMO­NIALES .) Matrimonialmente Conforme al espíritu y práctica del matrimo­nio. I Al uso de los casados. Matrimonio Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hom­bres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumado­res Estados. Modestino definió el matrimonio roma­no, basado en la comunidad de condición so­cial y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, di­vine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vi­da, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la «sociedad constan­te de un hombre y una mujer, para tener hi­jos». Ahrens dice que es «la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia». De Casso lo estima como «la unión solemne e indiso­luble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos». I A PRUEBA. Llamado también temporal, n.o es tal matrimonio, sino un concubinato conveni­do por plazo más o menos largo y definido,como ensayo de la compatibilidad de caracte­res y aceptación consciente de las cargas ma­trimoniales futuras y permanentes. I CANÓ­NICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. I CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordina­ria. I CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio párro­co ni de los testigos. I CONSUMADO. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnal-mente luego de la legítima celebración. I DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desa­parecer la causa que haya originado la reser­va. I ILEGAL El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. I «IN ARTÍCULO MORTIS o IN EX-TREMIS». El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contra­yentes se encuentran en inminente peligro de muerte. I LEGÍTIMO. El contraído conforme a las leyes o los cánones, por personas plena­mente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. I El contraído con arreglo a la legislación del país en que se celebre. I El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles. I MORGANÁTICO o DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre perso­nas de muy diferente posición social. Propia­mente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior li­naje, según los prejuicios nobiliarios. I NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las par­tes, incapaces por naturaleza o ley para con­traer matrimonio . I POR PODER. Aquel a cu­ya celebración -civil o religiosa, o en ambas-sólo concurre en persona uno de los contra­yentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documen­tos matrimoniales un representante expresa­mente designado por el otro contrayente, im­pedido de asistir, debido por lo común a en­contrarse en país o lugar distinto y distante. I PUTATIVO. De acuerdo con la etimología la­tina del adjetivo, que procede del verbo puta-re, juzgar, creer, quiere decir tanto como ma­trimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. I RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llega­do todavía a consumarse, por no haber coha­bitado carnalmente entre sí los cónyuges. Matriz Directamente, y como primera morada del ser humano, la viscera hueca situada en la pelvis de la mujer -y también de las hembras animales- donde se desarrolla el feto hasta el parto. I En los bancos, en el comercio y en múltiples oficinas de actividades muy varia­das, por matriz se entiende la parte del libro talonario que queda encuadernada o unida al separar los talones, billetes, cheque, títulos u otros documentos que lo forman. Por lo ge­neral, la matriz contiene una síntesis de los principales datos de la parte separable; con su numeración, clase, valor, entre otros. I En Derecho notarial matriz es la escritura o ins­trumento en donde se hace constar inicial-mente la celebración de un acto jurídico. Máxima Principio más o menos riguroso, norma expe­rimental o regla recomendada entre quienes profesan una ciencia o practican una facultad I Sentencia, apotegma, pensamiento, observa­ción o doctrina para dirigir las acciones o juz­gar de los hechos. I Principio de Derecho, aceptado unánimemente, para interpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a un problema o caso jurídico. Mayor Más grande. I Libro mayor. I Mayor de edad. I Jefe de diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías u ofi­cinas. I Con relación a la edad, se aplica, ade­más, con significado especial, e indefinido, a la persona que ya haya pasado de los 30 ó de los 40 años. I CUANTÍA. Pleito que se tramite por las reglas procesales que ofrecen las má­ximas garantías, aunque a costa de menos ra­pidez, por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más numerosos I DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejerci­tar por sí, y válidamente, todos los actos per­mitidos de la vida civil y de las relaciones jurídicas. Mayorazgo Del latín major natu mayor o primer nacido. por cuanto de primogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución, antaño poderosa y hoy en to­tal decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad repre­senta. Consiste el mayorazgo, como institu­ción -pues posee otros varios significados-, en el derecho que tiene el primogénito de suce­der en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia (Molina). Para Escriche, es el derecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con la prohibición de enaje­narlos. Mayoría Calidad de mayor; de más grande. I Más edad o mayoría de edad. I El número más crecido de votos conformes en una votación o elección. I El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. I Oficina de alguno de los funcionarios o empleados que llevan el nom­bre de mayor. I Generalidad. I Opinión pú­blica o predominante. I CUALIFICADA. La exigida por encima de la estricta mayoría ab­soluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. I DE EDAD. Adquisi­ción de la plena capacidad jurídica por el he­cho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. I Si­tuación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la eman­cipación de la patria potestad, de la tutela o cúratela, o de otra restricción genérica de las facultades jurídicas de las personas. / RELA­TIVA. Conjunto uniforme de pareceres o de votos que predomina en una discusión o vo­tación, sin llegar a más de la mitad de los emi­tidos. Mayorista Comerciante que vende al por mayor, con precio inferior al de reventa, para permitir la utilidad del minorista. Mediación Participación secundaria en un negocio aje­no, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. I Apaciguamiento, real o in­tentado, en una controversia, conflicto o lu­cha. I Facilitación de un contrato, presentan­do a las partes u opinando acerca de alguno de sus aspectos. I Intervención. I Interce­sión. I Conciliación. I Complicidad. I Proxe­netismo. Mediador Quien participa en un asunto, negocio, con­trato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en una más equiparable a las principales. I Conciliador.l Intercesor. I In­terventor. I Comisionista. I Cómplice. I Pro­xeneta. Medianería Pared o muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas. I Tapia, cer­ca, vallado o seto común a dos fincas y que les sirve de lindero. I Condominio del muro me­dianero. Medianero Lo situado en medio de otras dos cosas. I Mediador. I Cada uno de los dueños de una pared medianera. I Mediero, aparcero. I ant. Persona de la clase media. Medicina Ciencia y arte de conocer las enfermedades, precaverlas, tratarlas y curarlas, o aliviarlas si carecen de total remedio. Se refiere más es­pecialmente a las enfermedades internas. I Medicamento. I DEL TRABAJO. Aplicación de conocimientos médicos, tanto científicos como prácticos, a las cuestiones derivadas de la actividad física y psíquica del hombre pro­ductor. Médico Quien legalmente autorizado, por los estu­dios hechos y el título obtenido, puede ejer­cer la medicina; el arte y ciencia de evitar las enfermedades, y curarlas o combatirlas. Si la persona que profesa la medicina es mujer, ha de decirse médica; palabra que algunos re­huyen, por ignorar el grave dislate en que in­curren. I FORENSE. El profesional que está adscrito oficialmente a un juzgado de instruc­ción en lo criminal. Medidas conservativas Conjunto de disposiciones tendientes a man­tener una situación jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro. Medio hermano Cada uno de los nacidos del mismo padre y de distinta madre; o de la misma madre y de diversos padres. En el primer caso, los medios hermanos se llaman consanguíneos; y en el segundo, Merinos. Medios de prueba Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o fal­sedad de los hechos controvertidos en juicio. Medios de publicidad Genéricamente, cualquier elemento, artifi­cio, recurso o procedimiento para dar a cono­cer algo con bastante eficacia, medida por el número de los que llegan a conocerlo y en los cuales ejerce algún influjo, sea de convicción ideológica, de creencia como realidad o exac­titud, para adquirir un producto, o a fin de afiliarse a una tendencia, credo, asociación o partido. Mejor comprador V. PACTO   DE   MEJOR   COMPRADOR. Mejor fortuna Cambio favorable de la situación económica personal o familiar, que influye en la condi­ción jurídica de la persona. Mejora Beneficio, provecho, ventaja, progreso, ade­lanto, medro. I Puja; oferta de mayor precio en una subasta. I Escrito que el apelante pre­sentaba antiguamente para razonar el recur­so interpuesto. I Apoyo y fundamento de la apelación. I Aumento de precio a la cosa arrendada o vendida. I Toda ventaja que so­bre la legitima estricta o en relación con los demás herederos forzosos concede el causan­te a alguno de sus descendientes. I Todo gas­to útil o reproductivo hecho en propiedad ajena por quien la posee con algún título. I DE EMBARGO. La ampliación o la traba o ejecución, pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o ac­ciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas. Mejoras Lo hecho o gastado en un edificio, heredad o cosa, para conservarla, perfeccionarla o con­vertirla en más útil o agradable. Mellizo Cada no de los hermanos nacidos del mismo parto. Memorial Escrito, solicitud para pedir algo, alegando razones, méritos o servicios. I Borrador o cuaderno de anotaciones. I Boletín informa­tivo y técnico que, como órgano oficial de ciertas entidades o asociaciones, se publica con periodicidad no muy frecuente. Mendicidad Condición y vida del mendigo, del que vive de la limosna que implora y obtiene. De un lado refleja una situación económica nada floreciente allí donde la mendicidad es plaga, pero no deja de constituir también ma­nifestación de una ociosidad malsana cuando se tolera esa explotación de la piedad ajena, si existe una organización social adecuada para los casos de real desamparo e incapacidad de conseguir el propio sustento. Menor Más pequeño. I Con menor cantidad. I De dimensiones más reducidas. I Inferior. I Me­nor de edad (v.). I Más joven; de menos años. I Mujer con la cual se incurre en el delito de estupro, aun yaciendo con su voluntad, por no haber cumplido aquélla los años re­queridos por la ley y concurrir determinadas circunstancias de mala fe; como el engaño grave, el abuso de autoridad o potestad o al­guna relación familiar utilizada para tales fi­nes. I CUANTÍA. Pleito que se tramite y re­suelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el jui­cio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el fallo. I DE EDAD. Persona que no ha cumpli­do todavía la edad que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal. determinada por la mayoría de edad (v). I EMANCIPADO.  Genéricamente,  el que sin haber cumplido la mayoridad legal no se en­cuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela. I Estrictamente, el hijo a quien los pa­dres   conceden   la  emancipación  luego de cumplidos 18 años por el descendiente. I IM­PÚBER. El que no ha cumplido 14 años de edad, causa de su total incapacidad jurídica. Menoría Inferioridad. I Subordinación. I Menor edad (v.). I Duración de la misma. Menoscabo Reducción, acortamiento, disminución de una cosa. I Deterioro que sufre algo. I Daño que se le infiere a un bien. I Descrédito. I Des­honra.  I Difamación. Mercadería Mercancía o género de comercio. I Cuanta cosa mueble es objeto del tráfico mercantil, con inclusión de los semovientes. En épocas de esclavitud, constituían también mercade­ría los hombres. Y todavía, en la trata de blancas, se habla de mercadería para referirse a las explotadas en ese tráfico. I Más genéri­camente aún, todo lo susceptible de compra o venta lucrativa, en tiendas, almacenes, fe­rias, mercados, lonjas, bolsas u otro local, centro o establecimiento mercantil. (V. mer­cancía .) Mercancía Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fa­bricantes, y otros comerciantes o el público en general. I Cualquier género o producto vendible. I Comercio; trato lucrativo con ar­tículos o productos. I Compraventa mercan­til. Mercantil Concerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderías. I Comercial. I Lucrativo. I Regulado por la legislación mercantil, como es nota característica de tantos contratos, similares en esencia a los del Derecho Común o Civil. Mercantilista Especialista en Derecho Mercantil. I Partida­rio del mercantilismo económico. Meretriz Mujer pública, ramera, prostituta. Mérito Hecho determinante de una valoración posi­tiva (premio o recompensa) o de una estima­ción negativa (castigo o pena). I Calidad de las buenas obras, que se hacen acreedoras y hacen digno a su autor, del aprecio, la fama, el galardón o el beneficio material. I Valor de las cosas. I Teológicamente, bondad moral y sobrenatural de aquellas acciones humanas, que son dignas de la divina recompensa. Méritos del proceso También se habla de méritos de los autos o de la causa; y no son sino las pruebas, antece­dentes y razones resultantes del proceso y que constituyen la base a que ha de atenerse el juez para dictar sus resoluciones y para sentenciar en definitiva con justicia, «según lo alegado y probado», locución análoga en el fondo. Mero imperio Potestad que reside en los soberanos, y por su disposición en los jueces y magistrados, pa­ra imponer a los delincuentes la pena que co­rresponda. Mes Cada una de las doce partes en que se divide el año. Mesada Salario, sueldo, renta u otra cantidad de dine­ro que se entrega o se recibe mensualmente, sea por anticipado, (como en los alimentos) o por meses vencidos (como es habitual en los trabajos). Método Modo de hacer o manera de decir según un orden conveniente para la claridad y com­prensión de lo que se exponga o para la efica­cia y sencillez de lo que se realice. I Proceder, conducta. I Hábito personal. I Procedimien­to científico para la investigación y enseñanza de la verdad. I Orden. I COMPARATIVO. En el estudio del Derecho, el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diver­sas instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades. I DEDUCTIVO. El fundado en los principios ad­mitidos generalmente como ciertos o estable­cidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica. (V. INDUCCIÓN.    MÉTODO    INDUCTIVO.) I EXEGÉ- TICO. En lo jurídico, el que utiliza como pro­cedimiento de exposición, enseñanza, cons­trucción científica o aplicación práctica el estudio de los textos positivos, cuya interpreta­ción y sistematización procura. (V. exége-sis.) I INDUCTIVO. El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos ju­rídicos, elabora los principios que rigen o de­ben regir una institución.  (V.  inducción, MÉTODO      DEDUCTIVO.)   I   JURÍDICO.  La suma de procedimientos lógicos para la investi­gación de las causas y de los fines del Dere­cho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para la enseñanza y di­fusión del mismo, principio rector y obligato­rio de la convivencia social en sus categorías fundamentales. I HISTÓRICO. El utilizado por la Escuela histórica alemana, y seguido por Savigny, Puchta, Gierke y otros. Conside­ra que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene, en cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las costumbres y tradiciones has­ta convertirse en normas jurídicas de aplica­ción coercitiva. I SOCIOLÓGICO. Llamado asimismo positivo, por inspirarse en el positi­vismo de Comte y Spencer, ha sido concreta­do por el sociólogo francés Durkheim para lograr el conocimiento y sistematización lógi­cos de los hechos sociales. Consiste este mé­todo «en rechazar todas las construcciones hi­potéticas y apriorísticas en filosofía, historia y ciencia; y en confinarse en los datos propor­cionados por Ja observación empírica y la co­nexión de los hechos en sí, buscando las rela­ciones de causa a efecto, para establecer leyes científicas inamovibles, igual que las ciencias naturales». Metro Unidad de longitud, fundamental del sistema métrico decimal. Miedo Angustia del ánimo, originada por un mal, presente o futuro, cierto o supuesto, que amenaza nuestra vida, bienes, derechos o in­tereses, o de los seres, cosas e ideales que consideramos nuestros. I Recelo o aprensión de que acontezca algo contrario a nuestros deseos. I CERVAL El grande, pero fundado.l El excesivo. I INSUPERABLE Conside­rado el adjetivo no como el máximo que pue­da sufrirse o imponerse, sino en cuanto el su- jeto no puede vencerlo o superarlo, constitu­ye una de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. Miligramo Milésima parte de un gramo. Mililitro Milésimo del litro; como medida de capaci­dad, un centímetro cúbico. Militarismo «Predominio del elemento militar en el go­bierno del Estado» (Dic. Acad.). Militarista Relativo al militarismo. I Partidario de él. Militarización Acción o efecto de militarizar. Someter a la disciplina o a la jurisdicción de guerra ele­mentos o fuentes de producción y riqueza que interesan para la tranquilidad o econo­mía nacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente. Milla Unidad itineraria de origen romano, donde equivalía a mil pasos, unos 1.482 metros. Minifundio Finca rústica de dimensiones tan reducidas, que su explotación resulta antieconómica, además de no bastar para la subsistencia de su propietario. Ministerio Gobierno; conjunto de ministros de un Esta­do. I Cargo, dignidad y duración de un minis­tro. I Edificio y oficinas que ocupan éste, sus colaboradores y subordinados. I Conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado. I todo cargo o empleo. I Ocupación, oficio, función. I Des­tino, uso de algo. I FISCAL Llamado tam­bién ministerio público, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la ad­ministración de justicia, velando por el inte­rés del Estado, de la sociedad y de los particu­lares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos. I PÚBLICO. Lo mismo que Ministerio fiscal. Ministro Quien ejerce, desempeña o sirve un ministe­rio, oficio, cargo o empleo. I Titular o jefe de un departamento ministerial; de un ministe­rio. I Juez que administra justicia. I Enviado, representante, mensajero. I Agente o repre­sentante diplomático. I Nombre de diversos auxiliares de la justicia, que cumplen las órde­nes recibidas de los jueces. I Ejecutor de vo­luntad ajena. I Cosa que realiza la función asignada. I En Derecho Canónico, el diácono o subdiácono que canta la misa. I En general, sacerdote de cualquiera religión. I Prelado que está al frente de algunos conventos, cole­gios o casas de religiosos. «Minus petitio» Loe. lat. Petición o demanda inferior a lo de­bido. Minuta Borrador o extracto de un contrato,  testa­mento, alegato o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales pa­ra luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad. I Escritura lige­ra, provisional, de un oficio, orden, informe u otros documentos,   para   luego  ponerlo  en limpio, y por lo general firmarlo y darle el trá­mite  correspondiente.   I   Borrador   original que, en cada oficina, se conserva de las comu­nicaciones órdenes y demás despachos por ella expedidos. I Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. I Relación o lis­ta de personas o cosas que forman parte de I   algo o deben intervenir en un acto. I Cuenta de los honorarios de los letrados y de los cu­riales que es pasada a los clientes. Mita Tributo que pagaban los indios peruanos. I En los pueblos de indios de la América espa­ñola, repartimiento, que se hacía por sorteo, para determinar el número de vecinos que debían participar en los trabajos públicos. Mobiliario Como adjetivo, mueble o móvil; como la riqueza mobiliaria. Se aplica sobre todo a los efectos públicos, endosables o al portador. I Concerniente a los bienes muebles. I Como substantivo, moblaje; conjunto de los mue­bles de una casa (mesas, sillas, armarios, etc.). Modo Forma variable de las cosas y de los seres, compatible con la subsistencia de su natura­leza. I Manera o forma de hacer algo. I Pro­cedimiento, método o sistema. I Moderación, templanza. I Urbanidad, cortesía. I Propósito, finalidad u objetivo de una institución heredi­taria, de un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la obliga­ción o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición. I Causa próxima de la propiedad, a diferencia del título, que representa la remota. (V. mo­dos   DE  ADQUIRIR.) Modos de adquirir Constituyen las causas legales que determi­nan el dominio; o los hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce eficacia para que surja el dominio en un sujeto, en el decir de Ruggiero. «Modus faciendi» Loe. latina. Modo de obrar. «Modus operandi» Loe. lat. Modo de proceder, obrar o actuar. Modus vivendi Loe. lat. y esp. Modo o régimen de vivir. I Regla de conducta. I Transacción. I Fórmula de convivencia. I Más especialmente, ajuste, convenio o acuerdo internacional, entre dos Estados, como regulación interina de un asunto pendiente de solución estable, concre­tada por lo común en un tratado. Mojón Señal consistente en piedras, árboles u otros elementos permanentes que se ponen en las lindes de heredades, términos municipales o fronteras internacionales, para deslindar de modo evidente las propiedades, las jurisdic­ciones territoriales o la soberanía material de los Estados. Monarquía Forma de gobierno en que la jefatura del Es­tado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores espacialísimos el monarca o rey-que, por lo general, transmite el poder a sus descendientes, por el sistema de rígida primogenitura. I Estado regido más o menos efectivamente por un monarca. I Duración del régimen monárquico en un país. Moneda En sentido amplio, cualquier signo repre­sentativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perjuicios. I Estric­tamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre, aluminio o alguna aleación), por lo co­mún en forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo na­cional u otra alegoría; y por el reverso el valor que representa y el país en que tiene curso le­gal. I Dinero. I Caudal. Monedero falso El fabricante de moneda falsa. El expende­dor de la misma, a sabiendas de no ser legíti­ma. Monismo Jurídicamente, concepto doctrinal que man­tiene el criterio de que el Derecho Interno y el Derecho Internacional representan mani­festaciones de un mismo orden jurídico, por­que la primacía del Derecho Interno destruye el carácter obligatorio del Derecho Interna­cional, que queda reducido a un aspecto de Derecho Público externo, modificable unilateralmente por cada Estado. Filosóficamente, doctrina que unifica la sustancia universal, de la que proceden las variedades o que en ella se identifican. Natu­ralmente, se opone al dualismo y al pluralis­mo. Monogamia Condición de monógamo. I Sistema matri­monial en que sólo se reconoce por legítima una esposa. Es el régimen predominante en todos los pueblos cultos; con la excepción de los mahometanos, por la tolerancia reconoci­da en el Corán. I Por extensión, la legitimi­dad correlativa para la mujer de no tener sino un marido. Monógamo El casado actualmente con una sola mujer. I Casado una sola vez. Monometalismo Sistema monetario que establece el curso le­gal de un solo metal como patrón con poder liberatorio absoluto. Monopolio Del griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión de los de­más. Constituye, pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compa­ñía vende con carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al libre comercio, reducirían su precio, aumentarían su calidad por efecto de una sana competencia y beneficiarían a mayor número de personas. Monoteísmo Creencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo está clasificado así, no obstante el misterio de su Trinidad. Monte de piedad Establecimiento público de beneficencia de­dicado a préstamos casi siempre pignorati­cios, a un interés módico. Montepío Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales con­tribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pa­gar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepío puede dejar. I Esta­blecimiento público o privado, como organi­zación y en cuanto edificio, que tiende a ese fin. Mora Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. I Demora en la obligación exigible. I Más estrictamente, esa misma dila­ción cuando es culpable o se refiere a canti­dad de dinero líquida y vencida. «Mora accipiendi» Loe. lat. Mora del acreedor. «Mora ex le ge» Loe. lat. Mora legal o por ministerio de la ley. Mora procesal La dilación en los trámites judiciales suele te­ner por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad de procedimiento de la parte inac­tiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se traía del ejercicio de un derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un re­querimiento para comparecer, entregar algu­na cosa o cumplir otro mandato de dar o ha­cer, entonces los resortes judiciales disponen de elementos de coacción bastante para ven­cer la resistencia o dilación, y obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad. Morada Casa, vivienda, habitación. I Estancia conti­nuada en un lugar; residencia. I Domicilio (v.). Moral Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta. I Espiritual, abs­tracto; relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia, como la convicción o prueba moral. I Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico. Moratoria Prórroga para solventar una obligación. I Es­pera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes con los cuales pa­gar las deudas pendientes y vencidas. I Plazo que antiguamente concedían al rey o su Con­sejo supremo para librar al deudor, durante cierto lapso, de los apremios de sus acreedo­res. Mordaza Cualquier instrumento o cosa que se pone en la boca, parar impedir que se hable, que se pi­da socorro o que se profieran quejas. Morganático Se denomina así el matrimonio entre perso­nas de muy distinta posición social, en que el de clase inferior no adquiere la consideración pública ni las prerrogativas del encumbrado consorte. I Quien contrae matrimonio mor­ganático (v.). Moroso Incurso en mora o retraso en el cumpli­miento de sus obligaciones. I Por antonoma­sia, el deudor que incurre en morosidad; aun cuando quepa también la mora del acreedor, reacio a recibir la prestación o el pago legíti­mo que se le ofrece. I En general, el negli­gente o poco activo. Mostrenco Ignorante, necio. I Torpe para aprender. I Tar­do para discurrir. I Quien carece de hogar. I Sin amo ni señor. I Dentro del Derecho Civil y del Administrativo, por bienes mostrencos (v.) se entiende los que no tienen dueño co­nocido. Motín Movimiento tumultuoso de la multitud, por lo común, de carácter popular y contra la au­toridad constituida o como protesta ante al­guna de sus disposiciones. I Alteración local del orden público que reviste poca gravedad o de corta duración. Hoy interesa, y mucho, que las pólizas de seguros tengan previsto el riesgo de motín en los casos de daños, por la extensión que van alcanzando los hechos subversivos de índole política y social. Motu proprio Loe. lat. y esp. Voluntariamente. I Por sí. I Sin consultar ni prevenir. I Por propia autori­dad. I Con libertad. I Espontáneamente. I Por iniciativa propia. I Por el propio arbitrio. Movilización Conjunto de disposiciones y actos para poner un país en pie de guerra. Mudo El impedido físicamente de hablar. I Reser­vado, silencioso, callado. Mueble Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como los semo­vientes) o que puede moverse por una fuerza extraña (del hombre por lo general, y con re­ferencia a los objetos inanimados), con ex­cepción de lo accesorio de los inmuebles. Muerte Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. I Homicidio, sea casual o intencional. I Destrucción, ruina, desolación. I Cese en una actividad; paraliza­ción de la misma. I Pena de muerte. I APA­RENTE. Estado corporal en que la respira­ción, la circulación de la sangre, el calor del organismo y otras manifestaciones vitales son poco o nada perceptibles. I CIVIL. Antigua si­tuación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el fuego en la típica expre­sión romana (aquae et ignis interdictio). I SI­MULTÁNEA. La muerte de dos o más perso­nas acaecida al mismo tiempo. Se denomina también commoriencia . I La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la premoriencia de una de ellas. I VIOLENTA. La accidental por violencia exterior; y espe­cialmente por arma blanca o de fuego, vene­no u otro medio criminal. Mujer Persona del sexo femenino. I La púber. I La casada. I CASADA La que ha contraído legí­timo matrimonio y no es viuda ni divorciada. I Esposa. I Cónyuge o consorte del sexo fe­menino. I En denominaciones familiares: costilla, parienta, media naranja. I Señora. I Mujer, sin más. Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por in­cumplimiento contractual. En esta última hi­pótesis se habla con más frecuencia de cláu­sula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y ciuvi-les. Municipal Relacionado con el municipio. I Concernien­te al ayuntamiento. I Guardia municipal. Municipalidad Ayuntamiento. I En algunas naciones de América, la casa consistorial. Municipalización de servicios El ejercicio directo de ciertos servicios públi­cos por el propio municipio. Municipio En la época romana, la ciudad principal y li­bre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los dere­chos y privilegios de la misma Roma. I En la actualidad, la primera o menor de las corpo­raciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitan­tes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe des­campado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado.l El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. I El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamien­to. Muro Pared. I Tapia. I Muralla. Mutatis mutandis Loe. lat. y española. Cambiando lo que deba cambiarse. Se aplica a casos muy similares cu­ya diversidad secundaria no se especifica por intrascendente o notoria. Mutilación Acción o efecto de mutilar o mutilarse. Cer­cenamiento, corte o separación de una parte del cuerpo humano. I Toda supresión más o menos violenta en un proceso, institución o cosa. «Mutuae petitiones» Loe. lat. Mutuas peticiones o demandas recí­procas. Mutual Mutuo;  recíproco. Mutualidad Condición de mutuo o mutual. I Asociación de seguros que pretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores; es de­cir, distribuyendo las indemnizaciones en for­mas iguales o proporcionales, según las nor­mas o estatutos mediante una módica cuota que incluye los riesgos y los estrictos gastos de administración. I Todo régimen de prestacio­nes recíprocas basadas en la igualdad, en la cooperación y un sentido elevado de solidari­dad humana, social. I También en mutuali­dad el establecimiento y el edificio dedicados a estas organizaciones de defensa contra el lucro. Mutualismo Movimiento cooperativo que tiende a la crea­ción y fomento de las sociedades de ayuda o socorro mutuo en lo profesional, en la indus­tria, la agricultura, los seguros y cuantas acti­vidades son objeto de explotación lucrativa, que el mutualismo tiende a suprimir o aminorar, prescindiendo de intermediarios, co­misionistas, etc. Mutuante Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello implique actividad usuraria. Mutuante, sujeto activo del contrato de mutuo o présta­mo simple, es quien presta o da a otro —el mutuatario— una cosa fungible, con la condi­ción de que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad. Mutuo Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. I AUXILIO Recíproca asis­tencia material y espiritual. I CIVIL. El con­trato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de consumo (como quiera deno­minarse) se rige, en principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos ci- viles. I DISENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. I GRATUITO. El contrato real de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigen intere­ses del mutuario. I MERCANTIL. El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. I ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben intereses. I PIGNORATI­CIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura la restitución de una su­ma igual a la entregada al mutuario, o la de­volución de algo de idéntica especial y cali­dad, mediante una prenda o hipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.     N En el alfabeto español, es la 13 de sus conso­nantes y la 16 de sus letras. I En la numera­ción romana existen dudas sobre si su valor fue de 90 ó 900, y con raya encima, de 90.000 6 900.000. I En la cronología romana señala nonas, el 7 de los meses de marzo, mayo, julio y octubre; y el 5 de los otros ocho. I Es abre­viatura universal de Norte, por ser su inicial en los idiomas más hablados del mundo. I En las votaciones romanas, n.l. (non liquei) ex­presaba la duda o indecisión: ni la afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena. Naboría En los primeros tiempos de la dominación es­pañola en tierras de América, repartimiento que se hacía en Cuba y otros territorios, adju­dicando cierto número de indios en calidad de criados, para el servicio personal de las cla­ses principales. (V. mita .) Nacimiento Acción y efecto de nacer. I Comienzo de la vida humana, contado desde el parto. I Pro­cedencia de una persona, en orden a su fami­lia y condición social. I Sitio en que brota un manantial, una fuete, un río. I Principio, ori­gen. I DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza con el carác­ter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y la confir­mación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda. I SIMULTÁNEO. La expresión, no enteramente correcta, se refie­re a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso. Nación En el Derecho Político son muchos los con­ceptos de difícil determinación, pero el de na­ción es tal vez uno de los más ambiguos y dis­cutidos. Por eso su definición ofrece dificulta­des y puede inducir a errores. Se advierte así con sólo tomar en consideración la que da la Academia de la Lengua cuando dice que es: a) el conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismo país; c) conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Pero ya en tales acepciones se encuentran elementos de dudoso contenido, como suce­de con el sustantivo país, no solo porque su idea es probablemente más indefinible, sino también porque uno de los significados que le da el Diccionario de la Academia es el de na­ción se requiera unidad de gobierno, de terri­torio, de origen étnico, de lengua y de reli­gión, ya que ninguno de esos elementos es esencial para la realidad política de aquélla, bastando para comprenderlo así detenerse a considerar: Io) Que hay naciones en las que se ha­blan distintos idiomas, como sucede en Espa­ña, Bélgica, Inglaterra, Suiza. E, inversamen­te, un mismo idioma es común a varias nacio­nes, como sucede con el castellano, el francés, el inglés y el portugués. Bastan estos ejem­plos para advertir que la identidad de lengua no es elemento determinante de la nación. 2o) Que tampoco puede serlo la raza, en primer término, porque su contenido es to­davía más discutido que los de país y nación, y en segundo lugar porque, aun tomando la raza en su sentido vulgar, no cabe ninguna duda de que muchas naciones están integra­das por grupos de muy diverso origen étnico, incluso blancos y negros, blancos e indios oc­cidentales. 3o) Que, dentro de un mismo territorio nacional, se encuentran grupos de distintas religiones, además de que son muchos los Es­tados que carecen de una religión oficial, por lo cual ésta no constituye un elemento nece­sario de caracterización ni puede servir para determinar la nacionalidad. 4o) Que, si bien el territorio puede repre­sentar el elemento que mejor caracterice a la nación, tampoco lo es de modo absoluto, co­mo lo prueba el hecho de que los judíos han sido a través de numerosos siglos nación sin territorio, como lo fueron los pueblos nóma­das. 5o) Que si, confundiendo la idea de na­ción con la de Estado (y.), se quisiese hacer la fijación nacional por la unidad de gobierno —o sea, de unas mismas instituciones estata­les—, la dificultad sena aun mayor, porque no siempre resultan coincidentes los concep­tos de nación y de Estado. Sirva de ejemplo el caso del Imperio austro-húngaro que, duran­te mucho tiempo y hasta su desmembración, estuvo formado por dos naciones; así como también la unión, durante muchos años, de Suecia y Noruega; sin que quepa olvidar el caso de los Estados sin territorio, repre­sentados por los gobiernos en destierro, mientras sus territorios están ocupados por Estados extranjeros. Los tratadistas de Derecho Político han definido de diversas maneras la nación. Para Posada es una amplia comunidad espacial—te­rritorial— o mantenida como tal merced a la integrada unidad de vida. Para Renán es una gran  solidaridad,   constituida  por el  senti­miento de los sacrificios realizados y los que se realizarán en caso necesario, lo que presu­pone un pasado y se resume en el presente por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente manifestado de continuar la vida en común. Para Gumplowicz es como un desarrollo histórico, uno obra de cultura. el conjunto de propiedades comunes que se han impreso a un pueblo, a una pluralidad de tribus, en el curso de la historia y del desarro­llo de un Estado. Para Girod es el conjunto de hombres que, participando por el naci­miento y la educación del mismo carácter y del mismo temperamento, teniendo un mis­mo conjunto de ideas y de sentimientos, prac­ticando las mismas costumbres y viviendo ba­jo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos en la inte­gridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de un pasado. Final­mente, para Sánchez Viamonte, refiriéndose   I a los grandes grupos sociales, la palabra tui­ción puede ser empleada cuando esos grupos ofrecen continuidad histórica, habiendo exis­tido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás, cuando poseen modali­dades que les son inherentes, y si a través del tiempo se pueden seguir las vicisitudes de su   | existencia, no obstante que tales grupos so­ciales tengan diversas razas, idiomas y religio­nes, bastando con que se hallan unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyec­tados al futuro en una acción común. Nación más favorecida Tratamiento contractual en cuya virtud un Estado hace extensivos a otro los beneficios que haya concedido, o que concediere en el futuro, a un tercer Estado. Por lo general, los Estados contratantes establecen una recipro­cidad en el otorgamiento de la consideración de que se trata, y su contenido suele referirse a los derechos de aduana, a los derechos de navegación de los buques, a la situación de sus respectivos súbditos y comúnmente a las relaciones comerciales.     Nacional Relativo a la nación; como su himno patrióti­co. I Natural de la nación, como oposición a extranjero, y dotado en consecuencia de la plenitud de derechos políticos, civiles y socia­les que la Constitución y las leyes de cada país otorguen. I Individuo de la milicia nacional. I En algunos Estados de América, en que la moneda se denomina «peso», nacional es el de cada país para él. Nacionalidad Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. I índole peculiar de un pueblo. I Carácter de los indi­viduos que constituyen una nación. I Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna. Nacionalismo Afecto de los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, en el presente y en el porvenir. I Exaltación violen­ta de todo lo nacional. I Doctrina de las rei­vindicaciones políticas de las naciones oprimi­das. I Aspiración nacional del pueblo someti­do a otro, como colonia, protectorado u otra equívoca denominación internacional. I Ten­dencia separatista de alguna provincia, región o territorio de un Estado. I Partido que con­sidera mala toda posición y actitud que no se funde en la tradición nacional. Nacionalización Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; o sea, lo mismo que naturaliza­ción (v.). I Concesión de los derechos y privi­legios nacionales a un súbdito de otro país. I Introducción o adopción en una nación de instituciones o cosas de otra. I Declarar de propiedad de la nación. I Organizar la presta­ción de un servicio directamente por el poder público del Estado o a través de la concesión administrativa que del mismo haga a un par­ticular. I Disponer que determinadas activi­dades no puedan ser ejercidas sino por nacio­nales, o que sólo ellos pueden poseer deter­minados bienes. Naciones unidas El conjunto de ellas que integra la organiza­ción internacional, o asociación de pueblos y gobiernos, soberanos, que trata de estructu­rar la paz y de evitar la guerra. «Nasciturus» Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido. Natalidad Proporción de nacimientos en territorio y época determinados. Su relación con la mor­talidad (v.) establece el crecimiento de la po­blación, y constituye índice de la vitalidad y de las costumbres de un pueblo. Nato Nacido. I Título o cargo que corresponden por derecho propio a ciertos empleos o digni­dades. Natural Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en particular. I Nativo u originario. I Verdadero. I Espontáneo. I Re­gular, normal, habitual. I Con causa física o humana; contrapuesto a lo sobrenatural, sea divino, mágico o desconocido en su origen. I Ingenuo, sincero, leal. I En época feudal, se decía del señor de vasallos y del que, aun no siendo de la tierra, tenía derecho, por su lina­je, al señorío. Naturalización Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y de­rechos que pertenecen a los naturales del país. Por lo general, la naturalización exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior. Naufragio Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de los na­vegantes o de extraños, o a contratiempos de la navegación. I Por extensión, rotura o inuti­lización que impide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido y prolonga­do, que el buque vuelva a navegar. I Toda pérdida considerable. I ruina, desastre, catás­trofe. I Final desgraciado o trágico. Navegación Ciencia o arte de navegar; náutica. I Viaje que se realiza con una nave. I Duración de una travesía. I Traslación de un punto a otro utilizando una embarcación; o movimiento de la misma sobre las aguas o bajo la superfi­cie de ellas, con retorno al punto de partida. «Navicert» Palabra inglesa que designa el documento ex­pedido por un beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituyen contrabando de guerra. Naviero Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías navieras. I Propietario de un navio; dueño de cualquiera embarcación ca­paz de navegar en alta mar. I Quien avitualla un buque mercante, ya sea su dueño o el ge­rente o gestor de la empresa marítima. I Si el naviero corre con los gastos y riesgos de la ex­pedición, es al mismo tiempo armador. Necesidad Causación inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro. I Cuanto resulta imposible de impedir, evitar, resistir. I Determinismo. I Fatalidad. I Falta de lo principal para la existencia. I Pobreza, penuria, miseria. I Escasez, falta de algo. I Grave riesgo que requiere pronto’ y eficaz au­xilio. I EXTREMA. Caso en que la vida peligra gravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puede salvarla. I Estado o situa­ción en que la amenaza de un mal igual o ma­yor obliga a justificar los daños causados. I RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO Como causa de justificación de la conducta, en apa­riencia delictiva, en la legítima defensa se re­quiere, tras la ilegítima agresión ajena, «la ne­cesidad racional del medio empleado para im­pedirla o repelerla». Nefando Indigno, abominable, repulsivo, degenerado. I   Homosexual. Nefasto Desgraciado, funesto, adverso. I Entre los romanos se calificaba así el día en que los tri­bunales estaban cerrados y en los cuales tam­poco se permitía tratar de negocios públicos; por ser de presunta mala suerte, de acuerdo con las supersticiones de la época y del pue­blo. Negativa Negación. I Denegación. I Repulsa. I Re­chazamiento. I Proposición que niega algo. I Declaración de que es falsa una manifesta­ción ajena. Negativo Dicho o hecho que implica o expresa nega­ción. I Contradictorio. I Desfavorable; ad­verso. I Contrario. I Destructor, corrosivo. I Rebelde. I Amoral o inmoral. I Que nada aporta, o que resta en una empresa. I Reo que no confiesa el delito del cual se le acusa. I Testigo que niega el hecho por que se le pregunta. Negligencia Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. I Dejadez. I Abandono. I Desidia. I Falta de aplicación. I Falta de atención. I Ol­vido de órdenes o precauciones. Negligente El que incurre en negligencia (v.). I El res­ponsable de la misma. I Descuidado, omiso. I Despreocupado. I Quien no presta la aten­ción debida. I Desidioso, abandonado, flojo, indolente. I Imprudente; que no toma las precauciones del caso. (V. CULPABLE, DILIGEN­TE.) Negociable Que se puede negociar o transmitir como ob­jeto de comercio. I Endosable. I Transmisi­ble al portador. I Susceptible de operación en bolsa. Negociación Acción o efecto de negociar. I Trato mercan­til o lucrativo. I Comercio. I Transmisión o traspaso. I Cesión. I Endoso. I Descuento de valores. I Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado. I Gestión di­plomática de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de co­mercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento de otra poten­cia. I Trámite de canje de prisioneros. Negociado En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determi­nado, o una rama del mismo, a fin de su me­jor despacho y mayor conocimiento de la ma­teria. I Negocio. I En América del Sur, nego­ciación prohibida a un funcionario público; escándalo administrativo. Negociador Quien negocia, comercia o gestiona. I Minis­tro o agente diplomático que promueve o conduce un asunto importante; como un tra­tado o la resolución de un conflicto interna­cional. Negociar Comerciar, tratar. I Comprar, vender o cam­biar mercaderías o valores, para lucrarse. I Ceder, endosar o transmitir una letra de cam­bio, un cheque u otro documento de crédito mercantil. I Descontar valores al cobro. I Ocuparse de resolver asuntos públicos o pri­vados. I Ventilar o gestionar diplomática­mente, de potencia a potencia, un asunto de interés recíproco o para la causa de un terce­ro, que requiere negociación, y por el cual se procura algol. I Corromper, sobornar. Negocio Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. I Cuanto forma el objeto o finalidad de una gestión lucrativa o interesada. I Negociación, como acción o efecto de negociar, comerciar 0  gestionar. I Pretensión. I Tratado, agencia. 1 Utilidad, beneficio o lucro de un trato o co­mercio. I Provecho indebido o lícito en asun­to que está encomendado. I Cuantioso rendi­miento de una explotación, industria o labor. I En la Argentina, tienda, local o estable­cimiento de comercio. I JURÍDICO. Todo ac­to o actividad que presenta algún interés, uti­lidad o importancia para el Derecho y es re­gulado   por   sus   normas.   En   realidad,   la expresión es una innovación, de importación germánica tal vez, para sustituir al nombre más clásico —o «anticuado» para los innova­dores—de acto jurídico, preferido en Francia. «Negotiorum gestio» Loe. lat. Gestión de negocios ajenos (v.). «Negotium» Voz lat. Negocio, asunto; acto o negocio jurí­dico. I Más estrictamente, toda operación ju­rídica onerosa y lícita. «Nemine res sua servit» Loe. lat. Ninguno es servidor de su cosa. Neocontractualismo Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social (v.), y con propósito de rectificar ciertos aspectos o su­perar otros, el neocontractualismo agrupa di­versas posiciones tecnicojundicas y técnicoso-ciales, como la de Spencer acerca de la coope­ración contractual, en su exégesis de la elaboración del Derecho y de la construcción del Estado; como el organicismo contractual de Fouillé; o la intermedia actitud de Bour-geois, resumida en un cuasicontrato. Nepotismo Corruptela política caracterizada por el favo­ritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parien­tes y amigos. «Nequáquam» Adverbio latino. De ninguna manera, usán­dose en sentido familiar y jocoso. Neurosis Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente. I Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. I Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivo anatómico. Neutral Imparcial. I Indiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o discrepantes. I Estado o nación que, ante una guerra entre otras potencias o pueblos, no toma parte en la misma y, además de abstenerse de los actos de beligerancia, adopta las obligaciones y de­rechos internacionales que corresponden a su neutralidad (v.). Neutralidad Imparcialidad de una persona ante un con­flicto armado. I Actitud pacífica de una na­ción ante la beligerancia de dos o más. Neutralización Acción o efecto de neutralizar o neutralizar­se. Apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes o futuras. Nexo Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmate­rial entre personas, pueblos o cosas. I  SO CIAL. Unión, enlace o conexión que la unidad de origen, la. comunidad de religión, raza o lengua, la dependencia profesional o la iden­tidad de tareas crea entre individuos, familias o grupos. (V. nexo  mutuo.) «Nexum» Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo, uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada; aun cuando se tienda a ver en él un negocio jurídico que establecía una sóli­da posición para el acreedor y una pesada obligación para el deudor. Nieto El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). I Por extensión, cualquier descendiente de grado ulterior. «Nihil novum sub solé» Aforismo que cita en latín las palabras de Sa­lomón: «Nada nuevo bajo el sol» (Eclesiastés, I, 10). «Nihil obstat» Loe. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades eclesiásticas para signifi­car que no existe obstáculo o inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito, por no encontrar nada atentatorio contra los dogmas de la Iglesia ni nocivo para la moral y la religión en general. Nihilismo Del latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a una teoría y acción revolucio­naria muy poderosa por aquel entonces en Rusia, y que subsistió hasta la caída del zaris­mo, en que los comunistas, celosos de su competencia o enemistad, aplicaron a los ni­hilistas los métodos por ellos recomendados o puestos en práctica. Nihilista Relativo al nihilismo. I Partidario de este sis­tema de negación total y de terror despiada­do. Niñez Edad o período de la vida humana que com­prende desde el nacimiento hasta los siete a- ños, época en que comienza el uso de razón. I Niñería o proceder infantil. I Primeros tiempos de algo. (V. edad,   infancia.) Nivel Instrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. I Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. I Igualdad, equivalen­cia. I DE VIDA. Grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en rela­ción con sus ingresos y la capacidad adquisiti­va de la moneda. I PROFESIONAL. Capaci­dad o aptitud que determina la jerarquía en los oficios y otras tareas. Se habla así de la mayor o menor especialización y experiencia, factor decisivo en la remuneración del traba­jo y en la solicitud de los servicios profesiona­les. En las labores manuales y en las técnicas, esta escala de progresiva perfección o com­plejidad se extiende desde el simple ayudante hasta la maestría. No fungibles V. BIENES   NO   FUNGIBLES. No ha lugar Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja presentada por una de las partes. No uso En las leyes, desuso, falta de aplicación o vi­gencia. Noble Preclaro, generoso. I Leal. I Principal, exce­lente. I De ilustre familia. I De la aristocracia con título regio o pontificio. I Honroso, esti­mable. Noche En sentido natural, tiempo en que falta la cla­ridad de la luz solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. I Legalmente, desde que se pone hasta que sa­le el Sol. Noli me tangere Loe. lat. y esp. Nadie me toque. También, na­die se meta conmigo. I Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. I Persona o asunto so­bre el cual está prohibido opinar o juzgar. Nomadismo Inquietud territorial, falta de arraigo domici­liario que integra un movimiento habitual o  tradicional de pueblos, núcleos sociales o de­terminados oficios, en consonancia con las necesidades de subsistencia. Nombre Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. I Fama, nombra-día, celebridad, reputación, crédito. I Poder 0  autoridad en virtud de los cuales se obra. I Apodo, alias. I COLECTIVO. El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en co­mandita.  I    COMERCIAL. El que sirve para diferenciar al comerciante en su tráfico. I El que distingue a una casa o empresa de co­mercio, o un establecimiento agrícola o fabril. 1  PROPIO. El que designa específicamente a una persona; como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia.  I PROPIO (EN). También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurí­dico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante,  apoderado  o  mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí. I SUPUESTO. El simulado, el que no constitu­ye el verdadero de una persona, sea o no el de otra. Nomenclador o Nomenclátor Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos. «Non adimpleti contractas» Loe. lat. Contrato no cumplido. (V. EXCEP- TIO  NON   ADIMPLETI   CONTRACTOS). Nomenclatura Nómina o lista de nombres de personas, pue­blos o tecnicismos. Nominado Se dice del contrato que posee nombre deter­minado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc. Nominalmente Por su nombre. I De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enuncia­do. «Non bis in idem» Loe. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplican- do dos penas por un mismo hecho o acusan­do por segunda vez por un delito ya sanciona­do. «Non dominus» Loc.lat. Quien no es dueño de lo que trans­mite. Nonato El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación ce­sárea. I El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su ma­dre. I Lo inexistente, por no haber acaecido. Norma Regla de conducta. I Precepto. I Ley. I Cri­terio o patrón. I Práctica. I JURÍDICA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal. Para Gierke, «la norma ju­rídica es aquella regla que, según la convic­ción declarada de una comunidad, debe de­terminar exteriormente, y de modo incondi-cionado, la libre voluntad humana». Nota Señal o signo, en general. I Objeción a cual­quier argumento, exposición, doctrina o tesis. I Comentario sobre un texto legal o una reso­lución judicial. I Censura o reproche. I Cali­ficación de un tribunal o profesor que exami­na a alumnos u opositores. I Resumen o apuntamiento en algunos recursos. I Asien­to, de valor más o menos secundario, en los li­bros de algunos registros públicos. I Lista de mercaderías o artículos de comercio, con de­talle de cantidad, calidad y precio. I Comuni­cación diplomática sobre un asunto en con­creto y de actualidad, y carente de solemni­dad. Nota bene Loe. lat. y esp. Nota u observa bien. En escri­tos e impresos se emplea para llamar la aten­ción acerca de algún punto. Nota marginal En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen in­dicaciones o circunstancias referentes a la ins­cripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso. Notariado Autorizado por notario. I Abonado con fe notarial. I Carrera, profesión y ejercicio de notario. I Cuerpo o colectividad que los nota­rios de un colegio o de una nación constitu­yen. I Conjunto de personas que ejercen la función notarial; el dar fe, conforme a la ley, de los contratos y actos extra judiciales. Notarial Concerniente al notario. I Hecho o autoriza­do por notario. I Con fe pública extrajudicial. Notario «Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales» (art. Io de la Leyesp. del Notariado). Noticia Noción; conocimiento embrionario. I Comu­nicación de cualquier suceso o novedad. I In­formación periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior. Notificación Acto de dar a conocer a los interesados la re­solución recaída en un trámite o en un asunto judicial. I Documento en que consta tal co­municación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. I Co­municación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. I Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente. I POR EDICTOS. La comuni­cación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de informa­ción tan aleatorio que integran los edictos (y.). I POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de las resolucio­nes recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados. Notificar Comunicar la resolución de una autoridad. con las formalidades y a las personas que co­rresponda. I Enterar; hacer saber extrajudi-cialmente una determinación o hecho. I Re­alizar una notificación judicial o notarial. Noto Notificado, publicado. I Sabido. I Notorio. En estas acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer. De raíz griega es el significado de hijo bastar­do o ilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; «y son llamados notos, por­que semeja que son hijos conocidos del mari­do que los tiene en su casa, y no lo son» (Pan. IV, tít. XV, ley Ia). (V. hijo   adulterino.) Notoriamente De modo manifiesto y patente. I Con publici­dad indudable. Notoriedad Evidencia. I Conocimiento general y cierto. I Publicidad. I Fama, celebridad, nombradla. popularidad. I DE DERECHO. Prueba plena proveniente de un documento auténtico. (V. NOTORIEDAD de HECHO.) I DE HECHO. Prue­ba cierta —hasta donde resulte posible— que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos. (V. notoriedad de de­recho .) Notorio Público y de todos sabido. Los hechos noto­rios relevan de prueba; aun cuando la dificul­tad resida en qué ha de entenderse por ello. Novación Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cam­biando el acreedor o por reemplazo del deu­dor. Novelas Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismos. Las más conocidas, y las que reciben generalmente es­te nombre, son las que expidió el emperador Justiniano, después de la promulgación del Código, del Digesto y de las Instituciones, pa­ra decidir las cuestiones que se le presenta­ban. Novicio El que teniendo vocación religiosa concreta­da con el ingreso en una orden regular, se en­cuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos. I El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa. Novísima recopilación Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Cnancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Valdelomar, publica­do y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de España y de sus pose­siones americanas, hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de Indias. Nubil Se dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación, para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años. Nuda propiedad Para los romanos, la plena propiedad com­prendía un complejo de facultades: el jus utendi (el usar de la cosa), el jus fruendi (a to­dos sus frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar, muy discutida en su sentido y alcan­ce), el jus disponendi (la disposición sobre el bien)yel;«í vindicandi (el poder reivindicar­la de un supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la dis­posición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa so­bre la cosa el usufructo de otro, aquel prime­ro sólo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructuario, entre otras cau­sas. Nudo propietario La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación. Nuera La mujer del hijo, con respecto a los padres de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales el parentesco es el de afinidad en primer gra­do y en línea recta. Nueva recopilación La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo legislati­vo general entre las Leyes de Toro y la Noví­sima Recopilación, y que vino a reemplazar el Ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el nombre de Ordenanzas reales de Castilla. Nuevo derecho Expresión que sirve para calificar las trans­formaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídi­ca o de determinada institución. Nulidad Carencia de valor. I Falta de eficacia. I Inca­pacidad. I Ineptitud. I Persona inútil. I Ine­xistencia. I Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las con­diciones necesarias y relativas, sea a las cuali­dades personales de las partes, sea a la esen­cia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede re­sultar también de una ley. Los jueces no pue­den declarar otras nulidades de los actos jurí­dicos que las expresamente establecidas en los códigos. I ABSOLUTA La del acto que ca­rece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilíci­to o dañoso puede originar. I DEL MATRIMO­NIO CIVIL. Declaraciones hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matri­monio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. I El estado matrimonial que carece de validez. I Causa que determina tal ineficacia. Nullíus Dícese de las cosas carentes de dueño y que pertenecen al primer ocupante. «Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege». Loe. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa. Numerario Del número o relativo al mismo. I Dinero efectivo; moneda acuñada. (V. dinero .) Nuncio El que transmite un aviso o noticia. I El en­viado para entregar algo al destinatario, I Representante diplomático pontificio ante un gobierno. Equivale al embajador de los Estados laicos y goza de sus prerrogativas. En esta última acepción se lo llama tam­bién, de modo solemne, nuncio apostólico. El nuncio suele ser considerado en los países católicos como el decano del cuerpo diplomático del Estado en que ejerza sus fun­ciones. «Nuncupatio» Voz lat. Declaración oral. Nuncupativo Se aplica al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto. Nupcialidad Proporción de matrimonios en tiempo o lu­gar determinado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índi­ce de mayor relieve en el crecimiento de la población. Nupcias Boda o bodas, casamiento; ceremonia matri­monial en su conjunto civil, religioso y de ce­lebración familiar. Suele usarse de este voca­blo para designar el número ^de matrimonios que ha celebrado una persona; como prime­ras nupcias y, mucho más aún, segundas nup­cias o ulteriores nupcias.         Ñ Dentro del abecedario español, la decimo­séptima consonante. Su peculiaridad y escaso uso la privan de significados jurídicos especia­les. Debe advertirse que no es Ñ, sino A’ con una raya superpuesta, el valor numérico ro­mano que para unos significa 90.000 y para otros 900.000. (V. IX y N.) Ñapa En Cuba, pequeña dádiva que, además de la mercadería, entrega el vendedor por menor il comprador, por haberle preferido entre los (temas, y para convertirlo en cliente habitual. I En Colombia y Venezuela, aldehala, añadi­dura. I También, propina. Mulato, mestizo. Voz centroamericana. Nata Americanismo figura para referirse a la muerte, por el sentido recto de la voz relativo a la persona de nariz chata. Nitrerías Arcaísmo por malos tratos. (V. sevicia .) Ñiquiñaque Persona despreciable. I Cosa sin valor. Ñoñería o ñoñez Tontería, ingenuidad. I Cosa sin sustancia. Ñufla En Chile, cosa carente de mérito y valor. Ñutir En Colombia, hacer algo contra la propia vo­luntad,   protestando.         Decimoctava letra española en el orden alfa­bético, y cuarta en el de las vocales. I Como círculo perfecto a veces, la O simboliza la eter­nidad (sin principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la personificación divina. I Entre los romanos valía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. I En los libros y documentos del comercio es abreviatura de orden. I En textos romanos se usa para significar obras, orna­mento, oficio, orden y «omnis» (todo). Obcecación Estado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdade­ra ánimo o propósito, sin que resulte fácil se­ñalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la propia conciencia de los actos. Este sentimiento, perjudicial en los negocios y en casi todas las relaciones de la vida, por la desventaja crítica en que sitúa, se torna ate­nuante en lo penal, e incluso eximente en al­gunos ordenamientos criminales. Obediencia Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o juris­dicción. I Acatamiento. I Sometimiento, su­misión. I Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya por la concien­cia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la pasividad o rebeldía, origina. I CIEGA. La que cumple inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones. I DEBIDA. La que se rinde a un superior jerár­quico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente. Obispo Prelado superior de una diócesis, legítima­mente consagrado, a cuyo cargo está la direc­ción espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito. Óbito Fallecimiento defunción de una persona. (V. muerte .) Objetividad Actitud crítica imparcial que se apoya en da­tos y situaciones reales, despojada de prejui­cios y apartada de intereses, para concluir so­bre hechos o conductas Objeto Intelectualmente, cuanto puede constituir ma­teria de conocimiento o de sensibilidad por parte de un sujeto, incluso él mismo. I Todo lo que tiene existencia sensible; lo que los sentidos humanos pueden percibir. I Asun­to, materia. I Cosa, especialmente la mate­rial; y más aún si es mueble. I Fin, propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo. I Conte­nido de una relación jurídica. (V. objeto del derecho.) I Materia y sujeto de una disciplina científica; que se diferencia en obje­to material, o asunto sobre que versa (la enfermedad en la medicina; los cuerpos en la química), y el objeto formal, el fin que persi­guen (la curación en el primer ejemplo; el aprovechamiento en el segundo). (V. COSA, SUJETO .) I DEL DERECHO. Las personas, las cosas y las acciones, en toda su complejidad, constituyen el objeto del Derecho, o de las re­laciones jurídicas. Oblada Ofrenda que se entrega a la Iglesia por algu­na defunción. Obligación Derecho y obligación, términos a la vez anti­téticos y complementarios, resumen en sí to­das las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en es­pacio reducido. La etimología orienta bastan­te en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido mate­rial de ligadura; y el metafórico, y ya jurídico, de nexo o vínculo moral. La obligación es un precepto de inexcusa­ble cumplimiento; como el servicio militar, por ejemplo, allí donde es imperativo al al­canzar determinada edad, y en las condicio­nes establecidas. I Deber, como la obedien­cia al superior. I Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyu­ges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hijos en que por nacer se encuentran a lo mejor en la obliga­ción de obedecer a los padres. I La existencia moral que debe regir la voluntad libre. I Gra­titud o correspondencia ante un beneficio re­cibido. Más estrictamente, en lo jurídico, el vín­culo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor suje­ción a la clasificación legal: el vínculo de De­recho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. I A DÍA. (V.OBUCACIÓN   A   PLAZO.) I A PLAZO. Aquella cuyo cumplimiento depende de un día, determinado o indeterminado, pe­ro cierto. I A TÉRMINO. (V. OBLIGACIÓN A plazo .) I ACCESORIA. La subordinada a otra, llamada principal, o la que acompaña a ésta para complemento o garantía. I ALTER- NATIVA. La que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección, que debe hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada. I APLAZADA Signi­fica lo mismo que obligación a plazo. I BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA. Es aquella en que las partes subordinan a un hecho futuro e incierto la resolución de un derecho adqui­rido. I BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA. La que debe existir, o no, según que un aconteci­miento futuro e incierto suceda o no suceda. I   BILATERAL (V. OBLIGACIÓN     RECÍPROCA.) I  CIVIL. En el Derecho Romano, la obliga­ción cuya validez estaba reconocida y se en­contraba sancionada por una acción a favor del acreedor.  I En la época justinianea, la obligación sancionada por el Derecho Civil, en oposición del Derecho pretorio. I La que da derecho a exigir su cumplimiento; la que permite ejerce una acción en caso de incum­plimiento, ya para restablecer la situación o para obtener el resarcimiento consiguiente. I La exigible legalmente, pero no valedera en conciencia. I COMPUESTA La que consta de diversas prestaciones, de ejecución única, por la elección que entre ellas se haga, en cuyo caso se denomina obligación alternativa (v.). I COMÚN. La que, en concurso con otras, no goza de preferencia alguna en contraposición a la obligación privilegiada. (V. COMÚN, cré­dito   QUIROGRAFARIO,   PRELACIÓN   DE  CRÉ DITOS,    PRIVILEGIO.) I CON CLAUSULA PE­NAL. Aquella en que una persona, para ase­gurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar lo debido. I CONDICIONAL La que depende de un acontecimiento futuro e incierto, que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquiri­do. I CONJUNTIVA o CONJUNTA. Variedad de las obligaciones compuestas (v.), en que un mismo deudor está obligado a varias pres­taciones, todas ellas exigibles, y que guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo negocio jurídico, siempre que ello sea compatible. I CONTRACTUAL. La obliga­ción establecida por convenio; el contrato, sencillamente.  I DE BUENA FE. La fundada en el respeto que la palabra ajena merece y en el compromiso de honor que la dada por uno impone. I DE ESTRICTO DERECHO. La que ha de cumplirse e interpretarse con arreglo a los términos mismos de la ley que la impone o de la voluntad declarada de las partes que la constituyen. (V. obligación de buena fe.) I  DE DAR. Aquella por la cual uno se com­promete a entregar una cosa a otro, o a trans­mitirle un derecho. I DE HACER. Aquella cu­yo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. I DE NO DAR. Modalidad negativa de no hacer, concretada a la absten­ción de la entrega de una cosa determinada. I DE NO HACER. La que constriñe a abstener­se de realizar algo o de prestar algún servicio; y también la que prohíbe entregar una cosa. I DE TRACTO SUCESIVO.  La que envuelve prestaciones prolongadas necesariamente en el tiempo;  como  las  de  trabajo,  sociedad, arrendamiento.  I DE TRACTO ÚNICO. Aque­lla en que el cumplimiento es instantáneo, de modo tal que, de no realizarse, se está ante el desistimiento de la mora.  I  DIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación suscepti­ble de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o abstención donde resulte posible la división material o mental de lo exigible del deudor. I FACULTATIVA La que teniendo por objeto una sola presta­ción, da al deudor la facultad de sustituirla por otra,  expresamente determinada.   I   ILÍ­QUIDA. La que recae sobre sumas de dinero o cosas que no están determinadas, o cuya prestación sólo cabe fijar mediante estima­ción o avalúo. I IMPERFECTA. La no exigible legal ni judicialmente, porque sólo constituye constreñimiento moral, como la de socorrer al prójimo necesitado o la de agradecer los servicios y favores recibidos. (V. obligación perfecta .) I  IMPOSIBLE. La de ejecución fuera de los medios o fuerzas del hombre, o por absurda en sí; como señala de evitar un hecho consumado, la de volar una persona por sus solos elementos naturales, la de derri­bar una cordillera y cualquiera otro despro­pósito parecido. I INDIVIDUAL. La que com­prende un solo deudor y un solo acreedor. «Las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cum­plirse como si fuesen obligaciones indivisi­bles». I INDIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni intelectual. I LÍCITA. La conforme a la ley y a las buenas costumbres. I LITERAL La que consta por escrito. I MANCOMUNADA. En sentido amplio, la obligación colectiva; o sea, aquella en la cual existe pluralidad de deudo­res o de acreedores, o de ambas categorías de sujetos. I MERCANTIL. La prestación, entre­ga o abstención debida por el deudor o exigi­ble por el acreedor cuando constituye acto de comercio (v.). I MODAL. Aquella en que el deudor entrega una cosa con determinada carga para quien la recibe; o también la pres­tación que entraña un servicio también para un tercero o para un grupo social. (V. condición,    MODO,    OBLIGACIÓN    CONDICIONAL.)   I NATURAL La que refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la am­pare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en Derecho. I NEGA­TIVA. La que consiste en una abstención u omisión. I NULA. La que no surte efecto, ya sea por la inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su objeto. I PERFECTA. La consistente en la actividad de una persona, ya sea una pres­tación de servicio, ya una abstención, ya la en­trega de una cosa. Se contrapone a la obliga­ción real. I POSITIVA. Aquella en que el obli­gado debe dar una cosa o realizar una prestación. I PRINCIPAL. Este concepto re­quiere dos circunstancias: la dualidad al me­nos de obligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación entre ellas. I PURA. La pres­tación que no depende de condición, plazo, ni modo; la exigible desde luego. I PUTATIVA La que contraída de buena fe, y aun sin cons­tancia del título, se considera existente. I SIMPLEMENTE MANCOMUNADA. (V. OBLI GACIÓN MANCOMUNADA.) I SINALAGMÁTI­CA. Denominación impugnada por lo general para referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral. (V. OBLI­GACIONES RECÍPROCAS.) I SOLIDARIA. Aque­lla cuyo objeto, por expresa disposición del tí­tulo constitutivo o por precepto de la ley, puede ser demandado totalmente por cual­quiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. I SUBSIDIARIA. (V. OBLIGACIÓN accesoria. ) I UNILATERAL La que consti­tuye a una parte en deudora de otra, sin reci­procidad siquiera parcial. I VOLUNTARIA La constituida espontáneamente por las partes, cuyo ejemplo típico suele ser el contrato. Obligaciones La familia que uno mantiene. I Más especial­mente, la constituida por la mujer, los hijos y otros parientes a cargo del cabeza de familia. I Compromisos sociales; sobre todo los que determinan gastos suntuarios. I CONEXAS. Las derivadas de un mismo negocio jurídico, ya consideradas en una parte, ya en la inter­dependencia mutua. I DE COMPAÑÍAS MER­CANTILES. Los títulos, casi siempre amorti-zables, nominativos o al portador y producto­res de interés fijo, representativos de una cantidad prestada para constituir una socie­dad o para otro de sus fines, y exigible a la misma de acuerdo con las condiciones de la emisión. I DEL TESORO. Los títulos al porta­dor representativos de la deuda pública. I RECÍPROCAS. Relación jurídica en que exis­ten prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedo­ra cada una de la otra. Obligado Lo mismo que deudor (v.), en el sentido am­plio de sujeto pasivo de una obligación. Obligarse Comprometerse a cumplir algo. I Contraer voluntariamente una obligación. Obligatorio Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden superior o man­dato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones. Obra Cosa hecha o producida por un sujeto o agente. I Producción intelectual. I Trabajo material. I Edificio en construcción. I Repa­ración o reforma del mismo. I Medio o po­der. I Libro, en uno o más volúmenes, con unidad de tema. I Labor de artesano. I Ac­ción moral. I En lo canónico, derecho de fá­brica} ANÓNIMA. La literaria, científica o ar­tística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. I También la publicada con seudó­nimo que no está aclarado. I NUEVA. La construcción que se realiza sobre cimientos nuevos. I También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía. I RUINOSA. La que por vieja data, mala construcción, conserva­ción deficiente o causa fortuita amenaza rui­na. Obrar Hacer. I Trabajar. I Surtir o causar efecto. I Edificar, construir. I Estar o existir una cosa en determinado lugar; como al decir que la prueba obra en autos. Obrerismo Régimen social, ya por predominio de lo eco­nómico o de lo político, en que los obreros o trabajadores manuales ejercen el poder o in­fluyen decisivamente en él como productores de la riqueza y por sus organizaciones eficien­tes. I Los obreros en su consideración de fuerza o entidad económica. I Alarde de preocupación por las reivindicaciones obre­ras por personajes o partidos que en el fondo halagan tales pasiones para conquistar el po­der o mantenerse en el mismo. Obrero Quien obra o trabaja. I ant. El que hacía una cosa cualquiera. I Trabajador manual retri­buido. I Trabajador en general; es decir, no sólo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple tareas o funciones in­telectuales y de dirección. Obscenidad Impudor. I Lascivia. I Ofensa para la moral en lo que al sexo y a la sensualidad concierne. I Cosa obscena; sea dicho o hecho. Oscuridad de las leyes La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplica­ción. Cuenta para ello con la libertad inter­pretativa máxima; y, de refugiarse en la obscuridad legal, para no dictar resolución, incu­rren en responsabilidad penal. Obstrucción Impedimento para la acción o la función. I Obstáculo que impide la circulación o el cur­so de algo. I En Derecho Político, y con refe­rencia a las asambleas deliberantes en espe­cial, se expresa con esta palabra los obstácu­los y dilaciones que los grupos, minorías o partidos disidentes con el gobierno, oponen a la labor de éste, principalmente en el Parla­mento, a fin de impedir la marcha normal de los debates y el desenvolvimiento de las refor­mas legislativas. Ocasión Oportunidad. I Comodidad o coyuntura fa­vorable para algo, sea bueno o malo, desde el punto de vista de cada agente. I Peligro, ries­go. I Causa de hecho o acción. I ant. Defecto o vicio corporal. Ocasional Lo que ocasiona o causa. I Producido por la ocasión. I Sin habitualidad. I Por accidente. Ociosidad Estado del que no quiere, no puede o no tie­ne por qué trabajar. I Inactividad. I Descan­so. I Holgazanería. I Pérdida o derroche del tiempo., Oclocracia Gobierno de la plebe. I Influjo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democra­cia. Ocultación Escondimiento. I Encubrimiento. I Disimu­lo. I Silencio; reserva de lo que se podía o de­bía manifestar. Ocultación de bienes Implica su substracción a la posibilidad de co­nocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizarían. La ocultación de bienes, sancionada co­mo delito por el Derecho Penal, puede hacer­se efectiva tanto dentro de la esfera del Dere­cho Civil como de la del Derecho Comercial. Precede, por lo general, al incumplimiento de la obligación de restituir o de abonar deudas. Muchas veces es un paso previo a la cesación de pagos y presenta el carácter doloso de una substracción de bienes y valor al total del acervo con que se debe responder a la masa de acreedores. Otras ocultaciones de bienes sancionadas en lo civil, en lo penal o la administración son las de cosas y derechos en las sucesiones; en las declaraciones juradas, con miras a im- puestos, y en lo que sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de importación y hasta al de exportación. Ocupación Toma de posesión de algo. I Apoderamiento de una cosa. I Obtención de un cargo o digni­dad. I Trabajo; tarea. I Encargo o cuidado que no deja tiempo libre. I Oficio, profesión. I Hecho de habitar en una casa. I Acción de llenar un lugar. I Conquista de una plaza, te­rritorio o país, que es modo de adquirir sobe­ranía. I En el Derecho civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la apre­hensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nun­ca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos. Ocupante El que ocupa. I Quien conquista una plaza o territorio. I La fuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado. I Quien se apode­ra de lo carente de dueño. I Propietario por ocupación (v.). Ocupar Tomar posesión de una cosa. I Apoderarse de un bien. I Conquistar una posición, una plaza, un país. I Lograr un empleo o cargo. I Conseguir un mayorazgo. I Poner algo que cubra un espacio vacío. I Habitar una casa; vivir en ella como inquilino o usuario. I Dar trabajo; señalar tarea. I Dar motivo de pen­samiento o preocupación. I Estorbar, moles­tar. Ocurrencia Suceso, acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. I Hecho o declaración inesperada y por lo general ingeniosa. I DE ACREEDO­RES. Juicio que éstos siguen entre sí para co­brarse de los bienes del deudor que hizo con­curso, y repartírselos entre ellos. Ofender Herir. I Maltratar. I Dañar. I Agraviar. I Ca­lumniar. I Injuriar. I Insultar. I Vejar. I Dis­gustar. (V. ofensa .) Ofendido Víctima de una ofensa. I El demasiado suspi­caz que se da infundadamente por agraviado.l víctima del delito. Acción o efecto de ofender y de ofenderse. I Herida. I Maltrato. I Lesión. I Daño. I Agravio. I Calumnia. I Difamación. I Inju­ria. I Insulto. I Falta del respeto o de la con­sideración debidos. I Vejamen. I Desaire. I Disgusto.  I Enfado. Ofensor Autor de una ofensa. Oferta Propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar. I Iniciativa contractual. I Objeto o cosa que se da como regalo. I Mercadería que se propone en venta. «Officium virile» Loe. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza del sexo. Oficial Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particu­lar. I A veces se emplea por oficioso. I DE JUSTICIA. En sentido amplio, todo funciona­rio de la administración de justicia desde el juez al alguacil. I Más habitualmente se re­serva esta denominación para los auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los man­damientos de los jueces y tribunales; como los alguaciles, ujieres y otros subalternos que embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa inte­resen. Oficio Ocupación habitual. I Profesión mecánica o manual. I Cargo, ministerio, empleo. I Co­municación escrita sobre asuntos de una ofi­cina pública. I Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones. I Gestión provecho­sa. I Acción perjudicial. \ Oficina o lugar de trabajo de un empleado. Ofrecimiento de pago Una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de los debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado. Expresase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acree­dor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.), pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esa actitud no libera. Por último, no siempre ca­be cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cu­yo acceso impide. El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el revelarlo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses. Ofrecimiento de prueba Acto procesal mediante el cual las partes de­claran cuáles serán las pruebas de que harán uso a fin de fundamentar sus pretensiones. Ofuscación u ofuscamiento confusión de las ideas, por oscuridad de la razón. Constituye estado de ánimo similar a la obcecación. Oidor Quien oye o escucha. I Ministro togado que en las antiguas audiencias del reino oía y sen­tenciaba en las causas civiles llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (V. auditor, veedor .) Oligarquía De las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; el gobierno de pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es la degeneración de la aristo­cracia (v.) como forma de gobierno. I En la actualidad, por oligarquía se entiende el usu­fructo del poder público por unas cuantas fa­milias o grupos de poderosos negociantes, que transforman en industria y lucro el de­sempeño de las funciones públicas supremas. Ológrafo u hológrafo Una u otra forma, aun cuando la primer or­tografía predomine sin duda ahora, provie­nen de dos voces griegas que significan solo y escribir, o sea, lo escrito por su propia mano. I Manuscrito. I Autógrafo. I Aplícase por antonomasia al testamento o memoria testa­mentaria escrita exclusivamente de puño y le­tra del testador, y sin intervención alguna de notario u otra persona que dé fe del acto ni del pliego en que está contenida la diposición de última voluntad. (V. testamento oló­grafo .) Omecillo Arcaísmo por homicidio. I También, sinóni­mo antiguo de odio.I De modo más especial, cierta pena en que incurría el que, acusado de delito grave, no comparecía ante el tribunal ni acudía al llamamiento del juez, con lo cual se sentenciaba la causa en rebeldía. Omisión Abstención de hacer; inactividad; quietud. I Abstención de decir o declarar; silencio, re­serva; ocultación. I Olvido.I Descuido. I Fal­ta del que ha dejado de hacer algo convenien­te, obligatorio o necesario en relación con al­guna cosa. I Lenidad, flojedad del encargado de algo. (V. acción diligencia.) I DOLOSA. La que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial pa­ra otro, que debía evitar o que se estaba obli­gado a impedir; en el primer caso sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere peli­groso. «Omnis definitio in jure periculosa est» Regla del Derecho Romano, de gran aplica­ción actual en el Derecho positivo, con la cual se establece que toda definición es peligrosa en Derecho. Oneroso Gravoso. I Molesto. I Incómodo. I Lo que su­pone gravamen, carga u obligación. I Con­mutativo, o con recíprocas prestaciones. I En las relaciones y negocios jurídicos, lo opuesto a lucrativo (v.); lo que incluye, compensado o no, obligación positiva o negativa. «Onus probandi» Loe. lat. Carga de la prueba (v.). Opción Facultad de elegir o escoger. I Elección o es­cogimiento. I Derecho a un puesto o cargo. I Convenio en que, dentro de determinadas cláusulas, queda al arbitrio de una de las par­tes ejercer un derecho, realizar una presta­ción o adquirir una cosa. «Ope legis» Loe. lat. Por obra de la ley; en virtud de ella. (V. LEY.) Operación Obra. I Ejecución. I Maniobra. I Interven­ción quirúrgica. La proveniente de accidente del trabajo o de enfermedad profesional co­rre a cargo del empresario o patrono. I Ne­gociación sobre valores, especialmente si se celebra en bolsa. I Contrato sobre mercade­rías. I Negocio. I Ingreso o retiro de fondos en un banco; o cualquier acto relativo a inte­reses entre la institución y sus clientes o el pú­blico en general. I Empréstito, emisión de ac­ciones u obligaciones o cualquiera oferta he­cha al crédito público. I DE bolsa. Cualquiera de las oficialmente realizadas en este estable­cimiento público de comercio; y más particu­larmente aún, aquella en que interviene con su carácter peculiar un agente de cambio y bolsa. «Operae» Tecnicismo romano: servicios o prestaciones personales. Operario Obrero. I Trabajador manual. I En algunas órdenes religiosas, el sacerdote a quien se confía la confesión y asistencia de enfermos y moribundos. Opinión Parecer, concepto, juicio, dictamen acerca de alguna cosa o asunto. I Fama, idea que mere­ce algo o alguien. I COLECTIVA. El parecer público predominante en un núcleo social homogéneo, organización o clase. I DE LOS JURISCONSULTOS o DE LOS AUTORES. En la ciencia del Derecho, y más singularmente en la teoría de las fuentes del mismo, se da una u otra de estas denominaciones a los dis­tintos dictámenes, decisiones o corrientes del pensamiento de los teóricos o de los prácticos del Derecho, acerca de los casos dudosos que plantean las leyes y la falta de ellas. I PÚBLI­CA. Sentir general que se manifiesta coinci­dente acerca de muy diversos asuntos y por muy distintos medios: el comentario en los círculos particulares, en las reuniones, mani­festaciones y asambleas, en la prensa, la radio y demás órganos de publicidad y de la rela­ción social. Oposición Impedimento, estorbo, obstáculo. I Contra­riedad. I Repugnancia entre dos cosas. I Contradicción. I Resistencia. I Argumenta­ción o razonamiento en contra. I Impugna­ción. I Ataque dialéctico. I Concurso o com­petencia, que determina exclusiones o prefe­rencias, entre los pretendientes o aspirantes a una cátedra, prebenda, cargo o destino, por medio de actos o ejercicio (verbales, escritos y prácticos) que ponen de manifiesto los co­nocimientos, aptitudes y méritos para conse­guir lo pretendido. En lo procesal, acto cuyo objeto consiste en que no se lleve a efecto lo que otro se propo­ne, vaya esto en perjuicio de uno mismo o de otro. Opresión Sujeción. I Mando riguroso. I Tiranía. I Ve­jamen. I Aflicción. Opresor Quien oprime, veja, sojuzga, violenta, tirani­za o somete a disciplina cruel o a esclavitud. Optar Elegir entre varias cosas una. I Escoger entre el cumplimiento del contrato convenido o desistir de las condiciones estipuladas. (V. cláusula resolutoria.) I Tomar po­sesión del puesto o dignidad a que se tiene derecho. «Optio tutoris» Loe. lat. Elección de tutor. Oráculo Respuesta divina transmitida por medio de sus sacerdotes. Oral De palabra; de viva voz. I De boca en boca, como la tradición oral. (V. juicio escrito y ORAL .) I Se contrapone especialmente a es­crito en ciertas materias como los exámenes y los testimonios. «Oratio» Voz lat. Oración, discurso, arenga. Oratoria forense La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con ma­yor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria. Orden En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y am­bigua según los casos: en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los plebeyos. I En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona. I En términos jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por los inferiores o subordinados. I Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una cosa; como al agente, procu­rador, mandatario o comisionista. I Manda­miento expedido por un tribunal. I Gradua­ción o arreglo de los diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste, según la prelación de créditos (v.). I Beneficio del fiador para no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del deudor principal. (V. beneficio de EXCUSIÓN .) I Serie o sucesión de instancias o demandas según los grados (antes tres y aho­ra dos) en que pueden introducirse. I En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que convierte a los varones en ministros del Señor. Cabe agregar varios significados más: co­locación o situación de cosas en su lugar. I Regla, modo o norma de acción. I Situación, estado de cosas. I Buena disposición, con­cierto, proporción. I Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pue­blo. I Relación entre cosas. I Serie o sucesión de hechos. I Instituto creado para recompen­sar con condecoraciones méritos de guerra u otros. I Institución religiosa donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aproba­da por las autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de Dios 0  de la salvación de los hombres. I DE COM­PARECENCIA. Mandamiento que expide la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (V. cita­ción.    COMPARECENCIA.     EMPLAZAMIENTO) 1   DE DETENCIÓN. Mandato de la autoridad judicial o de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse, conminarle la or­den, que deberá cumplir, incluso por la fuer­za material en el  acto.  I  DEL DÍA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reu­niones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. I En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distin­tas cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan.  I   EN AUDIENCIAS.   Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, a quien presida el acto judicial. I JERÁRQUI­CO. La relación de mando o de obediencia existente entre los diversos agentes o funcio­narios, por razón de la organización discipli­nada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego ha de in­formar sobre su cumplimiento. I PÚBLICO. Más fácil es sentirlo que definirlo, y en la doc­trina las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisorias exactas del orden público. El profesor Posada lo definía dicien­do que es «aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, indivi­duales y colectivas, sin que se produzcan per­turbaciones o conflictos». El orden público es sinónimo de un deber, «que se supone gene­ral en los subditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública». I PÚBLICO INTER­NACIONAL.   En  el  concepto  de  Capitant, «conjunto de instituciones y de normas de tal manera unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferen­cia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para re­solver los conflictos de leyes». Ordenación bancaria El régimen administrativo que determina las principales funciones de los bancos. Ordenamiento Orden, concierto; debida y conveniente dis­posición o estructura.! Organización. I Man­dato, orden. I Acción o acto de conferir las órdenes sagradas. I Ley, pragmática. I Co­lección o cuerpo de leyes. I Determinación oficial de las fuentes del Derecho. I La Aca­demia ha admitido una acepción nueva, pero dual: «breve código de leyes promulgadas al mismo tiempo, o colección de disposiciones referentes a determinada materia». I DE AL­CALÁ Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de fe­brero de 1348, en las Cortes de Alcalá de He­nares. Constituye la base de la unidad legisla­tiva de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nue­va Recopilación (v.). I REAL Cuerpo de le­yes hecho en tiempo de los Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce así mismo como Ordena­miento de Montalvo y también, en la edición de Zamora de 1485 y de Burgos de 1488, por Ordenanzas Reales de Castilla. Ordenanza En términos amplios, orden, método. I Man­dato, disposición, precepto obligatorio. I Es­tatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. I Soldado que se destina para el servicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos en tiempos de paz, a transformarse en algo como criado gratuito servidor personal y familiar. I Em­pleado subalterno encargado de llevar órde­nes, comunicaciones o expedientes en las ofi­cinas públicas y particulares. Ordenanzas de Bilbao Las primitivas de esta industrial y naviera ciu­dad española corresponden al 1459, que fue­ron modificadas, en 1511. Ordenanzas locales Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus faculta­des. Organismo En lo fisiológico, conjunto de órganos del hombre, cuyos defectos o faltas pueden mo­dificar su capacidad jurídica. I Serie de leyes, reglamentos, costumbres, usos y prácticas que regulan la composición, actividad, fun­ción y relaciones de una institución o cuerpo social. I Entidad compuesta de diversas ra­mas, dependencias u oficinas al servicio de una finalidad. Organización Disposición, arreglo, orden. I Grupo social, estructurado con una finalidad. I Conjunto de elementos personales, reales e ideales; es decir, una empresa donde no existe una fina­lidad lucrativa. I Establecimiento, implanta­ción o institución de algo. I Ordenamiento. I Reforma. I Sometimiento a disciplina, a ley, a razón. I Combinación de la simplicidad con la eficacia, con predominio de ésta en todo caso. I INTERNACIONAL DEL TRABAJO. El organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles y con la idea de afirmar la paz con la mejora de las condiciones labo­rales en todos los países. Consta de tres órga­nos: a) El Consejo de Administración, con fun­ciones directivas; b) la Conferencia Anual, el cuerpo legislativo; c) la Oficina Internacional del Trabajo, el elemento ejecutivo. Organización social Estructura o articulación de la sociedad en subgrupos determinados por una cualidad común; como la nacionalidad, la raza, el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, la propie­dad, la residencia, la autoridad, etc. Órgano Parte del cuerpo que cumple una función. I Medio, conducto. I Persona que ejecuta un acto o cumple un fin. I Organismo, entidad. I DE LAS NACIONES UNIDAS. La Carta de es­te organismo mundial dedica el tercero de sus capítulos a los órganos del mismo. Son ellos: a) la Asamblea General; b) el Consejo de Seguridad; c) el Consejo Económico y Social; d) el Consejo de Administración Fidu­ciaria; e) la Corte Internacional de Justicia;/) la Secretaría. I SOCIAL. Cualquiera de los grupos especializados que, dentro de una so­ciedad, cumple una función específica, re­querida por la complejidad de la organización colectiva. Órganos societarios Conjuntos de personas que, dentro de la es­tructura de las sociedades con personalidad jurídica, tienen a su cargo cumplir las funcio­nes básicas que corresponden al funciona­miento de tales sociedades, y en particular, su gobierno, administración, representación y fiscalización. Orientación social En cada grupo social, la dirección predomi­nante en el pensamiento y en la acción, de acuerdo con los ideales, intereses y conceptos sobre el bienestar del mismo. Original Concerniente al origen o principio. I Obra del autor que la ha compuesto por inspira­ción personal, o propios conocimientos o me­diante comedida consulta y cita; pero con ex­clusión del plagio, copia, imitación, adapta­ción o traducción. I Lengua en que se escribe una obra o en que se redacta por vez primera un documento. I La creación propia; la mo­dificación substancial en la acción. I Quien infunde a sus obras, pensamientos o actitud ese sello de novedad o de independencia, cu­yo límite está en la extravagancia, en lo in­comprensible y en lo absurdo Extraño; fue­ra de lo habitual o corriente. I Manuscrito, escrito a máquina o impreso que se entrega a la imprenta para que proceda a la impresión o reimpresión del texto e indicaciones que contenga. I Escrito del cual se saca copia. I La persona retratada, en relación con su re­trato. I En los escritos a máquina, cuando se hacen copias, el ejemplar que recibe directa­mente la señal de la cinta que tocan las teclas. En los tribunales, originales la sala donde tuvo principio un pleito. I En lo notarial, la escritura pública que se saca inmediatamente del protocolo o registro. Originariamente Por origen o comienzo. I Originalmente.   Originario Lo que es origen de alguien o de algo. I Que procede de una persona, sitio o cosa. I Se di­ce del juez o secretario que iniciaron las ac­tuaciones de una causa. I Referido a los mo­dos de adquirir (v.), originarios —contra­puestos a los derivativos— son los hechos que crean el dominio sin transmisión por quien lo tenía; como la ocupación y la prescripción o usucapión, aunque la inclusión de esta última sea objetada por algunos. Ortodoxia Ajuste o concordancia absoluta con un dog­ma. I Disciplina y unidad doctrinal en los gru­pos o partidos políticos. Ortodoxo Estrictamente, quien profesa fielmente la doctrina católica, y acepta en un todo la auto­ridad de la Iglesia. I Por extensión, el confor­me con la doctrina fundamental de cualquier secta o sistema. Osadía Como resolución al obrar, como intrepidez ante obstáculos o peligros, demuestra enco-miable calidad de ánimo. I En cuanto atrevi­miento ante lo digno de respeto, como auda­cia en lo moral, la osadía es condenable y se encuentra penada en ciertos abusos de carác­ter sexual y en relación con los bienes ajenos. Ostracismo Destierro político que los atenienses impo­nían a los personajes muy influyentes, a fin de evitar que sintieran la tentación de adueñarse del poder o perpetuarse en el mismo, con mal para la libertad del pueblo. Otorgamiento Concesión. I Permiso, licencia. I Autoriza­ción. I Consentimiento. I Parecer. I Acción de otorgar un documento. Escritura de con­trato. I Escrito testamentario. I Parte final de la escritura pública en que el notario deja constancia de la aprobación por las partes y donde se cierra y solemniza. I Ofrecimiento, estipulación o promesa de algo que se hace con autoridad pública. Otorgante Quien otorga; la parte que contrata en un do­cumento público. Otorgar Consentir. I Acceder. I Condescender. I Aceptar. I Conceder. I Establecer, ofrecer, prometer o estipular algo; y más estrictamen­te aún con intervención de la fe notarial y de las solemnidades prevenidas en las escrituras públicas. Otrosí Como adverbio: además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial. Constituye como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agre­gar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos.                                                                                   En el alfabeto español, la decimonovena de las letras y la decimoquinta de sus consonan­tes. I En la numeración romana, la P tenía valor de 400 y 400.0000 con una rayita enci­ma. I En las letras de cambio significa protes­to o protestada. I Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calen­dario republicano francés sustituyó a la sema­na. I En el sistema arcaico de medidas, esta letra como mayúscula abrevia pie; y como mi­núscula, pulgada. I En fórmulas, inscripcio­nes, y obras de Derecho romano, la P aparece como indicadora de numerosos tecnicismos jurídicos: populus (pueblo), possessio (pose­sión), possessor (poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, de­mandar), potestas (potestad, facultad, autori­dad), pactum (pacto, con sus especiales signi­ficados), pecunia (dinero), praetor (pretor), promissor (promitente, garante), entre muchas otras. I En lo canónico, es abreviatura de pater (padre), referido singularmente al papa. I Del significado anterior se conserva la abre­viación usual y de cortesía empleada en caste­llano con los sacerdotes. Pabellón La bandera nacional I Más especialmente, la que los buques enarbolan para señalar su na­cionalidad y que por lo común adopta los co­lores de aquélla con alguna modificación o signo convencional. I También en lo maríti­mo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena; el pabe­llón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera su escenario. I Por ex­tensión, Estado o nación a que corresponden los buques mercantes. I Protección, amparo. Pacifismo Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lo­grar la paz permanente entre las naciones. Constituye también eficaz pasatiempo diplo­mático mientras se prepara la guerra. Pacotilla Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su cuenta. I Du­rante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro y aqué­llos por encubrir un tráfico que consideraban deshonroso hacían directamente con el capi­tán de la nave, prestándole dinero, que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos bene­ficios compartían. I Porción de mercaderías que, libres de flete y hasta un valor igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que és­tos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se ha equiparado a lo que se llamó generala en los oficiales de guerra. I En tér­minos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o trivial. I También, conjunto de géneros o efectos de comercio. I Negocio de pequeña monta. «Pacta sunt servanda» Loe. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico. «Pacta quantumeumque nuda, ser­vanda sunt» (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos.). Pactar Celebrar un pacto (v.). I Estipular, convenir. I Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasicismo romano solía diferenciarse por no contar todos los pactos, a diferencia en esto de los contratos, con acción para exigir su cumplimiento por la vía judicial. Pacto Acuerdo obligatorio de voluntades. I Lo así convenido. I Convención jurídica desprovista de acción judicial. I Contrato. I Tratado in­ternacional. I Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados. I Supuesto tra­to o convenio con el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A este respecto se dis­tingue entre el pacto explícito, en que existe formal consentimiento humano; y pacto im­plícito o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto aun no concertado expresamente. I ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya es­tructura modifica ampliándola, restringién­dola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. I PACTO ADICIONAL.. Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte. I ANTICRÉTICO. Conve­nio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. I COLECTIVO DE CON­DICIONES DE TRABAJO. Son las normas re­glamentarias acordadas por representaciones clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las acti­vidades en general a que se hayan de referir, tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del Trabajo dio la si­guiente definición: «Toda convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o vanos patronos, o una organización patronal de una parte y un grupo de obreros o una or­ganización obrera de otra parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo indivi­duales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo». I COMI­SORIO. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del conve­nio si no cumple el otro obligado. I COMISO­RIO EN LA PRENDA. Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el obje­to que constituye la garantía de la obligación. I DE ADICIÓN. Se le denomina también pac­to de señalamiento de día o de adición en un día. I Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador, convinien­do ambos en que, si hasta cierto día encuen­tra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente. I DE CUOTALITIS. Convenio que celebra un abogado con su cliente para patro­cinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ga­nar el pleito. Comprende asimismo la análo­ga convención realizada por un procurador. I DE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso. I DE NO AGRESIÓN. Nombre poco afectuo­so, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aver­sión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas. I DE PREFERENCIA. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto de vender la cosa el comprador. I Con carácter más general, Capitant define este pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contra­to determinado, a dar la preferencia al bene­ficiario de la promesa en las mismas condicio­nes que las que ofrezca un tercero o en aque­llas determinadas en el momento de la convención. I DE RETROVENTA, DE RETRO 0 DE RETRAER. Una de las cláusulas más im­portantes  y  relativamente  frecuente deriva­das del contrato de compraventa y por la cual el vendedor, quizá apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende, se re­serva la facultad de recuperar la cosa vendi­da, devolviendo el precio recibido del com­prador, o lo convenido, dentro del plazo esti­pulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V. tít. V, ley 42, lo caracteriza como el que se hace entre el comprador y vende­dor, estipulando que devolviendo éste el pre­cio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pacto que reserva al vende­dor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida. I DE SUCESIÓN FUTURA. Convención en que una de las partes se obli­ga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o lega­tario en su propia sucesión. Por violar la esen­cial facultad revocatoria del testador, y para evitar pactos inmorales o abusivos económi­camente, se prohibe en las legislaciones ac­tuales.  I  DE VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR. Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al com­prador. I DEL ATLÁNTICO NORTE. También se menciona abreviando el  punto cardinal: Pacto del Atlántico. El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las posi­ciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina democrático. 1  EN CONTRARIO. El acuerdo privado de vo­luntades que se aparta de la regulación previ­sora o supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar que realizan determinado   contrato  o  pacto, sin detallar debidamente su contenido. I NUDO. Dentro del Derecho romano, la convención o acuer­do voluntario desprovisto de acción en juicio, pero   con   fuerza   de   obligación   natural.   I PROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. I SOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas rusonianas, (V. contrato social.) I En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (V. so­cio.) I Sociológicamente, la serie de obliga­ciones y compromisos que los convencionales humanos imponen para posibilitar la convi­vencia en una esfera determinada de la orga­nización social o en un lugar concreto. I SU­CESORIO. El convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente. Padrastro Marido de la madre, respecto de los hijos lle­vados por ésta al matrimonio, o el hombre ca­sado, cuya mujer tiene hijos de un marido an­terior. Padre Corriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto defi­nidor referido al sexo masculino, y en la mis­ma línea de lenguaje que el empleado para la madre (v.), la Academia Española define al padre como «varón o macho que ha engen­drado»; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre. Singularizando la definición más usual, que inadvertidamente habla de «hijos» (dos o más), es exacta la caracterización de padre di­ciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo. I ADULTERINO. El soltero, divorciado o viudo que hace madre a una casada. I El casado que tiene prole con mujer que no es la suya. I DE FAMILIA o DE FAMILIAS. El casado y con hijos. I Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; co­mo algunos padrastros. I Jefe de una casa, así carezca de toda familia. I DE LA IGLESIA. Denominación de los autores cristianos, grie­gos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la Iglesia; ya que los tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo vil se denominan escritores eclesiásticos. I En sentido más estricto, y como sinónimo de santo padre, nombre dado a todos los escrito­res de la antigüedad cristiana que mantuvie­ron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían tratado con ellos. I DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración y gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados. I Título honorífico de los emperadores romanos, lue­go atribuido por servilismo o adulación a mo­narcas de otros países. I Libertador o eman­cipador de un pueblo. I Estadista notable. I PADRE ILEGÍTIMO. En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estric­tamente ilegítima como la natural. I En acep­ción restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la cual no se habría podido casar en el acto de concebir­los, o al menos en el del parto. I INCESTUO­SO. Progenitor de un hijo cuya madre es cer­cana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso penado por la ley. I LEGÍTIMO. Aquel cuya prole, en­gendrada con su mujer, después de casado, nace durante el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. I Por benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta situación es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a los nacidos en los 180 primeros días del matrimonio, si el marido reconoce expresa o tácitamente al nacido. I Al padre natural (v.) que legitima a sus hijos por subsi­guiente matrimonio; ya que, si los descen­dientes disfrutan de los mismos derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los progenitores se les reconozca también la co­rrelativa cualidad de padres legítimos. I POLÍ­TICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los más de los casos, para referir­se al suegro (v.). I Padrastro PUTATIVO El considerado como progenitor sin serlo en realidad. I SACRILEGO. El que después de ordenado in sacris tiene un hijo. I Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas. I SANTO. Lo mismo que Padre Eterno o Dios. I Como delegado terrenal suyo, el papa. Padres El padre y la madre de un ser. I Todos los hombres que tienen hijos. I Por extensión, los abuelos (y abuelas). I Los antepasados más remotos. I Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres escolapios. Padrino Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca sim­bólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de na­cimiento I Quien asiste al que recibe la con­firmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. I Asimismo, el que presenta cual testigo pre­ferente a los que se casan, y permanece du­rante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que reci­be las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa  solemnemente. Padrón Relación, nómina o lista de los vecinos o ha­bitantes de un pueblo, para saber su número. conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio del su­fragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general. I Patrón, modelo. ejemplar. I Antiguamente, nota de infamia o deshonor recordada por alguna mala acción. I Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de monumento o recuerdo mate­rial de algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. I En lenguaje fa­miliar, padrazo o padre muy complaciente. I En significado arcaico, patrono. Paga Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. I Can­tidad que se entrega en pago. I En general. retribución de servicios. I Más concretamen­te, sueldo, sobre todo el de empleados buro­cráticos. I Satisfacción o reparación de culpas. I Pena o castigo que corresponde por delito. falta o yerro. I Multa o cantidad con que se repara una culpa. I Pena de otra índole apli­cada por razón de falta o delito. I Correspon­dencia al trato que se recibe. Pagadero Obligación, sobre todo pecuniaria, que ha de abonarse en tiempo, lugar y modo estable­cidos. I Obligación pendiente en general. I De fácil pago, por escaso importe o adecuada solvencia. Pagadero a tantos días expresa, en docu­mentos de créditos mercantiles, la fecha de vencimiento, a partir de la data o de la vista. Pagador El que tiene por función abonar los sueldos o jornales en una empresa particular o entidad pública. I En establecimientos mercantiles y en compañías o sociedades diversas, el em­pleado que hace efectivo en su oficina o ven­tanilla los créditos pasivos pertinentes. I El que cumple con su obligación, sea pecuniaria o de otra clase. Pagar Cumplir una obligación. I Abonar una deu­da. I Satisfacer un agravio u ofensa. I Sufrir pena o castigo. I Padecer escarmiento mere­cido. I Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente. I Adeudar de­rechos los productos que se introducen en un país o localidad. I Corresponder a un senti­miento, favor o beneficio. Pagaré Promesa escrita de pago por cantidad deter­minada y para tiempo cierto, a favor de deter­minada persona (pagaré nominativo), a la or­den de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera pagaré al portador). I A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta can­tidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca. Pago Cumplimiento de una obligación. I Abono de una deuda. I Entrega de una cantidad de dinero debida. I Satisfacción de ofensa o agravio. I Padecimiento de castigo, pena o correctivo. I Aplicación de merecido escar­miento. I Dación de sueldo o jornal. I Co­rrespondencia de afectos o servicios. I Pre­mio. I Recompensa. I Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. I A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mis­mas partes o terceros deban practicar. I AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga. I ANTICIPADO. La ejecución de una obliga­ción o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obli­gado cumple antes de vencer el plazo conve­nido o fijado.l CON SUBROGACIÓN. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. (V. subrogación ). I DE LO IN­DEBIDO. Entrega de una cantidad o ejecu­ción de un acto que disminuye el propio pa­trimonio por error o por creerse falsamente obligado. I POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. I POR CONSIGNACIÓN. El que li­bera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judi­cialmente. I POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apodera­do del deudor. I Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un prin­cipio, efectúa en nombre del deudor y con carga a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e inclu­so contradiciéndolo. I POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él lo entrega en substitu­ción de alguna cosa mueble o inmueble, o va­rias. I También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple. País Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación (v.), resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquél o de ésta —co­mo región, comarca, provincia o territorio— con determinadas afinidades. I Lugar de ori­gen de una persona o de una colectividad. I Capitant expresa que país constituye la tra­ducción habitual de la palabra alemana «Rand»: Estado o miembro del Estado gene­ral alemán y de la República austriaca. Palimpsesto Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha sido borrada para aprovecharlo de nuevo. Palinodia Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica repara­ción, ya se logre por efecto coactivo de la re­acción amenazadora del ofendido o del te­mor de una sanción legal inevitable. Panamericanismo Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula, por de­más equívoca, de «América para los america­nos»; cuando los yanquis entienden también por éstos a ellos mismos, a los norteamerica­nos. Pandectas Voz griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras y textos ju­rídicos que dispuso Justiniano y que se cono­ce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden seguido en el texto. Sus 50 libros integran uno de los monumen­tos más extraordinarios de la historia del De­recho, ya que las Pandectas se mantuvieron vigentes en numerosos países de Europa has­ta los albores de la Edad Media, y todavía so­breviven en algunas regiones españolas que hacen del Derecho Romano el suyo, ya direc­tamente o como supletorio. (V. derecho foral .) También se entiende por Pandectas, den­tro del Derecho justinianeo, el conjunto inte­grado por el Código, las Novelas y distintas constituciones imperiales. «Panfleto» Baralt condena este galicismo por folleto o librejo. I Se dice también por libelo. Papa En lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; en lo temporal, el jefe del Estado Vaticano. Papel Hoja muy delgada y flexible hecha con pasta de trapo o madera, por lo general, y emplea­da para escritos, dibujos, envoltorios, impre­siones, etc. I Cualquier escrito o documento. I Carácter, representación. I Billetes de ban­co. I En el comercio, todo género de obliga­ciones escritas; como pagarés, vales libranzas. I También, él conjunto de valores mobiliarios que se cotizan en mercados y bolsas. Para las leyes de imprenta, el impreso que no llegue a formar libro por el número de páginas. I DE OFICIO. El pliego grande, de tamaño, márge­nes y líneas establecidos por el pode público, usado en las comunicaciones llamadas oficios y en la generalidad de las actuaciones judicia­les y administrativas. I MONEDA. El Billete de banco con curso forzoso. Tanto lo es el emitido por banco estatal u oficial como el proveniente de otro organismo cuando el po­der público le da fuerza liberatoria en los pa­gos u obligaciones en dinero. Paquete postal Conjunto de papeles debidamente cerrado o caja envuelta, con las seguridades exigidas o necesarias, de cuyo transporte se encarga el correo, a cambio del franqueo correspon­diente, siempre que por sus dimensiones y peso encuadre dentro de los reglamentos postales. Para mejor proveer Ll amanse diligencias para mejor proveer las medidas probatorias extraordinarias que, luego de la vista o alegatos escritos de las par­tes, pueden los jueces y tribunales practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilus­trarse más adecuadamente y fallar sin atener­se tan sólo a los medios propuestos por las partes. Parafernales Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde ex­clusivamente, y cuya administración puede conservar incluso en regímenes donde la ges­tión de los bienes conyugales se encomienda al marido. Paráfrasis Explicación, aclaración, interpretación de un texto legal o de una obra jurídica, en cuanto a la especialidad del Derecho se refiere. I Glo­sa, comentario. I Exégesis. I Escrito o discur­so extenso y difuso. I En lenguaje familiar, malicioso comentario. Paraninfo Propiamente, aun cuando la voz resulte su­mamente afectada, el padrino de bodas. I Mensajero de felicidad o de una buena nue­va. I En las universidades, el salón principal destinado a los actos solemnes; como las aperturas de curso, la colación de grados, etc. I En los mismos centros de enseñanza profe­sor u otra persona que inaugura el año aca­démico con un discurso de circunstancias. Paranoia Psicosis o anormalidad mental caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones persis­tentes, por lo común de grandeza o persecu­torias, y con alucinaciones en algunos casos. Paranoico Sujeto que padece paranoia o monomanía. Parcialidad Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las distintas religiones, de los diversos parti­dos políticos y de la infinidad de asociaciones y clubes de toda índole. I Amistad, familiari­dad, intimidad. I Tendencia favorable a cier­to parecer o decisión. Parcialmente Sin rectitud. I Contra equidad. I Con apasio­namiento. I Con respecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. I ant. Amistosamen­te o con familiaridad. Pared Obra de fábrica (piedra, ladrillo y demás ma­teriales, con barro, yeso, mezcla u otro ele­mento aglutinante), a plomo, más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un es­pacio, establece una división o sostiene la te­chumbre. I Tabique, si se limita a separar ha­bitaciones u otros espacios. I COMÚN. La que pertenece pro indiviso a dos dueños co­lindantes. I MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan o pueden utilizar los dueños de edificios contiguos. Parentesco Relación recíproca entre las personas, prove­niente de la consanguinidad, afinidad, adop­ción o la administración de algunos sacra­mentos. Esa amplia fórmula comprende las cuatro clases principales de parentesco: la de consanguinidad o natural, el de afinidad o le­gal, el civil y el espiritual o religioso. I CIVIL. Denominado también oblicuo y transversal, es el existente entre personas que descienden de un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos hermanos y los sobrinos y tíos. (V. estos parentescos y co­lateral ) I DE DOBLE VÍNCULO. El proce­dente de modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los her­manos que tienen iguales progenitores, deno­minados también hermanos germanos, a dife­rencia de los medios hermanos (v.). I ESPIRI­TUAL. El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y en­tre éste y el ministro del sacramento. I ILEGÍ­TIMO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y cualquiera extraconyugal. I POR CONSANGUINIDAD. El que media entre per­sonas que descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. I UTE­RINO. El creado por la madre exclusivamen­te. Paridad Comparación entre cosas o casos. I Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones. I En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o valores. I En el canje de mo­nedas extranjeras, igualdad del valor intrínse­co con el de cambio. I DE CASOS. Identidad o semejanza perfecta de diversos casos entre sí. Pariente Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por consanguinidad o afinidad, tanto en la línea ascendente y des­cendente como en la colateral. I El marido con relación a su mujer, en el lenguaje fami­liar y como vocativo de algunas consortes. I Allegado. I Igual. I Semejante. I Parecido. I Los reyes de España estilaban llamar parien­tes a los títulos de Castilla carentes de grande­za en el sentido nobiliario. Parlamentar En general, hablar o conversar unas personas con otras. I Negociar, tratar. I Capitular o gestionar la entrega de una plaza. I Relación verbal con el enemigo, aun referida a materias ajenas al fin de las hostilidades; como puede ser un canje de prisioneros o una inte­rrupción momentánea en el fuego para reti­rar heridos o cadáveres en tierra de nadie. I Concertar un contrato. Parlamentario Referente a un Parlamento político o judi­cial. I Diputado, senador o cualquier otro re­presentante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. I Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. I Persona que habla en repre­sentación de otra u otras. I Más estrictamen­te, en guerras civiles o internacionales, el re­presentante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adver­sario y proponerle la paz o algún otro extre­mo. Parlamentarismo Doctrina o sistema que basa en el Parlamen­to el Poder legislativo e incluso el gobierno del Estado. I Régimen político donde el Par­lamento ejerce influjo decisivo en la vida ge­neral del país y sobre los demás poderes pú­blicos. I Liberalismo. I Dictadura del Parla­mento. I Degeneración del mismo. Paro Suspensión del trabajo al término de la jorna­da. I Interrupción de las tareas decretada por los empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, PARO PATRONAL). I Paro forzo­so (v.). I Situación del obrero sin trabajo. I FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos en igual localidad o país, y en un oficio y pro­fesión o en varios, caracterizada por encon­trarse sin ocupación, y por causa no imputa­ble a ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. I OBRERO. Uno de los sinónimos de paro forzoso (v.), llamado también desocupa­ción en varios países americanos de habla es­pañola, «chómage» en francés y «unemployment» en inglés, para resaltar que sus conse­cuencias pesan principalmente sobre los trabajadores. (V. paro patronal.) I PATRO­NAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarres­tar demandas o conquistas de los trabajado­res. Aun siendo expresión más castiza en nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa «lockout», voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia. Parricida Autor o responsable de un parricidio (v.), sea consumado, frustrado o intentado. Parricidio Estrictamente, la muerte criminal dada al pa­dre. I Por extensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y que comprende estas espe­cies: a) el matricidio, o muerte dada a la ma­dre, b) el filicidio, privación delictiva de la vi­da del hijo o hija, c) sin denominaciones espe­ciales, la muerte inexcusable de los abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ul­terior descendencia; d) el homicidio de cual­quier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido a la mujer. f) el fratricidio, o muerte violenta dada a her­mano o hermana, aun cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g) el homicidio de cualquier otro pa­riente, incluso sobrino o tío, en un concepto por demás severo de la familia. Parte Porción de algo. I Fragmento, fracción, tro­zo. I En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. I Cantidad con­creta o especial de un género o agregado nu­meroso. I Lo que junto con algo similar com­pone un todo. I Cuota que corresponde en reparto o distribución. I Espacio de tiempo; lapso. I Sitio, lugar, paraje. I Sección, subdi­visión. I Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o li­teraria. I Comunicación, noticia. I Informa­ción rutinaria o especial que los militares dan a los superiores para enterarlos de las nove­dades o de la normalidad. I Denuncia que en el ejército formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad judicial castrense. I Denomi­nación del correo que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer las órdenes entre el soberano y las au­toridades y servir de información. I Porción o cuota que se adjudica a un condómino al ce­sar la indivisión. I Partido, parcialidad, ban­dería, fracción, desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. I Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto ju­rídico plural. I Contratante. I Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellan­te o el acusado. I Tercero que interviene en un proceso. I ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v). I BELIGERANTE Ca­da uno de los países o bandos en guerra con otro u otros. (V. beligerante .) Partición División de algo en dos o más partes. I Distri­bución. I Reparto. I Separación división y re­partimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quie­nes corresponde. I DE HERENCIA. Constitu­yendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o modificaciones que la ley esta­blece o permite, o que resultan necesaria­mente de la naturaleza y de las reglas particu­lares de ciertas posiciones, como en la socie­dad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho de­clarado por las leyes, tiene para pedir la divi­sión de los bienes dejados por el causante. Participación Parte. I Intervención. I Comisión. I Comuni­cación, aviso o información. I ant. Trato, re­lación. I CRIMINAL. Intervención personal en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las in­fracciones punibles: autores materiales, in­ductores, instigadores, cómplices, coopera­dores, auxiliadores y encubridores. I EN LOS BENEFICIOS. Con este nombre, con el de participación en las utilidades, con el de accionariado obrero, habilitación y otros, se co­noce el sistema económico inaugurado en el siglo XIX y que concede a los empleados y obreros cierta parte del rendimiento econó­mico   positivo   que   las   empresas   obtienen anualmente, o en otros períodos que se esta­blecen. Particular Adjetivo. Lo propio o privativo de alguien o de algo. I Individual. I Lo privado, por cuan­to no es público ni menos oficial. I Se dice del simple ciudadano o subdito, a diferencia de la autoridad y sus agentes. I Substantivo. Te­ma, asunto, cuestión. Partida Salida para viaje o expedición. I Marcha. I Si­tio, parte, lugar. I Cantidad y concepto de una cuenta. I Porción de un artículo o merca­dería. I Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matri­monios o entierros de los fieles; o que da fe, para las autoridades civiles, y en el Registro correspondiente, de los nacimientos, adop­ciones, emancipaciones, reconocimientos le­gitimaciones, matrimonios, naturalizaciones, vecindades y defunciones. I Copia fehaciente que de tales Registros se extiende u obtiene. I Guerrilla; pequeña fracción de tropa. I Grupo poco numeroso de gente armada, que lucha irregularmente en guerras civiles y a ve­ces en las internacionales. I Cuadrilla (forma­da por más de tres personas) de malhechores. I Nombre de algunos juegos, especialmente caseros, de salón o de café, y donde suele atra­vesarse dinero. I Figuradamente, la muerte. I Proceder o comportamiento. I En algunos lugares, heredad o finca. I Como arcaísmo, li­tigante o parte en un juicio. I Dentro del De­recho histórico, cada una de las siete partes en que Alfonso el Sabio dividió su famoso Código o compilación, que por ello se deno­minó Las Siete Partidas o Partidas (v.).Partidas Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medieval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizá obra en bue­na parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto. Partido Con valor adjetivo, l.o distribuido o reparti­do. I Separado. I Abierto, rajado, hendido. I Liberal, generoso. I JUDICIAL. Territorio jurisdiccional de un juez de primera instancia en lo civil o de instrucción en lo criminal. I POLÍTICO Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o pro­grama más o menos definido y leal para tal empresa. Parto Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente desarro­llado o viable y de sus anexos fuera del claus­tro materno. I Por extensión, nacimiento. I El recién nacido. I Metafóricamente, toda producción del entendimiento. I DOBLE El nacimiento de dos o más criaturas en un solo parto; aun cuando en el caso de gran plurali­dad sea más exacto hablar de parto múltiple. Pasante Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje foren­se. I En algunas facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos próximos a examinarse. Pasantía Ejercicio o práctica de pasante (v.). I Dura­ción de tal aprendizaje. Pasaporte Documento expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro. I Licencia ex­tendida a favor de los militares, con indica­ción de itinerario y lugares donde les corres­ponde alojamiento y bagajes. I Licencia, per­miso y libertad para actuar. Pasivo Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. I Que permite obrar o pro­ceder a los demás, mientras se abstiene. I Inactivo. I Ocioso. I Haber o pensión que se percibe por servicios prestados personalmen­te o por algún individuo de la familia ya falle­cido. (V. CLASES PASIVAS. JUBILACIÓN, PEN­SIÓN, retiro.) I Conjunto de obligaciones pasivas de una persona. I Deudas de un pa­trimonio. I En los procesos civiles o crimina­les, el reo o demandado. I En los balances, saldo negativo o deudor. Paso Acción de pasar, cruza o atravesar. I Lugar o punto por donde se lleva a efecto. I Suceso o hecho de importancia. I Progreso o adelanto en un negocio. I Permiso para pasar. I Pisa­da o huella impresa al andar (importante ves­tigio en los crímenes). I Facultad de delegar o transferir dignidades, empleos o atribucio­nes. I Pase o exequátur. I Peligro o trance de muerte. I Riesgo. I En tiempos caballeres­cos, lugar de tránsito que se comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran su reto. I Pasaje, fragmento de una obra. Pasquín Del italiano Pasquino, estatua existente en Roma y donde solían fijarse los escritos satíri­cos o libelos. De ahí la acepción extendida a todo escrito, anónimo por lo general, pero hecho público, que contiene censuras acer­bas, cuando no puros insultos, contra el po­der constituido, contra ciertas entidades o in­dividuos en concreto. I Periodicucho; órgano de la prensa que, amparado en el favor ofi­cial, calumnia a los opositores o que, prevali­do de la libertad de imprenta, lanza ataques venenosos y groseros contra la autoridad o las autoridades, o se entrega a campañas chantajistas. Passim Loe. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas. Pastoral Relativo a los pastores que cuidan de los ga­nados y a los prelados que velan por la grey divina. I En lo eclesiástico, pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso que un supe­rior eclesiástico, y singularmente el obispo, dirige a sus diocesanos u otros súbditos ins­truyéndolos en materia de fe, exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de la re­ligión. Patente Como adjetivo, evidente, visible. I Claro, in­dudable. Con valor sustantivo, el título, documento o despacho, librado por autoridad competen­te, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. I Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (V. MARCA DE FÁBRICA.) I Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (V. PA­TENTE de invención.) I Autorización para ejercitar ciertas formas de comercio maríti­mo (como la patente de navegación [v.]). I Cédula de algunas cofradías o sociedades que acredita el carácter de miembro de las mis­mas y que permite utilizar sus ventajas y loca­les. Hoy día, sobre todo por el influjo prepon­derante del deporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por la Academia de carné En lo canónico, despacho que los su­periores extienden a los religiosos de su or­den cuando cambian de convento o van de un punto a otro, tanto para acreditar su persona­lidad como el permiso consiguiente. I DE CORSO. Documento que los gobiernos ex­tendían a favor de un particular para hacer el corzo (v.), contra enemigos del país. I DE IN­VENCIÓN. Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que faculta pa­ra explotarla. I DE NAVEGACIÓN. Docu­mento expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabe­llón. I DE SANIDAD. La certificación que lle­van las embarcaciones cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de salida. «Pater» Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una fa­milia o grupo. I «FAMILIAS» Loe. lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene domi­nio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, mas también su derecho. Patíbulo Tablado que se levanta sobre el suelo y don­de se ejecuta la pena de muerte, especial­mente la horca. I Entre los romanos, instru­mento de suplicio. Patria Lugar, ciudad o nación en que se nace. I El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vi­da presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres. I Políticamente, sinó­nimo de nación. I POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las per­sonas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados. Patriarcado En lo canónico, dignidad de patriarca. I Su territorio jurisdiccional. I Duración de la dig­nidad de patriarca. I Su gobierno y autori­dad. Patricio En roma, nombre nobiliario de quienes des­cendían de los primeros senadores creados por Rómulo. I Título honorífico, cuya insti­tución se debe al emperador Constantino. I Relativo a los patricios. I Patriota. I Privile­giado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciuda­danos. Patrimonial Relativo al patrimonio. I Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o de la patria. Patrimonio El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligacio­nes de índole económica. I Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. I Bienes propios, adquiridos personalmente por cual­quier título. I Los bienes propios, espirituali­zados antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como título y renta para su or­denación. I «Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una afectación especial; por ejemplo, una fundación» (Capitant). I FAMILIAR. Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de fa­milia, como fin ideal dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias po­líticas y generales, han llevado, ya para fo­mento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la ad­quisición del hogar propio, entre otros propó­sitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o exis­tencia de una familia. Patrocinador Que patrocina o ampara. I Defensor. I Pro­tector. Patrocinio Defensa. I Amparo. I Favor. I Auxilio. I Protección. (V. patronato ). Patrocinio letrado Asesoramiento técnico y representación de procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, con­ceden, cada una de ellas, a distinto abogado. En ciertas jurisdicciones, como la laboral, a efectos de simplificar el acceso a los tribu­nales, es común no establecer el imperativo del patrocinio letrado, facilidad falaz por los riesgos que, por su escaso conocimiento jurí­dico, a menos de veteranía política o sindical, suele caracterizar a la mayoría de los trabaja­dores, especialmente a los manuales. Por el contrario, en el fuero criminal es imperativo el defensor, al punto de nombrarse de oficio cuando el procesado no lo realiza, si bien ca­be acotar que, ante la justicia militar, los de­fensores pueden no ser letrados, por bastar que sean profesionales de la milicia. Además, cuando el reo sea letrado, se le permite que ejerza su propia defensa, en una unidad que la experiencia no ratifica como las más conve­niente, y más aun cuando el acusado está so­metido durante toda la tramitación de la cau­sa a prisión preventiva. En la jurisdicción civil ordinaria rige el principio del patrocinio letra­do, aunque con bastantes excepciones. Las más frecuentes a tal respecto en la legislación se refieren: Io) a los actos de conciliación; 2o) a la primera instancia ante jueces municipales o de paz; 3o) a los actos de jurisdicción volun­tario ante esos mismos órganos en lo judicial; 4o) en los escritos para personarse en juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de peritos. Patrón Norma, modelo, pauta. I Criterio, medida. I Defensor. I Protector. I Titular del derecho de patronato. I Manumisor del esclavo. I Dueño de la casa en que se recibe alojamiento. I Señor o amo. I Quien manda y dirige una pequeña embarcación mercante. I En los buques de guerra, el hombre de mar en­cargado del gobierno de una embarcación menor. I En América, patrono o empresario, en los significados laborales. I Metal que sir­ve de tipo para la estimación de la moneda. I MONETARIO. La unidad fijada por la ley en relación con un determinado metal, general­mente el oro. I ORO. El oro cuando determi­na el régimen monetario de un Estado. (V. PATRÓN     MONETARIO.) Patronato Derecho, autoridad, poder de un patrono. I Corporación o entidad compuesta por patro­no. I Fundación de una obra pía. I Obliga­ción de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el funda­dor. I Derecho de patronato. (V. corporación, fundación) I En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredar­le. Patrono Defensor. I Protector, amparador, favorece­dor. I Titular del derecho de patronato (v.). I Manumisor. I Dueño del lugar donde uno se aloja. I En los feudos, dueño del dominio di­recto. I Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subor­dinados a él. Pauliana Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su deudor en su per­juicio. Esta acción, como expresa el codifica­dor argentino, no tiene por objeto ni por re­sultado hacer reconocer un derecho de pro­piedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino sólo salvar el obstáculo que se pone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente   personal. Aun cuando se afirma que esta acción lle­va el nombre de pauliana por haber sido ins­tituida en Roma, por un pretor llamado Pau­lo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas opiniones, procede de tiempo de la República. Paz Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las relaciones inter­nacionales entre los mismos. I En este senti­do se contrapone a la guerra (v.); al punto de que autores como Capitant aceptan como definición de paz la puramente negativa de si­tuación de un Estado que no está en guerra con ningún otro. I Buenas relaciones entre familias u otras personas con vínculos jerár­quicos, laborales o de cualquier otra índole. I Ajuste o tratado de paz. I Salutación consis­tente en un beso, como signo de amistad, ce­se de desavenencia o conflicto y para cerrar un convenio. Peaje En concepto amplio, derecho de tránsito co­mo impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. I Más propia­mente, para deslindar la noción de la de por­tazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o pú­blicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella. Peatón Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos. Pecado Trasgresión de la ley divina. I Pena mereci­da por tal infracción. I Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. I Cualquier vicio, defecto o falta. I Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. I Ex­ceso, abuso. Peculado Sustracción, apropiación o aplicación indebi­da de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos. Peculio Dinero propio de una persona. I Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y an­taño al siervo, con cierta independencia res­pecto al padre o señor. I En el Derecho Pe­nal francés, conjunto de fondos que la admi­nistración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción del salario concedido como remuneración de su trabajo I ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre. I CASTRENSE. Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas. I CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes fi­liales por razón del ejercicio de funciones pú­blicas, profesiones liberales o dignidades ecle­siásticas. I PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en adminis­tración y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad. Pecunia Entre los romanos, dinero. Hoy día se con­serva esa misma acepción, pero sólo en len­guaje familiar. Pederasta Quien comete pederastia. I Invertido, homo­sexual, sodomita. Pederastia En general, inversión o aberración del instinto sexual: concúbito entre personas del mismo sexo o en vaso indebido Más propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que in­dica amante físico de los niños), abuso desho­nesto cometido contra ellos. I Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso carnal en­tre los que no merecen el nombre de hom­bres. Pedimento Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. I Cualquiera de las pre­tensiones que en tal solicitud se consignan. (V. súplica .) I En general, petición. Pedir Demandar o rogar algo por derecho o gene­rosidad. I Limosnear, pordiosear. I Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. I Poner precio. I Requerir o exigir alguna cosa.l Querer, desear. I Exponer a los padres o parientes de una mujer el propó­sito de casarse con ella y solicitar la autoriza­ción consiguiente. I EN JUSTICIA. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier pedi­mento. Pena Sanción, previamente establecida por ley, pa­ra quien comete un delito o falta, también es­pecificados. I Dolor físico. I Pesar. I Esfuer­zo, dificultad. I Trabajo; fatiga.l ACCESO­RIA. La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tri­bunal sentenciador, acompaña a otra, la prin­cipal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acom­paña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria. I AFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código; como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. I Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. I En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. I ARBI­TRARIA. Aquella que, por no estar determi­nada en la ley, depende del arbitrio judicial. I La injusta o aplicada por quien carece de atri­buciones. I CORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. I Por extensión, la que restrin­ge la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de li­bertad y la de trabajos forzados. I CORREC­CIONAL. Con arreglo a la severidad, cual­quiera de las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). I La que pretende la enmienda del condenado. I En Derecho Penal francés (y dentro de su divi­sión tripartita en crímenes, delitos y contra­venciones), la sanción de los delitos o infrac­ciones intermedias. I DE LA VIDA. Por ex­traordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). I DE MUERTE. Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como pena ordina­ria, consiste en privar de la existencia, por ra­zón de delito, al condenado a ello por senten­cia firme de tribunal competente. I DELTA-LIÓN.    V. TALIÓN.   I    DISCIPLINARIA   La impuesta en virtud de atribuciones jerárqui­cas y por una falta contra la disciplina, obe­diencia u orden de la institución. I La consis­tente en prevención, advertencia o censura. I GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas con­tenidas en una ley represiva. I INFAMANTE. La que produce infamia legal. I LEVE Com­parativamente, cada una de las menos temi­bles u onerosas para el trasgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). I PECUNIARIA. La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito. Penado En significados generales, lleno de penas o desventuras. I Dificultoso. I Delincuente condenado por sentencia firme a una pena: recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El vocablo se refiere, por anto­nomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (V. delincuente, preso pro­cesado .) Penal Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. I Presidio o penitenciaría. I Criminal o concerniente al Derecho Penal (V.; y, además, civil). Penalidad Aflicción, molestia, incomodidad. I Calami­dad, desgracia, desventura, contratiempo. I Calidad de penable. I Sanción prevista en la ley penal. I Pena. I CIVIL. Cualquier sanción que las leyes comunes establecen para los ac­tos o contratos carentes de las formas debi­das, con vicios de fondo o por otras causas de nulidad o infracción. Penitenciar Imponer penitencia. I Aplicar una pena ecle­siástica. Penitenciaría Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma. Presidido por un cardenal, que acuerda y des­pacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos ma­trimoniales de los casados sin precisa dispen­sa. I Dignidad y funciones del penitenciario. I Establecimiento penal. Penología Recta y etimológicamente, la ciencia de la pe­na; el estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le atribuyen a esta voz otros significados: a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la penalidad co­mo fenómeno social; c) teoría y método para sancionar el delito. Pensión Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. I Suma de dine­ro que percibe una persona para su alimenta­ción y subsistencia. (V. pensión alimenti­cia.) I Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas perso­nas por méritos o servicios propios o de algu­na persona de su familia. (V. pensión gra­ciable .) I Derecho que corresponde a cier­tos miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios. (V. clases pasivas.) I Canóni­camente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza. I Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios. I ALIMENTI­CIA. Cantidad que, por disposición conven­cional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otro, o a su repre­sentante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existen­cia o especialmente dispuestos. I GRACIA­BLE. La que la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus de­recho habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias. I VITALICIA. Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constitu­ye carga real de un inmueble. Pentateuco Parte de la Biblia integrada por los cinco pri­meros libros del Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte). Tales libros son: El Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. To­dos ellos integran los primitivos códigos del pueblo de Israel, por sus numerosos precep­tos substantivos y adjetivos. (V. ley anti­gua .) Peño Del latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así apa­rece en las Partidas. Peón Peatón, caminante. I Jornalero. I Trabaja­dor manual que realiza las funciones más simples o rudas. Peonada Obra o trabajo que un peón realiza en un día I Peonaje o conjunto de peones que se ocu­pan en una obra o finca. Peonía Tierra o finca que, luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de infantería o peones, para que se establecieran en el terri­torio. I En las Indias, porción de tierra que se podía labrar en un día. Pequeña quiebra La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida. «Per accidens» Loe. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio interino de funciones o empleos. «Per capita» Loe. lat. Por cabezas; es decir, individualmen­te y por partes iguales. (V. sucesión por ca­bezas .) «Per se11 Loe. lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a di­ferencia de la actuación a través de repre­sentante o mandatario. Percepción Recepción de alguna cosa. I Recibo o cobro. I  Comprensión,  conocimiento.               Pérdida Privación de propiedad, posesión o tenencia. I Extravío de algún objeto. I Daño, mal o menoscabo. I Cantidad o suma que se pier­de. I Déficit. I Saldo negativo en una activi­dad o negocio. I Territorio que se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. I Naufragio.l Baja (muerto o herido en acción de guerra). I Disminución, retroceso. I Derrame de los líquidos envasados o en cualquier recipiente. I Privación de un bien o un derecho. Pérdidas e intereses Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa sin duda, para referirse al re­sarcimiento debido por daños y perjuicios (v.). Pérdidas y ganancias En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los aumentos y be­neficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones. Perdón Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (V. perdón DEL ofendido.) I Liberación que concede al obligado el acreedor. (V. condonación, deuda.) I Indulgencia, com­pasión, clemencia. (V. amnistía, indulto.). I DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad ci­vil o anulando la persecución o resultas pena­les. I JUDICIAL. Poder discrecional que algu­nas legislaciones penales de vanguardia atri­buyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pe­na prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión. Peregrino Viajero que recorre tierras extrañas. I Visi­tante de un lugar santo o evocador para la re­ligión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto.I Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ro­pas. Perención o Perención de instancia Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e in- cluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticua­do. Para el Derecho esp., (V. caducidad de INSTANCIA ). Como complemento, (V. prescripción DE   ACCIONES). Perentorio Del latín perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo. Perfección del contrato Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efec­tos que la ley o las partes determinan. Período Lapso que requiere una cosa para volver a igual situación o estado. I Espacio de tiempo determinado por cierta identidad de circuns­tancias. I Ciclo. I DE PRUEBA. Ha sido defi­nido como «el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así como su adaptación a la tarea encomen­dada, y durante el cual cualquiera de las par­tes puede hacer cesar la relación que las vin­cula». I SOSPECHOSO. En Derecho Mer­cantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo. I Lapso que precede inmediata­mente a la declaración de quiebra y que per­mite por ello invalidar las operaciones hechas por el luego quebrado, por suponer que pro­cedía sin derecho o con malicia. (V. quiebra, sospecha .) I En lo procesal penal y con rela­ción a los acusados, sospechosos y procesa­dos, tiempo inmediatamente anterior y pos­terior a la perpetración del delito no cubierto por coartada (V.). Peritación «Trabajo o estudio que hace un perito» (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se uti­liza como tecnicismo; y se prefieren los de in­forme pericial, la acepción neológica de peri­cia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.). Peritaje Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su   conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta obra condenada. Resulta evidente que se trata de institución jurídica muy distin­ta. Perito Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. I Quien posee tí­tulo estatal de haber hecho determinados es­tudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cual­quiera. I La Academia agrega, para definir al pen’to judicial, al que interviene en el procedi­miento civil, penal o de otra jurisdicción, co­mo la persona «que, poseyendo especiales co­nocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos liti­giosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia». Perjuicio Genéricamente, mal. I Lesión moral. I Daño en los intereses patrimoniales. I Deterioro. I Detrimento. I Pérdida. I En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obte­ner o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser repa­rado. Perjurio Juramento en falso. I Quebrantamiento de lo jurado. I Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige. Permiso Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. I Vacación o justificada ausen­cia de los militares. I En la acuñación de mo­nedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuan­do es en menos, en feble. «Permissio jura condendi» Loe. lat. Permiso o autorización para estable­cer el Derecho. Permuta En general, trueque o cambio de una cosa por otra. I Resignación recíproca de benefi­cios eclesiásticos para cambiar los titulares de los mismos. I Cambio de destino u oficio. I Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (V. cambio, contra­to.   PERMUTA.) Permutante Aun cuando este vocablo no esté incluido en el Diccionario oficial, es absolutamente nece­sario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de per­muta, y de manera unívoca, dada la reciproci­dad de la situación, la similitud de obligacio­nes y derechos. Permutar Trocar o cambiar una cosa por otra, con recí­proca transmisión de la propiedad. I Cam­biar sus beneficios los eclesiásticos; o sus em­pleos los funcionarios. Persecución Materialmente, seguimiento del que escapa, para alcanzarlo o capturarlo, para agredirlo. I Históricamente, cada una de las sangrientas represiones que los emperadores romanos de los tres primeros siglos emprendieron contra los cristianos y que originaron millares de mártires, víctimas de las fieras, del fuego, del puñal o la espada, de la cruz y de otros múlti­ples suplicios. I A semejanza mayor o menor, con respeto de la vida o sin ello, las campañas que contra sus opositores emprenden los re­gímenes dictatoriales o en exceso autorita­rios. I Apremio, acoso. I Exigencia inoportu­na. I Derecho reivindicar ciertos bienes o de resarcirse con ellos, aun cuando hayan pasa­do a terceros. Persona Filosóficamente, substancia individual de na­turaleza racional (Boecio). I Naturaleza hu­mana encarnada en un individuo (Headrick). I Ser humano capaz de derechos y obligacio­nes; el sujeto del Derecho. I Cualquier hom­bre o mujer. I Más indefinidamente, se refie­re a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se quiere mencionar. I Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. I Perso­naje. I Quien desempeña importantes fun­ciones en la vida pública.l ABSTRACTA Uno de los numerosos sinónimos de persona jurí-dica{v.). I ADMINISTRATIVA. Denomina­ción que la doctrina francesa aplica a las per­sonas jurídicas de Derecho Público.  I COLECTIVA. Un ser de existencia legal suscepti­ble de derechos y obligaciones o de ser térmi­no subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (v.). I DE EXISTENCIA IDEAL. Denomina­ción usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la ín­dole incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado. (V. PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE.) I Como correlación de persona de existencia ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de exis­tencia visible que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. I FÍSICA. El hombre o el individuo del género humano, con inclu­sión de la mujer, por supuesto. I INCIERTA. La de existencia no comprobada.l La de identidad dudosa. I INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facili­tar un acto o contrato. I Quien aparentemen­te obra en interés propio, pero que efecti­vamente procede por otro; se trata en cual­quiera de los casos de burlar alguna prohi­bición, eludir cargas o perjudicar a terceros. I JURÍDICA. Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.) es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta no­ción más bien negativa, o meramente dife-renciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. I NATURAL El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para ad­quirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus ac­tos dañosos o delictivos.I POR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno. I SOCIAL. (V. persona ju­rídica .) Personalidad Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. I Diferencia individual que dis­tingue a cada uno de los demás. I Carácter bien definido. I Personaje notable. I Escrito 0   discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mis­mas. I Capacidad para comparecer en juicio. 1  Representación legal y bastante para litigar. (V. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALI­DAD .) I GREMIAL. La aptitud para el ejerci­cio de derechos y obligaciones por las asocia­ciones profesionales. Personarse Presentarse uno mismo en alguna parte. I Com­parecer en juicio; apersonarse. I Mostrarse parte  en  cualquier  asunto  o  negocio. (V. COMPARECENCIA    EN    JUICIO.) Personería Funciones o cargo de personero. I America­nismo por personalidad jurídica y por capaci­dad para comparece en juicio. Perturbación Desorden. I Trastorno. I Confusión. I Des­conocimiento de derechos. I Inquietud. I In­terrupción al que habla o informa. I Dese­quilibrio mental. I Alteración de plan, pro­grama o previsión. Perversidad Maldad suma. I Extrema corrupción de cos­tumbres. I Anormalidad o degeneración sexual. Perversión Enseñanza del mal, del vicio, del delito. I Co­rrupción moral. I Degeneración sexual. I Depravación. I Malas costumbres. I Cruel­dad criminal. I Resuelta tendencia delictiva. Peseta Unidad monetaria de España. Toma el nom­bre del peso (v.), del cual es diminutivo. Peso Pesadez de las cosas. I Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; y cuya falta integra le­sión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos faltos de peso. I Balanza; báscula. I Puesto público en que so­lían vender al por mayor los comestibles. I Fuerza o eficacia de las ideas o las opiniones. I Influjo. I Trascendencia o importancia de algo. I Carga o trabajo enfadoso. I Unidad monetaria de Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay. Pesquisa Investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y circunstancia. En este sentido, son pesquisas tanto el suma­rio instruido por un juez como el atestado (v.) de algún funcionario con atribuciones para formarlo. I ant. Testigo. I En América, poli­cía no uniformado. I Detective. Petición Demanda. I Solicitud. I Instancia. I Pedimen­to. I Pedido. I Voto. I Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez o tribunal. I Es­crito dirigido al Parlamento o al Poder ejecu­tivo para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas. I DE HERENCIA. Solicitud o reclamación de la su­cesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. I Acción judicial tenden­te a que sea reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes. Peticionario Quien pide, solicita o insta oficialmente algo. Petitoria Petición  reiterada  o  impertinente.   (V.   AC- C1ÓN    PETITORIA.) Petitorio Concerniente a una petición. I Parte de la de­manda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. I Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una co­sa, a diferencia del juicio posesorio (v.), don­de se controvierte tan sólo acerca de la pose­sión. Picapleitos Pleitista. I Enredador, trapisondista. I Abo­gado sin pleitos y a la busca de clientes. I Abogado rutinario o que dilata las causas. «Picketing» Con esta voz inglesa, que significa castigo del piquete, del verbo to picket, vigilar con pique­tes, se denomina la vigilancia que organizan los huelguistas en las proximidades de las fá­bricas o en las estaciones del ferrocarril y cru­ces de carretera, para evitar que los pertene­cientes a determinado taller cesen en su acti­tud de huelga y para impedir que los esquiroles acudan, tras los ofrecimientos de los patro­nos, a ocupar los puestos vacantes. Picota Columna, pilar o rollo de piedra colocado a las entradas de los pueblos o en sus plazas pa­ra exponer los reos a la vergüenza pública o, para escarmiento general, las cabezas de los ajusticiados. Pie Cada una de las extremidades de los miem­bros inferiores del cuerpo humano. I De ahí, base fundamento. I Regla o norma. I Espa­cio que queda en blanco al final de un escrito y en el que suele estamparse la firma. I En Chile, arras o señal de un contrato. En algunas expresiones, la voz adquiere especial sentido: al pie de la fábrica se a plica los costos de un producto allí donde se elabo­ra. Al pie de la letra equivale a exactitud lite­ral, imprescindible en las copias de documen­tos. Queda en pie lo que se salva de ruina o devastación, de terremoto o bombardeo. Según se hable de la organización de un país para una lucha armada con otro o sin ese ánimo, se emplean las locuciones contrapues­tas de en pie de guerra o en pie de paz. Pieza Parte, trozo, pedazo. I Habitación o aposen­to de una casa. I Moneda. I Animal que es objeto de caza o pesca. I Cada una de las par­tes relativamente independientes, dentro de su unidad, en que se divide un proceso o ex­pediente. I DE AUTOS. Conjunto de papeles cosidos que pertenecen a una causa o proce­so. I DE CONVICCIÓN. Cualquiera de los ob­jetos que de muestra la realidad del delito. I Cualquiera prueba material de un hecho. I DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de los autos en que por separa­do debe constar la prueba propuesta por ca­da litigante y la práctica que se haga de la mis­ma. Pignoración Acción o efecto de pignorar, prendar o empe­ñar. Pignorar Empeñar,   prendar. Pignoraticio Relativo a la pignoración, empeño o prenda. «Pignus» Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no sa­liendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado. Piratear Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie de violencias contra tripulantes y pasajeros. Piratería La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o cos­tas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el ase­sinato de sus tripulantes o pasajeros, la viola­ción y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas costas o de la inde­fensión de las naves mercantes o de las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a algún estado, también pirata entonces. Plagio En el Derecho Romano, el hurto de hijos o esclavos ajenos para servirse de ellos como propios, o para venderlos y lucrarse con el producto. I En los países anglosajones, como reminiscencia de la vieja concepción romana, el secuestro o rapto de niños o personas ma­yores, con la idea de exigir el rescate en metá­lico. De no obtenerlo, se da muerte al deteni­do o secuestrado. I En materia de propiedad literaria, científica o artística, la copia o imita­ción que no confiesa el modelo o el autor se­guido. Planificación En lo metodológico, trazado de normas o pautas para simplificación y eficacia desde lo teórico hasta lo práctico. I En el orden labo­ral, sistema orgánico de la producción consis­tente en una racionalización muy estricta, co­mo la del trabajo en cadena. I En el plano gu­bernamental, establecimiento de una estruc­tura coherente al servicio del progreso nacio­nal o del bienestar público mediante la ejecu­ción de obras, la intensificación productora, la creación o activación de instituciones en plazos de duración intermedia y que suelen extenderse entre un bienio y un quinque­nio. En este último sentido, en moderna acep­ción, la Academia habla de un plan general, científicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo econó­mico, la investigación científica o el funciona­miento de una industria. Plano Representación gráfica de un terreno, edifi­cio, obra, objeto de cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derecho es enorme, puesto que, desde la obligación de presenta­ción previa de planos para todas las obras y construcciones públicas, así como para la de viviendas en las poblaciones de cierta impor­tancia, hasta la configuración del delito de traición, punible con la muerte, cuando se le­vantan planos que atentan contra la seguri­dad nacional, éstos presentan capital impor­tancia. En otra consideración idiomática, como locución adverbial, de plano significa resuel­tamente o por completo, como al confesar to­da su participación un delincuente. En materia de procedimiento, de plano equivale a rechazamiento absoluto de una pretensión o escrito. En este sentido, el mo­dismo proviene de que los pretores roma­nos adoptaban esas resoluciones en la plani­cie del pretorio, antes o después de ocupar su sitial. Plazo Tiempo o lapso fijado para una acción. I Vencimiento del mismo, o término propia­mente dicho. I Cuota o parte de una obliga­ción pagadera en dos o más veces. I Procesal-mente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. I CIERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2.000), ya indeterminado (la muerte de una persona viviente). I DE PREAVISO. Lapso que el patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algu­nas horas de su jornada, buscar nuevo traba­jo. I Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. I DELIBERATORIO. El conce­dido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resuelta. I INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo. I INDETERMINADO o INDE­FINIDO. Especie del plazo cieño (v.) cuando el término no está regido por una fecha con­creta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. I JUDICIAL. El señala­do por el juez en uso de facultades discrecio­nales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento. (V. plazo LE­GAL .) I LEGAL El que se encuentra estable­cido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general. Plebiscito En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el tri­buno de la plebe) y en deliberación separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos 0 leyes populares sólo obligaron en un princi­pio a los plebeyos, hasta que, creciendo su in­fluencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. I En el Derecho Políti­co moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o ane­xión.   I  También,   demostración   organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo. 1  En Suiza se emplea como sinónimo de refe­réndum (v.). Pleito Etimológicamente, sentencia, decreto. I Liti­gio judicial entre partes. I Más estrictamente, causa o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción civil. I Disputa, polémica. I Pen­dencia, riña. I Antiguamente, pacto, conve­nio, contrato, ajuste, tratado. I CIVIL. Debate contencioso ante la jurisdicción ordinaria so­bre propiedad o posesión de bienes, validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otras cuestiones de familia, herencias y sucesiones. Plenario Pleno, lleno, entero. I Cumplido. I En lo pro­cesal, juicio en que se trata con mayor deteni­miento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuan­tía. (V. juicio plenario.) I En el procedi­miento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas. Pleno derecho (De) Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción de un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con inde­pendencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte. Pliego Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde toma nombre. I Por extensión, hoja de papel, aun no doblada. I Conjunto de páginas de un libro que se imprimen de una vez, y que por lo general son 16 en los libros corrientes. I Memorial que los arrendatarios o asentistas presentan con las condiciones en que acepta­rán el arrendamiento de una renta o cosa. I Todo documento, oficio, carta o comunica­ción que se envía cerrado. I DE CONDICIO­NES. Bases generales que por el gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se establecen públicamente y con carácter previo a la adjudicación de una obra o presta­ción de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier otro acto que de­ba efectuarse en pública subasta. I Aun cuando se trate más de aspiraciones que de condiciones, la locución se refiere asimismo a la exposición escrita, y excepcionalmente ver­bal, de los trabajadores cuando reclaman concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para solución de un conflicto existente o para evitar su planteamiento. I DE POSICIONES. Escrito que contiene la se­rie de preguntas a cuyo tenor una de las par­tes exige que sea interrogada la otra, bajo confesión judicial (V.; y, además, ABSOLUCIÓN   DE  POSICIONES). Plus Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campaña o por otros servicios espe­ciales.  I Cualquier pago suplementario; como gratificaciones, dietas, viáticos, primas, pre­mios, etc. I PETICIÓN. Petición o reclama­ción de más de lo debido. I Exceso o demasía de la demanda. I Sentencia o fallo que conce­de más de lo que el actor pide en la demanda 0  el demandado en la reconvención, lo cual permite recurrir contra el pronunciamiento. 1   ULTRA. Loe. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos situaba en el estrecho de Gibraltar, con las columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, Es­paña adoptó como uno de sus símbolos el de «non plus ultra», para autocalificarse de con­fín de la Tierra. Plutocracia Etimológicamente, el gobierno de los ricos. I Influjo del dinero o de la banca en un Estado. I Predominio general de la clase rica de un país. Población Acción o efecto de poblar. I Número de hombres y mujeres que componen la huma­nidad, un Estado, provincia, municipio o pue­blo. I Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. I CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia. Pobre El que carece de lo necesario para su susten­to material. I Quien vive estrechamente, so­metido a privaciones de cosas comunes. I Persona que pertenece a la clase social más modesta. I Judicialmente, quien tiene dere­cho a litigar con beneficio de pobreza (v.), que suele ser el sujeto que vive de un jornal o sa­lario eventual, o quien no dispone de ingresos superiores al doble de esa base. I Mendigo, pordiosero. I Humilde, infeliz. I De corto ánimo. Pobreza Carencia de lo necesario para el sustento ma­terial. I Escasez, falta o privación en materia económica. I Abandono voluntario de los bienes que por impulsos superiores y por el obligatorio voto de pobreza han de efectuar los religiosos al profesar en las comunidades respectivas. I Escasez, cortedad de ánimo, lu­ces o ideas. I Falta de virtud, valor, energía o talento, en la expresiva definición del Espasa, al que corresponde también la acepción anterior. (V. BENEFICIO, INFORMACIÓN y JURA­MENTO  DE  POBREZA.) Poder Facultad   para   hacer   o   abstenerse   o   para mandar algo.  I Potestad. I Imperio. I Man­do.   I  Jurisdicción  Atribuciones.   I  Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. I Capacidad. I Posibilidad.l  Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. I Documento o instrumento en que consta esa autorización o  representación. I Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. I Autoridad. I Gobierno. I Superioridad,    hegemonía.    I    Conjunto   de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. I ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que práctica­mente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder adminsitrativo, al cual incumbe la administración del Es­tado.  I  DE POLICÍA. Para Mayer, «la activi­dad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder pú­blico, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares». I DIS­CIPLINARIO.  Competencia del  superior je­rárquico   o   de   órganos   representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropia­das, pero ajenas a lo penal, a quienes, coloca­dos bajo su autoridad o inspección, han falta­do a los deberes profesionales o adoptado ac­titud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant).   I   EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales.  I El gobierno o Poder constituido.   I   Administrativamente,  el go­bierno y todos los órganos y organismos de la Administración pública. I Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. I ESPE­CIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. I GENERAL. El comprensivo de todos los ne­gocios  del  poderdante.   I   GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. I JERÁRQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a dis­ciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supre­mo y a cada uno de los inmediatos superiores corresponden. I JUDICIAL. Conjunto de ór­ganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en jui­cios y causas entre partes. I Conjunto de jue­ces y magistrados de una nación. (V. judica -tura .) I LEGISLATIVO. En los Estados cons­titucionales, el Parlamento debidamente elegido. I En los sistemas absolutos o dictato­riales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, de­sempeña la función legislativa. I MODERA­DOR. Denominación que suele darse a los je­fes de Estado en las monarquías constitucio­nales y en las repúblicas parlamentarias. I PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción más la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. I PARA TESTAR. El admitido en pa­sados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomen­daba. I PÚBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. I REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposicio­nes de carácter general y obligatorio sobre to­da cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. I SOCIAL Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura so­cial. Poderdante Quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o extrajudicialmente. (V. MANDANTE .) Poderes del Estado Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y adminis­trativa o ejecutiva. «Pogrom» Voz rusa que significa destrucción, devasta­ción o exterminio y aplicada, a partir de la re­volución de 1905 contra el absolutismo de los zares, como sinónima de persecución siste­mática e implacable contra los judíos, en sus barrios y vivienda, donde son asesinados o sa­queados. Poliandria Forma o régimen matrimonial que permite a la mujer tener dos o más maridos a la vez. Poliarquía El gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos se han visto obligados a delegar algunas cuestiones del gobierno en sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos los sistemas de gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone a monarquía (v.). Policía Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. I Limpieza, aseo. I Cortesía, urbanidad. I Cuerpo que mantiene el orden material externo y la segu­ridad del gobierno y de los ciudadanos a quie­nes ampara la legislación vigente. I Más par­ticularmente, la organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los autores, para ponerlos a dis­posición de los tribunales competentes. I Agente que pertenece a este cuerpo.I JUDI­CIAL. La que tiene por finalidad investigar la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los sospechosos de haberlos eje­cutado. Policitación Promesa unilateral mientras no es aceptada; y que permite, por tanto, la revocación por quien la formula. (V. promesa .) Poligamia Régimen matrimonial en que al hombre se le permite tener simultáneamente dos o más es­posas. I Por extensión, poliandria.   Polígamo Hombre casado simultáneamente con dos o más mujeres. I Por extensión, el que ha contraído diversos matrimonios, aun sucesi­vos; como el viudo casado en segundas nup­cias. Política Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictan­do leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. I Traza o arte para concluir un asunto, para a-plicar los medios a un fin. I Cortesía, urbani­dad. Póliza Por la etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el Documento probato­rio de diversos contratos, mercantiles por lo general. I Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de dinero. I Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercade­rías, y por tanto libres del concepto de contra­bando. I Sello o timbre suelto con que se sa­tisface el impuesto fiscal correspondiente a algunos documentos. I Pasquín. I Anónimo. I Cartel o anuncio clandestino. I DE FLETA­MENTO. Documento acreditativo del contra­to de fletamento, necesario para la eficacia del mismo. Polizón Propiamente, el vagabundo u ocioso que an­da errante de un punto en otro. I Quien viaja clandestinamente, y sin pagar pasaje por su­puesto, en un buque o aeronave. Pontazgo Impuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de conservación y repara­ción ulteriores. «Pool» Voz inglesa, que literalmente significa estan­que. Entre financieros, gente de banca y hombres de negocios, la palabra se usa para referirse al convenio celebrado entre empre­sas autónomas, a fin de igualar los beneficios concentrándolos en un fondo común, distri­buido luego en la forma estipulada. Por ante Locución usual en actuaciones judiciales y notariales en que se da fe de ciertas declara­ciones o hechos. Constituye un arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y cla­ra, basta con decir ante. Por mayor En gran cantidad. Por menor En pequeña cantidad. Por poder Valiéndose de representante o mandatario. Porcentaje Tanto por ciento; rendimiento o exacción cal­culado sobre cien unidades. Porción Parte de un todo. I Ración o prebenda cate­dralicia. I Gran número de personas o cosas. I Cuota en un reparto o distribución. Pornografía Tratado sobre la prostitución. I Obscenidad 0  salacidad en las obras literarias o artísticas. 1  Obra o escrito lascivo. I Conjunto de dibu­jos, grabados o pinturas obscenos. Portador Quien lleva o trae una cosa de una a otra par­te. I Tenedor de efectos públicos o valores comerciales y no nominativos, sino pagaderos a quien los exhibe y exige su valor o presta­ción. (V. TÍTULO   AL   PORTADOR.) Portazgo Impuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar por determinados sitios de los caminos, ya se transite a pie, en caballería o vehículo. I Caseta o edificio donde se cobra este derecho de circulación. I Antiguamente, cualquier tri­buto pagado en las puertas de entrada de una ciudad. Porte Porteo o conducción de una cosa. I Precio del transporte. I Comportamiento, conducta. I Aspecto, presentación o disposición de una persona. I Capacidad o cabida. (V. carta de PORTE.) I DEBIDO. En los transportes fe­rroviarios principalmente, expresión de que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto de destino.  (V.  porte    pagado.) I   PAGADO. Indicación que una empresa ferro­viaria o cualquier otro porteador hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por tanto el género o producto ha de entregarse al des­tinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (V. porte   debido.) Porteador Quien portea o transporta personas o cosas por oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre, incluido el efectuado por ríos y ca­nales. (V. ACARREADOR. CARGADOR; TRANS­PORTE .) Portear Conducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro mediante el precio o porte conve­nido o vigente. (V. contrato de transpor­te.) Poseedor Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del sim­ple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más espe­cialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. I DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. I Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, «cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad». I DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. «El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título le­gítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla» (Escriche). Poseer Tener materialmente una cosa en nuestro poder. I Encontrarse en situación de dispo­ner y disfrutar directamente de ella. I Ser dueña o propietario de una cosa. I Creer ser­lo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe o de mala fe. I Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. I Te­ner acceso carnal. Posesión Estrictamente, el poder de hecho y de dere­cho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la creen­cia y el propósito de tener la cosa como pro­pia) y un elemento físico o corpus (la tenencia 0  disposición efectiva de un bien material). I Tenencia. I Detentación. I Goce o ejercicio de un derecho. I Bien o cosa poseída. I Apoderamiento  del  espíritu  humano  por otro, que lo domina y gobierna o extravía. I Cópu­la carnal. I ACTUAL La del que ejerce el po­der de hecho efectivo en el momento presen­te o en el de surgir un conflicto. I Para Escri­che, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de fru­tos. I ANUAL Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día. 1   CLANDESTINA. La que se adquiere o con­serva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla.   I  CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el mo­mento actual o el de una perturbación de he­cho. I Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se re­cupera  legítimamente.   I  Para  Escriche,  la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. I DE ESTADO. Conjunto de circunstancias de hecho que po­seen valor de derecho en relación con el esta­do civil de las personas. I EQUÍVOCA. La du­dosa en cuanto al derecho o ánimo del posee­dor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. I ILEGÍTIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de mo­do insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. I INMEMORIAL. Para Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su ori­gen.   I  JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal I  Más estric­tamente, la que por acto de jurisdicción vo luntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. I LEGÍTI­MA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal. (V. posesión ILEGÍTIMA .) I POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de alguna co­sa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. I PRECARIA. La mera­mente tolerada por el propietario o un justo poseedor. I PRO INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. I VICIOSA. Aquella que tiene algu­no de los defectos que impiden su consolida­ción dominical según la usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la violenta. I VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. I La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. I Para el Cód. Civ. arg., la adqui­rida o tenida por vías de hecho, acompaña­das de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art.2.365). Posesorio Atinente o relativo a la posesión. I Juicio po­sesorio (v.). Posiciones Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo jura­mento, y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.). Positivo Verdadero, efectivo, cierto. I Indudable, in­negable. I Afirmativo. I Que implica un he­cho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención. I Útil, beneficioso. I Que produce utilidad o rendimiento. I Partidario de los bienes y goces materiales. I Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a di­ferencia del Derecho Natural o ideal mera­mente. I Vigente, referido también a códi­gos, leyes y demás normas generales y obliga­torias. Pósito Institución o establecimiento de carácter mu­nicipal, existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de gra­nos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. I Local en que se guardan esos cereales y don­de se administra este servicio agrícola y de previsión. I En general, asociación mutualista y de auxilio dentro de una profesión u ofi­cio. «Possessor juris» Loe. lat. Poseedor de un derecho. Postor Quien ofrece precio por alguna cosa. I Más especialmente, quien oferta en subasta, re­mate o almoneda. I Licitador. I Mejor postor (v.). Postular Pedir, solicitar. I Suplicar. I Pretender. I Pe­dir la designación como prelado de una igle­sia de quien en principio no puede ser nom­brado. Postumo Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. I El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. I Aun rarísimo, el extraído de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nona­to. I En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego de haber hecho testamento, que por eso se anulaba. Postura Situación, actitud o modo en que se encuen­tra una persona o cosa. I Plantación. I Precio que la justicia pone a los comestibles. I Pre­cio que se ofrece por lo que sale a subasta, re­mate o almoneda. I Pacto, convenio, contra­to, ajuste. I Cantidad que se atraviesa en una apuesta. I Suma que se expone en cada juga­da o lance de los juegos de azar. Potencia Poderío, dominación. I Estado soberano, con medios adecuados para defender su independencia. I Capacidad física para cohabitar carnalmente, requisito para contraer matrimo­nio no anulable.   Potestad Poder. I Facultad. I Atribución. I Dominio, I Jurisdicción. I Potentado. I En Italia, go­bernador, corregidor, juez, según las funcio­nes políticas, administrativas o judiciales. I En el Derecho romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad («potestas») comprendía el poder administra­tivo; como el de publicar edictos, multar, em­bargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. I En el Derecho Canó­nico, conjunto de poderes, facultades y atri­buciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide en potestad de or­den, recibida en la ordenación, y en la de ju­risdicción, comprensiva del poder de enseñar y de regir. (V. patria potestad) I MARI­TAL Autoridad más o menos teórica atribui­da al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. I PATERNA. (V. pa­tria potestad.) I TUITIVA. Amparo que el poder regio brindaba a los subditos que hu­bieran recibido agravio de los jueces eclesiás­ticos. I POTESTATIVO. Lo que en la potestad 0 facultad de uno está hacer o dejar de hacer. 1   Voluntario. Potestativo Se dice de lo que lícitamente cabe hacer o de­jar de hacer.  I Voluntario.  (V. condición POTESTATIVA.  ) Potro Antigua máquina o aparato de tortura. Práctica Ejercicio de arte o facultad \ Metodo, modo, procedimiento de actuar. I Costum­bre, uso, estilo. I Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. I Actividad que, di­rigidos por un maestro, conocedor o profe­sional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos, i Destreza, habilidad. I Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. I CONTRA LA LEY. Es­bozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. I FO­RENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judica­tura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. I Aprendi­zaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia. I Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas a que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento. Práctica forense Es cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectos fundamentales: el sustantivo y el adjetivo o procesal, referido este últimos a las normas que se han de aplicar para la realiza­ción del primero. Pero en la vida judicial no basta con un conocimiento del Derecho Pro­cesal, sino que se requiere también un hábito, un conocimiento de la manera en que se ha de desarrollar la actividad profesional, por­que podría decirse que una cosa es el conoci­miento de la ley y otra distinta el modo de ha­cerla valer. Por eso puede decirse, en térmi­nos generales, que, después de terminados los estudios universitarios, hace falta, en unos países de modo voluntario y en otros obliga­torio, capacitarse concretamente para el ejer­cicio de la abogacía. A la adquisición de esos conocimientos es a lo que se llama práctica forense. Las formas de adquirirla pueden ser diversas, pero lo corriente es que se obtengan al lado de otro abogado que, por su compe­tencia y por el ejercicio de la abogacía, esté capacitado para proporcionar al profesional incipiente la experiencia de que carece. En España, a esa institución se la denomina pasantía, y en Francia stage, y a quienes reali­zan sus prácticas pasantes y stagiaires. En al­gunos países en que la práctica forense no es­tá regulada por la ley o por la costumbre, al­gunos  jóvenes   abogados   suelen   aprenderla en las secretarías de los juzgados, sistema po­co recomendable, porque puede desviar la verdadera función del abogado, ya que una es la función de éste, y otra muy distinta la del secretario judicial, aun siendo ambas altamente respetables. Prácticas desleales En Derecho Laboral se conocen con esa de­nominación las que, contrariando la ética, pueden poner en práctica los empleadores en perjuicio de los empleados. Cabe señalar en­tre ellas: subvencionar en forma directa o in­directa a una asociación profesional de trabajadores; intervenir en la constitución, funcio­namiento o administración de una asociación profesional de trabajadores; obstruir o difi­cultar la afiliación de su personal a una aso­ciación profesional mediante coacción, dádi­vas o promesas, o condicionar a esa circuns­tancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; promover o auspiciar por esos mismos me­dios la afiliación de su personal a determina­dos asociaciones; adoptar represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos legales; despedir, suspender o modificar las condicio­nes de trabajo de los representantes sindica­les que gocen de estabilidad, de acuerdo con los términos establecidos en la ley, cuando las causas del despido, suspensión o modifica­ción no sean de aplicación general o simultá­nea a todo el persona. Práctico Relativo a la práctica. I Útil, provechoso. I Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. I Experimentado, conocedor, versado, espe­cialista o perito en una materia. Practicón El conocedor de una facultad más por haber­la practicado que por los estudios o doctrina. Pragmática Disposición legislativa emanada del poder re­al o imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los reales de­cretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. I En el antiguo De­recho romano, una de las formas que reves­tían las constituciones imperiales. Pragmático Intérprete, glosador de las leyes nacionales. I En Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antece­dentes que solicitaban en el acto de estos co­laboradores. Pragmatismo jurídico Actitud valorativa del Derecho apoyada en la resultante práctica de los principios propues­tos o de las leyes y normas dictadas. Preámbulo Exposición previa: prefacio, prólogo. I De­claración o justificación inicial. I Primeras pa­labras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta. I Exposición de motivos (v.). I Exordio en un discurso. I Rodeo, di­gresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfu­gio. Preaviso Neologismo laboral rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje co­rriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de traba­jo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno. Precario Inestable. I Inseguro. I Revocable. Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. I Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado. Precepto «Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o subdito» (Dice. Acad.). I Instrucción. I Regla. I Nor­ma. I Cada uno de los diez mandamiento del Decálogo. I Artículo o disposición concreta de un cuerpo legal. I ant. Privilegio. I Docu­mento en que constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media. Preceptos del derecho En sentido general, tanto como preceptolegat (v.). I Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. I Por antono­masia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 1° vivir honestamente (honeste vivere); 2° no ha­cer daño o mal a otro (neminem laedere); f dar a cad uno lo suyo (suum cuique tribuere). Precio Valor de una cosa en dinero. I Cantidad que se pide por ella. I Valor de cambio. I Prestación esencial del comprador en la compra­venta. I Contraprestación de una obligación. I Premio o prez que se obtenía en las justas. I Importancia, estimación. I Crédito. I Es­fuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. I Agravante penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. I CIERTO. El que consiste en una suma de di­nero o se refiere a otra cosa cierta. I CO­RRIENTE. El habitual o más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique. I El resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sea leal. I DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales de la producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que se asigna el capital. I FIJO. El que el vendedor señala co­mo definitivo. I MÁXIMO. El que la autoridad señala como superior en las ventas u opera­ciones que con una cosa o producto se hagan. I NETO. El que no permite ya ninguna reduc­ción o rebaja. I NOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o supe­rior, a menos de estar a tapar, al precio real. I El de una mercadería cuando además re­quiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. I En épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más. I VIL. El inferior no só­lo al valor justo o real, sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En ocasiones resulta conveniente para el co­merciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o la moda no ten­drán salida de conservarlas con precios nor­males. Predio Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. I DOMINANTE. El que tiene una servidumbre a su favor. I INFE­RIOR. El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cerca­nos a las fuentes o manantiales. I SIRVIENTE. El gravado con una servidumbre. I SUBUR­BANO. Finca situada en las afueras o cerca­nías de poblado, con esa índole mixta de pre­dio rústico y urbano, o la dudosa del solar en la ciudad o la de la casa de recreo en el cam­po.I URBANO. En el Derecho Romano, pro­piedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. I Hoy, tanto la finca edificada co­mo el solar destinado a construcción en una ciudad. Pregunta Interrogación, demanda, requerimiento o in­dagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. I Interrogatorio. Preguntas capciosas Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o men­tiras. Preguntas generales de la ley Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad. Preguntas impertinentes Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta. Preguntas sugestivas Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encu­bierto, en que se dicen Paliadas. Perjudicial Que requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. I De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y ex­cepciones. Prejuicio Acción o efecto de prejuzgar (v.). I Parciali­dad. I Decisión adoptada previamente a los hechos o argumentos que deben conocerse. I Juicio anticipado. I ant. Perjuicio. Prejuzgar Juzgar de las cosas antes de tiempo o de en­contrarse debidamente informado. I Resol­ver acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción. Prelación Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. I Preferencia. I En Fran­cia, derecho que los hijos tenían para obte­ner, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus padres. I DE CRÉDITOS Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de eje­cución forzosa de un deudor moroso o insol­vente. Premeditación Consideración reflexiva y relativamente pro­longada de una acción u omisión. Aun reco­mendable en general por los riesgos de la im­provisación, en cuanto significa delectación con el pensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetra­ción y el posible encubrimiento, la premedita­ción constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal. Premio Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. I Vuelta, demasía, cantidad o suma agregada al pecio o valor y que se entrega co­mo estímulo o compensación. I Aumento que algunas monedas obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas por otras. I Interés del dinero. I Cada uno de los lotes con canti­dad asignada en la lotería. I En Derecho La­boral, prima o sobresueldo por la cantidad o calidad de la producción sobre la base o pro­medio establecidos. Prenda Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. I La cosa sujeta a este con­trato y derecho real. I Alhaja, mueble o ense­res domésticos que se dan para vender. I Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo. I Toda garantía o seguridad, aun espiri­tual; como la palabra, promesa o juramento. I Cualidad, dote, mérito. I Ser muy querido. I AGRARIA o AGRÍCOLA. La que se constitu­ye como garantía especial de préstamos en di­nero cuando los objetos sobre que recae son cosas destinadas a la explotación rural; o, por extensión, algunas otras cosas. I COMER­CIAL. Para el Cód. de com. arg.: «El contrato de prenda comercial es aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y ga­rantía   de   una   operación   comercial»   (art. 580).l DE CRÉDITOS. La pignoración de una obligación activa se rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión: si bien puedan serlo los documentos en que figuren, comple­tados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. I IRREGULAR. La que se constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En realidad no es tal prenda, por no trasmitir la sola posesión al acreedor garanti­zado, sino también la propiedad, por lo irre­conocible del objeto. I SIN DESPLAZAMIEN­TO. Se denomina así la garantía real mobilia-ria cuando el objeto que la constituye permanece en poder del deudor. Preñez Embarazo. I Figuradamente, asunto pen­diente de resolución. I También, dificultad o confusión. Presa Aprensión o toma de una cosa. I Captura, detención. I Lo apresado o robado. I Ace­quia. I Pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cur­sos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de poblaciones o parti­culares. I Pillaje o botín que se hace en la guerra. I Presa marítima (v.). I MARÍTIMA Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los belige­rantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima. Prescribir Ordenar, mandar, señalar, determinar. I Ad­quirir el dominio por usucapión o prescrip­ción adquisitiva (v.). I Caducar un derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo. (V. prescripción extintiva.) I Extinguirse la responsabilidad criminal por la prescripción del delito y de la pena (v.). Prescripción Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea con­virtiendo un hecho en derecho, como la pose­sión o propiedad; ya perpetuando una renun­cia, abandono, desidia, inactividad o impoten­cia. I Precepto, orden, mandato. 1 Usucapión o prescripción adquisitiva. I Caducidad o prescripción extintiva. I Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiem­po sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. I ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. I ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la con­versión de la posesión continuada en propie­dad. I CIVIL. Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. I CRIMI­NAL. Tecnicismo para designar conjunta­mente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.). I DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto a su efi­cacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o deman­darlos. I DE LA ACCIÓN PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcu­rrido cierto tiempo desde haberse delinqui­do. I DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad pe­nal. I DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuan­do desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. I EN LAS OBLIGACIONES. No reclamadas duran­te cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasivi­dad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la pres­cripción de acciones (v.) que se produce. I EXTINTIVA o LIBERATORIA Modo de extin­guirse los derechos patrimoniales por no ejer­cerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. I Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. I LIBERATORIA (V. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ) I   ORDINARIA. La modalidad normal de la prescripción adquisi­tiva (v.), en cuanto al dominio y demás dere­chos reales. I PERENTORIA. La que se pro­duce instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor. Presentación Manifestación de algo. I Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad, benefi­cio o empleo eclesiástico. I Dar a conoce a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba. I Ofreci­miento voluntario para un fin. I Compare­cencia en un lugar. I En América, demanda o pedimiento. I En el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por una de las partes. I Acto de exigir la acepta­ción o el pago de una letra de cambio o docu­mento similar. Presidente Jefe, cabeza, principal de una reunión, asam­blea o entidad. I Quien dirige los debates o deliberaciones de una junta o parlamento. I Jefe del Estado en los regímenes republica­nos, e incluso en algunas dictaduras sin coro­na. I Entre los romanos, el juez gobernador de una provincia. I En algunas órdenes reli­giosas, el sustituto del prelado. I DE LA RE­PÚBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano. I Impropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país. I DEL CONSE­JO. En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de go­bierno, llamado también primer ministro. Presidio Con significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y defiende plazas, castillos o fortalezas. I Establecimiento penitenciario donde se cumplen penas por delitos ordinarios o militares. I Conjunto de presidiarios. I Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad. I Figu­radamente, ayuda, socorro, auxilio. (V. con­dena.   PRISIÓN   CELULAR y    PREVENTIVA.) Preso Persona detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiva (v.) contra la misma o gubernativamente. I Quien cumple en un establecimiento peni­tenciario una pena privativa de libertad im­puesta por sentencia firme. Prestación Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstitoI Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hace al­guna cosa. I Servicio o cosa que la autoridad exige. I Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (V. prestación personal.) I Censo, canon, foro, tri­buto, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. I ant. Arrenda­miento. I DE ALIMENTOS. Obligación im­puesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de propor­cionar lo necesario para la subsistencia, habi­tación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. I PERSONAL Im­puesto personal, de carácter municipal o lo­cal, que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número igual de jornales. Prestado Lo que es o ha sido objeto de un préstamo. I ant.  Empréstito. Prestamista Quien da dinero a préstamo. I Más estricta­mente, quien lo hace exigiendo intereses usu­rarios. I En Chile, el prestatario o quien reci­be algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe evitarse. Préstamo Empréstito. I Prestamera. I Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonan­do intereses. I A LA GRUESA o A RIESGO MARÍTIMO. En el comercio marítimo, contra­to por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que perecien­do estos objetos pierda el dador la suma pres­tada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio conveni­do. I DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escri­bir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluido el lapso fija­do en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador . si no se ha señalado ninguno. I MERCANTIL. Se considera mer­cantil el préstamo (y.) si uno de los contratan­tes es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. I USURARIO. Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamis­ta o con las utilidades que obtiene el prestata­rio. Presunción Conjetura. I Suposición. I Indicio. I Señal. I Sospecha. I Decisión legal salvo prueba en contrario. I Inferencia legal que no cabe des­virtuar.  I Vanagloria.  I Jactancia, alarde. I DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad re­producimos textualmente el Art. 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: «El ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muer­to». I JUDICIAL. Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo proba­ble o desconocido. I JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. I JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario.   I  VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o conjeturas tan podero­sos, que no dejan lugar a dudas. Preterición Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fun­damento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de Las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa, Pretor Magistrado que ejercía jurisdicción en la anti­gua Roma o en las provincias a ella someti­das. Prevaricación o prevaricato Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. I Injusticia dolosa o culposa co­metida por un juez o magistrado. I Quebran­tamiento  de  los  deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario públi­co. Prevaricador Quien comete prevaricación (v.). I Funcio­nario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. I Abogado o procurador que perjudica abier­tamente los intereses de su patrocinado o fa­vorece los del contrario. I En general, cual­quier funcionario público que falta a sus de­beres específicos. I Pervertidor, corruptor. Prevaricato Prevaricación (v.). I Cualquier género de in­cumplimiento en una función o cargo públi­co. Prevención Preparación, disposición anticipada de lo ne­cesario para un fin. I Previsión. I Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. I Pre­caución. I Advertencia, aviso. I Inculcación de prejuicio o preocupación. I Remedio o ali­vio de inconveniente o dificultad. I Anticipa­ción que en el conocimiento de una causa to­ma un juez con relación a otros competentes también. I Práctica de las diligencias necesa­rias para evitar un riesgo. I Aversión, repug­nancia. I Concepto desfavorable de una per­sona o parcial contra ella. I Puesto de policía o de vigilancia destinado a la custodia y segu­ridad de los detenidos como supuestos auto­res de un delito o falta. I De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, nom­bre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de la misma. I En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los im­pulsos delictivos. I DEL ABINTESTATO. Pri­meras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes. Prevenir Prepara, disponer. I Prever. I Evitar. I Difi­cultar. I Advertir. I Avisar. Precaver. I Im­presionar, preocupar. I Ordenar y ejecutar las primeras diligencias de un juicio. I Ins­truir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. I Impo­sibilitar los delitos con medidas de policía y sanciones penales pertinentes. (V. preven -ción .) Preventiva Forma abreviada de referirse a la prisiónpre-ventiva (v.). Preventivamente Con prevención o prejuicio. I A prevención o por si acaso. I Para evitar un mal. Previsible Susceptible de previsión. I Que es objeto normalmente de previsión. (V. caso fortui­to.) Previsión Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. I Conjetura. I Adopción de medi­das o procuración de medios para hacer fren­te a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. I SOCIAL. El conjunto de institucio­nes tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social: tales instituciones son los se­guros sociales, las cooperativas y las mutuali­dades. (Walker Linares). Primera copia El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez. Primera instancia El primer grado jurisdiccional, cuya resolu­ción cabe impugnar libremente por las partes ante   el   tribunal  jerárquicamente   superior. (V. JUEZ y JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA; SEGUNDA    INSTANCIA.) Principal Primero. I Superior. I Preferente. I Primor­dial. I De mayor importancia. I De mejor ca­lidad. I Lo esencial o fundamental por oposi­ción a lo accesorio. I Lo que puede existir con independencia; en cuyo sentido se habla de que es un contrato principal la compraventa, mientras que no puede serlo la fianza, depen­diente de otra convención o relación jurídica. Principio Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. I Razón, fundamento, origen. I Causa primera. I Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. I Máxima, norma, guía. I DE PRUEBA POR ESCRITO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es «cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asun­to, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso». El art. 209 del Cód. de Com. reproduce los mismos térmi­nos; pero omite expresamente las palabras fi­nales, esto es: «y que haga verosímil el hecho litigioso». Principios generales del Dere­cho Uno de los conceptos jurídicos más discuti­dos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no respon­den ya a la opinión jurídica dominante (Mu-ger). Prioridad Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. I Precedencia. I Antelación. I Privilegio. I Prelación.  I Preferencia. Prisión En general, acción de prender, coger, asir o agarra. I Cárcel u otro establecimiento peni­tenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesa­dos o condenados. I Pena privativa de liber­tad más grave y larga que la de arresto e infe­rior y más benigna que la de reclusión. I Vín­culo de unión de voluntades y afectos. I ant. Ocupación o toma de posesión de una cosa. I CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aisla­dos por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convi­vencia entre maleantes. I PREVENTIVA. La que durante la tramitación de una causa pe­nal se decreta por resolución de juez compe­tente, por existir sospechas en contra del de- tenido por un delito y por razones de seguri­dad. I SUBSIDIARIA. Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa. Prisionero Militar o civil que en una campaña cae en po­der del enemigo. I Cautivo o víctima de una pasión. I DE GUERRA. Estrictamente, el mili­tar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. I En general, el que cae en poder del enemigo. I Por extensión el paisa­no o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. I El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario. Prisiones Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con los cuales antiguamente, y todavía hoy en la su­pervivencia de tales métodos en los regíme­nes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones since­ras o falsas. Privado Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. I Atinen­te al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). I Personal. I Doméstico. I Fa­miliar. Privilegio Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), nece­saria garantía de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios. En general, los autores entienden por pri­vilegio la prerrogativa o gracia que se conce­de a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. I Además, todo favor, distinción, pre­ferencia o prelación. I El documento en que consta la concesión de esa superioridad jurí­dica. I En el Derecho arg., prelación de crédi­to. I DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra. I PERSONAL El concedido exclusivamente a una persona, sin po­sibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (V. privilegio real.) I REAL. El ane­jo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo. Privilegios civiles Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores. Privilegios marítimos El conjunto de prelaciones crediticias que ri­gen en las obligaciones procedentes del Dere­cho Marítimo. Privilegios parlamentarios Se concretan principalmente en dos: la inmu­nidad parlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria, de índole pe­nal. Pro Provecho, ventaja. I Defensa, como oposi­ción a contra. «Pro domo sua» Loe. lat. en pro o a favor de la propia casa. Pro fórmula Por puro formulismo; para cumplir en apa­riencia los trámites o disposiciones estable­cidas. Pro indiviso Loe. lat. y esp., que significa sin dividir, cuan­do el todo, constituido por un bien o una ma­sa patrimonial, corresponde sin partes espe­ciales determinadas a dos o más personas. «Pro operario» Loe. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favora­ble para el trabajador. Pro rata V. PRORRATA  . Pro reo Principio universalmente aceptado por los le­gisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado. «Pro tempore» Loe. lat. Según los tiempos y las circunstan­cias. Probanza Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones, documentos o testigos, según Escriche. I El conjunto de ta­les demostraciones que acreditan procesal-mente una afirmación o un hecho. Probar Examinar las cualidades de una persona o co­sa. I Confrontar medidas, proporciones o pe­sos. I Demostrar. I Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. I Gustar o catar. I Intentar. I ant. aprobar. I LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o de­lito se encontraba en lugar distinto y distante. Probatorio Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. I Término probatorio (v.). Problema social El conjunto de diferencias, oposiciones, con­flictos y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específi­camente laboral, por cuestión o problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos. Procedimiento En general, acción de proceder. I Sistema o método de ejecución, actuación o fabri­cación. I Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o adminis­trativos; es decir, que es el conjunto de ac­tos diligencias y resoluciones que com­prenden la iniciación, instrucción, desen­volvimiento, fallo y ejecución en una causa. I CIVIL No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.). I CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Con­junto de trámites y resoluciones pertinen­tes en la jurisdicción contencioso-adminis-trativa. I JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdiccio­nes. I LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propues­ta hasta la promulgación. I PARLAMENTA­RIO. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los de­bates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigi­das a los representantes del Poder ejecutivo. I PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identi­ficación y castigo de los culpables. Procesado Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tri­bunal que lo deberá abso-Jver, de no declarar­lo culpable e imponerle la pena correspon­diente. Procesal Concerniente al proceso. Procesalista Especialista en Derecho Procesal. Procesamiento El acto de procesar. I Pronunciamiento del auto de procesamiento (V.; y, además, PRO­CESADO .) Procesar Formar autos, instruir procesos. I Dictar au­to de procesamiento (v.) que determina tratar a un individuo como presunto reo del delito. Proceso Progreso, avance. I Transcurso del tiempo. I Las diferentes fases o etapas de un aconteci­miento. I Conjunto de autos y actuaciones. I Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. I Causa o juicio criminal. I ant. Procedimiento. I CIVIL. El que se trami­ta por la jurisdicción ordinaria y sobre conflic­tos que atañen primordialmente al Derecho Privado. I CONTENCIOSO. Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pre­tensiones de la contraria. I ESPECIAL Cual- quiera cuya actuación no se ajusta a las nor­mas del proceso ordinario. Proclama Notificación pública. I Alocución verbal o es­crita y política o militar. I Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos exis­tentes. En lo canónico es más frecuente ha­blar de amonestaciones; y en lo civil, de edic­tos matrimoniales. Proclamación Publicación solemne de una ley, decreto o bando. I Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. I Ala­banza pública. Proclamar Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. I Aclamar o designar pa­ra un cargo o jerarquía. I Declarar solemne­mente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. I Manifestar patentemente una pasión o afecto. Procura Procuración, poder o representación. I Pro­curaduría o funciones de procurador. I Cui­dado diligente de los asuntos. Procuración Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. I Repre­sentación, poder, mandato o comisión. I Car­go o función de procurador. I Procuraduría u oficina del procurador. I En lo canónico, con­tribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hos­pedaje y mantenimiento de ellos y de los fa­miliares que les acompañan. Procurador Genéricamente, gestor o gerente de un asun­to o negocio. I Apoderado, representante. I Mandatario. I Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. I El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. I Como galicismo o mala traducción francesa, procu­rador se dice en lugar de Ministerio fiscal. I En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia. I EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las ciudades designaba para llevar su voz y vo­to en las antiguas Cortes españolas. (V. dipu -TADO.) I JUDICIAL.Representante de una de las partes en un juicio. Prodigalidad Derroche, desperdicio, gastos excesivos o fri­volo consumo de los bienes propios. I Figura­damente,  abundancia,  multitud. Pródigo Derrochador, disipador de sus bienes. (V. pro­digalidad ). I Dadivoso, liberal, generoso. I Quien desprecia la vida u otra cosa apeteci­ble. Producción Acción de producir (v.). I Producto. I Acto, manera o forma de producirse algo. I El con­junto de los productos agrícolas e industria­les. I Técnicamente, el proceso de transfor­mación de las materias primas. Producir Originar o crea una cosa. I Fabricar. I En­gendrar, procrear. I Dar fruto las tierras y las plantas. I Rentar, dar intereses. I Proporcio­nar utilidad, beneficio o provecho. I Hacer. I Procurar. I Exhibir, presentar o manifestar las razones o las pruebas que apoyan una de­manda, pretensión o derecho. Producto Toda cosa producida, creada o fabricada. I Beneficio que se obtiene al vender algo. I Rédito o renta I Ingresos. I En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima. Profanación Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. I Aplicación o uso de la misma de manera pro­fana; es decir, no religiosa. I Abuso, despre­cio. I Desdoro, deshonra. I Prostitución. Profanar Tratar con irreverencia lo sagrado. I Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sa­gradas. I Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto. Profesión Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. I Enseñanza científica o artística. I Ingreso en una orden religiosa. I Confesión, recono­cimiento, admisión de una opinión o creen­cia, hecha con publicidad. I Ocupación prin­cipal de una persona. I Vocación.l LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos. Profesional Concerniente a una profesión. I Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. I Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. I Prostituta. Profesionalidad Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, fa­cultad u oficio. Profesionalidad delictual Es aquella en que el agente hace del delito su medio de vida. De ahí que se pueda confun­dir con el delincuente habitual (v.), si bien existen diferencias esenciales entre ambos conceptos, ya que se puede ser habitual del delito sin que ello constituya un medio de vi­da. En los delitos de tipo sexual (exhibiciones y abusos deshonestos, violaciones, estupros, corrupción), el hecho delictivo se comete re­petidas veces a lo largo de la vida, mas no pa­ra obtener lucro, sino para satisfacer, aunque sea aberrantemente, el instinto erótico. La profesionalidad es típica en los delitos contra la propiedad y en el proxenetismo. Profesor Quien ejerce una ciencia o arte. I Quien en­seña una u otro. I Catedrático. I Maestro. Prófugo En general, fugitivo. I Más especialmente, quien huye de la justicia. I En lo jurídico mi­litar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar. Progenitor El padre o la madre. I Por extensión, cual­quier otro ascendiente en línea recta. Progenitura Progenie, casta, linaje. I índole del primogé­nito. I Derechos del primero de los hijos na­cidos o del mayor de los supérstites. I Mayo­razgo. Progreso social Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad reconocida como superior a la actual o anterior. Prohibición Orden negativa. Su infracción supone siem­pre una acción en contra, más grave en prin­cipio que la omisión indolente de una activi­dad obligatoria. I Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. I Denominación de ciertos siste­mas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fo­mentar su ejercicio clandestino., Proindivisión Estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere es­pecialmente a las herencias cuando los cohe­rederos no han efectuado la correspondiente partición. Prole Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes. Proletario En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. I Indivi­duo de la clase pobre. I Obrero. I Trabaja­dor. I En los municipios españoles, el que ca­rece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o familia. I Plebeyo. I Vulgar. Promesa Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. I «Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto» (Capitant). I «Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle al­guna cosa» (Escriche). I Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el he- cho que pide, que crea la obligación de cum­plirlo. I En la antigua lotería, cantidad que fi­guraba en los pagarés, como premio corres­pondiente a la suma jugada. I En lo canóni­co, voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. I Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cum­plir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. I Indicio, augurio o señal de un bien. I Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras. Promisorio Que incluye promesa. Promulgación Solemne publicación de una cosa. I Pública notificación. I Divulgación, propagación.l Por antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su total conocimiento y cumplimiento. Promulgar Publicar solemnemente algo. I Llevar a co­nocimiento general un hecho o disposición. I Divulgar, propagar. I Publicar solemnemen­te la ley o proceder a su promulgación (v.). Pronunciamiento Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o condenas de un juez o tribunal. En lo político y penal, alzamiento o rebe­lión militar, a cuyo frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones sufi­cientes para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones. Pronunciar Articular sonidos. I Emitir palabras. I Deter­minar, resolver. I Redactar y publicar una sen­tencia, auto u otra resolución judicial. I Re-belar, sublevar, levantar, alzar, insurreccio­nar, promover un pronunciamiento. Propiedad En general, cuanto no pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. I Atributo, cualidad esencial. I Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. I Objeto de ese derecho o dominio.I Predio o finca. I Por abreviación, y contra­poniéndolo al usufructo, la nuda propiedad (v.). I Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como propia al­guna cosa. I HORIZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de co­rresponder una misma casa a distintos pro­pietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda in­dependiente. I INDUSTRIAL. La que adquie­re por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier in­vento relacionado con la industria; y el pro­ductor, fabricante o comerciante, con la crea­ción de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo (art. Io de la Ley esp. de Prop. Ind.). I INTELECTUAL En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor. I RURAL o RÚSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables, y por extensión a la ga­nadería o forestales. I URBANA. La com­prensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados. Propietario Titular del derecho de propiedad (v.). I Due­ño de bienes inmuebles. I Casero o dueño de una casa alquilada. I Nudo propietario. I Ti­tular de un cargo, a diferencia del que lo inte­rina. I Religioso que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes temporales sin licencia debida o con apego terrenal. Propina «Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero» (Dic. Acad.). I Pequeño so­breprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. I Corta dona­ción remuneratoria por un servicio eventual. Proposición Acción de proponer; propuestas. I Oferta, ofrecimiento. I Afirmación, razonamiento, argumento. I Iniciativa que una persona ha­ce llegar a otra con objeto de obtener su con­curso. I Insinuación deshonesta. I DE LEY. Iniciativa de carácter legislativo cuando pro­cede de un miembro del Parlamento, a dife­rencia del proyecto de ley, procedente del Po- der ejecutivo. I DESHONESTA. Requeri­miento que un hombre hace a una mujer pa­ra tener con ella acceso carnal o para que le permita otras libertades sensuales. Prorrata Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de ca­da cual. Prorrateo Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obliga­ción común en ella. Prórroga Aplazamiento de un acto o hecho. I Alarga­miento de un plazo. I Continuación de un es­tado de cosas durante tiempo determinado. I Extensión de la jurisdicción a personas o ca­sos no comprendidos inicialmente. Proscribir Expulsar del territorio nacional, por causas políticas u otras. I Prohibir un uso o actividad. I Anular, derogar. I Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso con recompen­sa por ello. Proscripción Extrañamiento o destierro del suelo patrio. I Bando o edicto por el cual se declara a al­guien público malhechor, con facultad gene­ral para prenderlo e incluso quitarle la vida. I Prohibición, abolición, derogación. Prostitución Comercio sexual por precio. I Corrupción o deshonra de la mujer. I Degradación, de cualquier índole. Prostituta La mujer que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal o entregándose a otras satisfac­ciones o perversiones sexuales por precio, e indistintamente ante quien la requiera. Proteccionismo Sistema de política económica que compren­de el conjunto de medidas adoptadas por un país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su riqueza, im­pidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición abso­luta de importación. Protesta Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de preca­ver un daño que puede sobrevenir. Esta de­claración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace realmente pro­testa por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía. I Reclama­ción. I Queja. I Confesión pública de fe o creencia. I Protesto (v.). I «Promesa con ase­veración o atestación de ejecutar una cosa» (Dic.Acad.) Protesto En general protesta (v.). I En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se ha­ce para justificar que no se ha querido acep­tar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el libra­dor, endosantes, avalistas e intervinientes. I El documento o instrumento que acredita es­te acto. I Testimonio escrito que libra el no­tario o escribano de la protesta o requeri­miento. Protocolización Incorporación que al protocolo hace un nota­rio o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales dispo­nen. I DE TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante nota­rio deben, una vez fallecido el testador, incor­porarse a su protocolo, para que puedan sur­tir efecto. Protocolizar Incorporar al protocolo de un notario o escri­bano una escritura matriz u otro documento. Protocolo Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en su línea, y de la latina collium o collatio, compa­ración o cotejo. Protutela Dignidad y funciones del protutor (v.). Curio­samente, la voz no corresponde todavía al léxico de la Academia. I En Francia, nombre con que se designa la administración de los bienes de un menor domiciliado en la metró­poli y con bienes en las colonias, o viceversa. Protutor Cargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones de intervención o vigilancia en la tutela de menores e incapacitados. I En el Derecho galo, el tutor de los bienes colonia­les de un menor residente en Francia, o el de los bienes metropolitanos de un menor fran­cés domiciliado en las colonias. Proveer Preparar o reunir las provisiones u otros man­tenimiento necesarios para un fin o colectivi­dad. I Abastecer, suministrar. I Resolver o despachar un negocio. I Conferir una digni­dad. I Cubrir un puesto o vacante. I Dictar una resolución judicial. (V. para mejor proveer .) Proveído Providencia u otra resolución judicial de me­ro trámite o interlocutoria. Providencia Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. I Medida o dis­posición que se toma para remediar un mal o daño. I Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la hu­manidad. I En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secunda­rias o accidentales. Provincia Parte importante de un territorio o nación. I Estado federado. I División administrativa de un Estado, intermedia entre esta organi­zación suprema de la vida pública y los muni­cipios. I Región francesa, integrada por va­rios departamentos o provincias en el sentido español. I Cada una de las grandes divisiones del Imperio romano, correspondiente a paí­ses conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. I El cargo de administrar y man­dar una provincia romana. I En Derecho Ca­nónico, jurisdicción de una metrópoli. I Con­junto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo la autoridad de un superior, llamado provincial en diver­sas órdenes religiosas. I En el antiguo proce­dimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles. Provisión Prevención de medios o cosas necesarias pa­ra un fin. I Alimentos, pertrechos u otros ele­mentos. En este significado la voz suele em­plearse en plural. I Suministro, abastecimien­to. I Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. I Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un cargo. I En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, pa­ra ejecución de lo ordenado por los mismos. I En lo mercantil, provisión de fondos (v.). I DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio girada contra él. Provocación Incitación, excitación a ejecutar algo. I Ac­ción ofensiva para otro, o agotadora de su pa­ciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. I Irritación del prójimo. I Desafío. I Abuso del dominio o comedimiento ajeno.I Ayuda, facilidad. I Una de las modalidades de la ac­ción criminal. I A DUELO. Instigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío. I DEL OFENDIDO. Reacción o agre­sión por parte de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor. En unos casos es circunstancia ate­nuante y en otros atenuante de la responsabi­lidad criminal. Proxenetismo Acto, mediación o modo de vivir del proxene­ta (v.). I Delito contra las buenas costum­bres, consistente en el fomento de la prostitu­ción a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar don­de se ejerza, por cualesquiera actos de favo-recimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo). Prueba Demostración de la verdad de una afirma­ción, de la existencia de una cosa o de la rea­lidad de un hecho. I Cabal refutación de una falsedad.    I    Comprobación.I   Persuasión   o convencimiento que se origina en otro, y es­pecialmente en el juez o en quien haya de re­solver sobre lo dudoso o discutido. I Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. I Indicio, muestra, señal. I Ensayo, experimento, experiencia. I Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bue­no o malo, o de una u otra clase. I CONJETU­RAL La resultante de indicios, señales, pre­sunciones o argumentos. I DE CONFESIÓN. (V. CONFESIÓN JUDICIAL.) I DIRECTA. La con­sistente en medios de convicción relaciona­dos de manera precisa con el hecho contro­vertido. I DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados, docu­mentos públicos, libros de comerciantes, co­rrespondencia o cualquier otro escrito. I IN­DICIARÍA. La resultante de indicios, conjetu­ras, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por deri­vación o concatenación de los hechos. I INDI­RECTA. La constituida por simples induccio­nes o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a restablecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba in­diciaría. I INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). I LITERAL Esta lo­cución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, de­be rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo li-teralno significa escnto en nuestro idioma, si­no «al pie de la letra» con relación a un texto. I PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar an­te un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzga­dor sobre los hechos litigiosos. I PLENA. Lla­mada también completa, perfecta y conclu­yeme, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso contro­vertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo.l    POR   PRESUNCIONES.   (V. PRESUNCIÓN .) I POR TESTIGOS. (V. PRUEBA TESTIFICAL.) I PRECONSTITUIDA. Escri­to o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, re­dactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcan­ce de un acto o contrato. I SEMIPLENA. De­nominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. I TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros. Púber o púbero Quien ha llegado a la pubertad (v.). Pubertad Edad en que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o pro­crear. Es sumamente variable con los climas, adelantándose en los países más próximos al Ecuador. Publicación Acto de llevar a conocimiento general un he­cho o cosa. I Manifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto. I Divulgación, difusión. I Amonestación o proclama matri­monial. I Obra literaria o artística ya publica­da. I Impropiamente, promulgación. I DE LEYES El acto de llevar a conocimiento ge­neral de los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial. Publicista Escritor sobre Derecho Público. I Especialis­ta en esta rama jurídica. I Persona que escri­be para el público; y así se emplea como sinó­nimo de autor y escritor, y más generalmente de literato o periodista. Público Como adjetivo, lo conocido, notorio o paten­te. I Lo sabido por todos o muchos. I Vulgar, común. I De todos o para todos. I De gene­ral uso o aprovechamiento. I De autoridad o funcionario, como contrapuesto a lo privado. I Oficial. Como substantivo, el común del pueblo. I Muchedumbre. I Multitud. I Masa. I Con­junto de personas que asisten a un acto o pre­sencian un espectáculo. I Grupo social ajeno a la familia y al círculo íntimo. I Gente. I Pueblo. (V. república .) Pueblo Población con pocos habitantes. I Ciudad, poblado, puebla. I Nación. I Habitantes de un territorio. I Gente pobre o humilde. I Masa de trabajadores. I Vulgo. I Raza. I Gente. I Opinión pública. I La ciudadanía o la sociedad, en oposición al Estado. Puericia La edad comprendida entre la infancia y la adolescencia o sea, aproximadamente, entre los 7 y los 14 años. (V. impúber,   pubertad.) Puerto Lugar de la costa, natural o artificial, abriga­do de los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercade­rías o embarco y desembarco de tripulantes y pasajeros. I Amparo, protección. I Asilo, re­fugio. I En algunas partes, tosca represa con ramas y leñas. I En la jerga, posada o venta. I FRANCO. El marítimo, y por excepción el flu­vial, en que pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin tener que pa­gar derechos aduaneros ni otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección manipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan del interior del país o del exte­rior. I HABILITADO. El que lo está para algu­nas exportaciones e importaciones. I El que cuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descarga de mercaderías, y demás ser­vicios portuarios y de navegación. Punible Merecedor de castigo. I Penado en la ley. Punitivo Penal, sancionador. I Concerniente al castigo. Pupila Huérfana menor de edad con respecto a su tutor. I Prostituta de burdel. Pupilo El huérfano menor de edad, en relación con su tutor. I Huésped que abona hospedaje en casa particular. I Colegial interno en un estable­cimiento de enseñanza elemental o secundaria. Purga Liberación de carga, gravamen o sanción. Purgación Aclaración de cargos penales o refutación de los indicios inculpadores. Escriche dice que es el acto de purificarse y desvanecer los indicios que resultan contra un acusado; o la manifes­tación que una persona hace de su inocencia en algún delito que se le imputa. Purgar Limpiar, purificar. I Cumplir la pena mereci­da o impuesta por delito o falta. I Desvane­cer las sospechas o cargos existentes contra una persona. I Expiar. I Liberar de grava­men. I Rehabilitar el buen nombre. Puro Exento de mezcla. I Desinteresado. I Recto, íntegro. I Casto. I Virginal. I Perfecto. I So­lo. I Sin condición, excepción o restricción, ni carga, gravamen o modo. Putativo Del verbo latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene o considera en una condición irreal; como la del padre, hijo o esposo que no lo es; también lo invocado como existente cuando en realidad es nulo. Puteal El brocal del pozo fatídico, con una ara enci­ma, donde se ponían supersticiosamente los jueces a fin de que la diosa Temis les inspira­se las sentencias. En la Córdoba española era muy celebrado el puteal que llamaban de Ta-deo (Escriche). I Entre los romanos, lugar en que había caído un rayo, y por ello, tenido co­mo sagrado, cual depositario del fuego celes­tial. Se rodeaba de una verja para que no fue­ra hallado. «Putsch» Palabra dialectal de Suiza, equivalente a la española de motín o revuelta, y aplicada des­deñosamente a revoluciones abortadas o a al­zamientos de pequeños grupos.                                                                             La vigésima de las letras en el abecedario es­pañol, y la decimosexta de sus consonantes. I en la Edad Media tuvo el valor de 500 en lo numérico; y de 500.000 con una raya encima. Algunos opinan que se le dio también el signi­ficado de 400. I Entre los tecnicismos roma­nos, es inicial en inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal), además de los muchísimos casos y formulis­mos en que entran que, quod, quantus, etc. «Quaestio» Voz lat. Investigación, sumario. I Consulta planteada a un jurisconsulto. I Cuestión. «Quaestiones» Voz lat. Consultas, dictámenes. Colecciones de respuestas de los jurisconsultos romanos a los problemas y dudas planteados por sus dis­cípulos y sobre los asuntos jurídicos examina­dos por ellos como profesionales o maestros del Derecho. I «PERPETUAE1.1 Loe. lat. Tri­bunales de investigación permanente. Los in­tegraban ciudadanos elegidos entre los sus­ceptibles de ser jurados, inscritos en el álbum judicum (V.). Quebrado Comerciante que cesa en el pago de sus obli­gaciones mercantiles, por quiebra, por insol­vencia, declarada a petición suya o de sus acreedores. I FRAUDULENTO. El comercian­te que es declarado en quiebra fraudulenta. Quebrantamiento Fractura, rompimiento; acciones que cualifi­can el robo. I Violación, transgresión; incum­plimiento de ley, obligación o deber. I Infrac­ción de las normas procesales. I Acción de eludir una condena penal. I DE CONDENA. Delito contra la administración de justicia, consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arre­glo a Derecho, por el delito o falta cometidos. I DE FORMA. Inobservancia de los trámites y garantías fundamentales del procedimiento. Quebrar Quebrantar, romper, fracturar. I Transgre­dir ley, palabra o deber. I Interrumpir, obs­tar. I Dominar una dificultad. I Librarse de la opresión. I Enemistarse. I Incurrir un co­merciante en quiebra, por cesación en el pa­go de sus obligaciones mercantiles, y ser infe­rior el activo al pasivo. (V. QUIEBRA .) Queda Hora de la noche, señalada por un toque de atención, o ejecutiva por sí, después de la cual se prohibe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir. Queja Expresión de dolor. I Manifestación de pena. I   Reclamación.   I   Descontento.   I   Protesta contra algo o alguien. I Resentimiento. I Querella o acusación criminal. I Petición ju­dicial para invalidar una disposición de última voluntad. Querella Queja de dolor o sentimiento. I Desavenen­cia, discordia. I Pendencia, riña. I Reclama­ción contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. I Por antonomasia, la demanda  en  el  procedimiento criminal,  la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los res­ponsables de un delito.  CALUMNIOSA. La que,a sabiendas, imputa falsamente un deli­to. El escrito acusatorio contra otro se con­vierte en prueba documental del delito pro­pio de calumnia. I DE INOFICIOSO TESTA­MENTO. En el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el pa­riente de un testador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía la acción de petición de herencia (v.),  fundada  en  que  el  testamento  hecho contrariaba los deberes afectivos que sobre el testador pesaban en relación con el próximo pariente y demandante. Querellado Persona contra la cual se presenta una quere­lla, una formal acusación penal. Querellante Quien presenta la querella; quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente, la represión de un delito de que hayan sido víctima él o los su­yos; y aun no habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la ac­ción popular (V.). Querellarse Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. I Presentar una querella (v.), una acu­sación criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la re­paración civil consiguiente. Quid Clave o porqué de una cosa. I PRO QUO. Loe. lat. y esp. que significa una cosa por otra. Se aplica al error de confundir personas, co­sas o casos. Quidam Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata efectivamente. I Sujeto desprecia­ble. Quiebra Materialmente, rotura, abertura. I Figurada­mente, pérdida, ruina. I De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los crédi­tos. I En Derecho Mercantil, acción y situa­ción del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.l FOR­TUITA. Es calificada así la del comerciante «a quien sobrevinieren infortunios que, debien­do estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mer­cantil, reduzcan su capital al extremo de no po­der satisfacer en todo o en parte sus deudas». Quirografario Referente al quirógrafo. Quirógrafo Sinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurí­dico, significa el instrumento que da el deu­dor a su acreedor para que pueda hacer cons­tar su crédito. Se dice que un acreedor es qui­rografario, cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguri­dad especial. Acreedor quirografario es sinó­nimo de acreedor simple. Quita Remisión parcial de una deuda. I Perdón to­tal de la misma. (V. remisión .) I Y ESPERA. Petición que el concursado o quebrado hace judicialmente a todos sus acreedores, a fin de que aminoren sus créditos (quita), le conce­dan plazo mayor para abonarlos (espera) o con esa doble finalidad (quita y espera). Quitar Tomar una cosa del lugar en que estaba y lle­varla a otro.I  Hurtar,  robar.  I Despojar. I Desempeñar, redimir una carga o censo. I Estorbar. I Vedar, prohibir. I Derogar, abo­lir, abrogar ley, sentencia, gravamen, pena, tributo. I Suprimir un empleo o cargo. I Li­berar de obligación. I Perdonar una deuda en parte; conceder una quita. Quorum Esta voz latina, ya esta castellanizada y que tiene como significado los que, los cuales, se pronuncia haciendo sonar las dos úes; lo cual deroga la norma inadvertidamente conserva­da por la Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la i, y que la u es siempre servil o muda; desmentido en este vocablo y en exequátur al menos. «Quota litis» Loe. lat. Cuotalitis (V. y pacto de cuotaliTIS.)       La vigésima primera letra y la decimoséptima consonante entre las del alfabeto hispánico. I Para los romanos, y a efectos numerales, po­seía valor de 80; y mil veces más si tenía una raya superpuesta. I En votaciones de univer­sidades, seminarios, colegios y otros centros de enseñanza, la R, como inicial de repruebo, se emplea, y más se empleaba, en las votacio­nes, para indicar que se reprobaba o rechaza­ba lo propuesto. I En abreviaturas comercia­les y postales, R.P. significaba respuesta pagada. I Siglas de piadoso respeto en las sepulturas cristianas son las de R.I.P. (requiestat in pace, (descanse en paz). I Como inicial de tecnicis­mos latinos, la R aparece como referencia de rex (rey), regina (reina), república (República o Estado); rescriptum (rescripto), Roma, res (cosa o bien), romanus (romano), ratio (ra­zón, y también orden y cuenta), entre otras voces. Rabassa morta Loe. catalana, adoptada en español; e institu­ción peculiar de Cataluña, acogida en el art. 1.656 del Cód. Civ. común o español, como establecimiento o plantación a primeras ce­pas. Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita principal­mente a la vida de las cepas. Ha tenido gran difusión en Cataluña, y también en el sur de Francia. Rábula Abogado ignorante y charlatán. Racionalismo Sistema filosófico basado en la supremacía de la razón humana, con desdén o negación de la divinidad. I Doctrina religiosa de carácter discursivo, con desprecio de la revelación di­vina. Racionamiento Fijación obligatoria de cantidades máximas en el consumo de determinados artículos ali­menticios, ropas, combustible y otros produc­tos indispensables para la población en gene­ral o para alguna actividad, oficio o profesión. A ese concepto agrega L. Alcalá-Zamora que, aun cuando el racionamiento puede producirse en tiempo de paz, por malas cose­chas, peores administraciones u otras desgra­cias, el de la población civil constituye fenó­meno peculiar de las guerras modernas, in­cluso anticipadamente, por la movilización general que significan de brazos, arrancados a la producción y fabricación de alimentos, para dedicarlos a la industria bélica y a cubrir los efectivos de las unidades militares. Raíces Parte de los vegetales que está adherida al suelo. Se dicen bienes raíces aquéllos que, por estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir detrimento. Raíz Apoyo y conducto de alimentación de las plantas, introducido por lo general en la tie­rra. I Bien inmueble; finca. (V. BIENES RAÍ­CES.) I Principio, origen, causa, procedencia. Rama Línea que se desprende del tronco. Así, si Juan tiene dos hijos, Pedro y María, Pedro y su descendencia formarán una línea que se desprende del tronco (Juan), que se llamará rama, y por la misma razón, María y su des­cendencia formarán otra rama. Las ramas pueden ser ascendentes o descendentes, se­gún que respectivamente vayan hacia el tron­co común o vengan desde él. Vélez Sarsfield dice que se tronco el gra­do de donde parten dos o más líneas, las cua­les, por relación con su origen, se llaman ra­mas. Según Lafaille, el tronco es el grado del ue parten las líneas, la línea es la sucesión de los grados y, cuando las líneas se bifurcan en el tronco, se llaman ramas. Jurídicamente, el problema interesa en especial al derecho de representación en materia de sucesiones. (V. ESTIRPE.    REPRESENTACIÓN.    TRONCO.) Además, y en primer término idiomático, rama es cada una de las partes que, permane­ciendo unidas a él, se separan de un tronco al crecer un vegetal. Ofrecen interés jurídico en los lindes de jardines, patios y fincas rústicos en general, sobre derecho a cortarlas o deber soportarlas aunque penetren ramas ajenas sobre el suelo propio. Figuradamente en lo científico y legislati­vo, cada una de las especialidades definidas de la Enciclopedia Jurídica, como el Derecho Civil, el Penal, el Laboral, el Astronáutico y tantas más, en progresivo desarrollo. Ramas de parentesco Cada serie de personas con un origen o tron­co común, que descienden de él. Ramas del derecho Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha lo­grado sustantividad legislativa. Rapiña Robo con violencia. I Saqueo o expoliación violenta. I Mero ilícito en funciones públicas. I Cosa así robada o habida. Raptar Cometer el delito de rapto (v.). Robar; llevar­se por la fuerza o con engaño a una mujer del hogar paterno o del de otras personas que cuiden de ella. Rapto Impulso, arrebato. I Éxtasis. I Pérdida del co­nocimiento por un accidente.  I En sentido poco usado, robo o rapiña. I Por antonoma­sia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes,  seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnal-mente de ella. I Delito contra la libertad, con la misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el propósito de con­traer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. De realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de la mujer, integra además viola-ción.l Delito contra la honestidad cuando se saca de su casa a una niña menor de 12 años, sea cual sea la actitud y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende ya­cer con ella o realizar otros actos de índole se­xual. I Impropia y rarísimamente, secuestro de varón por mujer, con fines de matrimonio forzoso. I Por extensión, robo o secuestro de persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. I Impedimento dirimente del ma­trimonio entre el raptor y la raptada. Raptor Autor del delito de rapto (v.). I Quien retiene a la mujer, atraída con engaño o concurrente casual, allí donde se prevale de la situación para realizar, con la voluntad de aquélla, al­gún acto contra la moral o para forzarla al matrimonio.  I Ladrón.  I  Secuestrador. Rastro Vestigio de un hecho. I En especial, señales de un delito. I Indicio. I Pista en las investiga­ciones. I En algunas ciudades, barrio o lugar en que se venden habitualmente objetos de ocasión. Ratificación Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas 0  derechos propios. I Confirmación de un di­cho o hecho propio o que se acepta como tal. 1  Insistencia en una manifestación. I Reitera­ción del consentimiento. I Declaración apro­batoria del hecho o resolución del inferior. I DE GESTIÓN DE NEGOCIOS. En cualquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. I DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita, cuan­do cualquier acto del mandante implique ne­cesaria aprobación de lo hecho por el manda­tario. Ratihabición Especie de ratificación (v.) en que una perso­na aprueba y confirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previa­mente para ello. La ratihabición constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró. Se equi­para al mandato expreso. «Ratio» Voz lat. Razón, fundamento de una regla ju­rídica o de un precepto positivo.I Razona­miento que formula un comentador de una norma de Derecho. I En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el encar­gado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una em­presa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el tutor, de los bienes del menor. I «JURIS» Loe. lat. Razón de Dere­cho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto pa­ra ratificar su opinión o para proponer lo per­tinente en la consulta o caso planteado. (V. ratio legis1.) I «LEGIS1.1 Loe. lat. Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como pa­ra ampliar su aplicación a un caso no regula­do expresamente. I «STRICTA’I Loe. lat. Ra­zón o interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la misma. I «SUMMA». Loe. lat. Razón suprema, asegurado. «Ratione materiae» Loe. lat. Por razón de la materia. «Ratione personae» Loe. lat. Por razón de la persona. Rato Como adjetivo, sin consumar; sin haber cum­plido aún el débito los casados. I Como subs­tantivo, impreciso pero breve lapso. I Con las calificaciones de bueno o malo, gusto, placer, felicidad; o disgusto, pena, sufrimientos, res­pectivamente. Razón Facultad discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los seres de la crea­ción o naturaleza. I La verdad. I La certeza en un caso. I Argumento. I Alegato. I De­mostración, prueba de algo. I Explicación. I Causa. I Motivo. I Móvil. I Derecho para proceder. I Justicia de un acto. I Equidad en el precio. I Cuenta. I Relación. I Proporción I Cómputo. I Noticia. I Cordura. I Apoyo de la ley en un litigio. I Fallo favorable en una resolución judicial. I DE ESTADO. Criterio de gobierno para el bienestar general de los ciu­dadanos o prestigio y dignidad nacional. I Pretexto invocado para dejar de cumplir el Estado, o sus representantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, con mayor o menor fundamento, en el perjuicio, imprevisible con anterioridad, que infiere a los valores morales o materiales del mismo. I DE JUSTICIA. Ar­gumento o consideración quelleva a apartar­se de la norma positiva fundándose en las consecuencias injustas, presumiblemente no queridas por el legislador, que de la estricta aplicación del Derecho positivo se derivarían en un caso. I Mérito para resolver a favor de alguien, o para recompensarle. I DEL DICHO. A los testigos se les requerirá para que acla­ren, de no haberlo manifestado espontánea­mente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u oído directa­mente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo és­tos sido testigos presenciales. I JURÍDICA. La que encuentra su fundamento en el Derecho positivo («rato legis») o en los principios ge­nerales del ordenamiento vigente, («ratioju-ris»); de aplicación concreta en el supuesto primero, e indirecta en el otro. I SOCIAL. En el Derecho Mercantil, nombre o denomina­ción con que son designadas o conocidas las compañías o sociedades. Rea Mujer acusada de un delito. I Antiguamente, la demandada en pleito civil. I En la Argenti­na, mujer de malas costumbres. Real Como adjetivo: verdadero. I Exacto. I Efec­tivo. I Concreto. I Existente. I Regio; o rela­tivo al rey, realeza o monarquía. I Realista; monárquico. I Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. I DECRE­TO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su fa­cultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la ma­teria lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubie­ra aún, yno estuviera prohibido legislar. (V. DE­CRETO, LEY, REAL ORDEN, REGLAMENTO.) I ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es ma­nifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos. Reaseguro El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condi­ciones del primer contrato, y cediéndole aquél —o pagándole— parte de la prima pri­mitiva. Rebaja Disminución del precio fijado. I Descuento que se efectúa en el comercio a los clientes o por adquisiciones al por mayor. I Descenso de categoría profesional o de otra especie. Laboralmente es medida muy resistida por los trabajadores y sus organizaciones, como sanción disciplinaria y hasta como medida forzosa por disminución de las facultades personales del rebajado o por bajar la activi­dad empresaria. Rebato Alarma, inquietud. I Además de un sentido «ofensivo» de acometimiento súbito, posee el significado «defensivo» de llamamiento o con­vocación que se hace, generalmente por me­dio de campana o tambor, con el fin de que acudan los vecinos de la localidad, o de las in­mediaciones también, para evitar un peligro   disminuir un mal. Rebelde Quien incurre en rebelión (v.). I Desobedien­te. I Insurgente. I Sublevado. I Revoluciona­rio. I Indócil. I Insumiso. I Insociable. I Ina­daptado. I Indomable. I Sordo a la razón. I Insensible al sentimiento. I En las guerras ci­viles, bando opuesto al poder legítimamente constituido. I Combatiente o partidario de tales fuerzas, denominadas también faccio­sas. Rebeldía Desobediencia de mandato, precepto o auto­ridad a que se debe acatamiento. I Rebelión. 1  Oposición. I Resistencia. I Sublevación del ánimo. I Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. I Insumisión. I Por antonomasia. situación procesal producida por la incompa-recencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones. Rebelión Desobediencia a la ley, a la autoridad legíti­ma, a la orden obligatoria. I Indisciplina. I Insurrección. I Alzamiento armado. I Le­vantamiento violento. I Sublevación.I Revo­lución. I Guerra civil, desde el bando faccio­so. I Impropiamente, sedición. I Por antono­masia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muer­te, y sustituir la situación anterior por el siste­ma surgido de la violencia triunfante. «Rebus sic stantibus» V. CLÁSULA  «REBUS  SIC  STANTIBUS». «Recall» Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación popular contraria. (V. plebiscito, referéndum.) I Destitución de un representante popular por los mismos electores, al haber perdido su con­fianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública. Recambio Segundo trueque de un objeto ya cambiado con otro. I Antiguamente se decía por cam­bio o permuta; y también por usura. I Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca. Recapitulación Resumen. I Síntesis. I Conclusiones. I Su­maria exposición de los argumentos o preten­siones. Recapitular Resumir, de palabra o por escrito, lo expues­to con amplitud en un alegato, conferencia, discurso, informe. Recargo Segunda carga. I Mayor carga. I Cargo, re­convención nueva contra un reo. I Antigua­mente, ser el reo recargado. I Aumento con­tributivo, ya por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago. Recaudo Recaudación, cobranza. I Cautela, cuidado, precaución. I Documento justificante de una cuenta o crédito; recado. I Caución, garantía. I Fianza. Receptor Recibidor. I Encubridor. I Escribano con co­misión o encargo de un tribunal para efectuar cobranzas, recibir pruebas y otras diligencias judiciales. I Recaudador de multas impues­tas en causas civiles o criminales. Receptoría Oficio y oficina de un receptor o recaudador. I Comisión o participación que en las cobran­zas y multas se le concedía. I Tesorería. En­cargo o comisión que se daba antiguamente a los receptores o escribanos de la justicia, para practicar determinadas diligencias de una cau- Recibimiento Recepción. I Acción correlativa de la entre­ga. I Admisión. I Aceptación.l Aprobación. I Investidura; término de los estudios y ob­tención del título al grado correspondiente. I A PRUEBA. Fase procesal —habitual, pero no siempre necesaria— de los juicios civiles, en que, luego de la petición de una de las par­tes o de ambas, y de existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influjo en la cau­sa), y que legalmente sea lícito probar, el juez 0   tribunal  resuelve  afirmativamente  acerca de  la  pertinencia  de  la  prueba  solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria, contra la cual  cabe recurso. Recibir Tomar lo que se da o entrega. I Percibir; sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o dada con liberalidad. I Quedar enterado, notifica­do u obligado, cuando se trata de órdenes. I Admitir. I Aceptar. I Aprobar. I Padecer da­ño. I Conceder el ingreso en corporación, so­ciedad u otro organismo. I Ser visitado. Recibo Recepción, como acción y efecto de recibir. I Documento escrito, público, o con mayor fre­cuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa. Recíprocamente De manera mutua. I Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones. Reciprocidad Igualdad en el trato. I Correspondencia en las relaciones. I Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de dis­crepancia; de armonía o de conflicto. I En Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los nacionales suyos por parte de otro a que se haga referencia. I índole y nexo de la obligación recíproca (v.). Recíproco Mutuo. I Igual en el trato o correspondencia. 1  Con prestaciones equivalentes o compensa­doras por las diversas partes. I Bilateral. Reclamación Protesta contra el desconocimiento del dere­cho propio.  I Exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o retrasada. I Queja. I Contradicción, por escrito o verbal-mente, de una cosa considerada injusta. I Pe­tición, más o menos severa, que un Estado di­rige a otro, a través de sus respectivos gobier­no, para el restablecimiento de un derecho desconocido, el cumplimiento de una obliga­ción omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciu­dadanos, aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión abusiva. I Rei­vindicación. I Demanda de posesión prefe­rente. Reclamar Clamar contra alguien o contra algo. 1 Pro­testar. I Quejarse. I Oponerse. I Pedir. I Exigir. I Llamar o citar a un prófugo o rebel­de. I Pedir el juez que se cree competente la causa de que está conociendo otro. I En la Argentina, solicitar una persona que sea au­torizada la inmigración de otra con la cual tie­ne cercanos vínculos de familia, o para casar­se con ella, o con el fin y la oferta de un con­trato de trabajo, para lograr así una razón y una base para el establecimiento del inmi­grante. Reclusión Entrada en orden monástica de clausura. I Retiro. I Aislamiento. I Internamiento en manicomio. I Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. I Condena a pena privati­va de libertad. I Imposición de la pena de re­clusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. I MAYOR. La más lar­ga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. I MENOR Pena pri­vativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., si­gue en duración y gravedad a la reclusión ma­yor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. I PERPETUA. Pena privativa de li­bertad de falsa duración, por cuanto su per­petuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870,. del cual fue borrada en la re­forma de 1932, que introdujo, para sustituir- Rn el Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y sustituida, desde 1932, por la de reclu­sión menor (v.). Recogida de autos Trámite, dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte, y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las actua­ciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados, para darle trasla­do al adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y proseguir la causa. Reconciliación Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de la desavenencia, la ruptura o la lucha. I Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. I En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la gene­ral o extensa anterior. I Admisión del que ha­bía apostado o se había alejado del seno y fi­delidad de la Iglesia. Reconducción Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la re­novación del mismo; el segundo arrenda­miento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero. Reconocimiento Detallado y minucioso examen. I Registro. I Observación. I Confesión de haber dicho o hecho algo. I Aceptación de un régimen de gobierno por otros Estados e iniciación subsi­guiente de relaciones diplomáticas o conti­nuación de las anteriores interrumpidas. I Identificación de persona o cosa. I Inspec­ción. I Admisión de la autenticidad de la fir­ma o letra. I Declaración de existir o subsistir una obligación. I Confesión de paternidad extramatrimonial. I Gratitud, agradecimien­to. I Correspondencia por favores o servicios. I DE HIJOS NATURALES. Declaración so­lemne de la paternidad o maternidad natural; ya sea por una confesión espontánea de los progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio.   Reconvención El cargo, acusación que se dirige a otro. I Re­proche. I Recriminación. I Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. I Procesalmente, «la demanda del demandado»; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte de­mandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. I El escrito que contiene esta «contraofensiva», compen­sación dialéctica o venganza litigiosa. Recopilación Resumen, compendio. I Colección o conjun­to de obras de un mismo autor o de materia conexa. I Ordenamiento legislativo, limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones vi­gentes, con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación. Rectificación Reducción a la debida exactitud. I Aclara­ción de la verdad alterada por error o malicia. I Corrección. I Modificación. I Cambio en la conducta o en un método, con propósito de mejora. I Enmienda. I Subsanación de los defectos de un documento. I Manifestación forense o parlamentaria, para desvirtuar al­guna noticia, comentario u ota información. I DE ASIENTOS DE LOS REGISTROS. Ac­ción y efecto de enmendar los errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son comunes a los diferentes Registros; de la pro­piedad, del estado civil, mercantil, etc. Rector Director. I Persona a cuyo cargo está el go­bierno directo y la administración de una uni­versidad o colegio mayor. I Superior de algu­nas órdenes religiosas o de alguna de sus ca­sas, colegios o conventos. I Párroco, cura, sacerdote católico. I Jefe de diversas institu­ciones; como hospitales, asilos y otras de be­neficencia y aun de enseñanza. Recurrente Quien interpone un recurso, tiene. Quien lo man- Recurrible Acto de la Administración susceptible de ser impugnado con un recurso. Recurso Medio, procedimiento extraordinario. I Acu-dimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. I Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. I Solicitud. I Petición es­crita. I Memorial. I Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por ley o reglamento, formula quien se cree per­judicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o el supe­rior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. I CONTENCIOSO ADMINISTRATI­VO. Reclamación o apelación que se interpo­ne, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración pública (las que causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuando desconocen un de­recho particular o lesionan un interés jurídi­camente protegido. I DE ACLARACIÓN. El que se interpone ante el mismo juez o tribu­nal que ha dictado una resolución que se esti­ma obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sino concre­tada a la aclaración de lo dudoso, al comple­mento de los aspectos omitidos, a la resolu­ción de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales. I DE ACLARATORIA Denominación sudamerica­na del recurso de aclaración (v.). I DE AGRA­VIO. En España y algunos países hispanoa­mericanos, el que se da en el fuero castrense (en el procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra) ante el jefe del Estado, para el caso de que las autoridades o jefes su­periores no den curso a las instancias promo­vidas por un inferior. I DEALZADA. Antigua­mente se decía por el de apelación. I Más es­trictamente, en Derecho Administrativo, el concedido por las leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico del que ha dictado una resolución de carácter adminis­trativo, a fin de que la modifique o suspenda. I DE AMPARO. Expresión errónea de la ac­ción de amparo o juicio de amparo (v.). I El amparo, en su iniciación, no constituye nin­gún recurso; puesto que no se ataca ninguna resolución judicial anterior. (V. amparo .) I DE APELACIÓN. Nueva acción o medio pro­cesal concedido al litigante que se crea perju­dicado por una resolución judicial (civil, cri­minal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectifica­do a su favor el fallo o resolución recaídos. I DE AUDIENCIA. El concedido a favor del re­belde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nue­vo fallo en los casos concretos especificados por la ley. I DE CASACIÓN. Casación, del verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación. I DE FUERZA. El interpuesto ante un tribunal secular o de la jurisdicción ordinaria, para reclamar contra incompeten­cia, abuso o agravio de un tribunal eclesiásti­co. I DE HECHO. El que cabe interponer di­rectamente ante el tribunal superior aunque el inferior lo deniegue. I DE INCONSTITU-CIONALIDAD. En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes or­dinarias, y además garantizar el mutuo respe­to de las atribuciones de cada poder, es la re­clamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo compe­tente, cuando por una ley, decreto, resolu­ción o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, ase­gurándose en esta forma la ejecución absolu­ta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autori­dad en sus resoluciones o fallos. I DE INJUS­TICIA NOTORIA. Establecido en los últimos tiempos de la Edad Media española, este re­curso, tenue vestigio de casación, subsistió hasta el siglo xix, al ser instaurados los recur­sos de casación en lo civil. Se otorgaba cuan­do no procedía el recurso de segunda suplica­ción a fin de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visos de tercera instancia. I DE NULIDAD. Esta expre­sión constituye un comodín procesal, como se comprueba por sus varias acepciones según los tiempos y jurisdicciones. I DE QUEJA. Aquel que interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que procede con arreglo a Derecho.  I DE REPOSICIÓN. El que una de las partes presenta ante el propio juez que dicta resolución interlocutoria, con la finali­dad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambio según solicita el recu­rrente.    I DE REVISIÓN. El de carácter ex­traordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos fal­sos. I DE SÚPLICA Denominación más res­petuosa que la ley adopta con los tribunales superiores, para lo que en grados jerárquicos inferiores llama recurso de reposición o de re­forma; es decir, el que se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución, con solicitud de modificación o de quedar sin efecto.    I    EXTRAORDINARIO.   El   remedio procesal que se concede en especiales cir­cunstancias,   taxativamente   determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a cier­tos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios. I JUDICIAL. En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda clase de jueces. Recursos Bienes. I Medios, elementos. I Tretas, ardi­des, expedientes. I Provisiones. I Posibilida­des. I Subsidios. Recusación Acción o efecto de recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Recusante El que recusa; esto es, la pesona que solicita, de acuerdo con las disposiciones legales, que un juez, magistrado o funcionario judicial se separe o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de impar­cialidad. Redargüir Volver un argumento contra quien lo expo­ne. I Impugnar por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o ineficacia de los documentos presentados en juicio. Redención Acción o efecto de redimir. I Recurso, reme­dio. I En lo teológico, la salvación del género humano por el sacrificio de Cristo en la Cruz. (V. deicidio.) I Antiguamente se decía del rescate de la esclavitud por el cautivo me­diante cierto precio, o el acto de recuperar la libertad perdida.l A METÁLICO. Hasta el es­tablecimiento, en España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar obligatorio, la re­dención a metálico permitía, abonando al Es­tado una suma (inicialmente de 2.000 pese­tas, y luego de 1.500), eximirse de ser solda­do. I DE CENSOS. Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el precio o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, ob­tiene el censatario la liberación de la propiedad gravada. I DE LAS PENAS POR EL TRABA­JO. Sistema que permite cumplir las conde­nas, de manera abreviada, mediante el traba­jo del reo o del perseguido. Redescuento Operación mercantil consistente en un nuevo descuento sobre valores que han sido ya ob­jeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento. Redhibición Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal mo­do disminuyen el uso de ella que, de haberlo conocido el adquirente, no la habría adquiri­do, o habría dado menos por ella. Redhibir Resolver o deshacer la venta, por iniciativa del comprador, al descubrir un defecto ocul­to de la cosa; con la obligación, para tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar el precio pagado, o liberándose de esta obligación si estuviere pendiente. Redimir Librar de la esclavitud. I Rescatar por precio al cautivo o prisionero. I Comprar nueva­mente lo vendido antes o lo enajenado o per­dido de otra forma. I Dejar libre una cosa de hipoteca, prenda u otro gravamen. I Tanto puede decirlo el acreedor o titular que cance- la su derecho como el deudor u obligado que se libera de la prestación, garantía o sujeción. I Extinguir una obligación; liberarse de ella. I Salvar de culpa o condena. I Concluir con males materiales o morales. (V. reden -ción .) Rédito Interés. I Renta. I Beneficio. I Utilidad. I Rendimiento. Reducción Disminución. I Rebaja. I Minoración. I Con­versión. I Transformación. I Resumen. I Cambiar dinero de una clase por otra: billetes por monedas, o pesetas por pesos. I Muta­ción. I Concentración. I Sujeción a obedien­cia legítima o despótica. I Persuasión. I Ren­dición del enemigo o rebelde. I Durante la dominación española en América, pueblo de indios convertidos al catolicismo. I DE IN­DIOS. Sistema practicado, durante la época hispánica, con los indígenas americanos, una vez convertidos a la religión católica. Se pro­ponía agrupar a los indios conversos en pue­blos o poblados en que no tuvieran contacto directo con el conquistador, fuere militar, ci­vil o administrativo. Reelección Nueva elección de una persona. I Más parti­cularmente, prórroga del ejercicio de funcio­nes, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar. Reembargar Embargar por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado el primer embargo. I Volver a embargar lo que ya estaba por ante­rior acreedor, demandante o ejecutante, para estar a las resultas del primer embargo o para tener derecho al sobrante del mismo. I Am­pliar un embargo. Reembolsar Efectuar un reembolso (v.). Reembolso Cobro o pago de lo dado o recibido en présta­mo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. I Vuelta de una suma a po­der del que la había desembolsado o al de su derecho habiente. I Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo. Reforma Nueva forma; innovación, cambio. I Modifi­cación, variación. I Corrección, enmienda. I Restauración, restablecimiento. I Extinción de un cuerpo administrativo. I Reimplanta­ción en una orden religiosa de la disciplina primera. I Privación o suspensión de empleo. I Disminución. I Por antonomasia, el protes­tantismo. I CONSTITUCIONAL. Cada una de las enmiendas introducidas en una Constitu­ción. I Movimiento tendiente a variar el texto fundamental. I Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma. Reformatorio Establecimiento penitenciario para el trata­miento correccional de los delincuentes, a fin de readaptarlos a la vida social. Refractario Quien falta a la promesa o pacto a que se obligó. I Quien rehusa obedecer las leyes vi­gentes y las órdenes de sus superiores. I Re­belde, reacio a la admisión de ideas, costum­bres o instrucciones. I Quien se opone con energía o tesón a aceptar otro parecer o prác­tica contra la libertad de mantener o adoptar los suyos. Refrendar Autorizar una disposición o despacho quien lo firma con tal finalidad y atribuciones bas­tantes. I En los pasaportes, revisarlos y tomar nota de su presentación. I Repetir, reiterar. I Antiguamente, marcar las pesas y medidas. Refrendo Refrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. I Testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. I Por anto­nomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un de­creto u otra disposición reglamentaria suscri­ta por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar. Regalía Privilegio, prerrogativa, preeminencia. I Ex­cepción, exención. I En especial, facultad pri­vativa del soberano; como la de acuñar mo­neda, conceder títulos, indultar. I Gajes que además del sueldo perciben algunos emplea- dos. I Privilegio que la Santa Sede otorga a un soberano, ya para la presentación de obis­pos o para percepción de ciertas rentas, como antiguamente en los obispados vacantes. Regalo Dádiva que, por voluntad o costumbre, se ha­ce a una persona; generalmente como de­mostración de afecto y procurando compla­cer el gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las posibilidades. I Donación. I Presente. I Obsequio. I Como­didad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta. Regencia Gobierno. I Dirección. I Empleo o funciones del regente. I Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. I Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singula­rísima en Hungría entre las dos guerras mun­diales. I Duración del cargo de regente. I Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trí­poli. I División administrativa que fue utiliza­da en Alemania en alguna época. Regentar Regir, administrar. I Ocupar temporalmente un cargo. I Desempeñar empleo o cargo ho­norífico.I Ejercer un cargo con aire de sufi­ciencia. Regente Gobernador. I Director, rector. I Adminis­trador. I Mujer u hombre que ejerce interi­namente la jefatura de un Estado monárqui­co por menor edad del rey, por incapacidad o por ausencia del mismo. I Nombre del jefe de Estado húngaro, luego de la Primera gue­rra mundial, sin existir dinastía reinante, para demostrar así el sentimiento monárquico del país, que chocaba con la prohibición de res­taurar la dinastía depuesta, por exigencia de los vencedores. I En la antigua organización judicial española, presidente de audiencia te­rritorial. I Nombre de algunos cargos univer­sitarios; como ciertos suplentes de cátedras o catedráticos  temporales.   I  En  algunos co- mercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombre en imprentas y farmacias. Regicida El que mata al rey o a la reina; o al regente o a la regente. I Quien atenta contra la vida del monarca, de sus cónyuge o del que supla a aquél, aunque se frustre el propósito. Regicidio Del latín, rex,regis, rey; y caedere, matar. De­lito de lesa majestad, que consiste en dar muerte al rey o a la reina. I Por extensión, al príncipe heredero, o a la princesa que haya de suceder; y también al regente. Regidor Quien rige, gobierna o administra. I En la an­tigua organización municipal de España y de sus posesiones americanas, cargo equivalente al del moderno concejal: miembro o vocal de un ayuntamiento de nombramiento real o elegido por sus conciudadanos. I En la actua­lidad, concejal que no desempeña ningún cargo especial en la administración del muni­cipio. Régimen Sistema de gobierno. I Manera de regir o re­girse. I Normas o prácticas de una organiza­ción cualquiera, desde el Estado a una de­pendencia o establecimiento particular. I sindical . Conjunto de características de las organizaciones sindicales, por su reconocimien­to o exclusión en Constituciones y leyes, siste­ma de libertad o trabas para integrarse y de­senvolverse y otras manifestaciones funda­mentales de su actividad. Regímenes matrimoniales Con esa designación se alude concretamente a la organización patrimonial que rige el ma­trimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados por cada país. De un modo gene­ral esos regímenes han sido claramente ex­puestos por A. C. Belluscio del siguiente mo­do: a) Sistema de absorción, caracterizado por el hecho de la transferencia al marido del patrimonio de la esposa, la cual, ni durante el matrimonio ni a su disolución, tiene ningún derecho sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de premorir el esposo, es por sucesión hereditaria y no por otro título. b) Sistema de unidad de bienes, en el que la mujer transfiere al marido la administra­ción y el usufructo de los bienes aportados, pero no la propiedad, conservando ella la nu­da propiedad. A la disolución del matrimo­nio, esos bienes le son devueltos, sin que res­pondan por las deudas del marido. d) Sistema de comunidad, caracterizado por la formación de una masa común total o parcial de bienes que se divide entre los cón­yuges o sus herederos a la disolución del régi­men. é) Sistema de separación de bienes, res­pecto al cual el patrimonio y su administra­ción se mantienen independientes, contribu­yendo ambos cónyuges a los gastos familia­res. f) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio no existe inde­pendencia matrimonial, lo mismo que en el sistema de separación, pero, a la disolución, surge un crédito de uno de los cónyuges con­tra el otro, a fin de igualar sus patrimonios o los aumentos de éstos producidos durante la unión. En voces precedentes se amplía acerca de los más habituales entre estos sistemas. Regimiento Acción o efecto de regir o de regirse. I Anti­guamente, conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento en sentido personal y municipal. I Cargo y funciones de regidor o concejal. I Unidad militar integrada por ba­tallones (en infantería), escuadrones (en ca­ballería) o baterías (en artillería), la que se encuentra bajo el mando o a las órdenes di­rectas de un coronel. I ant. Régimen, gobier­no, dirección. Región Parte del territorio de un Estado, caracteriza­da por cierta unidad étnica, lingüística, topo­gráfica, climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se inte­gra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. I En España, cada uno de los grupos provincia­les (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas. Regional Concerniente a las regiones. Regionalismo Movimiento que defiende la administración autónoma, tomando la región como base geográfica e histórica del gobierno local. I Actitud separatista de una porción del terri­torio nacional, que exalta sus vínculos de uni­dad íntima y desconoce la comunidad de pa­sado y porvenir con la nación a la cual perte­nece y rechaza. Constituye un nacionalismo minúsculo. I Afecto a la región nativa, como noble patriotismo intermedio entre el local o chico, y el grande de la patria común. Regionalista Relativo al regionalismo. I Partidario del mismo. Regir Dirigir. I Mandar. I Gobernar. I Estar en vi­gor una ley, precepto o mandato. I Conducir. I Guiar. I Llevar. Registrador Que registra o quien registra. I aparato o me­canismo que recoge automáticamente deter­minados hechos. Su utilización es ahora muy frecuente. I Funcionario o empleado público que está encargado de un Registro público. I Por antonomasia, el registrador de la propie­dad (y.). I DE LA PROPIEDAD. Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscri­bir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bie­nes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondien­te, conforme las normas legales que en cada país rijan. Registrar Examinar cuidadosamente. I Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas o cosas, ya sea con fines lícitos o ilí­citos. I Entregarse a la inspección de merca­derías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada o salida por un lu­gar, y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los mismos. I Anotar. I Inscribir. I Transcribir literalmente o extrac­tar en las oficinas y libros de un Registro pú­blico los acto o contratos de los particulares y las resoluciones de las autoridades adminis­trativas o judiciales. I Contar un edificio con vistas sobre finca vecina. I Colocar en un li­bro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la fácil consulta de algún dato. Registro Acción o efecto de registrar. I Examen minu­cioso. I Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. I Inspec­ción a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas, a fin de saber si lle­van armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea. I Pa­drón.   I   Matrícula.   I   Protocolo.   I   Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. I Libro en que se anotan unos y otros. I Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mis­mo. I Cédula, albalá donde consta lo registra­do o inscrito. I Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta.  I Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercade­rías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos. I CENTRAL DE PE­NADOS Y REBELDES. Se denomina así la ofi­cina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de propor­cionar los antecedentes penales de los indivi­duos sometidos a los tribunales de justicia por delito. I CIVIL. Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la ofici­na pública, confiada a la autoridad compe­tente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente —salvo impug­nación por falsedad— lo relativo a los naci­mientos, matrimonios, emancipaciones, reco­nocimientos y legitimaciones de hijos, adop­ciones, naturalizaciones, vecindad y defun­ciones de las personas físicas. I DE LOS AC­TOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. Oficina exis­tente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judi­cial de su fallecimiento, si existe, o no, testa­mento otorgado por la misma ante notario o persona que haga sus veces; lo cual no exclu­ye un posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro. Relación En el repertorio de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, vínculo. I Conexión. I Correspon­dencia. I Trato. I Comunicación. I Analogía, semejanza. I Informe que, de viva voz o por escrito, hace el secretario, o persona que lo substituya, al juez o tribunal, acerca de una causa o proceso. I Relato, narración. I Refe­rencia. I Informe. I Declaración. Relación de trabajo Representa la idea principalmente derivada de la doctrina italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación contiene pa­ra ambas partes una serie de derechos y obli­gaciones de índole laboral, con indepen­dencia de que exista, o no, un contrato de tra­bajo (v.). De ahí que algunos autores, como Nápoli, digan que puede existir una relación de trabajo sin contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo, de donde resulta que aquélla es el contenido del contrato, y éste, su continente. Sin embargo, a juicio de algunos autores, esa distinción es inexistente y carente de efectos jurídicos, porque, en la relación de trabajo, existe un contrato, aunque sea de ín­dole tácita, representado por el hecho de que una persona acuda a trabajar y otra acepte su trabajo. Relación jurada Cuenta cuya exactitud y procedencia se avala con juramento, que presenta quien tiene au­toridad para ello y por los servicios prestados. Relación jurídica De modo poco claro, para De Castro, la «si­tuación jurídica en que se encuentran las per­sonas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico». Relación procesal Sin pretender la perfección técnica, cabe deli­nearla como el conjunto de derechos y debe­res, de situaciones dadas o cambiantes, de ac­titudes personales y de consecuencias de he­cho y jurídicas que para las partes y el órgano jurisdiccional provocan, mantienen, desen­vuelven   y   desenlazan   el   planteamiento   y substanciación de un proceso (v.), en forma conexa en unos aspectos, excluyente en otros y antitética en general. Remisivo Con remisión o referencia a algo o a alguien. Remoción Privación de cargo o empleo. I El vocablo, de origen canónico, es hoy de uso muy general. Remuneratorio Dado como compensación o recompensa. I Provechoso. I En la contratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mu­tuos. (V. CONTRATO BILATERAL.) I En las do-naciones, la liberalidad en que el donante se siente obligado ya por gratitud o por el méri­to y trabajos del donatario, aun no teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (V. do­nación   onerosa.) Rendición Vencimiento del enemigo. I Entrega del ven­cido al vencedor. I Sumisión al dominio o po­testad de otro. I Restitución de lo despojado. I Producción de fruto, utilidad o provecho. I Cansancio, fatiga, extenuación. I Dación. I Ajuste de cuentas. I Cantidad de moneda acuñada en un período y pendiente de la au­torización oficial para circular. I ant. Precio de un rescate o redención. I DE CUENTAS. Presentación, al conocimiento de quien co­rresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de los gas­tos e ingresos de una administración o ges­tión. Renta Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. I Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.l Deu­da pública. I Título que la representan. I Precio que en dinero o en especie paga el arrendatario. I Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una perso­na. I Rédito, interés. I VITALICIA, contrato aleatorio en que una de las partes entrega a otro un capital o ciertos bienes con la obliga­ción de pagar al cedente o a un tercero una renuncia pensión o renta, durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa. Renuncia Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de su­ceder en el derecho o función. I Abandono. I Dimisión. I Despido resuelto por el propio trabajador. I Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. I Desprecio. I Documento en que consta la re­nuncia de un cargo o empleo. I Sacrificio de una aspiración I Desistimiento en un empe­ño. I Abdicación. I DE LAS LEYES, facultad autorizada o tolerada antiguamente para de­sentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la ac­tualidad, no cabe tal cosa, que entrañaría ac­titud nula, e incluso punible en ciertos casos. Reo En tanto que adjetivo: criminoso, culpado, acusado, objeto de cargos. I Durante el pro­ceso penal, el acusado o presunto autor o res­ponsable. I Después de la sentencia, el con­denado.I Con causa o sin sumario, quien me­rece castigo por haber delinquido. I Nótese que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer: el reo o la reo. I En el enjuiciamiento civil, el de­mandado. I En ciertas acciones, como las di­visorias, en que ambas partes tienen posicio­nes recíprocas, reo o demandado , por oposi­ción a demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa del litigio. I AUSENTE. Cuando el acusado o procesado por un delito no ha sido capturado o ha huido, se produce la rebeldía en lo penal. Para declarar ausente o rebelde al reo, han de publicarse sin resulta­do las requisitorias (v.). Reparación Arreglo de daño. I Compostura. I Satisfac­ción o desagravio por ofensa o ultraje. I In­demnización.  I Resarcimiento. Repartimiento Distribución, reparto, partición. I Documen­to que acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. I Contribución compartida con distintos contribuyentes, gravados por obliga­ción o voluntad. I Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegia- do, entre los distintos juzgados de una capital o gran ciudad o entre las diferentes secreta­rías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las utilidades (cuan­do se perciben honorarios o aranceles); y que viene a constituir una subdivisión de la com­petencia, que no puede originar recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa, sino de or­den de la justicia, sin excluir las reclamacio­nes internas. I Oficina y oficio del repartidor judicial. Repertorio Libro que contiene extractadas determinadas materias, con sucinta referencia a textos más amplios o a las fuentes originales. Repetición Duplicidad. I Reiteración. I Insistencia. I Rein­cidencia. I Reproducción. I Por antonoma­sia, el derecho y la acción para reclamar y ob­tener lo indebidamente pagado o lo anticipa­do por cuenta de otro. Repetir Decir o hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. I Reiterar. I Reclamar contra tercero por pago indebido, injusto enriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebranto o abo­no anticipado. Réplica Contestación. I Argumento en contra. I Re­futación. I Objeción. I Reparo. I Escrito en que el actor, luego de conocida la contes­tación que a la demanda haya dado el deman­dado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal. Replicar Argüir. I Rebatir. I Refutar. I Objetar.l Con­testar al adversario. I Responder con inso­lencia o poco agrado. I Presentar el escrito de réplica en una causa. Replicato Contestación a la argumentación contraria. I Escrito de réplica. Reposición Posición o colocación en el estado o puesto anterior.   I  Reintegro  del  funcionario, empleado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente. I Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no se advierta la falta. I En Derecho Proce­sal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba an­tes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la peti­ción formulada. I También el hecho de rein­tegrar el papel sellado que se usa en las ac­tuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo. Es más común el uso de la precedente acepción. Repregunta Segunda pregunta que sobre un mismo asun­to o materia dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para compro­bar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas. Repreguntar Dirigir repreguntas a un testigo. Represión Amonestación, corrección verbal que vitupe­ra o desaprueba lo dicho o hecho, con pala­bras más o menos ásperas o con elevado sen­tido de exaltación moral. I Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una saludable re­acción en el condenado, haciéndole com­prender su falta, la trascendencia de la viola­ción jurídica, la hostilidad social contra el de­lito y \a pena, e\ riesgo de \a Temc\dei\c\a y su gravedad, además del requerimiento a la en­mienda, a la abstención de repetir el mal re­alizado. Represalia Esta voz, aplicada casi siempre en plural (re­presalias), posee una gradación descendente en importancia o rigor: a) derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el re­cibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b) reten­ción de los bienes de los subditos de la nación con la cual se está en guerra; c) adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y cosas de los nacionales; d) me­didas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o indivi­dual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio. Representación Expresión o exposición del pensamiento. I Declaración. I Referencia, relato. I Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. I Sustitu­ción de una persona, en cuyo nombre se ac­túa. I Sucesión en una cualidad o derecho. I Ejecución en público de una obra dramática. I Carácter o dignidad con que actúa una per­sona. I Grupo o comisión que expone las pre­tensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. I Memo­rial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. I Reconstrucción mental de un caso o situación. I SINDICAL. Vista desde el trabajador o el patrono, consis­te en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como adelantados de la lucha o de la contratación social. I Des­de el punto de vista de las asociaciones profe­sionales, la actuación y el poder que en la or­ganización del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole social y la­boral; ya como expresión de la voluntad, aspi­raciones y necesidades de sus representados, ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida pública de los pueblos modernos. Representante Que representa. I Quien ostenta una repre­sentación (y.). Representar Exponer una cosa, proyecto o pensamiento. I Referir, narrar. I Informar. I Manifestar, de­clarar. I Reemplazar, sustituir. I Simbolizar. I Obrar jurídicamente en nombre de otro. I Dar al público una obra teatral. Represión Acción o efecto de represar y de reprimir. I Modo especial, y más o menos violento, de contener el descontento o la rebeldía; de opo­nerse a las alteraciones del orden público, desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión. República Palabra de etimología latina: de res,ypublica, pública. Equivale —en su acepción más am­plia— a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin mo­narca. Con más rigor de técnica política, pue­de decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y po­pular; caracterizada por la duración determi­nada de la representación o mandato, atribu­ciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presi­dente (v.). Repudiación Renuncia. I Discrepancia y condena de de­terminados hechos o actitudes. I Repulsa. I Rechazamiento. Repudiar Repeler la mujer propia (V. repudio . )l Re­nunciar. I Disentir de algo y condenarlo. Repudio Ruptura unilateral del matrimonio, reconoci­da a favor del marido en algunas legislacio­nes; como la judía y la romana, principalmen­te en caso de adulterio. Requerimiento Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. I Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una perso­na, para comunicarle algo. Requisito Circunstancia o condición necesaria para la e-xistencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación Requisitoria Requerimiento judicial o despacho que expi­de el juez instructor de una causa criminal, para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las autori- dades y agentes de la policía judicial y la cola­boración espontánea de los particulares. Requisitorio Despacho con que un juez excita a otro para la ejecución de un mandato expedido por el requirente. (V. exhorto .) «Res-Voz lat. Cosa. I Bienes. I Riqueza. I Asunto o caso. I Causa o litigio. I Cuanto existe, sea rea­lidad sensible o concepto del espíritu, en el pen­samiento filosófico de Séneca. I Todo objeto de un derecho, incluso esclavos y animales I «COR­PORALES». Loe. lat. Cosas corporales. I  «DE-RELICTAE». Loe. lat. Cosas abandonadas. I «DI-VINIJURIS». Loe. lat. Cosas de Derecho Divino. I «FURTIVAE». Loc.lat. Cosas robadas. I «HOS­TILES». Loe. lat. Cosas del enemigo. I «HUMANI JURIS». Loe. lat. Cosas de Derecho Humano. I «IN JUDICIUM DEDUCTA». Loe. lat. Cosa o causa deducida en juicio. I ‘ÍNTER ALIOS AC­TA». Loe. lat. Cosa realizada entre terceros. I «MANCIPI». Loe. lat. Cosas mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la mancipatio». I «NU-LLIUS». Loe. lat. Cosas nullíus; esto es, sin dueño. Resaca En lo geográfico, movimiento de retroceso de las aguas del mar. La línea más baja o ex­trema de resaca sirve para determinar los conceptos de playas y costas, y para la servi­dumbre de uso de los litoral; y principalmente para la medición de la zona de aguas jurisdiccionales. I En el comercio, letra que el tene­dor de una de cambio protestada gira contra el librador o cualquiera de los endosantes, para resarcirse del importe de la protestada y de los gastos de protesto y recambio. Resarcimiento Reparación de daño o mal. I Indemnización de daños o perjuicios. I Satisfacción de ofen­sa. I Compensación. Rescisión Anulación. I Invalidación. I Privar de su efi­cacia ulterior o con efectos retroactivos una obligación o contrato. Rescisorio Con eficacia para rescindir. Rescripto Solemne decisión pontificia, imperial o de otro soberano acerca de consulta o petición. Reserva Custodia, guarda, defensa. I Provisión y pre­vención de algo. I Ahorro.I Excepción. I Sal-vedad.l Cautela o cuidado para que algo no se sepa. I Moderación, circunspección. I Par­te del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. I Situa­ción de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llama­dos a filas o movilizados en tiempo de guerra. I Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (V. cosa JUZGADA,    RESERVA    DE   DERECHOS.)   I  Cláu- sula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. I Obligación legal que, dentro del Derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simple­mente, y a otros ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parien­tes de la línea a que los bienes pertenezcan. (V. reserva de bienes.) I Retención de po­testad. I Secreto. I Existencias de un comer­ciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. I Lo que no está des­tinado al uso o consumo inmediato.l DE AC­CIONES. Declaración judicial de que el fallo 0 resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda correspon­der en otra causa o ejercer de modo distinto. 1  DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de mo­do distinto.   I  DE BIENES. Restricción im­puesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en mate­ria sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos inte­gra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. I DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no per­judican los derechos o facultades que por ley, fallo o contrato pertenecen o puedan perte­necer a una parte o a un tercero. I MERCAN­TIL. En general, la provisión de dinero o bie­nes que integra un fondo con que atender fu­turas y eventuales necesidades. Reservar Guardar para lo por venir. I Establecer pro­visiones. I Ahorrar. I Apartar. I Restringir el uso. I Destinar para una persona o uso espe­cial. I Dispensar de ley. I Eximir, exceptuar. I Separar algo en un reparto o concesión, y re­tenerlo para uno o para entregarlo a otro. I Callar. I Encubrir. I Ocultar. I Disimular. I ant. Jubilar a los servidores de la casa real y de otras de grandes familias. I Conservar ciertos bienes o su valor para transmitirlos a otras personas con derecho a ellos. Resguardo Defensa, amparo, protección. I Prevención. I Seguridad contra daños o peligros. I Vigi­lancia de una zona fronteriza o ribereña, para evitar el contrabando. I Cuerpo de funciona­rios o agentes que cumple este servicio. I Se­guridad escrita de deuda o contrato. I Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago. Residencia Domicilio, morada, habitación. I Permanen­cia o estancia en un lugar o país. I Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o fun­ciones, exigida como obligación aneja al ejer­cicio de los mismos. I En algunos países, exi­gencia de responsabilidad política a los princi­pales gobernantes y autoridades. Resistencia Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase. I Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades. I Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias. I En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. I Firmeza. I Obstrucción. I Repug­nancia, aversión. Resolución Acción o efecto de resolver o resolverse. I Solución de problema, conflicto o litigio. I Decisión, actitud. I Firmeza, energía.  I Valor, arrojo, arresto. I expedición, prontitud, diligencia celosa. I Medida para un caso. I Fallo, auto, providencia de una autoridad gu­bernativa o judicial. I Rescisión. I Acto, hecho 0  declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. I Término, extinción. [ Destrucción. I Análisis de un compuesto, pa­ra su examen material o reflexivo. I Atrevi­miento, osadía. I Cambio de una cosa reduci­da luego a otro. Resolutorio Lo que resuelve. I Lo que deja sin efecto. Resolver Decidir. I Solucionar. I Adoptar una medida, determinación o actitud. I Aclarar una duda. 1  Poner fin a un problema o conflicto. I Des­truir. I analizar. I Dejar sin efecto un negocio jurídico válido. Resortes del poder El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a su mando, medios económicos, in­flujo de la autoridad constituida, atribuciones constitucionales y legales, e incluso la posibili­dad que el ejercicio del Poder ejecutivo pro­porciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordado el despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario de je­rarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o violenta. Responsabilidad Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño ori­ginado. I Deuda. I Deuda moral. I Cargo de conciencia por un error. I Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas co­metidas por dolo o culpa. I Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto cons­ciente y voluntario.I CIVIL. El talión econó-micojurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios infe­ridos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello. I CONTRACTUAL.La procedente de la íntraccion de un contrato I La que surge  de lo estipulado penal­mente por las partes contratantes. I CRIMINAL La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. I DEL ESTADO. Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabi­lidad civil; y ello corresponde a concepto re­lativamente moderno, ya que en tiempos an­tiguos el Estado, como soberano, o el sobera­no,   como   Estado,   eran   irresponsables.   I JUDICIAL. Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infrin­gen la ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas.I MINISTERIAL. La de índole política, civil o criminal que puede re­caer sobre los integrantes del gobierno. I OB­JETIVA. La determinada legalmente sin he­cho propio que constituya deliberada infrac­ción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos.  I PATRONAL Además de la respon­sabilidad civil o penal que genéricamente re­cae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de res­ponsabilidad aun sin culpa, siempre que no la haya habido por parte del trabajador: la que procede de los riesgos profesionales: el acci­dente del trabajo y la enfermedad profesional. I   PECUNIARIA. Aquella en que el resarci­miento de los daños y perjuicios se convierte en la entrega al perjudicado o a su causaha-bientes de una cantidad de dinero. I En el Derecho Penal, la que se traduce en multa. I PENAL. La que se concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión —dolosa o culposa— del autor de una u otra. Restitución Acción o efecto de restituir.l Devolución de una cosa. I Reintegro de lo robado. I Resta­blecimiento. I Retorno al punto de partida. I IN INTEGRUM. Beneficio extraordinario, pro­veniente del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reinte-gración o reposición de las cosas en el estado que tenían antes deí daño o perjuicio. Su fundamento se encuentra en la equidad: en el deseo de proteger a  menores o incapaces.e incluso a personas jurídicas, por su trascen­dencia.   Restricción Limitación. I Disminución de facultades o derechos. I Escasez o rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos. I Consumo reducido que por necesidad o previsión se es­tablece en épocas de guerra y otras anorma­les de índole económica. I MENTAL. Nega­ción, excepción, condicionamiento en el fue­ro interno para no cumplir lo declarado o requerido. I SOCIAL. Influjo o dominio ne­gativo que se ejerce en un grupo social, me­diante limitación de la conducta de sus miem­bros, al servicio de un principio o para el lo­gro de un fin peculiar. Resultado Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa. I Cada una de las bases de hecho o hechos pro­bados en que se apoyan los considerandos (v.) y el fallo. Retención Detención. I Conservación. I Memoria, re­cuerdo. I Descuento de sueldo, salario. I Ejercicio de nuevo cargo con reserva del an­terior. I Suspensión de rescripto.l Arresto, prisión preventiva. I Facultad que correspon­de al tenedor de una cosa ajena para conser­var la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. No configura pri­vilegio, sino una prenda constituida unilate-ralmente, al amparo de un derecho reconoci­do por ley. Retiro Alejamiento de una persona. I Apartamiento de algo. I Recogimiento. I Abstracción. I Ex­tracción de fondos de una cuenta. I Situación en que se encuentra la persona que, habien­do prestado servicios en el ejército, finaliza su carrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo, establecida según los sueldos disfrutados, la graduación obtenida y los años de actividad. I Sueldo que percibe un militar retirado, por razón de sus antiguos servicios (V. jubilación .) Reto Provocación o citación a duelo o desafío. I Amenaza. I Acusación de alevosía que, ante el rey, hacía un noble contra otro, obligándo- se a sostenerla en el «campo del honor» (V. duelo .) Retractación Declarar inexacta, falsa o hecha por la fuerza o  amenaza, una confesión previa. I Retirar el consentimiento  o  aprobación  dados  a  una oferta o propuesta. I Revocación de lo dicho. 1  Arrepentimiento de lo prometido. I Nega­ción de lo afirmado. (V. palinodia .) I DE RENUNCIA. La «renuncia a la renuncia», su desistimiento. Retracto Derecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y lega­les, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley la causa de los mismos. I ARRENDATICIO URBANO. Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para ad­quirir la propiedad de la vivienda o estable­cimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subro­gándose en los derechos y obligaciones del adquirente. I CONVENCIONAL. El que pue­de ejercer el vendedor de una cosa a fin de re­cuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros gas­tos. Retribución Pago. I Recompensa. I Sueldo, salario. I Fi­nalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente. I Expiación.  I Remuneración. Retroactividad Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. I Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a he­chos anteriores a su promulgación. I En la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la di­ferencia entre el sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde la fecha anterior en uno o más meses en que se fija el comienzo del con­venio. I DE LA LEY. Se habla de retroactivi­dad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de ex­tender su eficacia sobre hechos ya consuma­dos; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación. Retroactivo Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee re-troactividad (v.). Retrocesión Retroceso, marcha hacia atrás. I Acto por el cual una persona vuelve a ceder a otra el de­recho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla. En virtud de la retrocesión, se res­tablece la situación jurídica previa. Retrovender Revender, volver a vender, o devolver el comprador al vendedor la cosa vendida por éste al primero, por lo común por efecto de un pacto de retro. Retroventa Venta con pacto de retroventa, es el que se hace con la cláusula de poder el vendedor re­cuperar la cosa vendida entregada al compra­dor, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. «Res in exceptionibus actor reputabitur» Loc.lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano, citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputa actor al de­mandado. Reventa Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego. Reversión Restitución a estado anterior. I Reintegro a la propiedad del dueño primitivo. I Retracto. I    Retrodonación. Revisar Rever. I Fiscalizar. I Comprobar la exactitud de la cuenta. I Registrar. I Verificar la validez de billetes en los medios de transporte público. Revisión Nueva consideración o examen. I Compro­bación. I Registro. I Verificación de cuentas. I En las operaciones de reclutamiento, com­probación anual de las excepciones y exencio­nes temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en ca­ja. I Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que reve­lan el error padecido. (V. RECURSO de revi SIÓN.) Revocación Del latín revocatio, nuevo llamamiento. I De­jar sin efecto una decisión. I Anulación, susti­tución de una orden o fallo por autoridad su­perior. I Acto con el cual el otorgante dispo­ne en contra del anterior. I Retractación eficaz. I Derogación. Revocar Dejar sin efecto una declaración de voluntad 0  un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, manda­to, donación (por ciertas causas) y otros. I Llamar nuevamente. I Disuadir. Revocatorio Con virtud para revocar, y para anular. Revolución Cambio violento en el gobierno o institucio­nes de un Estado. I Intento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad constitui­dos, cuando son dominados. I En general, mudanza notable,  innovación  trascendental. 1  Todo género de alteración del orden público. I INDUSTRIAL No sólo la innovación profunda que provoca un invento o un nuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto de hechos que determinó la transformación de la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo xvín a mediados del siglo xx. Rey Del latín rex, y, a su vez, del sánscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que re­presenta la soberanía nacional y, además, la institución monárquica. Riesgo Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. I Peligro. I MARÍTIMO. Todo caso fortui­to, fuerza mayor, accidente o hecho inculpable para quien lo sufre que acaecer, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, con repercusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el bu­que y en la carga. I PROFESIONAL. Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio, dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para re­parar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable. Rifa Con sentido en franco desuso, rifa se dice por ri­ña, contienda, enemistad o pendencia. I En sig­nificado usual, rifa es un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios, con­sistentes por lo común en objetos, a los poseedo­res de los escasos números premiados, entre los muchos más vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas. Riña Reyerta entre dos o más personas, o grupos de personas, en la que las vías de hecho sustituyen a las ofensas de palabra. I tumultuarias. Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresión entre varios, que impide determinar con exacti­tud los actos y responsabilidades de cada uno. Río Toda corriente de agua continua, con más o menos caudal, que desemboca en el mar, en la­go o en otro río. Robo Acción o efecto de robar.l Objeto o cosa roba­da. I Rapto.l Impropiamente, hurto. I Precio abusivo. I Impuesto injusto. I Estrictamente, el delito contra la propiedad consistente en el apo-deramiento de una cosa mueble ajena, con áni­mo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas. Rogación En latín rogado: proposición de ley de un ma­gistrado de Roma. I Parte dispositiva de la ley. I Disposición administrativa de limitada aplicación, adoptada por el pueblo romano reunido en asamblea. Rol Nómina, lista, catálogo. I En la marina, licen­cia que el comandante de una provincia marí­tima entrega al capitán de un buque donde consta la relación de la marinería que forma la tripulación de la nave. Romanista El especialista en Derecho Romano, cionado a tales estudios. Afi- Rota Derrota o rumbo de buque. I Derrota o ven­cimiento del enemigo. I Se ha dicho también por rotura o rompimiento. I Por antonoma­sia, el tribunal eclesiástico de la curia romana, compuesto por 10 ministros, con el nombre de auditoresm, que resuelve las apelaciones de todo el orbe católico. I Según los más, el nombre proviene de la rotación o turno que sigue en los procedimientos. Además de ese tribunal, que se denomina Rota romana,exis­te, con jurisdicción en España, la Rota de la nunciatura apostólica. Rúbrica Rasgo, trazo que completa las letras de la fir­ma. Es costumbre poner la rúbrica a conti­nuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras adminis­trativas, el funcionario público se limita a ru­bricar, sin necesidad de poner la firma. I En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta ro­ja. I Conjunto de reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremo­nias y ritos. Rueda de presos Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, pa­ra la identificación de los sospechosos o acu­sados por la víctima o testigos de un delito o falta. Consiste en reunir en una rueda o gru­po a varios sujetos parecidos, entre los cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, para evitar reacciones importunas, pue­da establecerse si entre los mismos se en­cuentra el tildado de comprometido, partíci­pe o autor, y cuál de ellos sea. Rufianismo Parasitismo social basado en la explotación inmoral de la prostitución, por un sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer sobre la cual posee algún influjo o poder; o situación del que vive costeado por ella. Ruptura En general, desavenencia, agresión.                         En el abecedario español, la vigésima segun­da de sus letras y la décima octava de sus con­sonantes. Forma parte de numerosas abre­viaturas. Así, en los tratamientos: S.S. (Su Santidad, el papa); S.M. (Su Majestad, el rey o príncipe); S.E. (Su Excelencia, para los jefes de Estados republicanos y para los minis­tros); 5. A. (Su Alteza para infantes y prínci­pes); S. S. (Su Señoría, para diversas autori­dades); además de las generales de cortesía en escritos; Sr. y Sra. (señor y señora). En el orden histórico y jurídico general: S. C. M. (Sacra Caesarea Majestas, Sacra ma-gestad cesárea o imperial); S. R. I. (Sacrum Romanum ¡mperium, Sacro Romano Impe­rio); S. S. (Sacra Scriptura, Sagrada Escritu-ra). En lo comercial, en los aspectos en que la correspondencia tiene de contratación, los li­bros sirven de prueba y las cuentas justifican diversas situaciones privadas o públicas, se emplea esta consonante en las abreviaturas que siguen: s.e. (Salvo error); s.e.u.o. (salvo error u omisión); s/c (su cuenta o su casa). En Francia y por imitación en algún otro lugar, S. G. D. G. (sans garantie du gouvernement, sin garantía del gobierno, que elude así la res­ponsabilidad en las patentes). En lo internacional tuvo predominio, lue­go de la Primera guerra mundial, la S. D. N. (Sociedad de Naciones), el frustrado organis­mo antecesor de la ONU. Sabotaje Palabra francesa, adaptada al español en su significación propia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomenda­dos. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de traba­jo; y ha consistido, indistintamente, en produ­cir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defec­tos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor. La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieron sistemática­mente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para producir su brusca de­tención. Saboteador Quien sabotea o ha saboteado. Sabotear Ejecutar actos de sabotaje (y.). Sala Habitación principal de una casa, la destina­da a recibir a los extraños y a las fiestas. I Lu­gar en que se constituye un tribunal de justi­cia. I Conjunto de los magistrados que inte gran cada una de las divisiones de los tribu­nales colegiados. I DE GOBIERNO. En los tri­bunales colegiados, la que se forma, con tres magistrados al menos.para las cuestiones dis­ciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. I DE INDIAS. En los tribunales espa­ñoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que en­tendía en asuntos planteados en las posesio­nes de Ultramar. Salariado Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario. I Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensa eco­nómica de la prestación de servicios subordi­nados por los trabajadores. I La clase obrera que vive del salario como única o predomi­nante fuente de ingresos personales y familia­res. Salario Etimológicamente, esta palabra viene de sa-larium, de sal; mientras que la palabra sueldo hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al ser­vicio de las armas. El salario es la compensa­ción que recibe el obrero o empleado a cam­bio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la to­talidad de los beneficios que el trabajador ob­tiene por sus servicios u obras, no sólo la par­te que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupción del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y con­ceptos semejantes. I BÁSICO. Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. I CON PRIMAS. En este sistema de retribución del trabajador, se establece un sa­lario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o al resulta­do de la labor. I DIRECTO. Lo que el patro­no entrega al trabajador en virtud de lo pac­tado en el contrato. Contrariamente, el sala­rio indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas ba- ratas, economatos, bonificaciones de las pri­mas de seguro) o en recibir auxilios concedi­dos por los patronos (servicio médico y far­macéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del traba­jo y como remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo. I EFECTIVO. El que el trabajador recibe «en efectivo», en dinero. I Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente; o sea, sin los descuentos forzosos y regulares; por jubilación, seguros sociales, montepíos, mu­tualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás  deducciones   constantes,  que  suelen efectuar los mismos empresarios, por autori­zarles a tales liquidaciones la ley o las conven­ciones laborales. (V. salario   nominal.)  I EN DINERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al sa­lario en especie, integrado con valores que no son moneda; y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. I EN ESPECIE. El que se paga en valores que no son moneda. (V. salario en dinero .)   I   FAMILIAR.  Suplemento  que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahinco   el  salario familiar.   I   INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el tra­bajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (V. sala­rio   directo.) I INDIVIDUAL. El pago o retri­bución que al trabajador se hace con inde­pendencia de su familia o personas a su car­go. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen por conseguir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, el sala­rio familiar (v.). I ÍNFIMO. El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. I El que no condice con la labor desempeñada. I Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general.I LEGAL El determinado por ley, ya sea por cuantía mínima, ya sea co­mo retribución para cierta labor y tiempo. I Conjunto   de   remuneraciones   y   beneficios que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el con­cepto legal del salario.  I MÁXIMO.  Retribu­ción del trabajador que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar.  (V. salario mínimo .) I MÍNIMO De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Tra­bajo del Brasil, se entiende por salario míni­mo : «la contraprestación mínima debida y pa­gada directamente por el patrono a todo tra­bajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de ser­vicio y capaz de satisfacer, en determinada época y región del país, sus necesidades nor­males de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte». De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el sala­rio mínimo «será determinado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e;en que a, b, c, d, e representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador adulto» I MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el trabajador; como en el servi­cio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los por­teros, donde la casa gratis es obligada. (V. sa­lario en dinero.) I MÓVIL. El que por ley o pacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Suele traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se es­timan modificados el mercado o los artículos de primera necesidad desde la entrada en vi­gor de los salarios primeros. I NOMINAL. El convenido entre el trabajador y el empresa­rio, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone al salario efectivo y Asalario real (v.). I POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de tra­bajo, prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. I POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al pa­trono el trabajo que ejecute en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de Schloss. I POR TIEM­PO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determi­nado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. I REAL La totalidad de los beneficios que él obtiene por la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. I En otro sentido, la capacidad adquisitiva del sala­rio. (V. salario nominal.) I VITAL. En senti­do estricto, lo mismo que salario mínimo (v.). Sálico Referente a los salios, antiguo pueblo de Francia. Han legado su nombre a la exclusión femenina del trono. «Salus populi suprema lex est» Loe. lat. La salvación del pueblo es ley supre­ma. Primer principio del Derecho Público ro­mano. Salva En tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de la comida preparada para los reyes y grandes señores hacía el encargado de ello (por lo común el mismo cocinero), para comprobar que no estaba envenenada. I Sa-ludo.l Bienvenida. I Juramento. I Palabra de honor. I Promesa solemne. I Prueba que se hacía en los llamados Juicios de Dios u or­dalías; tales como meter la mano en agua hir­viendo o andar descalzo sobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado, como juramento de hecho, o invo­cación provocativa de la divinidad, en la cual se confiaba como amparo del inocente en to­do caso. Salvamento o salvamiento Acción o efecto de salvar y de salvarse. I Puerto u otro lugar en que se esté a cubierto de riesgos. I Rescate de náufragos, o de otras personas y cosas en difícil y grave situación. Salvar Librar de mal o riesgo! En seguro. I Resguar­dar. I Amparar, proteger. I Lograr la absolu­ción de un acusado. I Obtener el indulto del condenado a muerte. I Exceptuar. I Eludir un inconveniente. I En escrituras, actas o do­cumentos, adicionar lo corregido o enmenda­do, declarándolo válido al final del escrito, y firmando para constancia. I Probar la ino­cencia. I Realizar la salva o prueba de la co­mida de los monarcas, como precaución con­tra  envenenamientos. Secuestrar Salvo error u omisión Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o., se declara al final de ciertas cuentas o li­quidaciones, como cautela o cual modestia. Salvoconducto Permiso, despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para segu­ridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le opon­ga obstáculo y sin peligro. Sana crítica Fórmula leal para entregar al ponderado ar­bitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por im­posibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas. Sanción En general, ley, reglamento, estatuto. I So­lemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. I Aprobación. I Autorización. I Pena para un delito o falta. I Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. I PENAL La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos ac­tos o por la infracción de determinados pre­ceptos. (V. CLÁUSULA PENAL, PENA.) I SO­CIAL. Todo género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimen­tariamente, dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y entender las relaciones internas y externas. Sanciones procesales Llámanse así las que la ley procesal establece para privar de los efectos producidos o que debían producir los actos viciados. Entre esas sanciones son de señalar la inadmisibilidad y principalmente la nulidad. La sanción proce­sal tanto puede recaer sobre los actos de las partes como sobre los de la autoridad juris­diccional. Saneamiento Fianza o aseguramiento de reparar un posi­ble daño.l Reparación del mal padecido. I Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la hume- dad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesa­rias en lo urbano. I En la compraventa, obli­gación que pesa sobre el vendedor, conver­tido por ley en garante del daño que al com­prador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa an­terior a la compraventa. Satisdación El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligación contraída me­diante estipulación, por un deudor, con la ga­rantía adicional de quienes aseguraban per­sonalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal. Secretario judicial El funcionario público que en juzgados, au­diencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones ca­racterísticas. Su antiguo nombre español fue el de escribano (v.). Secreto Lo oculto o ignorado.l Lo reservado.l Reser­va. I Sigilo. I Conocimiento personal, exclusi­vo, de un medio o procedimiento en cual­quiera ciencia o arte. I Misterio. I Escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. I Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisición. I Secretaría que se ocupaba de tramitar y custodiar tales procesos. I PROFE­SIONAL. Las leyes, en determinados casos, relevan a los profesionales, por razones fun­dadas en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revela­ción, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su consentimiento, o ejem­plo. Secuestrar Depositar una cosa en poder de tercero, has­ta resolver sobre su propiedad o destino. I Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión. Secuestrario Relativo al secuestro. Secuestro Depósito de cosa litigiosa. I Embargo judicial de bienes. I Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o libe­ración una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. (V. secuestro de per­sonas .) I DE PERSONAS. Delito mixto con­tra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común, contra la propie­dad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero, a costa del res­cate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de libertad y situa­do en lugar secreto. Secular Que sucede cada siglo.I Que dura una centu­ria. I Existente desde varios siglos ha. I Se­glar. I Sacerdote que no vive en clausura. I Quien no es religioso de estado. Secularización Acción o efecto de secularizar. Secularizar Hacer secular o civil o eclesiástico o depen­diente de la Iglesia. I Conceder licencia canó­nica a un religioso o religiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado. Sede social Domicilio de una empresa. I Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que po­see instalaciones peculiares de otra índole; como las deportivas. Sedición Alzamiento armado, o de otra manera vio­lenta, de índole colectiva, contra el orden pú­blico o contra la disciplina militar; pero limi­tado en los propósitos o localizado en el espa­cio. En efecto, por la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el núme­ro de los comprometidos o la reducida tras­cendencia de los propósitos y de los hechos, la sedición constituye alzamiento que nunca re­viste la gravedad máxima de la rebelión (v.). Seductor Atractivo. I En general se dice del que, con artes y mañas, engaña o persuade con fines lí­citos o ilícitos a otra persona a hacer o no ha­cer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debili­dad de una mujer, obtiene de ella sus favores. Segregación Separación. I Apartamiento. I En lo peniten­ciario, aislamiento celular. Segunda instancia Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto de que anule, modifique 0  reforme la sentencia dictada por otro infe­rior en la jurisdicción. (V. apelación, recur­so DE APELACIÓN.) Seguridad colectiva Idea y plan para dotar de estabilidad a las re­laciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse al agresor eventual. Seguridad social La O.I.T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que «la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o man­tenerlo a un alto nivel, a incrementar la pro­ducción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimen­tación, vestuario, vivienda y educación gene­ral y profesional de los trabajadores y de sus familias». Seguro Libre de peligro. I Exento de daño. I A salvo. 1  Indudable. I Cierto. I Firme. I De confian­za. I Sin sospechas. Todo esto en cuanto ad­jetivo y con significados adverbiales. Como substantivo: seguridad. I Certeza. I Licencia. I Salvoconducto. I Muelle o me­canismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertida­mente, con los consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a des­tiempo, si descubre a quien acecha, por ejem­plo, la omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave en lesio­nes o muertes no dolosas. Par antonomasia en Jo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a in­demnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. I MARÍTIMO. Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegura­do abona. I MERCANTIL. El regido por la le­gislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales. I OBLIGATORIO. El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los em­presarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferro­carriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas na­ciones, entre otros. I SOBRE LA VIDA. Con­trato conforme al cual el asegurador se com­promete a entregar al asegurado (el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el aconteci­miento determinado o durante el plazo pre­visto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegu­rado, ésta a partir de cierta fecha. I SOCIAL. Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas perso­nas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que pue­dan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Generalmente se instituye el se­guro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer en su per­sona o en su patrimonio los riesgos prove­nientes de la actividad profesional. «Self-governement» Loe. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país, la autonomía de un te­rritorio, conforme a su traducción literal: go­bierno propio. Semiplena V. PRUEBA SEMIPLENA. Semoviente Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor utili­dad par el hombre. Senado Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el con­sejo público del informe calificado. I En la antigua Roma, la asamblea patricia, primera en su género, que constituyó su Consejo su­premo. I En diversos pueblos modernos, la alta Cámara,la que comparte el Poder legisla­tivo con el Congreso de los diputados. I En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la Cámara legislativa de ca­rácter federal, donde es uniforme la repre­sentación de los distintos Estados o provin­cias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. I Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. I Junta o concurrencia de calidad y respeto. (V. congreso,   poder   legislati­vo.) Senadoconsulto Disposición, decreto o resolución del Senado romano. I Por imitación, decreto del Senado francés durante el Imperio de Napoleón. I Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir denomina­ción oficial. Senador Miembro del Senado. Sentencia Dictamen, opinión, parecer propio. I Máxi­ma, aforismo, dicho moral o filosófico. I De­cisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. I Resolución judicial en una cau­sa. I Fallo en la cuestión principal de un pro­ceso. I El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto opro-videncia (v.). I Parecer o decisión de un juris-consulto romano. La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por ex­presar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. I ABSOLUTORIA Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la peti­ción del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo ci­vil y acusado o procesado en lo criminal) la li­beración de todas las restricciones que la cau­sa haya podido significar en su persona, derechos y bienes. I COLECTIVA. Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se en­cuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fa­llo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pac­to colectivo (y.). I CONGRUENTE. La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenan­do o absolviendo. I DE REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante. I DEFINITIVA. Del verbo definiré, terminar, es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve termi­nando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. I EJECUTORIA­DA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber con­tra ella sino el recurso extraordinario de revi­sión. I La que ha sido ejecutada. I «EXTRA PETITA». La resolución judicial que falla so­bre una cuestión no planteada. I INDETER­MINADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la na­turaleza o duración de la pena no se fija pre- via y rigurosamente, sino en vista de la indivi­dualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en exten­sión y severidad por la enmienda del culpa­ble, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antiso-ciales.l INTERLOCUTORIA. Del latín ínter y locutio, mientras se habla o discute, o deci­sión intermedia. Según Caravante, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente 0   artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. I NULA. La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo de­clara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad   competente   para   nueva   tramita­ción y fallo. Señal Marca. I Nota que distingue y diferencia. I Mojón. I Signo. I Indicio. I Vestigio. I Cica­triz. I Símbolo, representación. I Aviso o ci­tación para acudir a un lugar o hacer algo. I Arras; sea como anticipo de precio, o cual ga­rantía de un contrato, con pérdida por in­cumplimiento del que da la señal o con dobla­da devolución del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. I ant. Ense­ña. I Escudo de armas. I Auxiliar de la justi­cia, en el decir de la jerga. Señorío Dominio. I Mando. I Territorio o jurisdic­ción de un señor feudal. I Dignidad de señor. 1  Dominio racional de las pasiones. I Con­junto de señores, de personas de calidad. I Majestad, porte noble. Separación Alejamiento. I Apartamiento. I División. I Pérdida de contacto o proximidad. I Destitu­ción de empleo o cargo. I Retiro. I Desisti­miento de demanda. I Escisión en sociedad o asociación. I Renuncia. I Remoción. I Inte­rrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cón­yuges, por acuerdo mutuo o por decisión ju­dicial. I Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bie­nes. I Situación resultante de disolver la so­ciedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes.  I DE CUERPOS. Interrupción, de hecho o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia per­sonal o de una causa forzosa, como la conde­na a reclusión o prisión; si bien en algunos sis­temas penitenciarios modernos tiende a ate­nuarse la «incomunicación corporal» entre los consortes. Separatismo Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado indepen­diente o unirse a otro. I Sentimiento y acción a favor de la emancipación de una colonia. I En España, la forma más virulenta, apasiona­da o vehemente del regionalismo (V.). Servicio Acción o efecto de servir. I Trabajo. I Activi­dad. I Provecho, utilidad, beneficio. I Méri­to. I Tiempo dedicado a un cargo o profe­sión. I Favor, ayuda. I Servicio militar (v.). I Nombre genérico de toda organización desti­nada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a las tropas cuanto necesitan para vivir, moverse, comunicarse, combatir y de­sembarazarse de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas directamente a la guerra, a la lucha. I En los beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia o asistencia del beneficia­rio o prebendado. I Dinero, donativo que es­pontáneamente se entrega al príncipe o al Es­tado para cubrir necesidades públicas urgen­tes. I Contribución anual que pagaban ciertos ganados. I Conjunto de medios, obje­tos, utensilios que se emplean en una activi­dad o cooperan a su mejor realización. I Conjunto de elementos personales y materia­les que, debidamente organizados, contribu­yen a satisfacer una necesidad o conveniencia general y pública. I DOMÉSTICO. Doméstico procede del latín: domus, casa, y servicio do­méstico es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o familia que la ocupa. I MILITAR. Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al al­canzar la edad determinada por ley, para for­mar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferiores jerár­quicamente, en tiempo de paz o en el de gue- rra, para contribuir a la defensa del país, ser­vir sus planes de expansión o conquista, o constituir elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto armado. I Perma­nencia en filas de los reclutados forzosamen­te. I Por extensión no correcta, profesión mi­litar. I PÚBLICO. Concepto capital del Dere­cho Político y del Administrativo es este del servicio público, que ha de satisfacer una ne­cesidad colectiva por medio de una organiza­ción administrativa o regida por la Adminis­tración pública. Servidumbre Condición y trabajo del siervo. I Esclavitud. I Conjunto de servidores domésticos d una ca­sa o familia. I Sujeción. I Obligación. I Res­tricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. I Derecho li­mitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como dere­cho personal. I APARENTE. La que cabe ad­vertir por un signo exterior; como una venta­na, en cuanto a la servidumbre de luces o vis­tas; una puerta, para la de paso; un acueducto en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran. I CONTINUA. El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o la de vistas. I DE ACUEDUCTO. A fin de pro­veer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble   propio,   viniendo   por  heredades ajenas. I DE CAMINO DE SIRGA. La que pe­sa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la na­vegación fluvial; y en los flotables, para arras­trar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. I DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o propor­cionársela, y casi inseparablemente la ventila­ción. Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infec­tos. I DE PASO. Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener sali­da desde la finca propia a vía o camino públi­co, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehí­culo, según las necesidades y las convencio­nes. I NO APARENTE. La que no se manifies­ta por signo exterior alguno; como la prohibi­ción de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino de­terminado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. I PERSONAL La que se consti­tuye para utilidad de una persona determina­da, sin dependencia de la propiedad o pose­sión de un inmueble, y que acaba con el dere­cho o con la vida del titular. I POSITIVA. La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y, por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en pro­vecho o beneficio del titular de la servidumbre. I PREDIAL. (V. SERVIDUMBRE REAL.) I PÚ­BLICA. La constituida, por razones de interés general o utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. I REAL El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, aje­na, para utilidad de la primera. I URBANA La establecida favor de un predio urbano (v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edi­ficado. Sevicia Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al so­metido al poder o autoridad de quien así abu­sa. Sexto Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjun­to de constituciones y decretos canónicos da­do por el papa Bonifacio VIII, que forma par­te del Corpus Juris Canonici. ‘Si vis pacem, para bellum» Pensamiento romano: si quieres la paz, pre­párate para la guerra. Sicario El que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato (v.); por tanto, el asesino asalariado, y profesional si es reinci­dente o habitual. I Como protesta, sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represi­vos de las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que transforman la represión de los desórdenes y manifestaciones contra el poder constituido. Siervo Esclavo. I Siervo de la gleba. I Servidor. I Sir­viente. Siglo Período de cien años consecutivos. I Cada una de las centurias que se computan a partir de una era determinada. La predominante en la actualidad es la era cristiana, y según el ca­lendario gregoriano. Signo notarial Costumbre de los antiguos escribanos y obli­gación de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan co­mo fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía con­tra las imitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja. Silencio Falta de ruido. I Abstención de hablar.l Ca­rencia de noticias escritas del ausente. I En la jurisdicción administrativa, desestimación tá­cita de una petición o recurso por el simple transcurso del tiempo sin resolver la Admi­nistración. I Pausa. I Indeterminación. I DE LALEY. Falta de relación de un caso por el le­gislador; ya por omisión, ya por no poder pre­ver la situación, como la resultante de un nuevo invento o de un orden de cosas enton­ces desconocido. (V. laguna del dere­cho.) Simonía Delito de sacrilegio que se comete comer­ciando con cosas espirituales o anejas a ellas, dándolas por dinero o por otra temporal; sean sacramentos y sacramentales, o tempo­rales anejas a las espirituales, como los bene­ficios y prebendas.     Simple Unitario, sin composición, homogéneo, de una pieza. I Lo puro; como opuesto a condi­cional, y a lo sujeto a plazo o modo. I Instru­mento, escrito o documento carente de fir­ma, ni autorizado; como copia simple, la que en papel común y sin signos de autoridad ni fe entrega a una parte o a algún interesado el funcionario encargado de algún Registro u otra oficina en que quepa dar fe pública de actuaciones o escritos. I Incauto, ingenuo, fá­cil de engañar. I Tonto, de cortas luces men­tales. Simulación Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto con­siste en engañar acerca de la verdadera reali­dad de un acto. I También ficción. I Imita­ción. I Hipocresía. I Disimulación. Simultaneidad Dualidad de hechos o propósitos con unidad temporal. Simultáneo Concurrente en el tiempo y en la acción, con diversidad de planes u obras. Sinalagmático Del griego, con significado de obligatorio pa­ra una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (V. CONTRATO BILATERAL y SINALAGMÁTICO. OBLIGACIÓN SINALAGMÁTICA.) Sindicación Afiliación a un sindicato o gremio. I Situa­ción social y laboral de quien pertenece a una asociación profesional de patronos o de tra­bajadores. I OBLIGATORIA. La asociación profesional de los trabajadores, propugnada para evitar las maniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si es forzoso el ingre­so en sus filas. Sindicación de acciones Contrato en virtud del cual una pluralidad de accionistas acuerdan la forma en que ejerce­rán sus derechos en futuras asambleas de ac­cionistas, sea decidiendo previamente la for­ma en que votarán sobre ciertos asuntos, sea acordando votar en el sentido que decida la mayoría de los miembros del sindicato accio­nario así formado. Sindical Concerniente a los sindicatos y al sindicalis­mo. Sindicalismo Tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. I Pre­dominio de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. I Actuación vigorosa.y en ocasiones violentísima, de las organizacio­nes obreras en la lucha de clases. I Doctrina que apoya en el sindicato el futuro régimen social. Sindicalista Relacionado con el sindicalismo; pertene­ciente a él. I Partidario del mismo. I En Es­paña, por antonomasia, el dirigente o inte­grante de los «sindicatos únicos» de tendencia anarquista y revolucionaria. Sindicar Acusar. I Delatar. I Poner tacha. I Sospe­char. I Afectar dinero, valores o mercancías a compromisos especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. I Formar un sindicato entre varias personas de igual pro­fesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales. Sindicato En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. I En Dere­cho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por per­sonas que, ejerciendo el mismo oficio o pro­fesión, u oficios o profesiones similares o co­nexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquier entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la activi­dad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. I Por antonomasia, la asociación profesional  de  trabajadores;  aunque desde ahora  deba  dejarse  claramente establecido que el sindicato no es exclusivo de los traba­jadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresa­rios, conjuntamente. I En lo agrícola o agra­rio, conjunto de productores organizados, ya sea para riesgos, establecer cooperativas de producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de in­terés colectivo dentro de un régimen de am­plia cooperación y aun cooperativista. I AGRÍCOLA. El integrado por trabajadores del campo. I El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. I El de ca­rácter mixto, obra de un régimen oficial im­puesto más que de la conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y po­seedores de fincas o explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. I DE EMPRESA. Agrupación sindical de los tra­bajadores pertenecientes a distintas especiali­dades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de automóvi­les, en que hay empleados, contadores, pinto­res, herreros, tapiceros, mecánicos, fundido­res, cristaleros, relojeros, ajustadores diver­sos, carroceros y otras muchas variedades. I DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con crite­rio profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalter­nos u obreros o de los destinados en los servi­cios públicos explotados por las corporacio­nes públicas. I DE OFICIOS VARIOS. El com­puesto por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas. I MÁS REPRESEN­TATIVO. La pluralidad sindical —la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito territorial— crea un complejo problema relacionado con la repre­sentación que haya de otorgarse a un solo sindicato generalmente al más representativo de los intereses en discusión. I PATRONAL El formado por la parte capitalista de la pro­ducción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores. Sistema Conjunto de principios, normas o reglas, lógi­camente enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. I Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. I Método. I Procedimiento. I Técnica. I Doc­trina. Síndico En los concursos de acreedores y en las quie­bras, el encargado de liquidar el activo y pasi­vo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelaciones legales los cré­ditos contra él. I Administrador del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes, I El elegido por una comunidad o corpora­ción para administrar sus intereses. I Procu­rador síndico. I EN LA QUIEBRA. El funcio­nario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el pe­ríodo informativo de la quiebra y en las pe­queñas quiebras. Siniestro Izquierdo. I Malintencionado. I Funesto. I Mal­vado. I Perverso. I Mala inclinación. I Vicio. I Resabio. I Grave accidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiosos daños; co­mo incendio o naufragio. Sistema de prueba En lo penal, la denominación anglosajona de la condena condicional (v.) sistema aplicado por primera vez en 1869, en Boston. Sistema inquisitivo El desechado procedimiento penal en que los jueces podían rebasar en la condena la acusa­ción; y aun prescindir de ésta, investigando y fallando sin más. Sitio Lugar, punto. I Espacio. I Paraje. I Casa de campo. I Casa de recreo. I Caserío. I Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados. De las medidas que los sitiados, o su au­toridad, adoptan cuando una fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentra sitiada surge el estado de sitio (v.), situación jurídica excep­cional que por razón de orden público mate­rial permite suspender las garantías constitu­cionales. Soberanía Suprema autoridad. I Mando superior. I Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado por la cual se afirma su su­perioridad jurídica sobre cualquier otro po­der, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su indepen­dencia dentro de su territorio y posesiones. I             Fuente del poder público. I Independencia nacional. I Calidad o excelencia máxima. I Se ha dicho por soberbia u orgullo. Soborno Acción o efecto de sobornar. I Dádiva con que el sobornador corrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto acti­vo y al pasivo. Integra una verdadera prosti­tución del espíritu, sin la excusa material del placer buscado en el comercio carnal. I Cual­quiera corrupción interesada. I Incentivo pa­ra complacer o ganar el ánimo ajeno. I Se­ducción pagada. Sobre seguro Sin riesgo. I A traición. (V. alevosía .) Sobreseguro En el contrato de seguro (v.), situación que se produce cuando lo asegurado vale menos que el seguro estipulado. Se desnaturaliza la operación, que de resarcidora se transforma en lucrativa, en caso de concretarse el riesgo. Las leyes declaran ineficaz la parte en que el seguro excede del valor de la cosa asegurada. Sobreseimiento Desistimiento de pretensión. I Abandono de propósito o empeño. I Cesación en el cumpli­miento de una obligación; como el comer­ciante en sus pagos. I Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. I Terminación del carácter voluntario de la ju­risdicción, con reserva de derechos a los inte­resados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa. Sobreestadía Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. I Canti­dad que por tal concepto se paga o se cobra. Sobrino Hijo de hermano o hermana; de primo o pri­ma; o también de sobrino o sobrina. Socialización Implantación del socialismo. I Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros. Sociedad En sentido  muy  amplio,  cualquier agrupa­ción o reunión de personas o fuerzas sociales. I Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato.I Relación entre pue­blos o naciones. I Agrupación natural o con­vencional de persona, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus inte­grantes, un fin general de utilidad común. I La clase dominante en la vida pública y sun­tuosa. I Asociación. I Sindicato. I Inteligen­cia entre dos o más para un fin. I Contrato en que dos o más personas ponen en común bie­nes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. I La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. I Compañía   mercantil.   I   Consorcio.   I  Liga, alianza.  I ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prós­peros o adversos, bajo la proporción que de­terminen.  I ANÓNIMA. La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cual­quiera. I CAPITALISTA En el Derecho Mer­cantil, aquella en que la aportación de los so­cios consiste en dinero. I CIVIL. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercan­til (v.). I COLECTIVA. La que forman dos o más personas ilimitada y solidariamente res­ponsables, que se unen para comerciar en co­mún, bajo una firma social. I CONYUGAL Unión y relaciones personales y patrimonia­les que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. I COOPERATIVA. La que, ponien­do en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios,y dis­tribuye los beneficios entre sus asociados. I DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nom­bre y con el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la socie­dad en comandita (v.), intermedia con las so­ciedades cooperativas. I DE HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos lega­les sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito. I EN COMANDITA o COMANDITARIA. Compañía mercantil basada en la dualidad de socios; colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y coman­ditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva(v.) en cuanto a los prime­ros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los se­gundos. I EN COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria (v.) normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor uni­tario, como acciones; lo que permite su trans­misión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. I LEONI­NA. Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdi­das, o cuando a alguno se le prohibe anticipar de las ganancias la denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del reparto. I MERCANTIL. Asociación de personas y bie­nes o industria, para obtener lucro en una ac­tividad comercial. I SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el ne­xo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. I Cual­quiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referen­cia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituida. I UNIVER­SAL La que comprende una totalidad patri­monial, sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo. Socio Miembro de una asociación religiosa, políti­ca, sindical o de cualquier otra índole. I Afi­liado a cualquiera agrupación. I Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con res­pecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles.I CAPITALIS­TA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes para conseguir ga­nancias o responder de las posibles pérdidas. I Se contrapone a socio industrial (v.).l CO­LECTIVO. El que en la sociedad colectiva o en la sociedad en comandita (v.) responde ilimi­tadamente con lo aportado y con los bienes propios. I INDUSTRIAL o DE INDUSTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercan­til, sus conocimientos especiales o sus servi­cios, pero no capital a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por lo co­mún, el socio industrial está excluido de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.). Sodomía Inversión sexual; acceso carnal irregular. I En especial, concúbito por vía rectal entre dos individuos del sexo masculino (?). I Por extensión, análoga práctica de hombre con mujer. I Más ampliamente aún trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades fí­sica o artificiales, sea cual sea, la vía emplea­da. I Como significado extremo, toda prácti­ca sexual indebida según el orden sexual; e in­cluso todo grave vicio carnal o abuso de tal orden. I Para los alemanes, zooerastia, bes­tialidad. Soldado El que presta servicio en la milicia. I Más es­pecialmente, el que carece de graduación en el ejército. I Metafóricamente, el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. I El fa­moso por hechos de armas. I Todo militar. I Afiliado, partidario de cualquier partido o doctrina. Solemne De acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo una vez al año. I Con gran ceremonia y ostentación. I De gran importancia o jerar­quía. I Majestuoso, imponente. I Grande, sea en sentido de alabanza o peyorativo; como mentira solemne. I Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en estos si­nónimos y ejemplos: «Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias impor­tantes o de todos los requisitos necesarios. Compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne». I Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtico y efi­caz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez; como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hi­poteca surta efectos contra terceros. Solemnidad Calidad de solemne (v.). I Ceremonia. I Fies­ta eclesiástica. I Formalidad de un acto. I Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurí­dicos en que la libertad de las personas no es completa. Solidaridad Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. I Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obli­gación por entero, sean los deudores uno o más. I Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. I Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiracio­nes, ya por lamentar como propia la adversi­dad ajena o colectiva. I Cooperación, ayuda, auxilio. Solidario Vínculo u obligación solidaria (v.) en que ca­da acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de ca­da cual. I Adherido, asociado a una causa; simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud ge­neralmente altruista, ya que se manifiesta con quien es objeto de una persecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro o delito. Soltero Célibe, el que no ha contraído matrimonio, aun cuando viva amancebado o se haya en­tregado, siendo mujer, a la prostitución. I El que ha contraído matrimonio nulo, una vez anulado. Pero no el divorciado, estado civil peculiar cuando el divorcio rompe el vínculo civil. I Soltero se dice en general, sin ironía, por libre o suelto. Soltura Libertad acordada por un juez o tribunal a un detenido o preso. (V. absolución, libertad provisional, sobreseimiento.) I   Excarce- lación del que ha cumplido una pena privati­va de libertad, decretada por la dirección del establecimiento penitenciario, de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrati­vas vigentes. (V. libertad condicional.) I Agilidad, práctica, habilidad. I Licencia en las costumbres. I Descaro. I Entrega al vicio o al delito. Solución Disolución. I Resolución de problema, difi­cultad o duda. I Pago. I Satisfacción de deu­da. I Cumplimiento de obligación. I Desen­lace de un proceso. I Fórmula para un arre­glo. I En lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por conveniencia. «Solutio indebiti» Loe. lat. Pago de lo indebido. Solvencia pago de deuda. I Arreglo de cuentas. I Solu­ción de un asunto complicado. I Calidad de solvente: el que está libre de deudas. Sordo El privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. I Sin ruido. I Reser­vado. I Insensible a las súplicas. I Rebelde a la persuasión y a los consejos. Sordomudo El que por nacimiento, enfermedad, acciden­te o delito está privado de las facultades so­noras de relación humana; del oído o pasiva y de la palabra o activa. Soviet Agrupación de soldados y obreros, de in­fluencia indiscutible en el estallido y triunfo de la Revolución rusa. Los soviets genuinos, relegados, después, con las dictaduras de Le-nin y Stalin, cumplen funciones puramente decorativas, sin derecho a disentir ni casi a proponer. I Órgano local o municipal que ejerce, por delegación jerárquica, el gobierno o dictadura del proletariado en Rusia. I El gobierno o el régimen político ruso desde 1918. «Stajanovismo» o «Stakhanovismo» Palabra formada del nombre del minero ruso (Stakhanov), que estableció una producción máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régi­men ruso para excitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzos y sin preo­cuparse grandemente por la adecuada retri­bución. No pasa de ser una forma vulgar del trabajo a destajo (v.). Statu quo Loe. lat. y esp. En el mismo estado; en la si­tuación en que se encuentre en determinado momento. «Status» Loe. lat. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (statusjuris). La posesión de todos estos estado integraba la capacidad jurídica plena, en principio atribu­to sólo de los ciudadanos romanos, suijurisy cabezas de familias. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis demi-nutio (v.). «Stipulatio» Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, uni­lateral y de estricto derecho que se perfeccio­naba por la interrogación del acreedor, segui­da en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de te­ner que ejecutar una prestación a favor de aquél. «Strictu sensu» Loe. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. (V. ‘lato SENSU».) Sub judice Loe. lat. y esp. Pendiente de resolución judi­cial. I Caso o cosa opinable. Subarrendador Quien da en subarriendo (v.). Subarrendar Dar o tomar en arrendamiento del que es ya arrendatario. Subarrendatario El arrendatario con respecto al subarrenda­dor (v.); quien arrienda lo ya arrendado e in­cluso  subarrendado. Subarriendo o subarrendamiento El arriendo que el arrendatario hace de la co­sa arrendada por él. Subasta De las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia. I También, el arrendamiento de bie­nes públicos al que más puje. I Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. I En Derecho Administrati­vo, uno de los medios de que la Administra­ción, se vale para otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los otros. I En América se prefieren los sinónimos de licita­ción y remate (v.). I EXTRAJUDICIAL Aque­lla, por supuesto, en que no interviene la au­toridad judicial ni es consecuencia de la eje­cución de un fallo. I JUDICIAL. La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil con­versión en metálico y siempre que el conde­nado en el fallo no le dé espontáneo acata­miento. Subcontrato Nuevo contrato, derivado o dependiente de otro previo, llamado básico u originario, y con su mismo contenido en todo o en parte. Los dos contratos coexisten, ya que la sub-contratación no extingue el contrato básico ni afecta el vínculo que éste había establecido. Pero nace un nuevo vínculo contractual, dis­tinto, aunque no sea autónomo (Masnatta). De ahí que se llame subcontratista, según expresa Capitant, la persona que, a precio fijo o a destajo, se encarga de la realización de una parte separada del trabajo, confiado en conjunto a un empresario principal. Subenfiteusis El derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su derecho de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía real. Subfletamento Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va a utilizar por sí, a favor de otro cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de la cabida con­tratada sin beneficio. Subordinación Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. I Depen­dencia. I Situación o carácter de lo accesorio. I Inferioridad en importancia, interés, valor. Subrepcticio Lo pretendido o logrado con subrepción; se­gún unos, alegando un hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; según otros, ocultan­do lo que determinaría la negativa. En cual­quier caso se trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa. I Oculto, clandestino, a es­condidas. Subrogación Sustitución o colocación de una persona o co­sa en lugar de otra. I Ejercicio de los dere­chos de otro, por reemplazo del titular. I Ad­quisición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar del anterior obligado. Subrogar Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. I Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación. I Producirse o consti­tuir una subrogación (y.). Subscribir Firmar al final de un escrito o documento. I Coincidir con ajena opinión; apoyarla. I Ac­ceder a petición o solicitud. Subsidiariamente Como subsidio. I De modo subsidiario o su­pletorio. I En segundo lugar. I Como último recurso. Subsidiario Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. I Secundario. I Supletorio. I Lo que suple o refuerza a lo principal. Subsidio Socorro, ayuda. I Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias especiales. I Im­puesto que grava a la industria y al comercio. I Nombre que se da en ocasiones a la indem­nización de los asegurados contra el paro for­zoso. I Auxilio que la Sede apostólica conce­día a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infie­les. I FAMILIAR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudar­las en la crianza y educación de los hijos y co­mo fin primordial de mantener una elevada natalidad. Substanciación Trámite de una causa judicial. Substancial Relativo a la substancia, naturaleza y esencia de los seres y de las cosas. I Fundamental. I Imprescindible.   I  Importante. Substanciar Extractar. I Compendiar, resumir. I Trami­tar un juicio hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia. Substracción Apartamiento. I Extracción. I Separación. I Hurto. Robo. I Resta, disminución, des­cuento. I DE CAUDALES PÚBLICOS. Consti­tuye la primera y más grave de las formas de malversación de caudales públicos (v.); ya que consiste en el apoderamiento de los mis­mos con abuso de las funciones. Suceder Entrar en persona en lugar de otra. I Reem­plazar una cosa a otra cosa. I Seguir en el tiempo. I Proceder, provenir. I Acaecer, acontecer. I Entra como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos. Sucesión Sustitución de una persona por otra. I Reem­plazo de cosa por cosa. I Transmisión de de­rechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. I Herencia. I Prole, descen­dencia. I Procedencia. I Origen. I Legado. I Continuidad. I A LA CORONA. En las monar­quías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Esta­dos monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria fa­miliar. I A TÍTULO UNIVERSAL. La que com­prende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión univer­sal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (v.) por anto­nomasia. I DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del causante al herede­ro se realiza sin interposición de otra persona. I ÍNTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir e-fecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. I INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su falleci­miento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. I LEGÍTIMA. La defe­rida por disposición de la ley a ciertos parien­tes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o ca­rece de eficacia el hecho. I MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. I POR CABEZAS. La transmi­sión hereditaria en que cada uno de los suce­sores hereda por derecho propio, y no por de­recho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herede­ros. I POR ESTIRPES. Consistente en obte­ner una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente). I POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (co­mo derecho propio y por igual) ni porestirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). I SINGULAR. La del legata­rio, que hereda una cosa determinada o de-terminable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados le­gatarios de parte alícuota, en realidad here­deros. I TESTAMENTARIA o TESTADA La que es deferida por manifestación de volun­tad  del  causante,  contenida en  testamento válido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. I UNIVERSAL La transmisión con carácter de heredero, con derecho y respon­sabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. I VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la heren­cia por ley. Sucesor Continuador de otro. I El que ocupa su lu­gar. I Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones. I Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o algu­na cosa o derecho de la misma. I Heredero. I Legatario. I Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro. I SINGULAR. La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. I De modo especial, cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo caso sucesor singular es sinónimo de legata­rio. I UNIVERSAL Quien recibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte proporcional de los mismos. I Por excelencia, quien hereda todos los bie­nes de los mismos; es decir, el heredero (v.). Suegro Para el marido, el padre de su mujer; para és­ta, el de aquél; es decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro. Sueldo Nombre de distintas monedas antiguas, que valían una vigésima parte de una libra. I Re­muneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional. I ANUAL COMPLEMEN­TARIO. Denominado también aguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas le­gislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se ha convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad, una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo per­cibido en el año.   Sufragio Ayuda, socorro. I Voto. I Sistema electoral. I Oraciones u obras que se aplican, en lo ca­nónico, por las almas del purgatorio. I UNI­VERSAL Institución de carácter democráti­co, de Derecho Público, que concede la facul­tad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad. «Sui juris» Loe. lat. «De derecho suyo», en traducción li­teral, poco expresiva; porque requiere la pre­cedencia de \a pa\abta persona, que eta, etv \e Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstica; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídi­ca de obrar. Suicidio El homicidio de uno mismo; la acción de qui­tarse la vida por un acto voluntario y violento. I Acción perjudicial para la conveniencia propia, para las causas que por interés o ideal se sirven. Sujeto Sometido. I Atado. I Propenso. I Obligado. I Persona. I Titular de un derecho u obligación. I Persona cuyo nombre se ignora o se calla. I El ser en general. I El espíritu humano diferencia­do del mundo exterior. I Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata. (V. obje­to.)! ACTIVO DEL DELITO. El autor, cómpli­ce o encubridor; el delincuente en general. I DEL DERECHO. El individuo o persona de­terminada, susceptible de derechos u obliga­ciones. I Por excelencia, la persona, sea hu­mana o física, jurídica o colectiva. Sumaria Proceso escrito. I En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruidas para la ave­riguación de un delito; es decir, lo que suma­rio (v.) en la jurisdicción criminal ordinaria. Sumariamente De modo sumario o breve. I De plano. I Sin guardar todas las consideraciones de orden legal. Sumario Breve, resumido, compendiado. I Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algu- nas formalidades y se tramitan con mayor ra­pidez. I Resumen, extracto, compendio. I En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de ave­riguación o confirmación del delito y de los responsables. Sumarísimo Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites más acelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagran­cia determina en el enjuiciamiento criminal la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar de la jurisdicción castrense. Sumisión Acatamiento. I Subordinación. I Espontá­nea aceptación de una autoridad, orden o si­tuación. I Acto por el cual se admite una ju­risdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad. I En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domi­cilio y sujetarse a jurisdicción que, en princi­pio, no era la más competente. «Summun jus, summa injuria» Loe. lat. El supremo derecho, la injusticia su­prema. Este aforismo romano previene con­tra la aplicación estricta de las normas positi­vas, que puede conducir a grave daño; y aconseja la instauración del arbitro judicial a través de la equidad. Suntuario Relativo al lujo. (V. ley   suntuaria.) Superávit En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe; saldo positivo o favora­ble. I En la Administración pública, en el pre­supuesto, diferencia a favor de los ingresos, superiores a los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.). Supervivencia Acción o efecto de vivir más que otro, o des­pués de su muerte. I Salvación de una catás­trofe o accidente. I Rebasar el límite estable­cido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determi­nada edad o fecha. I Gracia que permite go­zar de una renta o pensión al morir la perso­na que la cobraba. Superviviente Quien sobrevive a otro. I De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo. Suplemento Complemento. I Adicional. I Suplencia. Supletorio Lo que remedia una falta. I Complementa­rio. (V. DERECHO Y JURAMENTO SUPLETO­RIO.) Súplica Ruego. I Petición encarecida. I Imploración. I Escrito con que se pide algo con sumisión. I Cláusula final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo que de las mismas se pi­de. Suplicatorio Que entraña súplica o ruego. I Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial. I Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autori­zación del mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un com­plemento de la inmunidad parlamentaria (v.), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego. Suplicio Castigo o pena capital que se imponía anti­guamente al reo. I Lugar donde se ejecutaba. I Lesión corporal infligida como pena. I Crueldad. I Tortura, tormento. I Dolor físi­co. I Grave pesar. (V. pena   corporal.) Suposición Conjetura. I Falsa presunción. I Creencia. I Autoridad. I Falsedad. I Impostura. I Fic­ción. I Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica. I DE PARTO. Ficción por la cual una mujer aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuan­do no ha habido parto ni embarazo. Supremacía Grado superior. I Dominio. I Superioridad. I Jerarquía más elevada. I Ventaja en lucha 0  guerra. I Hegemonía. Suspensión Acción de levantar o colgar. I Ahorcamiento. 1  Detención de un acto. I Interrupción, apla- zamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. I Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. I Sanción adminis­trativa que priva del sueldo y a veces tempo­ralmente del empleo. I Corrección disciplina­ria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. I Igual medida debida a la falta de trabajo. I DE EMPLEO. Cese temporal que en la presta­ción del mismo dispone el superior o autori­dad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. I DE GARANTÍAS. Situación anor­mal del orden público, en que el gobierno por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime tem­poralmente ciertas garantías constitucionales (v). I DE HOSTILIDADES. Momentánea ce­sación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se dice también armisticio o tregua. I DE LA EJECUCIÓN DE PENAS. Procede en algunos casos; así, cuando el condenado caiga en ena­jenación mental luego de pronunciada la sen­tencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar al demen­te en establecimiento adecuado. I DE PA­GOS. En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo acti­vo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha conver­tido en un recurso para eludir la responsabili­dad mayor que la quiebra significa, y el des­crédito ajeno. I DEL CONTRATO DE TRABA­JO. Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servi­cios por parte del trabajador y abono del sala­rio por parte del empresario, están paraliza­dos. Suspensivo Con virtud par suspender. Sustitución o substitución Colocación de una persona en un lugar, dere­cho u obligación de otra. I Situación de una cosa en donde otra estaba. I Reemplazo. I Relevo. I Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. I Su­brogación. I Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con preferencia. I En la milicia ya antigua, reden­ción del obligado a prestar el servicio militar por otro pagado por él. I DE HEREDERO. El nombramiento de un heredero que ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de no querer o no poder heredar éste. «Sweating system» Loe. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sido denominada también ilotismo industrial, para expresar el grado de explotación que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus víctimas más frecuentes lo son las mujeres y los jóvenes.                                                               Decimonovena de las consonantes y vigési­ma tercera de las letras del alfabeto español. En el comercio es abreviatura de tonelada y de tara. En las obras y escritos lo es de to­mo. En el Derecho Romano, y en el latín en general, abrevia tetis (testigo), testamentum (testamento y térra (tierra). Es la sigla ade­más de locuciones con trascendencia jurídica: T.A., tutores auctoritate (autorización o con­curso prestado por los tutores a ciertos actos de sus pupilos); T.F., testamentum fecit (hizo testamento o testó); T.N.L., tu nos libera (lí­branos); T.P., tiributinia potestate (potestad de los tribunos); T.R.T.A., tua res tibiagito (se trata de tus cosas o de lo tuyo). Tabelión Nombre dado antiguamente a los notarios o escribanos públicos. Tablas Leyes escritas en tablas de piedra u otra ma­teria; como el Decálogo y las XII Tablas. I Igualdad o empate en ciertos juegos. I Reso­lución sin vencedores ni vencidos, o sin daño ni beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. I El teatro o arte escénico. Tácita reconducción Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el he- cho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohibe, el segundo contrato se entiende contraído en términos idénticos al primero. Tácito Callado. I Silencioso. I Expresado por los he­chos o la actitud. I Supuesto. I Sobrentendi­do. Tacha Falta, defecto. I Nota desfavorable. I Motivo legal para rechazar la declaración de un testi­go, por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que originan las relaciones o circuns­tancias entre el declarante y una de las par­tes. Tahúr Jugador. En especial el muy hábil en el juego o el que frecuenta las casas dedicadas a tal ac­tividad o pasatiempo. I Tramposo, fullero en el juego. Talión Nombre que califica el sistema punitivo más espontáneo y sencillo por castigar el delito con un acto igual contra el delincuente. Cons­tituye la pena el propio daño o mal que se ha causado a la víctima. Talmud Del hebreo thalmud, aclamad, aprender. Li­bro religioso de los judíos, rechazado por la Iglesia católica, que contiene diversas tradi­ciones, ceremonias y prácticas que observan los israelitas con igual fervor que la ley de Moisés. Talweg Vaguada o línea media de un río o corriente de agua. I Línea más honda de un valle. Tanteo Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. I Ex­ploración del ánimo ajeno. I Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y pers­pectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. I Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. I Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que haba sido enajenado a distinto señor. I Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja. Tanto de culpa Testimonio que se libra de un pleito o expe­diente, cuando en su trámite o resolución se advierten indicios al menos de responsabili­dad criminal, a fin de instruir el oportuno su­mario y dilucidar la sospecha o culpa. Tarifa Lista o catálogo de precios, derechos o im­puestos que han de pagarse por determina­dos objetos, mercaderías, trabajos o servicios. Ta rifar Establecer o aplicar una tarifa. I Enemistarse con alguien. Tarjeta de crédito Tarjeta emitida por un banco u otras entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los m-gocios adheridos al sistema, mediante su f.r-ma y la exhibición de tal tarjeta. Nace así un crédito del vendedor contra el banco o enti­dad emisora, y de éstos contra el tenedor de la tarjeta. Tasa Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. I Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la especulación abusiva. I Docu­mento en que consta la tasación de una co­sa. I Regla, norma, límite. Tasación Justiprecio, valúo, estimación del precio de las cosas. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones evaluadoras como el re­sultado a que llega la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las cir­cunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e inclu­so afección para las partes, en algunos su­puestos. I DE BIENES HEREDITARIOS. Va­luación o justiprecio que se efectúa de los bienes de una sucesión, a fin de determinar su importe, calcular la porción o lote de cada heredero y verificar una adjudicación exacta de la masa hereditaria, luego de satisfechos los acreedores de la herencia y los legatarios, aunque éstos luego de los legitimarios. I DE COSTAS. La que se practica en los juzgados y tribunales por el secretario o escribano que haya actuado en el pleito, para incluir todos los gastos que esa condena implique y que re­sulten devengados hasta el momento de tal li­quidación. Tasador Quien tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conoci­mientos o la confianza que a los interesados inspira. Tatarabuelo Ascendiente de la cuarta generación; el terce­ro de los abuelos continuando el orden ascen­dente; el padre del bisabuelo, abuelo del abuelo o bisabuelo del padre (v.). Tataranieto Descendiente de la cuarta generación; el ter­cero de los nietos, en el orden descendente; el bisnieto del hijo, el nieto del nieto o el hijo del bisnieto. Su relación con el tatarabuelo (v.), el correlativo parentesco, es el cuarto de con­sanguinidad en la línea recta.   Taxativo Riguroso, estricto, literal, porque limita y cir­cunscribe a los términos y circunstancias ex­presamente indicados. Taylorismo Por taylorismo se conoce la organización téc­nica que permite una mayor productividad en un mínimo de tiempo, sistema en que se combina la distribución del trabajo conforme a la capacidad, para llegar a la mayor rapidez posible en la ejecución de cada tarea. Tecnicismo La voz técnica, peculiar o específica en acep­ción, de un arte o ciencia. I Conjunto de to­dos esos vocablos característicos, que en lo jurídico pretende ser este Diccionario. Tecnicojurídico Consideración técnica dentro de lo jurídico, con exclusión de inspiraciones en otras disci­plinas o de aceptación de principios intangi­bles tomados de la religión, la filosofía o la ló­gica, aun cuando se admitan criterios dialécti­cos de toda índole. Tecnología Conocimientos susceptibles de ser aplicados a la producción de bienes o servicios Tecnocracia El gobierno de los técnicos, defendido espe­cialmente en los Estados Unidos. Orgaz de­clara que los tecnócratas proclaman el fin del capitalismo al mismo tiempo que la incapaci­dad del marxismo para salvar al mundo. Tela de juicio Se dice que algo está en tela de juicio cuando se encuentra sometido a consideración y se espera que recaiga resolución en el caso. Ma­nifiesta la duda acerca del éxito, de la decisión favorable o adversa. Temerario Imprudente; quien desafía los peligros. I Pensamiento, dicho o hecho sin justicia ni ra­zón, y en especial cuando ataca valores mora­les del prójimo. Temeridad Acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que pue­de acarrear o los medios de sortearlos. I Jui- cio temerario, el formulado sin la debida ra­zón y fundamento. Temis En escritura tan arcaica que ya constituye fal­ta ortográfica, se lee también Themis. Es la diosa de la justicia, en la mitología griega. En la ¡liada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de los dioses. Temor Recelo de un daño o mal futuro. I Sospecha, presunción. I Actitud que lleva a rehuir o evi­tar las situaciones, personas y cosas que se es­timan peligrosas o nocivas. Temporal Referente al tiempo. I Transitorio. I Provi­sional. I Secular, mundanal, profano. I Civil, como opuesto a espiritual o eclesiástico. I Tempestad, tormenta. I En Andalucía, tra­bajador del campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones agrícolas preparato­rias. Temporalidades Rentas, frutos y cualesquiera cosas profanas que los eclesiásticos perciben de sus benefi­cios y prebendas. Tenedor Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. I Ocupante actual de un in­mueble. I Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de cré­dito cuyo pago puede exigir en su momento: ya sea el portador primitivo o algún endosata­rio posterior. Tenencia La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. I Cargo de teniente. I Ofi­cina en que ejerce sus funciones. I Antigua­mente se empleaba esta voz por caudal, ha­cienda o haberes. Tentativa Intento. I Tanteo. I Examen previo que acerca de la capacidad o suficiencia del gra­duado se hacía en algunas universidades. I Principio de ejecución del delito. Teocracia Estrictamente, el gobierno terrenal ejercido directamente por Dios, como el bíblico de los hebreos hasta Saúl, el primero de sus reyes. I Más habitualmente, el régimen político do­minado por los sacerdotes de la religión im­perante en un país. Por fuerza, el Estado Va­ticano es teocracia, ya que su poder temporal corresponde al Romano Pontífice. Teología La ciencia relativa a Dios. Teoría Conocimiento meramente especulativo so­bre una rama d.el saber o a cerca de una acti­vidad. I Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenóme­nos. I Posición doctrinal para explicar un pro­blema jurídico o defender alguna solución del mismo. I DE LA CULPA. Con relación a la responsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce con el nombre de teoría de la culpa la doctrina que establece la responsabilidad patronal fundándose en disposiciones, inter­pretadas sutilmente, de los códigos civiles. I DE LA IMPREVISIÓN. En realidad, esta teoría data de la Edad Media, y se enuncia con la máxima rebus sic stantibus. Esto es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó. Tercer estado En la víspera de la Revolución francesa se de­signaba con el nombre de tercer estado a la clase social no perteneciente al clero ni a la nobleza, integrantes del primer estado y del segundo. Los tres estados o estamentos com­ponían el reino, sobre todo en las asambleas parlamentarias. Tercer poseedor El adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun desapare­cer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas estén afectas. Tercería Cargo de tercero, como mediador, recauda­dor de diezmos o alcahuete. I Tenencia inte­rina de un castillo o fortaleza. I Derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el que interpone una pretensión pecu­liar. I Juicio en que se ejerce tal derecho. I DE DOMINIO. Reclamación procesal plantea- da entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes li­tigiosos en tal causa. I DE MEJOR DERE­CHO. Reclamación que en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con dere­cho a ser reintegrado de su crédito con prefe­rencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia ge­neral o especial en cualquier otro juicio. Tercero Que media entre otros para avenirlos o con­certarlos. I Alcahuete, proxeneta. I Antigua­mente, el encargado de recoger y conservar los diezmos hasta la pertinente distribución. I Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cual­quier clase. I Quien hace de arbitro para de­cidir entre pareceres contrarios en algún asunto. Término Límite. I Final de lo que existe o dura. I Pla­zo (v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. I  Vencimiento.   I  Mojón.   I  Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o Esta­dos.I Jurisdicción de un ayuntamiento. I Lu­gar para un acto. I Tiempo señalado para un fin. I Día y hora en que ha de cumplirse o ha­cerse algo.I Objeto, finalidad. I Vocablo, pa­labra, voz. I Estado, situación. I Manera de expresarse. I CIERTO. El señalado con preci­sión, por designar exactamente el día, mes y año en que concluye, o por contarse desde la fecha de la obligación u otro bien establecida. I   CONVENCIONAL.  El estipulado espontá­neamente por las partes. Se diferencia de los términos legales o judiciales. I DE GRACIA. El que, vencida la obligación, concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle los intereses por mora, ni otros es­tipulados para el caso de no cumplir a su tiempo.  I FATAL El improrrogable, que ex­tingue definitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio. I HÁBIL Aquel dentro del cual cabe practicar válidamente las actua­ciones judiciales. I IMPRORROGABLE Pe­ríodo de tiempo durante el cual deben nece­sariamente practicarse ciertas actuaciones ju­diciales, con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo. I JUDICIAL. El esta­blecido en las leyes procesales o el que, usan­do de sus facultades, señala el juez. I LEGAL El expresamente determinado en la ley. (V. PLAZO    LEGAL:    TÉRMINO    CONVENCIONAL y JUDICIAL .) I MEDIO. Solución o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pre­tensiones, o parte las diferencias. I Promedio I De calidad ni muy buena ni muy mala. I MUNICIPAL. Territorio a que extiende su ju­risdicción un ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas nor­males. I ORDINARIO.. El probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. I PERENTORIO. El concedido últimamente y con denegación de otro. I POSESORIO. Plazo que por leyes o re­glamentos se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. I PROBATORIO. El período de tiempo du­rante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que ha­cen al derecho de las partes. I PRORROGA-BLE. El que admite ampliación del período que comprende, el pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo pro­hibe; ya que, en principio, todos los términos judiciales o procesales resultan susceptibles de prórroga. I RESOLUTORIO. El que, al cumplirse, extingue la obligación o el dere-cho.l SUSPENSIVO. Aquel que, hasta verifi­carse, no origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de una obligación, en su exigibilidad. Terrateniente Dueño o poseedor de tierras, de fincas rústi­cas. Territorialidad Peculiar consideración jurídica de las cosas en cuanto se encuentran dentro del territorio de un Estado que estatuye sobre ellas. I Apli-cabilidad de la ley territorial. I Ficción jurídi­ca que lleva a estimar parte del territorio na­cional los buques de guerra, aun en aguas ju­risdiccionales de otro país, y los domicilios de fos agentes dipíomáticos; y, por tanto, exen­tos de la ley local si es la extranjera. (V. ex­traterritorialidad .) I DE LA LEY. Fuer­za obligatoria de las leyes y demás disposi­ciones   generales   para   cuantos   habiten   el territorio del Estado o autoridad que las dic­ta. Territorio De la palabra latina térra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio. I Término jurisdiccional. I en la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene consi­deración de provincia; por lo cual su situación política es casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se pro­longue ya en gran manera, por la escasez de habitantes. I NACIONAL. La base geográfica de una nación, comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los edificios de las representaciones diplomá­ticas). Terrorismo Dominación por medio del terror. I Actos de violencia y maldad ejecutados para amedren­tar a ciertos sectores sociales o a una pobla­ción determinada o para desorganizar una es­tructura económica, social o política. I Movi­miento generalizado en toda Europa a fines del siglo XIX, inspirado en el nihilismo (v.) y en las formas más violentas y sanguinarias del anarquismo revolucionario. Tertium genus» Loe lat. Tercer género.I Denominación que se aplica para caracterizar una posición dis­tinta entre dos clásicas y al parecer irreduci­bles o únicas. Tesoro Gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que se encuentra en depósito o cus­todia en algún lugar. I Erario, fisco. I Rique-za.l Persona o cosa de dotes valiosas y dignas de gran aprecio. I Nombre que antiguamente se daba a ciertos catálogos, analogías y diccio­narios referentes a una materia especial. I conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño no consta, y que suele descubrirse por casualidad. I Dinero u oro valor cuya perte­nencia o propiedad nadie pude justificar. I NACIONAL. Erario, Fisco; el patrimonio  publico o el del estado, integrado por determi­nados inmuebles. Testación Tachadura; acción o efecto de tachar. Testado Con testamento. I Dícese del que ha muerto con testamento, en contraposición al que fa­llece intestado o ab intestado. Testador Quien ha testamento, disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte, o haciendo otras declaraciones de trascendencia jurídica. Testaferro También se dice, aunque menos corriente­mente, testaférrea y testa de ferro, de estas mismas palabras italianas, que significaban cabeza de hierro. Se trata del que presta su nombre o aparece como parte en algún acto, contrato, pretensión.negocio o litigio, que en verdad corresponde a otra persona. Testamentaría Ejecución o cumplimiento de la voluntad es­tablecida en un testamento. (V. albaceaz -GO.) I Conjunto de antecedentes, documen­tos y toda suerte de datos que conciernen a una sucesión testada. I Reunión de los alba-ceas o ejecutores testamentarios. I Sucesión testada, desde el instante del fallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bie­nes a los acreedores, herederos y legatarios. I Juicio universal,para inventariar, conservar, tasar, liquidar, partir y adjudicar la herencia del que muere con testamento eficaz. Testamentario Propio del testamento; concerniente al mis­mo o a la sucesión testada. I quien tiene por cago ejecutar la voluntad del testador, lo por él dispuesto en testamento válido. Testamentifacción Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor, para calificar la facultad de testar que, como derecho, tenía el ciudadano de Roma. Testamento Declaración de última voluntad, relativa a los nes o confesiones, disposiciones funerarias. I Acto en que tal manifestación se formula. I Documento donde consta legalmente la vo­luntad del testador. I En tecnicismo anticua­do, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. I «Se­rie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones» (Dic. Acad.). I Escrito o informe muy voluminoso. I A FAVOR DEL ALMA. Dis­posición de última voluntad, de carácter reli­gioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma. I ABIERTO. De con­formidad con el artículo 680 del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad, en presencia de las personas que deban autori­zar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. I AD CAUTELAM. Forma de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se estable­cía por el propio testador que se tuviera por no válida la revocación de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos. I CERRADO. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse.es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. I COMÚN. Lo mismo que Testa­mento ordinario. «DEL CIEGO. Por la situa­ción especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos enga­ños en materia de intereses, se han estable­cido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias.   I  ESPECIAL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. I INOFICIO­SO. El ineficaz, el que no surte los efectos de­seados por el testador. I MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de her­mandad, de mancomún o en mancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cón­yuges  generalmente,   para  disponer en un mismo documento de sus bienes, sea a favor  reciproco en cuyo caso se llama mutuo o en el beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamentó mancomunado (v.) en que los testado­res se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. I OLÓGRA­FO. La declaración de última voluntad, escri­ta y firmada toda ella por el testador, sin in­tervención de fedatario ni testigo. I SOLEMNE. El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben. Testar Hacer testamento.l Formular una declara­ción de última voluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia. I Tachar. I ant. Atestiguar. I ant. Embargar judicialmente. I Denunciar algo y solicitar su embargo. (V. TESTAMENTO .) Testificación Acción o efecto de testificar. Testificar Deponer como testigo en algún acto judicial. I Dar fe de una cosa. I Probar de oficio una cosa, por medio de testigos o documentos au­ténticos. Testigo Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. I Per­sona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señala­dos por la ley o requeridos por los particula­res, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. I Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la ver­dad o falsedad de los hechos controvertidos. I Toda cosa, aun inanimada, de la cual se in­fiere la verdad de un hecho. (V. pieza de convicción .) I Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del te­rreno amojonado. I ABONADO. El que care­ce de tacha legal. (V. tacha .) I DE CARGO. El que declara en contra del procesado o acu­sado. I En general, los presentados por el fis­cal o el acusador privado. (V. testigo de descargo .) I DE DESCARGO. El que depo­ne a favor del acusado. I En general, todo el presentado por su defensor. (V. TESTIGO DE cargo .) I DE OÍDAS. El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduce o controvierte. I DE VISTA. De­nomínase asimismo testigo ocular, el que pre­senció personalmente lo que refiere, sea la percepción por la vista o por el oído. I Perso­na que vigila o acecha a otra, por lo común con impertinencia y sin derecho. (V. TESTIGO de oídas.) I FALSO. El que falta maliciosa­mente a la verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando lo que sabe o deforman­do el testimonio con evasivas o reticencias. I HÁBIL. El que tiene capacidad legal para de­clarar y contra el cual no hay tacha admisible. (V. TESTIGO inhábil.) I INHÁBIL. El que por incapacidad natural o por disposición de la ley no puede prestar testimonio. I También, el incurso en alguna tacha. I INSTRUMEN­TAL En los instrumentos o documentos no­tariales, el que firma junto con el notario, pa­ra solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo.l NECESARIO. Aquel sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obs­tante lo cual se admite su testimonio por la precisión de informes o datos. I PRESEN­CIAL. El que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presen­cia. (V. TESTIGO DE OÍDAS y DE VISTA.) I SINGULAR. El que es único en lo que decla­ra. (V. TESTIGO Único.) I Para Escriche, el que discuerda de otros en el hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales. I ÚNICO. Se designa así al que por circunstan­cias especiales ha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. I También, el que de­clara algo que ningún otro testigo comprueba ni niega. Testigos contestes Los conformes en el testimonio que por sepa­rado prestan en una causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi todos los casos. Testiguar Arcaísmo por atestiguar. Testimonial Que da fe. I Que sirve de testimonio verda­dero. Testimoniales Las testimoniales son el documento auténtico que da fe de lo contenido en él. I En lo canó­nico, testimonio, dado por un obispo, acerca de la buena vida, costumbre y libertad del subdito que pasa a otra diócesis. Testimoniar Atestiguar, deponer, declarar un testigo. I Demostrar, probar. I Hacer presente un sen­timiento, especialmente de solidaridad. I Ser­vir de testigo. Testimonio Aseveración de la verdad. I Declaración que hace un testigo en juicio, aun siendo falsa. I Demostración,   prueba, justificación   de   un hecho, cosa o idea. I Impostura, imputación de un hecho, cosa o idea. I Impostura, impu­tación calumniosa; sentido éste en que se va empleando cada vez menos, por lo equivoco, sobre todo con la acreditada acepción que si­gue. I Instrumento legalizado en el cual no notario da fe, se copia total o parcialmente un documento o se resume por vía de relación. I Antiguamente,   testigo.   I   Falso   testimonio (v.); delito que cometen los testigos y tam­bién los peritos que faltan a sabiendas a la verdad en sus declaraciones o informes ante los tribunales.  Se funda en parte en haber violado el juramento o promesa de decir ver­dad, que prestan antes de comenzar el inte­rrogatorio o el informe; pero ello sería igual sin más que declarar la obligación que tienen de ser sinceros, aunque no comprometan la conciencia, si son creyentes y escrupulosos. Testis unus, testis nullus» Loe. lat. Un testigo, ningún testigo; es decir, un solo testigo es como si ninguno hubiera, ya que su veracidad no puede confrontarse con la declaración sobre el mismo hecho que for­mule otra persona. Texto legal Conjunto de disposiciones generales, obliga­torias, dadas por autoridad de Derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que in­tegran un código o una ley importante, aun­que por extensión quepa denominar texto le­gal a la referencia que se haga de cualquier ley. Tiempo Duración de las cosas mudables. I Parte ma­yor o menor de ese lapso. I Época; en espe­cial referido a los niños menores de un año. \ Sazón, oportunidad. I Lugar o espacio para una actividad. I Largo espacio temporal. I Es­tado atmosférico y climático. Timbre En heráldica, insignia que, para diferenciar los distintos grados de la jerarquía nobiliaria, se coloca encima del escudo de armas.I Sello que se estampa. I Acción personal que re­dunda, por su mérito, en honor de quien la ejecuta. I Sello del Estado, para indicar en ciertos documentos los derechos que han de pagarse. I Renta pública formada por la re­caudación de sellos, papel sellado y otros im­puestos que recaen sobre la emisión, uso y circulación   de   determinados   documentos. (V. PAPEL   SELLADO.) Timo Engaño de que es víctima la codicia. I Forma de ciertas estafas en que, recurriendo al inge­nio, y explotando la ingenuidad del timado o su excesiva picardía, que pretende lucrarse con eí timador, se obtiene dinero u otro obje­to de valor a cambio de un buen negocio que se encomienda a la persona que  «pica». I Hurto con astucia, procurando trato o con­tacto con el robado. Timocracia Aunque la etimología griega indica para esta voz el dominio del honor, designa el gobierno ejercido por los ciudadanos que tienen cierta renta o pagan determinada contribución. Tío Parentesco consanguíneo colateral resultante de distar desigualmente del tronco común dos parientes; porque, de haber igualdad, se está ante hermanos, si es en la primera gene­ración, y ante primos, en relación familiar más lejana. Tipícidad Concepto muy discutido en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancio­nan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castíganos. «Esa descripción legal, desprovista de carác­ter valorativo, es lo que constituye la tipici-dad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descar­tando los detalles innecesarios para la defini­ción del hecho que se cataloga en la ley como delito». Añade que en la tipicidad no hay «ti­pos de hechos», sino solamente «tipos lega­les», porque se trata de la conducta del hom­bre que se subsume en el tipo legal. Tipo Modelo, ejemplar, dechado. I Representación, emblema I Persona extraña, y aun extrava­gante. I Figura principal de la moneda. I Le­tra de imprenta. Tipo de cambio La cotización de la moneda de cada país en relación con las extranjeras, en las variaciones de comprador o vendedor con respecto a bancos y casas de cambio. I Donde la vileza monetaria nacional impera, con el conse­cuente intervencionismo estatal para despo­jar impunemente a nacionales y extranjeros, cada uno de los distintos niveles que se esta­blecen para operaciones de importación y ex­portación, turismo internacional, ayuda fami­liar en el extranjero y otras, todas las cuales se destruyen ante la realidad que establece el mercado negro o paralelo, con el riesgo natu­ra] de esas operaciones clandestinas y repri­midas por ilicitud oficial, aunque de equidad económica indiscutible. Tipo penal Conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de un delito. Tipo societario Conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de las figuras societarias regula­res. Tiranía Gobierno que ejerce un tirano. I Mando con abuso de las atribuciones. I Dominio excesi­vo de una pasión. I Influjo absorbente sobre otra persona. I SINDICAL. El despotismo que, a la sombra de una libertad sindical ab­soluta y mal aplicada, ejercen ciertos sindica­tos sobre el conjunto de la clase trabajadora o en manifiesto perjuicio de la patronal. Tiranicida Quien da muerte a un tirano. Moralmente se legitima su acto cuando lo inspira la libera­ción deJ pueblo sometido; ya como revolu- ción abreviada, ya como guerra lícita contra el mal o cual defensa colectiva y justa. (V. ti­ranicidio .) Tiranicidio Muerte dada al tirano por serlo. Tirano Por gran autoridad en la materia, oigamos al padre Mariana: «Tirano es aquel que manda a subditos que no le quieren obedecer; el que, por la fuerza, quita la libertad a la na­ción; el que no mira por la utilidad del pue­blo, sino que atiende sólo a su propio engran­decimiento y a dilatar su dominio usurpador». Titulación Serie de documentos que acreditan la propie­dad o posesión de una cosa o un derecho. Este tecnicismo, imprescindible, no figura aún en el léxico oficial. I Documento o reso­lución de autoridad que permite el acceso al Registro para probar la propiedad y otros de­rechos reales. Titular Quien tiene un título por el cual es denomi­nado. I Quien goza legítimamente de un de­recho declarado o reconocido a su favor. I El que figura como dueño o principal en una co­sa o caso. I Aquel que ejerce un cargo u ofi­cio por derecho propio o nombramiento defi­nitivo; a diferencia de sustitutos, reemplazan­tes o interinos. Titularidad índole de un título jurídico. I Calidad del ti­tular de un derecho o de otra relación jurídi­ca. Título Palabra o frase que da a conocer algo. I Re­nombre adquirido por acciones especiales. I Origen, causa, razón. I Pretexto, excusa. I Instrumento, documento, diploma que acre­dita determinados estudios, la legalidad de la profesión o la de un nombramiento. I En tér­minos legislativos, una de las principales divi­siones de los cuerpos legales; la que suele se­guir en importancia a los libros y anteceder a los capítulos. I Fundamento de un derecho u obligación. I Documento que prueba una re­lación jurídica. I Demostración auténtica del derecho con que se posee. I Dignidad nobi­liaria. I Persona que la ostenta. I Documento que acredita una deuda pública o un valor mercantil. I A LA ORDEN. El representativo de un crédito, cuyo titular puede transmitirlo por endoso (v.). I AL PORTADOR. El de cré­dito que, por no constar quien sea su titular, puede transmitirse por la simple tradición. I AUTÉNTICO. El documento expedido por funcionario público autorizado para ello y con fe pública. I DE CRÉDITO. El que contie­ne de manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor y contra otra, concretada en to­do caso. I DE PROPIEDAD. Documento que acredita el dominio sobre alguna cosa. I DE­CLARATIVO. El instrumento o documento en que consta la declaración de un derecho ya existente, pero controvertido; como una sen­tencia. I HÁBIL El que resulta eficaz por reu­nir los requisitos legales. I INSCRIBIBLE. El susceptible de inscripción en el Registro de la propiedad, por comprendido en los enume­rados de manera concreta en la ley que rija en el Derecho Hipotecario o Inmobiliario. I NO TRASLATIVO DEL DOMINIO. El que carece de eficacia jurídica para transmitir la propie­dad. I NOMINATIVO. El documento de crédi­to extendido a nombre de determinada per­sona y que ésta no puede por ello ceder me­diante el endoso. I ONEROSO. Causa de adquisición de cosas o derechos a cambio de una equivalencia economicojurídica; como en la compra (precio por cosa), en la permuta (cosa por cosa) y en el cambio de moneda ex­tranjera (dinero por dinero). I PROFESIO­NAL. El que acredita ciertos conocimientos o estudios y habilita para ejercer la profesión a que se refiera. Equivale a título académico. Toga Vestidura romana, a modo de capa con mu­cho vuelo, que llevábase sobre la túnica. Ade­más de traje nacional en ciertas épocas, servía para diferenciar a las clases sociales; pues los ricos o patricios vestían toga blanca de lana fi­na, mientras los pobres o plebeyos se cubrían con una oscura de burda tela. I Inspirada en esa vestidura, sin duda por la trascendencia medioeval del Derecho Romano, y su autori­dad permanente, la toga es el traje exterior de ceremonia que llevan en los países europeos, pues Jos americanos se muestran refractarios a la escenografía judicial, los magistrados jueces, fiscales, abogados y algunos auxiliares de la justicia en los actos judiciales; y especial­mente en las vistas o audiencias. Se trata de una prenda talar, de paño o seda negra, con esclavina de terciopelo y mangas. Togado El que viste toga. I Profesional del Derecho; como juez o letrado. I En especial, magistra­do superior de un tribunal. I En la jurisdic­ción castrense, juez letrado (v.). Toma de razón Constancia escrita que en documentos de ofi­cinas públicas o en asientos de Registros, pú­blicos también, queda de ciertos actos o ma­nifestaciones de voluntad con trascendencia privada o pública. Toma y Daca Trueque simultáneo de cosas; como en la permuta I Cumplimiento inmediato de las prestaciones; como en la compraventa al con­tado. I Reciprocidad cercana en las actitu­des; sobre todo cuando se corresponde al mal con el mal. Tomador Aquel a cuya orden se gira una letra de cam­bio, carta de crédito, préstamo a la gruesa y otros documentos mercantiles. Tontina Operación aleatoria mercantil, ideada por el italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVII, por la cual varias personas constituyen un fondo común, para distribuírselo, junto con sus intereses, en la época determinada, y entre los supervivientes asociados. Tora Tributo familiar que pagaban los judíos. I Li­bro de la ley judaica. Tormento Antiguo y violento sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios y a confesar a los sospechosos o acusados. I Dolor físico que no cabe dese­char o que reaparece. I Angustia, aflicción. I Persona o cosa que le causa. Torpeza Privación de la libertad de movimientos. I Pesadez, tardanza en moverse o actuar IDesmaña. I Rudeza. I Comprensión tarda. I Las­civia; indecencia. I Impudor. I Deshonesti­dad. I Infamia. I Ignominia. I Tosquedad. I Fealdad. Tortura Procesalmente, sinónimo de tormento. I Cruel­dad. I Martirio. I Dolor o aflicción grandes. Traba Junta, unión. I Enlace, concordancia. I Co­mienzo de disputa, pedrea, litigio o batalla. I Dificultad, obstáculo. I Embargo de bienes o retención de derechos. Trabajador Quien trabaja; todo aquel que realiza una la­bor socialmente útil. I Laborioso o aplicado al trabajo. I Obrero; el que realiza una tarea manual. I Jornalero. I Todo el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. I La parte retribuida en el contrato de trabajo (y.). Trabajo El esfuerzo humano, físico o intelectual, apli­cado a la producción u obtención de la rique­za. I Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendi­miento. I Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. I Obra. I La­bor. I Tarea. I Faena. I Empleo, puesto, des­tino. I Cargo, oficio, profesión. I Solicitud, intento, propósito. I Desvelo, cuidado. I Di­ficultad, inconvenientes, obstáculo. I Perjui­cio, molestia, I Penalidad, hecho desfavora­ble o desgraciado. I Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a un fin. I Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del esfuerzo o de la ac­ción de un vehículo, mecanismo u otro cuer­po sujeto a iguales efectos físicos. I En la jer­ga, prisión o cárcel; y antaño, galeras. I A DESTAJO. Aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pa­gársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados. El empresario se asegura de esta forma que el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores, del horario establecido; y el operario encuentra el aliciente de mejorar su retribución intensi­ficando su actividad. I A DOMICILIO. El de­sempeñado por el trabajador allí mismo don- de habita o en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en todo caso no es el desti­nado por el patrono a realizar la tarea. I A REGLAMENTO. Prestación de servicios su­bordinados en que, exagerando intencional-mente el cumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el con­siguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905 por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisa­dos con sumo cuidado; el carbón, pesado por el propio maquinista; los coches eran limpia­dos con el máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse al servicio un tren. I ILÍCITO. El que por ra­zones de orden público o de moral se encuen­tra prohibido. I INTELECTUAL El que re­quiere un esfuerzo o aplicación de la mente. I Los de dirección, inspección o tan sólo res­ponsabilidad en una empresa. I Con exten­sión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.). Tracto sucesivo El encadenamiento perfecto entre los distin­tos asientos del Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse. «Trade mark» Loe. inglesa, marca de fábrica (y.). Se emplea internacionalmente incluso por fabricantes de países no ingleses. ‘Trade unión» Loe ing. Su significación literal equivale a unión gremial, unión de oficios; o, con más li­bertad, a gremio o sindicato. Tradición Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del Ci­vil. Con carácter general, por tradición se en­tiende la comunicación de creencias, doctri­nas, costumbres, hechos, noticias de genera­ción en generación. I También, la costumbre, práctica o rito que se conserva por transmi­sión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñan una función a través de sus  sucesores, e indefinidamente en el tiempo. I La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre, imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho. A. En lo político, la tradición sirve de fun­damento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones que a las revolu­ciones; ya que no vacilan en recurrir a la vio­lencia, incluso prolongada, para restaurar los principios que rigieron antaño un país, sin es­cuchar razones de progreso ni aceptar trans­formaciones en el pensamiento y necesidades de su patria. B.  En el Derecho Civil, tradición es tanto como entrega, pero no cualquiera entrega, si­no la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión , y en algunos casos de una tenencia jurídica­mente  estructurada.   I   «BREVIMANU». Con esta forma semilatina (que, literalmente, ex­presa «breve mano»; de forma abreviada o su­maria) se designa la transmisión posesoria que los romanos admitieron sin entrega ma­terial de la cosa, en virtud del convenio o acuerdo entre el poseedor actual y el adqui-rente.  I  «LONGAMANU». Locución semilati­na, usual entre los juristas, cuyo significado es «de larga mano», por no consistir en una en­trega material de mano del enajenante a la del adquirente; sino que consistía, entre los romanos, en mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su disposi­ción, en los inmuebles sobre todo. I SIMBÓ­LICA. La entrega de ciertos signos de una co­sa o la realización de ciertos actos para mos­trar  o  probar  con  ellos  que  una  persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión o tenencia. Tradicionalismo Movimiento ideológico, refractario a las in­novaciones, que propugna con vehemencia la conservación o el mantenimiento de las anti­guas instituciones del país en lo religioso, po­lítico, social y económico. Traición Deslealtad. I Infidelidad. I Quebrantamien­to de palabra dada. I Violación de la buena fe. I Atentado contra la patria. I Servicio al enemigo natural. I Engaño conyugal: el de la mujer especialmente. Tramitación Serie de diligencias, formalidades o requisitos determinados para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una causa ante la justicia, de acuerdo con las leyes o la prác­tica. I Curso de un expediente o pleito. I Despacho del mismo. I Serie de traslados que los antecedentes escritos de un caso ex­perimentan en la esfera judicial, administrati­va u oficinesca en general. Tramitar Cursar unas actuaciones de la Administra­ción pública o privada; dar trámite (v.) a un asunto judicial. Trámite Del latín trames, tramitis, camino, paso de una a otra parte; cambio de una cosa a otra. I Administrativamente, cada uno de los esta­dos, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación. I JUDICIAL. Cada una de las diligencias, y todas ellas consideradas como requisitos formales del procedimiento, que la ley o la curia imponen para resolver en una causa civil, penal o de otra jurisdicción. Tramposo Quien hace trampas. I Desleal. I Jugador fu­llero. I Mal pagador. I Deudor moroso. I Sa­blista. I Estafador. I Embustero. Transacción Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. I Adopción de un término medio en una nego­ciación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia. I Ajuste, convenio. I Negocio. I Operación mercantil. Transcripción o trascripción Copia; reproducción íntegra y fiel de un escri­to. I En el Derecho Inmobiliario, inscripción literal que en el Registro de la propiedad ha­ce el registrador de los títulos que los intere­sados presentan. Transferencia o trasferencia Paso o conducción de una cosa de un punto a otro. I Traslado. I Entrega. I Cesión. I Tras­paso. I Enajenación. I Transmisión de la pro­piedad o de la posesión. I Remisión de fon­dos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes. I Cambio de un asiento o partida de unos libros, cuentas o titulares a otros. I Dilación, aplazamiento. I Produc­ción de ciertos efectos psíquicos en otros. I Sustitución de un inquilino por otro, median­te acuerdo entre sí. Transferir o trasferir Pasar o mudar de lugar. I Conducir de un pun­to a otro; transportar. I Transmitir. I Enajenar. I Traspasar. I Ceder. I Diferir, aplazar. I Re­nunciar. I En especial, transmitir el dominio o derecho sobre algo. Transformación o trasforma-ción Notable cambio material o espiritual. I Con­versión de una cosa o caso en otros distintos. Transgresión o trasformación Notable cambio material o espiritual. I Con­versión de una cosa o caso en otros distintos Transigir Concluir una transacción (v.), sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar un conflic­to o poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de que haya re­cíprocas concesiones y renuncias. I Encon­trar de mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia en un trato o situación. Transmisión o trasmisión Declaración de algo a otro. I Comunicación a distancia sin moverse los relacionados. I Ena­jenación. I Cesión. I Traspaso. I Sucesión. I Transferencia. I Dejación o renuncia de un derecho. I Emisión radiotelefónica. I Conta­gio. I Propagación. Transporte o trasporte Traslado, conducción de personas o cosas en­tre dos lugares. I Arrebato. I Enajenación mental. I Rapto de ira o cólera. I Buque de­dicado especialmente a llevar mercadenas de un puerto a otro o a varios. I Organización y medios de locomoción con que una nación o ciudad cuenta. I Contrato de transporte. I Gastos del mismo, en el presupuesto familiar sobre todo. Trascendental o transcendental Importante. I Fundamental. I Grave. I Que alcanza a otros o a cosa distinta. Traslado Copia de un documento. I Disposición que obliga a un empleado a cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevo destino, medida disciplinaria, sanción hipócrita guber­nativa y otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos. I Comunicación que de las pretensiones o alegatos de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad. I DE AUTOS. Paso de las ac­tuaciones judiciales a una de las partes para que, dentro del plazo legal o fijado, tome co­nocimiento de alguna petición o alegato de la otra, a fin de expresar lo que a su derecho convenga o adoptar la actitud procesal con­ducente. I DE TRABAJO. A diferencia del cambio de tarea o de trabajo, en el que el tra­bajador permanece en el mismo local o esta­blecimiento, aunque pueda variar la oficina o dependencia donde presta sus servicios, el traslado de trabajo implica variación a lugar distinto —y casi siempre distante— de la mis­ma población; y más aún si se trata de dife­rente localidad. Trata Tráfico ilegal e inmoral, que tiende a la explo­tación del hombre privado de su libertad o al de la mujer como prostituta. I DE BLANCAS. Inspirándose para la denominación de la anti­gua trata de negros (v.), pero cambiando con atino el color y el sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de la mujer, privada si no de su libertad por completo, sí de honra o, en parte, de los productos de su comercio carnal. I DE NEGROS. O trata por antonomasia, se refiere al comercio realizado con los negros de África, desde poco después del Descubrimiento de América hasta fines del siglo xix, que quedaban sujetos a la escla­vitud. Por extensión se ha referido esta locu­ción a todo tráfico de esclavos, en cualquier tiempo y de todas las razas. Tratado Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamen­te. I Convenio, contrato. I Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o gobiernos. Tratado-contrato En Derecho Internacional Público se deno­mina así el acuerdo entre varios Estados que persiguen fines diferentes y que conciertan diversos intereses estatales de carácter parti­cular para cada uno. Tratamiento Trato. I Título honorífico o respetuoso dado a una persona; como el de excelencia a un presidente de la República; o el de majestad a un rey. I Sistema, método para prevenir ó re­mediar un mal. I Procedimiento experimen­tal. I ant. Tratado, convenio, pacto, ajuste. Traviesa Apuesta a favor de un jugador, hecha por quien no interviene en el juego. I Lo jugado además de la polla o puesta. Trebeliánica o trebelánica Dase el nombre de cuarta trebeliánica o tre­belánica al derecho del heredero fiduciario para detraer (o conservar como de plena pro­piedad) la cuarta parte de la herencia si es he­redero único o la misma proporción de su cuota sucesoria, si concurren uno o más co­herederos en igual o mejor situación. Tregua Suspensión o cesación de las hostilidades, du­rante tiempo determinado, entre dos ejérci­tos enemigos, en el teatro de la guerra. Tribunal Conjunto de jueces o magistrados que admi­nistran colegiadamente justicia en un proceso o instancia. I Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus fun­ciones, aun siendo unipersonales. I Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias. I Tribunal de exa­men. Tribuno Cada uno de los magistrados romanos, elegi­dos por el pueblo, con facultades para vetar las resoluciones del Senado y para proponer plesbicitos. De tener facultades castrenses, se denominaban militares, a diferencia de los de la plebe. I Orador político que arrebata a la multitud con la fogosidad de su palabra o la grandeza y sugestión de sus ideas. I DE LA PLEBE Magistrado de la antigua Roma, ele- gido en las asambleas públicas, para defender los intereses del pueblo. Tributar Entregar el vasallo al señor una cantidad en señal de reconocimiento del señorío. I Pagar la cantidad determinada por las leyes o auto­ridades (o la exigida ilegalmente, sobre todo por ejércitos de ocupación), para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos. I Contribuir con especies o servicios a esos mismos fines. I Manifestar, ofrecer, practi­car, con reconocimiento de superioridad aje­na, cierta veneración; en especial el respeto, la gratitud, la admiración y homenajes afecti­vos. I En Aragón, dar en enfiteusis o treudo. I También en esta fértil región jurídica, amo­jonar los términos y servidumbres de la Afei­to. Tributo Impuesto, contribución u otra obligación fis­cal. I Gravamen, carga. I Servidumbre. I Obligación. I Censo. I En especial, la enfi­teusis. I Reconocimiento feudal del vasallo con respecto al señor. I Manifestación afecti­va de respeto, admiración, afecto o gratitud. I Es decir popular, mujer de mancebía, pros­tituta. Triplica Escrito, alegato o petición procesal para con­testar a una duplica, en los diálogos procesa­les por demás extensos. (V. duplica, répli­ca.) Trocar Cambiar una cosa por otra. (V. permuta ). I Confundir, equivocar. I Decir una cosa por otra. Troncalidad Principio sucesorio intestado, preponderan-temente inmobiliario, según el cual los bienes pasan a los parientes de la línea de que proce­den. Tronco Truncado, tronchado. I El tallo parte más fuerte de los árboles y arbustos. I El cuerpo humano sin cabeza ni extremidades. Ese in­completo cadáver, por supuesto fuera de ra­rísimos accidentes, proviene de un crimen brutal, con idea de dificultar lo más posible la identificación de la víctima, o de sañudas eje- cuciones de antaño… y de hogaño, en ciertas atrocidades totalitarias. I Persona desprecia­ble; de escasa sensibilidad, emoción o digni­dad. I En el Derecho Familiar, principio co­mún ascendiente de dos personas; como lo es el padre para los hijos, y el abuelo para los nietos; y que ofrece la base para todos los cómputos del parentesco, tanto en la línea recta como en la colateral. Tropelía Violencia en la conducta. I Acto contra ley. I Atropello, vejación, ultraje. Truck-system» Loe. inglesa por el idioma, pero yanqui como práctica del pago de salarios en especie. Con­siste en abonar éstos por medio de vales o bo­nos para ser utilizados en la proveeduría del mismo establecimiento donde el obrero está empleado, o en aquellas designadas expresa­mente por el patrono. Trueque Cambio, permuta. Contrato por el cual las partes se obligan a darse y recibir, recíproca­mente, una cosa por otra. Integra la forma primitiva del comercio, la subsistente en los pueblos salvajes y la usual en relaciones pri­vadas de carácter amistoso y relativas a cosas muebles por supuesto. (V. permuta .) Truhán Embustero. I Mentiroso. I Estafador. I Da­do a engaños. I Desleal. I Sinvergüenza. «Trust» Asociación de capitales, coligados con el pro­pósito de ejercer un monopolio de hecho en el mercado, suprimiendo la competencia. Tuición Defensa, amparo, protección de un derecho. Tuitivo Que ampara, protege o defiende. Turba Desordenada    muchedumbre. Turbación Inquietamiento, perturbación del orden o el derecho. I Violenta emoción que altera el semblante e impide o entorpece el habla. I DE LA POSESIÓN. Toda perturbación o ata­que contra ella que consista en actos, y no en el intento de ejercer o usurpar el derecho de propiedad. Turbamulta Multitud desordenada. (V. turba. ) Turno Orden en que varias personas alternan en el ejercicio o desempeño de un cargo, o en el cumplimiento de tareas especiales. Así, se di­ce juez o juzgado de turno, al que se encuen­tra en funciones, en el ejercicio de la jurisdic­ción para todos lo asuntos que, durante el tiempo determinado, se planteen o produz­can. Tutela Al decir de la Part. IV, tít. XVI, ley Ia, la guarda que es dada y otorgada al huérfano menor de 14 años, y a la huérfana menor de 12 años, que no se puede ni sabe amparar. Según el art. 377 del Cód. Civ. arg.: «El dere­cho que la ley confiere para gobernar la per­sona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil». I DATIVA. La discernida por designación judicial o del Consejo de familia, y no por disposición testa­mentaria ni por ministerio de la ley; con lo cual se diferencia tanto de la tutela testamen­taria como de la tutela legítima (v.). I INTERI­NA. La gestión tutelar hasta que se nombra tutor o éste toma posesión de su cargo. I ILE­GÍTIMA. La que se defiere según el orden in­dicado en la ley, a falta de la tutela testamen­taria, por inexistente o ineficaz. I TESTA­MENTARIA. La discernida de acuerdo con el nombramiento que el padre o la madre ha­cen en su testamento, y que puede recaer so­bre cualquiera persona con capacidad de obrar y que no esté excluida por la ley.I Por extensión, la determinada en documento pú­blico para que surta efecto después de la muerte, y que a tales efectos ha de estimarse cual disposición mortis causa y, por tanto, tes­tamentaria. I La que el legislador arg. califica de tutela dada por los padres. El Cód. Civ. esp. reconoce la primacía de este nombra­miento; a falta del cual se recurre a la tutela legítima (v.). Tutelar Que protege, ampara o defiende. I Que guía, dirige u orienta. I Concerniente a la tutela de los menores o incapacitados. Tutor Quien ejerce la tutela; el encargado de admi­nistrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y ciertos incapacitados. I Al unificar el concep­to del gestor tutelar, la persona que desem­peña las funciones que antiguamente o en otras legislaciones le están asignadas al cura- dor (v.). I Defensor, protector o amparo. I Director, guía, consejero. I AD HOC. El de­signado para determinados actos. I DATIVO. El que, por nombramiento de autoridad judi­cial competente o por designación del Conse­jo de familia, es designado para ejercer la en­tonces llamada tutela dativa, a falta de tutor testamentario o legítimo. I TESTAMENTARIO El designado por testamento de los padres, o por quien instituye herederos o legatarios de cantidad importante a los huérfanos menores o incapaces. Tutoría Tutela; autoridad, cargo y duración del tutor.                                                                                                                                                                                             u La vigésima cuarta letra del alfabeto español, y la quinta de sus vocales. Entro los romanos era abreviatura de urbe (urbs), por antono­masia Roma; y por tal causa se utiliza en la lo­cución ab urbe condita. Se emplea asimismo en ias siglas u. j. d. (utriusque juris doctor), para significar: doctor en ambos Derechos, el Civil y el Canónico. Ucase Decreto de los antiguos zares rusos; por lo común, áspero altivo y opresor. I De ahí, fi­guradamente, toda disposición de una autori­dad tiránica, injusta o grosera. Ujier Portero de estrados en los juzgado y tribu­nales. I Empleado subalterno que en los tri­bunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña funciones de re­lación; como notificaciones a las partes o inte­resados en una causa. «Ultima ratio regum» Loe. lat. Última razón de los reyes. Última voluntad Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para ser tenidos presen­tes después. No lo son tanto las últimas pala­bras como el propósito ordenador con res­pecto al propio cadáver, a sufragios, a los cui­dados personales de los suyos y, de manera preponderante en lo jurídico (ya que lo de­más son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por lo general), lo referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinónimo de testamento. Ultimátum En el Derecho Internacional Público, el do­cumento que contiene la última condición propuesta; ya que, de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones. Último pago Cuota final que se abona en la compraventa a plazos, y que convierte al adquirente en defi­nitivo propietario de la cosa. I En las obliga­ciones por préstamos y otras en que libera al deudor en cuanto al capital e intereses; y que le da derecho a exigir la consiguiente carta de pago o recibo. Si había constancia escrita de la deuda. Ultra petita El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido; como la pro­piedad en lugar de posesión, o los intereses sobre el reclamado capital tan sólo. «Ultra vires hareditatis» Loe. lat. Más allá de la fuerza de la sucesión. Ultraje Injuria. I Ataque al honor, ya sea causado de palabra u obra. I AL PUDOR. Uno de los deli- tos contra la honestidad, cometido por quien, abusando sexual o sensualmente de otra per­sona sin llegar al acceso carnal —figura delic­tiva de gravedad superior—, o por medio de palabras, ademanes o hechos, agravia la mo­ralidad de una persona o atenta contra el concepto existente sobre buenas costumbres y pública moral. Ultramontanismo Doctrina y opinión de los ultramontanos. I Conjunto, parido o movimiento por ellos in­tegrado. Unanimidad Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. I Totali­dad de votos conformes con un partido, per­sonaje o propuesta. I Indentidad de pensa­miento sobre un caso. I Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusión o fallo de varios o de una colectividad. I De­claración, acuerdo, ley u otra medida adopta­da por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo sañudo. Uncia Antigua moneda romana, cuyo peso y valor era la duodécima parte de un as. I Figurada­mente, duodécima parte de la herencia. Unidad Indivisible de esencia. I Singularidad numéri­ca o cualitativa. I Unión. I Armonía. I Con­formidad. I Medida que sirve de compara­ción o para cómputo. I Parte de las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo jefe supremo. I DE DE­FENSA. Actuación de las distintas personal que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los au­tos. I DE FUERO. Sumisión de todos los indi­viduos a la misma jurisdicción, a fin de elimi­nar los privilegios personales que determina­ron antaño hasta centenares de fueros, con el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miope. I DEL ACTO Desenvolvimiento conti­nuo de las distintas fases y cumplimiento si­multáneo o sucesivo, pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la persistencia de la voluntad, facilitar el testi­monio y garantizar que el otorgante o las par­tes no experimente modificación en su capa­cidad o voluntad. I NACIONAL. Realidad o aspiración de constituir todo el territorio es­tatal en una sola organización política, con una soberanía exclusiva. I Régimen centralis­ta de administración o política. I Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan, con anhelo de independencia o de reunión. I Régimen constitucional y jurídico general que determi­nan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación. Unificar Reducir lo complejo a unidad. I «Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie» (Dic. Acad.). I Imponer las mismas leyes, costumbres, opiniones, especialmente entre pueblos reunidos bajo un mismo go­bierno por acuerdo o anexión. Unigénito Hijo único. Más propiamente, cuando sus pa­dres no han engendrado ningún otro, haya muerto luego de nacer o hayase frustrado por aborto. I Por antonomasia, Jesucristo en cuanto único hijo de la Virgen. Unilateral Relativo a una sola cosa o aspecto de la mis­ma. I Que causa obligaciones para una sola de las partes. I Parcial I Cada uno de los her­manos procedentes del mismo padre y de di­versas madres; o de igual madre y padres dis­tintos. I Voluntad que surte efectos por sí so­la. Únion de estados Reunión de los Estados antes indepen­dientes, o de los que acaban de obtener su in­dependencia, en una forma de gobierno co­mún para ambos, con mayor o menor auto­nomía subsistente. Universalidad Calidad de lo que es universal (v.). I Conjun­to jurídico de cosas o derechos. (V. UNIVER -SALIDAD de hecho y de derecho.) I Com­prensión o inclusión total en la herencia de todos los derechos, obligaciones, acciones y responsabilidades del causante. I DE DERE­CHO. Denominada también universalidad ju­rídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso heredi­tario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. I DE HECHO. Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también co­mo universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho. Universalismo Doctrina sociológica que defiende el valor su­premo de la sociedad en el orden de las reali­dades y en el de los conceptos. En su actitud extrema, el universalismo sostiene la supe­rioridad del todo sobre las partes de la huma­nidad sobre el hombre); por cuanto el indivi­duo, simple parte del conjunto, carece de va­lor sin el todo social. «Universitas» Loe. lat. Universalidad. Conjunto de perso­nas o cosas que, de hecho o de derecho, inte­gran un unidad real. I Grupo de personas que poseen una personalidad jurídica. Urbanismo Esta denominación hace referencia a las dis­posiciones, generalmente de orden munici­pal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo a-decuado, técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema so­cial que cada día adquiere mayor importan­cia, a causa del acrecentamiento de las pobla­ciones, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbano y de la apeten­cia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse. Urbano Propio de la ciudad o relativo a ella. I Edifi­cado. I Cortés; atento. I Miembro de la mili­cia urbana. I Regido por normas de lo pobla­do o edificado. Urbe Gran ciudad. I Capital de Estado. I En lo ca­nónico, Roma, centro del catolicismo. I En Derecho Romano, también Roma, capital de su imperio. I ET ORBI. Loe. lat. y esp. A la ciudad y al mundo. Recibe este nombre la bendición pontificia dirigida a la urbe (Roma) y al orbe (el mundo entero). Usanza Uso jurídico. I Práctica habitual. «Usatges». El más célebre de los textos legales catalanes de la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una reco­pilación del Derecho consuetudinario de Ca­taluña. Su fecha, como en tantos cuerpos de la época, es discutida; pero fluctúa entre el 1053 y el 1071, siendo conde de Barcelona Ramón Berenguer I. El nombre primitivo, más latino que el actual, catalán, fue sualia, y compren­día 60 usos o usatges. Uso Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. I Práctica general o ex­tendida. I Moda. I Modo peculiar de obra o proceder. I Empleo continuado de algo o de alguien. I Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (V. usufructo ). I Forma rudimen­taria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita. Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, dada la diversidad de los conceptos. A.  Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imper­ceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proce­der, y constituye un elemento de la costumbre (y.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la funda­mental acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácita­mente aceptado por el consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley. B.  Como vigor de la norma jurídica. El Míocalifica que una disposición escrita o con­suetudinaria, está en vigor, que la realidad ju- rídica se rige por ella, que se cumple u obser­va. Las leyes pueden estar en uso o haber caí­do en desuso, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto ina­ceptable. C. Como derecho real. Es la facultad, jurí­dicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme  a  las  propias  necesidades, con independencia de la posesión   de here­dad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundos ajeno, lo preciso para las necesidades del usuario y de su familia arts. 2.948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.). D.  Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la im­posibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídi­ca, tácitamente abandonada, o por la socie­dad no conocida, que conduce a la prescrip­ción. E.  En lo mercantil. Posee otra significa­ción como plazo en los documentos de crédi­to: el número determinado de días que la cos­tumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago. F.  En  lo económico. El mío expresa el rendimiento útil que una cosa puede propor­cionar o el aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas se usan para el fin a que es­tán destinadas, por lo general; y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utili­dad que tienen. Usos convencionales Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expre­sada por las partes, o la interpreta, por la au­toridad de la reiteración en casos semejantes. Usos del comercio La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige entre los comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercan­til. Usos estatales A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos, desígnase como estatales los proce­dimientos oficiales de coacción y organiza- ción puestos en vigor por la sociedad para ha­cer frente a sus necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costum­bres; éstas, la moral social, origen de las insti­tuciones, y fuentes estas últimas de los proce­dimientos estatales. Usos locales Prácticas o reglas de conducta e interpreta­ción seguidas en un lugar por todos sus habi­tantes o la generalidad; y, más especialmente, por los dedicados a una determinada activi­dad: agraria, pecuaria, mercantil, etc. Usos sociales Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admi­tidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituyen normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas, obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida dia­ria, como razón de la mutua convivencia. Usos técnicos Hábitos individuales o prácticas colectivas desenvueltas, ante la apremiante resolución de las necesidades, dentro del tratamiento impuesto por el predominio actual de la téc­nica, como recurso para economizar esfuerzo humano y aumentar el rendimiento de la pro­ducción. Dentro de la perspectiva sociológica, con repercusión jurídica, Odum estima que los usos técnicos superan a los antiguos usos so­ciales (v.) y substituyen a las costumbres, con proceso más abreviado, cabe agregar. Se ace­lera así el ritmo de la evolución social, frente al lento proceso de la moral y de las institu­ciones. Su origen se encuentra en situaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición y mensurables objetivamente. Tales usos, me­dida de cambio y del progreso social, no solo reflejan la acción de la técnica sobre la cultu­ra, al decir del autor, sino también la manera de producirse esa acción o influencia. (V. TECNOLOGÍA  .) Usual Practicado con frecuencia. I Común. I Habi­tual. I De empleo sencillo o fácil utilización. I Acostumbrado.   I   Consuetudinario. Usuario Titular del derecho real de uso. I En el Dere­cho Administrativo, quien, por concesión gu­bernativa, o por otro justo título, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. I El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio. «Usucapió pro herede» Loe. lat. Usucapión a título de heredero. Usucapión Del latín usucapió, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño. Usucapir Adquirir por usucapión (v.) o prescripción la propiedad o el dominio de alguna cosa, por haberla poseído durante el tiempo estable­cido por la ley y con las condiciones exigidas, e incluso sin otras circunstancias que el hecho de poseer, el ánimo de adueñarse de ella y el transcurso  del   tiempo.   (V.   prescripción ADQUISITIVA.  ) Usufructo Del latín usus (uso) yfructus (fruto); el dere­cho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. I En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, perso­na o cargo. I CONVENCIONAL. El constitui­do por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. I IMPERFECTO. El que versa sobre cosas que no serían de utili­dad para el usufructuario si no las consumie­se (como los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero). I JUDICIAL. El constituido por el juez, ya al decidir una con­troversia al respecto, ya al aprobar esa des­membración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas admi­nistraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. I LEGAL El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares. I NORMAL. El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conser- var la substancia de los bienes o derechos, pe­se al disfrute o ejercicio de los mismos. (V. USU­FRUCTO IMPERFECTO.) I El encuadrado den­tro de las disposiciones generales de la institu­ción, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común. I PARTICULAR. Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. I VITALICIO. El constituido expresamente du­rante el tiempo que viva el usufructuario. I El que no indica su duración; porque enton­ces se entiende que no se extingue, por natu­raleza de la institución, hasta que el usufruc­tuario muera. Usufructuario El titular del derecho de usufructo (v.); quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una de tales facultades, y además no paga periódicamente cantidad alguna ni re­aliza así otra prestación y que encuentra un lí­mite temporal en lo establecido o en su pro­pia vida, por carecer de facultad para trans­mitir mortis causa su derecho. Usura En sentido estricto, el interés o precio que re­cibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. I El contrato de mu­tuo o de préstamo, aun siendo normal el inte­rés. I En significado más amplio, y casi el pre­dominante ya, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe de­volverlo además de abonar tales intereses. I Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo. Usurario Concerniente a la usura. I Que participa de esta explotación económica. «Usureceptio» Voz. lat. Recuperación por el uso. Facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que enajenaba algo fiduciariamente o al deu­dor del Estado cuyo bienes hubieran sido vendidos, para recuperar, luego del uso o po- sesión durante uno o dos años, y más adelan­te por la posesión aun sin justo título ni bue­na fe, la propiedad de los bienes enajenados. Usurero Quien presta, habitualmente como profe­sión, dinero a elevado interés y explotando ajena necesidad, ignorancia o inexperiencia. I Quien obtiene lucro, beneficio o utilidades excesivas. (V. ganancias excesivas.) I Tro­cando el arcaísmo con usuario (v.), usurero se ha dicho por ese adjetivo. Usurpación Arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancia de que se carece. I Apropiación indebida de lo ajeno; especial­mente de lo inmaterial, y más con violencia. I La cosa usurpada. I Apoderamiento, con vio­lencia o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. I El inmueble usurpado. I Cualquier ejercicio ilegal o injus­to de un derecho, con desdén para su titular o con despojo del mismo. I DE ATRIBUCIO­NES. Delito consistente en arrogarse potesta­des que pertenecen a una autoridad o funcio­nario público; con la consiguiente simulación del cargo. I DE ESTADO CIVIL. Consiste en la ficción de ser uno otra persona, ya para eludir así alguna responsabilidad, ya para poder de tal forma ejercer un derecho. Usurpador Autor, responsable de una usurpación. I Quien ejerce contra Derecho un supuesto derecho. «Usus» Voz lat. Uno. Empleo o utilización de una cosa conforme a su destino o naturaleza. I Derecho de uso. I En la Roma antigua, mo­do de adquirir la autoridad marital o «manus» (v.) sobre la casada, mediante la cohabitación continua (como domicilio común) durante un año. I «FORENSIS». Loe. lat. Usos foren­ses. I Práctica forense, de la abogacía. I «FO-Rl». Loe. lat. Usos del foro. Prácticas, modos, rutinas o costumbres habituales o seguidas en el foro. I La misma jurisprudencia. I «TE-RRAE». Loe. lat. Usos de la tierra. En el Dere­cho histórico español, el consuetudinario que coexistía con el Derecho escrito, los fueros especialmente, los vestigios del Fuero Juzgo y demás leyes de los visigodos. «Ut antea» Loe. lat. Como antes. «Ut infra» Loe. lat. Como abajo. Se dice en los textos pa­ra referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante. Ut retro Loe. lat. y esp. Como atrás. (V. FECHA UT RE­TRO.) Ut supra Loe. lat. y esp. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes. (V. fecha ut supra.) «Uti possidetis» Loe. lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático, y en los conflictos inter­nacionales, la expresión se utiliza para referir­se a que las partes interesadas deben mante­nerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones, mientras se resuel­ve el caso. «Uti rogas» Loe. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyec­to de ley presentado por un tribuno u otro magistrado. Útil Provechoso, beneficioso. I Que produce fru­tos. I Que da intereses. I Susceptible de uso o servicio. I Apto para el servicio militar. I En los cómputos, el plazo en que sólo se cuentas los días laborables. I En lo inmobilia­rio se refiere a la propiedad dividida, con res­pecto a la que goza y disfruta directamente de la cosa. I Utilidad; ventaja, beneficio. I Utensilio. En este sentido suele emplearse más la voz en plural. Utilidad Provecho material. I Beneficio de cualquier índole. I Ventaja. I Interés, rédito. I Fruto. I Comodidad. I Conveniencia. I PARTICU­LAR. Provecho o beneficio económicojurídi-co para un individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio, inte­reses y causas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana. I PÚ­BLICA. Todo lo que resulta de interés o con­veniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto. Utilitario Quien sólo persigue la utilidad o provecho. I Materialista. I Quien antepone la utilidad a los valores del espíritu y al ideal. I Quien par­tidario del utilitarismo (v.). Utilitarismo Doctrina o pensamiento filosófico que sitúa en la utilidad la base de la moral. I Actitud práctica que, desligándose de las ideas de so­lidaridad humana y aun familiar, y de los ideales de toda índole, sitúa la norma vital en la obtención de la utilidad material. Utopía El ideal imposible; el ensueño que no puede ser la vida. Con palabras académicas: «plan, proyec­to, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealiza­ble». La voz proviene del título de una obra de Tomás Moro, que significa, según la etimología griega, «lugar que no existe», por describir una imaginaria y feliz república o Estado. Uxoricida Marido que mata a su mujer Uxoricidio Muerte criminal causada a la mujer por su marido. El vocablo califica tanto el crimen co­mo el acto de cometerlo.     V En el alfabeto español, la vigésima quinta le­tra y vigésima de sus consonantes. I En los tratamientos, es la abreviatura de usted (co­mo vestigio de vusted, en que sí hay v inicial) y de vuestro o vuestra, en las distintas combi­naciones con majestad, excelencia, señoría, eminencia y demás. I Por similitud gráfica (abierta ambas arriba y cerradas abajo), la vy la u se truecan a veces; como en las iniciales romanas V. F. (de usufructus, usufructo); lo es, por eso también, de universo. I En los tex­tos romanos, jurídicos sobre todo, aparece la v como sigla de vetus (veto), de veteranus (ve­terano), de vindicare (vindicar, reivindicar; vengar), de vir (varón), entre otros vocablos. I En lo canónico abrevia las palabras virgeny venerable. Vacación Cesación en el trabajo, estudio, negocios u otras actividades durante varios días consecu­tivos, semanas y aun algunos meses en el año, con fines de descanso, recuperación de ener­gía y solaz. I Temporada en que se encuentra suspendida por tal causa una labor o queha­cer. I Producción de una vacante o puesto que queda libre en una oficina, estable­cimiento, empresa o lugar de trabajo. Vacaciones o vacación Temporada, desde algunos días a varios me­ses, en que se cesa en el trabajo habitual, en los negocios, estudios, servicios, procesos y demás actividades, a fin de disponer de tiem­po para un descanso reparador, para entre­garse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones. Vacancia Vacante; empleo o cargo que se encuentra sin proveer. Vacante Que vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habi­tual. I Puesto, cargo, empleo libre y sin pro­veer por muerte, renuncia, jubilación, despi­do, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. I Vacación o temporada de descanso. I Renta devengada mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad eclesiástica. I Dícese del pontificado sin actual titular. I Carencia de dueño en las cosas. I Sucesión a que no está llamado nadie o que ninguno tie­ne derecho a recibir, o a la cual renuncian to­dos los derecho habientes. «Vacatio legis» Loe. lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediata­mente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria. Vade retro Loe. lat. y esp. Vete; retrocede; márchate. Es fórmula de exorcismo eclesiástico, de expul­sión demoníaca; y que se usa también para rechazar con mayor o menor solemnidad o afectación a una persona ingrata. «Vae victis» Loe. lat. ¡Ay de los vencidos! Frase de cele­bridad mundial, y que Tito Livio coloca en la­bios de Breno, jefe de los galos vencedores, al contestar a los vencidos romanos, quejosos de que el triunfador hubiera puesto su espa­da en la balanza donde se pesaba el oro con que debían pagar la retirada del invasor. Vagabundo Quien anda errante de una parte a otra. I El ocioso y sin oficio, carente de domicilio fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (V. TRABAJO,   VAGANCIA,   VAGO.) Vagancia Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físi­camente para el trabajo. I Carencia de domi­cilio fijo. I Vida errante. I Indolencia; repul­sión al trabajo. I Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. I Ociosidad frivola. Vago En los sentidos derivados de vacuus, vacío. I Desocupado. I Sin oficio y mal entretenido. I Refractario al trabajo y al esfuerzo, aun sien­do el resultado para sí. I Vaco, vacante, libre para una colocación. I En Aragón y Navarra, erial, solar. En vago: sin consistencia. I Con riesgo de caerse. I Sin lograr el objetivo. I En vano. I Con engaño en el cálculo o deseo. Con otra etimología, coincidente con la anterior en algunos significados, de vagus, va­go es vagabundo o errante. I Sin objeto o fin determinado, sino dependiente de la volun­tad, elección o uso. I Indeterminado, impre­ciso. I Indeciso. Vale Promesa escrita, por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma deter­minada de dinero. I Apuntación firmada, e incluso sellada, dada a quien ha de entregar una cosa, para que acredite la entrega y cobre el importe; sirve cual especie de anticipado recibo, que se canjea por la cosa solicitada. I Premio que en los colegios suelen conceder los maestros, por la aplicación o buen con­ducta, consistente en un papel o cartón, com- putable para lograr una recompensa más e-fectiva o para lograr el perdón de alguna fal­ta. I Vale real. Validez Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su na­turaleza y la voluntad constitutiva. I Legali­dad de los negocios jurídicos. I Producción de efectos. I Firmeza. I Subsistencia. I índo­le de lo legal en la forma y eficaz en el fondo. Valija diplomática Cartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en que se lleva personalmente, por un empleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerra­da o precintada cuidadosamente, la corres­pondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos én el extranjero, a fin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservar éste debe en casos de interés usarse siempre la cifra. La valija diplomática posee el privilegio de no ser sometida a registro alguno en las adua­nas. Valimient Aprovechamiento o utilización de algo. I Fa­vor, privanza o aceptación predilecta de una persona por un príncipe, que acoge sus opi­niones como criterio de gobierno o a quien entrega sin más el mando del país. I Amparo, protección, defensa. I Antiguo servicio, exigi­do por los reyes a sus subditos, consistente en bienes o rentas, para remediar alguna urgen­te necesidad al que éstos estaban obligados a prestar. Valor En el grupo de significados materiales: utili­dad de las cosas. I Aptitud para satisfacer las necesidades procurar placeres. I Cualidad de una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir pa­ra cederla, una suma de dinero o algo econó­micamente apreciable. I Coste. I Precio. I Rédito. I Fruto. I Producto de bienes, cargos o actividades. I Equivalente de una moneda, sobre todo en relación con otra o con un co­mún patrón. En la serie de sentidos metafóricos o abs­tractos: significación, trascendencia, impor­tancia. I De grandes dotes intelectuales o no­bleza moral. I Mérito. I índole del alma que acomete sin temor arduas empresas y desde­ña el riesgo anejo, aun el de la muerte en oca­siones. I Arrojo. I Fuerza. I Eficacia. I Osa­día, atrevimiento. I Descaro, desvergüenza. I EN CAMBIO. Para Adam Smith, el clásico pontífice económico: «La palabra valor, debe observarse, tiene dos significados diferentes: unas veces expresa la utilidad de algún objeto particular; y otras, el poder de comprar cier­tas mercancías que la posesión de dicho obje­to confiere. Uno puede ser llamado valor en uso; el otro, valor en cambio». Pa Stuart Mili, en Economía política, valor, sin otro adita­mento, es lo mismo que valor en cambio. I EN SI MISMO. En las letras de cambios y otros títulos mercantiles, fórmula mediante la cual expresa el librador que gira a su propia orden y tiene en su poder el importe del libra­miento. I EN USO. Cualidad y estimación propia de las cosas necesarias para el consu­mo o aprovechamiento por el hombre. I EN­TENDIDO. En las letras de cambio, vales, pa­garés, libranzas y otros títulos a la orden, aquel importe o costo que el librador se re­serva asentarlo en la cuenta del tomador, cuando median razones o motivos entre am­bos para no explicar la causa de la obligación I LOCATIVO. Tasación fiscal de las casas, pi­sos o habitaciones que utilizan sus propios dueños, los usufructuarios, los titulares de un derecho de habitación o los precaristas, nin­guno de los cuales paga alquiler; a fin de de­terminar, para la fijación de los impuestos, el que cabría atribuirle. I NOMINAL. En los títu­los o acciones, el que corresponde a la emi­sión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los pri­meros titulares o suscriptores. I RECIBIDO. Fórmula que, con el agregado «en efectivo», «en géneros», «en mercancías» o «en cuenta», emplea el librador para expresar que así se encuentra reintegrado del importe de la letra de cambio u otro título a la orden. Valoración Estimación o fijación del valor de las cosas. I Justiprecio. I Aumento del valor experimen­tado por una cosa. I AGRÍCOLA. Determina­ción del valor de las tierras, animales, abonos, aperos y máquinas de labranza y de los edifi­cios rústicos. Se valoran de distinta forma las tierras, los árboles, los animales, etc. I CO- MERCIAL. Operación necesaria para estable­cer el inventario con que un comerciante ini­cia sus negocios o el balance con que cierra cada ejercicio. Valores Títulos o documentos representativos de par­ticipación en sociedades mercantiles, por can­tidades prestadas, mercaderías y otros obje­tos de las operaciones del fisco, de los bancos, del comercio, de la industria; transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses. I COTIZABLES. Los que permiten la fijación de un valoren dinero y son suscep­tibles de negociación en el mercado general, y más concretamente en las bolsas de comer­cio. I FIDUCIARIOS. Los emitidos en repre­sentación de dinero, y con promesa de cam­bio por él; como los billetes de banco sin cur­so forzoso. I PÚBLICOS. Títulos de créditos emitidos por el Estado, las provincias o los municipios, con su simple garantía o con al­guna de carácter real, que otorgan al legítimo tenedor suscriptor o adquirente ulterior el derecho de obtener, al vencimiento, el reinte­gro de la suma entregada u otras prestacio­nes superiores (como la diferencia entre el valor de emisión y el nominal), y además la percepción de los intereses establecidos mientras no se amorticen los valores. Valuación Esta palabra, las de igual familia avalúo, eva­luación y valoración, y las emparentadas de tasación yjustiprecio, indican todas la fijación del valor de una cosa, señalando el precio de la misma, cuando haya de ser enajenada, ob­jeto de indemnización, adjudicación, dación en pago o para determinar simplemente su expresión en dinero. Valuta» Neologismo por patrón monetario, por uni­dad de moneda. Vara Rama delgada y sin hojas, usada para ciertas correcciones y castigos. I Palo largo y delga­do. I Bastón que, por insignia de autoridad, llevaban los ministros de la justicia. Remata­ba en una cruz sobre la cual se prestaba jura­mento. I Bastón también que usan los alcal­des y tenientes de alcalde, como signo de au­toridad. I Jurisdicción del que usa vara en sus L funciones públicas, judiciales o gubernativas. I Antigua medida, variable como era típico de unos a otros lugares. I DE LA JUSTICIA. Bastón que, como insignia de su autoridad, han usado ciertos ministros de los tribunales. I La misma justicia y su administración. Variante Que varía, cambia o se contradice. I Testigo que declara de manera distinta en el curso de un mismo interrogatorio, índice de mentira; o que cambia del sumario al juicio oral, mues­tra de «aleccionamiento» probable por alguno de los letrados. I Diferencia que se aprecia al cotejar el original con la copia, o de una a otra edición de la misma obra. Varón El ser humano del sexo masculino. I Más es­pecialmente, hombre que ha llegado a la edad viril. I Hombre de autoridad o respeta­do. Vasallaje Vínculo que existía entre el vasallo y el señor; por el cual el primero debía al segundo fideli­dad, homenaje, dependencia y aun servidum­bre personal; mientras el señor quedaba obli­gado, si acaso, a respetar la propiedad y la vi­da del vasallo. I Tributo que el vasallo pagaba al señor. I Prestación personal debida por los vasallos. I Reconocimiento de cualquier de­pendencia o superioridad. Vasallo Individuo sujeto a un señor feudal por víncu­lo de vasallaje (v.). I Pueblo que depende po­líticamente de otro. I Feudatario. I Subdito de un soberano o monarca. I Ciudadano con respecto a su gobierno o al Estado. I Anti­guamente, el que tenía acostamiento o suel­do con el rey para servirle con cierto número de lanzas. I Sometido a otro, cuya supe­rioridad reconoce. Vecinal Relativo al vecindario. I Propio de los veci­nos. I Costeado con recursos de un lugar. Vecindad Calidad o condición de vecino, cercano, limí­trofe. I Conjunto de las diversas personas que, no siendo de la misma familia y vivienda, habitan en la misma casa. I Conjunto de los que viven en las mismas casas inmediatas o en las cercanas. I Vecindario; totalidad de los habitantes de un municipio, de un distrito o de un barrio de una gran ciudad. I Inmedia­ciones, alrededores. I Calidad administrativa y política de vecino de un pueblo. Vecino Cercano, próximo, inmediato. I Similar, aná­logo, parecido. I Habitante de una vivienda independiente dentro de una casa, barrio o población. I Quien tiene casa u otros bienes en un lugar, donde contribuye al sosteni­miento de las cargas locales, aunque no viva en aquél. I Domiciliado en una localidad, a los efectos municipales administrativos. I Quien ha ganado la vecindad (v.) en un pue­blo, por prolongada residencia en el mismo o mediante espontánea petición si concurren algunos de los supuestos legales para abre­viar la concesión de la cualidad. I País limí­trofe. I Propietario o poseedor contiguo. I País limítrofe. I Propietario o poseedor con­tiguo. I Respecto a quien habita una casa, el que vive en distinto piso de la misma, en una de las casas inmediatas por la salida o el inte­rior, o en una cercana, aun sin comunes lin­deros. Veda Prohibición legal o consuetudinaria de hacer algo; como cazar, pescar o entrar con los ga­nados en lugares acotados. I Lapso que dura la prohibición; especialmente la de la caza, a fin de permitir la reproducción de las espe­cies, por lo cual se fija, en cada comarca, o pa­ra las distintas especies, según la época de las crías y mientras son éstas de según la época de las crías y mientras son éstas de poco tiem­po. Difieren las normas legales según que la veda sea de pesca o de caza. Vedar Prohibir, impedir por ley, reglamento, estatu­to y orden. I Dificultad, estorbar. I ant. Sus­pender o privar de un cargo. Veedor Antiguamente, perito o experto que aprecia­ba y determinaba, por oficio o comisión de ciudad o villa, las condiciones legales de las obras de un gremio u oficina de bastimentos. I En las caballerizas reales de antaño, el se­gundo jefe; el encargado de las provisiones del ganado y de la conservación de carrozas, coches y sus pertrechos. I Jefe militar que, en los ejércitos de otros tiempos, cumplían fun­ciones de inspector. I ant. Juez, ministro, visi­tador que desempeñaba tareas fiscalizadoras. I Inspector. (V. OIDOR ) Vejación o vejamen La acción o efecto de vejar. I Maltrato de he­cho. I Ofensa verbal. I Padecimiento injusto que se impone a otro. Vejez Edad de la vida en que suele iniciarse la deca­dencia física de los seres humanos; calculada alrededor de los 60 años. I Cualquiera cosa con mucho tiempo. Velación En el sentido de velar o vigilar, vigilancia o cuidado. I Trabajo nocturno I Cuidado de un enfermo por la noche. I Guardia noctur­na. I Atenta observación o examen. Venal Ofrecido en venta. I Susceptible de ser vendi­do. I Inmoral, que se deja sobornar. Venalidad Corrupción o falta de escrúpulos y moral del que se deja sobornar. Vencido Derrotado. I Perdedor. I Litigante, cuya causa es rechazada; sea el actor, cuando el demandado es absuelto de la demanda; o el demandante, si prospera la excepción o re­convención de su adversario. I Por antono­masia, el que pierde una guerra, sea por cau­sas militares, económicas, deslealtades o de otro orden. Vencimiento Acción de vencer, o victoria para el ganador. I Efecto del vencer ajeno, o derrota para el perdedor. I La voz se emplea, más que en las luchas bélicas, donde derrota acapara el signi­ficado, en materia de obligaciones sujetas a plazo y en los términos judiciales o de otra ín­dole. Vendedor Ocasionalmente, en el contrato de compra­venta civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. I Pro-fesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxi- liar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo aje­no, teniendo poder para ello. Vender Transmitir el propietario o vendedor una co­sa de su propiedad al adquirente o compra­dor. I Ofrecer cosas en venta pública. I Ha­cer algo contra la ley o moral a cambio de una recompensa material. I Traicionar. I Enga­ñar; abusar de la confianza. I Descubrir un secreto, honrado u delictivo, pero que perju­dica. «Venditio» Voz lat. Venta. El contrato de compraventa visto desde el lado del vendedor. Venganza Satisfacción directa del agravio. Esta repara­ción privada del mal que otro causa, o que por tal se toma, rebaja, cuando existe la posi­bilidad y la garantía de recurrir a la justicia, a la humanidad, a la condición del salvajismo, en que no hay más juez que la víctima o los suyos. I ant. Pena, sanción, castigo. Vengar Satisfacer privadamente un agravio, daño o perjuicio. I Desquitarse de derrota. I Devol­ver mal con mal. Venia Perdón de ofensa. I Remisión de culpa. (V. Amnistía, Indulto.) I Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibi­do. I Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bie­nes. I Reverente saludo inclinando la cabeza. I Tomando de esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque no existe en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber para con los superiores, por imperio de la dis­ciplina y de la jerarquía. I JUDICIAL. Permiso o autorización que para ciertos actos se re­quiere de los jueces, que la conceden o nie­gan tras considerar su legalidad y conviven­cia. I Respetuosa autorización que el fiscal y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, ya sea para interrogar a las partes, a los peritos o testigos, ya para alguna inte­rrupción, o para iniciar sus alegatos o proce­der a la rectificación procedente. En los tribunales colegiados suele decirse: «Con la venia de la sala «. Venial Sin mucha gravedad. I Califica la infracción leve de una ley o precepto. Venir Como todo verbo de múltiples acepciones, este, que significa ante todo acercarse o cami­nar desde allí hacia aquí, posee aspectos de interés jurídico. I Ajustarse o conformarse algo a las necesidades o conveniencias de una persona. I Avenirse, transigir. I Volver al te­ma tras una digresión. I Resolver, decidir, con empleo en fórmulas promulgadas o defi­nidoras tal como la de «Vengo a decretar…» o «Vengo en disponer…». I Pasar la propiedad u otro derecho de unos a otros. I Acercarse un plazo a su término. I Suceder, acontecer. Venta Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. I El contrato de compra­venta (v.) considerado desde el lado del ven­dedor. (V. COMPRA .) I Por antonomasia, ya que la cosa vendida resulta más individualiza-ble que el precio o el dinero (igual dentro de una nación), la misma compraventa; el con­trato por el cual una de las partes, el vende­dor, se obliga a transferir a la otra, el compra­dor, la propiedad de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero o cosa equivalente. Como tal contrato, es bilateral, principal, consensual y oneroso. I Casa situada general­mente en los caminos, para descanso y refri­gerio de caminantes y viajeros. I «ADMENSU-RAM». La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa; como la de una finca a tanto la hectárea, que requiere medida o comproba­ción de la indicada. I FACULTATIVA La que permite al vendedor, dentro del plazo fijado, sustituir el objeto de la compraventa por otro, señalado en algún modo. I JUDICIAL. La que se realiza con intervención de un tri­bunal de justicia, ya en la ejecución de una sentencia, ya en acto de jurisdicción volunta­ria. I También aquella en que se recaba la li­cencia judicial, aunque se realice particular­mente; como en determinados casos con los bienes de la casado, de los menores, incapaci­tados y emancipados. I PÚBLICA. Almoneda. I La enajenación por precio que se hace en pública subasta por autoridad de justicia y con las formalidades establecidas en las leyes. I La hecha en bolsa de comercio o por medio de agente oficial de comercio, con aceptación libre de licitadores o compradores. Verdugo Renuevo de un árbol. I Azote que se hace de cuero u otra materia flexible. I Persona en­cargada de ejecutar por sí sola la pena de muerte; ya que la palabra verdugo no se da a los piquetes de ejecución, ni siquiera al oficial o jefe que los manda. I Antiguamente, el mi­nistro de la justicia encargado de los castigos corporales; como los azotes, la marca y el tor­mento en general. I Todo el que descuella por su crueldad. I Falto de piedad. I Moles­tia, tormento. Veredicto Del latín, veré, con verdad, y dictus, dicho. Lo dicho con verdad, en el sentido subjetivo, co­mo adecuación entre el pensamiento y su de­claración. Veredicto es la declaración solem­ne que hace el jurado, como tribunal de he­cho, acerca de las pruebas de un proceso, con la resultante de culpabilidad o inocencia de las personas; que luego corresponde fundar a los jueces de Derecho. I Metafóricamente, dictamen, parecer, juicio. I Impropiamente, el fallo de un tribunal en que no interviene el jurado.  I Sentencia. Vergüenza «Turbación del ánimo, que suele encender el color del rostro, ocasionada por alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante, propia o ajena» (Dic. Acad.). I Pundonor; estimación propia. I Rubor. I Ti­midez. I Pudor. I Lo que por moral o decen­cia contraría y repugna hacer. I Acción que hace desmerecer. I En el antiguo Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba expo­niendo al reo a la afrenta y a la confusión pú­blica, con alguna insignia de su delito (Escri-Che). (V. VERGÜENZA   PÚBLICA.)   I   PÚBLICA.Pena infamante muy frecuente en la Edad Media. Solía imponerse junto con la de azo­tes; para así herir al mismo tiempo el cuerpo y el alma del reo. Vía Camino, carretera, calle. (V. vía pública). I Carril, rail, riel. I Vía férrea: ferrocarril, co­mo obra. I Conducto. I Dirección o camino que toman los correos. I Ordenamiento pro­cesal. I Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. I Jurisdicción; cual vía gubernativa o conten­ciosa. I Medio de hacer efectivo un derecho. I Manera de actuar. I CONTENCIOSA. Pro­cedimiento judicial ante la jurisdicción ordi­naria (v.), a diferencia del seguido ante la ad­ministrativa o gubernativa. I DE COMUNICA­CIÓN. Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea aérea para faci­litar el traslado de las personas y el transporte de las cosas de un punto a otro. I EJECUTI­VA. Expedito procedimiento judicial de pago, que busca la conversión en dinero de los bie­nes del deudor reacio, mediante el previo em­bargo de bienes bastantes. (V. juicio ejecu­tivo.) I GUBERNATIVA Procedimiento se­guido ante la Administración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v. y jurisdic – CIÓN       ADMINISTRATIVA.)    I    JERÁRQUICA. Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un ge­neral se dirige directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la Administra­ción pública, en asuntos del servicio u oficia­les, no quebranta ningún precepto; pero lo opuesto puede costar un arresto en la milicia y una medida disciplinaria, aunque no privati­va de libertad, en la burocracia oficial. I OR­DINARIA. La forma procesal más común y de mayores garantías, que sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Se contrapo­ne a la vía ejecutiva y a la sumaria, y la antigua reservada (v.; y, además, juicio    ordinario, JURISDICCIÓN      ORDINARIA). I PÚBLICA.     La vía de comunicación destinada a la circula­ción de las personas, tránsito de animales y vehículos; como calles, plazas, caminos, ca­rreteras y otras análogas. I SUMARIA. Proce­dimiento abreviado, ya por el carácter pose­sorio de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, general­mente provisional al ejecutar, de la vía ejecu­tiva (v. y, además, juicio sumario y sumarí-simo .) Viable Capaz de poder seguir viviendo el nacido. I Probable. I Factible.  I Hacedero. Viajante Viajero. I Dependiente mercantil que reco­rre distintas plazas para hacer compras o ven­tas por cuenta de un comerciante. Vías de derecho Recurso a la justicia para hacer valer un dere­cho o exigir un deber. (V. vías de hecho.) Vías de hecho Justicia por la propia mano. I Atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contras las personas. I Violencia injusta. Vicario Suplente, sustituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. I En las órdenes religio­sas, el segundo, luego del superior; al que sustituye en las ausencias, vacantes, indisposi­ciones y faltas. I Juez eclesiástico, elegido y nombrado por un prelado, para que ejerza la jurisdicción canónica ordinaria sobre los fie­les. «Vicarius» Voz lat. Vicario o sustituto. En la forma lati­na conviene emplear la voz para referirse a una institución sin equivalencia en la actuali­dad: el esclavo del esclavo. Tal situación, sor­prendente por cuanto esa condición parece incompatible con derechos, atribuciones y servidores, fue producto de la evolución ro­mana hacia la libertad de los siervos. Vicio Mala conducta con probables o seguros per­juicios para el cuerpo o el espíritu. I Defecto físico. I Daño material. I Mala calidad. I In­moralidad. I Deshonra. I Falsedad. I Yerro. I Defecto que anula o invalida un acto o con­trato; sea de fondo o forma. I Gran afición por una cosa. I Excesiva tolerancia. I Mala costumbre o resabio de un animal. I DEL CONSENTIMIENTO. En la manifestación o declaración de la voluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o contrato, el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espontáneo y libre. I OCULTO DE LA COSA. Los defectos no ma- nifiestos que tenga la cosa vendida. I REDHI-BITORIOS. Para el Cód. Civ. arg., son tales «los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal mo­do disminuyen el uso de ella que, a haberlos conocido el adquirente, no la habría adquiri­do, o habría dado menos por ella». Vicioso Causa de vicio. I Que lo tiene. I Defectuoso. I Erróneo. I Ineficaz. I Nulo. I Dado a los vi­cios. I Entregado a los deleites carnales sobre todo. I Resabiado. I Excesivamente mima­do, con las probables deformaciones del ca­rácter y reacciones antisociales fuera del cír­culo de favor. Víctima Persona o animal destinados a un sacrificio religioso. I Persona que sufre violencia injus­ta en su persona o ataque a sus derechos. I El sujeto pasivo del delito y de la persecución in­debida. I Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su per­sona y perjuicio en sus intereses. I Quien se expone a un grave riesgo por otro. Victimario En el paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles que encendía el fuego de los sacrifi­cios, ataba a la víctima en el ara y la sujetaba para evitar su reacción natural. Era, pues, una especie sin más de verdugo si de perso­nas se trataba, y auxiliar del matarife si de animales era el caso. I En América, homicida o autor de lesiones criminales. I Quien causa víctimas de cualquiera índole. Vida La manifestación y la actividad del ser. I Es­tado de funcionamiento orgánico de los se­res. I Tiempo que transcurre desde el naci­miento hasta la muerte. I Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, fami­lia o grupo social. I Unidad o unión del cuer­po y alma del hombre. I Modo de vivir en cuanto a la profesión, oficio u ocupación. I Alimento preciso para la existencia. I Perso­na; ser de la especie humana. I Historia de una persona. I Estado del alma tras la muer­te. I Origen del ser o que contribuye a su con­servación y desarrollo. I Animación, expre- sión, viveza. I Dicho de las mujeres, prostitu­ción; darse a la vida; mujer de mala vida.   I ant. Lapso de 10 años, en acepciones estricta­mente forenses.  I Por notable paradoja, la misma muerte (v.); ya en expresiones genera­les, como pasó a mejor vida o la otra vida; ya en locuciones punitivas, como pena de vida, igual que pena de muerte. I   CIVIL. Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del Estado; como la de poder enajenar y gravar los bienes pro­pios, adquirir los ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comerciar, contraer ma­trimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad jurídica de obrar (v.). Se contrapone especial­mente a la antigua muerte civil (v.). I PRIVA­DA. La desenvuelta en la esfera de las relacio­nes del Derecho privado; sean civiles, mer­cantiles o de otra índole. I  El conjunto  de actividades y relaciones de familia. I Com­portamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. I Y MILAGROS. Proceder y argucias de cada uno en la lucha por la existencia. Antecedentes personales o relato de su vida. Suele referirse a individuos de extraño o desconocido vivir, con matices de bohemia, genialidad, hampa o delincuencia. Vidual Concerniente a la viudez. Vigencia Calidad de vigente; obligatoriedad de un pre­cepto legislativo, de la orden de una autori­dad competente. I Subsistencia de una dispo­sición cualquiera, pese al tiempo transcurri­do, a su no aplicación e incluso contra el uso. Vigente En vigor y observancia. Se refiere a leyes, or­denanzas, reglamentos, costumbres, usos, prácticas y convenciones. Vigilancia Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia in­cumbencia. I Servicio público destinado a ve­lar por determinadas instituciones, personas y cosas. I Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de observar su comportamiento en sociedad y proceder a asegurar su persona en caso de conducta irregular. Villano En la organización social del feudalismo, el vecino o habitante que pertenecía al estado llano y vivía en una aldea o villa, ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstos eran señores de siervos y dueños de tie­rras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario, carentes de la libertad o adscritos a la tierra que cultiva­ban. Vinculación Prohibición de enajenar. I Sucesión prede­terminada. I Sujeción o gravamen de bienes para perpetuarlos en el empleo o familia de­signados por el fundador. I Perpetuación en el ejercicio de una función. I Gravamen per­petuo que se impone a una fundación. I ant. Aseguramiento con prisiones. Vincular Prohibir la enajenación de ciertos bienes. I Ordenar la sucesión de determinadas cosas a través de varios herederos y generaciones. I Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un em­pleo o asignarlos con igual carácter a una per­sona jurídica de indefinida duración. I Fun­dar o apoyar una cosa o pretensión en otra. I Continuar, proseguir el desempeño de una función o el ejercicio de la actividad. I En la Argentina, poner en relación con otras perso­nas. Vínculo Atadura, lazo, nexo. I Para Escriche, la unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio de alguna familia, con prohibición de enaje­narlos. I También, el gravamen o carga per­petua que se impone en alguna fundación o a favor de una ya existente. I Bienes adscritos a una vinculación. I MATRIMONIAL. Relación o parentesco existente entre el hombre y la mujer por razón de su casamiento. «Vindex» Voz lat. Defensor o protector. En el primitivo procedimiento romano, el pariente o amigo que, durante la manus injectio (v.). intervenía para que el magistrado liberara del poder del demandante al demandado; o entablaba un virtual proceso con el actor acerca de la legiti­midad de sus pretensiones. Vindicación Venganza. I Defensa. I Contestación justifi­cadora que por escrito formula quien ha sido calumniado o injuriado. I Reivindicación. I DE OFENSA. Justa venganza de un agravio. I Reacción natural contra un ultraje. Vindicar Vengar; reparar directamente el acto injusto sufrido de otro. I Reivindicar; recobrar la po­sesión o propiedad de lo arrebatado o reteni­do contra derecho. I Defender por escrito al injustamente ultrajado. I Castigar, penar. I Restablecer el buen nombre o fama. «Vindicativo» Voz lat. Vindicación. I «ADJECTACAUSA». Loe. lat. Reivindicación con expresión de causa. Acción reivindicatoría en la que el de­mandante expresaba de manera concreta la causa por la que reivindicaba y qué reivindi­caba. I «INCERTAEPARTIS». Loe. lat. Reivin­dicación de una parte indeterminada. Acción reivindicatoría romana que permitía al actor reclamar la propiedad de parte de una cosa, sin especificar la fracción de que era dueño. En esta acción excepcional, la intentio de la acción real era incierta. I «TUTELAE»Loe. lat. Reivindicación de la tutela; o reclamación para ejercerla que se concedía en los primeros tiem­pos romanos a favor de los tutores legítimos. Vindicatio Vengativo. I Rencoroso. I Se aplica al escrito o discurso en que se defiende la fama, nom­bre u honra del injustamente ultrajado, ofen­dido o deshonrado. «Vindicia» Voz lat. La vindicación o serie de palabras so­lemnes y ademanes que con el tiempo origi­naron la reivindicación en Roma. (V. acción reivindicatoría  .) Vindicta Venganza. I PÚBLICA. La satisfacción de los delitos por la sola razón de 4a justicia y para pública ejemplaridad. Violación Infracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. I Incumplimiento de con- venio. I Tener acceso carnal con mujer priva­da de sentido, empleando fuerza o grave inti­midación o, en todo caso, si es menor de 12 a-ños, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (V. violación de la MUJER.) I Profanación de lugar sagrado. (V. profanación .) I Aleja­miento, desdoro de una cosa. I Delito, falta. I DE CORRESPONDENCIA. Atentado contra el secreto o respeto que el correo merece, por la confianza de las personas que lo utili­zan y para no defraudar, en cuanto a los orga­nizadores del servicio, a quien ha pagado el franqueo para que el traslado y la entrega de la correspondencia se efectúe con total nor­malidad. I DE DOMICILIO. Entrada en domi­cilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin que concurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien lo hace ni el cumpli­miento de un deber como autoridad o con re­lación al prójimo. I En algunos ordenamien­tos jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con su permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del domicilio. I DE LA LEY. Infracción del Dere­cho positivo; ya sea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente; ya algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna conse­cuencia punitiva, por constituir delito o falta. I DE LA MUJER. Delito contra la honestidad y contra la libertad que se comete yaciendo carnalmente con mujer contra su voluntad expresa, por emplear fuerza o grave intimida­ción; contra su voluntad presunta, por encon­trarse privada temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental, aneste­sia, desmayo o sueño; o por faltarle madurez a su voluntad para consentir en acto tan fun­damental para su concepto público y privado, para la ulterior formación de su familia y por la prole eventual que pueda tener. I DE SE­CRETOS. Delito que comete el funcionario público que revela o descubre cuestiones re­servadas de las que, por razón de su cargo, tenga noticia o hechos de publicidad vedada, o por divulgar documentos que estén bajo su custodia. Violencia Situación o estado contrario o naturaleza, mo­do o índole. I Empleo de la fuerza para arran- car el consentimiento. I Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ili­citud. I Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. I Presión moral. I Opresión. I Fuerza. I Violación de la mujer (v.), contra su voluntad especialmente. I To­do acto contra justicia y razón. I Proceder contra normalidad o naturaleza. I Modo compulsivo o brutal para obligar a algo. I In­terpretación excesiva o por demás amplia de algo. Violento Fuera de naturaleza, normalidad, situación o modo de ser. I Con fuerza. I Contra la volun­tad. I Con daño o destrozo. I Iracundo, colé­rico. I Falso, tergiversado; objeto de inter­pretación audaz o contra sentido. I Contra justicia y razón al ejecutar algo. I Por acci­dente o mano del hombre; como en la muer­te violenta. I Sin título o con vicios jurídicos. Virrey Representante o delegado de un rey, en cuyo nombre gobierna lejanas provincias o territo­rios. La voz, como tantas otras, procede de vice, el que hace las veces de rey, y todavía conserva intacta su raíz en francés (vice-roi), en italiano vice-re , en portugués (vice-rei), en inglés (vice-roy) y en alemán (vice-kónig). Virtual Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente se produce. I Im­plícito. I Tácito. Visado Así, y no el «visa» o cosas más raras que tal ga­licismo, debe decirse al acto, diligencia y for­malidad de visar un pasaporte un cónsul o un representante diplomático. I En general, ad­veración de un documento; legalización del mismo. I La voz no fue incluida en el léxico oficial, aunque sí en el tecnicismo administra­tivo, hasta 1956. Visar Reconocer, examinar un documento. I Au­torizarlo para determinados fines. I Visar un pasaporte el representante diplomático o consular del país a que se propone ir una per­sona, para autorizar la entrada, paso o permanencía, con el consiguiente abono de dere­chos. I Poner el visto bueno (v.). Visita Acto de ir a ver a alguien en su casa, o en lu­gar donde permanece o se encuentra por ra­zón de trabajo u otra causa. I Tribunal —co­mo edificio— de los visitadores eclesiásticos. I Conjunto de magistrados, jueces o auxilia­res que practican la visita de cárceles. I Ins­pección. I Registro. I Información sobre el lugar. I Asistencia domiciliaria del médico. I Concurrencia frecuente a un lugar. I Reco­nocimiento sanitario en los puertos. I Facul­tad que se atribuyen los beligerantes para de­tener e inspeccionar por medio de la escua­dra, los buques mercantes de los neutrales; ya en aguas próximas a los teatros de operacio­nes, ya en puntos estratégicos, a fin de cortar todo comercio con el enemigo, y en especial el denominado contrabando de guerra o para imponer la efectividad del bloqueo. Visitador El juez, ministro o funcionario que tiene que hacer visitas, reconocimiento o registros por razón de su cargo o funciones. I Inspector. Vista El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general motiva di­versas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia. I Visión; percepción ocular. I Un ojo, o ambos, según las expresiones. I Clara noticia de un caso. I Conocimiento preciso. I Propósito, finalidad, intención. I Empleado de aduanas, encargado del registro de merca­derías importadas o exportadas. I En el prin­cipal de sus significados jurídicos, audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes 0 a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar el fallo. Vistas Concurrencia o coincidencia en lugar y tiem­po de dos o más personas, citadas para un ob­jeto determinado. I Regalos que los novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda. 1  Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una  habitación.   I   Galería,  balcón  u  otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o local hacia el exterior. I Por antonomasia, la servidumbre de vistas (v.). I Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior; ya den so­bre propiedad ajena a distancia legal; ya a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública o tierra del dominio público, en que a nadie perjudi­can ni limitan. Visto Fórmula administrativa para indicar qué no procede dictar resolución en el caso. I Fór­mula con que el juez o el presidente de un tri­bunal colegiado da por concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que, después de oídos los letrados de las partes, y de las rectificaciones en su ca­so, se dará por terminado el acto pronuncian­do el presidente la fórmula de «Visto». I Fór­mula también con la cual el Ministerio públi­co acepta la admisión de un recurso de casación; así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infrac­ción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fór­mula de «Vistos» (art. 1.723 de la ley cit.). I Declaración con que un juez o tribunal ex­presa haber examinado un escrito, expedien­te, documento o asunto. I Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el fallo o resolución. I BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma abreviada: V° B°’. Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un documento, dar fe de estar ex­tendido en forma legal o de ajustarse a las normas establecidas. I En general, lo mismo que aprobación, autorización, ratificación. Vitalicio Que dura todo la vida, desde que se obtiene el cargo, pensión, renta o merced de que se trate. I Titular de un cargo vitalicio. I Nom­bre que se ha dado a la póliza del seguro de vida. I Ingreso o pensión que continúa hasta acabar la vida de quien la disfruta. Viuda La mujer que sobrevive a su marido, mien­tras no contraiga nuevas nupcias. I En len­guaje popular, horca. Viudo El hombre a quien se le ha muerto su mujer y no ha contraido nuevas nupcias. A diferen­cia de la viuda (v.), la capacidad jurídica del viudo no experimenta alteraciones sensibles por el hecho de perder a su compañera con­yugal. No obstante, trae ello consigo diversas situaciones de interés para el Derecho, de aplicación común a las viudas, salvo hacerse la aclaración pertinente. Vivienda Habitación. I Casa, morada. I Lugar habita­do o habitable. I Manera de vivir. I Género de vida. Vocal Relativo a la voz. I De ahí, por cuanto opina al menos o razona su voto, nombre de la per­sona que, sin ejercer la dirección o presiden­cia de un Consejo, junta o congregación, tie­ne voz en la misma y ejerce alguna función importante dentro de la asamblea o asocia­ción. Vocero El representante de otro y que llevaba la voz por él; o hablaba en su nombre, por tener ha­bilidad o contar con influjo en el caso. I De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas, por abogado. Voluntad Potencia o facultad de alma que lleva a obrar 0  a abstenerse. I Acto de admitir o repeler al­go. I Aceptación. I Rechazamiento. I Deseo. 1   Intención.  I Propósito.  I Determinación.  I Libre   albedrío.   I   Elección   libre.   I   Amor, afecto. I Benevolencia. I Mandato. I Dispo­sición. I Orden. I Consentimiento. I Aquies­cencia. I Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la re­solución adoptada frente a la oposición y los obstáculos.  I  GENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a la colectiva y unáni­me; o a la de la mayoría. En expresión más cómoda, se identifica con la opinión pública (v.). I PRESUNTA. La aceptación o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. En cuanto a la primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. I TÁCITA. La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equiva­len. Se contrapone a la voluntad expresa. I UNILATERAL Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, for­mar un contrato. I Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos. Votación Acto electoral. I Depósito de votos. I Deci­sión o elección por ellos. I Total de votos emitidos. (V. sufragio. VOTO.) I DE SEN­TENCIAS. En los tribunales colegiado, acto de resolver los magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarse en el caso, me­diante mayoría de criterios conformes u otra medida que de ello se derive. I NOMINAL. En las asambleas parlamentarias y en las corpo­raciones, la que se efectúa indicando cada vo­tante su nombre o votando al ser nombrado en la lista respectiva. Suele exigirse en los ca­sos de mayor importancia, para que conste la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en contra. Votar Hacer un voto religioso; declaración unilate­ral de voluntad que impone un sacrificio u obliga a un donativo dedicado a Dios, la Vir­gen o los santos. I Jurar, renegar; decir pala­brotas. I Depositar el voto en una elección por papeletas o bolas. I Declarar la opinión propia en una votación nominal o en otra en que la actitud equivalga a declarar la volun­tad; como levantando el brazo o poniéndose de pie. Voto Promesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente en una actitud que repre­senta un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente —de obtenerse una finalidad, como la curación de una enfer­medad— o simplemente, sea cual sea la ulte- rior realidad. I También en lo canónico, pro­metimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los de pobre­za, obediencia y castidad. I En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifies­ta de palabra o por medio de papeletas, bolas 0  actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o dis­crepancia con respecto a una o más personas. 1    Dictamen,   parecer,   opinión.   I   Votante; elector. I Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. I Juramento, execración; palabras soeces en general y en particular las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y época determi­nados. I Deseo, apetencia. I Exvoto. I ACUMULADO. El tendiente a la protección o re­fuerzo de las minorías; para lo cual se permi­te al elector que, en lugar de votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus vo­tos a un mismo candidato, para aumentar sus probabilidades  de triunfo, aunque con ello debilite las de sus compañeros de candidatu­ra. I DE CENSURA. En las asambleas parla­mentarias o en las reuniones de asociaciones, el  que  los  representantes   o  miembros   de aquéllas o éstas aprueban para negar su con­fianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva; y que obliga, aun no estando esta­blecido concretamente, a dimitir o renuncia, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tan sólo, por la disolución de las mismas y una nueva convocatoria para que la opinión pú­blica decida. I DE CONFIANZA. Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al presen­tarse ante ellas, como demostración de con­tar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legisladores. I Ratificación que el Parla­mento hace al gobierno, cuando ante una si­tuación especial o ataques de la oposición, o división de la anterior mayoría, se recaba la opinión del Poder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión. I Autorización para que el gobier­no actúe en determinada forma hecha por el Parlamento. I SOLEMNE. El que se hace con publicidad y formalidades especiales, que le otorgan mayor trascedencia. «Votum» Loe. lat. La voz adquiere valor específico de declaración unilateral de voluntad o promesa —quizás la traducción más directa técnica­mente— obligatoria por sí misma, contra la norma de aceptación del ofrecimiento para que surja la obligación, la irrevocabilidad de lo propuesto. Voz Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire ex­pelido de los pulmones. I Grito. I Palabra, vocablo, término. I Cada uno de los artículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abre­viatura que en éste se efectúa para las remi­siones: v. (véase). I Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al respec­to. Así se dice, por ejemplo, que «es voz que tal viuda no lleva vida honesta», por ser mu­chos los que tienen al menos vehementes in­dicios en tal sentido. I Derecho, potestad, po­der o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. I Voto, como parecer u opinión en una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numé­rico de los que resuelven. I Voto, sin más. I Fama, opinión. I Rumor, dicho. I Pretexto público. I Llanto. Vulgata En Derecho Romano, nombre de la versión del Digesto que fue publicada por los anti­guos editores. Se basa en manuscritos de los siglosxiyxn. I Denominación dada a las No­velas de Justiniano, utilizadas de manera ex­clusiva, con el nombre de Auténtica, en los tri­bunales del occidente europeo. I En Dere­cho Canónico, la traducción latina de la biblia, aprobada por la Iglesia, y que ésta re­sistió durante siglos a fin de evitar la adultera­ción del texto, probable cuando la cultura es­taba poco generalizada. Constituye el primer paso para autorizar la traducción a los idio­mas vulgares, y la lectura y conocimiento ge­neral de los textos sagrados.   w Sin gran lógica, esta letra, consonante por su­puesto, no se considera del alfabeto español, pese a que la misma Academia Española in­cluye una voz con esta inicial: Wat, como no­menclatura internacional del vatio. En rigor, pues, en su vigésima sexta letra y la vigésima primera de sus consonantes. Muy utilizada en el inglés, está difundida como abreviatura del Oeste (West) en mapas y cartas de marcar. Abrevia también warden, guardián, alcaide, conserje o cargo parecido de custodia. Internacional o políticamente, entra en las siglas oficiales de Australia Occidental (W.A.), África Occidental (W.A., también), India (W.I.) y Virginia Occidental (W.V.). En todo estos casos, la W equivale a West, y el te­rritorio geográfico se escribe en «inglés» exac­tamente como español, por ser ése o portu­gués el origen de todos los territorios nom­brados. «Warrant» Voz inglesa. Auto judicial. I Mandamiento. I Libramiento. I Cédula. I Despacho. I Paten­te. I Mandamiento u orden de detención o prisión. I Poder. I Autorización. I Testimo­nio. I Justificación. Pese a toda esa ristra de significados jurí­dicos los más divulgados, al punto de conser­varse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; ya como garantía, ya como certifi­cado de depósito. En tal sentido, en la Argen­tina se emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de mercaderías. I AGRÍCOLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo admite expresa­mente el art. Io de la Ley arg. 9.643. Por ex­tensión comprende también los productos fo­restales y ganaderos. I INDUSTRIAL. En el Derecho francés, el constituido para costear las fabricaciones de ciertos productos. I PE­TROLERO. El resguardo o certificado trans­misible y negociable reconocido en algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo. «Wehrmacht» Palabra alemana que significa «fuerza armada», y que sirvió para referirse al ejército de 100.000 hombres que el Tratado de Versalles dejó a Alemania después de su derrota en la Primera guerra mundial. El término continuó aplicándose al ejército germánico luego del rearme ordenado por Hitler; e incluso durante la Segunda guerra mundial, hasta la rendición incondicional del 8 de mayo de 1945. «Wehrwolf» En alemán, «lobo de guerra». En traducción más libre, hombre lobo (v.). La palabra surgió durante la guerra de los 30 años (de 1618 a 1648),  cuando  los  campesinos  germánicos formaron grupos, llamados así, para defen­der sus tierras y granjas de las rapiñas de los distintos ejércitos europeos. «Wergeld» Voz alemana. Precio del hombre. En el De­recho germánico, y dentro de la composición (v.), en el proceso de atenuación de la ven­ganza privada, la cantidad de dinero u otros bienes que el agresor o los suyos entregaban a la víctima o sus parientes, según escalas fi­jadas de acuerdo con la gravedad del delito y la posición social de los agredidos. En un principio, la «Wergeld» fue de potestativa aceptación por parte de los ofendidos; más terminó por convertirse en derecho o facul­tad del delincuente o transgresor, como me­dio de recuperar su seguridad personal, de­saparecido así el derecho de venganza de la víctima y su familia. «Whlg» Voz inglesa, que se traduce libremente por li­beral, en política. La voz contrapuesta, a «tory» o conservador, surge en el siglo xvn, du­rante los reinados de los dos primeros Carlos. «Whip» Voz inglesa. Diputado a quien se confía velar por los intereses de su partido en el Parla­mento. Wit Entre los esclavos, y con la confusión natural en los conceptos primitivos, el Dios a la vez de la justicia y de la venganza. «Workhouse» Voz inglesa. Casa de trabajo; pero, en reali­dad, el establecimiento penitenciario o co­rreccional donde se somete a disciplina labo­ral a vagos y viciosos. I También, casa muni­cipal para dar trabajo a los pobres.   X En el abecedario español, la vigésima sexta de sus letras y la vigésima primera de sus conso­nantes; si a cada una de esas cuentas no se agre­ga el cómputo de la W (v.). I Posee, como indi­recto significado de la incógnita en las matemá­ticas, el mismo sentido que N (v.), para designar a personas inciertas o que no quieren señalarse. I En lo canónico es la abreviatura de domingo. I En el Derecho Canónico, La X, como abre­viación de Extra, ha servido para indicar las De­cretales de Gregorio IX no contenidas en el De­creto de Graciano. I Como la X es también el 10 de la numeración romana, significó en esta nación antigua no sólo eso y el décimo, sino de-cenvim. I También en Roma, la equis indicaba sínodo y denario. Xara La ley mahometana que deriva del Corán. Xarca En Marruecos, asociación (y.); y, de modo más especial, la de carácter agrícola entre el dueño de un campo y un labrador, que se en­carga de las operaciones y labores requeridas por el cultivo, a cambio de una participación en la cosecha. (V. aparcería .) Xecaya En Marruecos, reclamación (v.). I Audiencia o sesión en que los jefes o cabecillas oyen y atienden las quejas que se les presentan. Xeij Jeque; gobernador o feudatario musulmán que rige el territorio carente de autonomía. I EL FEALA. Especie de juez de paz entre los moros marroquíes. Tiene jurisdicción para resolver los conflictos planteados con moti­vos de riegos, pastos, lindes y otras cuestiones del campo entre los individuos de una tribu. Xenelasia En Grecia y Roma, ley que prohibía a los ex­tranjeros entrar en tales Estados. I En el De­recho Internacional moderno, derecho que cada beligerante se atribuye para expulsar a los subditos enemigos que residen en territo­rio de su jurisdicción, menos estilado que el internamiento en campos de concentración, la vigilancia, la presentación periódica y obli­gatoria ante las autoridades, cuando no la re­tención en concepto de rehenes. (V. xeno­fobia .) Xenia Contrato de hospitalidad que en los antiguos tiempos de Grecia concertaban los caudillos y los reyes. Era una convención formal y de no­table sencillez y garantía. Las partes ponían sus nombres en una tabla, que luego partían en dos, para conservar cada una de ellas un trozo. Cuando, más adelante, uno de los alia­dos o combatientes presentaba su mitad al otro y le pedía algún servicio u hospitalidad, era complacido sin más, salvo no coincidir las contraseñas. También significaba xenia los regalos que se hacían a los huéspedes, para renovarles la amistad y como efectividad del derecho hos­pitalario. Xenofilia Amor para con los extranjeros; acogida cor­dial y afectiva de los mismos. Era muestra de civilización y de cortesía internacional, que no debía ser sino manifestación irreprimible de la solidaridad humana, está muy lejos de las costumbres  actuales. Xenófilo Quien simpatiza con los extranjeros, los pro­tege o impone su respeto. Xenofobia Odio u hostilidad hacia los extranjeros; es consecuencia, por lo general, de un exceso de nacionalismo   (v.). Esta actitud, recrudecida en los tiempos modernos, rompe la solidari­dad humana, deber imperioso derivado de su unidad, o al menos de la capacidad de enten­derse y reproducirse todos los pueblos y ra­zas. Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la Antigüedad, aun de la cultura del griego; ya que Esparta aplicó en todo rigor la xenelasia (v.), o prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opu­so también a la admisión de los extranjeros, por estimarlos sospechosos. Xenófobo Quien siente aversión hacia los extranjeros, fenómeno muy exarcebado en nuestros tiem­pos. Xenomanía Manía persecutoria contra los extranjeros. Es el equivalente de xenofobia (v.).   Y Vigésima séptima letra del alfabeto español. Aunque la Academia la clasifica tan sólo cual vigésima segunda de sus consonantes, y siem­pre con la reserva que no suscita la W (v.), es negar evidencia desconocer que, por la pro­nunciación, integra en la mitad de sus usos una sexta vocal, por el sonido idéntico a la i latina. I En la numeración griega, la Y tenía el valor de 400. En la Edad Media se le dio el de 150 y, con una rayita encima, el de 150.000. Para el Derecho, la mayor importancia de la Y no es cual letra sino como conjunción, copulativa en principio, pero qoe equivale al sentido adversativo de la O (v.) en ciertos casos. ‘Y compañía» Loe. obligatoria para ciertas sociedad mer­cantiles. Así, el art. 126 del Cód. de Com. esp. determina que: «La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y com­pañía». Por su parte, el Cód. de Com. arg. presu­me que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento «y compañía» (art. 298, n. 7o). Yacente Persona que yace o está tendida en el suelo. Se refiere a las víctimas de una agresión, y es mención obligada en la diligencia del levanta­miento de un cadáver. I Posición del cadáver en su sepultura. I Califica la herencia cuando el heredero no se ha decidido aún por su aceptación, que le transmite todos los dere­chos economicojurídicos, ni por la repudia­ción, que lo torna extraño definitivamente en relación al causante. I También, por exten­sión, la sucesión en que no se han hecho aún las particiones. Yacer Tener acceso carnal, lo mismo que cópula carnal. Yacimiento Lugar donde se encuentran naturalmente las rocas, minerales y fósiles. I Sitio del cual se extraen tales riquezas o elementos. Yanacón En el Perú y en Bolivia, indio que hace de aparcero (v.). Yanacona En América del Sur, indio que estaba al servi­cio de los españoles,. (V. mita.) I Yanacón (v.). Yantar Tributo, en especie por lo general, y en dine­ro a veces, que los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales estaban obligados a pagar al soberano y a los señores feudales cuando éstos iban de viaje por aquéllos o mientras permanecían en los mismos. I Ca­non enfitéutico que antiguamente se pagaba en especie, y que en la actualidad suele abo­narse en dinero, al dueño del dominio directo de una finca. Consistía por lo común en me­dio pan y en una escudilla de habas o lentejas. I ant. Comida, manjar, vianda. Yarda Una de las medidas inglesas, arcaicas, que subsisten por desgracia aún; equivale a 91 centímetro. Por eso de acercarse al metro y no llegar, quizás perdura más; como engaño más o menos aceptado por «casi un metro»; como el de la libra por «casi medio kilo». Yermo Terreno inculto, del que no cabe obtener fru­tos. I Despoblado. I Desierto. Yerno Marido de la hijo con respecto a una persona determinada, que es su suegro o su suegra (v.). La voz es correlativa de nuera (v.). Yernocracia En el lenguaje político, forma del nepotismo (v.) en que es favorecido el yerno, por el sue­gro influyente o gobernante. Existen dos for­mas de yernocracia, en cuanto al origen; la del protegido tras el matrimonio con las hijas del personaje, que es favoritismo inacepta­ble; y la más frecuente de contraer enlace con la hija de un prohombre el que también tiene cierto relieve público, donde resulta difícil des­lindar lo que es el curso ulterior de la carrera política del yerno y lo que es favor del suegro. Yerro Delito o falta, cometido con malicia o por ig­norancia, contra ley divina o humana, o en la ejecución de una cosa. I Equivocación, des­cuido, inadvertencia, sea culpable o no. I Errata. I Error (v.). Yo Cada ser racional para sí, en su conciencia propia y en la afirmación personal de su acti­vidad, vida y substancia. En lo psicológico, al yo se le dan estas acepciones, entre otras: psiquis. I Mente. I Conciencia. I Persona. I Personalidad. I Agen­te. I Individuo. I Organismo psicobiológico. I Sujeto del conocimiento, de la experiencia o de la reacción. En lo psicoanalítico, «el yo» expresa en ca­da sujeto lo consciente, la percepción del mundo exterior y la regulación de los proce­sos psíquicos y de la acción individual. Yugo Instrumento de madera al cual se uncen, por el cuello, loa animales de tiro o labor; como los bueyes para arar y las caballerías para ti­rar los carros. I Especie de horca por debajo de la cual obligaban los romanos, para humi­llación de sus enemigos, a pasar a los venci­dos. I Velo nupcial. I El mismo matrimonio; y sobre todo el canónico, por la unión plena que significa y por indisoluble. I Servidum­bre. I Carga. I Molestia. I Gravamen. I Ley o dominio que sujeta a obediencia o sumi­sión. I Tiranía. I Esclavitud. Yunta Par de animales que se usan en las labores del campo y en los acarreos; sobre todo si se trata de bueyes, caballos y muías. I Yugada, o tie­rra que ara en un día un par de animales.   Z Vigésima octava y última de las letras del abecedario español, y vigésima tercera de sus consonantes; de no correr la numeración un lugar más, como efecto de la inclusión o natu­ralización de la W (vi). I En Grecia tenía esta letra el valor de 7; y de 7.000 cuando llevaba una raya en la parte inferior. I Entre los ro­manos, aunque no sea de las que han pasado a la numeración tomada de ellos, la Z indica­ba 2.000. Zafarrancho Figuradamente, destrozo.  I Riña. Zaherir Dar en cara con algún beneficio, al cual se es ingrato. I Mortificar. I Burlarse con acritud. Zaino Dicho de personas, traidor, falso. Zanjar Hacer zanjas. I Resolver las dificultades que se presentan en un asunto. I Remover o su­perar los inconvenientes que pueden impedir el arreglo de las partes en un negocio o litigio. Zar o Czar Nombre que llevaron los emperadores de Rusia y el soberano de Bulgaria. En Rusia, el uso del vocablo empezó de manera definitiva por I van IV en 1547, aunque ya se señala a principios del siglo XII, con Vladimiro Monómaxo, Pedro I lo cambió en 1721 por el de emperador. Pero aunque se conservara tal denominación y se agregase oficialmente la de «autócrata de todas las Rusias, la designa­ción de zar subsistió en la historia, el periodis­mo y el lenguaje popular. Zona Lista, franja, banda. I Terreno o finca con forma de franja —rectángulo bastante más largo que ancho— o caracterizado por algu­na circunstancia especial. I Nombre de diver­sas divisiones administrativas; como la. fiscal, marítima, forestal, de reclutamiento, entre otras que se indican en las voces inmediatas. I Durante la guerra de España (1936-1939), cada una de las partes del territorio nacional en que se dominaba una de los ejércitos con­trapuestos: zona republicana y zona naciona­lista. I Parte, sector. I BANCARIA División administrativa que la Ley de ordenación ban-caria española de 1921 estableció. En cada zona bancada se permitía una caja de com­pensación. I COMERCIAL. Territorio circun­dante de un centro comercial. De éste depen­de de modo inmediato, aunque a él irradia su comercio rural, según la fórmula de Lively. La zona comercial, aunque imprecisa, es pro­porcionada a la importancia del centro mer­cantil correspondiente. Varía según la com­petencia, la prosperidad o crisis en el tráfico general o especial. I DE ENSANCHE. Franja comprendida dentro de la urbanización futu­ra de un pueblo o ciudad; y ella misma cuando se han iniciado las obras ó las edificacio­nes. Suele tener una organización distinta, con ciertos beneficios legales, para animar a la expansión; tales como ls supresión de algu­nos impuestos durante cierto número de a-ños, lo cual compensa la situación lago aleja­da del centro, de los esparcimientos y de los lugares de mayor atracción o interés del lu­gar. I DE GUERRA. La sometida a la jurisdic­ción del jefe supremo o del general en jefe; y comprende la de operaciones, la de etapas y la de retaguardia. I DE INFLUENCIA. Concepto político internacional, de repercusión inme­diata en las guerras mundiales. Se designa con ello el grupo de naciones sobre las cuales ejerce presión una gran potencia, donde tiene importantes intereses económicos o estraté­gicos. I DE OPERACIONES. La que ocupan, a vanguardia, las fuerzas combatientes desde la línea de contacto con el enemigo hasta las de reservas de cuerpo de ejército por lo me­nos. (V. ZONA DE GUERRA.) I DE RETA­GUARDIA. Aquella en la cual se encuentran las reservas de la gran unidad ejército, o de todo el ejército de una nación y de sus aliados en un teatro de operaciones. I DE TOLERAN­CIA. Concentración o agrupamiento, más o menos consentido por las autoridades de po­licía, sanitarias y administrativas generales, de casas de prostitución y de lugares de vicio, por lo general en las afueras de las poblacio­nes o en los barrios bajos de las ciudades. I DE VIGILANCIA ADUANERA. Faja del territo­rio nacional, contigua a costas y fronteras te­rrestres, en la que se ejerce especial vigilancia para la persecución del contrabando. I FIS­CAL. Territorio en que se observa especial vi­gilancia para el cobro de los derechos fiscales. I FLUVIAL La franja de 3 metros de ancho que en los ríos, aun de dominio privado, se encuentra sujeta a la servidumbre legal de vi­gilancia del litoral y de seguridad de la nave­gación y flotación, y destinada también a la pesca y posibilidad de salvamento. IFRANCA. En los términos del Decreto-ley esp. del 11 de junio de 1929, es zona franca la franja o extensión de terreno situado en el litoral, ais­lada plenamente de todo núcleo urbano, con puerto propio o adyacente y en el término ju­risdiccional de una aduana de primera clase, en cuyo perímetro, además de realizarse las operaciones permitidas en los depósitos fran­cos, pueden instalarse determinadas indus­trias. I MARÍTIMA. El espacio o franja de mar que circunda las costas en la extensión deter­minada por el Derecho Internacional, o en la amplitud que ciertos Estados se arrogan, mientras no surja conflicto con otro más po­deroso. I MARITIMOTERRESTRE. De acuer­do con la Ley esp. de Puertos, el espacio de las costas o fronteras marítimas que baña el mar con su flujo y reflujo hasta donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales donde no lo sean. En los ríos se extiende esta zona hasta donde sean navega­bles o resulten sensibles las mareas. I MILI­TAR. La reservada para fines de la defensa nacional o de las operaciones que el ejército de un país inicia. Comprende, en diversas manifestaciones, desde lo relativo a la organi­zación del reclutamiento forzoso al estudio y preparación adecuada de las costas y fronte­ras contra posibles agresiones. I POLÉMICA. Espacio, inmediato a una fortaleza, plaza o punto de interés militar, don se establece un régimen especial en cuanto a construcciones y otros extremos que interesan a la defensa nacional. I URBANA. En el concepto socioló­gico de Wesley, el área de la ciudad caracteri­zada por un fenómeno determinado: comer­cios, fábricas, residencias, inmigración, rique­za, pobreza, delito. Zurra Castigo de azotes. I Paliza. 1 Contienda. I Disputa en que se sale maltrecho. I Prolon­gación del trabajo; y más si es de estudio. Zurriagazo Golpe con el zurriago. I Azote; latigazo de castigo. I Desgracia inesperada en un nego­cio o asunto. I Mal trato imprevisto. I Perjui­cio proveniente del favorecido; mal con in­gratitud. Zurriago Látigo de cuero, cuerda u otra materia ade­cuado para castigar; como pena de azotes o tortura para arrancar confesiones o mentiras. Zurupeto Corredor de bolsa que no está matriculado. I El intruso en la profesión de notario.              

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